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MANUFACTURAS S.A. DE C.V. VS ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS JUICIO DE NULIDAD. ESCRITO INICIAL DE DEMANDA. H. SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. MANUFACTURAS S.A. DE C.V. por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el inmueble ubicado en Av. Lindavista número 40, delegación Coyoacán, en la Ciudad de México Distrito Federal, autorizando para tales efectos así como para exhibir y recoger todo tipo de documentos, al Licenciado en Derecho ante esa H. Sala, como mejor proceda, respetuosamente comparezco para exponer: Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma, con fundamento en lo regulado por los artículos 1, 2, 3, 5, 13, 14, 15, 28 y demás relativos y conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo así como artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo a promover Juicio Contencioso Administrativo, por lo que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señalo lo siguiente: I.- ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS con domicilio en Avenida Lindavista número 40, Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México Distrito Federal MANUFACTURAS S.A. DE C.V. con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el inmueble ubicado en Av. Lindavista número 40, delegación Coyoacán, en la Ciudad de México Distrito Federal II.- ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA (ACCIONES RECLAMADAS): La nulidad de la resolución definitiva dictada en el PAMA Expediente número 36/15 de fecha de Doce de octubre de 2015 y notificada a la actora el día Quince de octubre de 2015. III.- AUTORIDADES DEMANDADAS: ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS con domicilio en Avenida Lindavista número 40, Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México Distrito Federal IV.- FECHA DE NOTIFICACIÓN O CONOCIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA: Si bien es cierto como se desprende de las

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MANUFACTURAS S.A. DE C.V.

VS

ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS

JUICIO DE NULIDAD.

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

H. SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

MANUFACTURAS S.A. DE C.V. por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el inmueble ubicado en Av. Lindavista número 40, delegación Coyoacán, en la Ciudad de México Distrito Federal, autorizando para tales efectos así como para exhibir y recoger todo tipo de documentos, al Licenciado en Derecho ante esa H. Sala, como mejor proceda, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma, con fundamento en lo regulado por los artículos 1, 2, 3, 5, 13, 14, 15, 28 y demás relativos y conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo así como artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo a promover Juicio Contencioso Administrativo, por lo que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señalo lo siguiente:

I.- ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS con domicilio en Avenida Lindavista número 40, Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México Distrito Federal

MANUFACTURAS S.A. DE C.V. con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el inmueble ubicado en Av. Lindavista número 40, delegación Coyoacán, en la Ciudad de México Distrito Federal

II.- ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA (ACCIONES RECLAMADAS): La nulidad de la resolución definitiva dictada en el PAMA Expediente número 36/15 de fecha de Doce de octubre de 2015 y notificada a la actora el día Quince de octubre de 2015.

III.- AUTORIDADES DEMANDADAS: ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS con domicilio en Avenida Lindavista número 40, Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México Distrito Federal

IV.- FECHA DE NOTIFICACIÓN O CONOCIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA: Si bien es cierto como se desprende de las constancias exhibidas el acto que se impugna fue realizado el día lunes Diez de Agosto de 2015, el suscrito tuvo conocimiento de los mismos hasta el día Lunes Quince de Octubre de 2015.

Antes de expresar las consideraciones que motivan la presente impugnación, es importante a efecto de que ese H. Tribunal realice un estudio integral de los razonamientos, antecedentes y manifestaciones en virtud de los cuales se podrían constituir agravios, violaciones a la norma o procedimientos que determinarían la nulidad del acto que se impugna, sustentando lo anterior al enunciar las siguientes tesis de Jurisprudencia emitidas por nuestro máximo órgano judicial.

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Localización: Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIII, Abril de 2006

Página: 992

Tesis: I.7o.A.452 A

Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa

DEMANDA DE NULIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SU ESTUDIO DEBE SER INTEGRAL. Del contenido del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el año de dos mil cinco, se colige que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben resolver la pretensión efectivamente planteada en la demanda del juicio contencioso administrativo, pudiéndose invocar hechos notorios e, incluso, examinar, entre otras cosas, los agravios, causales de ilegalidad y demás razonamientos de las partes. Consecuentemente, la demanda de nulidad constituye un todo y su análisis no debe circunscribirse al apartado de los conceptos de anulación, sino a cualquier parte de ella donde se advierta la exposición de motivos esenciales de la causa de pedir, esto con la finalidad de resolver la pretensión efectivamente planteada, tal y como lo ordena el mencionado precepto 237 al disponer que las sentencias del referido tribunal "se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda", entendiendo ésta en su integridad y no en razón de uno de sus componentes.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 33/2006. Juan Manuel Zamudio Díaz. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo.

