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MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL JUICIO DE AMPARO JUICIO DE AMPARO Amparo Indirecto: Se tramita ante un juez de distrito a través de una demanda de amparo que se presenta ante el mismo. Se ocupa de actos de autoridad que no son impugnables, implica “Es una institución jurídica, por la que una persona física o moral, denominada QUEJOSO, ejercita el derecho de ACCION, ante un ORGANO JURISDICCIONAL FEDERAL O LOCAL, para reclamar de un órgano del Estado, federal, local, o municipal, denominado AUTORIDAD RESPONSABLE, un ACTO O UNA LEY que el citado quejoso estima, vulnera las GARANTIAS INDIVIDUALES o el régimen de distribución competencia entre Federación y los Estados, para Amparo Directo: Se tramita ante un Tribunal Colegiado de Circuito, se inicia mediante la interposición de una demanda ante el Tribunal que dicto la sentencia que se pretende impugnar, se

Mapa Conceptual Sobre El Juicio de Amparo

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este es un mapa mental de lo que es el juicio de amparo

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MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL JUICIO DE AMPARO

JUICIO DE AMPARO

Es una institucin jurdica, por la que una persona fsica o moral, denominada QUEJOSO, ejercita el derecho de ACCION, ante un ORGANO JURISDICCIONAL FEDERAL O LOCAL, para reclamar de un rgano del Estado, federal, local, o municipal, denominado AUTORIDAD RESPONSABLE, un ACTO O UNA LEY que el citado quejoso estima, vulnera las GARANTIAS INDIVIDUALES o el rgimen de distribucin competencia entre Federacin y los Estados, para que se le RESTITUYA O MANTENGA en el goce de sus presuntos derechos, despus de AGOTAR LOS MEDIOS DE IMPUGNACION ORDINARIOS

Amparo Directo:Se tramita ante un Tribunal Colegiado de Circuito, se inicia mediante la interposicin de una demanda ante el Tribunal que dicto la sentencia que se pretende impugnar, se ocupa de revisar la legalidad y/o constitucionalidad de una sentencia dictada por un Tribunal.Amparo Indirecto:Se tramita ante un juez de distrito a travs de una demanda de amparo que se presenta ante el mismo. Se ocupa de actos de autoridad que no son impugnables, implica violaciones directas a la Constitucin Federal.

Artculo 5o. Son partes en el juicio de amparo:

Partes del juicio de amparo

I. El quejoso, teniendo tal carcter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un inters legtimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisin reclamados violan los derechos previstos en el artculo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectacin real y actual a su esfera jurdica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situacin frente al orden jurdico.

El inters simple, en ningn caso, podr invocarse como inters legtimo. La autoridad pblica no podr invocar inters legtimo.

El juicio de amparo podr promoverse conjuntamente por dos o ms quejosos cuando resienta una afectacin comn en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectacin derive de actos distintos, si stos les causan un perjuicio anlogo y provienen de las mismas autoridades.

Tratndose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deber aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

La vctima u ofendido del delito podrn tener el carcter de quejosos en los trminos de esta Ley.

II. La autoridad responsable, teniendo tal carcter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurdicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse creara, modificara o extinguira dichas situaciones jurdicas.

Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrn la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los trminos de esta fraccin, y cuyas funciones estn determinadas por una norma general.

III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carcter:

a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga inters jurdico en que subsista;

b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratndose de persona extraa al procedimiento, la que tenga inters contrario al del quejoso;

c) La vctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparacin del dao o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparacin o responsabilidad;

d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la accin penal por el Ministerio Pblico;

e) El Ministerio Pblico que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carcter de autoridad responsable.

IV. El Ministerio Pblico Federal en todos los juicios, donde podr interponer los recursos que seala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administracin de justicia.

Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusin de la materia familiar, donde slo se afecten intereses particulares, el Ministerio Pblico Federal podr interponer los recursos que esta Ley seala, slo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.