MARCHA Mampujan - Demandas y Exigencias Diciembre 12

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  • 8/3/2019 MARCHA Mampujan - Demandas y Exigencias Diciembre 12

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    Maralabaja, San Juan Nepomuceno, San Cayetano, Noviembre 21 de 2011

    Campaa de accin no violenta Por JUSTICIA Y PAZ para las vctimas del conflicto armado

    Movilizacin pacfica de las vctimas del conflictoMampujn, San Juan Nepomuceno y San Cayetano - Ciudad de Cartagena

    Diciembre 12 - 13 de 2011

    LLAMADO DE LAS VICTIMAS A LAS INSTANCIAS DE GOBIERNO EN COLOMBIA

    Las comunidades del corregimiento de Mampujn, municipio Marialabaja, y de las veredas Las

    Brisas, Pela El Ojo, Aguas Blancas, Arroyohondo, Casingu, Toro y Angola reasentadas en el

    casco urbano de San Juan Nepomuceno y en el corregimiento de San Cayetano, reconocidas

    tras fallo de la SALA DE CASACIN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en sentencia34547 de 2011 para ser reparadas en el marco de la aplicacin de la ley de JUSTICIA Y PAZ (Ley

    975 de 2005) se permite informar a la opinin pblica, y exigir a las autoridades con

    competencias en el cumplimiento de la ley lo siguiente:

    1) La SALA DE CASACIN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en sentencia 34547 de2011 indic una serie de medidas de reparacin (indemnizacin, satisfaccin, reparacin

    colectiva y garantas de no repeticin) a realizarse debido a los daos individuales y

    colectivos causados por los hechos ocurridos el 10 y 11 de marzo del ao 2000, por los

    cuales se juzg a Edwar Cobos Tllez y Uber Enrique Banquz M. Sin embargo, a la fecha, a

    parte de las medidas de satisfaccin como la publicacin de un apartado de la sentencia enel diario local (El Universal) y la elaboracin de un video sobre la misma, las victimas no

    conocemos quin, cmo y cundo se van a efectuar las dems medidas de reparacin.

    SOLICITAMOS al recientemente creado Departamento Administrativo Para La

    Prosperidad Social, que a travs de su UNIDAD TERRITORIAL en Bolvar disponga la

    organizacin de una mesa permanente interinstitucional que permita la coordinacin y

    articulacin operativa de la aplicacin de una manera integral y transformadora de las

    medidas de reparacin. Esa mesa debe ser un espacio para informar los avances en la

    aplicacin de la reparacin y lo ms importante, debe garantizar que las vctimas

    participen de manera activa en la definicin de la forma en que se van a ejecutar cada una

    de las medidas de reparacin.

    2) La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, actuando como segunda Instancia en el caso, modific laparte resolutiva de la sentencia de primera instancia, revocando los plazos establecidos en

    la primera sentencia para el cumplimiento de las medidas de reparacin. Sin embargo por

    respeto a nuestra condicin de vctimas, las familias aludidas en la sentencia SOLICITAMOS

    que el responsable territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad

    Social coordine la definicin de plazos y fechas para la ejecucin de las medidas de

    reparacin individual y colectiva establecidas. El prximo 10 y 11 de Marzo de 2012 se

    cumplirn 12 aos de haberse cometido los delitos. A 12 aos de las amenazas, torturas,masacre y el desplazamiento forzado sufrido por nuestras comunidades, esperamos que

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    medidas como las proferidas por la sentencia sean logros que el gobierno del presidente

    JUAN MANUEL SANTOS con la aplicacin de la LEY DE JUSTICIA Y PAZ pueda presentar el

    prximo ao en el marco de la conmemoracin de los hechos ocurridos en San Cayetano y

    Mampujn, y no sigan siendo estos para esa fecha, una prolongacin mas de las acciones

    incumplidas por las autoridades.

    3) EXIGIMOS que las entidades responsables de la prevencin y proteccin definan yejecuten una estrategia a corto, mediano y largo plazo para la proteccin a nivelindividual (lderes) y colectiva (mbito territorial) de las comunidades, para hacerefectivas las medidas establecidas en la sentencia como GARANTAS DE NO REPETICIN.Para esto se solicita la participacin constante de las vctimas en el diseo, formulacinde las medidas de prevencin y proteccin a nivel individual y colectivo, como en laejecucin y evaluacin de las mismas.

