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Marco institucional para una gestión minera ambiental y socialmente responsable en Colombia Hacia una minería económicamente rentable, ambientalmente sostenible y socialmente justa Gestión Ambiental Estratégica Pedro Quijano Samper María del Pilar Pardo Para Fundación AVINA Bogotá, Noviembre de 2010

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Marco institucional para una gestión minera ambiental y socialmente

responsable en Colombia

Hacia una minería económicamente rentable, ambientalmente

sostenible y socialmente justa

Gestión Ambiental Estratégica Pedro Quijano Samper María del Pilar Pardo

Para Fundación AVINA

Bogotá, Noviembre de 2010

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Contenido

Introducción 4

Mapa de competencias y funciones de los principales actores institucionales 6

Tipología de actores institucionales y sociales que inciden o participan en la gestión de la política minera en Colombia 10

Actores releventes que desarrollan las políticas minera y ambiental en Colombia 12

1. Sector minero energético

Ministerio de Minas y Energía 12

Ingeominas 15

Unidad de Planeación Minero Energética- UPME- . 19

Distritos Mineros 21

2. Sector de ambiente, vivienda y desarrollo territorial

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 25

Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible 33

Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”. 35

Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-. 38

Agenda Ambiental para el Sector de Minería 41

3. Entidades territoriales y tierras de comunidades negras

Departamentos 43

Municipios, Distritos y Áreas Metropolitanas 45

Territorios Indígenas 49

Tierras de comunidades negras 51

ANEXOS

Anexo 1: Marco Normativo 54

ANEXO 2: Distritos Mineros existentes en la actualidad 66

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Directorio de Contactos Distritos Mineros 102

Bibliografía y fuentes de información 104

FIGURAS Y MAPAS

Figura 1: Universo de actores en un escenario de alta complejidad 5

Figura 2: Escenario de diálogo de actores a partir de su incidencia e interés 7

Figura 3: Escalera de la participación 9

Figura 4: Actores institucionales y sociales que inciden o participan en el sector de la minería en Colombia 10

Mapa: Distritos Mineros en Colombia 66

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Introducción1

El marco institucional para una gestión minera ambiental y socialmente responsable en Colombia, busca constituirse en una herramienta de trabajo para configurar escenarios de diálogo y acción que permitan aproximar y armonizar las políticas ambientales con las políticas sectoriales que actualmente impulsan el desarrollo minero en el país. El presente análisis descriptivo muestra los principales actores del ámbito institucional que cumplen funciones constitucionales y legales, directas o indirectas, en torno al desarrollo minero y a la protección del medio ambiente. La premisa de fondo detrás del presente análisis, es que las políticas que orientan tanto la gestión de los recursos naturales renovables como no renovables, deben hacer parte de una sola política de Estado encaminada a garantizar el desarrollo humano sostenible en Colombia. La realidad es que las políticas sectoriales tanto ambientales como mineras no sólo se presentan fracturadas y dispersas, sino que en muchos casos aparecen como contradictorias, en la medida en que por su naturaleza misma, defienden intereses opuestos: las primeras buscan garantizar la conservación de los recursos naturales renovables, las segundas, a hacer un uso eficiente y económicamente rentable de los recursos naturales no renovables.

Lo anterior hace necesario revisar el conjunto de actores teniendo en cuenta las dependencias formalmente constituidas por los dos sectores, haciendo énfasis en las instancias que han encontrado para dirimir sus diferencias y para caminar juntos en procura de la resolución de los conflictos y las controversias que la práctica de la minería supone frente a la conservación del medio ambiente. El diálogo entre actores en un escenario de alta complejidad como el minero-ambiental supone necesariamente un trámite de intereses diversos y unas relaciones de poder que no siempre se hacen explícitas. Partiendo de esa realidad, el objetivo de la búsqueda de escenarios de diálogo y acción debe permitir orientar las relaciones de poder desde la esfera de los conflictos de intereses y la confrontación, hacia el ámbito de la cooperación, la complementación y la búsqueda de propósitos comunes. En 1 El presente análisis de actores parte de la metodología propuesta y desarrollada por Pedro Quijano Samper en 2008 y 2009 para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Pontificia Universidad Javeriana en el marco de la revisión y actualización de la Política Nacional de Biodiversdiad. Dicha metodología ha sido adaptada para el análisis del marco institucional para una gestión minera ambiental y socialmente responsable. Ver: Quijano P. (2009) Mapa de actores y escenarios para la revisión y actualización de la Política Nacional de Biodiversidad. Pontificia Universidad Javeriana, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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este sentido el diálogo busca lograr acuerdos sobre los temas a tratar; definir las reglas claras y compartidas sobre el papel y la responsabilidad de los actores en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones que se definan como necesarias para enfrentar las problemáticas ambientales y sociales que están detrás de la explotación minera. Así mismo, se busca establecer mecanismos que hagan viables dichas acciones en función del cumplimiento de los objetivos y propósitos que se han trazado ambos sectores, mediante políticas públicas de Estado construidas conjuntamente. Estas políticas, como ya se ha dicho, deben ser parte de un proyecto que trascienda los intereses particulares de los sectores involucrados, para enmarcarse en un proyecto nacional de mayor envergadura orientado a lograr los objetivos de desarrollo sostenible que el país se ha fijado desde el punto de vista social, económico y ambiental. El análisis parte de diferenciar y ubicar los dos sectores en un amplio universo de actores. En el caso de la relación entre minería y medio ambiente, es fundamental situar a los actores institucionales públicos (autoridades mineras y ambientales) en un escenario de alta complejidad que involucra necesariamente a las empresas mineras (mercado) y diferentes organizaciones de la sociedad civil que participan de manera directa o indirecta en la gestión minera o ambiental, y en algunos casos específicos en la gestión minero-ambiental. La siguiente figura ilustra el universo de actores que inciden o pueden incidir en los procesos de construcción de políticas públicas encaminadas a lograr una minería social y ambientalmente responsable.

Figura 1: Universo de actores en un escenario de alta complejidad. ©PQS 2010

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Mapa de competencias y funciones de los principales actores institucionales El presente mapa ha sido elaborado a partir del análisis de las principales normas que definen los objetos, objetivos o misiones de las entidades públicas o privadas que cumplen funciones específicas o relacionadas con la actividad minera en Colombia y con la protección del medio ambiente. La identificación de actores se hace a partir de la caracterización de los sectores en los que se organiza el Estado colombiano y del reconocimiento del papel que desempeñan diferentes actores económicos, sociales y comunitarios en la gestión minera y ambiental. Las funciones de los primeros se describen tomando como base las normas orgánicas que regulan cada sector y algunos mandatos generales de la Constitución Política de Colombia y de sentencias de la Corte Constitucional cuando esto es pertinente. Entre las normas más importantes consultadas están: el Código Minero o Ley 685 de 2001, modificado por la Ley 1382 de 2010; la Ley 99 de 1993, conocida como la Ley del Medio Ambiente; y la Ley 388 de 1997 de Ordenamiento Territorial. Otras normas reglamentarias específicas para cada rama o sector administrativo se señalan en cada caso. Este análisis reconoce el carácter participativo y democrático que define el Estado Social de Derecho en la Constitución Política de 1991 y de los desarrollos posteriores que definen los mecanismos de participación de la ciudadanía en los diferentes ámbitos de la gestión pública, desde el diseño de las políticas públicas hasta el control social y la veeduría ciudadana de dicha gestión. Por esa razón se han consultado y acogido reglas, propuestas y procedimientos relacionados con este tema. La definición de los actores relevantes dentro del proceso de búsqueda de escenarios de díalogo y de acción conjunta se ha hecho teniendo en cuenta dos criterios básicos: incidencia e interés. Las preguntas que están detrás del análisis descriptivo pueden resumirse de la siguiente manera: ¿Qué actores institucionales, públicos y privados, inciden o pueden incidir en la construcción de una agenda pública que garantice el desarrollo de una minería nacional, económicamente productiva, ambientalmente sostenible y socialmente justa? ¿Qué actores están interesados en participar en este proceso de construcción colectiva? Estos criterios pueden presentar varias situaciones que hacen pertinente o deseable la convocatoria de estos actores a los procesos de diálogo. La siguiente figura ilustra las cuatro opciones más comunes.

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Figura 2: Escenarios de diálogo entre actores a partir de su Incidencia e interés.

Elaboración propia a partir de la metodología Zopp desarrollada por la GTZ (Agencia de Cooperación Alemana)

El análisis de incidencia-interés permite situar los actores en cuatro categorías así: A) alta incidencia-mucho interés; B) alta incidencia-poco interés, C) baja incidencia-mucho interés, D) baja incidencia-poco interés. Podría haber otros actores que los denominaremos como E, pero estos no se ubican en el plano de incidencia/interés. En el primer grupo se pueden situar los actores que tienen una alta incidencia en el negocio de la minería y un interés manifiesto en hacer de ella un proceso social y ambientalmente responsable. Inciden en el negocio tanto las empresas mineras legales como las autoridades de los dos sectores que orientan, regulan, vigilan y ejecutan las políticas mineras y de protección del medio ambiente. La participación de estos actores en escenarios de diálogo, no sólo resulta deseable sino necesaria, pues son quienes tienen el mandato legal de cumplir y hacer cumplir las políticas públicas en materia minero-ambiental, ya sea porque participan del negocio de la minería o porque son las entidades rectoras de dichas políticas. En el segundo grupo se encuentran actores de las mismas características del primero, desde el punto de vista de la incidencia, pero que no han mostrado o no tienen interés en participar de un proceso de diálogo que conduzca, por ejemplo, a la construcción de políticas conjuntas que definan los parámetros para una minería social y ambientalmente responsable. Es importante que tanto las empresas que tienen una alta incidencia en el negocio minero, como las autoridades públicas que no muestran mucho interés, sean convocadas a los procesos de diálogo. Sin embargo, estos actores, pueden ser fuente de conflicto, razón por la cual se debe lograr que su participación sea fruto de un trabajo previo, en el que se despierte el interés de participar y se definan reglas de juego claras, sobre el sentido y el alcance de los procesos de diálogo. En el tercer grupo se ubican actores altamente interesados en promover debates públicos productivos, que conduzcan al logro de objetivos comunes que están más allá de los intereses particulares de los sectores directamente involucrados en el negocio de la minería, o

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en la regulación minero-ambiental. En este grupo están varios tipos de organizaciones sociales entre las que se encuentran: organizaciones no gubernamentales, grupos de presión, movimientos sociales organizados, agencias multilaterales y de cooperación internacional, medios de comunicación y generadores de opinión, y en general, todos aquellos actores que podrían estar interesados en promover un debate público a favor de una minería social y ambientalmente responsable. Si bien estos actores no tienen una incidencia directa en en negocio de la minería, sí tienen la capacidad de movilizar dicho debate, de hacer veedurías y de contribuir de manera significativa con el enfoque social y ambiental que podrían tener las políticas públicas mineras en el país. En este grupo se encuentran también las comunidades indígenas y sus organizaciones y las comunidades afro y sus organizaciones. Si bien son grupos que deberían tener una incidencia directa sobre la problemática minero-ambiental en sus territorios, esto no siempre ocurre en realidad. Son las compañías mineras, o incluso los pequeños y medianos productores mineros, los que están llevando a cabo explotaciones mineras en territorios indígenas y de comunidades negras, no siempre con su consentimiento. Sin duda hay territorios en donde son las comunidades indígenas y negras participan de la explotación minera, pero habría que ver en cada caso si se cumple la normatividad minera sobre el alcance de dicha participación y si se cumple también la normatividad ambiental. Por último, en el cuarto grupo están otros actores que tienen baja incidencia en el negocio de la minería y poco interés2

2 El bajo interés de la ciudadanía puede tener muchas razones, pero en este contexto se asocia a tres elementos importantes: poco conocimiento de la problemática, la existencia en Colombia de una democracia representativa formal que no ha permitido que aflore la democracia participativa de la que haba la Constitución Política de 1991, y la violencia ejercida contra algunos movimientos sociales o grupos de presión cuando deciden hacer uso de los mecanismos legales de participación. Por lo anterior, el “bajo interés” es relativo y sólo pretende situar al grueso de la ciudadanía dentro del análisis de actores como un referente importante en una movilización pública que favorezca una minería social y ambientalmente responsable.

de participar en un diálogo sobre el particular, pero que se ven afectados de manera directa o indirecta por la minería y por la destrucción del medio ambiente. De estos actores no se habla en términos de participación directa, pero sí es importante señalar que es en este grupo que está el grueso de la ciudadanía, lo que quiere decir que parte de la movilización que se haga a favor de una minería social y ambientalmente responsable, estará enfocada a lograr mayor comprensión pública de la problemática minero-ambiental y por consiguiente, mayor participación social de diferentes grupos de ciudadanos en las instancias donde se toman las decisiones sobre la actividad minera y su impacto social y ambiental. Para efectos del presente análisis se entiende Incidencia como la acción directa que ejerce un conjunto de actores sobre los recursos naturales no renovables y su impacto en los recursos naturales renovables. En este caso la minería. Dichos actores participan en el negocio de la minería mediante la explotación de los minerales o mediante la orientación, regulación, vigilancia y ejecución de políticas públicas mineras y ambientales. La incidencia define diferentes espacios y niveles de participación de los actores en un proceso, que van desde el acceso a información pertinente, hasta la toma de decisiones o la realización de acciones conjuntas (Ver escalera de la participación).

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Por interés se entiende la disposición de un actor a participar en un proceso social, es decir, de ser parte de y de tomar parte en un proceso de construcción colectiva. El análisis de incidencia/interés que se propone en la configuración del presente mapa de actores reconoce tres escenarios fundamentales en donde se adelantan acciones y se toman decisiones que tiene una relación directa o indirecta con la gestión y la política minera en Colombia. Estos ámbitos son: El Estado (sector público), el mercado (sector productivo y empresarial) y las organizaciones de la sociedad civil (sector social, académico, solidario y comunitario). Los tres pueden aportar elementos para la construcción de un escenario político, económico y social viable para la minería como locomotora del desarrollo. Hay varias formas de valorar la participación de un actor en un proceso. Una de ellas es ubicar el actor en alguno de los siguientes niveles de la participación:

Figura 3. Escalera de la participación. Adaptación propia a partir de F. Geilfus3

3Geilfus, F. (1997). 80 herramientas para el desarrollo participativo. Laderas C. A, San Salvador, HCA/ Holanda. Consultado en: Alguacil-Gómez, J. Los desafíos del nuevo poder local: la participación como estrategia relacional en el nuevo poder local. texto basado en el artículo: "La democracia participativa como estrategia para la gestión relacional", publicado en la revista Intervención Psicosocial, Volumen 13 nº. 3, año 2004, Colegio de Psicólogos de Madrid. Ver en: http://www.revistapolis.cl/12/algua.htm Última visita 30 noviembre de 2010.

Estos niveles suponen una complejidad creciente, siendo el nivel más básico el de la información y el más complejo el de la gestión compartida. Como podrá observarse en este análisis de incidencia/interés, la gestión minera ambiental y socialmente responsable, debe trabajar con actores en todos los niveles de la participación, lo que supone varios escenarios de diálogo que pueden ir escalando en el tiempo hasta lograr escenarios de gestión compartida con agendas público-privadas construidas de manera conjunta por quienes tienen la tarea de hacer de la minería un negocio que salvaguarda los intereses de la sociedad en su conjunto y en última instancia un bien público.

Información

Consulta

Concertación

Decisión compartida

Gestión compartida

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Tipología de actores institucionales y sociales que inciden o participan en la gestión de la política minera en Colombia La siguiente tabla muestra algunos de los principales actores que participan o pueden participar en la gestión minero ambiental en Colombia. La descripción por tipos de actores se realiza teniendo como eje su incidencia, directa o indirecta, en el diseño, la formulación y la ejecución de las políticas mineras en Colombia.

Tabla 4: Actores institucionales y sociales que inciden o participan en el sector de la minería en Colombia

De acuerdo con la tabla anterior, se pueden identificar siete grandes grupos de actores, cuatro de los cuales inciden o pueden incidir de manera directa en el gestión de la política minera y tres de manera indirecta. En el primer grupo, además de la autoridad minera, en este caso el Ministerio de Minas y Energía, Ingeominas, la UPME y los departamentos delegados, se encuentran los Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Transporte y Comercio, Industria y Turismo. Estos diseñan políticas sectoriales que tienen una fuerte incidencia en la política minera, y además requieren materias primas provenientes de la minería, o se ven afectados por la explotación minera.

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Lo mismo se puede decir de los territorios tradicionales de las comunidades indígenas y negras, en la medida en que en varios resguardos indígenas como en territorios colectivos de comunidades negras se practica la minería con o sin la participación y el permiso de dichas comunidades. En ocasiones de manera ilegal, pero también de manera legal. Finalmente en este grupo de incidencia directa, está la industria minera a pequeña, mediana y gran escala. Sea cual sea el tamaño de la minería que se realice, son en efecto los mineros quienes materializan la política minera. En el segundo grupo, es decir los que llamamos de incidencia indirecta, están las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales; la cooperación internacional, los gremios u organismos de representación empresarial, los medios de comunicación y algunos de los sectores que se ven afectados por la explotación minera. Por último están los organismos de control (Ministerio Público) y las superintendencias de sociedades que regulan y controlan algunas de las actividades mineras en el país. Este universo de actores de una u otra forma debe hacer parte de diversos procesos de diálogo para encontrar salidas colectivas a la explotación minera, no sólo con el objeto de salvaguardar el patrimonio ambiental colombiano, sino de asegurar la sostenibilidad del desarrollo humano. Tal como se ha dicho, para efectos del análisis descriptivo del presente mapeo de actores se hará referencia únicamente a las entidades públicas y a los entes territoriales que tienen la responsabilidad directa de conducir las políticas mineras y ambientales en Colombia, haciendo énfasis en las competencias y funciones que estas entidades cumplen en procura de lograr su misión y sus objetivos estratégicos, así como en la agenda intersectorial firmada por los dos ministerios del ramo el día 5 de agosto de 2010 en la medida en que se configura como un escenario ideal para coordinar, integrar y armonizar las políticas ambientales frente a la explotación minera en el país.

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Actores releventes que desarrollan las políticas minera y

ambiental en Colombia

1. Sector Minero-Energético

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA4 NATURALEZA JURÍDICA

El Ministerio de Minas y Energía es una entidad pública de carácter nacional del nivel superior ejecutivo central, creada mediante Decreto 968 de 1940, cuya responsabilidad es la de administrar los recursos naturales no renovables del país, asegurando su mejor y mayor utilización, así como la orientación en el uso y regulación de los mismos. AUTORIDAD MINERA De acuerdo con el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 cuando se habla de autoridad minera se entenderá que se hace referencia al “Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras”.5

NORMAS ORGÁNICAS

Ley 99 de 1993 (diciembre 22) Crea el Ministerio del Medio Ambiente, reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y suprime una función en el Ministerio de Minas y Energía. Decreto 10 de 1995 Reestructura parcialmente el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con la ley 143 de 1994. Decreto 27 de 1995. Reestructura parcialmente el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con la ley 142 de 1994. Decreto 1674 de 1997. Suprime y fusiona dependencias del Ministerio de Minas y Energía, modifica parcialmente los decretos 2119 de 1992, 10 y 27 de 1995 y determina su estructura interna. Decreto 1141 de 1999. Reestructura el Ministerio de Minas y Energía. Decreto 2152 de 1999. Modifica parcialmente el decreto 1141 de 1999 que establece la estructura del Ministerio de Minas y Energía. Decreto 567 de 2000. Modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Minas y Energía establecida por el decreto 1141 de 1999. Decreto 70 de 2001. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía. LEY 685 DE AGOSTO 15 DE 2001 Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones. (Modificado por la Ley 1382 de 2010) Ley 790 de 2002. Artículo 7º Determina número, denominación y orden de precedencia de los Ministerios.

4 Objetivos y Funciones del Ministerio de Minas y Energía, revisadas de acuerdo a la normatividad vigente que regula el sector y del “Manual de Estructura del Estado Colombiano” –MEC–. (Actualizado al 30 de junio de 2008, por Rama y Sectores Administrativos). 5 Ley 685 de 2001 o Código de Minas, reformada por la Ley 1382 de 2010

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Decreto 1760 de 2003.

MISIÓN Y OBJETIVOS

MISIÓN Formular y adoptar políticas dirigidas al aprovechamiento sostenible de los recursos mineros y energéticos para contribuir al desarrollo económico y social del país. En el cumplimiento de su misión institucional, el Ministerio debe garantizar la protección de los recursos naturales y del medio ambiente, velando por su conservación y restauración, en concordancia con los principios del desarrollo sostenible y de las políticas ambientales emanadas de la autoridad ambiental competente. OBJETO El Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivos la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo de Minas y Energía.

