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MARCO INSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA El Marco institucional del Régimen de Seguridad Social, se encuentra basada en una serie de leyes que se remontan a la época de la colonia cuando El Prócer d la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar , en el discurso de ngostura !"# de $ebrero de "%"&' di(o) *El sistema de gobierno m+s per$ecto, es aquel que produce mayor suma de $elicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política* -as Ideas de Simón Bolívar $ueron e.presadas /0 a1os antes que la Seguridad Social como tal 2iciera su aparición en el mundo 3o le 2abía llegado su tiempo las ideas del -ibertador, pero $ructi$icaron y $ueron denominadas seg4n él lo adelantado -a Seguridad Social como tal nace en lemania como producto del proceso de industriali5ación, las $uertes luc2as de los traba(adores, la presión de las i de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época Primeramente lo traba(adores se organi5aron en asociaciones de auto6ayuda solidaria, destacand las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos Eran los tiempos en que lemania era gobernada por el 7+iser 8uillermo II, com primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteri5a Mensa(e Imperial, de "9 de 3oviembre de "%0", anunciando protección al traba(ador, en caso de perder su base e.istencial por en$ermedad, accidente, ve(e5 o invalide5 total o parcial Impulsadas por el :anciller lem+n ;tto <on Bismarc= !el :anciller de >ierro' re$rendadas tres leyes sociales, que representan 2asta 2oy, la base del Sistem de Seguridad Social ?niversal) Seguro contra En$ermedad "%%@ Seguro contra ccidentes de Araba(o "%% Seguro contra la Invalide5 y la <e(e5 "%%& -os resultados de la aplicación de este Modelo $ueron tan e$icaces que muy pro es e.tendido a Europa y un poco m+s tarde a otras partes del mundo En "%%&, en París se creó la *sociación Internacional de Seguros Sociales* Sus postulado ser temas relevantes en congresos especiales) en Berna en "%&"C en Bruselas en "%&9C en París en "&DDC en usseldor$ en "&D0C en <iena en "&D# y en Roma en "&D%

Marco Institucional Del Régimen de Seguridad Social en Venezuela

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MARCO INSTITUCIONAL DEL RGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

El Marco institucional del Rgimen de Seguridad Social, se encuentra basada en una serie de leyes que se remontan a la poca de la colonia cuando El Prcer de la Independencia y la integracin latinoamericana Simn Bolvar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo:

"El sistema de gobierno ms perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad poltica".

Las Ideas de Simn Bolvar fueron expresadas 62 aos antes que la Seguridad Social como tal hiciera su aparicin en el mundo.No le haba llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas segn l lo haba adelantado.

La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrializacin, las fuertes luchas de los trabajadores, la presin de las iglesias, de algunos grupos polticos y sectores acadmicos de la poca. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Kiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando proteccin al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.

Impulsadas por el Canciller Alemn Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:

Seguro contra Enfermedad. 1883 Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884 Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889

Los resultados de la aplicacin de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco ms tarde a otras partes del mundo.En 1889, en Pars se cre la "Asociacin Internacional de Seguros Sociales". Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales: en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en Pars en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma en 1908.

En el Congreso de Roma se propuso adems la creacin de conferencias destinadas a conseguir la concertacin de convenios internacionales, las primeras de las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911 y en Zurich en 1912.En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los lderes polticos del plante ponen fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este histrico Tratado nace la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT). El Prembulo de la Constitucin de la OIT es muy rico en contenidos de proteccin social y sirve como pilar doctrinal y de poltica de la Seguridad Social,

Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "PlanBeberidge", este contiene una concepcin mucho ms amplia de la seguridad social.Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera que fuera su origen.

" Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carcter de generalidad de la proteccin".

Este segundo componente fue adoptado por pases europeos y se procur extender a Amrica Latina y otras partes del mundo.En 1944, la Conferencia General de la Organizacin Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaracin de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la poltica de sus miembros, en su Ttulo III establece "La Conferencia reconoce la obligacin solemne de la Organizacin Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan:extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos bsicos a quienes los necesiten y prestar asistencia mdica completa".:La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaracin de los Derechos Humanos.

