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Manuel Lorenzo Vidaurre_del Rey a La Patria

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Importante para entender a los pensadores limeños en tránsito del ocaso del poder colonial hacia las dos primeras décadas del período republicano. Incluye concepción de Vidaurre sobre 1821, hipotético. Saludos

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La pérdida de América según Manuel

Lorenzo Vidaurre De la fidelidad al Rey a la del Supremo Estado del

Perú: 1812 – 1833

Juan Carlos Huaraj Acuña

«La América se pierde, señor; se pierde, si estos males no se remedian con prontitud. No puede ser indiferente a los habitantes de aquellos países, que cuando se graban en Cádiz excelentes medallas de la Constitución, que acredita la libertad de la patria, ellos sólo sean esclavos de la intriga, de la delación».

Manuel Lorenzo Vidaurre. Cusco, 26 de enero de 1814.

«Nosotros hemos continuado provisoriamente las leyes de España, en lo que no contradigan a nuestro sistema. Con esta calidad recibimos el [código] Tridentino. Las inmunidades de los clérigos en la manera que se ampliaban, son insostenibles por nuestros principios. Desechamos el Concilio en esta parte, sin que en ninguna se disminuya nuestro catolicismo».

MLV. Proyecto de la Reforma de la Constitución Peruana. Lima, 1833.

EXPLICACIONES INICIALES

El presente trabajo también pudo titularse “de la soberanía del rey a la soberanía del pueblo”. La historia de un potente pensador como Lorenzo Manuel Vidaurre (Lima, 1773–1841), acompañando y procurando entender algunas de sus ideas de reforma –principalmente judiciales–en el Perú, durante el período colonial y luego republicano, puede sernos útil para seguir también el trascurso del ideal realista , de fidelidad hacia la Corona, para luego contextualizarla en el período republicano. Formuló aquí dos hipótesis, al final del texto, en torno a la Historia de la obediencia al rey español, para luego transitar hacia la fidelidad propia de Vidaurre hacia el Supremo Gobierno de la naciente república, la suya. El marco temporal del presente estudio va desde 1800 hasta 1832. Sospecho que dejará al ocasional lector más preguntas que respuestas sobre el tema y su relación con la gestión política e ideológica del mismo. La fecha propuestas abarcan procesos históricos regionales poco o más contradictorio o concatenado uno del otro: gobernaba el Perú el virrey Marqués de Avilés1; luego llegó el gobierno de un virrey

1 Gabriel de Avilés y Fierro, militar español de raigambre en el Perú y América. Participó en 1781, como militar

realista, sofocando la revolución del Inca Túpac Amaru II. Fue Gobernador de Chile, Virrey del Río de la Plata y como último cargo, virrey del Perú: 1801 – 1806.

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emblemático, José Fernando de Abascal, marqués de la Concordia. Durante su período se sucedieron acontecimientos externos como la invasión de Napoleón a la península, la renuncia del mismo a favor del Emperador francés, el vacío de poder, la Junta Suprema, las convocatorias a las Cortes, la Constitución española y el regreso al absolutismo. Le sucedió Joaquín de la Pezuela, a quien le tocó la segunda convocatoria a Cortes, la presencia del ejército sureño de José de San Martín, el “Motín de Aznapuquio”, 29 de enero de 1821, primer y último golpe de estado, llevado a cabo por José de la Serna, y siendo éste refrendado por el trienio liberal. Finalmente la llegada al Perú de las fuerzas gran colombianas de Simón Bolívar, la batalla de Ayacucho, 09 de diciembre de 1824, y la Capitulación allí mismo, poniendo fin a la dominación española en el Perú.

El devenir histórico puede y debe ser relacionado con el ámbito

mismo de alguna especialidad de investigación, temática en la cual el historiador ha decidido seguirle pista. Sencillamente me embelesan sobretodo de aquellos maestros que escriben de memoria, que en la lumbrera de su vida entremezclan graciosamente (en referencia a la Gracia), capítulos o anécdotas de su vida diaria – trasluciendo así lo difícil que fue llegar hacia donde están –, con el tema para el cual han ido escribiendo durante gran parte de su vida, ese tema que se ha convertido ya en su expresión vital a la hora de escribir, hombres coherentes que paulatinamente alcanzaron la comprensión de su mundo contemporáneo mediante la pluma constante desde sus fuentes de investigación–. En esa línea están las eternas “Confesiones” de Agustín, o el escrito final de Marc Bloch, “apología por la historia”. En el Perú, Jorge Basadre, con su texto “La vida y la historia”, o el revanchismo de Mario Vargas Llosa en su crudo texto, “El pez en el agua”.

Desde la escuela, y lo digo aquí con mi experiencia de una década

frente a las aulas escolares2, lo que se enseña en el nivel escolar en torno a la independencia, al menos en los últimos diez años, es que la misma se logró por intervención exclusivamente externa; Perú fue el único virreinato que tuvo que vérselas con dos ejércitos libertadores:el del sur con San Martín,y el del Norte con Bolívar. Intentaré dar una aproximación al tema desde el punto de visto ideológico, intentando responder desde las opciones políticas visibles de la época, patriotas y fieles al rey, si es que eso es posible, la pregunta ¿qué ideas se guardaron en relación a la instauración del Gobierno Político independientes del Perú, y el de la fidelidad a la Corona española?, afinando la pregunta, hasta casi tornarla otra: ¿guarda alguna relación el fallido intento de la instauración del modelo de Cortes por

2 Personalmente, he trabajado en colegios de Lima, tanto laicos corporativos (dueños adinerados que compran un

colegio con la finalidad de obtener ganancias), como de profesión católica. En el Perú la educación no paga impuestos. Así en colegios para la elite económica limeña, como en los circuitos periféricos de mayor necesidad.

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representaciones (o diputaciones) para con las representaciones legislativas o judiciales en la naciente república peruana?

La ambición de las preguntas, como mis actuales condiciones laborales y académicas, espero me permitan ensayar una orientación adecuada, imitando el modelo de ensayos dentro de la disciplina histórica. PRIMERAS PREGUNTAS: INFLUENCIAS DE CÁDIZ EN PERÚ

Empiezo preguntándome, ¿fueron las representaciones de diputados en las Cortes de Cádiz la oportunidad esperada de igualdad que los ilustrados americanos esperaban? Indudablemente sí. José de la Riva Agüero, célebre historiador de la primera mitad del siglo XX – en su escrito sobre su antepasado José Baquíjano y Carrillo, del cual gozó de fuentes de primera mano –, nos comenta al respecto:

«La reacción de 1814 convenció a los liberales de que nada había que esperar de España. Por todo esto, el diminuto grupo separatista creció de día en día; y los limeños se dieron a conspirar con gran diligencia y actividad.»3

En el estudio que realiza José de la Riva Agüero, introduce

postulados que relacionan la falta de atención constante y progresiva entre las reales órdenes que se envían desde la Metrópoli, y la esperanza que guardaban los españoles americanos de mejores condiciones al momento de opositar los puestos públicos, un énfasis especial en los ascensos militares. Agrego, ¿y la iglesia católica? Sospecho que la expulsión de los jesuitas marcó un viraje de timón, las vocaciones hacia la vida en comunidades religiosas en el siglo XIX colonial van en detrimento, contrario al progresivo poblamiento de los Seminarios diocesanos a cargos de obispos. Roma empieza a retomar el control de la Iglesia hispanoamericana decimonónica, que se inició con las órdenes religiosas españolas (dominicos, jesuitas y mercedarios). Prosigo. Riva Agüero afirma abiertamente un consenso ideológico con los que es posible definir a los diputados del Pacífico americano: una apertura económica liberal de sus puertos, así como una mayor flexibilidad de ser ellos mismos quienes progresivamente administren sus propios espacios geográficos:

«Las pretensiones de la inmensa mayoría de los limeños en el año 1810, no iban más allá de las que en el mismo año declararon en Cádiz los diputados peruanos y chilenos: que fueran libres el comercio y la industria, que la representación en las Cortes se estableciera en el mismo orden y forma que

3 José DE LA RIVA AGÜERO. «Don José Baquíjano y Carrillo». En: Obras Completas de José de la Riva Agüero. T.

VII. Edit. PUCP – Instituto Riva Agüero. Lima, 1971. Pág. 79. En adelante: De la Riva Agüero, José…

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la de los españoles, y que la mitad de los empleados de cada colonia se proveyera en criollos naturales de ella»4

Pero “poder para proponer” en política significa también “poder

para fiscalizar”. Si desde Cádiz se empezaron a desarrollar espacios para proponer y fiscalizar, sus representantes también empezarán a exigir que aquellas propuestas formuladas obtengan los resultados que se esperan. Se empieza así, tal vez sin que la Corona y su Consejo de Indias lo esperasen, un reforzamiento deseado de su poder para reorganizar, o liquidar, un “Congreso Constituyente” que no supo llenar las expectativas que a si mismo se propuso alcanzar. La continuidad del gobierno del virrey José Fernando de Abascal en Perú, refrendado por el rey, y solo definido por el insistente deseo del Abascal para alejarse de la vida pública en América hacia la península, es el indicador apropiado de ello. Surge así la necesidad de un poder ejecutivo fuerte en América, pero bajo la condición de que éste llene las expectativas de satisfacción de una población urbana y escasamente instruida, sino qua non. Mientras las cajas de censos de indios, la organización abierta (como también de los arreglos escondidos) de la mita, cecas mineras y las Casas de las Monedas de Lima y Potosí se hallaran fuertemente custodiados –como lo fueron durante los regímenes de Avilés, Abascal y Pezuela– el Perú colonial podía avanzar en su organización y vida común. Ello no pudo realizarse durante el gobierno de José de la Serna, último virrey. Quien por cierto trasladara su sede de gobierno hacia Cusco, sacrificando según su estrategia militar, la ciudad capital de Lima. Y no hubo tampoco organización del fisco hasta mediados del siglo XIX, con el dinero del salitre y del guano. La organización fiscal protege y financia un ejército capaz de legitimar todo proceso o nombramiento mediante un acto público, un acto público de obediencia, claras herencias coloniales que aún durante las primeras décadas del Perú republicano continuaban en funcionamiento, aun viniendo de intelectuales “liberales”:

