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MAPA-Impuestos Complementarios Sobre La Distribución de Utilidades
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ImpuestosComplementarios
Sobre laDistribucin de
Utilidades
Art. 72 LISRRetencin por pago o
acreditacin de utilidades
Retencion de Caracter definitivo del 5% sobreutilidades pagadas o acreditadas (en ejercicio operodo de imposicin) a los siguientes sujetos
SociosAccionistasAsociadosFideicomisosPartcipesInversionistasBeneficiarios
Definicion de Utilidades paraEfecto de este impuesto
Es el Resultado de la suma de rentasGravadas
ExentasSujetas percibidas o devengadas
menos
los CostosGastosDeducciones
Impuestos (Sobre la Renta)
Art. 37 LISR (Personas Naturales, Sucesiones y Fideicomisos)
Art. 41 LISR Personas Juridicas
Tasa del 30% para renta imponible mayor a $150000.00Tasa del 25% para renta imponible menor a $150000.00
Sociedades de Personas
En nombre colectivoComandita Simplede responsabilidad Limitada
Sociedades de CapitalAnonimasComanditas por acciones
Las utilidades han sidopagadas o acreditadascuando seal realmentepercidas por el sujetopasivo a traves de
Dinero en EfectivoTitulos ValoresEn EspecieMediante compesacin de deudas
Aplicacin a de perdidasArt. 74 LISR, cuando sean resultado de disminucion de capitalrelacionadas con capitalizacin o reivensiones de utilidades
Mediante Operaciones Contables que generen disponibilidad
DividendosParticipaciones socialesExcedentesResultadosReserva legal, ganacias o Rendimientos
Retencin en Caso Especial(Art. 73 LISR)
La retencin definitiva del 5%, tambin se aplicar cuando los representantes de casas matrices, filiales, sucursales, agencias, y otrosestablecimientos permanentes paguen o acrediten utilidades a sujetos no domiciliados en El Salvador. (Aplica la retencin del Art. 158-A )
Casos de Exencin (Art.74-B LISR) Deben sercomprobadas por elsujeto pasivo a la admo.Financiera (Art. 74-B LISRy Art. 203 Inc.1 codigo detributario)
Art. 11 D.L. 957 Las Utilidades que se hayan generado en ejercicios anteriores al 2011Que a las utilidades ya se les hubiere retenido el 5% y pagado el impuesto en distribuciones anteriores.Que se capitalicen las utilidades en acciones nominativasQue se reinviertan las utilidades por los entes sin personalidad jurdica
En caso de quien reciba las utilidades sea:
El Estado y sus dependenciasmenos las Instituciones Oficiales Autonomas
Las municipalidades u otro ente de derecho pblicoLas federaciones y asociaciones cooperativasLas corporaciones o fundaciones de utilidad pblica que se encuentren excluidas conforme al artculo 6 de la LISR
Las utilidades provenientes de rentasextraterritoriales no gravadas por la Leydel Impuesto sobre la Renta.
Ttulos valores y dems instrumentos financieros en el exterior, que sean al portador. Art. 16 en relacin a Art. 14-A Inc. 6 de la LISRDividendos provenientes del exterior que hayan pagado un impuesto igual o superior al impuestosobre la renta salvadoreo. Art. 14-A Inc. 6 en relacin con Art. 27 Inc. 2 Lit. c) de la LISR.Rentas provenientes de inmuebles situados en el exterior. Art. 16. LISRRentas provenientes de intangibles explotados y utilizados en el exterior. Art. 16
Registro de Control deUtilidades (Art. 74-C LISR)
Se establece la obligacinde llevar un registro decontrol de las utilidades:
Por ejercicio o perodo de imposicinQue contenga la determinacin de su monto, las pagadas o acreditadas, su capitalizacin o reinversin y las disminuciones de capital o patrimonioQue permita identificar los valores por los conceptos anteriores, por cada socio, accionista, asociado, partcipe, fideicomisario o beneficiarioDeber guardar correspondencia con la contabilidadLa Direccin General de Impuestos Internos emitir las normas administrativas correspondientes tomando en consideracin la naturaleza del registro de las operaciones.
sean sujetosDomiciliadoso noDomiciliados
si el que recibe la utilidad es un sujeto domiciliado en unestado, pas o territorio con baja o nula tributacin oconsiderado como paraso fiscal, se aplicar el 25%. Art.158-A del Cdigo Tributario.