En Venezuela las primeras manifestaciones relacionadas con la prevencin, surgen en el ao 1909, con las primeras normas de Higiene y Seguridad Industrial. (Jornadas de 12 horas de trabajo). En 1919, se promulga la ley de talleres y establecimientos pblicos. (Jornadas de 8 horas de trabajo y descanso obligatorio).

En 1936 la ley del trabajo contempla la creacin del Seguro Social obligatorio. En 1940, se dicta la primera ley de seguro social, hasta llegar a la nueva ley, en vigencia desde 1967. Por su parte en Venezuela, en materia de seguridad social, en la constitucin promulgada en 1961, se restablecen los derechos sociales, que todo venezolano tiene derecho, en todo lo relativo a la salud, educacin, empleo, proteccin a la familia, recreacin etc. Estos derechos que haban sido prescritos en la constitucin de 1947 y que fueron restringidos por la pasada dictadura. Tambin existieron en Venezuela diversas leyes de proteccin social, cuya aplicacin se realizaba por diversos organismos nacionales o regionales con cuantiosos recursos que al no depender de una organizacin administrativa adecuada, se dispersaban y anarquizaban por no constituir una poltica bien fundamentada de seguridad social.

Durante el siglo XIX, no hubo en Venezuela un cuerpo sanitario especfico, una organizacin especial y de alcance nacional que tuviera unidad y continuidad de accin en el campo de la salud publica nacional.

La evolucin de la salud publica en Venezuela, es a partir de 1911, a travs de la Oficina Nacional de Sanidad. A partir de 1930 a travs del Ministerio de Salubridad y de Agricultura y Cra, hasta el ao de 1935, a partir del ao siguiente por el Ministerio de Sanidad Y Asistencia Social. En el ao de 1986, se promulga la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Salud para resolver la excesiva proliferacin de los organismos de salud en el pas previendo esta ley a mediano plazo una verdadera integracin y no una coordinacin de recursos existentes en el sector y la participacin comunitaria.Cuando se habla de seguridad social se piensa en la posibilidad que los integrantes de una sociedad se sientan amparados dentro de una situacin de justicia social y econmica que permita el desarrollo de la comunidad.

Un sistema de seguridad social ideal seria aquel que nos garantice la cobertura satisfactoria de las necesidades de empleo, salud, recreacin, as como la proteccin de la vejez a travs de un verdadero y autntico sistema de jubilaciones y pensiones por vejez, sobrevivientes que son de gran importancia en cualquier pas que tenga como objetivo la seguridad social.Cabe destacar que el VIII Plan de Nacin en lo referente a seguridad social propuso reformas profundas en el sistema de seguridad que incluya la participacin activa del sector privado en las soluciones de los problemas de las clases trabajadoras.

Mejorar la cobertura eficiente y convertir los servicios sociales en un instrumento til para mujeres y hombres del sector laboral. Reestructurar el instituto Venezolano de los Seguros Sociales para mejorar los mecanismos de ahorro y mejorar la capacidad en la prestacin del servicio de salud y aumentar sustancialmente jubilaciones y dems pensiones, crear mecanismos voluntarios de ahorros.

Los antecedentes de la Seguridad Social en Venezuela se remontan a los tiempos de Lpez Contreras, cuando se establece un marco legal que reconoce la Seguridad Social como materia de los ciudadanos el de la sanidad, la educacin y en general todo el espectro posible de Seguridad Social.

Es en el programa de gobierno del Presidente Caldera, la Agenda Venezuela (1996), donde se asume el compromiso de reestructurar integralmente el sistema de Seguridad Social. La citada reestructuracin contempla:

a) Eliminar el rgimen legal de prestaciones sociales. Hecho este que se materializa con la reforma parcial de la Ley Orgnica del Trabajo.b) Crear un sistema pensional fundado en cuentas o fondos de capitalizacin individual administrados por el sector privado (fondos de pensiones), cuyos lineamientos generales ya han sido aprobados en la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social Integral (1997).c) Transformar el IVSS en un organismo financiero y por lo tanto no oferente de servicios o prestaciones en forma directa.

En esta perspectiva, en Febrero de 1999, cuando asume la presidencia de la Repblica Hugo Chvez Fras, con la Ley Habilitante otorgada al Presidente Chvez en abril de 1999, el Estado Venezolano, viene desarrollando una serie de programas en materia de seguridad Social. Jurdicamente son fundaciones del Estado, que en su mayora escapan del control pblico, no estn adscritas a ministerios y su constitucin ocurre por va de decreto ejecutivo. Algunas de estas misiones tienen un nivel operativo, otras gestionan servicios pblicos.

A partir de 1999, Venezuela se encamina a dar un viraje en un tema que no solo es importante por sus repercusiones directas en la poblacin, sino tambin en un adecuado sistema de seguro de salud.

Esta frmula que se ha adoptado en Venezuela ha sido muy criticada por su carcter populista, sin embargo en algunos sectores de la sociedad (los estratos mas bajos) han tenido mucha aceptacin. En Venezuela hay una proteccin social parcial, es decir, solo a los trabajadores dependientes, que son la minora. Los indicios que parte del gobierno son, hasta esta fecha, bastante buenos, pero no indican que los ciudadanos esperen pasivamente sus acciones.

La seguridad social en Venezuela esta, bsicamente en manos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IVSS. El IVSS, constituido como un sistema de seguros obligatorios que recibe a porte de los trabajadores, los patrones y el sector pblico, fue ampliando su cobertura y expandindose durante un largo periodo en que funcin razonablemente bien.

Sin embargo, es importante aclarar que la reforma de la Seguridad Social en Venezuela, data en sus inicios desde finales de la dcada de los aos 1980. Al igual que el resto de los pases de Amrica Latina, este proceso abri caminos para que expertos sobre el tema e instituciones incursionaron sobre su contenido y dieran a conocer sus propuestas de solucin a la crisis del mismo.No obstante la crisis del Seguro Social en Venezuela marca la pauta del proceso de reforma. Los problemas de liquidez del estado, aunados a la mala gestin pblica, dieron paso a su colapso definitivo, lo cual se tradujo en constantes protestas de los ancianos con el petitorio de ajustes a sus pensiones, as como de otros sectores sociales. Por otro lado, los fondos previstos para la Seguridad Social en Venezuela no fueron utilizados en su oportunidad para potenciar la institucin Instituto Venezolano de Seguros sociales (IVSS), sino para otros planes que concluyeron en costear corrupcin y clientelismo poltico.Cabe mencionar, lo referido por la Comisin Tripartista en 1997, la cual sostuvo que la verificacin de la enorme crisis del IVSS, tuvo su base en factores demogrficos, la poca relacin entre contribuciones y beneficios, ausencia de incentivos, evasin de contribuciones, psimo manejo administrativo, elevado costo fiscal y corrupcin, todo ello dio lugar a la propuesta de reforma que en marzo de 1997, formularon los empleadores, los trabajadores y el gobierno.

RGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

El rgimen de seguridad social en Venezuela comienza con la creacin del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institucin pblica, cuya razn de ser es brindar proteccin de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesanta o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atencin al marco legal. (MISION)

El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiracin de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del pas, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (VISION)

Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologas por accidentes segn lo establecido en el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio( 19-2-1944). En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creacin del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurdica y patrimonio propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgnico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en 1966 se promulg otra Ley del Seguro Social Obligatorio, donde se amplan los beneficios adems de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y funerarias..

En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro Forzoso, y cuya ltima reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuar siendo un instituto autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio en la ciudad de Caracas y jurisdiccin en todo el territorio de la Repblica.

Despus de creado este organismo del estado, surgieron una serie de leyes que le permitenal pueblo venezolano brindar un sistema de Seguridad Social Integral, la cual por atribucin legal tendr la atribucin de gerencias el proceso de transicin con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.