FUNCIONES 1. Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos así como la política sobre generación, transmisión, interconexión, distribución y establecimiento de normas técnicas en materia de energía eléctrica, sobre el uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas, y en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país en concordancia con los planes generales de desarrollo. 2. Propender que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales. 3. Adoptar los planes generales de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional. En ejercicio de esta función se deberán identificar las necesidades del sector minero energético y los planes generales deberán estar orientados a satisfacer esta demanda. Para el efecto el Ministerio podrá adelantar, directamente o en coordinación con otros organismos públicos o privados, investigaciones que se relacionen con las actividades propias del sector.

4. Adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y las normas técnicas relativas a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, en los términos previstos en las normas legales vigentes. 5. Divulgar las políticas, planes y programas del sector, para lo cual podrá, directamente o a través de sus entidades descentralizadas, realizar campañas informáticas y publicitarias y en general emplear todos los medios de comunicación que sean necesarios para la consecución de este fin. 10. Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de Servicios Públicos del sector minero energético, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción a la debida competencia. 21. Velar por que se cumplan las disposiciones legales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias.

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DELEGACIÓN DE FUNCIONES El Ministerio de Minas y Energía delega sus funciones de Administración del recurso minero en Ingeominas y en las siguientes gobernaciones: Gobernaciones de Antioquia y Bolívar: Tienen a cargo las funciones de administración de todos los minerales que se encuentren en su territorio. Gobernaciones de Caldas, Cesar, Norte de Santander y Boyacá: Tienen a cargo las funciones de administración de todos los minerales que se encuentren en su territorio, exceptuando el carbón y las esmeraldas. Ingeominas ejerce las funciones delegadas en el resto del territorio nacional y además se encarga de la administración del carbón y las esmeraldas, excepto en Antioquia y Bolívar.

TRÁMITES E INFORMACIÓN

Información que proporciona en el campo de la exploración y la explotación minera: • Normatividad del Sector Minero Energético • Estadísticas mineras • Criterios para aval de proyectos mineros • Clasificación oficial de minerales • Guías Minero Ambientales6

• Consejo Asesor de Política Minera

• Avances en los principales indicadores del sector minero energético colombiano. En minería el Ministerio no atiende trámites. Estos son atendidos por Ingeominas y las gobernaciones delegadas. Sin embargo, la Dirección de Minas atiende: • Solicitudes de amparo administrativo por perturbación de autoridad; • solicitudes de declaratoria de áreas de reserva especial; • solicitudes de expropiación de inmuebles a favor de la minería; • solicitudes de delimitación de zonas mineras indígenas, de comunidades negras y

mixtas.

COBERTURA Nacional

6 Las Guías Minero Ambientales para la Exploración, la Explotación y el Beneficio y la Transformación se constituyen en documentos de obligatorio cumplimiento para adelantar trabajos y obras en los proyectos mineros, de conformidad con el artículo 278, Ley 685 de 2001. Según el artículo 199 de la misma Ley, le corresponde a las autoridades minera y ambiental en forma concertada, la expedición de guías técnicas para adelantar la gestión ambiental en los proyectos mineros. Esta obligación se materializa mediante la Resolución No. 18-0861 de agosto 20 de 2002 por la cual se adoptan las tres Guías mencionadas. En el caso de la fase de exploración y por acuerdo establecido entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Minas y Energía, y en consonancia con el artículo 81 de la Ley 685 de 2001, el acatamiento de las directrices técnicas que trae la Guía, suprime la necesidad de solicitar la licencia ambiental.

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INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA –INGEOMINAS

NATURALEZA JURÍDICA

El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, es un establecimiento público del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que tiene su origen en 1916 cuando se crea y organiza la Comisión Científica Nacional, a la que se le encomienda realizar la cartografía geológica, la exploración de los recursos minerales y el estudio del subsuelo. Este organismo es reemplazado en 1940 por el Servicio Geológico Nacional, al cual se le anexa en 1953 la Planta Metalúrgica de Medellín y los Laboratorios de Fomento Minero de Pasto e Ibagué, con el nombre de Instituto Geológico Nacional. A partir de 1968, con la reforma administrativa del país, la entidad asume las funciones correspondientes al Inventario Minero Nacional y al Laboratorio Químico Nacional, creado en 1928 y se constituye en el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras, Ingeominas. Si bien el instituto sufre varias reestructuraciones posteriores, actualmente se rige por los decretos 252 de enero de 2004 y 3577 de octubre del mismo año, en donde asume las funciones como Instituto Colombiano de Geología y Minería “Ingeominas”.

NORMAS ORGÁNICAS

Decretos 252 de 2004 de enero de 2004 y 3577 de octubre del mismo año, en donde el Instituto asume las funciones como Instituto Colombiano de Geología y Minería “Ingeominas”.

MISIÓN Y OBJETIVOS

MISIÓN Contribuir al desarrollo económico y social del país a través de la exploración y el conocimiento del suelo y subsuelo del territorio nacional, de la evaluación y monitoreo de las amenazas geológicas, de la promoción y eficiente administración de los recursos minerales, y del control del uso de materiales radioactivos, atendiendo oportunamente las necesidades y requerimientos de nuestros usuarios. OBJETIVO De acuerdo con artículo 4 del Decreto 252 de 2004

“Parágrafo. Para el cumplimiento del objeto señalado en el presente artículo, el Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas, deberá generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en forma automatizada y en estándares adecuados, información sobre geología y minería. Adicionalmente, el Instituto deberá compilar y mantener la información que exista en el país sobre los temas de su competencia, para lo cual las entidades públicas tendrán la obligación de remitir al Instituto la correspondiente información , sin perjuicio de los objetivos estratégicos y comerciales de cada una.”

: “El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tiene como objeto realizar la exploración básica para el conocimiento del potencial de recursos y restricciones inherentes a las condiciones geológicas del subsuelo del territorio colombiano; promover la exploración y explotación de los recursos mineros de la Nación y participar, por delegación, en actividades relacionadas con la administración de dichos recursos”.

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7 Decreto 252 de 2004, Artículo 4

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OBJETIVOS ESTRATÉGICOS (Plan Estratégico 2007-2010) • Ampliación del conocimiento geológico del territorio nacional. Desarrollar proyectos de investigación y cartografía geológica con el fin de actualizar y mejorar el conocimiento geológico existente, garantizando un apropiado manejo ambiental. • Identificación del potencial de recursos del subsuelo. • Identificación y monitoreo de riesgos geológicos. Fortalecimiento del trabajo multidisciplinario e interinstitucional a través de las actividades que desarrollamos con el MAVDT para involucrar las amenazas de origen geológico en el Ordenamiento Territorial. • Contratación y titulación minera, y fiscalización de títulos mineros. • Promoción nacional e internacional del potencial minero del país. • Aumentar la productividad del sector minero. • Asesoría y control en seguridad nuclear y protección radiológica. • Fortalecer la capacidad institucional de INGEOMINAS para cumplir su misión.

FUNCIONES El mismo decreto (252 DE 2004) señala en su artículo 5°. Que son funciones del Instituto las siguientes: 1. Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales que en materia de

Geología y Minería deba adoptar el Gobierno Nacional; 2. Adelantar programas de reconocimiento, prospección, exploración y monitoreo

del territorio con fines multipropósitos, mediante un enfoque multidisciplinario, integral y sistémico, para contribuir al desarrollo económico y social del país;

3. Desarrollar proyectos para investigar y modelar el subsuelo, e interpretar fenómenos o comportamientos físico-químicos en determinadas regiones o áreas específicas del territorio;

4. Generar y difundir conocimientos, información y modelos geológicos integrales de la corteza del territorio colombiano;

5. Realizar el inventario de las zonas del subsuelo más favorables para la acumulación de hidrocarburos, carbones, recursos minerales e hidrogeológicos, así como caracterizar y evaluar el potencial de dichos recursos;

6. Generar conocimientos e información sobre la identificación y el monitoreo de zonas sujetas a amenazas geológicas y realizar la evaluación de las restricciones del territorio asociadas a las condiciones geológicas;

7. Responder por el archivo nacional de datos e información básica del subsuelo, incluyendo aquella necesaria para la toma de decisiones en el sistema nacional ambiental y en el sistema de prevención y atención de desastres;

8. Participar en el desarrollo del Sistema Nacional de Información Geológico – Minera mediante sistemas automatizados y georreferenciados, buscando su integración con otros sistemas de información del territorio;

9. Generar y difundir conocimientos e información para promover y apoyar la exploración y explotación de los recursos minerales y la toma de decisiones en relación con proyectos de desarrollo minero en el marco del ordenamiento territorial;

10. (Numeral modificado por el artículo 1 de del Decreto 3577 de 2004).Desarrollar los estudios, expedir los conceptos y prestar los servicios técnicos y científicos a que haya lugar, relacionados con el adecuado uso, manejo y gestión de los recursos minerales y material radiactivo, así como la evaluación de los riesgos asociados.

11. Ejercer las funciones de autoridad minera que le sean delegadas12. Desarrollar actividades de ciencia y tecnología relacionadas con el objeto del

Instituto;

;

13. Prestar servicios de evaluación de proyectos, de asesoría y de asistencia científica y tecnológica al Gobierno Nacional, a los entes públicos y al sector privado, en los temas de su competencia.

14. (Numeral adicionado en el artículo 2 de del Decreto 3577 de 2004) Promover y

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coordinar las actividades de salvamento minero de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relación con el mismo.

15. (Numeral adicionado en el artículo 2 de del Decreto 3577 de 2004) Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes.8

Además de las funciones de otras dependencias, el decreto 252 de 2004 en su artículo 21 señala que serán funciones de la Dirección del Servicio Minero. Las siguientes:

1. Contribuir a la generación de políticas encaminadas a mejorar la gestión, eficiencia y desarrollo técnico, dentro del marco de sustentabilidad económica, social y ambiental de la actividad minera

2. Generar información sobre la exploración y explotación de los recursos mineros de la Nación que sirva de soporte para la toma de decisiones en relación con proyectos de inversión.

.

3. Promover la incorporación de la minería dentro de los planes de ordenamiento territorial.

4.

5. Desarrollar actividades de carácter técnico, legal, financiero y minero ambiental, inherentes a la gestión de los recursos mineros concedidos y potenciales.

Ejercer las funciones de autoridad minera que le hayan sido delegadas al Instituto.

6. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.

DIRECCIÓN DEL SERVICIO MINERO La Dirección del Servicio Minero cumplirá las siguientes funciones: 1. Contribuir a la generación de políticas encaminadas a mejorar la gestión,

eficiencia y desarrollo técnico, dentro del marco de sustentabilidad económica, social y ambiental de la actividad minera.

2. Generar información sobre la exploración y explotación de los recursos mineros de la Nación que sirva de soporte para la toma de decisiones en relación con proyectos de inversión.

3. Promover la incorporación de la minería dentro de los planes de ordenamiento territorial.

4. Ejercer las funciones de autoridad minera que le hayan sido delegadas al Instituto.

5. Desarrollar actividades de carácter técnico, legal, financiero y minero ambiental, inherentes a la gestión de los recursos mineros concedidos y potenciales.

6. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.

TRÁMITES E INFORMACIÓN

Ingeominas proporciona información minera sobre: • Cartografía geológica a nivel nacional • Evolución geológica de Colombia • Registros históricos de: Terremotos, deslizamientos, sismos y eventos volcánicos,

entre otros. • Inventario de amenazas geológicas y ambientales. • Inventario de recursos del subsuelo. • Modelo básico del subsuelo. • Información relacionada con la administración del recurso minero. • Proyectos mineros. • Producción minera y proyecciones. • Registro y Catastro Minero Nacional. • Reporte de regalías. • Legalización de explotación minera. • Clasificación oficial de rocas y minerales.

8 Decretos 252 de 2004 y 3577 de 2004

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• Autorización temporal de explotación mineral. • Contratos de concesión. • Da el visto bueno para la exportación de esmeraldas. • Oportunidad de inversión de negocios mineros en Colombia. • Base de datos SERMIN de Ingeominas. Además atiende los siguientes trámites mineros: • Propuesta de Contrato de Concesión. • Autorización Temporal. • Certificado de Registro Minero Nacional. • Certificado de Libertad de Área. • Certificado de Reporte Gráfico. • Cesión de Derechos. • Cesión de Áreas. • Autorización de Prórrogas. • Autorización de Suspensión o Disminución de la Explotación. • Autorización para subcontratar.

COBERTURA NACIONAL Y GRUPOS DE TRABAJO REGIONAL Ingeominas tiene una cobertura nacional. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto cuenta con una oficina central y con los siguientes grupos de trabajo regional en: Medellín, Cali, Ibagué, Bucaramanga, Valledupar Cúcuta, y Nobsa (Boyacá). Los grupos adelantan funciones de administración del recurso minero en su jurisdicción. En el resto del país estas funciones son adelantadas por la oficina central con sede en Bogotá.

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UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME

NATURALEZA JURÍDICA

La Unidad de Planeación Minero Energética UPME es una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, regida por la Ley 143 de 1994 y por el Decreto número 255 de enero 28 de 2004.

NORMAS ORGÁNICAS

Ley 143 de 1994. Establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional y organiza la Unidad de Planeación Minero Energética como Unidad Administrativa Especial con patrimonio propio, autonomía presupuestal, personería jurídica y con regímenes especiales en materia de contratación, de administración de personal, de salarios y prestaciones, adscrita al ministerio de energía. Determina requisitos para el director de la unidad. Decreto 28 de 1995. Reglamenta parcialmente la ley 143 de 1994 en lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Unidad de Planeación Minero Energética Decreto 1683 de 1997. Fusiona la Unidad Administrativa Especial de Información Minero Energética del Ministerio de Minas y Energía a la Unidad Administrativa Especial de Planeación minero energética. Decreto 2740 de 1997. Asigna algunas funciones del Instituto de Ciencias Nucleares y energías alternativas – INCA a la unidad de planeación minero energética. Decreto 2741 de 1997. Establece la estructura interna de la Unidad de Planeación Minero energética. Decreto 255 de 2004. Modifica la estructura de la Unidad de Planificación Minero-Energética – UPME.

MISIÓN Y OBJETIVOS

Realizar la planeación del desarrollo sostenible de los sectores de Minas y Energía de Colombia, para la formulación de las políticas de Estado y la toma de decisiones en beneficio del País, mediante el procesamiento y el análisis de información. OBJETO La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, tendrá por objetivo planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con las entidades del sector minero energético, tanto entidades públicas como privadas, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos energéticos y mineros, producir y divulgar la información minero energética requerida.

FUNCIONES • Establecer los requerimientos minero-energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos minero-energéticos destinados al desarrollo del mercado nacional, con proyección a la integración regional y mundial, dentro de una economía globalizada.

• Elaborar y actualizar el Plan Nacional Minero, el Plan Energético Nacional, el Plan de Expansión del sector eléctrico, y los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. Desarrollar análisis económicos de las principales variables sectoriales y evaluar el comportamiento e incidencia del sector minero energético en la economía del país.

Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta los recursos minero-energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales.

• Evaluar la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales.

• Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones de los recursos mineros y energéticos.

• Prestar servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos. Para estos efectos, la Unidad determinará, mediante reglamentación, las condiciones que

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deben reunirse para su prestación y las tarifas aplicables a los mismos. En todo caso, tales servicios se prestarán sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones.

• Realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector minero-energético.

• Establecer y operar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales energéticos, hidrocarburos, energía y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional.

• Asesorar en materia de planeación sectorial al Ministerio de Minas y Energía realizando estudios económicos cuando se requiera y apoyar con información de mercados de interés sectorial a los agentes.

• Fomentar, diseñar y establecer de manera prioritaria los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias.

• Elaborar los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional y consultar al cuerpo consultivo permanente.

• Organizar, operar y mantener la base única de información estadística oficial del sector minero-energético, procurar la normalización de la información obtenida, elaborar y divulgar el balance minero-energético, la información estadística, los indicadores del sector, así como los informes y estudios de interés para el mismo.

• Establecer los indicadores de evaluación del sector minero-energético, con el fin de elaborar informes que cuantifiquen su gestión.

• Elaborar las memorias institucionales del sector minero-energético. • Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos presentados

por el IPSE o quien haga sus veces, para ser financiados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI, y fondos especiales para energización rural.

• Conceptuar sobre la viabilidad financiera de los proyectos presentados por los entes territoriales y las empresas de servicios públicos para ser financiados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI.

• Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos para ser financiados a través del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas.

• Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos a ser financiados a través del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas.

• Realizar las funciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo de la gestión encomendada.

• Las demás que le señale la ley o le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

TRÁMITES E INFORMACIÓN

Información minero ambiental que proporciona la UPME • Balances energéticos. • Cadenas de los energéticos: petróleo, gas natural, gas licuado del petróleo y

carbón. • SIMEC – Sistema de Información Minero Energético Colombiano • SIMCO – Sistema de Información Minero Colombiano. • • Plan Nacional de Desarrollo Minero.

SIAME – Sistema de Información Ambiental Minero Energético.

• Balance económico del sector minero. • Demanda y oferta de minerales. • Proceso de liquidación de regalías. • Uso y aplicación de las Guías ambientales.

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COBEERTURA Nacional

DISTRITOS MINEROS9

A diferencia de las entidades públicas que tienen a su cargo el desarrollo de la política minera en el país, los Distritos Mineros no son “entidades territoriales” ni tienen funciones designadas por ley. Se configuran más bien como una estrategia para la planeación y la gestión regional de la minería en Colombia. NATURALEZA JURÍDICA

Los Distritos Mineros son “…zonas estratégicas, con continuidad geográfica y geológica, en las cuales la minería es una actividad económica de interés e impacto social, donde los productores y empresarios privados, comprometidos con el negocio minero legal, competitivo y sostenible; las instituciones; las organizaciones sociales, gremiales y de apoyo; las entidades generadoras de conocimiento y tecnología y las entidades territoriales, realizan la planeación y la gestión del mejoramiento de la productividad y de la competitividad sostenible de los encadenamientos productivos mineros, con énfasis en lo territorial, lo minero-empresarial y la articulación institucional, en el marco de la visión, las políticas y planes de desarrollo del País.”10

OBJETIVO

Los Distritos Mineros se presentan en el ámbito de la política minera como una de las estrategias para promover el país minero dentro del nuevo rol del Estado como ente regulador y promotor de la actividad minera, mediante las políticas sectoriales de: • Promoción del País Minero, • Administración del Recurso Minero y • Mejoramiento de la Productividad y la Competitividad del sector minero

colombiano.

De acuerdo con el documento Modelos de Gestión para la productividad y la competitividad sostenible de los Distritos Mineros en Colombia, la promoción minera, busca posicionar la imagen de la minería colombiana dentro y fuera del País, mostrando los beneficios de la minería, tanto en la vida cotidiana como en términos de crecimiento y bienestar de la población. En el ámbito internacional, se busca estimular la inversión extranjera y la cooperación, promoviendo el desarrollo de proyectos productivos estratégico para las regiones y el País. Todo esto cumpliendo los principios y las premisas del desarrollo humano sostenible. Los Distritos Mineros buscan por otro lado un manejo eficiente y efectivo de los recursos naturales no renovables, así como el mejoramiento de la productividad y la competitividad del sector, a partir del fortalecimiento de las economías de escala de las regiones. “Es así como la principal estrategia de esta política del Ministerio de Minas y Energía, se concentra en la consolidación del Modelo de Gestión de los Distritos Mineros, a través de los cuales los agentes locales, mediante el acompañamiento del Estado, fortalecerán su capacidad de actuación en el territorio, a través de organizaciones que gestionen el desarrollo de la región y fortalezcan tanto su planeación estratégica, como

9 Los elementos que aparecen en este apartado han sido extractados del documento: Modelos de Gestión para la productividad y la competitividad sostenible de los Distritos Mineros en Colombia. Marco Orientador. Ministerio de Minas y Energía, Versión 5, Noviembre 6 de 2007 10 Ibíd.

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las herramientas tecnológicas que incrementen su nivel, a través de la formulación de planes, programas y proyectos que mejoren las condiciones de vida de los habitantes del territorio.”11

FUNCIONES Dentro de los beneficios que suponen los Distritos Mineros como “zonas de planeación y gestión territorial” el documento señala entre otras las siguientes: • Facilitar la relación Estado-Sociedad-Territorio, mejorando los sistemas de

intercambio de información y de gestión conjunta frente a las políticas públicas. •

• Facilitar los procesos de articulación frente a la planeación de la productividad y de la competitividad sostenible minera de forma acorde con la visión de país, buscando que los planes de desarrollo y los planes de ordenamiento territorial sean afines con esta actividad.

Estimular la planeación participativa en un contexto de sostenibilidad ambiental y de equilibrio, a través de la Evaluaciones Ambientales Estratégicas.

• Facilitar el acceso a recursos de las convocatorias públicas del Estado asociados a Ciencia y Tecnología, formación por competencias laborales, desarrollo productivo y emprendimiento, entre otras.

• Incrementar la capacidad de gestión de obras de infraestructura y logística en beneficio del territorio.

• Fortalecer la capacidad de promoción (marketing) del territorio para la atracción de inversión.

• Estimular procesos de cooperación internacional y alianzas estratégicas para la obtención de recursos de fomento social, ambiental y tecnológico.

• Aplica herramientas de gestión en lo territorial, lo ambiental, lo minero- empresarial y lo institucional que fortalecen la capacidad de articulación y de toma de decisiones en el territorio.

• Estimula el fortalecimiento organizacional y asociativo. • Motiva la legalidad en el negocio minero. Funciones frente a la gestión territorial, empresarial e institucional Funciones específicas frente a la gestión territorial: • Planificar el desarrollo minero del Distrito y el ordenamiento territorial minero. • Articular los encadenamientos productivos mineros con otros sectores. • Realizar la promoción integral del territorio (marketing) • Gestionar la oferta de servicios institucionales y políticas públicas para el

territorio. • Monitorear el desempeño de la competitividad territorial y de los

encadenamientos productivos. • Definir el enfoque minero local (misión y visión), en el marco de la visión de país. • Identificar las perspectivas a largo plazo del Distrito Minero. Frente a la gestión minero empresarial: • Coordinar la construcción de las herramientas de gestión para el desarrollo de

una agenda minera local. • Promocionar la cultura empresarial, para el fortalecimiento de los negocios. • Facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales • Gestionar los recursos económicos para desarrollar la planeación de la

competitividad sostenible del Distrito. • Generar espacios para la conciliación de intereses.

11 Op.cit. Pág. 7

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• Promover entre los productores las buenas prácticas para la competitividad • sostenible y la responsabilidad social empresarial. Frente a la gestión institucional: • Promover el conocimiento, innovación y desarrollo tecnológico del sector

minero. • Realizar la captura y divulgación de la información. • Facilitar la comunicación entre agentes del sector productivo con las

instituciones. Estimular acuerdos para la cofinanciación de planes programas y proyectos.

HERRAMIENTAS DE GESTIÓN

Los Distritos Mineros no son entidades territoriales, pero requieren de la articulación de los diferentes agentes públicos y privados de los territorios que hacen parte de los mismos para que el Distrito cumpla sus objetivos de planificación y gestión. Como están conformados por diferentes entidades territoriales, estas mantienen su autonomía, pero trabajan de manera colaborativa para lograr propósitos comunes y encadenamientos productivos. Herramientas de gestión de los Distritos Mineros Las herramientas de gestión de los Distritos Mineros son ayudas con un carácter técnico y normalizado que facilitan la actuación particular de un Distrito y su interacción con otros distritos del País.(Pág. 12) Las principales herramientas de gestión de los Distritos Mineros son:

• Las líneas de base de los encadenamientos productivos: Operan permitiendo que el conocimiento de los mineros locales, se haga explícito, en encuentros subregionales, que permiten establecer las relaciones tecnológicas y de competitividad de dichos encadenamientos.

• Las líneas de base territoriales: Permiten reconocer el estado del Distrito Minero en función de su competitividad territorial, la visibilidad de la minería en los sistemas de planeación territorial, las condiciones de los servicios públicos existentes, la oferta ambiental, el desarrollo a nivel de servicios turísticos y financieros, el grado de confianza y seguridad de los habitantes, la formación del talento humano, el costo de vida y la posición estratégica.

• Las Evaluaciones Ambientales Estratégicas (EAE): Son un instrumento que facilita la identificación, para todo el territorio del Distrito Minero, de las acciones que generan impactos frente a la sostenibilidad ambiental

• Los Programas de Competitividad Sostenible: A partir de las tres herramientas anteriores, los Distritos contarán con los elementos necesarios para formular su Programa de Competitividad Sostenible, el cual será el medio para articular los sistemas de planeación existentes a nivel nacional, regional, sectorial y local sobre el territorio minero.

y de los factores sociales que resultan impactados por dichas acciones.

• Los proyectos y los planes de negocios: Serán la herramienta fundamental para el Desarrollo territorial, institucional y minero-empresarial de los Distritos Mineros. Estos instrumentos, facilitarán la obtención de recursos de fomento e inversión social, así como de recursos de inversión financiera para el desarrollo de negocios con base tecnológica en el territorio.

• Las ferias y ruedas de negocios: Además de estrategias de comunicación y de negociación, las ferias son herramientas sectoriales y territoriales para promover la inversión en el territorio por parte de agentes de los sectores público y privado, del orden nacional e internacional.

• La plataforma tecnológica de los Distritos mineros: Esta es la herramienta de gestión de los Distritos Mineros, que articula todas las

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anteriores y facilita la forma de operación de los mismos reduciendo costos burocráticos y facilitando la interacción público-privada del orden local, nacional, regional e internacional. (Pág 13 y ss.)

COBERTURA REGIONAL-MUNICIPAL

Delimitación de los Distritos Mineros Se realiza a partir de la identificación de encadenamientos productivos mineros, estableciendo las características asociadas a cada uno de los procesos que allí se desarrollan y los diferentes actores e instituciones que participan. Se busca establecer la influencia directa e indirecta de los aspectos sociales, económicos y ambientales, que dichos procesos y actores ejercen sobre el territorio. A partir de la anterior, el Ministerio de Minas y Energía, con las autoridades nacionales, departamentales y municipales, los productores, los empresarios y proveedores de servicios de la región, determinan las características y parámetros del territorio que conforma el Distrito Minero y sobre el cual se aplicarán de forma concertada las herramientas de planeación y de gestión. (Pág. 7) Estos parámetros deberán estar asociados a características geológicas compartidas, problemáticas y oportunidades comunes en los ámbitos social, cultural, político y económico, así como en aspectos biofísicos similares de cada región o territorio. (Pág 8)

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2 Sector Ambiental y de Desarrollo Territorial

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

NATURALEZA JURÍDICA

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. Es además el encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Le corresponde coordinar el Sistema Nacional Ambiental, SINA, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.12

NORMAS ORGÁNICAS

Ley 99 de 1993. Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, crea el Fondo Nacional Ambiental- FONAM y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 45146 Decreto 1768 de 1994. Desarrolla parcialmente el literal (H) del articulo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organización o reforma de las corporaciones autónomas regionales y de las corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la ley 99 de 1993. Ley 388 de 1997 Ley de Desarrollo Territorial. Decreto 1124 de 1999 Se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones. La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales – UAESPNN- se reorganiza en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998. Decreto 527 de 2000. Por el cual se modifica el decreto 1124 de 1999. Ley 790 de 2002 Artículo 4º Parágrafo asigna funciones de uso del suelo, saneamiento básico y desarrollo territorial y cambia el nombre del Ministerio por el de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Artículo 7º determina el número, denominación, orden, y precedencia de los Ministerios. Decreto 216 de 2003 Determina los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. Decreto 3266 de 2004. Por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Se crea la Oficina de Asuntos Internacionales. Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010. “Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”.

12 Art. 2. Ley 99 de 1993

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MISIÓN Y OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL DEL MAVDT Contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral. L99/93 Art. 2. Creación y objetivos del Ministerio del Medio Ambiente. Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. El Ministerio del Medio Ambiente formulará, junto con el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar el Sistema Nacional Ambiental, SINA, que en esta Ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación. Artículo 6: Cláusula General de Competencia. Además de las otras funciones que le asignen la ley o los reglamentos, el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ejercerá, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, las funciones que no hayan sido expresamente atribuidas por la ley a otra autoridad.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Funciones del Ministerio13

5) Establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de

. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, entre otras, las siguientes funciones:

1) Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; 2) Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural; 3) Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Investigaciones que el gobierno somete a consideración del Congreso; 4) Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental;

13 Art. 5. Ley 99 de 1993

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los demás Ministerios y entidades, previa su consulta con esos organismos; 15) Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el título VIII de la ley presente14; 16) Ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos de deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y no renovables y ordenar la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar; 18) Reservar, alinderar y sustraer (el término sustraer es Inexequible cuando se refiere a las áreas del SPNN) para las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y funcionamiento; 19) Administrar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, velar por la protección del patrimonio natural y la diversidad biótica de la nación, así como por la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica; 20) Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental, y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible; ejercer la secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat; 24) Regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables en las zonas marinas y costeras, y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la investigación protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos y de las costas y playas; así mismo, le corresponde regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales. 33) Promover, en coordinación con las entidades competentes y afines, la realización de programas de sustitución de los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de generación de energía no contaminantes ni degradantes.

FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMBIENTE De conformidad con el Decreto 216 de 2003 en su artículo 11, son funciones del Despacho del Viceministro de Ambiente, además de las que señala la Ley 489 de 1998, las siguientes:

14 Este título ha sido reglamentado recientemente mediante el Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 "Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales" expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. De acuerdo con este decreto, en su artículo 2°: “Son autoridades competentes para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y al presente decreto, las siguientes:

1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. 3. Los municipios, distritos y área metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes

dentro de su perímetro urbano. 4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible podrán delegar el ejercicio de esta competencia en las entidades territoriales, para lo cual deberán tener en cuenta especialmente la capacidad técnica, económica, administrativa y operativa de tales entidades para ejercer las funciones delegadas.”

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1. Orientar el proceso de formulación de las políticas, regulación y criterios para el manejo de las aguas, biodiversidad, bosques, agua potable, saneamiento básico y ambiental y producción limpia.

2. Impulsar y coordinar estudios e instrumentos económicos para evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales, frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre la economía nacional y los procesos de deterioro, recuperación y conservación de los recursos naturales renovables.

3. Promover la formulación de planes de reconversión industrial relacionados con la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y la realización de actividades de descontaminación, reciclaje y reutilización de residuos.

4. Coordinar y organizar la demanda y oferta de investigación entre el Ministerio, los Institutos de Investigación adscritos y vinculados y las Corporaciones Autónomas Regionales.

5. Coordinar los asuntos de cooperación, compromisos y relaciones internacionales del Ministerio y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

6. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo del sector. 7. Las demás previstas en la ley y que por su naturaleza le correspondan.

Funciones de la Dirección de Ecosistemas De acuerdo con el Decreto 216 de 2003 en su artículo 12, la Dirección de Ecosistemas cumplirá las siguientes funciones: 1. Formular e implementar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación

con respecto a la conservación, manejo, restauración y uso sostenible de los ecosistemas forestales, terrestres, acuáticos continentales, costeros y marinos y de la biodiversidad.

2. Formular el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y coordinar su implementación.

3. Proponer, conjuntamente con la Unidad del Sistema de Parques Nacionales Naturales y las autoridades ambientales, las políticas y estrategias para la creación, administración y manejo de las áreas de manejo especial, áreas de reserva forestal y demás áreas protegidas y la delimitación de las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

4. Diseñar y proponer las reglas y criterios técnicos y metodológicos para la zonificación y ordenación ambiental de los ecosistemas de valor estratégico como apoyo a los procesos de ordenamiento territorial.

5. Proponer los criterios técnicos para el establecimiento de las tasas de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y la definición de metodologías de valoración de los costos ambientales por el deterioro y/o conservación de los ecosistemas y sus recursos asociados.

6. Coordinar con las entidades del Sistema Nacional Ambiental –SINA la implementación de sistemas de inventarios, la definición de criterios técnicos y metodologías para establecer las especies y cupos globales para el aprovechamiento de bosques naturales.

7. Proponer los criterios técnicos para el ordenamiento, manejo y restauración de cuencas hidrográficas.

8. Regular las condiciones generales del uso sostenible, aprovechamiento, manejo, conservación y restauración de la diversidad biológica tendientes a prevenir, mitigar y controlar su pérdida y/o deterioro.

9. Vigilar que el estudio, exploración e investigación de nacionales o extranjeros en relación a los recursos naturales, respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación sobre los recursos genéticos.

10. Aportar los criterios técnicos que deberán considerarse dentro del proceso de licenciamiento ambiental y demás instrumentos relacionados.

11. Formular y conceptuar para el desarrollo de un marco normativo en materia de recursos genéticos.

12. Proponer y coordinar las prioridades de investigación que en el área de su

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competencia deben adelantar los institutos de investigación y realizar su seguimiento.

13. Fijar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes con base en los cuales la autoridad competente, expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento.

14. Aportar los criterios técnicos requeridos para la adopción de las medidas necesarias para asegurar la protección de especies de flora y fauna silvestres amenazadas; e implementar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora – CITES.

15. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan. Funciones de la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible La Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible de conformidad con el Decreto 216 de 2003, artículo 13, cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar propuestas técnicas para la reglamentación en materia de prevención y control de la contaminación.

2. Definir criterios ambientales para la planeación estratégica de los sectores productivos.

3. Promover el diseño y participar en las actividades de implementación de las agendas conjuntas de trabajo interinstitucionales y realizar el seguimiento y la evaluación de las mismas en lo atinente a cada uno de los sectores productivos.

4. Promover el diseño y participar en la elaboración e implementación de los convenios de concertación para una producción más limpia y realizar la evaluación y seguimiento a los mismos.

5. Diseñar y promover al interior de los sectores productivos estrategias para la adopción de mejores prácticas ambientales orientadas a mejorar la competitividad, productividad, autogestión e internalización de costos ambientales.

6. Diseñar y promover la aplicación de instrumentos técnicos para la implementación de las políticas ambientales en cada uno de los sectores productivos.

7. Definir los criterios y metodologías de evaluación y seguimiento del impacto ambiental de las actividades productivas.

8. Proponer y aplicar las metodologías y criterios técnicos para la evaluación de los estudios ambientales y para la expedición, seguimiento y monitoreo de las licencias y demás autorizaciones ambientales, y expedir los conceptos técnicos que se requieran de acuerdo con la ley.

9. Evaluar y conceptuar sobre la viabilidad ambiental de los proyectos a partir de los estudios ambientales presentados.

10. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan. Además de lo anterior y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 99 de 1993, le corresponde al Ministerio ejercer, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, las funciones que no hayan sido expresamente atribuidas por la ley a otra autoridad. VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial (Decreto 216 de 2003, Artículo 16). La Dirección de Desarrollo Territorial cumplirá las siguientes funciones: 1. Formular, implementar y efectuar el seguimiento de la política de desarrollo territorial en el marco del desarrollo sostenible.

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2. Orientar los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional, departamental y local. 3. Elaborar propuestas en materia de ordenamiento y desarrollo territorial. 4. Preparar estudios y diseñar metodologías que establezcan determinantes y orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo territorial. 5. Formular políticas y regulación nacionales sobre zonificación y uso adecuado del suelo y desarrollar metodologías e instrumentos para su transferencia y aplicación. 6. Establecer los criterios y directrices para articular las áreas protegidas y de manejo especial de carácter nacional a procesos de planificación y ordenamiento territorial municipal, regional y nacional. 7. Diseñar los instrumentos técnicos, económicos, financieros, normativos y metodológicos para la implementación por parte de los municipios de los instrumentos de planificación, gestión y financiación del desarrollo consignado en la Ley. 8. Participar en lo de su competencia en la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 11. Formular e implementar una estrategia de fortalecimiento institucional en materia de descentralización, ordenamiento y gestión territorial dirigida a las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental – SINA. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES –UAESPNN-. De acuerdo con el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003 en su artículo 19, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. – UAESPNN, es una dependencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada del manejo y administración del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de los asuntos que le sean asignados o delegados. Misión Administrar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y coordinar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en el marco del ordenamiento ambiental del territorio, con el propósito de conservar in situ la diversidad biológica y ecosistémica representativa del país, proveer y mantener bienes y servicios ambientales, proteger el patrimonio cultural y el hábitat natural donde se desarrollan las culturas tradicionales como parte del Patrimonio Nacional y aportar al Desarrollo Humano Sostenible; bajo los principios de transparencia, solidaridad, equidad, participación y respeto a la diversidad cultural.

Funciones El mismo artículo 19 del Decreto 216 señala como funciones de la Unidad son entre otras las siguientes:

1. Proponer e implementar las políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con las áreas del sistema de parques nacionales naturales y del sistema nacional de áreas protegidas SINAP.

2. Contribuir a la conformación y consolidación de un sistema nacional de áreas protegidas.

3. Coordinar el proceso para reservar y alinderar las áreas del sistema de parques nacionales naturales y elaborar los estudios técnicos y científicos necesarios.

4. Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y emitir concepto para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en materia de otorgamiento de Licencias Ambientales que afecten o puedan afectar las

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áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 5. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas,

contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y demás bienes y servicios ambientales ofrecidos por dichas áreas.

6. Adquirir para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, por negociación directa o expropiación, los bienes de propiedad privada, los patrimoniales de las entidades de derecho público y demás derechos constituidos e imponer las servidumbres a que haya lugar.

7. Coordinar con las autoridades ambientales, las entidades territoriales, los grupos sociales y étnicos y otras instituciones regionales y locales, públicas o privadas, la puesta en marcha de sistemas regulatorios de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, de acuerdo con los criterios de sustentabilidad y mitigación que se definan para cada caso.

8. Desarrollar y promover investigaciones básicas y aplicadas, estudios y monitoreo ambiental en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

9. Otorgar incentivos de conservación en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en los términos previstos por la normatividad vigente.

10. Velar por la elaboración y mantenimiento del registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

11. Desarrollar las funciones contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 622 de 1977 y en la Ley 99 de 1993 en cuanto a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, salvo las referentes a licencias ambientales, reservación, alinderación y declaratoria de las mismas.

12. Ejercer funciones policivas y sancionatorias en los niveles central, regional y local, las cuales se ejercerán de acuerdo con el reglamento que para tal efecto se expida por parte del Gobierno Nacional.

13. Orientar y coordinar la elaboración de estudios y reglamentaciones para los programas Ecoturísticos que se puedan desarrollar en las áreas de Sistema de Parques Nacionales Naturales.

14. Coordinar con las demás autoridades ambientales, las entidades territoriales, autoridades y representantes de grupos étnicos, las organizaciones comunitarias y demás organizaciones las estrategias para la conformación y consolidación de un sistema nacional de áreas protegidas.

15. Diseñar e implementar la estrategia de sostenibilidad financiera para la generación de recursos, que apoyen la gestión de las áreas del Sistema de Parques Nacionales.

16. Las demás que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas.

COMPETENCIAS DEL MINISTERIO EN MATERIA DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL FRENTE A LA MINERÍA: Decreto 2820 de 2010 Artículo 8°, Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: 2. En el sector minero: La explotación minera de: a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a 800.000 ton/año; b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no. Metálicos: Cuando la producción proyectada sea mayor o igual a 600.000 ton/año para las arcillas ó mayor o igual a 250.000 m3/año para otros materiales de construcción o para

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minerales industriales no metálicos; c) Minerales metálicos y piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción total de material útil y estéril proyectada sea mayor o igual a 2.000.000 de ton/año; d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea mayor o igual a 1.000.000 ton/ario.

TRÁMITES E INFORMACIÓN

Dentro de los trámites que el Ministerio de Ambiente realiza relacionados con la minería están:

1. Solicitud de licencia ambiental. Se requiere la licencia ambiental para prevenir y manejar los efectos que se presentan cuando se realizan proyectos, obras y/o actividades que afecten los recursos naturales renovables y del medio ambiente en la explotación de hidrocarburos, explotación minera, construcción de carreteras, puertos marítimos, vías férreas, aeropuertos internacionales, generación de energía nuclear u otros. Esta la expide la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente , Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas y de Desarrollo Sostenible, los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea mayor de un millón de habitantes, las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.15

2. Solicitud de permiso de sustracción o redelimitación de áreas de reserva forestal nacionales o regionales. Se requiere para desarrollar obras o actividades mineras, de infraestructura y equipamiento, dentro de las áreas de Reserva Nacional Forestal que impliquen un cambio en el uso del suelo,. Esta debe ser solicitar a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la autorización de sustracción o redelimitación del área que se encuentre dentro de las reservas forestales respectivas, a excepción de zonas de resguardos indígenas, territorios colectivos de comunidades negras tradicionales, áreas del sistema de parques naturales, nacionales o regionales y zonas de reserva forestal de orden protector debe dirigirse al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

De acuerdo con el decreto 2820 de 2010, en su artículo 3°, la licencia Ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.”

COBERTURA Nacional

15 Decreto 2820, artículo 2. Autoridades ambientales competentes para el otrorgamiento de la licencia ambiental.

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CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE

NATURALEZA JURÍDICA

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, “Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.”

NORMAS ORGÁNICAS

Decreto 127 de 1976. Adscribe algunas Corporaciones Autónomas Regionales al Departamento Nacional de Planeación y dicta otra disposiciones. Ley 2ª de 1978. Aclara el Decreto 133 de 1976, sobre le manejo de los recursos naturales renovables en la jurisdicción de la Corporación. Decreto 393 de 1991. Dicta normas sobre asociaciones para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnología. Ley 99 de 1993. Unifica el objeto, las funciones y los órganos de dirección y administración de las Corporaciones Autónomas Regionales. Decreto 632 de 1994. Dicta disposiciones sobre los órganos de dirección y administración de las Corporaciones Autónomas Regionales. Decreto 1768 de 1994. Por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del artículo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organización o reforma de las CARs y de las Corporaciones de Régimen Especial, creadas o transformadas por la Ley 99 de 1993. Ley 344 de 1996. Dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras facultades. Decreto 1728 de 2002 y 2820 de 2010. Reglamentan el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

OBJETIVO La ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

FUNCIONES Y COMPETENCIAS

1. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción. 2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables. 4. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales. 5. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten. 6. Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas. 7. Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA), estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables.

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8. Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional. 9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. 15. Administrar, bajo la tutela del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las áreas del Sistema de Parques Nacionales que ese Ministerio les delegue. Esta administración podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil. 16. Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la Ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción. 22. Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras, a que se refiere la Ley 70 de 1993, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. (…) 29. Promover y ejecutar programas de abastecimiento de agua a las comunidades indígenas y negras tradicionalmente asentadas en el área de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades competentes. 30. Apoyar a los consejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional. COMPETENCIAS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE FRENTE A LA MINERÍA Artículo 9°. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción. 1. En el sector minero La explotación minera de: a) Carbón: cuando la explotación proyectada sea menor a 800.000 ton/año; b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando la producción proyectada de mineral sea menor a 600.000 ton/año para arcillas ó menor a 250.000 m3/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos; c) Minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción total de material útil y estéril proyectada sea menor a 2.000.000 de ton/año; d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea menor a 1.000.000 ton/año. 2. Siderúrgicas, cementeras y plantas concreteras fijas cuya producción de concreto sea superior a 10.000 m /mes 3. La construcción de presas, represas o embalses con capacidad igualo inferior a 200 millones de metros cúbicos de agua.

TRÁMITES E INFORMACIÓN

Entre los trámites que realizan las Corporaciones Autónomas Regionales en asuntos relacionados con la minería están:

• Las licencias ambientales de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2820 de 2010

• Permisos para realizar actividades mineras (cuando no requieran licencia ambiental, siempre que sigan los parámetros técnicos definidos en las Guías Ambientalers Mineras)

COBERTURA Regional

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INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS “ALEXANDER VON HUMBOLDT”.

NATURALEZA JURÍDICA

El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, es una Corporación Civil sin ánimo de lucro, de carácter público, sometida a las reglas de derecho privado, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, organizada según lo dispuesto en la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991, encargada de realizar investigación básica y aplicada sobre los recursos genéticos de la flora y la fauna nacionales y de levantar y formar el inventario científico de la biodiversidad en todo el territorio nacional. 16 Creado mediante Artículo 19 de la Ley 99 de 1993, forma parte del SINA. Constituido en enero 20 de 1995. Acta de constitución suscrita por 24 miembros. Organizado según los dispuesto en la ley 29 de 1990, el Decreto 393 de 1991, el Decreto 1603 de 1994 y sus Estatutos.

NORMAS ORGÁNICAS

Ley 29 de 1990. Dicta disposiciones para el fomento de la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico Decreto 585 de 1991. Crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y dicta otras disposiciones Ley 99 de 1993. Crea el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt” y lo vincula al Ministerio de Medio Ambiente. Decreto 632 de 1994. Dicta disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sistema Nacional Ambiental – SINA-. Decreto 1603 de 1994. Se organizan y establecen los Institutos de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt” el Instituto Amazónico de Investigaciones “Sinchi” y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John Von Neumann”. Decreto 1124 de 1999. Reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones.

OBJETIVO Misión El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” tendrá a su cargo la investigación científica y aplicada de los recursos bióticos y de los hidrobiológicos en el territorio continental de la Nación. El Instituto deberá crear, en las regiones no cubiertas por otras entidades especializadas de investigación de que trata la presente Ley, estaciones de investigación de los macroecosistemas nacionales y apoyar con asesoría técnica y transferencia de tecnología a las Corporaciones Autónomas Regionales, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y demás entidades encargadas de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales renovables (Art. 19).

Objeto Realizar investigación básica y aplicada sobre los recursos genéticos de la flora y fauna nacionales y levantar y formar el inventario científico de la biodiversidad en todo el territorio nacional.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Funciones 1. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la información básica sobre la biodiversidad, los ecosistemas, sus recursos y sus procesos para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de la Nación. 2. Efectuar el seguimiento de los recursos genéticos de la Nación, especialmente en lo referente a su extinción, contaminación y degradación. 3. Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo con sus pautas y directrices, y con el Consejo Intersectorial de biodiversidad, en la promoción, creación

16 De conformidad con el artículo 19 de la Ley 99 de 1993

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y coordinación de una red de centros de investigación sobre la Biodiversidad. En esta red podrán participar los Institutos del Ministerio del Medio Ambiente y todas las instituciones de otros sectores que tengan interés en estudios sobre Biodiversidad. 4. Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos relacionados con la biodiversidad y los recursos genéticos de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio del Medio Ambiente. 5. Suministrar al Ministerio del Medio Ambiente, al IDEAM y a las Corporaciones la información que éstos consideren necesaria. 6. Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente en la coordinación del manejo de la información sobre las relaciones entre los sectores económicos, sociales y los procesos y recursos de la biodiversidad. 7. Servir, en coordinación con el IDEAM, como organismo de apoyo al Ministerio para el establecimiento de las Cuentas NacionalesAmbientales en aspectos relacionados con la biodiversidad. 8. Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones y los grandes centros urbanos en la definición de las variables que deban ser contempladas en los estudios de impacto ambiental de proyectos, obras o actividades que puedan afectar la biodiversidad y los recursos genéticos. 9. Colaborar en los estudios sobre el cambio ambiental global y en particular en aquellos que permitan analizar la participación de los procesos de pérdida de biodiversidad que ocurran en el país a ese cambio ambiental global, y en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio del Medio Ambiente en desarrollo de la política ambiental internacional. 10. Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales en las materias de su competencia. 11. Fomentar el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo de los recursos naturales de los grupos étnicos. Investigar y proponer modelos alternativos de desarrollo sostenible basados en el aprovechamiento de la biodiversidad. Estas actividades se realizarán en coordinación con las Corporaciones de Investigación del Sector Agropecuario en la búsqueda de tecnologías y sistemas de producción y aprovechamiento alternativos que permitan avanzar en el desarrollo de una agricultura sostenible. 13. Desarrollar actividades de coordinación con los demás institutos científicos vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y apoyar a éste y al IDEAM en el manejo de la información. 14. Producir un balance anual sobre el estado de la naturaleza y el ambiente en las áreas de su competencia. 15. Proponer al Ministerio del Medio Ambiente la incorporación, ampliación o sustracción de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Reservas Forestales y otras áreas de manejo especial. 16. Acceder a la Información que sobre los recursos bióticos colombianos está depositada en museos e institutos de investigación extranjeros. 17. Mantener colecciones biológicas acopiadas en el desarrollo de permisos de caza científica, licencias científicas de flora y las obtenidas por las corporaciones e institutos de investigación vinculados al Ministerio del Medio Ambiente según se convenga; así como aquellas que realice el Instituto. Cada uno de los restantes institutos podrá mantener, bajo estándares comunes, colecciones de referencia. 18. Prestar un servicio de identificación taxonómica como apoyo a los demás institutos vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y a otras entidades del SINA, incluyendo las privadas. 19. Asumir las funciones que en investigación de recursos bióticos venía ejerciendo el Inderena hasta la promulgación de la Ley 99 de 1993. 20. Las demás que le otorgue la ley y le fijen sus estatutos para el cumplimiento de sus objetivos legales.

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TRÁMITES E INFORMACIÓN

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1382 de 2010 que modifica el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, son zonas excluibles de la minería las zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente. EL Instituto proporciona información sobre el estado de la biodiversidad y realiza recomendaciones al Ministario de Ambiente sobre las zonas que deben ser excluidas de la minería por ser zona de alto valor en diversidad biológica. “Las zonas de exclusión mencionadas serán las que han sido constituidas y las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales”17. Este artículo señala de manera expresa que para delimitar los ecosistemas de páramo, estos se identificarán de conformidad con la información cartográfica proporcionada por el Instituto Alexander von Humboldt.

COBERTURA Nacional

17 Art. 4 Ley 1382 de 2010

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INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES –IDEAM -.

NATURALEZA JURÍDICA

Según el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de Hidrología, Río y Estudios Ambientales, IDEAM, es un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio.

NORMAS ORGÁNICAS

Ley 99 de 1993. Crea el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM-. Decreto 632 de 1994. Dicta disposiciones para la transición institucional, originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sistema Nacional Ambiental SINA. Decreto 1277 de 1994. Se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM Decreto 2241 de 1995 Por el cual se aprueba el acuerdo 005 de 1994, de la Junta Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, que adopta los estatutos de la entidad. Decreto 291 de 2004. Modifica la estructura del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM y se dictan otras disposiciones

OBJETIVO El IDEAM deberá obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación y tendrá a su cargo el establecimiento y funcionamiento de infraestructuras meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad (Art. 17).

Objetivos 1. Suministrar los conocimientos, los datos y la información ambiental que requieran el Ministerio del Medio Ambiente y las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental –SINA-. 9. Realizar los estudios e investigaciones ambientales que permitan conocer los efectos del desarrollo socioeconómico sobre la naturaleza, sus procesos, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y proponer indicadores ambientales. 10. Acopiar, almacenar, procesar, analizar y difundir datos y allegar o producir la información y los conocimientos necesarios para realizar el seguimiento de la interacción de los procesos sociales, económicos y naturales y proponer alternativas tecnológicas, sistemas y modelos de desarrollo sostenible. 11. Dirigir y coordinar el Sistema de Información Ambiental y operarlo en colaboración con las entidades científicas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, con las Corporaciones y demás entidades del SINA. La Ley 99 de 1993 le traslada las funciones que en materia de aguas subterraneas tiene asignadas el Ingeominas, sin perjuicio de las actividades que este instituto continúe adelantando dentro de los programas de exploración y evaluación de los recursos de subsuelo.

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FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Funciones De acuerdo con el Manual de Funciones del Estado Colombiano:

• Definir los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de información ambiental, que sirvan al Ministerio para:

• Fundamentar la toma de decisiones en materia de política ambiental; • Suministrar las bases para el establecimiento de las normas, disposiciones y

regulaciones para el ordenamiento ambiental del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

• Articulación con las Corporaciones. El IDEAM al tenor de los artículos 23 y 31 de la Ley 99 de 1993, dará apoyo a las Corporaciones para el desarrollo de sus funciones relativas al ordenamiento, manejo y uso de los recursos naturales renovables en la respectiva región, para lo cual deberá:

• Asesorar a las Corporaciones en la implementación y operación del Sistema de Información Ambiental, de acuerdo con el Decreto

• 1600 de 1994 y las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. • Cooperar con las Corporaciones en su función de promoción y realización

de la investigación científica en relación con los recursos naturales y el medio ambiente.

• Transferir a las Corporaciones las tecnologías resultantes de las investigaciones que adelante, así como otras tecnologías disponibles para el desarrollo sostenible.

• Mantener información, en colaboración con las Corporaciones, sobre el uso de los recursos naturales no renovables.

• Mantener información sobre los usos de los recursos naturales renovables en especial del agua, suelo y aire, y de los factores que los contaminen y afecten o deterioren en colaboración con las Corporaciones.

• Suministrar a las Corporaciones información para el establecimiento de estándares y normas de calidad ambiental.

• Asesorar a las Corporaciones en el desarrollo de programas de regulación y mejoramiento de la calidad de corrientes hídricas y otros cuerpos de agua de acuerdo con sus usos y en el control de la erosión de cuencas hidrográficas, y de la protección y recuperación de la cobertura vegetal.

• Celebrar convenios con las Corporaciones buscando un apoyo mutuo con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 99 de 1993, y a las políticas trazadas por el Ministerio del Medio de Ambiente y al Plan de Desarrollo del Gobierno Nacional.

• Articulación con el Sistema Nacional Ambiental. Al IDEAM como integrante del Sistema Nacional Ambiental, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

• Promover y realizar estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, conjuntamente con las Entidades Científicas vinculadas al Ministerio del Medio

• Ambiente, con los centros de investigación ambientales, con las universidades públicas y privadas, así como con las demás entidades y sectores económicos y sociales que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA).

• • Asesorar, en colaboración con las Corporaciones, a las entidades territoriales y a los centros poblados en materia de investigación, toma de datos y manejo de información.

• Suministrar información científica y técnica de carácter ambiental para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.

• Servir de organismo de enlace y coordinación entre el Sistema de Información Ambinental y los sistemas de información sectoriales para dar

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cumplimiento a la Ley 99 de 1993.

TRÁMITES E INFORMACIÓN

El IDEAM tiene como función generar conocimiento y producir y suministrar datos e información ambiental, además de realizar estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de la información que sirvan para fundamentar la toma de decisiones en materia de política ambiental y para suministrar las bases para el ordenamiento ambiental del territorio, al manejo, el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales biofísicos del país.

COBERTURA Nacional

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AGENDA AMBIENTAL PARA EL SECTOR DE MINERÍA

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territoria Ministerio de Minas y Energía

Bogotá, 5 de agosto de 2010-12-02 El 5 de agosto de 2010, los Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo Territorial y Minas y Energía, acordaron firmar una agenda común de trabajo con el fin de implementar de manera conjunta y coordinada, acciones encaminadas a lograr los propósitos comunes de protección ambiental, crecimiento económico y desarrollo sostenible. Esto a la luz de las nuevas realidades del entorno nacional e internacional en los ámbitos económico, ambiental, social y normativo, incluidos los procesos de responsabilidad social y ambiental empresarial. Es así como los dos ministerio se comprometieron, en el ámbito de sus competencias, a desarrollar seis grandes temas comunes con sus objetivos y actividades claramente definidas para cada sector:

1. Recurso hídrico.

a. Formular el Plan Hídrico Nacional b. Incrementar el conocimiento del potencial hídrico del país y la

gestión de las aguas subterráneas c. Desarrollar estrategias para la protección y el uso sostenible de

cuencias hidrográficas

2. Servicios ecosistémicos

a. Implementar el artículo 3 de la Ley 1382 de 2010 sobre zonas excluibles de la minería.

b. Actualizar el inventario de actividad minera, títulos otorgados en zonas excluidas y excluibles de la minería. Revisión de dichos títulos.

c. Incorporar la prevención del deterioro de los ecosistemas en los proyectos mineros

3. Cambio

climático

a. Participar conjuntamente en la formulación e implementación de la estrategiaa Nacional de Desarrollo bajo en Carbono.

b. Articular la gestión del sector minero en la estrategia Forestal Nacional en los componentes de mitigación y adaptación a cambio climático.

4. Procesos

productivos competitivos sostenibles

a. Fortalecer e implementar instrumentos de gestión minero-ambiental que contribuyan a una mayor eficiencia de los procesos de seguimiento y control ambiental y al mejoramiento del desempeño ambiental de la industria.

b. Desarrollar el Plan Nacional de Ordenamiento Minero, siguiendo las normas ambientales y de ordenamiento territorial expedidas por el MAVDT.

c. Promover buenas prácticas y tecnologías límpias para la minería de oro, en especial frente el uso del cianuro y el mercurio.

d. Promover investigación tecnológica en el sector minero-ambiental.

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e. Incorporar la adecuada internalización de costos en la plaanificación de proyectos mineros

f. Reglamentar e implementar el Registro ünico Ambietal (RUA) g. Desarrollar y aplicar un marco estratégico de Responsabilidad

Social Empresarial para el sector de la minería y los distritos mineros.

5. Prevención y

control de la degradación ambiental

a. Minimizar las distintas formas de liberación de contaminantes causadas por el empleo de mercurio y otras sustancias químiacas en la actividad minera

b. Generar una Gestión integrada del Riesgo en Minería c. Fortalecer la gestión minero-ambiental en el desarrollo y en el

cierre del proyecto. d. Desarrollar y poner en marcha un programa de manejo de los

pasivos ambientales mineros. e. Minimizar las distintas formas de contaminación causada por

desechos o residuos peligrosos en el marco de la Política Ambiental para la Gesión Integral de los Residuos o Desechos Peligrosos.

f. Avanzar en la erradicación de la minería ilegal g. Impulsar la implementación de programas de reducción en áreas

de contaminación atmosférica asociadas al desarrollo de proyectos mineros.

6. Fortalecimiento

Institucional

a. Formular e implementar la Política Ambiental del MME. b. Facilitar la participación oportuna y asertiva de cada uno de los

ministerios en torno al mejoramiento del desempeño ambiental del sector minero.

Finalmente, las entidades acuerdan poner en marcha los mecanismos técnicos, jurídicos, financieros, económicos y político necesarios para dar cumplimiento a la agenda.

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3. Entidades territoriales y tierras de comunidades

indígenas.

DEPARTAMENTOS

NATURALEZA JURÍDICA

De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, en el título XI: De la Organización Territorial, Capítulo I Disposiciones Generales y II Del Régimen Departamental, los departamentos, al igual que los distritos, los municipios y los territorios indígenas, son entidades territoriales (Art. 286), que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento

de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales. (Art. 287) De acuerdo con el artículo 288 de la CPC , la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga. (Art. 298)

NORMAS ORGÁNICAS

Decreto 1222 DE 1986 Código de Régimen Departamental) modificado por el Decreto 1736 de 1986 (art. 194, 200 y 201) Nota: Estos decretos anteriores a la Constitución de 1991 siguen vigentes, aunque han sido modificados por la Constitución y por numerosas leyes Constitución Política de Colombia Ley 99 de 1993 (Medio Ambiente) Ley 388 de 1997 (Ley de Ordenamiento Territotial) Ley 715 de 2001 (Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.) Ley 962 de 2005, ‘Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos’.

OBJETIVO La constitución Política en su artículo 300 señala que le corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas: 1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del departamento. 2.

De la misma manera (Art. 302) que la ley podrá establecer para uno o varios Departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la constitución, en atención a la necesidad de

Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación, y el desarrollo de sus zonas de frontera.

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mejorar la administración o la prestación de los servicios públicos de acuerdo con su población, recursos económicos y naturales, y circunstancias sociales, culturales y ecológicas. En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varios Departamentos, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS

FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS EN MATERIA AMBIENTAL Ley 99 de 1993 Art. 63.- PRINCIPIOS NORMATIVOS GENERALES. A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo. Principio de Armonía Regional. Los departamentos, los distritos, los municipios, los territorios indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótica del patrimonio natural de la Nación. Principio de Gradación Normativa. En materia normativa las reglas que dicten las entidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables respetarán el carácter superior y la preeminencia jerárquica de las normas dictadas por autoridades y entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias. Las funciones en materia ambiental y de recursos naturales renovables, atribuidas por la Constitución Política a los departamentos, municipios y distritos con régimen constitucional especial, se ejercerán con sujeción a la ley, los reglamentos y las políticas del Gobierno Nacional, el Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales. Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquéllas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente ley. Los actos administrativos así expedidos deberán ser motivados, serán por su naturaleza apelables ante la autoridad superior, dentro del Sistema Nacional Ambiental –SINA-, y tendrán una vigencia transitoria no superior a sesenta (60) días mientras el Ministerio del Medio Ambiente decide sobre la conveniencia de prorrogar su vigencia o de darle a la medida carácter permanente. Los actos administrativos expedidos por las Corporaciones Autónomas Regionales que otorguen o nieguen licencias ambientales, serán apelables ante el Ministerio del Medio Ambiente, en los términos y condiciones establecidos por el Código Contencioso Administrativo. Art. 64 FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS. Corresponde a los Departamentos en materia ambiental, además de las funciones que le sean delegadas

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por la ley o de las que se le deleguen a los Gobernadores por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: 1) Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; 2) Expedir, con sujeción a las normas superiores, las disposiciones departamentales especiales relacionadas con el medio ambiente; 3) Dar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los municipios y a las demás entidades territoriales que se creen en el ámbito departamental, en la ejecución de programas y proyectos en las tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; 4) Ejercer en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho a un ambiente sano; 5) Desarrollar, con la asesoría o la participación de las Corporaciones Autónomas Regionales, programas de cooperación e integración con los entes territoriales equivalentes y limítrofes del país vecino, dirigidos a fomentar la preservación del medio ambiente común y los recursos naturales renovables binacionales; 6) Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas hidrográficas; 7) Coordinar y dirigir con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales intermunicipales, que se realicen en el territorio del departamento con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables. Ley 715 de 2001 Art. 74. COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS EN OTROS SECTORES. Los Departamentos son promotores del desarrollo económico y social dentro de su territorio y ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas, corresponde a los Departamentos el ejercicio de las siguientes competencias: 74.1. Planificar y orientar las políticas de desarrollo y de prestación de servicios públicos en el departamento y coordinar su ejecución con los municipios. 74.2. Promover, financiar o cofinanciar proyectos nacionales, departamentales o municipales de interés departamental. 74.3. Administrar los recursos cedidos por la Nación, atendiendo su destinación legal cuando la tengan. 74.4. Promover la armonización de las actividades de los Municipios entre sí, con el Departamento y con la Nación. 74.5. Asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los Municipios y a las instituciones de prestación de servicios para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley, cuando a ello haya lugar. 74.6. Realizar el seguimiento y la evaluación de la acción de los municipios y de la prestación de los servicios a cargo de estos e informar los resultados de la evaluación y seguimiento a la Nación, autoridades locales y a la comunidad.

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74.7. Promover y fomentar la participación de las entidades privadas, comunitarias y sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios que deben prestarse en el departamento. 74.8. Adelantar la construcción y la conservación de todos los componentes de la infraestructura de transporte que les corresponda. 74.9 Desarrollar y ejecutar programas y políticas para el mantenimiento del medio ambiente y los recursos naturales renovables. 74.10. Coordinar y dirigir con la colaboración de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales intermunicipales, que se realicen en el territorio del departamento. 74.11. Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover, cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen, la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos, o la celebración de convenios para el mismo efecto. 74.12. Coordinar acciones entre los municipios orientadas a desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el territorio departamental. 74.13. Coordinar acciones entre los municipios orientadas a desarrollar programas y actividades que permitan fomentar las artes en todas sus expresiones y demás manifestaciones simbólicas expresivas.

ÁREA DE JURISDICCIÓN

Regional departamental

MUNICIPIOS, DISTRITOS Y ÁREAS METROPOLITANAS

NATURALEZA JURÍDICA

Según el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de Hidrología, Río y Estudios Ambientales, IDEAM, es un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio.

NORMAS ORGÁNICAS

Constitución Política de Colombia Ley 99 de 1993. (Medio Ambiente) Ley 388 de 1997 (Ley de Ordenamiento Territorial) Ley 768 de 2002 – Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta Ley 685 de 2001 y 1382 de 2010 (Código de Minas)

OBJETIVO OBJETIVOS Constitución Política. Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. Artículo 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y

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gastos. 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. Artículo 317. Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización.

La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS

De acuerdo con la Ley 99 de 1993 las siguientes son las funciones de los municipios, los distritos y los grandes centros urbanos: Art. 65. FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS, DE LOS DISTRITOS Y DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: 1) Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales. 2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio; 3) Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobadas a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la presente ley; 4) Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental. 5) Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; 6) Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en Coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano; 7) Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo; 8) Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo;

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9) Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire. 10) Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas. PARÁGRAFO. Las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria a Pequeños Productores, Umatas, prestarán el servicio de asistencia técnica y harán transferencia de tecnología en lo relacionado con la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales renovables. Art. 66. COMPETENCIAS DE GRANDES CENTROS URBANOS. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.

Art. 68. DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Para garantizar la planificación integral por parte del Estado, del manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, conforme a lo dispuesto en el artículo

Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. Los municipios distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de trasferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento.

80 de la Constitución Nacional, los planes ambientales de las entidades territoriales estarán sujetos a las reglas de armonización de que trata el presente artículo. Los departamentos, municipios y distritos con régimen constitucional especial, elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente, los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las Corporaciones Autónomas Regionales a cuya jurisdicción pertenezcan, las cuales se encargarán de armonizarlos.

TRÁMITES E INFORMACIÓN

Competrencia de los municipios en materia minero-ambiental De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2820 de 2010, son autoridades ambientales competentes para otorgar o negar licencia ambiental, las siguientes:

1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. 3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana

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sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano. 4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002

Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible podrán delegar el ejercicio de esta competencia en las entidades territoriales, para lo cual deberán tener en cuenta especialmente la capacidad técnica, económica, administrativa y operativa de tales entidades para ejercer las funciones delegadas.

.

ÂREA DE JURISDICCIÓN

Regional y local

TERRITORIOS INDÍGENAS

NATURALEZA JURÍDICA

Entidades Territoriales

NORMAS ORGÁNICAS

Constitución Política de Colombia Ley 99 de 1993 (Medio Ambiente) Ley 388 de 1997 (Ley de Ordenamiento Territorial) Ley 685 de 2001 y 1382 de 2010 (Código de Minas)

OBJETO OBJETO Constitución Política. Artículo 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS

FUNCIONES. Constitución Política Artículo 330 1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. 2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución. 4. Percibir y distribuir sus recursos. 5. Velar por la preservación de los recursos naturales. 6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. 7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. 8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren, y 9. Las que les señalen la Constitución y la ley. Parágrafo. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades. Ley 99 de 1993 Artículo 22.- Fomento y Difusión de la Experiencia Ambiental de las Culturas Tradicionales. El Ministerio y los institutos de carácter científico fomentarán el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales de las culturas indígenas y demás grupos étnicos. Artículo 67.- De las Funciones de los Territorios Indígenas. Los territorios indígenas tendrán las mismas funciones y deberes definidos para los municipios en materia ambiental.

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La explotación minera en territorios indígenas de acuerdo con el Código de Minas, Ley 685 de 2001, modificada por la Ley 1382 de 2010: Capítulo XIV . Grupos Étnicos Art. 121. INTEGRIDAD CULTURAL. Todo explorador o explotador de minas está en la obligación de realizar sus actividades de manera que no vayan en desmedro de los valores culturales, sociales y económicos de las comunidades y grupos étnicos ocupantes real y tradicionalmente del área objeto de las concesiones o de títulos de propiedad privada del subsuelo. Art. 122. ZONAS MINERAS INDÍGENAS. <Inciso condicionalmente exequible> La autoridad minera señalará y delimitará, con base en estudios técnicos y sociales, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del presente Capítulo sobre protección y participación de las comunidades y grupos indígenas asentados en dichos territorios. (Inciso 1º. Declarado condicionalmente exequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-418-02 de 28 de mayo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis; ‘bajo el entendido que en el procedimiento de señalamiento y delimitación de las zonas mineras indígenas se deberá dar cumplimiento al parágrafo del Artículo 330 de la Constitución y al Artículo 15 del Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991’) Toda propuesta de particulares para explorar y explotar minerales dentro de las zonas mineras indígenas será resuelta con la participación de los representantes de las respectivas comunidades indígenas y sin perjuicio del derecho de prelación que se consagra en el artículo 124 de este Código. Art. 123. TERRITORIO Y COMUNIDAD INDÍGENAS. Para los efectos previstos en el artículo anterior, se entienden por territorios indígenas las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1991 y demás leyes que la modifiquen, amplíen o sustituya n. Art. 124. DERECHO DE PRELACIÓN DE GRUPOS INDÍGENAS. Las comunidades y grupos indígenas tendrán prelación para que la autoridad minera les otorgue concesión sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicados en una zona minera indígena. Este contrato podrá comprender uno o varios minerales. Art. 125. CONCESIÓN. La concesión se otorgará a solicitud de la comunidad o grupo indígena y río de ésta y no de las personas que la integran. La forma como éstas participen en los trabajos mineros y en sus productos y rendimientos y las condiciones como puedan ser sustituidas en dichos trabajos dentro de la misma comunidad, se establecerán por la autoridad indígena que los gobierne. Esta concesión no será transferible en ningún caso. Art. 126. ACUERDOS CON TERCEROS. Las comunidades o grupos indígenas que gocen de una concesión dentro de la zona minera indígena, podrán contratar la totalidad o parte de las obras y trabajos correspondientes, con personas ajenas a ellos. Art. 127. AREAS INDÍGENAS RESTRINGIDAS. La autoridad indígena señalará, dentro de la zona minera indígena, los lugares que no pueden ser objeto de exploraciones o explotaciones mineras por tener especial significado cultural, social y económico para la comunidad o grupo aborigen, de acuerdo con sus creencias, usos y costumbres. Art. 128. TÍTULOS DE TERCEROS. En caso de que personas ajenas a la comunidad o grupo indígena obtengan título para explorar y explotar dentro de las zonas mineras indígenas delimitadas conforme al artículo 122, deberán vincular preferentemente a dicha comunidad o grupo, a sus trabajos y obras y capacitar a sus miembros para hacer efectiva esa preferencia. Art. 129. PARTICIPACIÓN ECONÓMICA. Los municipios que perciban regalías

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o participaciones provenientes de explotaciones mineras ubicadas en los territorios indígenas de que trata el artículo 123, deberán destinar los correspondientes ingresos a obras y servicios que beneficien directamente a las comunidades y grupos aborígenes asentados en tales territorios.

ÀREAS DE JURISDICCIÓN

Regional de acuerdo con el ámbito de jurisdicción de sus territorios.

TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS

NATURALEZA JURÍDICA

Tierras de las comunidades negras (Propiedad colectiva)

NORMAS ORGÁNICAS

Constitución Política de Colombia Ley 70 de 1993 (Desarrollo del Artículo 55 de la CPC) Ley 99 de 1993 (Medio Ambiente) Ley 388 de 1997 (Ley de Ordenamiento Territorial) Ley 685 de 2001 y 1382 de 2010 (Código de Minas)

OBJETO Constitución Política. Artículo transitorio 55. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley. En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social. Ley 99 de 1993 Artículo 76.- DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y NEGRAS. La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales, de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Ley 70 de 1993 Art. 3º. LA PRESENTE LEY SE FUNDAMENTA EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: 1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana. 2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras. 3. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley.

Art. 5. Para recibir en propiedad colectiva las tierras adjudicables, cada comunidad formará un Consejo Comunitario como forma de administración interna, cuyos

4. La protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza.

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requisitos determinará el reglamento que expida el Gobierno Nacional. Además de las que prevea el reglamento, son funciones de los Consejos Comunitarios: delimitar y asignar áreas al interior de las tierras adjudicadas; velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva, la preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales; escoger al representante legal de la respectiva comunidad en cuanto persona jurídica, y hacer de amigables componedores en los conflictos internos factibles de conciliación. Art. 6. SALVO LOS SUELOS Y LOS BOSQUES, LAS ADJUDICACIONES COLECTIVAS QUE SE HAGAN CONFORME A ESTA LEY, NO COMPRENDEN: a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g) Áreas del sistema de Parques Nacionales. Con respecto a los suelos y los bosques incluidos en la titulación colectiva, la propiedad se ejercerá en función social y le es inherente una función ecológica. En consecuencia, para el uso de estos recursos se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Tanto el uso de los bosques que se ejerza por ministerio de ley, como los aprovechamientos forestales con fines comerciales deberán garantizar la persistencia del recurso. Para adelantar estos últimos se requiere autorización de la entidad competente para el manejo del recurso forestal. b) El uso de los suelos se hará teniendo en cuenta la fragilidad ecológica de la Cuenca del Pacífico. En consecuencia los adjudicatarios desarrollarán prácticas de conservación y manejo compatibles con las condiciones ecológicas. Para tal efecto se desarrollarán modelos apropiados de producción como la agrosilvicultura, la agroforestería u otros similares, diseñando los mecanismos idóneos para estimularlos y para desestimular las prácticas ambientalmente insostenibles. Art. 19. Las prácticas tradicionales que se ejerzan sobre las aguas, las playas o riberas, los frutos secundarios del bosque o sobre la fauna y flora terrestre y acuática para fines alimenticios o la utilización de recursos naturales renovables para construcción o reparación de viviendas, cercados, canoas y otros elementos domésticos para uso de los integrantes de la respectiva comunidad negra se consideran usos por ministerio de la ley y en consecuencia no requieren permiso. Estos usos deberán ejercerse de tal manera que se garantice la persistencia de los recursos, tanto en cantidad como en calidad. El ejercicio de la caza, pesca o recolección de productos, para la subsistencia, tendrá prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial, semiindustrial, industrial o deportivo. Art. 20. Conforme lo dispone el artículo 58 de la Constitución Política, la propiedad colectiva sobre las áreas a que se refiere esta ley, debe ser ejercida de conformidad con la función social y ecológica que le es inherente. En consecuencia, los titulares deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y contribuir con las autoridades en la defensa de ese patrimonio. Art. 21. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los integrantes de las comunidades negras, titulares del derecho de propiedad colectiva, continuarán conservando, manteniendo o propiciando la regeneración de la vegetación protectora de aguas y garantizando mediante un uso adecuado la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, como los manglares y humedales, y protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre amenazadas o en peligro de extinción.

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LA EXPLOTACIÓN MINERA EN TERRITORIOS DE COMUNIDADES NEGRAS DE ACUERDO CON EL CÓDIGO DE MINAS, LEY 685 DE 2001, MODIFICADA POR LA LEY 1382 DE 2010: Capítulo XIV . Grupos Étnicos Art. 130. LAS COMUNIDADES NEGRAS. Las comunidades negras a que se refiere la Ley 70 de 1993 o demás leyes que la modifiquen, amplíen o sustituyan, para los efectos de este Código, son también grupos étnicos en relación con los cuales, las obras y trabajos mineros se deberán ejecutar respetando y protegiendo los valores que constituyen su identidad cultural y sus formas tradicionales de producción minera. Este principio se aplicará en cualquier zona del territorio nacional donde se realicen los trabajos de los beneficiarios de un título minero, siempre y cuando estas áreas hubieren sido poseídas en forma regular y permanente por una comunidad o grupo negro. Art. 131. ZONAS MINERAS DE COMUNIDADES NEGRAS. Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de ésta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados. Art. 132. CONFORMACIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. Las comunidades negras de que trata el artículo anterior son el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación como poblado, que revelan y conservan identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. Art. 133. DERECHO DE PRELACIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. Las comunidades negras tendrán prelación para que la autoridad minera les otorgue concesión sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicados en una zona minera de comunidad negra. Esta concesión podrá comprender uno o varios minerales y le serán aplicables las disposiciones del presente Capítulo. Art. 134. ZONAS MINERAS MIXTAS. La autoridad minera dentro de los territorios ocupados indistintamente por pueblos indígenas y comunidades negras, establecerá zonas mineras mixtas en beneficio conjunto o compartido de estas minorías a solicitud de uno o los dos grupos étnicos. En estas zonas serán aplicables las disposiciones del presente Capítulo. Art. 135. ACUERDO CON TERCEROS. La comunidad o grupos negros que gocen de una concesión dentro de la zona minera de comunidades negras, podrán contratar la totalidad o parte de las obras y trabajos correspondientes con personas ajenas a ellos. Art. 136. PROMOCIÓN Y AUTORIDAD MINERA. La autoridad minera cuando se trate de formulación y desarrollo de proyectos mineros en zonas indígenas y de comunidades negras podrá prestar asistencia técnica en materia de exploración, elaboración de los planes mineros y desarrollo de éstos, siempre y cuando dichos proyectos sean adelantados por dichas comunidades. De igual manera, podrá prestar el apoyo correspondiente en materia de promoción y legalización de las áreas.

ÁREAS DE JURISDICCIÓN

Regional de acuerdo con el ámbito de jurisdicción de sus territorios.

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ANEXO 1 MARCO NORMATIVO

El siguiente apartado contiene un estracto de las prinicpales normas colombianas que definen el alcance constitucional del ordenamiento jurídico colombiano en aspectos tales como: el Estado Social de Derecho, el desarrollo sostenible y del derecho a gozar de un ambiente sano. Así mismo, se hace un extracto de las normas que regulan la actividad minera en Colombia desde una perspectiva ambiental. Se citan principalmente la Constitución Política de Colombia; la Ley 685 de 2001 ymodificada por la Ley 1382 de 2010 (Código Minero); la Ley 99 de 1993 (Ley del Medio Ambiente) y la Ley 388 de 1997 (Ley de Ordenamiento Territorial). Otras normas y decretos reglamentarios se citan en el contexto del documento principal.

Constitución Política de Colombia Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y

garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Art. 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Art. 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la

Nación. Art. 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes

civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa- administrativa, incluso respecto del precio. (Modificado por Acto Legislativo Número 1 de 1999)

Art. 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Art. 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Art. 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Art. 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona esta obligada a

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cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Art. 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: 1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus

territorios. 2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro

de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución. 4. Percibir y distribuir sus recursos. 5. Velar por la preservación de los recursos naturales. 6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su

territorio. 7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo

con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. 8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las

cuales se integren; y 9. Las que les señalen la Constitución y la ley. PARAGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.

Art. 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

Art. 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Art. 360. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones.

Art. 361. Los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos, municipios y distritos productores y portuarios, y a Cormagdalena, se destinarán a las entidades territoriales, en los términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán así: el 56% a la ampliación de la cobertura con calidad en educación preescolar, básica y media. El 36% para agua potable y saneamiento básico, el 7% para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, y el 1% para inversión en la recuperación del río Cauca. En la ejecución de estos recursos se dará prioridad a la participación de los destinados a la educación. La ley, a iniciativa del Gobierno, reglamentará la materia. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Serán respetados los recursos provenientes de regalías que se vincularon, por varias vigencias fiscales, para atender compromisos adquiridos por las

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entidades territoriales (Modificado por Ley 796 de 2003).

LEY 685 DE AGOSTO 15 DE 2001

Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones. (Modificado por la Ley 1382 de 2010)

Art. 1º. OBJETIVOS. El presente Código tiene como objetivos de interés público fomentar la

exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

Art. 2º. AMBITO MATERIAL DEL CÓDIGO. El presente Código regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se excluyen la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia.

Art 3º. REGULACIÓN COMPLETA. Las reglas y principios consagrados en este Código desarrollan los mandatos del artículo 25, 80, del parágrafo del artículo 330 y los artículos 332, 334, 360 y 361 de la Constitución Nacional, en relación con los recursos mineros, en forma completa, sistemática, armónica y con el sentido de especialidad y de aplicación preferente. En consecuencia, las disposiciones civiles y comerciales que contemplen situaciones y fenómenos regulados por este Código, sólo tendrán aplicación en asuntos mineros, por remisión directa que a ellos se haga en este Código o por aplicación supletoria a falta de normas expresas. Parágrafo. En todo caso, las autoridades administrativas a las que hace referencia este Código no podrán dejar de resolver, por deficiencias en la ley, los asuntos que se les propongan en el ámbito de su competencia. En este caso, acudirán a las normas de integración del derecho y, en su defecto, a la Constitución Política.

Art. 5º. PROPIEDAD DE LOS RECURSOS MINEROS. Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos. Quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes.

Art. 13. UTILIDAD PÚBLICA. En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárase de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por los procedimientos establecidos en este Código, las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo. La expropiación consagrada en este artículo, en ningún caso procederá sobre los bienes adquiridos, construidos o destinados por los beneficiarios de un título minero, para su exploración o explotación o para el ejercicio de sus correspondientes servidumbres.

Art 14. TÍTULO MINERO. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.

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Art. 31. RESERVAS ESPECIALES. El Gobierno Nacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos.

Art. 31 adicionado por el Art. 2 de la Ley 1382 de 2010

Ley 1382 de 2010 ARTÍCULO 2º. Adiciónase al artículo 31 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas, con los siguientes incisos: La Autoridad Minera también podrá delimitar otras áreas especiales que se encuentren libres, sobre las cuales, de conformidad con la información geológica existente, se puede adelantar un proyecto minero de gran importancia para el país, con el objeto de otorgarlas en contrato de concesión a través de un proceso de selección objetiva, a quien ofrezca mejores condiciones técnicas, económicas, sociales y ambientales para el aprovechamiento del recurso. Dentro de estos procesos la Autoridad Minera establecerá las contraprestaciones económicas, además de las regalías previstas por la ley, que los proponentes deban ofrecer. Las áreas que no hubieren sido otorgadas dentro del término de tres (3) años contados a partir de la delimitación del área, quedarán libres para ser otorgadas bajo el régimen de concesión regulado por este Código. La Autoridad Minera señalará el procedimiento general, así como las condiciones y requisitos para escoger al titular minero en cada caso. La Autoridad Minera a través de los medios de comunicación hablado y escrito informará a los interesados sobre las concesiones a licitar de que habla el presente artículo. Ingeominas como Autoridad Geológica en minería podrá delimitar áreas especiales, que se encuentren libres sobre las cuales no se recibirán ni se otorgarán títulos mineros, pero se respetarán los existentes, con el fin de que se adelanten procesos para entregar el área hasta por cinco (5) años a quien ofrezca un mejor programa de evaluación técnica geológica de dicha área bajo los términos y condiciones que establezca la Autoridad Minera. Quien obtenga un contrato de Evaluación Técnica una vez terminado, tiene la primera opción para contratar con la Autoridad Minera el área bajo contrato de concesión en los términos que prevé este Código. Las empresas que hayan sido objeto de incumplimiento de obligaciones del contrato original, declarado el incumplimiento por la Autoridad Minera, no tendrán la capacidad para competir en los contratos mineros, de que trata este artículo. La delimitación de la que habla el presente artículo será reglamentada de manera previa por la Autoridad Minera.