«Los intelectuales liberales, cuyo símbolo podría ser en ese momento el sacerdote Francisco Javier de la Luna Pizarro, aparecieron, al retirarse San Martín del Perú, en el comando del Congreso Constituyente, instalado en setiembre de 1822, convocado no solo bajo el influjo del modelo europeo y estadounidense sino también en obediencia a la antigua costumbre de legalizar y legitimar todo acto público que había sido una fuerza de cohesión en el antiguo Imperio hispánico»5

4 Jhon FISHER. «El Perú Borbónico: 1750 – 1824». Trad. Javier Flores. Edit. Instituto de Estudios Peruanos. Lima –

Perú, 2000. Pág. Pág. 187 5 Jorge BASADRE GROHMANN. «Sultanismo, corrupción y dependencia en el Perú republicano». Editorial Milla

Batres. Lima – Perú, 1979. Pág. 26. En adelante: Basadre, Jorge…

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Esta proposición histórica es sostenida también por el historiador inglés John Fisher, quien en un su texto sobre El Perú Borbónico; aunque claro, su posición reviste de la ventaja, como a cualquier otro serio investigador, de contar con mayores exposiciones documentales –como por ejemplo, la monumental publicación de fuentes en la Colección Documental de la Independencia Peruana–. Fisher menciona:

«Ya en 1809, los peruanos habían sido introducidos a la idea de la representación al dárseles la oportunidad de expresar sus agravios al diputado nombrado para representarlos ante la Junta. Es así que las instrucciones que el Cabildo de Lima diera en octubre de 1809 a José de Silva y Olave, el rector de San Marcos, cuando estaba por embarcarse hacia la Península, constituyen una formidable denuncia del dominio hispano en Perú.»6

José de Silva y Olave llegó solo hasta México, pues en 1810 la

Junta Central fue disuelta por el asedio constante de los ejércitos napoleónicos en la Península. Retornó al Perú ese mismo año. La pérdida de credibilidad de la península empieza a ser una constante entre los personajes académicos y políticos provenientes de las colonias. La fidelidad al Rey –los realistas– principalmente de los que son mayoría, los intelectuales y militares criollos, empiezan progresivamente a menoscabarse. Y de ello nos irá mostrando los escritos de Manuel Lorenzo de Vidaurre, abogado limeño, potente pensador quien en escritos contemporáneos a los del gobierno colonial (de Abascal, luego Pezuela, siendo éste último quien sugirió exiliarlo fuera del país).

Las Cortes gaditanas fueron un aliento trunco de dicha vertiente

política liberal; de hombres como Vidaurre, que se desencantaron dentro de los límites del virreinato; del diputados como el Marqués de Torre Tagle, miembro destacado de la nobleza limeña, que arribó a la Metrópoli para que pocos meses después fuera vejado por el retorno absolutista de Fernando VII; de hombres como Baquíjano y Carrillo, otro noble, que llegaron a la máxima dignidad del Consejo de Estado, tan solo para que pocos meses después fuera defenestrado por los adulones del deseado.

Pero no fue la única puya que enfrentaron los nobles peruanos durante las postrimerías del imperio hispánico. La persecución de bienes de sospechosos peruanos, en su mayoría nobles, que apoyaban a los españoles durante el gobierno del Protector San Martín (de agosto de 1821 a setiembre de 1822) fue preparada por el abogado tucumano Bernardo de Monteagudo. Éste terminó sus días asesinado en Lima. Si bien la violencia, incluso a este nivel, solo podía ser ejercido por el representante del Supremo Gobierno, y no por sus ministros. Durante el gobierno de Bolívar, el fusilamiento de nobles como Berindoaga, la 6 Ídem.

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muerte de Torre Tagle en el castillo del Callao, una nueva confiscación de propiedades sobre los sospechosos de infidelidad a la nueva República, entre otros actos, hizo que merma en su gobierno; su presencia física –o el de sus delegados, Sucre y Santa Cruz– como Dictador Supremo durase menos de dos años efectivos, hasta 1826.

EDUCACIÓN COLONIAL, ILUSTRACIÓN CRIOLLA Y DESPOTISM O ¿Existe una relación intrínseca entre un pensamiento burgués

ilustrado que clamó justicia, frente a un gobierno que cobijó su pedido pero que no le brindó espacios adecuados para su resolución? Las solicitudes de cambio de autoridades, o de nuevas leyes para América, todas inconclusas con el retorno del absolutismo, empezó a corroer los principios sobre los que se basa la autoridad real. Si bien la base del despotismo de nuevo cuño, se nutrió de la Ilustración, sus representantes si bien entre 1822 y 1824 escribieron abiertamente sobre la separación del Perú, y orientar el nuevo rumbo independentista, los modelos absolutistas de gobierno no fueron proscritos en la mente de los siguientes gobernantes republicanos. Al contrario el triunfo ante los españoles lo reforzó. Fue, como se dice popularmente, un “cambio de camisón”: A ello retorno al maestro Jorge Basadre:

«En 1823, en verdad, lo más necesario era fortalecer el poder ejecutivo haciéndolo capaz de ganar la guerra de la Independencia y, al mismo tiempo, de asegurar la obediencia y el buen orden interno, resistiendo el empuje de los intereses y ambiciones que fermentaban al amparo de lo azaroso de aquellos tiempos»7

El planteamiento ideológico de la Ilustración francesa del S. XVIII

es uno de los procesos de mayor predominancia del pensamiento europeo occidental que marcó al menos dicho siglo y parte del siguiente. Trasciende el plano del pensamiento al traslucirse, en consecuencia a sus postulados, en un acontecimiento de importancia en la Historia Universal como la Revolución Francesa de 1879. La influencia del empirismo inglés en escritores de fuerte formación como Locke y Hobbes, cuestionaban la superposición del Poder Absoluto (de allí el nombre de “absolutismo”) del gobernante, en la figura del Rey, por sobre los otros estamentos con quienes comparten el poder; la Iglesia romana fue también era parte de sus críticas. En el Perú el centro de estudios superiores fue Universidad de Lima San Marcos, fundada por sacerdotes dominicos en 1551, durante el gobierno de Carlos I de España. Otro centro de estudios fue el Convictorio san Carlos de Lima, fundado en 1777, cuya figura central será el clérigo Toribio Rodríguez de Mendoza, institución que fue difusora del pensamiento ilustrado en el Perú por

7 Basadre, Jorge. Pág. 27

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antonomasia8. La ilustración en América, tuvo como contendiente al tradicional e implantado pensamiento eclesiástico, específicamente el de los tiempos de la Contrarreforma, basado en esencia en la Escolástica de Tomás de Aquino y de el jesuita Francisco Suárez. Al menos hasta mediados del siglo XVIII, serían autores distintos los que se verían a fines del siglo dieciocho tanto en el Convictorio como en la Universidad San Marcos.

Volvamos a los hechos. Una demostración de la imposición estatal

en las colonias fue la expulsión de la poderosa e influyente Compañía de Jesús, en 1769, firmado por Carlos III. Es en ese acontecimiento, al menos para mí, cuando los súbditos americanos observaron, y palparon, la omnipotencia del Estado. Ahora los americanos españoles han de buscar progresivamente un espacio en las instituciones políticas peninsulares como la Audiencia y los tribunales de Madrid, querían pues sentirse parte de la serie de reformas, que los mismos reyes habían iniciado. Otra cosa sería que no lo consiguiesen, o que se enfrentaran a obstáculos no previstos por ser españoles “del otro lado del continente”.

En resumen, los americanos empezaron a reclamar la idea de que el Rey también debía velar también por sus súbditos de ultramar, allende de los progresivos impuestos con los cuales estaban siendo gravados debido a las reformas borbónicas, pero ello iba a ser sumamente complejo. Primero, quienes detentaban el poder administrativo en las colonias eran los mismos españoles nacidos en la península: burocrático, militar, religioso (muchos de sus obispos no eran nacidos en América).. Los americanos aspiraban a la Corte Real, al Consejo de Indias y a la Audiencia, verbigracia de las órdenes militares y nobiliarias que empezaban a crearse en mayor emisión. Órdenes como las de Carlos III o Isabel la Católica empezaron a ser anhelados por los súbditos de ambos lados del hemisferio. Era eso, y las aspiraciones a los galones militares, que la propia corona necesitaba para defender sus territorios de ultramar ante el asedio ya constante de los ingleses.

Anoto que América9, se implantaron los tribunales de la Inquisición en la Ciudad de México, Lima y Cartagena. Lo remarco pues su institucionalidad de carácter coercitiva académica representó el tamiz ideológico y académico (el presidente del mismo tribunal, así como sus oidores eran doctores y profesores de los principales centros de estudios limeños) que dificultó en forma efectiva la presencia de libros escritos por Rousseau, Montesquieu, Voltaire, Hobbes, Locke, entre otros. ¿Qué 8 Un pensamiento ilustrado tamizado por un clérigo, quien tuvo la confianza de un obispo limeño para evaluar a los

sacerdotes de su diócesis sobre como parte del Tribunal de Censura; un clérigo que tuvo el voto de confianza de dos virreyes para continuar al timón del Convictorio San Carlos. Curiosa ilustración. 9 De aquí en adelante, con el término “América” me refiere específicamente a la región hispanohablante

sudamericana andina, es decir al contemporáneo eje andino, los actuales países de Chile, Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia.

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autoridad española, criolla o no, hubiera deseado hallarse en sus registros?, so pena de ser observado por otras instituciones como la Audiencia, la Universidad o el Ejército. Y con ello un espacio de inserción laboral. Con la Inquisición como censor, los autores mencionados ingresaron dichos textos, pero de contrabando, como agazapados. Quienes poseían sus ejemplares, debían ser autorizados por dicha institución. Voy resumiendo, la existencia de la Ilustración en el Perú es un hecho innegable, pero en su versión española, de contenido cristiano, tomando distancia frente a la extremadamente laicista visión francesa o inglesa.

