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MARCO ESTRATÉGICO NACIONAL MARCO ESTRATÉGICO NACIONAL DE REFERENCIA DE REFERENCIA Dirección General de Fondos Comunitarios Secretaría General de Presupuestos y Gastos Ministerio de Economía y Hacienda

MARCO ESTRATÉGICO NACIONAL DE REFERENCIA · 2018. 2. 28. · Art. 25 del Reglamento General n El Estado miembro presentará un marco estratégico nacional de referencia que garantice

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MARCO ESTRATÉGICO NACIONALMARCO ESTRATÉGICO NACIONALDE REFERENCIADE REFERENCIA

Dirección General de Fondos ComunitariosSecretaría General de Presupuestos y Gastos

Ministerio de Economía y Hacienda

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Art. 25 del Reglamento GeneralArt. 25 del Reglamento Generalnn El Estado miembro presentará un marco estratégico El Estado miembro presentará un marco estratégico

nacional de referencia que garantice la coherencia de la nacional de referencia que garantice la coherencia de la intervención de los Fondos con las orientaciones intervención de los Fondos con las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión, por un estratégicas comunitarias en materia de cohesión, por un lado, y el programa nacional de reforma, por otro.lado, y el programa nacional de reforma, por otro.

nn Cada marco estratégico nacional de referencia contendrá Cada marco estratégico nacional de referencia contendrá una descripción sucinta de la estrategia del Estado una descripción sucinta de la estrategia del Estado miembro y servirá de referencia en la preparación de la miembro y servirá de referencia en la preparación de la programación de los Fondos.programación de los Fondos.

nn El marco estratégico nacional de referencia será aplicable El marco estratégico nacional de referencia será aplicable al objetivo de "convergencia" y al objetivo de al objetivo de "convergencia" y al objetivo de "competitividad regional y empleo". También podrá, si un "competitividad regional y empleo". También podrá, si un Estado miembro así lo decide, ser aplicable al objetivo de Estado miembro así lo decide, ser aplicable al objetivo de "cooperación territorial europea", sin perjuicio de las "cooperación territorial europea", sin perjuicio de las opciones futuras de los restantes Estados miembros opciones futuras de los restantes Estados miembros afectados.afectados.

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Art. 25 del Reglamento GeneralArt. 25 del Reglamento Generalun análisis de las disparidades de desarrollo, las carencias y eun análisis de las disparidades de desarrollo, las carencias y el potencial existente, l potencial existente,

teniendo en cuenta las tendencias de la economía europea y munditeniendo en cuenta las tendencias de la economía europea y mundial;al;

la estrategia elegida basándose en dicho análisis, incluidas lasla estrategia elegida basándose en dicho análisis, incluidas las prioridades temáticas y prioridades temáticas y territoriales. Siempre que resulte conveniente, dichas prioridadterritoriales. Siempre que resulte conveniente, dichas prioridades incluirán es incluirán acciones relativas a las zonas urbanas, la diversificación de laacciones relativas a las zonas urbanas, la diversificación de las economías s economías rurales y las zonas dependientes de la pesca; rurales y las zonas dependientes de la pesca;

la lista de los programas operativos correspondientes a los objela lista de los programas operativos correspondientes a los objetivos de «convergencia» tivos de «convergencia» y «competitividad regional y empleo»;y «competitividad regional y empleo»;

la dotación anual indicativa para cada Fondo, desglosada por prola dotación anual indicativa para cada Fondo, desglosada por programa;grama;

únicamente en lo que atañe a las regiones correspondientes al obúnicamente en lo que atañe a las regiones correspondientes al objetivo de jetivo de "convergencia":"convergencia":

nn las medidas previstas para incrementar la eficiencia administratlas medidas previstas para incrementar la eficiencia administrativa de los Estados iva de los Estados miembros;miembros;

nn el importe total de los créditos anuales asignados con cargo al el importe total de los créditos anuales asignados con cargo al Fondo Europeo Agrícola Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo de la Pesca (FEPde Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo de la Pesca (FEP););

nn la información necesaria para la verificación ex ante del cumplila información necesaria para la verificación ex ante del cumplimiento del principio de miento del principio de adicionalidadadicionalidad a que hace referencia el artículo 13.a que hace referencia el artículo 13.

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Art. 25 del Reglamento GeneralArt. 25 del Reglamento General

a)a) información detallada sobre la coordinación información detallada sobre la coordinación entre la política de cohesión de la Comunidad y entre la política de cohesión de la Comunidad y las políticas nacionales, sectoriales y regionales las políticas nacionales, sectoriales y regionales pertinentes de los Estados miembros afectados;pertinentes de los Estados miembros afectados;

b)b)los mecanismos que garanticen la coordinación los mecanismos que garanticen la coordinación entre los programas operativos y las entre los programas operativos y las intervenciones de los Fondos, el Fondo Europeo intervenciones de los Fondos, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y las intervenciones Europeo de la Pesca (FEP) y las intervenciones del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y demás instrumentos financieros vigentes.demás instrumentos financieros vigentes.