Art. 32. LAS ÁREAS LIBRES. Las áreas objeto de las reservas especiales que no hubieren quedado vinculadas a los programas y proyectos mineros comunitarios, quedarán libres para ser otorgadas a los terceros proponentes, bajo el régimen ordinario de concesión regulado por este Código.

Art. 33. ZONAS DE SEGURIDAD NACIONAL. El Gobierno Nacional podrá establecer sólo por razones de seguridad nacional, zonas dentro de las cuales no podrán presentarse propuestas ni celebrarse contratos de concesión sobre todos o determinados minerales. Esta reserva tendrá vigencia mientras, a juicio del Gobierno, subsistan las circunstancias que hubieren motivado su establecimiento. En caso de ser abolida o modificada dicha reserva, en el mismo acto se determinará la forma como los particulares, en igualdad de condiciones, pueden presentar propuestas para contratar la exploración y explotación de las áreas, bajo el régimen ordinario de concesión.

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Art. 34 modificado por el Art. 3 de la Ley 1382 de 2010

Ley 1382 de 2010 ARTÍCULO 3º. El artículo 34 de la Ley 685 de 2001 quedará así: ZONAS EXCLUIBLES DE LA MINERÍA. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente. Las zonas de exclusión mencionadas serán las que han sido constituidas y las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales. Los ecosistemas de páramo se identificarán de conformidad con la información cartográfica proporcionada por el Instituto de Investigación Alexánder Von Humboldt. No obstante lo anterior, las áreas de reserva forestal creadas por la Ley 2ª de 1959 y las áreas de reserva forestales regionales, podrán ser sustraídas por la autoridad ambiental competente. La autoridad minera al otorgar el título minero deberá informar al concesionario que se encuentra en área de reserva forestal y por ende no podrá iniciar las actividades mineras hasta tanto la Autoridad Ambiental haya sustraído el área. Para este efecto, el concesionario minero deberá presentar los estudios que demuestren la adecuada coexistencia de las actividades mineras con los objetivos del área forestal. Efectuada la sustracción, la autoridad minera en concordancia con las determinaciones ambientales establecidas, fijará las condiciones para que las actividades de exploración y explotación propuestas se desarrollen en forma restringida o sólo por determinados métodos y sistemas, de tal forma que no afecten los objetivos del área de reserva forestal no sustraída. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá los requisitos y el procedimiento para la sustracción a que se refiere el inciso anterior. Igualmente establecerá las condiciones en que operará la sustracción temporal en la etapa de exploración. PARÁGRAFO 1º. En caso que a la entrada en vigencia de la presente ley se adelanten actividades de construcción, montaje o explotación minera con título minero y licencia ambiental o su equivalente en áreas que anteriormente no estaban excluidas, se respetará tales actividades hasta su vencimiento, pero estos títulos no tendrán opción de prórroga. PARÁGRAFO 2º. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial una vez entrada en vigencia la presente ley, en un término de cinco años, redelimitará las zonas de reserva forestal de Ley 2ª de 1959; en cuanto a cuáles son protectoras y cuáles no procurando la participación de la autoridad minera y de los demás interesados en dicho proceso. PARÁGRAFO 3º. Para la declaración de las zonas de exclusión de que trata el presente artículo se requerirá un concepto previo no vinculante del Ministerio de Minas y Energía.

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Art. 35. ZONAS DE MINERÍA RESTRINGIDA. Podrán efectuarse trabajos y obras de exploración y de explotación de minas en las siguientes zonas y lugares, con las restricciones que se expresan a continuación: a) Dentro del perímetro urbano de las ciudades o poblados, señalado por los acuerdos municipales adoptados de conformidad con las normas legales sobre régimen municipal, salvo en las áreas en las cuales estén prohibidas las actividades mineras de acuerdo con dichas normas; b) En las áreas ocupadas por construcciones rurales, incluyendo sus huertas, jardines y solares anexos, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de su dueño o poseedor y no haya peligro para la salud e integridad de sus moradores; c) En las zonas definidas como de especial interés arqueológico, histórico o cultural siempre y cuando se cuente con la autorización de la autoridad competente; d) En las playas, zonas de bajamar y en los trayectos fluviales servidos por empresas públicas de transporte y cuya utilización continua haya sido establecida por la autoridad competente, si esta autoridad, bajo ciertas condiciones técnicas y operativas, que ella misma señale, permite previamente que tales actividades se realicen en dichos trayectos; e) En las áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público siempre y cuando: i. Cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio; ii. que las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad minera por ejecutarse y iii. que el ejercicio de la minería en tales áreas no afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio. f) En las zonas constituidas como zonas mineras indígenas siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les señale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el título minero para explorar y explotar, con arreglo a lo dispuesto por el Capítulo XIV de este Código; g) En las zonas constituidas como zonas mineras de comunidades negras siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les señale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el título minero para explorar y explotar, con arreglo a lo dispuesto por el Capítulo XIV de este Código; h) En las zonas constituidas como zonas mineras mixtas siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les señale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el título minero para explorar y explotar, con arreglo a lo dispuesto por el Capítulo XIV de este Código. Una vez consultadas las entidades a que se refiere este artículo, los funcionarios a quienes se formule la correspondiente solicitud deberán resolverla en el término improrrogable de treinta (30) días, so pena de incurrir en falta disciplinaria. Pasado este término la autoridad competente resolverá lo pertinente.

Art. 36. EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN O RESTRICCIÓN. En los contratos de concesión se entenderán excluidas o restringidas de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales, de conformidad con los artículos anteriores, está prohibida la actividad minera o se entenderá condicionada a la obtención de permisos o autorizaciones especiales. Esta exclusión o restricción no requerirá ser declarada por autoridad alguna, ni de mención expresa en los actos y contratos, ni de renuncia del proponente o concesionario a las mencionadas zonas y terrenos. Si de hecho dichas zonas y terrenos fueren ocupados por obras o labores del concesionario, la autoridad minera ordenará su inmediato retiro y desalojo, sin pago, compensación o indemnización alguna por esta causa. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que inicien las autoridades competentes en cada caso cuando a ello hubiere lugar.

Art 37. PROHIBICIÓN LEGAL. Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el siguiente artículo.

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Art. 38. Adicionado por la Ley 1382 de 2010

ORDENAMIENTO TERRITORIAL. En la elaboración, modificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, la autoridad competente se sujetará a la información geológico-minera disponible sobre las zonas respectivas, así como lo dispuesto en el presente Código sobre zonas de reservas especiales y zonas excluibles de la minería. ARTÍCULO 4º. Adiciónase el artículo 38 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas, con los siguientes incisos: El Ministerio de Minas y Energía elaborará, dentro de los tres (3) años siguientes a la vigencia de la presente ley, el Plan Nacional de Ordenamiento Minero. En cuya elaboración y adopción deberá tener en cuenta las políticas, normas, determinantes y directrices establecidas en materia ambiental y de ordenamiento del territorio, expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial. El Plan Nacional de Ordenamiento Minero se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dados los efectos sobre el ambiente, la localización de la población y las posibilidades de uso ambiental del suelo. En todo caso el Plan Nacional de Ordenamiento Minero incluirá un análisis ambiental estratégico del territorio.

Art. 85. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Simultáneamente con el Programa de Trabajos y Obras deberá presentarse el estudio que demuestre la factibilidad ambiental de dicho programa. Sin la aprobación expresa de este estudio y la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera. Las obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del ecosistema alterado serán ejecutados por profesionales afines a cada una de estas labores. Dicha licencia con las restricciones y condicionamientos que imponga al concesionario, formarán parte de sus obligaciones contractuales.

Art. 86. CORRECCIONES. Si la autoridad concedente encontrare deficiencias u omisiones de fondo en el Programa de Trabajo y Obras o la autoridad ambiental en el Estudio de Impacto Ambiental, que no pudiere corregirse o adicionarse de oficio, se ordenarán hacerlo al concesionario. Las observaciones y correcciones deberán puntualizarse en forma completa y por una sola vez. No habrá lugar a pedir correcciones o adiciones de simple forma o que no incidan en el lleno de los requisitos y elementos sustanciales del Programa de Trabajo y Obras y del Estudio de Impacto Ambiental o que no impidan establecer y valorar sus componentes.

Art. 94. EXPLOTACIÓN ANTICIPADA. Si el concesionario optare por iniciar una explotación anticipada utilizando obras, instalaciones y equipos provisionales, o las partes disponibles de las obras e instalaciones definitivas, deberá presentar un Programa de Trabajos y Obras anticipado, una descripción abreviada de los montajes que vaya a utilizar y dar aviso de la iniciación de dicha explotación. Todo, sin perjuicio de tener oportunamente establecidas las obras e instalaciones definitivas.

Art. 107. OBLIGACIONES AMBIENTALES En todos los programas de operaciones conjuntas de que tratan las disposiciones anteriores, los concesionarios y demás beneficiarios de los títulos incluidos en tales programas serán solidariamente responsables de las obligaciones ambientales correspondientes.

Art. 173. UTILIZACIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. El uso de recursos naturales renovables, existentes en terrenos de cualquier clase requerirá autorización de la autoridad ambiental competente.

CAPITULO XX. ASPECTOS AMBIENTALES.

Art. 194. SOSTENIBILIDAD. El deber de manejar adecuadamente los recursos naturales renovables y

la integridad y disfrute del ambiente, es compatible y concurrente con la necesidad de fomentar y desarrollar racionalmente el aprovechamiento de los recursos mineros como componentes básicos de la economía nacional y el bienestar social. Este principio deberá inspirar la adopción y aplicación de las normas, medidas y decisiones que regulan la interacción de los dos campos de actividad, igualmente definidos por la ley como de utilidad pública e interés social.

Art 195. INCLUSIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL. Para todas las obras y trabajos de minería adelantados por contrato de concesión o por un título de propiedad privada del subsuelo, se

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incluirán en su estudio, diseño, preparación y ejecución, la gestión ambiental y sus costos, como elementos imprescindibles para ser aprobados y autorizados. En ningún caso la autoridad ambiental podrá otorgar permisos, concesiones, autorizaciones o licencias de orden ambiental, para obras y trabajos no amparados por un título minero.

Art. 196. EJECUCIÓN INMEDIATA. Las disposiciones legales y reglamentarias de orden ambiental son de aplicación general e inmediata para todas las obras y labores mineras a las que les sean aplicables.

Art. 197. CONSTITUCIÓN Y EJERCICIO DEL DERECHO. La celebración y perfeccionamiento del contrato de concesión y su inscripción en el Registro Minero Nacional, se regulan por las disposiciones de este Código. Para el ejercicio emanado de dicho contrato, antes de la iniciación y ejecución de obras y labores materiales de explotación, será necesario cumplir con los requisitos y condiciones de orden ambiental previstos en el presente Capítulo y en lo no previsto en el mismo, en las normas ambientales generales.

Art. 198. MEDIOS E INSTRUMENTOS AMBIENTALES. Los medios e instrumentos para establecer y vigilar las labores mineras por el aspecto ambiental, son los establecidos por la normatividad ambiental vigente para cada etapa o fase de las mismas, a saber, entre otros: Planes de Manejo Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, Licencia Ambiental, permisos o concesiones para la utilización de recursos naturales renovables, Guías Ambientales y autorizaciones en los casos en que tales instrumentos sean exigibles.

Art 199. ADOPCIÓN DE TÉRMINOS Y GUÍAS. Las autoridades ambiental y minera en forma concertada, adoptarán, términos de referencia normalizados, aplicables en la elaboración, presentación y aprobación de los estudios de orden ambiental para el sector de la minería, así como la expedición de guías técnicas para adelantar la gestión ambiental en los proyectos mineros, y procedimientos de seguimiento y evaluación para el ejercicio de la fiscalización, a través de los auditores ambientales determinados en el artículo 216. Tales términos, guías y procedimientos tendrán como objeto facilitar y agilizar las actuaciones de las autoridades y de los particulares. La no sujeción a ellos, en cuestiones simplemente formales, no dará lugar al rechazo o dilación de la correspondiente solicitud, estudio o decisión.

Art. 200. PRINCIPIO DE LA SIMULTANEIDAD. Los estudios y trabajos de exploración técnica y los de viabilidad ambiental de la explotación objeto del título minero, se ejecutarán en forma simultánea y coordinada procurando su mayor celeridad y eficacia.

Art. 201. REQUISITOS PARA LA PROSPECCIÓN. La prospección minera no requiere de autorización o permiso alguno de orden ambiental. Sin embargo, cuando haya de efectuarse en zonas o lugares señalados como reservas naturales en el artículo 34 de este Código, se someterá a las reglas y restricciones que en dichas zonas o lugares rijan para los trabajos e investigaciones científicas. Lo aquí dispuesto también se aplicará a las investigaciones del subsuelo que adelanten los organismos y entidades estatales que tienen asignadas esas funciones.

Art. 202. GARANTÍA. Al celebrarse el contrato de concesión y constituirse la garantía de cumplimiento, con esta quedarán aseguradas, además de las obligaciones mineras las de carácter ambiental.

Art 203. Derogado

Art 203. USO DE RECURSOS. (Artículo derogado por el artículo 31 de la Ley 1382 de 2010) Cuando en desarrollo de los trabajos de exploración se requiera usar en forma ocasional o transitoria, recursos naturales renovables de la zona explorada, se autorizará dicho uso por la correspondiente autoridad ambiental.

Art. 204. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Con el Programa de Obras y Trabajos Mineros que resultare de la exploración, el interesado presentará, el Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto minero. Este estudio contendrá los elementos, informaciones, datos y recomendaciones que se requieran para describir y caracterizar el medio físico, social y económico del lugar o región de las obras y trabajos de explotación; los impactos de dichas obras y trabajos con su correspondiente evaluación; los planes de prevención, mitigación,

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corrección y compensación de esos impactos; las medidas específicas que se aplicarán para el abandono y cierre de los frentes de trabajo y su plan de manejo; las inversiones necesarias y los sistemas de seguimiento de las mencionadas medidas. El Estudio se ajustará a los términos de referencia y guías ambientales previamente adoptadas por la autoridad ambiental en concordancia con el artículo 199 del presente Código.

Art. 205 Modificado por la Ley 1382 de 2010

Ley 1382 de 2010 Art. 13. Modifíquese el artículo 205 del Código de Minas, Ley 685 de 2001, El artículo quedara así: Art. 205. LICENCIA AMBIENTAL. Con base en el Estudio de Impacto Ambiental, la autoridad competente otorgará o no la Licencia Ambiental para la construcción, el montaje, la exploración cuando requiera la construcción de vías que a su vez deban tramitar licencia ambiental, la explotación objeto del contrato y el beneficio y para las labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación. Dicha autoridad podrá fundamentar su decisión en el concepto que al Estudio de Impacto Ambiental hubiere dado un auditor externo en la forma prevista en el artículo 216 del presente Código.

Art. 206 Modificado por la Ley 1382 de 2010

Ley 1382 de 2010 Art. 14. Modifíquese el artículo 206 del Código de Minas, Ley 685 de 2001, El artículo quedara así: Art 206. REQUISITO AMBIENTAL. Para las obras y trabajos de la explotación temprana, el interesado deberá obtener Licencia Ambiental, que posteriormente podrá, a juicio de la autoridad ambiental, ser modificada para amparar los trabajos definitivos de explotación con el lleno de los requisitos legales.

Art. 207. CLASE DE LICENCIA. La Licencia Ambiental para las obras y trabajos del concesionario se otorgará de manera global para la construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte interno de los correspondientes minerales. La Licencia Ambiental comprenderá los permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental para hacer uso de los recursos necesarios en el proyecto minero. La vigencia de dichos permisos y concesiones será igual a la de la Licencia Ambiental.

Art. 208. VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La Licencia Ambiental tendrá vigencia desde su expedición hasta el vencimiento definitivo de la concesión minera, incluyendo sus prórrogas. En caso de terminar la concesión en forma anticipada por caducidad, renuncia, mutuo acuerdo o imposibilidad de ejecución, también terminará dicha licencia.

Art. 209. OBLIGACIONES EN EL CASO DE TERMINACIÓN. En todos los casos de terminación del título, el beneficiario estará obligado a hacer las obras y poner en práctica todas las medidas ambientales necesarias para el cierre o abandono de las operaciones y frentes de trabajo. Para el efecto se le exigirá la extensión de la garantía ambiental por tres (3) años más a partir de la fecha de terminación del contrato.

Art. 210. MODIFICACIONES. A solicitud del interesado la Licencia Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental, la Guía Ambiental o el instrumento alternativo al licenciamiento ambiental seleccionado, podrán modificarse por expansión o modificación de las obras, trabajos y procesos de producción o por la necesidad de sustituir o modificar en forma significativa las medidas de prevención, control, conservación, rehabilitación y sustitución ambiental establecidas.

Art. 211. Derogado

REVOCACIÓN DE LA LICENCIA (Derogado por la Ley 1382 de 2010)

Art. 212 Modificado por la Ley 1382 de 2010

Ley 1382 de 2010 Art. 15. Modifíquese el Art. 212. ESTUDIOS Y LICENCIAS CONJUNTAS. El nuevo texto es el siguiente: Los beneficiarios de áreas vecinas o aledañas, estén o no incluidas en un plan conjunto de exploración y explotación, podrán realizar, si así lo requieren, el Estudio de Impacto Ambiental ordenado en este Código, para las obras de infraestructura, el montaje y la explotación de dichas áreas, en forma conjunta si esta fuere exigible. Si las condiciones y características de dichas áreas fueren homogéneas o similares, podrán pedir además el otorgamiento de una Licencia Ambiental Conjunta. La gestión ambiental incluida en la Licencia, podrá contener medidas específicas acordes con la ubicación singular y concreta del área de cada concesión. En este caso, los beneficiarios deberán

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responder solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia.

Art. 213. Derogado

DECISIÓN SOBRE LA LICENCIA. (Derogado por la Ley 1382 de 2010)

Art. 216. AUDITORÍAS AMBIENTALES EXTERNAS. Los Ministerios del Medio Ambiente y de Minas y Energía adoptarán en el término de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente Código, procedimientos que permitan autorizar a profesionales o firmas de reconocida idoneidad e inscritas y calificadas ante el Ministerio del Medio Ambiente para que, seleccionados por los usuarios y a su costa, hagan la auditoría y el seguimiento de la manera como se cumplan las obligaciones ambientales en los correspondientes contratos de concesión. Dichos profesionales y firmas serán solo auxiliares de la autoridad ambiental que, para estos efectos, conservará su autonomía y facultad decisoria. El Ministerio del Medio Ambiente, una vez definidos los procedimientos indicados, establecerá un registro único de auditores ambientales externos. Ninguna persona natural o jurídica podrá ser acogida para el ejercicio de las actuaciones indicadas, sin estar previamente inscrita en este registro.

LEY 99 DE 1993 Creación del Ministerio de Medio Ambiente, se ordena el Sistema Nacional Ambiental y se

dictan otras disposiciones. Art. 1. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES. La Política ambiental colombiana seguirá

los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios

universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido. 9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas

para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta

y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

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11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.

12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático, y participativo.

13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.

14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

Art. 2º. CREACIÓN Y OBJETIVOS DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. El Ministerio del Medio Ambiente formulará, junto con el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar el Sistema Nacional Ambiental, SINA, que en esta Ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.

Art. 3. DEL CONCEPTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

Art. 4.

SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL –SINA-. El Sistema Nacional Ambiental –SINA- es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta ley. Estará integrado por los siguientes componentes:

1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle.

2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de la ley.

3. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley.

4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.

5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.

6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.

7. El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental –SINA-.

Parágrafo.- Para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental –SINA- seguirá el siguiente orden descendente: Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales, departamentos y distritos o municipios.

Art. 7. DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO. Se entiende por ordenamiento ambiental del territorio para los efectos previstos en la presente ley, la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación, a fin de garantizar su adecuada

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explotación y su desarrollo sostenible. Art. 49. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La ejecución de

obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la Ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental.

Ley 388 de 1997. Ley de Ordenamiento Territorial.

Art. 1º. OBJETIVOS. La presente ley tiene por objetivos:

1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª. De 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.

2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

Art. 2º. PRINCIPIOS. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:

1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

Art. 3º. FUNCIÓN PÚBLICA DEL URBANISMOS. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.

3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales. Art. 6º. OBJETO. El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar

la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.

2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.

3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos. El ordenamiento del territorio municipal y distrital se hará tomando en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; deberá atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia; e incorporará instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.

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ANEXO 2 DISTRITOS MINEROS EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD18

Mapa : Distritos mineros 2009. Fuente. UPME-SIMCO

18 En este anexo se trascriben o resumen algunos apartados importantes que sitúan los 38 Distritos Mineros que existen en la actualidad. La información ha sido tomada de las Evaluaciones Ambientales Estratégicas que cada Distrito ha realizado o se encuentra realizando. Para efectos del presente mapeo de actores, sólo se hace referencia a algunos aspectos geoeconómicos y ambientales de los 38 documentos consultados. Estos se encuentran en el sitio Web del Ministerio de Minas y Energía en la siguiente Dirección Electrónica: http://www.distritosmineros.gov.co/apps/pt/index.php/eae/consultas/ Última consulta realizada el día 16 de noviembre de 2010.

