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LA DIRECTIVA DE RETORNO: SISTEMÁTICA INTERNA. JURISPRUDENCIA MÁS DESTACADA DEL
TJUE. TRANSPOSICIÓN AL DERECHO ESPAÑOL XXV ENCUENTRO DE LA ABOGACIA SOBRE DERECHO DE EXTRANJERIA Y ASILO
Málaga, 4-6 de Junio de 2015
Manuel Lancha Muñoz
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INTERPRETACIÓN DE LA DIRECTIVA
Tomar en consideración su estructura general, sus objetivos y contexto
Asunto C-562/13 (Abdida), apdo. 57
Ej.: apdo. 48 C-534/11 (Arslan) excluye de la Directiva a los solicitantes de asilo aplicando estos
criterios de interpretación
El Dª de la UE usa una terminología propia:
los conceptos jurídicos no tienen necesariamente el mismo contenido que en los Derechos nacionales de los Estados miembrosAsunto C-283/81 (Cilfit y otros), apdo. 19
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OBJETO DE LA DIRECTIVA (Art. 1)Normas y procedimientos comunes que “solo tienen por objeto la adopción de decisiones de retorno y la ejecución de
tales decisiones”Asunto C-329/11 (Achugbabian), apdo.
29NO armonizar totalmente las normas
nacionales en materia de residencia de extranjeros
Asunto C-329/11 (Achugbabian), apdo. 28
NO prevenir la estancia irregularAbogado General C-290/14 (Celaj), pendiente
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DISPOSICIONES MÁS FAVORABLES
La Directiva “no permite que esos Estados apliquen normas más
severas en el ámbito que regula”
Asunto C-61/11 PPU(El Dridi), apdo. 33
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CARACTERESArts. 6 a 8
DETALLADO, OBLIGATORIO PARA LOS ESTADOS, DIVIDIDO EN FASES,
GRADUAL (medidas que dan más libertad - más la restringen)
Asunto C-61/11 PPU (El Dridi), apdos. 34 a 41
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Decisión de
Retornoart. 6
Salida Voluntaria
art. 7
(en su caso)
Expulsiónart. 8
Prohibición de
Entradaart. 11
FASES
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2º. Se procede a la ejecución forzosa
Expulsión
1º. Notificación Decisión de Retorno Salida Voluntaria
Procedimiento gradual con 2 fases
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SALIDA VOLUNTARIA
Principio general: DERECHO del extranjero a que se le conceda un plazo
(7-30 días)Abogada General, C-554/13 (Zh. y O), apdo. 25
RIESGO DE FUGA (7.3 y 7.4): Necesidad de privilegiar la Salida Voluntaria
siempre que puedan aplicarse las medidas del 7.3
Abogada General, C-554/13 (Zh. y O), apdo. 39 in fine
Consecuencia: posible vulneración Directiva por art. 63.1 LOEX
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PERIODO REDUCIDO/NO CONCESIÓN SALIDA VOLUNTARIA
Art. 7.4
Son supuestos excepcionales. Asunto C-61/11 PPU (El Dridi), apdo. 37
Concepto «representar un riesgo para orden público»
Objeto de estudio en petición prejudicial pendiente: Asunto C-554/11 (Zh. y O.), fallo previsto
para 11 junio 2015
PLAZO ENTRE 7 y 30 DÍAS
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Régimen salida voluntaria
Posibles “medidas
cautelares”Art. 7.3
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Ejecución de la expulsiónINTERNAMIENTO
FASE DE EJECUCIÓN DE LA EXPULSIÓN
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MEDIDAS SUFICIENTES DE CARÁCTER MENOS COERCITIVO (ART. 8)
Toda actuación que conduzca, de forma eficaz y proporcionada, al retorno del interesadoC-329/11 (Achughbabian), apdo. 36
EXPULSIONES EXPRÉS (Protocolo Actuación CGAE)Conducción hasta la frontera por las fuerzas del orden (Dº italiano)
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POSIBILIDADES EN DERECHO ESPAÑOL
Supuestos art. 24.1 RELOEX (denegación de renovaciones/de solicitudes iniciales de autorizaciones; prórrogas estancia)
No unión
de fases
Expulsión por Procedimientos Ordinario y Preferente
Unión de
fases
Devolución por pretender entrar:
EXCLUSIÓN [art. 2.2ª)] por España del ámbito
Directiva
Cuando el Estado no hace uso de la facultad del art. 8.3 DR
C-38/14 (Zaizoune), apdo. 27
Posibles
INCORRECCIONES EN LA
TRANSPOSICIÓN DE LA
DIRECTIVA
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Aplicación Procedimiento PreferenteConclusiones Abogada General Asunto C-554/13 (Zh. y O.), apdos. 71 a 82Pronunciamiento sentencia 11 junio No basta con que las autoridades nacionales basen su decisión de excluir el derecho a la salida voluntaria exclusivamente en el hecho de que la persona interesada ha sido condenadaAplicación del asunto Royer C-48/75
Supuestos en los que NO cabe Salida Voluntaria que pueden vulnerar la Directiva
de RetornoArt. 63 LOEX
Extranjeros con condena penal (art. 57.2)
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No es uno de los supuestos del art. 7.4 Directiva
Supuestos en los que NO cabe Salida Voluntaria que pueden vulnerar la Directiva
de RetornoArt. 63 LOEX
Encontrarse irregularmente en España [art. 53.1 a)] + evitar o dificultar la
expulsión (art. 63.1, párr. 2º)
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INTERNAMIENTO EN LA DIRECTIVA
Artículos 15 y 16 son disposiciones incondicionales y precisas: los particulares pueden invocarlas frente al Estado en caso de adaptación incorrecta al Derecho nacional C-61/11 PPU (El Dridi), apdos. 46 y 47
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INTERNAMIENTO EN LA DIRECTIVA
Acceso de ONGs a los CIE. Doble vertiente:
1º) Visitar los CIE para comprobar el estado general de las instalaciones y el
funcionamiento del centro (arts. 16.4 DR + 62bis.3 LOEX).
Art. 59.1 RELOEX NO LO DEJA MUY CLARO
2º) Entrevistarse con los internos (con o sin solicitud del interno), siempre con su consentimiento
(art. 16.5 DR)
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EXTRANJEROS AQUEJADOS DE UNA ENFERMEDAD GRAVE
Asunto C-562/13 (Abdida)Supuesto de Hecho: Nacional de un tercer país aquejado de una grave enfermedad (física o mental), con riesgo grave de deterioro serio e irreversible del estado de salud de la persona extranjera
Solo casos excepcionales, conforme a jurisprudencia TEDH: Asunto N. vs Reino Unido, de 27 de mayo de 2008, apdos. 42-45
- Carta Europea de DDHH (art. 52.3): Derecho de UE puede conceder “una protección más extensa” que el CEDH- a nivel español: estudio de Tratados internacionales de carácter social de los que España sea parte
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EXTRANJEROS AQUEJADOS DE ENFERMEDAD GRAVE-II
Los Estados no podrán llevar a cabo la devolución a un país en el que no existan los tratamientos adecuados
Este tipo de situaciones exigen que el Estado disponga de un recurso con efecto suspensivo: art. 57.6 LOEXIS+ art. 246.7 RELOEX
OBLIGACIÓN de los Estados, derivada del art. 14.1 b) DR, DE CUBRIR LAS NECESIDADES BÁSICAS (porque están relacionadas con la atención médica de urgencia y el tratamiento básico de enfermedades) de esa persona. En la medida de lo posible y corresponde a los Estados determinar la forma de esa cobertura
CO
NS
EC
UEN
CIA
S
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DERECHO DE DEFENSA
Es principio general o fundamental del Ordenamiento de la UE
La DR: no lo recoge expresamente; no establece las condiciones; ni las consecuencias de su incumplimientoAsunto C-249/13 (Boudjlida), apdo. 29
Debe respetarse incluso cuando la normativa aplicable (DR, en este caso) no lo establece expresamenteC-383/13 PPU (M.G., N.R.), apdo. 32Consecuencia de su vulneración: anulación de la detención, si el procedimiento hubiera podido llevar a un resultado diferente de no haber existido esa detención irregularAsunto C-383/13 PPU (M.G., N.R.), apdo. 38
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DERECHO DE DEFENSA
Comprende
Dº a ser oídoDº a acceder al
expediente
Finalidad: persona exprese su punto de vista sobre legalidad de estancia y posible aplicación de las excepciones del art. 6.1 DR
• Supone: obligación Estados de permitir a la persona extranjera expresar su punto de vista sobre las modalidades de su retorno:
a) plazo de salida; b) carácter del retorno (voluntario u obligatorio)
Duración de la audiencia no es relevante. Lo relevante es saber si la persona extranjera tiene la posibilidad de ser oída suficientemente en relación con la legalidad de su estancia y su situación personal Asunto C-249/13 (Khaled Boudjlida), apdo. 67
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Art. 2.2b) DR: permite NO aplicar la Directiva a medidas de retorno que son sanciones penales, consecuencia de sanciones penales, o procedimientos de extradiciónAuto C-522/11 (Mbaye) NO se puede sustraer del ámbito de aplicación de la Directiva a un extranjero exclusivamente perseguido, o condenado, por la comisión de un delito de situación irregular
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C-329/11 (Achughbabian), apdo. 28Es posible que los Estados califiquen como DELITO la estancia irregular y establezcan sanciones penales Finalidad de desincentivar y reprimir tal infracción de las normas nacionales de residenciaObjeto de la Directiva no se opone a ello
Concepto «Decisión Retorno» es flexible: puede tener la forma de resolución judicial penalC-430/11 (Md Sagor), apdo. 39
Ejecución Expulsión puede llevarse a cabo en el marco de un procedimiento penal C-430/11 (Md Sagor), apdo. 39
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C-290/14 (Celaj) pendiente de sentenciaSupuesto de Hecho: extranjero deportado con Prohibición de Entrada que VUELVE al país y es detectado en situación irregularPlanteamiento: ¿es posible que el Estado imponga una pena privativa de libertad?
Conclusiones Abogado General de 28 abril 2015:
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Autonomía del Dº Penal (y su Dº Procesal) respecto de la DirectivaAbogado General, C-290/14 (Celaj), apdo. 60
EXCEPCIÓN:Se tipifiquen como delito situaciones relacionadas con la residencia irregular (desobedecer la orden de expulsión de una autoridad administrativa; permanecer de forma irregular; entrar por puestos no habilitados;...), SIEMPRE Y CUANDO la pena impuesta dificulta/impide el objetivo de la Directiva
DERECHO PENAL ESPAÑOL Y LA DIRECTIVA
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DIRECTIVA DE RETORNO Y Dº DE
ASILO Y PROTECCIÓN
INTERNACIONAL C-534/11 (Arslan)
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1º. ¿Se puede aplicar la Directiva a un nacional de tercer país que presenta solicitud de
protección internacional?
Derecho a permanecer• De todo solicitante de asilo, por lo que no
puede considerarse que esté en situación irregular. NO se aplica la Directiva: hasta
adopción resolución en 1ª instancia; o hasta resolución recurso interpuesto contra esa
resoluciónConsecuencia:
• Derecho a adecuado acceso a procedimiento de asilo. Desde el primer
momento, completa información
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2º. ¿Hay que poner fin al internamiento si un nacional de tercer país presenta solicitud de
protección internacional?
Es necesario:• En cada caso, valoración previa por las
autoridades de todas las circunstancias• No basta con presumir que la solicitud se presenta con la única finalidad de retrasar o
frustrar la solicitud de asilo
Conclusión:• La Ley 12/2009 no respeta esta
jurisprudencia: no determina los motivos de internar ni de mantener
internamiento. Sí es correcto hacer una tramitación acelerada
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2º. ¿Hay que poner fin al internamiento si un nacional de tercer país presenta solicitud de
protección internacional?
Debe cesar el internamiento• la normativa europea (la de asilo puesta en
conexión con la Directiva de Retorno) exige el cese del internamiento de todo nacional de
tercer país que presente una solicitud de asilo
Excepción:
• Solicitudes de asilo presentadas con un fin manifiestamente espurio
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CAMBIOS EN LAS DIRECTIVAS DE ASILO (AHORA PROTECCIÓN INTERNACIONAL)
Directiva 2005/85/CE,
procedimiento conceder/retirar
condición de refugiado
Directiva 2013/32/UE de 26
junio
Derogación el 21.07.2015Transposición hasta
20.07.2015
Directiva 2003/9/CE, normas
acogida solicitantes
Directiva 2013/33/UE de 26
junio
Derogación el 21.07.2015
Transposición hasta 20.07.2015
•Artículos 8 y 26Directiva 2013/32/UE
•Artículos 8 a 11Directiva 2013/33/UE
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La sentencia C-38/14 (Zaidune) de 23 abril 2015: ¿y
ahora qué?
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Circular 1/2015 CGAE (Subcomisión Extranjería)
Supuesto objeto de P. Prejudicial por el TSJ P. Vasco era de expulsión
cualificada (permitía unir Decisión Retorno y de Expulsión)
Expulsión por estancia irregular [art. 53.1 a) LOEX] conlleva la advertencia de Salida Voluntaria: ya se decía en Asunto C-261/08 (Zurita) y C-348/08
(Choque Cabrera), apdo. 65
¡GRACIAS!
A vuestra disposición para cualquier aclaración
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