En torno al Convictorio Carolino, dicho instituto entró en funciones

en 1771, durante el gobierno del virrey Amat y Junient (1761 – 1776), entre sus jóvenes profesores se halló una figura que resaltaría a todas luces durante los últimos 30 años del Perú colonial, Toribio Rodríguez de Mendoza. Muchos de los libros prohibidos por la Inquisición limeña eran expuestos, obviamente tamizados, escondidos, por los catedráticos de dicho centro de estudios. Con estudios históricos detallados de sus escritos, de sus catedráticos, tesis (que se presentaban en concurso anualmente para avanzar en los cursos de un año académico a otro), se podrían profundizar estudios en torno a una Ilustración americana. Pero ese un trabajo que reclamo, pero no creo poder ahondar.

Las posiciones de la política educativa carolina se hacen más

controversiales frente a la Universidad San Marcos bajo una serie de acontecimientos que refrescaron el pensamiento y la ideología colonial tardía. El ascenso de Toribio Rodríguez como Rector, en 1785; el arribo a Lima del jeronimita Diego de Cisneros –oficiante de Cámara de la Reina–; la presencia del joven y aristócrata mecenas, José Baquíjano y Carrillo; las charlas en la casa del médico Hipólito Unanue, entre otros hechos, hicieron que el último cuarto de siglo del siglo XVIII, fuese una época de alto nivel académico, científico, tecnológico, en esencia un período ilustrado.

Me concentro ahora en las funciones de Rodríguez de Mendoza,

como maestro y rector del Convictorio Carolino formuló un currículo educativo en función de sus ideales, la influencia de este insigne maestro fue de las que mejor se puede seguir en función de sus discípulos, desde Obispos como José Sebastián Goyeneche y liberales como Faustino Sánchez Carrión. Hoy en día pesa sobre este sabio maestro una soterrada, no oficial, acusación de jansenista tanto en su persona como en sus propuestas educativas10. No me alcanza el tiempo de definir luces en torno a importante cuestión. Hasta aquí ahora es tiempo de exponer

10

Sobre esta misma acusación, y con mayor ampliación en torno a su propuesta educativa ver mi tesis de licenciatura “El Convictorio de San Carlos de Lima. Currículo y pensamiento educativo: 1771 – 1836”. Facultad de Ciencias Sociales, Escuela de Historia. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2007

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una duda, en pos de organizar los contenidos expuestos: ¿puede existir una relación entre una enseñanza de aprendizaje superior ilustrada y la recepción mental de la clase política limeña, aristócratas en su mayoría, hacia posiciones cada vez más críticas y menos obedientes leyes emanadas desde la península, especialmente durante el período gaditano, 1812 – 1814?

El período de implementación de las Cortes, desde las elecciones

a diputados fue un evento al cual Toribio Rodríguez no pudo ser ajeno, y no lo fue. Solo diré que uno de sus alumnos, Vicente Morales Duárez, quien acompañó a su maestro en los diversos cargos que le tocó ejercer dentro del Convictorio, en instituciones públicas del virreinato peruano llegó a ser nada menos que Presidente de las Cortes en la misma península, ni más ni menos. Vicente Morales fue un joven docente del, entonces, reciente creado Convictorio, a los 22 años, refrendado por el virrey Amat y Junient en 1773. Vicerrector del mismo, bajo la batuta de Rodríguez de Mendoza, y agente de las reformas en 1793. Fuera del campo educativo, llegó a subinspector general de tropas y de la comandancia general del apostadero de Marina, en el Callao, cargo concedido por el Virrey en el Perú, Ambrosio O´Higgins (17196 – 1801).

Llegó al culmen de su carrera profesional como presidente de las Cortes Gaditanas en 1812, y su muerte ese mismo año, al poco tiempo de asumir dicha presidencia. Valga aclarar que un compañero de Morales Duárez, José Vicente Silva y Olave, discípulo también de Rodríguez, fue también personaje de relevancia, pues éste alcanzó el obispado de Ayacucho en 1812, hasta su muerte en 1816.

¿Se relacionan el pensamiento ilustrado y la elección política de

las Cortes en el Perú? Respondo. Una de las fórmulas creadas por el pensamiento medieval occidental y reformulado por el ilustrado, fueron las representaciones en Cortes, del cual el sistema político democrático contemporáneo es un fuerte deudor. Los estudios sobre representantes a Cortes españolas tienen una extensa historiografía, solo como ejemplo cito el caso de la villa de Vitoria, una ciudad del país vasco, con representantes a Cortes ya desde 138011. Con lo mencionado ya estamos necesariamente ante otros ejes temáticos, representación, elecciones, intereses determinados y burocracia estatal. Pero resulta necesario acotar que en el caso peruano, los representantes a Cortes fueron individuos que gozaban de una respetable economía familiar, y con relaciones para con las principales familias peruanas, en su mayoría limeñas. Distintas y distantes las concepciones de Cortes entre la Península y América, a pesar de pertenecer al mismo imperio.

11

César GONZÁLES M. «Vitoria en las cortes medievales: las cortes de Soria de 1380». Revista de la Facultad de

Geografía e Historia, núm. 4, 1989, págs. 225-248.

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EL DERECHO A CENSURA, COSAS NUEVAS DE LA CONSTITUCI ÓN

De las intervenciones realizadas por los diputados limeños en Cádiz, traigo a colación dos de ellas, extraídas del «Diario de las Cortes»12, del limeño Vicente Morales Duárez (Lima, 1757; Cádiz, 1812) y del arequipeño Mariano de Rivero Besoain. Ambas en contra de un poderoso e influyente personaje a nivel americano, el virrey José Fernando de Abascal. Por cierto, anoto que éste Mariano de Rivero no debe ser confundido con Mariano de Rivero y Araníbar, quien fuera compañero de aula de Vicente Morales, y ambos alumnos de Toribio Rodríguez en el Convictorio San Carlos.

En el caso de las relaciones amicales y políticas, el de mayor alcance fue Vicente Morales, quien pudo compartir no solo los espacios académicos del Convictorio, sino la cercanía de personajes como los del Mercurio Peruano – como por ejemplo el influyente jerónimo fray Diego de Cisneros, representante del Escorial en Perú –, el P. José Silva y Olave, posterior Obispo de Huamanga – también vinculado inicialmente al Convictorio –. Todos ellos formaron un bando que por poco y toma el rectorado de la Universidad San Marcos, en un intento por introducir los preceptos ilustrados liberales enarbolados por el Conde de Vista Florida, José Baquíjano y Carrillo. Pero no sucedió, y la idea de una universidad ilustrada quedó en el mejor de los intentos.

Para un mejor contraste del mismo –en referencia a la novedad de

los americanos en la potestad de poder exigir mociones de censura a su autoridad más visible, el virrey– empiezo este breve análisis con las palabras que guardó socarronamente el virrey Abascal en sus Memorias en torno a la acción de los diputados peruanos durante el primer período de Cortes, aunque éste tuvo la ventaja de verse abolida en Perú, y ahjo su mismo gobierno. Vicente Morales Duárez llegó a la Presidencia de las Cortes de Diputados en 1812, pero nunca llegó a ejercerlo, su deceso fue narrado en los diarios de Cortes, el 02 de ese mismo mes.

«Se leyó un oficio de José Martínez de Vengoa, vecino de esta ciudad, en el cual, con fecha de éste día, daba cuenta a los Sres. Secretarios, para que lo elevasen a conocimiento de SM., de haber fallecido repentinamente, como a cinco y cuarto de la mañana del mismo, al Sr. D. Vicente Morales Duárez, Presidente del Congreso Nacional, que se hallaba hospedado en su casa, en el supuesto, y en el de haber finado dicho Presidente, sin disposición, que hasta entonces constase, esperaba que SM., se sirviese darle sobretodo las

12

«Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias» Edición electrónica en 03 CD – ROOM. Edit. Congreso Español de Diputados. Madrid – España, 2000. Cedido gentilmente por la Dra. Ivana Frasquet, mi asesora de tesis de máster en Historia Hispanoamericana de la Universidad Jaime I. En adelante: Diarios de Cortes… [fecha].

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instrucciones necesarias, con las prestezas que éste exigía»13

¿Cómo habrá recibido dicha noticia la Audiencia de Lima, a sabiendas que pierde tal vez el hombre más influyente de todas las colonias españolas en su cargo como Presidente de Cortes?, ¿cómo las recibió un virrey como Fernando de Abascal? Empiezo con el primer párrafo en donde el mismo Abascal, desde las primeras líneas de sus Memorias, se despacha sobre la viabilidad de su gobierno cuando se previnieron las resultas de alteraciones populares originado durante la publicación y jura de la Constitución Española; veamos:

«Uno de los sucesos de mayor importancia que puede acontecer a una República es el arreglo o reforma de sus leyes. Todas las clases del Estado a su impulso perciben sensiblemente sus efectos, y se conmuevan por el orden y armonía que guardan entre sí las partes con el todo a quienes comprende. Y cuando por esta razón han sido mirado en todo evento, y en todos lugares este punto con la más detenida circunspección y cuidado, para prevenir las resultas de una alteración popular puede inferirse los que debió originarme la publicación y jura de la Constitución española.» 14

Y eso representó para el virrey la publicación y jura de la

Constitución: “el origen de alteraciones populares”, “todas las clases del Estado a su impulso perciben sensiblemente sus efectos, y se conmueven por el orden y armonía que guardan entre sí las partes con el todo a quienes comprende”. Y es que el Estado que concibió dicho virrey, y toda la estructura burocrática estatal –aun con la abrumadora presencia de funcionarios nacidos en América– era realmente vertical, “virreinal” si se quiere entender. El diputado Mariano de Rivero, no rebatió si se realizó o no la juramentación de la Constitución en Lima, dio por descontado que así sucedió, lo que discutió fue en realidad la poca o nula observancia desde la máxima autoridad. El virrey dejó en claro lo que, para este ducho funcionario, en realidad representó dicha moción:

«Esta novedad no pudo dejar de causar en mi ánimo la más viva y dolorosa impresión, así por que veía reducida la persona del Rey a la simple representación de un magistrado particular usurpada su Soberanía […]». 15

13

Ídem. 02 de abril de 1812. 14 José Fernando DE ABASCAL Y SOUSA. «Memorias de Gobierno de…» Notas y estudios por Edición facsimilar. José

Vicente Rodríguez Casado / José Antonio Calderón Quijano. Introducción, notas y estudios. Edit. Escuela de Estudios Hispano Americanos de la Universidad de Sevilla / Consejo. Superior de Investigaciones Científicas. Serie 03. Memorias, relaciones y viajes. Sevilla – España, 1944. En adelante: Abascal, José Fernando… Pág. 439 15

Ídem. Pág. 440.