En la actualidad para el ao 2002, entro en vigencia a partir de su promulgacin y publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela la Ley Orgnica de Seguridad Social, la cual permite un mejor control y obligatoriaridad por parte de las empresas a cumplir con la cancelacin del seguro social de los trabajadores. Las empresas que se niegen a la cancelacin del mismo, sern multadas en U.T establecidas por el ISLR

FUNCIN SOCIAL DE LA EMPRESA PRIVADA

La empresa se entiende segn los presupuestos del Estado social de derecho, como un medio y no un fin, en la vasta maquinaria que constituye el cuerpo social, por lo que la razn de ser de su existencia y garanta de su libertad se determina conforme con la labor que realiza en la obra social. La empresa tiene una funcin social que implica obligaciones en trminos sociales; los principios de solidaridad, equidad y justicia social someten los intereses particulares de la empresa a objetivos comunes, los cuales se encuentran plasmados en el conjunto de programas elaborados de manera conjunta por toda la sociedad, los cuales desarrollan y aplican los propsitos constitucionales. Este estudio es una aproximacin al anlisis de lo que puede entenderse como funcin y responsabilidad social de la empresa privada. Tiene como objetivo explicar los aspectos econmico, tico y jurdico, que encierra la posicin de la Carta Poltica de 1991, en torno al papel que desempea la empresa en el desarrollo del pas y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin. Tiene tambin por objeto demostrar como la funcin social no es un principio antagnico a la libertad de empresa e iniciativa privada, sino que, en algn aspecto, es la razn que justifica, legitima y modera el individualismo presente en la clase empresarial.

Las empresas privadas, tienen la obligatoriaridad de promover el bienestar de su recurso humano, por lo cual deber de proveer de las herramientas necesarias para adquirir, practicar y promover un estilo de vida fsico y mental saludable, que contribuya al equilibrio individual y social dentro y fuera de la empresa, por lo cual deber ejecutar y coordinar todoslos procesos de Bienestar Social Laboral ante el departamento de Talento Humano de la empresa.

BIENESTAR SOCIAL LABORAL

La Seguridad Social fue determinante para la aparicin del Estado de Bienestar o Estado Social de Derecho: Este derecho humano se encuentra dentro de los derechos econmicos, sociales y culturales y est consagrado en normas de rango constitucional. Se puede observar que el artculo 86 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela le atribuye una obligacin inmediata al Estado, al consagrar que el Estado tiene la obligacin de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas

Por tal motivo, el Estado es el garante de la satisfaccin de las necesidades bsicas para una vida digna (necesidades vitales) de todos los ciudadanos, independientemente de las formas y condiciones de su relacin con la economa, incluyendo tambin la privatizacin de las empresas industriales y de servicios, es decir, invariablemente es imprescindible defender el rol del Estado como ltima instancia de garanta de la ejecucin de la gestin existencial, gracias a la proteccin y fomento de los derechos sociales y econmicos.

En la actualidad, se evidencia que en las organizaciones pblicas la fuerza laboral es considerada como un objeto desechable, decir puede ser contratada o despedida de acuerdo a los requerimientos del mercado, situacin que ha perfilado un nuevo tipo de trabajador caracterizado por ser un sujeto aislado, desagradado y desarticulado de los derechos sociales y proclive a una mayor explotacin al exigrsele una alta productividad en un menor tiempo. El nico derecho que posee es depender de un mercado laboral flexible que se resiste a acuerdos laborales que garanticen las condiciones necesarias para el avance econmico y social de la clase trabajadora.

As mismo, se ha resquebrajado el bienestar social de los trabajadores aun cuando existan planes y programas de incentivos y mejoras en la calidad de vida laboral, ya que, los contrato colectivos que estipulaban la seguridad social fueron sustituidos por contratos individuales, desapareciendo los beneficios conquistados por las organizaciones sindicales, a saber el derecho a la salud, educacin, prestaciones sociales, salarios justos, estabilidad laboral, entre otros.