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Distrito Minero de Amagá Fecha de creación: 2009-01-15

Localización y caracterización ambiental Minerales representativos, usos y

principal destino El Distrito Minero de Amagá está conformado por los municipios de Amagá Angelópolis, Fredonia, Titiribí, y Venecia, territorio definido tradicionalmente como la Cuenca Carbonífera del Sinifaná que cuenta con una riqueza geológica y en biodiversidad que le brinda la fortaleza a su minería, la agroindustria y el turismo; de lo que se deriva su modelo económico basado en la actividad rural. Se encuentra ubicado en la parte media de la subregión natural Cañón del río Cauca, la cual se extiende desde la zona limítrofe de los departamentos de Risaralda y Valle hasta el norte de Antioquia, y está conformada por las vertientes que drenan hacia su cauce. Está caracterizado por vertientes prolongadas de pendientes moderadas limitadas por escarpes estructurales asociados con los contactos de la Formación Combia con las rocas sedimentarias de la Formación Amagá, con presencia de cerros y farallones emergentes, tales como los cerros Bravo y Tusa y los Farallones de La Pintada. Geomorfologicamente en la zona se distinguen vertientes erosionables con elevaciones que varían entre los 500 y 4080 m.s.n.m, dichas vertientes conforman las cordilleras occidental y central que se extienden siguiendo la dirección Sur – Norte. La región del Suroeste está conformada por la presencia de rocas que constituyen parte de la Cordillera Occidental como son: la Formación Barroso, el Miembro Urrao de la Formación Penderisco, el Gabro de Hispania y los Depósitos Cuaternarios. En la Cordillera Central afloran: la Formación Amagá, Formación Quebradagrande, el Grupo Ayura- Montebello y la Formación Combia. En el distrito minero Cerro Bravo está declarado como área de reserva forestal por parte de CORANTIOQUIA y el Municipio de Fredonia. Cerro Bravo es significativo morfológicamente por su elevación y gran base, y ambientalmente por la existencia de manchas boscosas. El Cerro Combia también ubicado en el municipio de Fredonia, se convierte en área de manejo especial debido a la cercanía con al área urbana, a la inestabilidad de los suelos y a la intervención antrópica para ganadería y cultivos. Precisamente esta intervención en ganadería y cultivos ocupa el mayor uso de los suelos en todos los municipios del distrito minero.

La actividad minera esta representada en la explotación de carbón mineral y las fuentes de agregados pétreos y otros materiales utilizados en la construcción. El 75% del carbón térmico (con un poder calorífico de 10.910 Btu/lb menor que el que presenta la mayoría de los carbones colombianos, pero su contenido de cenizas y azufre es de los más bajos, haciéndolo competitivo), producido en este distrito lo consumen plantas cementeras y otras industrias de la región. El 25% restante se destina a la industria del Valle del Cauca y ocasionalmente se exportan pequeños volúmenes por Buenaventura a los mercados centroamericanos. Por otro lado, la mayor parte de los materiales de construcción producidos en este distrito se utilizan para atender la demanda de la ciudad de Medellín.

Distrito Minero de Ataco-Payandé

Fecha de creación: 2009-01-17 Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El Distrito Minero de Ataco Payandé se encuentra localizado en el centro sur del territorio del Departamento del Tolima (Payandé es corregimiento de Ibagué), sobre el valle interandino geográfico del Río Magdalena, intercalado entre las Cordilleras Central y Oriental. Está conformado por los municipios de Ibagué, Ataco, Carmen de Apicalá, Chaparral, Coello, Coyaima, Espinal, Flandes, Guamo, Melgar, Ortega, Rovira, Saldaña, San Luís y Valle de San Juan. El distrito minero Ataco-Payandé, cuenta con una extensión aproximada de 7.446 Km2, con una población aproximada de 891.823 habitantes, de los cuales el 76.32%, se encuentran en la zona urbana y el 23.67% en la zona rural. El territorio del Distrito Minero comprende alturas que van desde las riberas

Los minerales más representativos en el territorio son: • Feldespato • Arena • Arcilla • Caliza • Yeso • Oro Aluvión

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del río Magdalena hasta las nieves perpetuas de los nevados del Huila y del Tolima, presentando una diversa gama de zonas de vida, clima y suelos. Este distrito minero cuenta con tres (3) Parques Nacionales Naturales, de los cuales hacen parte algunos municipios que conforman este distrito (Ibagué, Ataco y Chaparral), todos localizados en la Cordillera Central, dichos parques son: 1. Parque Nacional Natural los Nevados, se comparte con los departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío. 2. Parque Nacional Natural Nevado del Huila, se comparte con el departamento del Huila. 3. Parque Nacional Natural de Las Hermosas, se comparte con el departamento del Valle del Cauca. Además en los municipios que conforman este distrito, encontramos varias eco regiones: Eco región del Macizo Colombiano: comprende en el departamento del Tolima, a los municipios de Chaparral, Planadas, Rioblanco, Rovira, Roncesvalles y San Antonio; al Distrito Minero pertenecen Chaparral y Rovira. La Eco región de zonas áridas o semiáridas del Alto Magdalena: corresponde a un territorio conformado por municipios del Huila y del Tolima, los municipios del departamento del Tolima que conforman esta eco región y que pertenecen al distrito son: Coyaima, Ortega, Coello, Espinal, Flandes, Guamo, Rovira, Saldaña, San Luís, Valle de San Juan. En este Distrito Minero, la minería está altamente desarrollada con la explotación de varios productos, como la caliza triturada o molida; se explotan calizas micríticas de color negro y calizas ferruginosas.

La minería de oro y plata y sus concentrados está asociada al laboreo de depósitos aluviales y flujos de lodo. La explotación de materiales de construcción (roca o piedra, arena, gravas y arcilla) se realiza en yacimientos de origen volcánico y sedimentario, incluyendo aluviones recientes. Los yacimientos de yeso consisten en lentes y bandas irregulares de espesor variable dentro de rocas sedimentarias mesozoicas. Las minas de feldespato están relacionadas con diques pegmatíticos presentes en el Batolito de Ibagué.

Distrito minero: Bermellón

Fecha de creación: 2009-01-17 Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El Distrito Minero de Bermellón, constituido por los municipios de Ibagué, Cajamarca, Anzoátegui, Santa Isabel, Líbano y Murillo. Es uno de los Distritos de reciente creación, debido a la dinámica generada por la política de Mejoramiento de la Productividad y Competitividad del Sector Minero del Ministerio de Minas y Energía. Cuenta con una extensión de 3.435 Km2 los cuales corresponden al 14.58% del territorio Departamental. Se localiza en la Región Norte – Occidente del territorio del Departamento del Tolima, sobre la vertiente oriental de la Cordillera Central.

La minería del Departamento, se basa en la extracción de oro, caliza-mármol, rocas ornamentales, talco, feldespato, gravas y arenas, arcillas para ladrillería y alfarería; la producción de petróleo y gas ha venido en aumento en los últimos años, debido al descubrimiento de nuevos campos en Melgar, Ortega, Purificación, Piedra .

Distrito minero: Calamarí – Atlántico

Fecha de creación: 2009-01-16

Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El Distrito Minero Calamarí Atlántico, está conformado por los municipios de Luruaco, Repelón y Puerto Colombia; los dos primeros están situados en el suroeste del departamento del Atlántico, en la depresión húmeda del Embalse del Guájaro y las ciénagas de Luruaco, Tocagua y El Rodeo, y el municipio de Puerto Colombia, está localizado en el norte del mismo Departamento, sobre el litoral Caribe. Las Unidades Geológicas que afloran en esta zona están conformadas por

La explotación de los recursos minerales está concentrada en la explotación de materiales de construcción, en rocas de origen químico y bioquímico para la industria cementera. Los materiales extraíbles son

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rocas sedimentarias depositadas en ambientes continental, marino y litoral, durante un tiempo comprendido entre el Paleoceno (±65 Millones de años) y el Holoceno Reciente y rocas metamórficas del Pleistoceno. La localización geográfica de los municipios permite diferenciar dos regiones cuyas condiciones biofísicas son bien definidas: La zona de Puerto Colombia, sobre el litoral marino está bordeada por el Mar Caribe, Superficies planas o ligeramente inclinadas a favor de la corriente, formadas a partir del depósito fluvial, asociado a cauces y desembocaduras de las corrientes de agua; constituido por sedimentos limoarcillosos, arenosos y ocasionalmente de gravas. Caracterizada por su forma aterrada incluyendo los abanicos aluviales. Su terreno es ligeramente quebrado y termina en suaves ondulaciones en la costa, sus tierras poseen un clima cálido. Se observa una vegetación arbustiva, propia de regiones muy secas, las actividades agropecuarias están muy reducidas, debido a que los suelos presentan características bioquímicas, topográficas y de composición como: erosión ligera, suelos excesivamente drenados, poco evolucionados, saturaciones de bases muy alta, pH alcalinos, presencia de altos contenidos de carbonato de calcio y unas condiciones climáticas muy secas, las cuales limitan fuertemente su uso para cualquiera actividad agro silvopastoril. La zona de Luruaco y Repelón formada por llanuras que son depósitos de origen aluvial, que han desarrollado formas planas, como terrazas, ligeramente inclinados hacia la dirección de la escorrentía; están localizados al occidente del río Magdalena y en los alrededores del municipio de Repelón. Son depósitos de poco espesor, generalmente cubiertos por suelo y vegetación, constituidos por arenas, arcillas y en menor proporción gravas. La subregión sur del Atlántico y Canal del Dique es plana y cenagosa, posee variedad de lagunas. Este territorio es plano, pero con algunas elevaciones al norte del municipio de Luruaco donde el terreno es ligeramente quebrado. Los principales cuerpos de agua son: La laguna de Luruaco, San Juan de Tocagua, El Rodeo y se destaca la Laguna del Guájaro, de gran atracción y convertida en embalse para permitir el desarrollo de las actividades agropecuarias y artesanales. La agricultura es la primera en generar mayor mano de obra, las otras actividades representan un nivel de importancia en la subregión como la ganadería, pesca, minería, comercio y las actividades artesanales.

principalmente gravas, arenas, calizas y piedras. Las intervenciones en los suelos y subsuelo del Departamento con las actividades mineras se efectúan principalmente en: Canteras en Puerto Colombia (han modificado el paisaje), Repelón y Luruaco (generando emisiones de polvillo); Arcilla en Tubará; Piedra en Tubará y Sabanalarga; Caliche en Tubará; Arena en Santo Tomás, Manatí, Puerto Colombia, Sabanagrande y Sabanalarga. Grava en Manatí. Materiales de construcción se extraen de Malambo, Juan de Acosta, Puerto Colombia, Repelón, Luruaco, Tubará y Sabanalarga. Greda en Candelaria. Otros minerales que se extraen en el departamento son: arcillas, yeso, arena, hidrocarburos y gravas entre otros. Existen 36 explotaciones legales que son canteras explotan materiales de construcción y calizas. Barranquilla es el centro de influencia de primer orden de la región, que orienta el suministro de bienes y servicios, los precios de mercados de todos los productos regionales. En menor escala influye Cartagena sobre Luruaco y Repelón como centro de segundo orden. Atlántico se proyecta como una región exportadora que aprovechará óptimamente su privilegiada posición geoestratégica como centro de enlace internacional de los corredores comerciales de Colombia y punto de abastecimiento de la Gran Cuenca del Caribe, constituyéndose en la mejor plataforma para el comercio internacional de Colombia en el año 2010.

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Distrito minero: Calamarí – Bolívar

Fecha de creación: 2009-01-16 Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El Distrito Minero de Calamarí Bolívar se ubica en la subregión del Delta del Magdalena en la región conocida como la Llanura Caribe al norte del país. Está integrado por los municipios de Cartagena, Arjona, Arroyohondo, Turbaná y Turbaco del departamento de Bolívar y Tubará del Atlántico, con una extensión total de 2.696 km² y una población de 1.072.666 habitantes en 2006. La región se caracteriza por una rica diversidad de relieves tales como: planos inundables, zonas onduladas y algunas lomas y colinas como las Lomas de “Las Mellas” con alturas que usualmente no superan los 200 metros sobre el nivel del mar. Esto hace que el clima sea cálido con temperaturas, la mayoría de las veces, superiores a 24ºC, y precipitaciones que oscilan entre los 500 y 1.500 mm/año. Las temporadas de lluvias están definidas por un periodo de lluvioso entre los meses de abril a noviembre en el que caen el 80% de las precipitaciones, seguido de una estación relativamente seca entre diciembre y marzo. El Distrito Minero se encuentra en su totalidad dentro del Delta del Magdalena, es decir, en su desembocadura al mar Caribe. Por esta razón, una porción significativa se encuentra sobre planos inundables con zonas pantanosas y lagunares de gran riqueza ictiológica, interconectadas, algunas de ellas, por el Canal del Dique que une al río Magdalena con la Bahía de Cartagena. Las principales ciénagas son Juan Gómez, La Cruz, María La Baja y Capote. Se completa el recurso hídrico con las numerosas quebradas de cortos recorridos al noroccidente del canal del Dique y que drenan directamente hacia el litoral, haciendo parte, algunas de ellas, de los ecosistemas de mangles. La geología de la zona está dominada por rocas sedimentarias entre las que sobresalen terrazas aluviales, arenitas líticas y feldespáticas y calizas. Está geología se evidencia en los yacimientos y explotaciones comerciales de calizas y materiales de construcción como arcillas, arenas y gravas. En el Distrito Minero propiamente dicho no hay parques nacionales naturales, pues “El Corchal del Mono Hernández” y “Los Corales del Rosario y San Bernardo” están por fuera de los municipios involucrados; sin embargo, los planos inundables y las numerosas ciénagas y pantanos, así como los manglares sobre la línea de costa, constituyen importantes ecosistemas estratégicos de alta fragilidad que deben ser preservados para mantener el equilibrio ambiental en la región. Por las características del territorio con respecto a la línea del Ecuador, las variaciones latitudinales, el efecto de los vientos Alisios del norte y del nordeste, la proximidad al mar y la presencia de numerosos cuerpos de agua, las mayores amenazas naturales están representadas por huracanes y vendavales que dejan sus efectos sobre las construcciones, obras de infraestructuras, cultivos y vegetación. A esta amenaza natural le sigue las inundaciones en las temporadas de lluvias, anegando poblados y zonas agrícolas esencialmente. La mayor parte de los suelos de la región corresponden a clases agrológicas III y IV, lo que se traduce en buenas características para usos agropecuarios pero con algunas restricciones. Generalmente la cobertura vegetal existente tiene que ver con vegetación de pantano, bosques naturales intervenidos y rastrojo, seguido en menor proporción por zonas agrícolas y plantaciones forestales.

Aunque la minería no es representativa como tal en las cuentas económicas departamentales, si es una actividad importante que posiblemente queda registrada en la información de los sectores de la construcción y de la industria del cemento. Las principales explotaciones mineras tienen que ver con arenas y gravas utilizadas para mezcla de morteros y concretos, chert y limolitas silíceas para correctores de calizas en la industria del cemento y triturado, areniscas y conglomerados para recebos triturados y rellenos, arcillas para la fabricación de ladrillos, tejas y preparación de clinker en la industria del cemento y calizas arrecifales para la elaboración de cemento, recebo y enchapes triturados. La mayoría de estos minerales, según CARDIQUE, tienen un alto potencial de uso y se realizan en 82 canteras donde se explotan materiales para la construcción con destino al mercado local de Cartagena. Adicionalmente a los minerales relacionados, en Galerazamba, al norte de Bolívar, se encuentran las salinas que llevan su mismo nombre, que en las últimas dos décadas presenta un paulatino decrecimiento en la producción de sal.

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El Distrito Minero se localiza en el área de influencia de Barranquilla que es la principal metrópoli de nivel regional al norte del país, y en el área de influencia de Cartagena como centro urbano subregional de primer orden. Es decir, que por la cercanía de los municipios del Distrito con Cartagena, estos se apoyan en la capital de Bolívar para satisfacer sus demandas y necesidades de servicios.

Distrito Minero Calamarí – Sucre Fecha de creación: 2009-02-12

Localización y caracterización ambiental Minerales representativos, usos y

principal destino El Distrito Minero Calamarí- Sucre está conformado por los municipios de Tolú y Tolúviejo, localizados en el noroeste del departamento de Sucre, formando parte de la zona costera del Golfo de Morrosquillo en el mar Caribe. La región se encuentra sobrepuesta sobre rocas sedimentarias y metamórficas que forman areniscas y calcitas, resultando suelos de tipo calcáreo y de baja retención de humedad. La geomorfología presenta zonas de lomerío en las estribaciones la Serranía de Coraza y de los Montes de María (Serranía de San Jacinto), lomas que se direccionan al norte para terminar sobre la costa Caribe, en el trayecto forman el piedemonte y las llanuras costeras, todo en alturas sobre el nivel de mar que van desde 0 metros hasta los 500 metros. Aquí se encuentra río de manejo ambiental AMA – Reserva Forestal que corresponde a la reserva forestal protectora de la Serranía de Coraza y Montes de María. Declarada área de reserva forestal protectora, por el INDERENA, según acuerdo 028 de julio de 1983. Posee un área en jurisdicción de Toluviejo de 1.038,64 hectáreas, que representan el 3.62 % del territorio. La posición geográfica de los municipios del Distrito Minero es privilegiada por cuanto son territorio que forma parte el Golfo de Morrosquillo, lo que les permite comunicación marítima con toda la Costa Caribe, en especial con el Golfo de Urabá y Panamá y con Cartagena. Por tierra, mediante la carretera costera tiene conexión hacia el occidente con Coveñas y Montería y hacia el oriente por María La Baja con Cartegena. Por la carretera Central departamental se conecta con la capital Sincelejo y de aquí por la Troncal de Occidente con Cartagena y Medellín, y mediante la Transversal Marginal del Caribe con Zambrano y Plato sobre el río Magdalena, luego con la carretera de la Paz, El Cesar, Santa Marta, y Bogotá. Por la Carretera departamental de Los Palmitos – San Pedro se conectan con Magangué sobre el río Magdalena. Las condiciones climáticas del territorio lo hacen apto para el establecimiento de hatos para la producción bovina, así se ha formado un núcleo importante de ganadería leche, de doble propósito y de carne. La agricultura se desarrolla mediante la producción de cultivos transitorios como maíz tradicional, maíz tecnificado, yuca, frijol, tabaco negro y tabaco rubio. Cultivos permanentes como ñame, plátano, cocotero, caña panela, y cacao.

En el área se realiza la explotación minera, cuyos productos extraídos son calizas, chert, arcillas, de los que procesados, se obtienen Carbonato de Calcio, Marmolina, Clinker, Triturado, Polvillo, Cemento Pórtland, Cemento Blanco, arena lavada. El recurso arena como material de construcción se obtiene en el cauce del arroyo Macaján en Toluviejo y de otros arroyos. Explotación de calizas y arcillas con tecnologías apropiadas, cubren una superficie de 92,9 hectáreas, el 0.32 % del territorio de Tolúviejo. El área de potencialidad minera del distrito ocupa un total de 18.680 hectáreas, entre títulos y solicitudes, anotando que parte de la explotación minera actual, presenta conflictos de uso, con la Reserva Forestal. En el territorio de Toluviejo existen 17 títulos mineros actuales: 10 de calizas, 4 de arcilla – caliza, 1 de caliza – mármol, 2 de chert.