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La reducción del Rey a un simple magistrado… esa frase encierra el pensamiento del Virrey en torno a las funciones que las Cortes estuvieron usurpando, en sus palabras, a la legítimas y tradicionales funciones propias de un Monarca. Para legitimar sus acciones ante diversas audiencias locales, comandar los ejércitos como lo hizo, y financiar el gasto que invertido, sería iluso pensar que estaba solo. Si tenía en los Diputados peruanos en las Cortes, un enemigo abierto como Rivera, y un aristócrata solapadamente reformista como Vicente Morales, debió tener también tanto o más académicos ilustrados que apoyaron, funcionarios que le “tradujeron” en leyes y dictámenes locales, para que no se tradujese en una usurpación de funciones.

A continuación, continuando con el análisis selectivo de las Memorias, en torno a instalación de las Cortes y la Constitución, también narra, o mejor dicho justifica el por qué juró dicho documento si estaba en completo desacuerdo con su existencia:

«La salud del reino, y la conservación de sus habitantes, me puso en el fatal lugar en que debí pronunciar con la boca un juramento al que no creí nunca estar ligado ni aun en el acto material de proferirlo. Mi vida hubiera sido nada para excusarlo: pero la salvación de un reino, me dejó sin libertad para escoger la muerte, y no me han sido vanas mis justas esperanzas» 16

Por la salvación y salud de un reino… ese fue el motivo, ante su

conciencia y posteridad, por el que se vio prácticamente obligado a juramentar la usurpadora Constitución de 1812. Y se entiende, una desobediencia de ese tipo le hubiera valido la desacreditación ante sus subordinados, y la excusa perfecta para derrocarlo. El virrey Abascal era un hombre pragmático, militar intenso y con una muñeca política sinceramente sorprendente. Y recordemos que era en ese año cuando el mismo Cabildo de Lima sugiere ante las Cortes que se le nombre el título de Marqués de la Concordia. El mismo Cabildo entre cuyos miembros se hallaba el sedicioso Oidor Eizaguirre: ¿cómo le fue posible obtener de un Cabildo el clamor de ser titulado como Marqués, en premio a sus éxitos militares, y a su vez tener en contra a sus miembros más lúcidos que se hallaban como diputados en la misma Península? En sus memorias tuvo respondió al mismo Mariano de Rivero, lo calificó de insurgente, no guardó modales ni frases diplomáticas hacia su fiscal; en ellas describió así a los extintos diputados que criticaban fieramente su gestión:

«Mi nombre mil veces repetido en las Salas destinadas al Congreso de los Novadores ha sido infamado con epítetos más injuriosos que los que han podido prodigar los

16

Abascal, José Fernando… Pág. 444.

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declarados insurgentes de estas Provincias. Los Satélites de aquellos y de estos han estudiado mis pasos sin dejar la acción más indiferente libre de su procacidad para presentarme con los colores más negros a la vista de todo el mundo. Las justas determinaciones del Gobierno han sido criticadas hasta por los más viles y despreciados seres de la naturaleza humana; y muchas de ellas han quedado nulas y sin efecto para la intriga y seducción; más como mis procedimientos de toda especie no han tenido otro principio que el del honor y la justicia, la Providencia repito los he favorecido de un modo extraordinario para proteger la causa Santa del Rey, poniendo en confusión y vergüenza a sus enemigos.» 17

Adjetivos guardados en el revanchista virrey, desde marzo de

1813, fecha en que Mariano de Rivero sustentó ante las Cortes sus opiniones adversas ante la gestión del mandatario; Abascal no guardó ninguna mesura ante Rivero18: Insurgentes… procaces… viles y despreciados seres de la naturaleza. Que, como bien lo afirma, quedaron nulas y sin efecto ante el retorno del absolutismo, quien puso en confusión y vergüenza a sus enemigos. Ante el retorno del Rey, para Abascal, los diputados –en especial los peruanos– fueron “traidores del honor y justicia de la causa Santa del Rey”. Rivero nunca regresó al Perú, en 1820 fue nombrado oidor de Puerto Príncipe19. Igual suerte que a Baquíjano y Carrillo, con la diferencia que el segundo murió en la península en 1817. ¿Tuvo el virrey la soterrada protección para sus acciones desde las propias Cortes? Él fue artífice de los envíos de dinero con los que las mismas financiaban el proceso de resistencia, afianzaban el territorio, y sostuvieron el aparato burocrático peninsular. Una investigación de mayor aliento es necesaria para conocer realmente los montos, porcentajes, y sobretodo destinos de estos envíos hacia España. Leamos:

«Causará sin duda el mayor asombro en los siglos venideros como haya podido sostener la autoridad de un gobierno a tanta distancia de su metrópoli en tiempos en que no solo no podía auxiliar a sus representantes en América sino que necesitaba de los débiles socorros de estos para libertarse

17

Abascal, José Fernando… Pág. 445 – 446 18

Pregunto, ¿y ante Morales Duárez, hijo de la rancia aristocracia limeña?, ¿pensaría el virrey lo mismo ante quien llegara a ocupar la máxima, y brevísima, Presidencia de la Diputación de las Cortes?, ¿y los cercanos al virrey? Tan solo una sutil y perspicaz anotación a pie de línea: el virrey habla en plural. 19

Oswaldo HOLGUÍN «Peruanos y el exilio español en los siglos XIX y XX (Apuntes)» Revista de Estudios

Colombinos. (Pág. 75 – 90) Años: 2008; Nº 04. Bogotá, 2008. Pág. 79. A modo de comentario. Desdichada suerte, pues fue enviado a Santo Domingo, un año antes de que ésta región proclamará su independencia, 01 de diciembre de 1821, “Estado Independiente del Haití Español”, efímera independencia, pues en febrero recibió dicha ciudad hispanohablante la invasión de Haití.

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de la tiranía de un enemigo que uniendo la perfidia al poder había decretado su esclavitud, que la mayor parte calculaba inevitable cuando lo que debían amparar su representación minaban los cimientos sobre que está fundada, privándola enteramente de medios como son el crédito y respeto del que manda el dinero que es el nervio de la guerra y los premios con que se suple la deficiencia del tesoro en las arcas.»20

Fernando de Abascal lo afirma bien claro, en tiempos de crisis y

volatilidad política, las Cortes no se podían dar el lujo de privar los derechos de quien manda el dinero que es el nervio de la guerra y los premios con que se suple la deficiencia del tesoro en las arcas. Y de esta oración tan solo podríamos quedarnos con la primera parte: el dinero es el nervio de la guerra. Pregunto, ¿y si era un propio español americano nacido en Perú, como fue el caso de Vicente Morales Duárez, quien llegará a ser la máxima autoridad? El tino y la finura del virrey indefectiblemente deben estar reflejados en las misivas enviadas hacia la península durante el período de Cortes. O tal vez en los informes secretos. Hoy en día, solo me resta plantear la duda, tal vez otros colegas o interesados puedan buscar dicha información en los repositorios del Archivo de Indias.

Harían falta más estudios en torno a la documentación emanada por el creado Tribunal de Censura durante el período del virrey, con ello conoceríamos los miembros, probablemente algún eclesiástico (¿cercano al Obispo de Lima de entonces, D. Bartolomé de las Heras?), y algún profesor de la Universidad, dándole así el contrapeso académico y religioso para aprobar o no los diversos diarios y pasquines que surgieron durante los años de Cortes, pero en realidad son solo divagaciones mías.

¿Y cuáles fueron aquellas viles y procaces frases pronunciadas en

Cádiz que encendieron el ofendido espíritu del virrey? Para ello, ahora viene a colación las expresiones de Mariano de Rivero en las Cortes:

«Señor, la ley de la liberta de imprenta ha sido efectivamente derogada en el Perú por un mero decreto del virrey, sin más apoyo que una orden (tan arbitraria como su decreto) que consiguió por su petulancia de la pasada Regencia, la que se comunicó por medio del Ministro Pezuela, y está concebida en estos términos: (la leyó el orador). Esta orden, tan anhelada por el virrey como por sus visires para mandar sin contradicción con el fingido y común pretexto de mantener la seguridad de aquellos pueblos, no solo usa de ella para limitar en algún modo la libertad de escribir (que siempre era

20

Abascal, José Fernando… Pág. 446.