En definitiva, la individualizacin del contrato de trabajo que conduce al subempleo, a salarios bajos, a la desproteccin social, a la exclusin del mercado y precarizacin de la fuerza laboral, as como la nueva concepcin de lo social basada en la privatizacin acentan en el mercado laboral las caractersticas de pobreza extrema.

OBJETIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A raz de los acontecimientos de la dcadas de los aos 80, especficamente en la etapa del fenmeno o revuelta social conocida como el Caracazo, la economa se encontraba en pleno ciclo de ajustes , determinando una sensible reduccin en el poder adquisitivo de la poblacin, mientras que el malestar que se produca en el seno de la sociedad quedo evidenciado en el estallido social antes mencionado el da 27 de febrero de 1989, por lo tanto los temas de la pobreza crtica, la seguridad social y la estabilidad del sistema se resquebrajaba, produciendo en el ambiente una problemtica social, que se ha puesto de manifiesto en los ltimos aos de evolucin democrtica, as que los principales indicadores econmicos venan mostrando un curso decreciente revelando el fracaso del modelo de desarrollo seguido.

En consecuencia, la pobreza y las desigualdades sociales hicieron indispensable un cambio de rumbo, una reorientacin profunda de la gestin de gobierno; con el transcurrir de los aos y en vspera de una necesaria modificacin de las estructura socio-econmicas nos encontramos con una ideologa impregnada de resabios socialistas y populistas lo que hizo que se conciba el mercado venezolano como un mecanismo eficiente pero a la vez generador de polticas contenidas dentro de las llamadas justicia social, que para algunos miembros de la sociedad son injusticia sociales, pero que al final tienen como objetivo el fin nico constitucional que es proveer condiciones de seguridad social.

Hay que insistir que existe una fuerte presencial estatal, lo que puede influir en la participacin negativa de la empresa privada en el desarrollo general de la nacin y de la seguridad social, contraviniendo los principios constitucionales en que se afianza dicha seguridad social, es por lo que se elabora una de las constituciones ms justa y bonitas del planeta, la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, que abarca una serie de prerrogativas, como quizs no la tenga ningn otra constitucin en el mundo, en los aspectos relacionados con la seguridad social integral.

CRITERIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Entendemos que un Sistema de Seguridad Social Integral, no se trata de tomar uno u otro modelo de sistema, de capitalizacin individual, contributiva o mixta, sino ms bien se debe intentar plantear criterios que permitan propuestas o delineaciones de sistemas de seguridad social acordes con las caractersticas particulares de nuestra realidad social. Por lo que se hace necesaria la aplicacin de polticas que tiendan a disminuir los ndices de pobrezas, ya que una poblacin que tiende a tener ndices de pobrezas bien elevados como es el caso de Hait, se queda inmersa en un estado de deterioro, y ningn sistema que se disee podr cubrir los costos que ello implique.

Entendemos, que el empleo juega un papel preponderante en el proceso de reversin de la pobreza, pues el empleo provee de ingresos a la persona o grupo familiar para su sustento y satisfaccin de las necesidades materiales de existencias.

Est claro que el Estado venezolano a travs de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela ha realizados grandes avances para la poblacin que se considera que ha sido excluida del sistema, tales como trabajadores informales, vale decir entre ellos los buhoneros, los profesionales, en el libre ejercicio de su profesin, caso de ingenieros agrnomos, por ejemplo que no consiguen trabajo y que los mismos estn excluidos de la Seguridad Social, las amas de casa que no participan en la misin madres del barrio, por cualesquiera de las razones que nos imaginemos, estando ellos en todo el derecho de ejercer sus derechos como partes de una sociedad y del deber del Estado y la empresa privada de coadyuvar en la consecucin de estos derechos.

