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Legislación de promoción de las inversiones privadas en Perú.
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Conversatorio PROINVERSIÓN Avances en el proceso de Iniciativas Privadas
Enero 2015
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas
Viceministerio de Economía
Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada
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Agenda
Las funciones de DGPPIP Los avances del proceso Mayo – Agosto 2014
Criterios sobre el proceso de IPCs para ventana 2015
Principales cambios al Reglamento de APPs La participación del MEF en el proceso de IP Cofinanciadas
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Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada
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Organigrama de DGPPIP
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Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada
Viceministerio de Economía
Dirección General de Política de Promoción de
la Inversión Privada
Dirección de Política de Inversión Privada
Dirección de Promoción de Inversión Privada
• Elabora y propone herramientas y metodologías para el desarrollo más eficiente de los proyectos APP, así como de Obras por Impuestos.
• Propone medidas para promover la generación de capacidades para la identificación y promoción de la inversión privada en infraestructura pública, la provisión de servicios públicos y demás servicios relacionados.
• Brinda apoyo y asistencia técnica a las entidades para la identificación de proyectos a desarrollarse mediante APP.
• Emite opinión sobre el diseño final de los contratos de Asociaciones Público Privadas.
• Realiza el seguimiento de la implementación y ejecución de proyectos de inversión privada.
• Administra y opera el Registro Nacional de Contratos APP.
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Agenda
Las funciones de DGPPIP Los avances del proceso Mayo – Agosto 2014
Criterios sobre el proceso de IPCs para ventana 2015
Principales cambios al Reglamento de APPs La participación del MEF en el proceso de IP Cofinanciadas
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Los avances del proceso Mayo – Agosto 2014
Coordinación Sectorial – MEF con visión de mediano y largo plazo
La naturaleza de los contratos APP lleva a los sectores a comprometer recursos en el mediano y largo plazo
Debe priorizar entre inversión pública tradicional y contratos APP Debe coordinar permanentemente con MEF para medir su capacidad
presupuestaria
Formulación de proyectos en infraestructura para los próximos 3 años y más Formulación a través de iniciativas privadas cofinanciadas. 20+ proyectos. Iniciativas estatales: 20+ proyectos en tubería de Proinversión para
próximos 18 meses. Compromisos por más de S/. 36,000 millones, sin incluir la Línea 3 del
Metro de Lima
El avance hacia un plan nacional de infraestructura: Programación Multianual de Inversión en Infraestructura para 2015 Esfuerzo intersectorial con coordinación de MEF y apoyo de CEPLAN Línea base, metas, KPIs, barrido de criterios de priorizaciones sectoriales Evolución hacia enfoques más sofisticados en el futuro Lógica presupuestaria y de estabilidad fiscal de mediano y largo plazo
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Establece los principios que deben regir en las etapas de provisión de APPs
• Valor por Dinero • Competencia • Transparencia
Establece una clasificación para las APPs
• Autosostenibles • Cofinanciadas
Define las garantías que puede otorgar el Estado
• Financieras • No financieras
Exige al Estado identificar prioritariamente los niveles de servicio que se busca alcanzar, a partir de un diagnóstico sobre la situación actual, señalando su importancia en las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales
Establece el Marco Institucional con el cual deben articularse las entidades del Estado para la promoción de las APPs.
Establece mecanismos de Transparencia y Responsabilidad Fiscal respecto a los procesos y a los compromisos que asume el Estado por las APPs.
En el 2008, se creó el marco normativo para la provisión de infraestructura y servicios públicos bajo la modalidad de APPs.
• Ley Marco de Asociaciones Público Privadas - Decreto Legislativo Nº 1012 • Reglamento de la Ley Marco de APPs – Decreto Supremo N° 127-2014-EF modificado por el
Decreto Supremo N° 376-2014-EF.
• Asignación adecuada de riesgos • Responsabilidad presupuestal
No olvidar: los lineamientos de la Ley Marco de APPs
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No olvidar: algunos criterios sobre el proceso de IPs cofinanciadas Los sectores priorizan, no el MEF
Los criterios de prioridad los dan los sectores, de acuerdo a sus planes estratégicos. El MEF revisa la capacidad presupuestaria
El MEF da opinión de capacidad presupuestaria al inicio…
Debe estar en línea con política fiscal de largo plazo y la capacidad del sector de asumir compromisos de pago de CAPEX y OPEX
…pero también opina sobre viabilidad, antes de la declaratoria de interés y
a la versión final del contrato
Las IPCs tienen el carácter de petición de gracia El derecho del proponente se agota con la presentación de iniciativa
privada ante PROINVERSIÓN, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial
El proyecto puede alterarse durante la formulación de tal manera que no cumpla con el perfil de capacidad presupuestaria original, no pase el SNIP, etc., en cuyo caso será terminado y devuelto al proponente.
Mejor información sobre necesidades: sectores han dado criterios de
priorización Tipo de proyecto Preferencias geográficas Perfil de cofinanciamiento
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Agenda
Las funciones de DGPPIP Los avances del proceso Mayo – Agosto 2014
Criterios sobre el proceso de IPCs para ventana 2015
Principales cambios al Reglamento de APPs La participación del MEF en el proceso de IP Cofinanciadas
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El reciente cambio en el reglamento de APPs, DS-376-2014-EF, perfecciona el proceso IPCs
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Requisitos mínimos de las IPC
Plazo contractual mínimo: 10 años Costo Total de Inversión superior a 10,000 UIT o Costo Total de Proyecto
superior a 10,000 UIT si la IP involucra únicamente gestión.
Admisión de las IPC Evaluación de la capacidad técnica y financiera del proponente.
PROINVERSIÓN ya emitió y publicó los lineamientos Los plazos para la admitir o requerir la subsanación de la IP se contabilizan
desde la presentación de la IP (y no desde la culminación del periodo de presentación de IP) Admisión: 10 días hábiles + 3 días hábiles para notificar Requerir subsanación: 10 días hábiles + 3 días hábiles para notificar Proponente deberá subsanar en el plazo de 7 días hábiles PROINVERSIÓN evalúa la subsanación: 7 días hábiles + 3 días
hábiles para notificar
Procedimiento de priorización sectorial Las entidades tienen 20 días hábiles para emitir opinión de consistencia y
remitir orden de prelación El Gobierno Nacional puede asumir el cofinanciamiento de las IP de los
gobiernos subnacionales, siempre que se arribe a los acuerdos interinstitucionales respectivos.
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El reciente cambio en el reglamento de APPs, DS-376-2014-EF, perfecciona el proceso IPCs
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Procedimiento de priorización multisectorial
PROINVERSIÓN, en base a los criterios de priorización multisectorial, elaborará el orden de preferencia del Gobierno Nacional
Si el Gobierno Nacional asume el financiamiento de una IP del Gobierno Subnacional, dicha IP será evaluada en el procedimiento de priorización multisectorial y se incorporará en el Informe de Impacto Fiscal
Formulación
El proponente presenta la propuesta de estudio de preinversión y debe adjuntar la Declaración Jurada sobre los gastos incurridos
Tratándose de IPC que no involucren un PIP, el MEF dictará el procedimiento aplicable
Declaratoria de interés
Se establece las consecuencias en caso que la entidad, el MEF y el regulador no emitan opinión sobre la Declaratoria de Interés en el plazo previsto (20 días hábiles) SI la entidad y el MEF no emiten opinión se entenderá como no favorable Si el regulador no emite opinión, se entenderá favorable
Reembolso de gastos
Precisión en caso de IP que únicamente involucran gestión: hasta el 2% del monto total del proyecto
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Agenda
Las funciones de DGPPIP Los avances del proceso Mayo – Agosto 2014
Criterios sobre el proceso de IPCs para ventana 2015
Principales cambios al Reglamento de APPs La participación del MEF en el proceso de IP Cofinanciadas
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El proceso de la ventana del 2015
•Proponente presenta sus IPC dentro de los 45 días calendatio de cada año•PROINVERSIÓN
evalúa capacidad técnica y financiera del proponente
1Admisión
•Entidades dan opinión de consistencia y orden de prelación•PROINVERSIÓN:
priorización multisectorial•MEF emite informe
de impacto fiscal•Entidades emiten
opinión de relevancia y prioridad
2Relevancia y
prioridad
Obtención de la declaratoria de
viabiñlidad en el marco del SNIP
3Formulación
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El proceso de la ventana del 2015
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•OPiniones previas de la entidad, MEF y Contraloría•Análisis comparativo•Publicación de la declaratoria de interés en el Peruano•90 días para que terceros manifiesten interés en el proyecto
4 Declaratoria de Interes
negociación aspectos no esenciales
¿Hay terceros interesados?
Bases Versión Final
OpiniónMEF, CGR y Regulador
Propuestas técnicas y económicas
Adjudicacióny Firma del Contrato
Versión Final del Contrato
Adjudicación Directa
Opinión MEF,CGR y Regulador
Firma del Contrato
SI
NO
Concurso Público
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El MEF vela por el adecuado manejo de la hacienda pública, previniendo
que el Estado asuma posibles contingencias y/o riesgos fiscales en los
contratos que suscriba para el desarrollo de proyectos de gran
envergadura
Rol del MEF en APPs
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1. Capacidad Presupuestal / Informe de Impacto Fiscal previo a etapa de formulación
2. Aprobación de Contenidos Mínimos Específicos y Proceso de Evaluación concurrente para la declaración de viabilidad
3. Emisión de opinión favorable previa a la declaratoria de interés en los siguientes casos:
Iniciativa Privada Cofinanciada
Iniciativa Privada Autosostenible cuando requiera garantías
4. Emisión de opinión favorable a la Versión Final del Contrato de Concesión
Todas las Versiones Finales de los Contratos de APP (autosostenibles y cofinanciados) requieren la opinión previa favorable del MEF
La Ley N° 30264 (publicada el 16/11/14) expresamente señala la nulidad de pleno derecho e ineficacia de los contratos que no cuenten con la opinión del MEF
Momentos de la participación del MEF
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Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en especial a través de la Dirección de Riesgos que evalúa las posibles contingencias que los Contratos puedan generar al Estado
Dirección General de Ingresos Públicos (DGPIP) si existiese alguna competencia de política tributaria
Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal (DGPMDF), para evaluar el impacto del cofinanciamiento sobre la responsabilidad fiscal de mediano y largo plazo
Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), para evaluar la capacidad presupuestal de los sectores/entidades
Dirección General de Inversión Pública (DGIP), para evaluar el cumplimiento de las normas del SNIP en caso exista un PIP
Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), para evaluar el cumplimiento de la normativa vigente en temas de APP
Dirección General de Política de Promoción de Inversión Privada (DGPPIP), consolida y evalúa el marco contractual con visión integral del proyecto
Siete áreas participan en las opiniones del MEF
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El Art. 14 del Reglamento de APPs exige a las OPIP la presentación de los de los documentos que sustenten:
La distribución de riesgos entre el Estado y el Privado, plasmada en un reporte o matriz de riesgos
La estructuración económico-financiera del proyecto, plasmada en un modelo financiero con el debido sustento de los supuestos utilizados
El MEF evalúa tanto el contrato como el proyecto que lo sustenta
El contrato es el instrumento que refleja las condiciones del proyecto
Ambos están directamente relacionados y deben ser evaluados en conjunto
En caso que MEF emita una opinión desfavorable, corresponderá a la entidad levantar las observaciones antes de presentarlo nuevamente
Contenido de la opinión del MEF
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