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un atentado), sino que derogue una ley fundamental, privando a aquel benemérito vecindario de uno de los más preciosos derechos, de la libertad de prensa.»21

Una autoridad que dicta decretos tan arbitrarios como su persona

de quien emana, un petulante que con solo su expreso deseo privaba a los peruanos de aquel precioso derecho de la libertad de prensa; esos fueron los términos con los que describía el diputado representante del Perú ante las Cortes gaditanas. Ideas semejantes sostendrá poco después Manuel Lorenzo de Vidaurre, en misiva enviada a las Cortes en 1814, y del que me ocuparé inmediatamente. En ello ya no solo se critican las labores del virrey del Perú, en la siguiente es una advertencia severísima sobre la viabilidad del planteamiento político de las mismas Cortes, y de su producto más elaborado: su Constitución. Veamos:

« ¿Como pueden felicitarse ni lisonjearse aquellos habitantes de beneficios que durarán tanto como la imprenta libre, y que saben que en la suposición serán libres, pero en realidad tan esclavos o más que antes? Sí, la Constitución no servirá de más que de acarrearles nuevas desgracias, pues no podrán seguir plan ninguno, porque la administración despótica que allá reina, lo corrompe todo.»22

La Constitución, descrita para ser cumplida por todos los reinos de España, para el entender de Vidaurre; las leyes españolas no estaba siendo ni observada, menos obedecida. La Carta Magna, no estaba sirviendo sino para acarrear más desgracias, porque la administración despótica que allá reina, lo corrompe todo. Es decir, aparte de déspota y petulante, Abascal estaba siendo acusado (¿formalmente?) ante los otros diputados de Cortes como cabeza de la corrupción que reinaba en Perú. Acusaciones graves sin duda. Pero en algo concordaron personajes tan disimiles como Abascal y Vidaurre: las Cortes no fueron fuentes de felicidad para los pueblos americanos. MANUEL L. DE VIDAURRE, UN TRIBUNO ENTRE DOS MUNDOS

Un personaje interesante para ello resulta el tribuno Manuel Lorenzo Vidaurre (Lima, 1773 – 1841), antes de citar sus ideas en torno al despótico gobierno de Abascal, quien dicho su gobierno ocupó el cargo de Oidor de la Audiencia del Cusco, empiezo citando acontecimientos significativos en torno a su persona, dándonos así una imagen un tanto más clara de su innegable presencia intelectual en el Perú. Fue un personaje “de tránsito”, de aquellos que vivieron sus vidas entre esas dos banderas: la del Rey y la de la República del Perú; cada una más disímil que la otra. Allí, en ese purgatorio histórico, se 21

Diarios de Cortes… 01 de marzo de 1813. Exposición del Diputado Mariano de Rivero. 22

Ídem.

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encuentran toda una pléyade de académicos e intelectuales. Sin su influyente lumbrera, el arraso militar de los primeros caudillos de la naciente república hubiera sido inevitable. Me refiero a hombres como Hipólito Unanue, José Faustino Sánchez Carrión, José Sebastián Goyeneche, y de mi personaje: Manuel Lorenzo Vidaurre.

Su año de ingreso al Convictorio Carolino, sospecho, sería desde

1790 ó 1792. Los estudios de las cátedras no sobrepasaban los cuatro años de estudio. El registro del archivo carolino (así se les llamaba a los estudiantes del San Carlos), actualmente bajo custodia de la Universidad San Marcos, se halla muy escaso en la documentación colonial, y más completa en la republicana. En los libros de grados y títulos coloniales que conserva el Archivo General de la Nación. Allí se narra que sus cuatro años de estudios en el Convictorio concluyeron antes de 179523. Es en ese año cuando se presenta como Bachiller en Jurisprudencia por la Universidad San Marcos. Recordemos que los Convictorios no otorgaban los grados universitarios, eso solo competía a los Seminarios religiosos y diocesanos, mientras que en lo civil solo le estaban permitidas a las Universidades, no así a los Colegios Mayores o Convictorios:

«Que concluido el estudio de la jurisprudencia teórica en dicho Real Convictorio, recibí el grado de Bachiller en esta Real Universidad, según consta de testimonio que presente; y deseando instruirme en la práctica forense para seguir la carrera de abogado, necesito que conforme a lo últimamente mandado por una superioridad, se me destine un letrado en cuyo estudio deba cursar el tiempo necesario. Por tanto. Digo y suplico se sirva por presentado el título [sic] de Bachiller y señalarme el abogado que sea de su Superior arbitrio, mandando se me haga el asiento respectivo, por ser así de Justicia. [Firmado] Br. Manuel Lorenzo Vidaurre»24.

Aunque resulta curioso el documento en mención, su grado de

bachiller en jurisprudencia, no se refiere al de las causas civiles, sino al de derecho canónico25. Claro está, en esos tiempos obtener el grado en derecho canónico o civil no te imposibilitaba obtener posteriormente el grado de Doctor en Derecho, ni tampoco estar matriculado en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, fundado después de infructuosos trámites, en 1808, bajo el gobierno del virrey Abascal. En resumidas cuentas, ser abogado en derecho canónico o civil no representaba ningún impedimento para ejercer la profesión en los diversos tribunales 23

AGN. Libros de grados y títulos de abogados. Leg. 03. Cuaderno 205. Año, 1795. 24

Ídem. 25

Poco menos que curioso. En 1840, un año antes de su muerte, un escrito tardío suyo, «”Vidaurre contra

Vidaurre. Curso de Derecho eclesiástico”. Imprenta del Comercio, por J. Monterola. Lima – Perú, 1839» fue condenado al INDEX ROMANORUM de libros prohibidos, en función a la crítica refrendada por el Obispo de Lima, Francisco Sales de Arrieta.

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del Perú, tanto colonial como en el período de iniciación republicana. El rector que refrendará su pedido de doctoral una vez que termine su período de “práctica forense” será el Dr. Cristóbal Montaño, rector de 1793 a 1796.

El 26 de enero de 1814 – a pocos meses del retorno de Fernando

VII, y del absolutismo – ejerciendo el cargo mencionado, escribió una carta dirigida a las Cortes, bajo un contexto que requiere una breve explicación. El 02 y 03 de agosto de 1813, bajo la exigencia de que se cumpliesen las órdenes burocráticas que demandaban la Constitución, Vicente Angulo, Gabriel Béjar y Juan Carvajal defenestraron la Real Audiencia del Cusco. Apresaron a su presidente, el brigadier Martín Concha y Jara, y entregaron el mando a una regencia, exigiendo además que la misma sea reconocida por las Cortes Soberanas, Fernando VII y el virrey Abascal. La misma estuvo formada por el Brigadier Mateo Pumacahua, el Coronel Domingo Astete y el Teniente Coronel Juan Tomás Moscoso. Siguiendo a Luz Peralta26, Manuel Vidaurre fue invitado – era miembro del la descabeza Audiencia anterior –, pero éste declinó. Esta junta inclusive tuvo el auspicio de la Iglesia del Cusco, al ser solemnizada con un Te Deum. Pocos meses después se iniciaría la Gran Rebelión del Sur Andino, como se le conoce a la encabezada por el nombrado Pumacahua. El retorno del absolutismo dejaría, literalmente, sin cabeza, a muchos de aquellos hombres, civiles y militares, que enarbolaron su esperanza de igualdad y mejora de sus peticiones de mejora en el proceso Constitucional, y abriría (¿tal vez?) la segunda opción política: la de los Independentistas.

En las fechas mencionada, el aun Oidor Vidaurre escribió a las

Cortes, entre otras palabras, el siguiente petitorio: «Si yo deseara la independencia de las Américas, donde he nacido, procuraría fomentar el despotismo. Esta sería la causa eficaz y única para que estos pueblos se separasen de su amada madre. Ni las victorias de Guaqui, Vilcapuquio y Macha, ni los miles de hombres que se piensan remitir de esa península, asegurarían firmemente la dependencia». 27

Aquí se infiere claramente la influencia de una nueva forma de

entender las relaciones entre una Metrópoli y su colonia, eso no podía ser parte de lo aprendido bajo los “digestos de Justiniano”, quien recopiló sus textos con la finalidad de mantener la unidad de su territorio, y evitar repetir la anarquía en la que cayó la Roma de Occidente. Los digestos tienen procuraron mantener una relación entre la Fe predicada y el

26

Luz PERALTA. y Miguel PINTO HONORIO. «Mateo Pumacahua». Seminario de Historia Rural Andina. Universidad

Nacional Mayor de San Marcos. Lima – Perú, 2003. Pág. 65. 27

Alberto TAURO DEL PINO. Recopilación, edición y prólogo. «Manuel Lorenzo Vidaurre». Colección Documental

del Sesquicentenario de la Independencia del Perú. T. I. Vol. 05. Pág. 245. En adelante. Tauro del Pino. CDIP.

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Gobierno de turno como encargado de velar y mantener el orden establecido, para bienestar de todas las criaturas y súbditos del reino. Los nuevos tiempos procuraron nuevos espacios políticos e ideológicos para entender la aplicación de Las Cortes en el espacio americano. La preparación académica para sostener palabras, como las que sostiene en este extracto literario Vidaurre: “Si yo deseara la Independencia de las Américas, donde he nacido, procuraría fomentar el despotismo”. Son necesariamente de textos de nuevo tinte, una ilustración de avanzada. Tal vez resultado de la introducción del “derecho patrio” en la educación superior americana; un armazón ideológico que permite al pensante ya no relacionar a su lugar de origen como una dependencia que le brinda protección y beneficios, sino como una entidad autónoma que bajo contrato brinda obediencia a una Metrópoli mayor. Una vez roto el contrato, la relación ya no tiene sentido, y ésta comunidad (de hombres y tierra) posee toda la potestad de declararse ajeno a los intereses de su Metrópoli, porque ésta tampoco está ya interesada en la otra.

Una pregunta surge de inmediato: ¿y quién fue el responsable de tamaña acción de introducir un currículo de avanzada, que a la larga minó y colaboró la fidelidad hacia la Corona? El presbítero Toribio Rodríguez de Mendoza. Como hijo de su siglo, Vidaurre fue un verdadero inquisidor civil de las injusticias y contradicciones de los primeros años de vivencia republicana. Lohmann Villena, en un texto que gira principalmente en torno a la causa impuesta por la Inquisición hacia Manuel Lorenzo Vidaurre a fines del s. XVIII, siendo un joven escolar carolino en ese entonces. Aquí se demuestra hasta que nivel las lecturas observadas como inapropiadas por la Inquisición, eran en realidad de consulta constante tanto en instituciones públicas educativas como en bibliotecas particulares. Vidaurre señaló que para sus años de formación carolina, y con mayor énfasis, durante sus primeros años como egresado del mismo, había leído textos prohibidos, lo interesante de señalar es que en el intercambio libresco de los mismos se hallaban miembros de la élite social limeña, de catedráticos de trayectoria, familias notables, y en muchos de los casos, hombres de Iglesia. Citando a Lohmann:

«El Espíritu de las Leyes, de Montesquieu, obra que le facilitó el catedrático del Convictorio Carolino doctor don José Jerónimo de Vivar, aunque su dueño era don José Cabero [sic] y Salazar […] También manifestó que en las oportunidades en que acudía a visitar al magistrado don Manuel Pardo [Rivadeneria, poco después Oidor de la Audiencia del Cusco], quien gozaba de licencia para leer en libros prohibidos, había tomado de una mesa varios volúmenes de los vedados»28

28

Guillermo LOHMANN VILLENA «Manuel Lorenzo de Vidaurre y la Inquisición de Lima. Notas sobre la evolución de las ideas políticas en el virreinato peruano a principios del siglo XIX». Revista Mundo Hispánico. Nº. 202. Madrid – España, 1952. Pág. 205.