Es as como el Estado venezolano hace nfasis en el aspecto social y es quizs lo que reviste mayor novedad en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la que nace el presente gobierno, ya que son muchos los artculos que proclaman y exponen en forma detallada los derechos de carcter social, entre ellos, los de corte familiar, individual, laborales, educacionales, recreacionales, los de los ciudadanos, hacen hincapis en la debida existencia de un salario digno, el desarrollo de la conciencia social, los derechos de los nios y adolescentes como futuros responsables del desarrollo del pas.

Entonces se debe tomar en cuenta para efectos de la seguridad social a todas las persona que habitan el pas sin importar si las mismas aportan al sistema o no lo hacen, se toma en cuenta todos los criterios posibles para insertar a las personas inclusive las que tienen discapacidades para el ejercicio de factibilidades laborales productoras de bienes y servicios.

PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

Principios de la Seguridad Social.

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999, a diferencia de la Constitucin Nacional de 1961, fij los principios que rigen la Seguridad Social en su artculo 86: .El Estado tiene la obligacin de garantizar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas e indirectas.

Estos principios, igualmente son recogidos en total acatamiento en la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social en su artculo 8, destacndose: universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas, gestin eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.La seguridad social est doctrinalmente fundamentada en principios jurdicos y filosficos que la definen y le sirven de sustento conceptual.

La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

1.- Universal: Etimolgicamente la palabra universal proviene del latn universales, y entre sus significados adjetivos podemos decir que significa Que comprende o es comn a todos en su especie, sin excepcin de ninguno (Diccionario de la Lengua Espaola. Vigsima Segunda Edicin).Es la garanta de proteccin para todas las personas amparadas por la Ley, sin ninguna discriminacin y en todas las etapas de la vida.La seguridad social es un instrumento de proteccin para toda la sociedad, todos los miembros de la sociedad tienen deberes y derechos frente a la seguridad social, sin distincin de sexo, edad, nacionalidad, calidad laboral y otros factores.

El carcter universal asumido como principio, tambin expresa que todos tienen derechos a acceder y recibir los servicios para la salud, sin discriminacin de ninguna naturaleza. El acatamiento a este principio va a depender de la capacidad financiera de todo el sistema, el cual a su vez, depende de la solidez de la totalidad de la economa de la nacin, por lo contrario, no existirn recursos suficientes en la sociedad para financiar el sistema. Tambin va a depender de los mecanismos escogidos por la sociedad para garantizar que todos los individuos se afilien.Todos los hombres son iguales y tienen el derecho de ser protegidos ante las necesidades generadas por contingencias sociales.

2.- Integral: Es la garanta de cobertura de todas las necesidades de previsin amparadas dentro del Sistema. Es el amparo de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad econmica y en general las condiciones de vida de toda la poblacin. La integralidad se expresa en el amparo de todas las contingencias que acechan al hombre, desde su nacimiento hasta su muerte. El fin de la seguridad social es procurar las condiciones para la consecucin del bienestar bajo la nocin del cumplimiento de un derecho social, para este efecto, cada cual contribuir segn su capacidad y recibir lo necesario para atender sus contingencias. Este principio se vincula con las prestaciones y beneficios de la seguridad social.

3.- Eficiente: Es la mejor utilizacin de los recursos disponibles, para que los beneficios que la Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.Este principio est vinculado con la gerencia efectiva del proceso administrativo de la estructura y funcionamiento del sistema de seguridad social como un todo.

4.- De financiamiento Solidario: Histricamente, en seguridad social la palabra solidaridad proviene del sustantivo latn soliditas, que expresa la realidad homognea de algo fsicamente entero, unido, compacto, cuyas partes integrantes son de igual naturaleza.Por otro lado tenemos que la teologa cristiana adopt por primera vez el termino solidaritas, aplicado a la comunidad de todos los hombres, iguales todos por ser hijos de Dios, y vinculados estrechamente en sociedad.Por tanto, el concepto de solidaridad, para la teologa, est estrechamente vinculado con el de fraternidad de todos los hombres; una fraternidad que les impulsa buscar el bien de todas las personas, por el hecho mismo de que todos son iguales en dignidad gracias a la realidad de la filiacin divina.