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MENR Y PNRMENR Y PNRnn En primer lugar, se han identificado las En primer lugar, se han identificado las

correspondencias entre los ejes del PNR y los ejes del correspondencias entre los ejes del PNR y los ejes del MENR.MENR.

nn Asimismo, se desarrollarán nuevas actuaciones a Asimismo, se desarrollarán nuevas actuaciones a financiar por los fondos estructurales en relación con financiar por los fondos estructurales en relación con las prioridades y medidas especificadas en el PNR.las prioridades y medidas especificadas en el PNR.

nn Lisboa y Cohesión tienen puntos en común pero no Lisboa y Cohesión tienen puntos en común pero no son lo mismo. Se hará especial hincapié en aquellos son lo mismo. Se hará especial hincapié en aquellos puntos que están directamente conectados de las dos puntos que están directamente conectados de las dos políticas, tratando de salvar las diferencias entre las políticas, tratando de salvar las diferencias entre las dos estrategias y ofreciendo una línea de financiación dos estrategias y ofreciendo una línea de financiación adicional a determinadas medidas del PNR.adicional a determinadas medidas del PNR.

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Concentración en objetivos de Concentración en objetivos de LisboaLisboa

nn Las Orientaciones Estratégicas marcan unas Las Orientaciones Estratégicas marcan unas prioridades con una clara orientación hacia los prioridades con una clara orientación hacia los objetivos de Lisboa. En la medida en la que el MENR objetivos de Lisboa. En la medida en la que el MENR debe continuar la línea de las OE, esta concentración debe continuar la línea de las OE, esta concentración está asegurada.está asegurada.

nn Se está estudiando el establecimiento de indicadores Se está estudiando el establecimiento de indicadores conectados con Lisboa (listas corta y larga) dentro de conectados con Lisboa (listas corta y larga) dentro de la programación. Es necesario transformar objetivos la programación. Es necesario transformar objetivos nacionales en objetivos a nivel regional.nacionales en objetivos a nivel regional.

nn En la futura Base Fondos 2007, los indicadores de En la futura Base Fondos 2007, los indicadores de Lisboa estarán incluidos con desglose a nivel regional.Lisboa estarán incluidos con desglose a nivel regional.

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MAPA-DesarrolloRural MAPA-Pesca

MTAS

MEH

COORDINACIÓN ENTRE FONDOSCOORDINACIÓN ENTRE FONDOSCOMITÉ INTERMINISTERIAL DE FINANCIACIÓN COMITÉ INTERMINISTERIAL DE FINANCIACIÓN

COMUNITARIACOMUNITARIA

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MMA-LIFE+

Regiones

MITyC-PM Competitividad

MITyC-7º PM I+D

MEH

COORDINACIÓN ENTRE PROGRAMASCOORDINACIÓN ENTRE PROGRAMASCOMITÉS SECTORIALESCOMITÉS SECTORIALES

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Planificación del MENR:Planificación del MENR:Ejes FEDER (Convergencia) Ejes FEDER (Convergencia)

nn Eje 1: Desarrollo de la Economía del Conocimiento Eje 1: Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i, Sociedad de la Información y TIC)(I+D+i, Sociedad de la Información y TIC)

nn Eje 2: Desarrollo e innovación empresarialEje 2: Desarrollo e innovación empresarialnn Eje 3: Medioambiente, Entorno natural, Recursos Eje 3: Medioambiente, Entorno natural, Recursos

Hídricos y prevención de riesgosHídricos y prevención de riesgosnn Eje 4: Transporte y energíaEje 4: Transporte y energíann Eje 5: Desarrollo sostenible local y urbanoEje 5: Desarrollo sostenible local y urbanonn Eje 6: Infraestructuras SocialesEje 6: Infraestructuras Socialesnn Eje 7: Asistencia Técnica y refuerzo Capacidad Eje 7: Asistencia Técnica y refuerzo Capacidad

InstitucionalInstitucional

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Planificación del MENR:Planificación del MENR:Ejes FEDER (Competitividad) Ejes FEDER (Competitividad)

nn Eje 1: Economía del Conocimiento e Eje 1: Economía del Conocimiento e innovación y desarrollo empresarialinnovación y desarrollo empresarial

nn Eje 2: Medioambiente, y prevención de riesgosEje 2: Medioambiente, y prevención de riesgosnn Eje 3: Accesibilidad a Redes y servicios de Eje 3: Accesibilidad a Redes y servicios de

transporte y telecomunicacionestransporte y telecomunicacionesnn Eje 4: Desarrollo sostenible local y urbanoEje 4: Desarrollo sostenible local y urbanonn Eje 5: Eje 5: Asistencia TécnicaAsistencia Técnica

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Planificación del MENRPlanificación del MENR

1.1. Los nombres y el número de ejes finalmente Los nombres y el número de ejes finalmente establecidos pueden variar.establecidos pueden variar.

2.2. El peso financiero y las actuaciones concretas El peso financiero y las actuaciones concretas a financiar pueden variar.a financiar pueden variar.

3.3. En todo caso, varía el peso financiero de cada En todo caso, varía el peso financiero de cada eje con respecto al período actualeje con respecto al período actual