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En su defensa ante la Inquisición, ante la cual el propio Vidaurre se presentó voluntariamente, también menciona a diversos poseedores de libros prohibidos, entre ellos al marqués de la Casa Concha, don José Santiago Concha y Salazar; a estudiosos notables como José Joaquín de Larriva y al doctor don Ramón del Valle. Reitera que su citado maestro, a ruego del mismo Vidaurre, le facilitó el Tratado de la Naturaleza de David Hume; intercambiado libros con un miembro de la familia Montero, en una fiestita en el pueblo de Miraflores. También cita un encuentro con un joven de dieciséis años, joven alférez de la Marina Francesa, Enrique Paillardelle –el mismo que conjuró algunos años después la sofocada sedición tacneña, octubre de 1813–, esto ocurrió en la casa de una marquesa limeña. Todo lo aprendido dentro y fuera de las aulas tuvo lugar de conversación y aplicación ante la imprevisible imposición de las leyes gaditanas. A Vidaurre le tocó observarlas como Oidor de la Audiencia de una convulsa ciudad del Cusco, ello durante la época del virrey Abascal. Continuando con Lohmann:

«En aquellos años oscilaba [en referencia a Vidaurre en su labor de Oidor del Cusco] entre contrapuestas obligaciones: la adhesión al monarca y sus irreprimibles sentimientos como nativo del Nuevo Mundo. La conciliación entre ambas tendencias representa su intenso afán reformador. La Constitución gaditana significa para él un cauce legal, que canaliza su espíritu innovador»29

Los tiempos de elecciones de diputados para Cádiz fueron

contradictorios, tal vez polarizadores para la sociedad peruana, clasista y racista para la época. ¿Cómo entendieron a un diputado como Dionisio Túpac Yupanqui, si poco más de 20 años después llamaron Condor Indio al Presidente de la Confederación, Andrés de Santa Cruz?. En Lima el proceso eleccionario tampoco era de los más alentadores para la vieja ciudad, sobretodo para su virrey, y su sequito de adulones. Víctor Peralta nos muestra esa “tensión social” que se está viviendo en esos días de elección:

«La elección popular celebrada en Lima el 9 de diciembre de 1812 fue políticamente tan combativa como la del Cuzco. La población que concurrió a las urnas para conformar el primer cabildo constitucional se dividió en dos bandos, los absolutistas partidarios del virrey Abascal y el grupo de criollos constitucionales que se congregaron en torno al liderazgo del fiscal de la audiencia Miguel Eyzaguirre. En medio de una serie de irregularidades que afectaron al proceso de votación, como la participación de ciudadanos

29

Ídem Supra. Pág. 201.

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sin derecho al voto y la intervención de menores de edad, los partidarios de Eyzaguirre derrotaron al bando gobiernista».30

Es válido recordar que el oidor Eyzaguirre fue el Protector del

Convictorio San Carlos, un intermediario para que los requerimientos y solicitudes económicas pudiesen ser lo más urgentemente trasladados desde las arcas del Estado hacia dicha institución. Otro carolino en una posición importante de la sociedad colonial, otro carolino en el papel de oposición al régimen de turno. Otro personaje, también, cercano a Toribio Rodríguez de Mendoza, su rector. Y ese bando, que había perdido las elecciones al rectorado de la Universidad San Marcos ante el conservador Miguel Villalta en las elecciones de 1783, llegó a la cumbre americana con la promoción de su egresado Morales Duárez como Presidente de las Cortes. Baquíjano buscó (y encontró) el cargo de Consejero de Estado en la misma Metrópoli. Interesante al menos señalar su caso, pues a pesar de provenir de una de las más rancias aristocracias limeñas, su pensamiento liberal se valió no solo perder unas elecciones rectorales, sino inclusive ser vetado por un virrey como Agustín de Jáuregui. Pero todo ello se vino abajo después del regreso de “el Deseado”. El Convictorio fue cerrado durante el gobierno del virrey Pezuela, en 1818. Reabierto a plenitud durante el gobierno bolivariano, llamado temporalmente en su honor “Convictorio de Bolívar”, y retomando su nombre original una vez retirado del Perú, y del gobierno.

Si bien Vidaurre era un crío cuando se sucedieron estas notadas elecciones al rectorado de la Universidad San Marcos, y ya como autoridad fiscal se mantuvo al margen físicamente durante la Gran Rebelón de Mateo Pumacahua, también es cierto que en sus informes hacia las Cortes, no hacía sino defender el accionar de este cacique y los aliados de éste los abogados Angulo y Moscoso, pues su reclamo por elecciones – que la misma Constitución solicitaba – era justo y necesario. Denunciar lo que a su conciencia la pareciese correcto hacerlo.

Cuando ejerce el mencionado cargo de Oidor, ya Vidaurre gozaba

de un prestigio por sí solo. Su obra juvenil más conocida es “Plan Perú ”, escrita en su primer viaje a España en 1810, texto escrito en tan solo once días; en torno a dicha experiencia, como al texto traigo a cita algunas palabras del historiador Tauro del Pino:

«Sus ideas surgieron al calor de los acontecimientos cotidianos. Algunas, como una simple contradicción con las circunstancias con la realidad; otras, como secuela de las orientaciones que sustentaba la ciencia social de su tiempo; y, tal vez en su mayoría, ajustadas a la equilibrada intención del derecho. Primero, en las fogosas páginas de su PLAN

30

Víctor PERALTA. «El impacto de las Cortes de Cádiz en el Perú. Un balance historiográfico». Revista de Indias.

Número 242. Madrid – España, 2008. Pág. 78.

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PERÚ, compuesto en once días (1810) para atender al amistoso requerimiento que le hiciera el Ministro de Gracia y Justicia; y si en ellas presentó sólo `el cuadro de la verdad, aunque feo y tosco`, bien claro apuntó que lo había trazado para comprometer la compasión de aquel funcionario y dar fin a las calamidades que sufrían los dominios hispánicos»31

Ahora bien, brevemente en torno a la relación que se puede

encontrar entre Pumacahua y Vidaurre, en esa misma carta citada, habla abiertamente de dicha rebelión, la justifica entre otras cosas por el trato recibido de cuando Pumacahua asumió interinamente la Presidencia de la Audiencia. Muchas de las decisiones que tomaba Pumacahua no eran respetadas por los otros miembros de la Audiencia, inclusive se dieron casos de Oidores que no relataban todos sus pareceres ante el cacique, sino ante el virrey Abascal. Un hecho inadmisible ante los postulados de la Constitución, en la cual no le competían al virrey esos procedimientos. A saber:

«Los individuos referidos [jueces y oidores cusqueños] son obligados a pasar de esta capital para la de Lima en el corto plazo de seis días, donde el virrey los llama y ofrece serán oídos en justicia. En el mismo correo recibe esta Audiencia la carta, que en copia acompaño, a la que se contestó en los términos que se manifiestan en la segunda copia que también dirijo. No fue este mi concepto, como lo tengo expuesto en el libro de acuerdo, sino que se le hiciese ver a dicho virrey, que no era árbitro para quebrantar la Constitución: que el Rey mismo no tenía facultad para abocarse causas de justicia; que si esos hombres eran delincuentes, debían ser condenados por los jueces de su distrito, y no llamados fuera de él ni juzgados por ningún Gobernador, ni por ninguna Comisión».32

Se observa así las primeras críticas de la Constitución gaditana,

que fueron elevadas ante la autoridad máxima, en ese entonces las Cortes. Era el mismo Virrey quien hacía caso nulo y desacataba sus leyes. A razón, vale traer a colación el artículo 242 de la Constitución en que “la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente á los tribunales”33 se le prohibía expresamente a un virrey repartir justicia, que además ya no ostentaba ese cargo sino el de Jefe Político Superior y Capitán General. Es un hecho entonces aceptar que las distintas formas de saltarse la ley por parte del virrey eran constantes, y aunque fueron elevadas a la Cortes, la anulación de las mismas tras el retorno del absolutismo, llevaron a personajes como

31

Tauro del Pino. CDIP. Pág. 14. 32

Ídem. Pág. 246. 33

Constitución política de la monarquía española. Promulgada en Cádiz el 19/III/1812. Art. 242.

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Vidaurre a cuestionarse seriamente la lealtad a una posición política zigzagueante y sorda a los reclamos americanos como la de Fernando VII, en su defecto, hacia la Corona. Como también se lo cuestionó el mismo Baquíjano y Carrillo, aunque claro, el Conde de Vistaflorida murió en 1816, sin llegar a ver la segunda instauración de las Cortes. La relación ideológica entre Vidaurre y Baquíjano las considero, personalmente, muy cercanas. Pero mientras Baquíjano muere en España, bajo el ostracismo al que le condenaron los serviles de Fernando VII, Vidaurre le sobrevivirá veinticuatro años más, y más extremo en su pensamiento, rayano con la herejía eclesial –recuérdese que su libro Vidaurre contra Vidaurre (1830) llegó a ser condenado desde Roma como libro prohibido, a petición del Obispo de Lima Francisco Sales de Arrieta–, aunque con el reconocimiento de ser parte uno de los grandes pensadores del derecho decimonónico peruano.

Trayendo en colación a Baquíjano, cabe mencionar que este personaje, limeño influyente y aficionado a las tertulias, durante las regencias de las Cortes llegó a ser nombrado el altísimo y máximo cargo al que aspirase un americano: Miembro Consejero del Estado.