5.- Unitario: Se concibe este principio como una tendencia hacia la unidad del sistema de seguridad social, la coherencia y coordinacin armoniosa de los organismos encargados de prestar el servicio, la articulacin de las polticas, instituciones, regmenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.

6.- Participativo: Es la intervencin de la comunidad a travs de los beneficiarios en la organizacin, control, gestin y fiscalizacin de las instituciones y del sistema en su conjunto. Es el fortalecimiento del rol protagnico de todos los actores sociales, pblicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral. La seguridad social es un deber y un derecho de todos los ciudadanos, los miembros de la sociedad estn obligados a contribuir a su financiamiento de acuerdo a su capacidad econmica y a velar por su correcto y adecuado desarrollo, como actores participantes en la gestin de la seguridad social, para el logro de su perfeccionamiento y consolidacin.

7.- Contribuciones Directas e Indirectas: Las contribuciones a los sistemas pueden provenir de las cotizaciones de los afiliados, de los aportes fiscales del Estado, los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones; las contribuciones indirectas que se establezcan; cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.

8.- Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.

FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA.

La Seguridad Social ha jugado un papel trascendental a lo largo de la historia, convirtindose en una poltica pblica destinada a proteger integralmente a los habitantes de un pas a travs de prestaciones de dinero, atencin mdica y otros beneficios, pero al mismo tiempo como mecanismo social, institucionalizado desde distintos organismos, ha adquirido distintas expresiones a travs de la historia contempornea reciente.

Es importante destacar, el contenido de los artculos 19 y 23 de nuestra Carta Magna, en los cuales se establece que los tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro pas tienen prioridad en su aplicacin respecto al derecho interno. Venezuela ha suscrito varios convenios en materia de seguridad social, entre ellos: el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social; el Tratado Iberoamericano de Seguridad Social; Instrumento Andino de Seguridad Social y su Reglamento; Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

Tambin ha suscrito tratados internacionales fundamentales en materia de seguridad social que se han concentrado en los siguientes: Declaracin Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Econmico, Sociales y Culturales; Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra la Mujer; Convencin sobre los Derechos del Nio.

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, consagra la seguridad social como un derecho fundamental, tal como se encuentra contenido en su artculo 86, y a la vez define la nocin, contenido y lmites de la seguridad social en nuestro pas:

Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio pblico de carcter no lucrativo, que garantice la salud y asegure proteccin en contingencias de maternidad , paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastrficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, prdida de empleo, desempleo, vejez,. viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsin social.

El Estado tiene la obligacin de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de Seguridad Social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente, participativo, de contribuciones directas e indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no ser motivo para excluir a las personas de su proteccin. Los recursos financieros de la Seguridad Social no podrn ser destinados a otros fines.

Las cotizaciones obligatorias que realizan los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios mdicos y asistenciales y dems beneficios de la Seguridad Social podrn ser administradas slo con fines sociales bajo la rectora del Estado. Los remanentes netos del capital destinados a la salud, la educacin y la Seguridad Social se acumularn a los fines de su distribucin y contribucin en esos servicios. El Sistema de Seguridad Social ser regulado por una Ley Orgnica Especial. (CRBV, Art. 86)

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona, de acceder por lo menos a una proteccin bsica para satisfacer estados de necesidad.

En el artculo anteriormente citado, se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social, como servicio pblico de carcter no lucrativo que garantice la salud y la proteccin ante las contingencias, artculo adems enmarcado dentro del Captulo referente a los derechos sociales y de las familias.

Referencias Bibliogrficas

BastardoO. (2011). Bienestar Social Laboral. Ensayo. Caracas Venezuela.

ContrerasB. (2010). Historia de la Seguridad Socialen Venezuela. Ensayo. Barinas Venezuela.

FUENTES, W (2009). La Seguridad Social y el Sistema de Previsin Venezolano. Ediciones Lber. Caracas Venezuela.