    4) Ante los nuevos cambios administrativos establecidos en el decreto 4155 del 03 deNoviembre de 2011 por el cual

    se transforma la Agencia Presidencial para la Accin Socialy la Cooperacin Internacional (Accin Social) en Departamento Administrativo para la

    Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusin Social yReconciliacin, las familias que reclamamos la reparacin, no tenemos claras lasfunciones y los empalmes entre estas dos instancias administrativas encargadas de lacoordinacin interinstitucional y de monitorear la aplicacin de las medidas de reparacinindicadas en la sentencia. Igual preocupacin nos genera lo que suceder con las medidasque correspondera ejecutar a la Comisin Nacional de Reparacin y Reconciliacin, dadoque en los prximos das, una vez finalice el ao en curso, sus funciones pasaran a serejecutadas por la recin creada Unidad Administrativa Especial para la Atencin yReparacin Integral a las Vctimas. Frente a eso SOLICITAMOS que se definan

    responsables a nivel territorial y nacional para el cumplimiento de cada una de lasmedidas de reparacin sealadas en la sentencia.

    5) RECLAMAMOS al Departamento Administrativo para la Prosperidad Socialnos informecuales han sido las gestiones que en el marco de la coordinacin con la gobernacin deBolvar y las Alcaldas de Marialabaja y San Juan Nepomuceno, se han adelantado paragarantizar que las autoridades territoriales avancen en el diseo y ejecucin de unapoltica municipal y departamental que de cumplimiento a las medidas de REPARACINCOLECTIVAS exhortadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, como reconocimiento deldao colectivo infligido.

    6) Solicitamos que la Unidad territorial de Bolvar, adscrita a esta nueva entidad, Bolvar delDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social, PRIORICE el cumplimiento dela sentencia 34547 de 2011 proferida en segunda instancia por la Corte Suprema deJusticia sobre el caso emblemtico de reparacin para las comunidades de Mampujn ylas veredas de Las Brisas, Pela El Ojo, Aguas Blancas, Arroyohondo, Casingu, Toro y Angoladel corregimiento de San Cayetano. Esto a fin de que el gobierno Nacional puedademostrarle al pas que tanta capacidad real tiene para llevar a cabo la reparacin de lasvctimas por LEY DE JUSTICIA Y PAZ, as como de garantizar la aplicacin futura de larecientemente creada y an no entrada en vigencia LEY DE VICTIMAS Y DE RESTITUCINDE TIERRAS que millones de vctimas en el pas esperan con expectativa.

    7)

    LA SALA DE CASACIN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA excluy de la sentenciaen segunda instancia a miembros de las comunidades que fueron vctimas del

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    desplazamiento forzado por los hechos conocidos y de los que fueron responsables lospostulados Edwar Cobos Tllez y Uber Enrique Banquz M. Estas personas excluidas sinembargo, s aparecan en la sentencia de primera instancia, proferida por LA SALA DEJUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT. Los motivosde la exclusin fueron: porque algunas de las personas nacieron despus de haber

    sucedido el desplazamiento, porque fallecieron antes de que se iniciara el incidente dereparacin o porque no acreditaron su condicin como desplazados ni relacin deparentesco con alguna de las vctimas reconocida como desplazada. En total son 63personas vctimas no incluidas en la sentencia de segunda instancia, pero afectadas directao indirectamente por las acciones de los victimarios. En sntesis, son ms vctimas de lasque la sentencia de la corte Suprema de Justicia reconoce. Por ello, SOLICITAMOS alDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, se nos aclare lasituacin de nuestros compaeros y amigos. Reclamamos por que se resuelva susituacin, se reconozca su condicin de victimas de los mismos hechos sealados por lasentencia, y se establezcan las medidas de indemnizacin por los daos ocasionados. Locual puede lograrse a travs de una sentencia adicional que los cobije con las medidas de

    reparacin correspondientes.

    Solicitamos las instancias y autoridades territoriales correspondientes, se nos responda cadauna de nuestras inquietudes aqu manifiestas, y que se asuman los compromisos establecidospara garantizar el respeto y los derechos de las vctimas, as como las demandas que justificannuestra Movilizacin pacfica, y nuestra Campaa de accin no violenta Por JUSTICIA Y PAZpara las vctimas del conflicto armado en Colombia.

    Comunidades desplazadas y retornadas de las de Las Brisas, Pela El Ojo,Aguas Blancas, Arroyohondo, Casingu, Toro y Angola del corregimiento

    de San Cayetano, Municipio San Juan Nepomuceno

    Comunidad de Mampujn, Municipio de Maralabaja

    DEPARTAMENTO DE BOLVAR

    COLOMBIA

    Diciembre 12 y 13 de 2011