«Ya en 1809 había entrado, junto con el canónigo Silva [Olave, José. Este canónigo presidió la junta censoria de imprenta en 1811] y el General Goyeneche enviar representantes ante la Junta Central. En la lista de los elegibles para el lugar que en la regencia de 1811 correspondía a un americano y que obtuvo el neogranadino don Pedro Agar, apareció el nombre de Baquíjano, acompañado de los otros dos peruanos: El tantas veces citado Villalta, y don Pedro de Zárate, marqués de Montemira. Por fin, el 20 de febrero de 1812 se le nombró Consejero de Estado. A Lima la noticia llegó el 28 de junio».34

Ya desde 1813, estando en Cuba, se embarcó junto con su amigo

el Marqués de Torre Tagle, quien había sido designado como Diputado de las Cortes, hacia España, llegando en enero del año siguiente. La relación entre Baquíjano, como un opulento miembro de la aristocracia criolla limeña, frente a la de Manuel Lorenzo Vidaurre –de origen mesocrático pero con luz propia tanto como magistrado colonial y luego pensador republicano– personalmente me dan luces en torno a la recepción de la ideología de las Cortes en el Perú: una enorme decepción de la Corona, una frustración.

La siguiente cita de José de la Riva Agüero resulta diáfana para

entender la conclusión del proceso de las Cortes en el Perú, en visión de sus principales actores, los representantes y funcionarios americanos 34

De la Riva Agüero, José. Pág. 93.

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que llegaron a la Península solo para ser humillados ante el inminente retorno del absolutismo:

«Los liberales americanos, desengañados con la reacción de 1814, se confundían a toda prisa con los independientes. El partido liberal de Lima, que fue el más español de la América del Sur, se desorganizó con la ausencia de Baquíjano y Torre Tagle, y con la muerte de Morales Duárez, Cisneros, Calatayud y [el mariscal] Villalta. De sus adherentes, los menos siguieron al lado de los realistas, y después constituyeron el elemento criollo que simpatizó con La Serna y los de Aznapuquio; los más, se fueron acercando cada día al partido separatista. Estos últimos les llamaron patriotas tibios . En 1821 los que quedaban se reunieron alrededor de San Martín, y formaron la base del partido monárquico que proyectaba colocar en el trono del Perú un infante de España.»35

Eso representaron las Cortes en el Perú: un desengaño. Como fue

también un desengaño la actitud de Fernando VII de desarmar todo la construcción política colonial propuesta por la Constitución. Y en ello no solo hallamos la posición de un realista como Baquíjano, pues aunque liberal, reconoció y nunca dudó de que fuera la monarquía el mejor camino para dirigir los destinos de su patria, el Perú. Para cuando llegó San Martín la posición política de fidelidad al Rey había sido ya herida de muerte. Se pedía un Rey para el Perú. Y San Martín estuvo de acuerdo con ello. Pero ello no fue en absoluto, idea agradable para el Libertador Bolívar. Volviendo a la anulación de las Cortes y todas las leyes por ella emanadas, el ministro Vidaurre, en otro escrito de 1817, a tres años de haberse extinguido las Cortes, manifestó:

« ¿Creerá VM que los americanos han de ser fieles continuada esta política? [Se refiere al accionar militar de Pablo Murillo, aunque la referencia al cesante gobierno de Abascal es demasiado evidente] Es muy grande el talento de VM para que se persuada de un sistema que reprueba la más vulgar razón. Podrá lograrse que algunos pueblos desarmados callen sus sentimientos por algún tiempo, que estudien el disimulo, que se cautelen de aquellas mismas personas cuya confianza es inspirada por la naturaleza; pero en su interior renuevan sus diariamente votos: sus ruegos a la Deidad, tienen por objeto la independencia, y esperan la ocasión favorable de realizarla». 36

Poco después Vidaurre será desterrado por Joaquín de la Pezuela,

general de confianza de Abascal, y su sucesor en el cargo. Abascal hizo 35

Ídem. Pág. 106 36

Tauro del Pino. CDIP. Pág. 268

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frente a los procesos revolucionarios iniciados en La Plata, Chile y Nueva Granada, no le competían, pero así lo asumió. Su gobierno fue muy distinto al que le tocó administrar su predecesor el Marqués de Avilés, viejo militar presente en el Perú desde tiempos de la revolución de Túpac Amaru, 1780; acostumbrado a las veleidades y zalamerías de la ciudad Capital. Y de mayor efectividad militar frente a los dos virreyes que le continuaron, Joaquín de la Pezuela y a José de la Serna, anteriores subordinados suyos.

Las duras palabras con las que Vidaurre juzgó la labor de los militares coloniales, fueron constantes, y prosiguieron con los militares republicanos. Para la etapa colonial los consideró invidentes ante la realidad ¿Era Vidaurre un Constitucionalista o un Realista? Una pregunta que Vidaurre lo responde en los siguientes términos:

«Si se desengañan que los vicios antiguos son subsistentes; que la Constitución es solo un hermoso papel para engañar incautos; que las nuevas leyes no tienen otro fin que ser escritas; conocedores de sus fuerzas, se han de valer de ellas para defender sus derechos, y unidos los que se llaman reales y rebeldes, en un día podrán separase las Indias Occidentales de las columnas de Hércules»37

Si sostengo como verdadero la aversión del virrey ante las leyes

emanadas de las Cortes, pues lo escrito por Vidaurre, le habrá resultado poco menos que molesto. Estamos ante un funcionario de alto rango, oidor cusqueño, que envió notas de rechazo expreso hacia las mismas Cortes, juzgando su Constitución como un hermoso papel para engañar incautos. Y en su análisis, Vidaurre, prevé la separación de las colonias hispanas en América, aunque para él, más producto de gruesos yerros, producto de la ominosa opresión impuesta por el virrey de turno, en especial la militar. ¿O fue la respuesta ante la presencia notoria de peninsulares en la cúpula castrense y no la de sus paisanos peruanos, o aun, la de limeños? Manuel Vidaurre hace referencia con estas palabras a las ingentes imposiciones tributarias que realizó en su momento José Manuel Goyeneche como presidente del Cusco, dinero con el que se pudo lograr los éxitos militares en el Alto Perú.

Continuando con el estudio en torno al pensamiento de Vidaurre sobre las Cortes de España, éste tenía palabras de poco aliento sobre su formación. Fueron pues los diputados en pos de justicia hacia la península. Justicia que nunca llegó, igualdad que se plasmó tan solo en el papel. Las palabras de Cristóbal Aljovín tal vez exageran al momento de señalar la excesiva comodidad de los criollos: “Pero en ningún momento se imaginaron a sí mismos como ciudadanos sino, más bien, como súbditos del monarca de Castilla exigiendo sus privilegios. Los 37 Tauro del Pino. CDIP. Pág. 248

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criollos tenían una mentalidad cortesana.” 38 La cultura escrita ha sido, y sigue siendo patrimonio de los letrados, esa es una verdad incontrastable en la historiografía, de ello da fe la enorme cantidad de documentos de archivo, en su mayoría provenientes de la enorme cantidad de defensas, alegatos, descripción de propiedades, acusaciones, alegatos, etc., son parte de la reproducción de la vida cotidiana de aquellos que así lo han dejado en testimonio. ¿Cómo rastreamos a los iletrados? Estoy convencido que en la actualidad es imprescindible procurar entender la mentalidad de las personas y de su contexto temporal, más detallado aún, de aprehender el “ethos” de dicha comunidad o agrupación. ¿Para qué?, para que los grupos humanos sepan que no están apartados, que aún la más pequeña moción de una comunidad de vecinos influye, explica y enseña; que con sus actuaciones y ausencias los ciudadanos de a pie nos hablan. Investigar en torno a antecedentes de procesos históricos políticos es una variable de investigación hoy en día común. Ahora, si esta resulta una vía válida o no para hallar respuestas a sucesos o visiones de la sociedad contemporánea del siglo veintiuno, sinceramente no lo sé.

Ahora, y para ir terminando estas divagaciones, voy a uno de los

últimos textos de Vidaurre, para ese entonces Presidente del Tribunal Supremo del Perú, representante claro del poder judicial, y con un libro observado por la Curia eclesiástica peruana. Un Vidaurre en plena madurez de sus facultades intelectuales, y que reconoce que aun para la década de 1830 era mucho aún lo aprendido del corpus jurídico colonial hispano, en su aplicación de justicia al novel sistema peruano.

UN VIDAURRE REPUBLICANO: EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN 1833

La proclamación de una independencia casi absoluta hacia el poder judicial republicano, a poco menos de doce años desde la proclamación de la independencia resulta apropiada y válido, aunque tal vez un tanto tendencioso. El desbalance es ciertamente notorio, pues si por un lado el Presidente de la Corte Suprema (y máximo representante del poder judicial, de aquel entonces, como hoy) podía ser reelegido, los jueces de paz de ninguna manera. Particularmente sorprende encontrar que se niegue a los jueces la facultad de interpretar la ley. Tal vez Vidaurre se sentía más cómodo el que la ley se aplicase.

Desde los tiempos de los últimos virreyes, Pezuela y La Serna, y

con mayor desfachatez durante los gobiernos de San Martín y Bolívar, se iniciaron los “Tribunales patriotas”, que no eran sino medios para acusar sin mayor fundamento legal hacia algún ciudadano americano –mucho más decidido si eran de origen español– de “colaboracionista”, “traidor a 38

Cristóbal ALJOVÍN. «Visión del Perú: Historia y perspectivas». Edit. AGENDA PERÚ. Lima – Perú, 1999. Pág. 10.

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la causa patriota”, o simplemente “realista”, y expropiarle los bienes, particularmente haciendas y esclavos, que en su compraventa sirvieron de sustento a las fuerzas militares que ambos generales trajeron consigo. Es por ello que Vidaurre sostiene, atinadamente, que no será posible retornar a ese tipo de excursiones, si ello no está refrendado por un juez civil. Así lo anota Vidaurre en el artículo 41 de su proyecto: “la casa de ningún ciudadano puede ser allanada, sino en caso de traición, bancarrota o deuda fraudulenta, previa la sumaria información ante juez constitucional y responsabilidad de la persona que lo solicite”39. No existe para Vidaurre la posibilidad de continuar la existencia a otros tribunales paralelos que no sean aquellos que se ajusten en completo estado de obediencia al Estado Civil. Fundamenta y exige que se deroguen tribunales como el militar, el eclesiástico, el del consulado y el de minería. Para ello baste una sumaria recolección de información, y la atención apropiada de un juez constitucional.

