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Impuestos Complementarios Sobre la Distribución de Utilidades Art. 72 LISR Retención por pago o acreditación de utilidades Retencion de Caracter definitivo del 5% sobre utilidades pagadas o acreditadas (en ejercicio o período de imposición) a los siguientes sujetos Socios Accionistas Asociados Fideicomisos Partícipes Inversionistas Beneficiarios Definicion de Utilidades para Efecto de este impuesto Es el Resultado de la suma de rentas Gravadas Exentas Sujetas percibidas o devengadas menos los Costos Gastos Deducciones Impuestos (Sobre la Renta) Art. 37 LISR (Personas Naturales, Sucesiones y Fideicomisos) Art. 41 LISR Personas Juridicas Tasa del 30% para renta imponible mayor a $150000.00 Tasa del 25% para renta imponible menor a $150000.00 Sociedades de Personas En nombre colectivo Comandita Simple de responsabilidad Limitada Sociedades de Capital Anonimas Comanditas por acciones Las utilidades han sido pagadas o acreditadas cuando seal realmente percidas por el sujeto pasivo a traves de Dinero en Efectivo Titulos Valores En Especie Mediante compesación de deudas Aplicación a de perdidas Art. 74 LISR, cuando sean resultado de disminucion de capital relacionadas con capitalización o reivensiones de utilidades Mediante Operaciones Contables que generen disponibilidad Dividendos Participaciones sociales Excedentes Resultados Reserva legal, ganacias o Rendimientos Retención en Caso Especial (Art. 73 LISR) La retención definitiva del 5%, también se aplicará cuando los representantes de casas matrices, filiales, sucursales, agencias, y otros establecimientos permanentes paguen o acrediten utilidades a sujetos no domiciliados en El Salvador. (Aplica la retención del Art. 158-A ) Casos de Exención (Art. 74-B LISR) Deben ser comprobadas por el sujeto pasivo a la admo. Financiera (Art. 74-B LISR y Art. 203 Inc.1 codigo de tributario) Art. 11 D.L. 957 Las Utilidades que se hayan generado en ejercicios anteriores al 2011 Que a las utilidades ya se les hubiere retenido el 5% y pagado el impuesto en distribuciones anteriores. Que se capitalicen las utilidades en acciones nominativas Que se reinviertan las utilidades por los entes sin personalidad jurídica En caso de quien reciba las utilidades sea: El Estado y sus dependencias menos las Instituciones Oficiales Autonomas Las municipalidades u otro ente de derecho público Las federaciones y asociaciones cooperativas Las corporaciones o fundaciones de utilidad pública que se encuentren excluidas conforme al artículo 6 de la LISR Las utilidades provenientes de rentas extraterritoriales no gravadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Títulos valores y demás instrumentos financieros en el exterior, que sean al portador. Art. 16 en relación a Art. 14-A Inc. 6° de la LISR Dividendos provenientes del exterior que hayan pagado un impuesto igual o superior al impuesto sobre la renta salvadoreño. Art. 14-A Inc. 6° en relación con Art. 27 Inc. 2° Lit. c) de la LISR. Rentas provenientes de inmuebles situados en el exterior. Art. 16. LISR Rentas provenientes de intangibles explotados y utilizados en el exterior. Art. 16 Registro de Control de Utilidades (Art. 74-C LISR) Se establece la obligación de llevar un registro de control de las utilidades: Por ejercicio o período de imposición Que contenga la determinación de su monto, las pagadas o acreditadas, su capitalización o reinversión y las disminuciones de capital o patrimonio Que permita identificar los valores por los conceptos anteriores, por cada socio, accionista, asociado, partícipe, fideicomisario o beneficiario Deberá guardar correspondencia con la contabilidad La Dirección General de Impuestos Internos emitirá las normas administrativas correspondientes tomando en consideración la naturaleza del registro de las operaciones. sean sujetos Domiciliados o no Domiciliados si el que recibe la utilidad es un sujeto domiciliado en un estado, país o territorio con baja o nula tributación o considerado como paraíso fiscal, se aplicará el 25%. Art. 158-A del Código Tributario.