Registro No. 169902

Localización: Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Abril de 2008

Página: 2338

Tesis: VIII.3o.75 A

Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa

DEMANDA DE NULIDAD. AL PROVEER SOBRE SU ADMISIÓN, SU ESTUDIO DEBE SER ÍNTEGRO Y COMPRENDER SUS ANEXOS. Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que las demandas de amparo se interpreten de una manera integral, junto con sus anexos, de modo que se logre una administración de justicia eficiente, atendiendo a lo que de ellas se desprende en su aspecto material y no únicamente formal, pues la armonización de los elementos de ese escrito y los documentos adjuntos relativos es lo que permite una correcta resolución de los asuntos. Así, con base en esa tendencia del Máximo Tribunal del país, se concluye que también en el caso de la demanda de nulidad, el Magistrado instructor de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de que se trate, al proveer sobre su admisión, no debe constreñirse al estudio individual de los capítulos que la integran; es decir, debe dirigir su atención a su contexto íntegro y a los documentos que la acompañan, pues éstos generalmente contienen varios datos o información atinente a los requisitos que de ella exige el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; de ahí que si el escrito inicial presenta deficiencias en algún apartado específico, dicha autoridad estará obligada a apoyarse en la información contenida en

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otros capítulos, o bien en los documentos anexos, a fin de determinar lo que el actor pretende expresar pero que por razones de desconocimiento de la técnica en el juicio, no señaló en forma correcta. Desde luego que lo anterior no significa que el Magistrado instructor esté perfeccionando la demanda de nulidad en su contenido material, sino que la finalidad de esa labor estriba en armonizar los datos del documento en análisis, para fijar un sentido que sea congruente con todos sus elementos, pero sobre todo es importante porque constituye el medio para entender la voluntad del actor, y además permite respetar con mayor amplitud su garantía individual de acceso a la justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en congruencia con los principios de audiencia, legalidad, seguridad jurídica e imparcialidad por los que los impartidores de justicia deben regirse, que a su vez suponen buena fe.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 582/2007. Industrias Papadópulos, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes.

Una vez enunciado lo anterior y para efecto de sustentar y motivar mi demanda expreso de mi parte las siguientes consideraciones fácticas:

V.- H E C H O S:

1.- En fecha de Diez de Agosto de 2015, se constituyó en el domicilio de MANUFACTURAS S.A. DE C.V. José Quintero Martínez en su carácter de Verificador, Notificador y/o Ejecutor adscrito a la Administración Local de Recaudación del Oriente del DF con residencia en el Distrito Federal perteneciente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), solicitando la presencia del suscrito a efecto de realizar una diligencia relacionada a una verificación de mercancía, que por carácter de distribuidora MANUFACTURAS S.A. DE C.V. tenía en su resguardo para posterior distribución y entrega, la diligencia fue atendida por Omar González Ramírez, haciéndome de inmediato conocimiento para acudir a la verificación solicitada por el anterior mencionado

2.- Desde este momento se precisa comprobar personalidad, así como demostrar procedencia de la mercancía, a lo que con el fin de acreditar la propiedad de esta se muestra la factura a mi nombre número 9807643 emitida por la compañía textilera en el estado de California en Estados Unidos de Norteamérica “Phillips Amudsen CA.” que describe 100 pantalones de mezclilla para caballero y 100 pantalones de mezclilla para dama, la cual también a su vez describe la cantidad pagada por estos de USD$ 5500 Dlls (Cinco mil quinientos dólares americanos), para lo cual el Verificador solicita el pedimento de importación que en ese momento no estaba en mis manos ya que este sería enviado por la agencia aduanal en un paquete de documentos a cargo de la compañía DHL y aún estaba en tránsito por lo cual no pudo ser presentado en el momento de su solicitud.

3.- Al momento de solicitar por parte del verificador el pedimento de importación realizo una llamada a la agencia aduanal para solicitar el número de pedimento el cual me es otorgado con número CPRE5556 y le hago de conocimiento al verificador para que sea corroborado en su base de datos, negándose a hacerlo ya que lo solicitaba en físico. Procediendo a realizar el embargo precautorio de dicha mercancía.

4. Dicha mercancía fue ingresada por la Garita de San Ysidro, y realizados los pagos de arancel a cargo la agencia aduanal García y asociados que trabaja en mi nombre, para posteriormente ponerla en circulación, para su recepción en México Distrito Federal por la trasportadora Paquetexpress con número de guía 546738/34 dando como dato un total de 111 kg y haciendo el cobro de $1850.00 M.N. (Un mil ochocientos cincuenta pesos).