Entre otras novedades, producto sin duda de su experiencia como

juez colonial y republicano, exige una nueva figura, la del tribuno del pueblo . Aquí me debo quedar un momento para explicarlo sucintamente, pues su existencia precede, y en mucho al menos aquí en Perú, a la del contemporáneo tribunal de garantías constitucionales , aunque acompañado con las particularidades propias de una mente como la de Vidaurre. El tribuno deberá ser elegido exclusivamente por el Consejo de Estado, valga decir, el Presidente y sus ministros. Sin embargo una vez elegido, el poder de este “tribuno”, tal y como lo plantea Vidaurre, supera en mucho a la del propio Presidente. Es más, Vidaurre asegura que puede existir un vacío de poder en el ejecutivo, pero “de modo que jamás falte esta autoridad”, esto se halla en su artículo 5040.

Al señalar las cualidades, es iluso no pensar que se retrata a sí mismo, sino a personas de caracteres muy semejantes al suyo: “ciudadano en ejercicio, mayor de 45 años, no ser militar en actual servicio, ni empleado en el ejecutivo, ser letrado, o de notorios conocimientos”. En torno a las atribuciones del mismo, aquí sí cabe reconocerle una visión que, como lo mencioné, recuerda a los tribunales constitucionales de la democracia contemporánea. En su artículo 54 dice: “Oficiar al jefe supremo, a los prefectos, subprefectos, gobernadores, jueces y tribunales en caso de quebrantarse algunas de las garantías”41. Eso vendría a ser una intersección entre las funciones del Primer Ministro y el Defensor del Pueblo de nuestros contemporáneos días de democracia peruana. Llama la atención la forma en la que debe protegerse este tribunal de los

39 Manuel Lorenzo VIDAURRE Y ENCALADA. «Proyecto de reforma de la constitución peruana en cuanto a poder

judicial. Trabajado por el ciudadano Manuel Lorenzo Vidaurre». Lima, Imprenta de J.M. Masías. Lima – Perú, 1833. Pág. 07. En adelante: Vidaurre, Manuel Lorenzo… 40

Vidaurre, Manuel Lorenzo. Pág. 08 41

Ítem. Pág. 09

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posibles intentos de presidentes de quienes los tribunales del pueblo le parecerían poco prudentes o innecesarios. En su artículo 55, Vidaurre señala: “La violación de las garantías produce acción popular; podrá interponer la acusación el ofendido o cualquier del pueblo”. Pero aquí también se observa muy habilidoso para no enrostrar o asumir directamente la función que le competería como verdadero seguidor de los Graco. La acusación debiera ser impuesta por el mismo Tribuno, pues nadie mejor que él por los conocimientos del tema que maneja, para realizar el “juicio popular” que su propia pluma exigió con tanta vehemencia. Pero hay más. Su artículo 63 ronda ya directamente con la subversión hacia el mismo poder central: “El tribuno, para hacer efectivas las sentencias, tendrá a su disposición las tropas nacionales, las que prestarán juramente de obediencia; si no le auxiliasen éstas, todos los ciudadanos se armarán, y se podrán a sus órdenes: los jefes de las milicias negligentes serán declarados «infames»”42.

Asimismo exige igual reconocimiento de poderes no solo al triduo tradicionalmente conocido (ejecutivo, judicial y legislativo), también lo pide para dos nuevas instancias, tanto o más valederas, a saber, también cuentan el “electoral” y el “conservador”. El primero no amerita mayor explicación. El “poder conservador” es el que hace referencia al del Tribuno, es decir al de “conservación del orden constitucional”. En su fundamentación teórica admite que la democracia perfecta sería aquella en la que el pueblo en masa hiciera todo por sí mismo, pero como ello no es posible, entonces debe delegar. Y en su pensamiento, delegar poderes también a los magistrados, vía elecciones. Así se daría fiel cumplimiento, en palabras de Vidaurre, a aquella frase en la que “la voz del pueblo es la voz de Dios; manifestada por la razón”, interesante agregado a tan célebre dicho.

Finalmente, Vidaurre acepta que la continuidad del cuerpo jurídico español es el que ha servido como modelo de aplicación para la naciente república, pero que cambiaron, o mejor definido, “sincretizaron” “las leyes de España, en lo que no contradigan a nuestro sistema”. Solo para terminar, Vidaurre era un hombre que prefirió vivir bajo la tiranía de las leyes, muy próximo a una “dictadura constitucionalista”, si cabe el término. Y eso a mediados del siglo XIX peruano, nunca se dio.

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Ítem Supra. Pág. 09

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A MODO DE CONCLUSIÓN: « VIVAMOS BAJO EL IMPERIO DE LAS LEYES, NADIE IMPERE EN LAS LEYES»

Hoy en día me hallo interesado en los trabajos sobre historia del pensamiento educativo peruano, siendo mi espectro temporal desde los tiempos de aplicación de las Reformas Borbónicas hasta la primera mitad del siglo XIX, cuando el Perú empezó un estadio de estabilidad política y económica debido a la explotación guanera. Explicándolo en grosa línea de tiempo: desde el virrey Manuel Amat hasta la presidencia republicana de Ramón Castilla. Ambos militares. Aquí vale traer a colación una pregunta: ¿el mundo colonial tuvo una mentalidad política pública distinta a la practicada en el Perú de las dos primeras décadas del período republicano? Sospecho que no. Hasta hoy se habla de la “herencia colonial”, esencialmente cuando tratamos en el cotidiano de costumbres anquilosadas en el tiempo. Un caso representa, por ejemplo, la tradición de sumisión ciudadana ante el autoritarismo del Estado, y de ello otros colegas han venido tratando con mayor profundidad al respecto. Vidaurre fue un claro ejemplo de un intelectual que transitó entre su fidelidad al rey, y luego de la Independencia, hacia su patria. Pero en el trayecto se encontró el trunco proceso iniciado por Cádiz, un desengaño éste y el mismo rey.

Ya desde sus tiempos de oidor colonial, Vidaurre demostró un

respeto hacia las normas constitucionales. Prefería una dictadura de la Constitución que a una de las que tanto se sucedieron después de la independencia. Aunque sobre esta idea Eric Hobsbawm con perspicacia comenta que “las constituciones, incluso las constituciones más eficaces y operativas no tienen por qué ser democráticas”43. Otra cosa será que el pueblo se halle en condiciones de un mejor entendimiento para elegir electores. De ello, al menos por ahora, no escribiré, no es el momento.

En resumidas cuentas, tanto para Vidaurre, como para pensadores antecedentes como José Baquíjano y Rodríguez de Mendoza, pero en común que a todos ellos, que les tocó vivir el período de las Cortes, fue una recepción positiva falaz, feliz mientras duró. El retorno del absolutismo sería una de los principales sinsabores que llevará a los criollos a buscar una solución distinta a la propuesta por la opción polítca de lealtad hacia la corona. El “realismo” será cada vez asumido por los militares que aun le eran leales a la Corona, con constitución o sin ella. Los criollos empezaban a enarbolar otras banderas, tal vez sería la del separatismo. Con San Martín no hubo mayores dificultades. Los tiempos bolivarianos requerirán algunas líneas aparte. Pero en definitiva, y en palabras de Vidaurre, la construcción jurídica española siguió vigente después de la Independencia. De la fidelidad al rey se traspasó, mejor dicho, se sincretizó hacia una lealtad al Supremo Estado Independiente.

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Eric HOBSBAWM. «Guerra y Paz en el siglo XXI. Globalización, democracia y terrorismo». Edit. Crítica.. Pág. 101.

Barcelona – España, 2007.

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FUENTES HISTÓRICAS Abascal, José Fernando. «Memorias de Gobierno de…» Notas y estudios por Edición facsimilar. José Vicente Rodríguez Casado / José Antonio Calderón Quijano. Introducción, notas y estudios. Edit. Escuela de Estudios Hispano Americanos de la Universidad de Sevilla / Consejo. Superior de Investigaciones Científicas. Serie 03. Memorias, relaciones y viajes. Sevilla – España, 1944. «Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias» Edición electrónica en 03 CD – ROOM. Edit. Congreso Español de Diputados. Madrid – España, 2000. Vidaurre Encalada, Manuel Lorenzo «Proyecto de reforma de la constitución peruana en cuanto a poder judicial. Trabajado por el ciudadano Manuel Lorenzo Vidaurre». Lima, Imprenta de J.M. Masías. Lima – Perú, 1833. BIBLIOGRAFÍA Aljovín, Cristóbal «Visión del Perú: Historia y perspectivas». Edit. AGENDA PERÚ. Lima – Perú, 1999. De la Riva Agüero, José. «Don José Baquíjano y Carrillo». En: Obras Completas de José de la Riva Agüero. T. VII. Edit. PUCP – Instituto Riva Agüero. Lima, 1971. Fisher John. «El Perú Borbónico: 1750 – 1824». Trad. Javier Flores. Edit. Instituto de Estudios Peruanos. Lima – Perú, 2000. Pág. Pág. 187 González M. César «Vitoria en las cortes medievales: las cortes de Soria de 1380». Revista de la Facultad de Geografía e Historia, núm. 4, 1989. Holguín, Oswaldo «Peruanos y el exilio español en los siglos XIX y XX (Apuntes)» Revista de Estudios Colombinos. (Pág. 75 – 90) Años: 2008; Nº 04. Bogotá, 2008. Huaraj Acuña, Juan Carlos. «El Convictorio de San Carlos de Lima. Currículo y pensamiento educativo: 1771 – 1836». Tesis de licenciatura. Escuela de Historia, Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima, 2007. Hobsbawm, Eric «Guerra y Paz en el siglo XXI. Globalización, democracia y terrorismo». Edit. Crítica. Barcelona – España, 2007.

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