MAPA-Impuestos Complementarios Sobre La Distribución de Utilidades

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  • ImpuestosComplementarios

    Sobre laDistribucin de

    Utilidades

    Art. 72 LISRRetencin por pago o

    acreditacin de utilidades

    Retencion de Caracter definitivo del 5% sobreutilidades pagadas o acreditadas (en ejercicio operodo de imposicin) a los siguientes sujetos

    SociosAccionistasAsociadosFideicomisosPartcipesInversionistasBeneficiarios

    Definicion de Utilidades paraEfecto de este impuesto

    Es el Resultado de la suma de rentasGravadas

    ExentasSujetas percibidas o devengadas

    menos

    los CostosGastosDeducciones

    Impuestos (Sobre la Renta)

    Art. 37 LISR (Personas Naturales, Sucesiones y Fideicomisos)

    Art. 41 LISR Personas Juridicas

    Tasa del 30% para renta imponible mayor a $150000.00Tasa del 25% para renta imponible menor a $150000.00

    Sociedades de Personas

    En nombre colectivoComandita Simplede responsabilidad Limitada

    Sociedades de CapitalAnonimasComanditas por acciones

    Las utilidades han sidopagadas o acreditadascuando seal realmentepercidas por el sujetopasivo a traves de

    Dinero en EfectivoTitulos ValoresEn EspecieMediante compesacin de deudas

    Aplicacin a de perdidasArt. 74 LISR, cuando sean resultado de disminucion de capitalrelacionadas con capitalizacin o reivensiones de utilidades

    Mediante Operaciones Contables que generen disponibilidad

    DividendosParticipaciones socialesExcedentesResultadosReserva legal, ganacias o Rendimientos

    Retencin en Caso Especial(Art. 73 LISR)

    La retencin definitiva del 5%, tambin se aplicar cuando los representantes de casas matrices, filiales, sucursales, agencias, y otrosestablecimientos permanentes paguen o acrediten utilidades a sujetos no domiciliados en El Salvador. (Aplica la retencin del Art. 158-A )

    Casos de Exencin (Art.74-B LISR) Deben sercomprobadas por elsujeto pasivo a la admo.Financiera (Art. 74-B LISRy Art. 203 Inc.1 codigo detributario)

    Art. 11 D.L. 957 Las Utilidades que se hayan generado en ejercicios anteriores al 2011Que a las utilidades ya se les hubiere retenido el 5% y pagado el impuesto en distribuciones anteriores.Que se capitalicen las utilidades en acciones nominativasQue se reinviertan las utilidades por los entes sin personalidad jurdica

    En caso de quien reciba las utilidades sea:

    El Estado y sus dependenciasmenos las Instituciones Oficiales Autonomas

    Las municipalidades u otro ente de derecho pblicoLas federaciones y asociaciones cooperativasLas corporaciones o fundaciones de utilidad pblica que se encuentren excluidas conforme al artculo 6 de la LISR

    Las utilidades provenientes de rentasextraterritoriales no gravadas por la Leydel Impuesto sobre la Renta.

    Ttulos valores y dems instrumentos financieros en el exterior, que sean al portador. Art. 16 en relacin a Art. 14-A Inc. 6 de la LISRDividendos provenientes del exterior que hayan pagado un impuesto igual o superior al impuestosobre la renta salvadoreo. Art. 14-A Inc. 6 en relacin con Art. 27 Inc. 2 Lit. c) de la LISR.Rentas provenientes de inmuebles situados en el exterior. Art. 16. LISRRentas provenientes de intangibles explotados y utilizados en el exterior. Art. 16

    Registro de Control deUtilidades (Art. 74-C LISR)

    Se establece la obligacinde llevar un registro decontrol de las utilidades:

    Por ejercicio o perodo de imposicinQue contenga la determinacin de su monto, las pagadas o acreditadas, su capitalizacin o reinversin y las disminuciones de capital o patrimonioQue permita identificar los valores por los conceptos anteriores, por cada socio, accionista, asociado, partcipe, fideicomisario o beneficiarioDeber guardar correspondencia con la contabilidadLa Direccin General de Impuestos Internos emitir las normas administrativas correspondientes tomando en consideracin la naturaleza del registro de las operaciones.

    sean sujetosDomiciliadoso noDomiciliados

    si el que recibe la utilidad es un sujeto domiciliado en unestado, pas o territorio con baja o nula tributacin oconsiderado como paraso fiscal, se aplicar el 25%. Art.158-A del Cdigo Tributario.