A efecto de comprobar la veracidad de lo aquí expuesto, ofrezco de mi parte, las siguientes:

P R U E B A S:

I.- Acreditamiento de la personalidad mediante escritura constitutiva o cualquier poder general (para pleitos y cobranzas o para administración de bienes o actos de dominio), pasado ante la fe de un Notario Público, cuando se actúe en nombre de otro o de una persona moral, de conformidad con el artículo 19 del CFF o en los que conste que dicha personalidad ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto.

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II.- Pruebas documentales que ofrezca. Cuando éstas no obren en poder del promovente o no pueda legalmente obtenerlas, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren, para que la autoridad requiera su remisión, cuado ésta sea legalmente posible.

III.- El dictamen emitido por la junta técnica de clasificación arancelaria.

IV.- En el caso de prueba pericial, se deberá presentar el dictamen emitido por el perito que éste designe.

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente Mandamiento de Ejecución de fecha 11 de febrero de 2008 emitido por el C. xxxxxxx en su carácter de Administrador Local de Recaudación del Oriente del DF con residencia en el Distrito Federal perteneciente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitido en virtud del Crédito Número xxxxxxde la Resolución Determinante: xxxxx de fecha 12/10/2007 emitida por el Órgano de Control Interno en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en virtud de la cual se determina un crédito a cargo del suscrito por la cantidad de $213,175.00 (DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) por diversos conceptos.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en Citatorio de Fecha 21 de mayo de 2008 relativo al Mandamiento de Ejecución de fecha 11 de febrero de 2008 emitido por el C. xxxxxx en su carácter de Administrador Local de Recaudación del Oriente del DF con residencia en el Distrito Federal perteneciente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitido en virtud del Crédito Número xxxxxxx de la Resolución Determinante: xxxxxx de fecha 12/10/2007 emitida por el Órgano de Control Interno en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en virtud de la cual se determina un crédito a cargo del suscrito por la cantidad de $213,175.00 (DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) por diversos conceptos.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en Acta de Requerimiento y Pago de fecha 22 de mayo de 2008 relativo al Mandamiento de Ejecución de fecha 11 de febrero de 2008 emitido por el C. xxxxxxxx en su carácter de Administrador Local de Recaudación del Oriente del DF con residencia en el Distrito Federal perteneciente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitido en virtud del Crédito Númeroxxxxxx de la Resolución Determinante: xxxxxx de fecha 12/10/2007 emitida por el Órgano de Control Interno en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en virtud de la cual se determina un crédito a cargo del suscrito por la cantidad de $213,175.00 (DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) por diversos conceptos.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el Expediente Formado por la Administración Local de Recaudación del Oriente del DF con residencia en el Distrito Federal perteneciente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en virtud del Mandamiento de Ejecución de fecha 11 de febrero de 2008 emitido por el C. xxxxxxxx en su carácter de Administrador Local de Recaudación del Oriente del DF con residencia en el Distrito Federal perteneciente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitido en virtud del Crédito Número 2626448 de la Resolución Determinante: PAR-326/2007 de fecha 12/10/2007 emitida por el Órgano de Control Interno en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en virtud de la cual se determina un crédito a cargo del suscrito por la cantidad de $213,175.00 (DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) por diversos conceptos. Solicitando desde este momento le sea requerido a la Autoridad demandada al momento de emitir su contestación apercibiéndolo en términos de ley.

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5.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en todo lo que favorezca a mis intereses.

6.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En los mismos términos que la probanza anterior.

SOLICITUD DE SUSPENSION:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo solicito se decrete la suspensión, respecto del Mandamiento de Ejecución que hoy se impugna.

Por lo expuesto y fundado,

A ESA H. SALA, atentamente solicito se sirva:

PRIMERO.- Tener por presentada en tiempo y forma la presente demanda contencioso administrativa, así como por exhibidos sus anexos, procediendo a decretar su admisión y ordenar la suspensión provisional del procedimiento administrativo de ejecución inherente a los actos recurridos.

SEGUNDO. Ordenar se emplace a los demandados y admitir las probanzas ofrecidas de parte del suscrito.

TERCERO.- En su oportunidad, previo agotamiento de las instancias legales correspondientes, proceder a dictar sentencia declarando la nulidad lisa y llana de los actos atacados, por así corresponder conforme a derecho.

PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA.

xxxxxxxxxxxxxxxxxx

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A CUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO.