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BOC - Número 116 Martes, 18 de junio de 2002 Página 5515 1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Corrección de errores al Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, publicado en el BOC número 74, de 18 de abril. Advertidos errores en el texto del Decreto 45/2002, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, publicado en el BOC número 74, de 18 de abril de 2002, se procede a su subsanación: En la página 3.380, primera columna, línea quinta, donde dice: «… el y la acuicultura, la caza y la pesca flu- vial y lacustre», debe decir: «… el marisqueo y la acuicul- tura, la caza y la pesca fluvial y lacustre». En la página 3.380, primera columna, articulo 4, línea segunda, donde dice: «... de la clase...», debe decir: «... de 1ª clase...». En la página 3.380, segunda columna, segunda línea, donde dice: «... tendrá una...», deberá decir: «... tendrán una ...». En la página 3.381, primera columna, artículo 14 Prohibiciones. Letra i, donde dice: «La pesca de superficie en los canales de acceso a puertos... », deberá decir: «La pesca de superficie en los canales de acceso a puertos o en el interior de ellos, durante el tránsito de los buques. Así como en las zonas convenientemente delimitadas para la práctica del baño o de cualquier otro deporte acuático.» En la página 3.381, segunda columna, Disposición Adicional Segunda, línea quinta, donde dice: «... de la posca recreativa …», deberá decir: « …de la pesca recreativa…». En la página 3.382, primera columna, ANEXO II, se han omitido: « ...Equinodermos, sipunculoideos, algas y arga- zos...», quedando redactado como sigue: ANEXO II Especies o grupos de especies cuya pesca o captura recreativa está prohibida -Corales. -Moluscos bivalvos, gasterópodos y pulpo -Crustáceos. -Equinodermos Anélidos. -Sipunculoideos. -Algas y argazos. -Cualquier otra especie cuya captura esté prohibida por la normativa vigente o por los Convenios Internacionales suscritos por España. • A petición de los representantes del sector de la pesca deportiva y con los correspondientes informes técnicos favorables, excepcionalmente podrá autorizarse la captura con fines deportivos o para su uso como cebo, de algunas especies contempladas en el apartado anterior. En la página 3.382, primera columna, ANEXO IV, Tallas Mínimas Autorizadas. Donde dice «CONGRIO O LUCIATO 50 cm». Debe decir: «CONGRIO O LUCIATO 58 cm». Santander, 27 de mayo de 2002.–El consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, José Álvarez Gancedo. 02/7416 2. AUTORIDADES Y PERSONAL __ 2.1 NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES __ CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Resolución por la que se ordena la formalización del contrato de personal laboral, Empleado de Servicios, grupo E-1, de la Administración de la Comunidad Autónoma, y asignación de puestos ofertados. Vista la propuesta formulada por el Tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo para la consolidación, mediante el sistema de concurso-oposición, de plazas de la categoría profesional de «Empleado de Servicios», perteneciente al Grupo E-1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado por Orden de 4 de mayo de 2001(BOC número 90, de 11 de mayo), y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. I) de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, por la presente, RESUELVO 1.º Ordenar la formalización de contratos a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo I, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, quienes adquirirán la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria una vez superado, cuando proceda, el período de prueba, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 29 del VI Convenio Colectivo para el Personal laboral al servicio del Gobierno de Cantabria. 2.º Asignar los puestos de trabajo ofertados a los aspirantes aprobados, que serán los que figuran junto a cada aspirante en el citado Anexo I. 3.º Diferir el plazo de toma de posesión al día 1 de julio de 2002, fecha en la que se iniciará el cómputo de los tres días establecidos a tal efecto. 4.º Con carácter previo a la toma de posesión en el puesto de trabajo, los interesados deberán personarse en la Dirección General de la Función Pública, a efectos de tramitar su afiliación y/o alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Santander, 11 de junio de 2002.–El consejero de Presidencia, Jesús María Bermejo Hermoso.

Mar Cantabria.2002 Correcciones

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  • BOC - Nmero 116 Martes, 18 de junio de 2002 Pgina 5515

    1. DISPOSICIONES GENERALESCONSEJERA DE GANADERA, AGRICULTURA

    Y PESCACorreccin de errores al Decreto 45/2002, de 4 de abril,por el que se establecen las normas que regulan la pescamartima de recreo, publicado en el BOC nmero 74, de18 de abril.

    Advertidos errores en el texto del Decreto 45/2002, porel que se establecen las normas que regulan la pescamartima de recreo, publicado en el BOC nmero 74, de18 de abril de 2002, se procede a su subsanacin:

    En la pgina 3.380, primera columna, lnea quinta,donde dice: el y la acuicultura, la caza y la pesca flu-vial y lacustre, debe decir: el marisqueo y la acuicul-tura, la caza y la pesca fluvial y lacustre.

    En la pgina 3.380, primera columna, articulo 4, lneasegunda, donde dice: ... de la clase..., debe decir: ... de1 clase....

    En la pgina 3.380, segunda columna, segunda lnea,donde dice: ... tendr una..., deber decir: ... tendrnuna ....

    En la pgina 3.381, primera columna, artculo 14Prohibiciones. Letra i, donde dice: La pesca de superficieen los canales de acceso a puertos... , deber decir: Lapesca de superficie en los canales de acceso a puertos oen el interior de ellos, durante el trnsito de los buques. Ascomo en las zonas convenientemente delimitadas para laprctica del bao o de cualquier otro deporte acutico.

    En la pgina 3.381, segunda columna, DisposicinAdicional Segunda, lnea quinta, donde dice: ... de la poscarecreativa , deber decir: de la pesca recreativa.

    En la pgina 3.382, primera columna, ANEXO II, se hanomitido: ...Equinodermos, sipunculoideos, algas y arga-zos..., quedando redactado como sigue:

    ANEXO II

    Especies o grupos de especies cuya pesca o capturarecreativa est prohibida

    -Corales.-Moluscos bivalvos, gasterpodos y pulpo -Crustceos.-Equinodermos Anlidos.-Sipunculoideos.-Algas y argazos.-Cualquier otra especie cuya captura est prohibida por

    la normativa vigente o por los Convenios Internacionalessuscritos por Espaa.

    A peticin de los representantes del sector de la pescadeportiva y con los correspondientes informes tcnicosfavorables, excepcionalmente podr autorizarse la capturacon fines deportivos o para su uso como cebo, de algunasespecies contempladas en el apartado anterior.

    En la pgina 3.382, primera columna, ANEXO IV, TallasMnimas Autorizadas. Donde dice CONGRIO OLUCIATO 50 cm. Debe decir: CONGRIO O LUCIATO58 cm.

    Santander, 27 de mayo de 2002.El consejero deGanadera, Agricultura y Pesca, Jos lvarez Gancedo.02/7416

    2. AUTORIDADES Y PERSONAL__ 2.1 NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES __

    CONSEJERA DE PRESIDENCIAResolucin por la que se ordena la formalizacin del contrato de personal laboral, Empleado de Servicios, grupo E-1, de laAdministracin de la Comunidad Autnoma, y asignacin de puestos ofertados.

    Vista la propuesta formulada por el Tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo para la consolidacin, mediante elsistema de concurso-oposicin, de plazas de la categora profesional de Empleado de Servicios, perteneciente al GrupoE-1 de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Cantabria, convocado por Orden de 4 de mayo de 2001(BOCnmero 90, de 11 de mayo), y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases del mismo.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 13. I) de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Funcin Pblica de laAdministracin de la Diputacin Regional de Cantabria, por la presente,

    RESUELVO1. Ordenar la formalizacin de contratos a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo I, ordenados de

    acuerdo con la puntuacin final obtenida, quienes adquirirn la condicin de personal laboral fijo de la Administracin de laComunidad Autnoma de Cantabria una vez superado, cuando proceda, el perodo de prueba, de conformidad con lo dis-puesto en el artculo 29 del VI Convenio Colectivo para el Personal laboral al servicio del Gobierno de Cantabria.

    2. Asignar los puestos de trabajo ofertados a los aspirantes aprobados, que sern los que figuran junto a cada aspiranteen el citado Anexo I.

    3. Diferir el plazo de toma de posesin al da 1 de julio de 2002, fecha en la que se iniciar el cmputo de los tres dasestablecidos a tal efecto.

    4. Con carcter previo a la toma de posesin en el puesto de trabajo, los interesados debern personarse en la DireccinGeneral de la Funcin Pblica, a efectos de tramitar su afiliacin y/o alta en el Rgimen General de la Seguridad Social.

    Contra esta Resolucin cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autnoma deCantabria en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente a su publicacin.

    Santander, 11 de junio de 2002.El consejero de Presidencia, Jess Mara Bermejo Hermoso.