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Conversatorio PROINVERSIÓN Avances en el proceso de Iniciativas Privadas Enero 2015 PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Viceministerio de Economía Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada

Marco General de Iniciativas Privadas Cofinanciadas

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Legislación de promoción de las inversiones privadas en Perú.

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Conversatorio PROINVERSIÓN Avances en el proceso de Iniciativas Privadas

Enero 2015

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Agenda

Las funciones de DGPPIP Los avances del proceso Mayo – Agosto 2014

Criterios sobre el proceso de IPCs para ventana 2015

Principales cambios al Reglamento de APPs La participación del MEF en el proceso de IP Cofinanciadas

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Organigrama de DGPPIP

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la Inversión Privada

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• Elabora y propone herramientas y metodologías para el desarrollo más eficiente de los proyectos APP, así como de Obras por Impuestos.

• Propone medidas para promover la generación de capacidades para la identificación y promoción de la inversión privada en infraestructura pública, la provisión de servicios públicos y demás servicios relacionados.

• Brinda apoyo y asistencia técnica a las entidades para la identificación de proyectos a desarrollarse mediante APP.

• Emite opinión sobre el diseño final de los contratos de Asociaciones Público Privadas.

• Realiza el seguimiento de la implementación y ejecución de proyectos de inversión privada.

• Administra y opera el Registro Nacional de Contratos APP.

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Agenda

Las funciones de DGPPIP Los avances del proceso Mayo – Agosto 2014

Criterios sobre el proceso de IPCs para ventana 2015

Principales cambios al Reglamento de APPs La participación del MEF en el proceso de IP Cofinanciadas

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Los avances del proceso Mayo – Agosto 2014

Coordinación Sectorial – MEF con visión de mediano y largo plazo

La naturaleza de los contratos APP lleva a los sectores a comprometer recursos en el mediano y largo plazo

Debe priorizar entre inversión pública tradicional y contratos APP Debe coordinar permanentemente con MEF para medir su capacidad

presupuestaria

Formulación de proyectos en infraestructura para los próximos 3 años y más Formulación a través de iniciativas privadas cofinanciadas. 20+ proyectos. Iniciativas estatales: 20+ proyectos en tubería de Proinversión para

próximos 18 meses. Compromisos por más de S/. 36,000 millones, sin incluir la Línea 3 del

Metro de Lima

El avance hacia un plan nacional de infraestructura: Programación Multianual de Inversión en Infraestructura para 2015 Esfuerzo intersectorial con coordinación de MEF y apoyo de CEPLAN Línea base, metas, KPIs, barrido de criterios de priorizaciones sectoriales Evolución hacia enfoques más sofisticados en el futuro Lógica presupuestaria y de estabilidad fiscal de mediano y largo plazo

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Establece los principios que deben regir en las etapas de provisión de APPs

• Valor por Dinero • Competencia • Transparencia

Establece una clasificación para las APPs

• Autosostenibles • Cofinanciadas

Define las garantías que puede otorgar el Estado

• Financieras • No financieras

Exige al Estado identificar prioritariamente los niveles de servicio que se busca alcanzar, a partir de un diagnóstico sobre la situación actual, señalando su importancia en las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales

Establece el Marco Institucional con el cual deben articularse las entidades del Estado para la promoción de las APPs.

Establece mecanismos de Transparencia y Responsabilidad Fiscal respecto a los procesos y a los compromisos que asume el Estado por las APPs.

En el 2008, se creó el marco normativo para la provisión de infraestructura y servicios públicos bajo la modalidad de APPs.

• Ley Marco de Asociaciones Público Privadas - Decreto Legislativo Nº 1012 • Reglamento de la Ley Marco de APPs – Decreto Supremo N° 127-2014-EF modificado por el

Decreto Supremo N° 376-2014-EF.

• Asignación adecuada de riesgos • Responsabilidad presupuestal

No olvidar: los lineamientos de la Ley Marco de APPs

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No olvidar: algunos criterios sobre el proceso de IPs cofinanciadas Los sectores priorizan, no el MEF

Los criterios de prioridad los dan los sectores, de acuerdo a sus planes estratégicos. El MEF revisa la capacidad presupuestaria

El MEF da opinión de capacidad presupuestaria al inicio…

Debe estar en línea con política fiscal de largo plazo y la capacidad del sector de asumir compromisos de pago de CAPEX y OPEX

…pero también opina sobre viabilidad, antes de la declaratoria de interés y

a la versión final del contrato

Las IPCs tienen el carácter de petición de gracia El derecho del proponente se agota con la presentación de iniciativa

privada ante PROINVERSIÓN, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial

El proyecto puede alterarse durante la formulación de tal manera que no cumpla con el perfil de capacidad presupuestaria original, no pase el SNIP, etc., en cuyo caso será terminado y devuelto al proponente.

Mejor información sobre necesidades: sectores han dado criterios de

priorización Tipo de proyecto Preferencias geográficas Perfil de cofinanciamiento

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Criterios sobre el proceso de IPCs para ventana 2015

Principales cambios al Reglamento de APPs La participación del MEF en el proceso de IP Cofinanciadas

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El reciente cambio en el reglamento de APPs, DS-376-2014-EF, perfecciona el proceso IPCs

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Requisitos mínimos de las IPC

Plazo contractual mínimo: 10 años Costo Total de Inversión superior a 10,000 UIT o Costo Total de Proyecto

superior a 10,000 UIT si la IP involucra únicamente gestión.

Admisión de las IPC Evaluación de la capacidad técnica y financiera del proponente.

PROINVERSIÓN ya emitió y publicó los lineamientos Los plazos para la admitir o requerir la subsanación de la IP se contabilizan

desde la presentación de la IP (y no desde la culminación del periodo de presentación de IP) Admisión: 10 días hábiles + 3 días hábiles para notificar Requerir subsanación: 10 días hábiles + 3 días hábiles para notificar Proponente deberá subsanar en el plazo de 7 días hábiles PROINVERSIÓN evalúa la subsanación: 7 días hábiles + 3 días

hábiles para notificar

Procedimiento de priorización sectorial Las entidades tienen 20 días hábiles para emitir opinión de consistencia y

remitir orden de prelación El Gobierno Nacional puede asumir el cofinanciamiento de las IP de los

gobiernos subnacionales, siempre que se arribe a los acuerdos interinstitucionales respectivos.

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El reciente cambio en el reglamento de APPs, DS-376-2014-EF, perfecciona el proceso IPCs

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Procedimiento de priorización multisectorial

PROINVERSIÓN, en base a los criterios de priorización multisectorial, elaborará el orden de preferencia del Gobierno Nacional

Si el Gobierno Nacional asume el financiamiento de una IP del Gobierno Subnacional, dicha IP será evaluada en el procedimiento de priorización multisectorial y se incorporará en el Informe de Impacto Fiscal

Formulación

El proponente presenta la propuesta de estudio de preinversión y debe adjuntar la Declaración Jurada sobre los gastos incurridos

Tratándose de IPC que no involucren un PIP, el MEF dictará el procedimiento aplicable

Declaratoria de interés

Se establece las consecuencias en caso que la entidad, el MEF y el regulador no emitan opinión sobre la Declaratoria de Interés en el plazo previsto (20 días hábiles) SI la entidad y el MEF no emiten opinión se entenderá como no favorable Si el regulador no emite opinión, se entenderá favorable

Reembolso de gastos

Precisión en caso de IP que únicamente involucran gestión: hasta el 2% del monto total del proyecto

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Criterios sobre el proceso de IPCs para ventana 2015

Principales cambios al Reglamento de APPs La participación del MEF en el proceso de IP Cofinanciadas

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El proceso de la ventana del 2015

•Proponente presenta sus IPC dentro de los 45 días calendatio de cada año•PROINVERSIÓN

evalúa capacidad técnica y financiera del proponente

1Admisión

•Entidades dan opinión de consistencia y orden de prelación•PROINVERSIÓN:

priorización multisectorial•MEF emite informe

de impacto fiscal•Entidades emiten

opinión de relevancia y prioridad

2Relevancia y

prioridad

Obtención de la declaratoria de

viabiñlidad en el marco del SNIP

3Formulación

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El proceso de la ventana del 2015

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•OPiniones previas de la entidad, MEF y Contraloría•Análisis comparativo•Publicación de la declaratoria de interés en el Peruano•90 días para que terceros manifiesten interés en el proyecto

4 Declaratoria de Interes

negociación aspectos no esenciales

¿Hay terceros interesados?

Bases Versión Final

OpiniónMEF, CGR y Regulador

Propuestas técnicas y económicas

Adjudicacióny Firma del Contrato

Versión Final del Contrato

Adjudicación Directa

Opinión MEF,CGR y Regulador

Firma del Contrato

SI

NO

Concurso Público

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El MEF vela por el adecuado manejo de la hacienda pública, previniendo

que el Estado asuma posibles contingencias y/o riesgos fiscales en los

contratos que suscriba para el desarrollo de proyectos de gran

envergadura

Rol del MEF en APPs

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1. Capacidad Presupuestal / Informe de Impacto Fiscal previo a etapa de formulación

2. Aprobación de Contenidos Mínimos Específicos y Proceso de Evaluación concurrente para la declaración de viabilidad

3. Emisión de opinión favorable previa a la declaratoria de interés en los siguientes casos:

Iniciativa Privada Cofinanciada

Iniciativa Privada Autosostenible cuando requiera garantías

4. Emisión de opinión favorable a la Versión Final del Contrato de Concesión

Todas las Versiones Finales de los Contratos de APP (autosostenibles y cofinanciados) requieren la opinión previa favorable del MEF

La Ley N° 30264 (publicada el 16/11/14) expresamente señala la nulidad de pleno derecho e ineficacia de los contratos que no cuenten con la opinión del MEF

Momentos de la participación del MEF

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Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en especial a través de la Dirección de Riesgos que evalúa las posibles contingencias que los Contratos puedan generar al Estado

Dirección General de Ingresos Públicos (DGPIP) si existiese alguna competencia de política tributaria

Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal (DGPMDF), para evaluar el impacto del cofinanciamiento sobre la responsabilidad fiscal de mediano y largo plazo

Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), para evaluar la capacidad presupuestal de los sectores/entidades

Dirección General de Inversión Pública (DGIP), para evaluar el cumplimiento de las normas del SNIP en caso exista un PIP

Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), para evaluar el cumplimiento de la normativa vigente en temas de APP

Dirección General de Política de Promoción de Inversión Privada (DGPPIP), consolida y evalúa el marco contractual con visión integral del proyecto

Siete áreas participan en las opiniones del MEF

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El Art. 14 del Reglamento de APPs exige a las OPIP la presentación de los de los documentos que sustenten:

La distribución de riesgos entre el Estado y el Privado, plasmada en un reporte o matriz de riesgos

La estructuración económico-financiera del proyecto, plasmada en un modelo financiero con el debido sustento de los supuestos utilizados

El MEF evalúa tanto el contrato como el proyecto que lo sustenta

El contrato es el instrumento que refleja las condiciones del proyecto

Ambos están directamente relacionados y deben ser evaluados en conjunto

En caso que MEF emita una opinión desfavorable, corresponderá a la entidad levantar las observaciones antes de presentarlo nuevamente

Contenido de la opinión del MEF

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