Distrito Minero Cali – Dovio

Fecha de creación: 2009-01-05 Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El Distrito Minero Cali Dovio está constituido por los municipios de Bolívar, La economía del

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Buenaventura, Buga, Bugalagrande, Caicedonia, Cali, Candelaria, El Dovio, Guacarí, Ginebra, Jamundí, Sevilla, Vijes, y Yumbo, pertenecientes al Departamento del Valle del Cauca. La localización del Distrito Minero está dado por la ubicación de cada municipio en el Departamento que presenta características especiales: El territorio departamental está constituido por cuatro unidades fisiográficas, denominadas la llanura del Pacífico, en donde está Buenaventura; la cordillera Occidental, en cuyo flanco oriental se sitúan los municipios de Bolívar, Cali, El Dovio, Jamundí, Vijes y Yumbo; el valle del río Cauca en donde se encuentran los municipios de Candelaria, Buga, Bugalagrande, Guacarí y Ginebra y el flanco occidental de la Cordillera Central con los municipios de Sevilla y Caicedonia. Es de resaltar que por las condiciones del territorio las poblaciones urbanas de la mayoría de los municipios se encuentran en el valle geográfico del río Cauca, pero su área rural se extiende hacia por los costados de las cordilleras. En la llanura del Pacífico se distingue una faja costera o andén aluvial que varía entre un kilómetro y 50 metros de ancho, cubierta de mangle y cruzada por un laberinto de esteros, caños y bocanas que originan los ríos que desembocar en el océano Pacífico; algunos forman deltas como el San Juan con varias bocas e islas. Los accidentes costaneros son numerosos, entre ellos se encuentran el golfo Tortugas, las ensenadas de El Tigre, Guineo, las puntas Soldado y Bazán, que encierran la ciénaga de Buenaventura, la más importante del litoral pacífico colombiano. Después de esta faja litoral comienza la llanura selvática, que se extiende hasta las estribaciones de la Cordillera Occidental. Son terrenos bajos que en la costa están cubiertos de manglares y constituidos geológicamente por sedimentos del terciario y cuaternario: Se caracteriza por la alta pluviometría con valores de media anual de 6.000 rnm. La vegetación dominante es la de selva, correspondiente al piso bioclimático cálido. Los suelos, pobres en bases, son aptos para conservar la vegetación natural. La Cordillera Occidental se extiende por el departamento en dirección sureste – norte desde los cerros Naya (2.500 m) hasta el cerro Tatamá (3.950 m sobre el nivel del mar). Los principales accidentes orográficos son Los Farallones de Cali, con alturas hasta de 4.200 m; la serranía de Los Paraguas, las cuchillas Aguacatal, Buenos Aires, Calima, Garrapatas y Dapa. En ésta, se distingue la vertiente del Pacífico y la del Valle del Cauca; la primera conformada por rocas de origen metamórfico de suelos superficiales limitados por rocas, bosque heterogéneo y relieve abrupto; la segunda sobre rocas volcánicas del cretáceo, de suelos profundos y bien drenados, con agricultura y ganadería establecidas. El valle del río Cauca es una planicie originada por una depresión tectónica interandina, que en el departamento tiene aproximadamente 200 km de largo por 15 de ancho en promedio, alcanzan en su parte más ancha hasta 50 km; es cruzado por el río Cauca de sur a norte; este valle está formado por depósitos de origen aluvial del cuaternario o con suelos profundos y superficies de alta fertilidad. El área oriental del valle es más ancha que la occidental, donde se forman abanicos largos y de poca pendiente.

departamento del Valle del Cauca está sustentada en la prestación de servicios, le siguen la industria y las actividades agropecuarias. Entre los servicios, los más importantes son los comerciales, el transporte, la banca y las comunicaciones. La agricultura está bastante tecnificada, el producto más relevante para la economía departamental es la caña de azúcar, donde se encuentran las plantaciones más grandes e importantes del país; le siguen la caña panelera, el sorgo, yuca, algodón, soya, maíz, café palma africana y cacao. En la industria se destacan los alimentos, particularmente el procesamiento de azúcar, la producción de químicos, fármacos, plásticos y la industria editorial. La ganadería es mayoritariamente vacuna. La minería, especialmente de oro de aluvión, que fue importante durante la colonia y que indujo a la traída de esclavos del África, ha quedado reducida a esfuerzos artesanales, que frecuentemente afectan el medio ambiente con la explotación.

Distrito minero: Chivor

Fecha de creación: 2009-01-15 Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El Distrito Minero Chivor, se encuentra sobre la parte oriental de la Cordillera Oriental de Colombia. El casco urbano de los municipios que conforman este Distrito Minero, se encuentran a una altura promedio que esta entre los 1.800 a 2.000 m.s.n.m., pero la topografía general de estos es muy abrupta y podemos

En este Distrito Minero, la minería está orientada, básicamente, a la explotación de esmeraldas.

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encontrar en los mismos desde climas templados hasta páramos. La temperatura promedio oscila entre 18 a 20 ° C en sus cabeceras municipales. Zona de gran pluviosidad superando en siempre los 2.000 mm. Su ubicación estratégica le permite salida al interior del país en corto tiempo, así como una zona de gran importancia por servir de soporte a la economía del país por pasar por allí la carretera alterna al Llano, comunicando a Bogotá con Villavicencio y Yopal. El Distrito Minero Chivor, esta conformado actualmente por los municipios de Chivor, Guateque y Somondoco pertenecientes a la Provincia de Oriente del departamento de Boyacá y los municipios de Gachalá y Ubalá los cuales forman parte de la Provincia de Guavio del departamento de Cundinamarca. En el área de influencia también tienen importancia minera los municipios de Santa María, Guayatá y Macanal del Departamento de Boyacá; municipios que en su conjunto hacen parte del Cinturón Esmeraldífero de Oriente. En la zona del Distrito se encuentran imponentes montañas y farallones, que junto con su exuberante vegetación y diversidad de climas, conjugan un paisaje exótico y paradisíaco y que fue inicialmente territorio de dos antiguas razas indígenas: chibchas o muíscas y caribes. Su economía alterna, faenas agrícolas, ganaderas y mineras (esmeraldas); pero, debido a la presencia de dos grandes embalses en las entrañas de estas montañas, como lo son Chivor y Guavio, ha tomado importancia turística, ya que además de estas dos obras grandes obras se alternan diversidad de paisajes como: miradores, cascadas, lagunas, montañas empinadas, cuevas y cavernas, quebradas de aguas cristalinas, aguas termales, la biodiversidad vegetal y no pueden faltar los túneles viales que hacen parte de las carreteras perimetrales de estos embalses. El límite entre los departamentos de Cundinamarca y Boyacá definido dentro del territorio de este Distrito permite la gestión de proyectos regionales en este espacio del Altiplano Cundí boyacense, donde además de la minería; la agricultura, el turismo y la ganadería soportan la economía local. Por la cercanía a Bogotá, a Tunja y el paso de la vía que lleva a los Llanos Orientales (Casanare) y los Santanderes, este Distrito cuenta con ventajas que demandan su aprovechamiento a favor del desarrollo regional.

Distrito minero: Costa Pacífica Sur

Fecha de creación: 2009-02-02 Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El Distrito Minero Costa Pacifica Sur, está conformado por los municipios de Barbacoas, Magui Payán y Santa Bárbara Iscuandé. La comunidad desea la inclusión del municipio de Roberto Payán. Consta de un área de Litoral y otra de Llanura. La zona de litoral, está constituida por una zona halófila (Salobre y con Mangle), en la que desembocan numerosos ríos en forma de esteros que facilitan la navegación en pequeñas y medianas embarcaciones. La zona de llanura se inicia en los límites del litoral, formando un bosque tropical que se extiende hasta los 500 metros de altura. Se extiende sobre aluviones marinos y principalmente fluidos deltaicos de edad holocénica cuyo espesor es de unos centenares de metros, aluviones aportados por los ríos Mira y Patía y por otros provenientes de la vertiente Oeste de la cordillera Occidental. Tiene una extensión de 6.545 kilómetros cuadrados con una población de 65.594 habitantes. El 30% habita en la zona urbana y el 70% en la zona rural. El clima para la zona del distrito es calido húmedo con temperaturas superiores a los 24ºC, alcanzando en algunas épocas del año, los 38ºC. Las precipitaciones de lluvias como en toda la costa pacifica tienen como mínimo

La actividad minera, se desarrolla con gran intensidad en los municipios de Barbacoas, Santa Bárbara de Iscuandé, Magui Payán y Roberto Payán, y está representada en la explotación de Oro de Aluvión y últimamente en la explotación de Jagua (Ilmenita). La minería del Distrito Minero se clasifica como pequeña, mediana y de subsistencia, evidenciada en los trabajos mineros desarrollados con la ayuda de

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4000 mm y pueden llegar a los 7000 mm por año, según datos del IDEAM para el año 2007. El Distrito Minero encierra una gran riqueza, pero a la vez alberga una parte de las comunidades más pobres del país. La situación social es muy compleja, las oportunidades para lograr unas condiciones de vida digna se encuentran limitadas para la casi totalidad de los habitantes. Los grupos humanos que durante siglos mantuvieron un equilibrio con la naturaleza, con procesos productivos que les permitieron satisfacer sus necesidades sin someter a una destrucción su entorno, en pocos años han asistido a una desaforada explotación de la pesca, la madera y el oro, conllevando a una pérdida de oportunidades para subsistir.El 78% de la población se encuentra con las necesidades básicas insatisfechas. Con valores en el área urbana del 28% y del 50% en la zona rural, demostrando la baja calidad de vida para toda la comunidad en general. En promedio 27% de la población esta en condiciones de miseria. En los aspectos geomorfológicos se presentan relieves montañosos en la zona oeste de la cordillera occidental, escarpados con procesos erosivos activos propios de las zonas de transición a la llanura aluvial. En la zona de pie de monte, las superficies son inclinadas en contacto con la zona montañosa, comprendiendo abanicos fluvio volcánicos. En la zona aluvial meándrica son superficies planas, producto de la depositación de sedimentos aluviales de los más importantes ríos de la zona pacífica. La geología del territorio se fundamenta principalmente en rocas de origen ígneo donde predominan depósitos de basaltos, doleritas, picritas, tobas básico, brechas volcánicas, dunitas, limolitas, lodolitas, calcáreas y calizas, granodioritas que varían a cuarzodioritas y cuarzomonzonitas, además la presencia de abanicos aluviales y depósitos coluviales. Existen rocas metamórficas tales como lodolitas, arenitas lodosas y arenitas líticas, cherts, calizas, tobas y aglomerados en su mayoría con metamorfismo dinámico. Esta geología ha permitido que en la región existan yacimientos de Oro explotados en aluviones en todos los Municipios del Distrito Minero Costa Pacífica Sur.

motobombas, monitores, dragas de succión y explotaciones con retroexcavadoras, además del barequeo, actividad de subsistencia, ejercida por las Comunidades Negras asentadas en todo el Distrito Minero. Se observa una clara ausencia de tecnificación y una escasa asistencia técnica, lo que ha generado un deficiente aprovechamiento minero y un progresivo deterioro de los recursos naturales renovables La minería de Oro Aluvial como principal actividad del Distrito Minero Costa Pacífica Sur, se desarrolla con niveles tecnológicos bajos, poca eficiencia, y baja rentabilidad, exploración intuitiva y sin ningún planeamiento minero, lo cual hace que sea muy frecuente el abandono de los frentes de explotación y los entables se estén trasladando a otras zonas con mucha frecuencia, de allí el predominio de la práctica de la minería ilegal en el distrito.

Distrito minero: Córdoba Fecha de creación: 2010-06-17

Localización y caracterización ambiental Minerales representativos, usos y

principal destino No hay información detallada No hay información

detallada

Distrito minero: Cúcuta Fecha de creación: 2009-02-05

Localización y caracterización ambiental Minerales representativos, usos y

principal destino El Distrito Minero Cúcuta está conformado por los municipios de Bucarasica, Cúcuta, El Zulia, Los Patios, Salazar, San Cayetano, Sardinata, Tibú y Villa del Rosario, todos pertenecientes al departamento Norte de Santander. Localizado en la zona Nororiental del país, limita por el norte y oriente con la República Bolivariana de Venezuela, por el sur con el Departamento de Boyacá, por el sur occidente con el departamento de Santander y por el noroccidente con el departamento del Cesar.

(No hay información)

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El territorio es montañoso por su localización en el extremo norte de la Cordillera Oriental, donde se divide en dos ramales: La Serranía de los Motilones que se extiende hacia el norte y el que se prolonga hacia el nororiente conformando la Cordillera de Mérida. El Distrito Cúcuta ocupa la mayor parte de la zona plana, en los valles de los ríos Catatumbo y Zulia, que forman parte de la cuenca de Maracaibo y de pequeñas zonas de los ríos Magdalena y Arauca. Esta condición se refleja en la variedad de pisos térmicos que representa el territorio y que van desde el cálido hasta el Páramo. En las inmediaciones de los municipios de Convención, El Carmen, San Calixto, Tibú y Teorama se encuentra el Parque Nacional Barí creado en 1989. Se extiende sobre un relieve ondulado montañoso con elevaciones entre los 200 y 1800 M.S.N.M. Todas las aguas corrientes del parque pertenecen a la cuenca del Río Catatumbo. La vegetación está representada por selvas húmedas. Su fauna es diversa en aves, 616 subespecies, mamíferos, como el oso andino, dantas, zorros y cerdos salvajes. En el área habitan indígenas Yuko, Dodokubis y Barí cuya subsistencia está gravemente amenazada por los colonos. En influencia de los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra, San Calixto, Teorama y Tibú se encuentra la Reserva Forestal Serranía de los Motilones, creada por la ley 2 de 1959, que hace parte de la cuenca binacional del Río Catatumbo y alberga importante diversidad biótica. El Distrito Minero forma parte de la Región Andina del País y parte de él está en la subregión del Catatumbo. El clima es variado con temperaturas que oscilan entre 24ºC y 34ºC en los municipios del Distrito. El uso del suelo en los municipios del distrito minero está destinado fundamentalmente a la agricultura, pastos y bosques. En la región existen altas amenazas sísmicas en todos los municipios del distrito. El distrito cuenta con una red vial primaria que lo conecta con el interior del país y con Venezuela, con redes secundarias que unen a Cúcuta con el Catatumbo, con el Valle del Magdalena y la Costa Atlántica. En la región el transporte terrestre se complementa con el transporte aéreo para el cual dispone del aeropuerto nacional Camilo daza y el de Aguas Claras en Ocaña. El departamento posee una ubicación geográfica estratégica por estar cerca de la república de Venezuela permitiendo el intercambio comercial, con otros continentes vía marítima.

Distrito minero: Frontino Fecha de creación: 2009-01-05

Localización y caracterización ambiental Minerales representativos, usos y

principal destino El Distrito Minero de Frontino está conformado por los municipios de Abriaquí, Anzá, Buriticá, Dabeiba, Frontino, Murindó, Mutatá y Urrao del Departamento de Antioquia y el municipio de El Carmen de Atrato del Departamento del Chocó. El Territorio está localizado en una amplia región del noroeste del departamento de Antioquia y del centro oriente del departamento del Chocó, sobre la vertiente izquierda del río Cauca y el piedemonte oriental de la Cordillera Occidental. El municipio de El Carmen de Atrato, está situado en las estribaciones de la Cordillera Occidental, en el costado Oriental del Departamento del Chocó y pertenece a la zona de Central o del Atrato. Su cabecera municipal se encuentra a una distancia de 111 Km. De la Ciudad de Quibdó y a 123 Km. De la Ciudad de Medellín (Antioquia). La estratégica ubicación geográfica que posee el municipio al ser puerta de entrada y salida al Pacífico, de ser frontera con el departamento de Antioquia,

En el recurso minero los municipios con mayor potencial son Frontino y Dabeiba, no solo por su extensión, sino también por las numerosos explotaciones, manifestaciones y prospectos, tanto de minerales metálicos como no metálicos. Los demás municipios como son Abriaquí, Cañasgordas, Peque y Giraldo cuentan con un potencial en recursos

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lo convierte en paso obligado de las mercancías que circulan de Medellín y el centro del país, con destino del comercio de Quibdó y el San Juan y de la producción agropecuaria principalmente entre los municipios de Urrao y Ciudad Bolívar, zona promisoria y de rápido desarrollo económico. La minería constituye para el departamento del Chocó y en particular para el municipio, una de las principales fuentes de ocupación y generación de ingresos. En el Carmen de Atrato la explotación minera se encuentra localizada en las estribaciones de la Cordillera Occidental que pertenecen a formaciones de origen orogénico del Plioceno o Mioceno, donde existen rocas del mismo período. Se encuentra en el municipio una mina de cobre, explotación de oro y platino en menor escala, ubicada hacia una de las márgenes de la carretera que une al municipio con Quibdó. Se consideran también otras ocurrencias minerales como: materiales para construcción, cobalto, manganeso, zinc, zirconio y bario. El material de playa para construcción es abundante en todos los efluentes del río Atrato y de cantera se utiliza para la construcción de obras civiles y mantenimiento. Los municipios pertenecientes al departamento de Antioquia se clasifican por regiones naturales y corresponden a las siguientes: En la subregión Centro, caracterizada por un clima predominantemente húmedo, se encuentra la población de Mutatá, localizada entre el piedemonte de la Serranía de Abibe y el valle aluvial del río León en la zona central de la región. Predomina el bosque húmedo tropical y el bosque muy húmedo tropical y premontano, relieve variado y una variada vegetación tropical. En esta área se articula las diferentes zonas que conforman la estructura espacial de Urabá y las regiones adyacentes con las que configura un sistema inter-regional. El 99% del área destinada a la agricultura comercial, 18% del territorio zonal y una importante área destinada a la ganadería en los alrededores de la zona bananera, en los márgenes de la troncal. En la Serranía de Abibe existe una reserva forestal en la parte alta, áreas de economía campesina en las laderas de la misma. El 89.1% de la población presenta condiciones de pobreza y miseria La silvicultura y la explotación minera son dos de las actividades que han logrado consolidarse en el contexto regional y que para el caso de Mutatá se refleja en el análisis hecho a nivel de dinámicas de desarrollo. En este sentido se aprecia como la silvicultura en la región se ve favorecida por la aptitud de los suelos convirtiéndose en una potencialidad a aprovechar en aras de suplir un mercado nacional e internacional, e involucrar estrategias de recuperación y manejo de ecosistemas frágiles, como el piedemonte, parte de la Serranía y la llanura de inundación. Con respecto a la explotación minera, existe expectativa en el municipio de Mutatá por el posible potencial de minerales preciosos (oro y platino) en las quebradas la Blanquita y el río Uraudó (fuente POT), sin embargo por razones económicas y de accesibilidad no se ha avanzado en la materia. Con el propósito de tener una visión sobre el comportamiento que presenta dicha actividad en la región, se muestra como Mutatá contaba en el año 1999 con un área de 30.576 ha las cuales se encontraban comprometidas con actividades de licencia (15 en total, en proceso de otorgamiento, registro o trámite) para exploración y explotación minera, según POT. El comportamiento en el municipio de Mutatá es significativo si se compara con Carepa, donde para el mismo periodo de análisis se tenían comprometidas 19.250 ha con 11 solicitudes de licencia para exploración o explotación mineral, 2.818 ha en Chigorodó con 10 solicitudes de licencia y Turbo y Apartadó con 3 y 1 solicitud de licencia, respectivamente (Secretaría de Minas, mayo de 1999). En la subregión Occidente se encuentran los municipios de Dabeiba, Frontino, y Abriaquí, que abarcan la cuenca del Ríosucio, con un clima subandino variable. Su población es característicamente paisa, la cual desarrolla actividades agrícolas y pecuarias a pequeña y mediana escala bajo modelos tecnológicos artesanales, produciendo impactos severos a los recursos naturales, menguándose la productividad de sus tierras y ecosistemas. Esta

minerales más escaso. (PBOT-Documento Subregional) A pesar del potencial minero, solo se generan recursos considerables en Frontino, los cuales han determinado toda una organización comunitaria y un renglón significativo de la población que devenga su sustento de la minería del oro. Se genera una demanda de recursos naturales en la explotación de la minería, para el caso de la subregional de occidente, la minería viene afectando los recursos suelo, forestal e hídrico, en este sentido, básicamente el mayor impacto se da en Frontino con la explotación del oro; la demanda de recursos naturales en el resto del territorio por efectos de la minería, no es muy significativa En la subregión URRAO se encuentra el municipio de Urrao, cuenta con una población de origen paisa y otras nativas, entre las cuales sobresalen 11 comunidades indígenas y 4 comunidades negras, con una gran influencia en el territorio de los distintos grupos al margen de la ley, en donde la más afectada es la población campesina, ocasionando el desplazamiento de las familias campesinas hacia el casco urbano. La subregión Atrato está comprendida por las poblaciones de Murindó y Vigía del Fuerte. Dicha subregión se localizada en el extremo más sur-occidental de la región, margen oriental del valle aluvial del río Atrato. Predomina el bosque muy húmedo tropical, siendo muy alta la pluviosidad, lo que se traduce en importantes y abundantes

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zona comprende la cuenca alta y media del río Sucio hasta la confluencia del río Mutatá con algunas excepciones. El elemento estructurante de las dinámicas de desarrollo más sobresalientes y de mayor dinamismo en la subregión Occidente, es la vía al mar, esta ha sido y es el principal eje cultural y estructural que atraviesa la cuenca del Riosucio y la dinamizadora de los municipios y poblados.

recursos hídricos. Aproximadamente el 43% del territorio corresponde a pantanos y zonas anegadizas y el 50% en bosque. Todas las dinámicas existentes sobre la subregión Atrato se encuentran limitadas y favorecidas por el entorno geográfico y las condiciones ambientales, en este orden de ideas, la dinámica más sobresaliente es la extracción forestal, la cual se da a partir del aprovechamiento del potencial maderero, donde el 70% del área del Atrato Medio está cubierta de bosques, se estima que directa o indirectamente el 80% de los recursos y actividades económicas de la región dependen del bosque, (POTs). Se considera que los recursos minerales principalmente cobre, son abundantes pero no se conocen estimaciones confiables de los mismos.

Distrito minero: Guajira Fecha de creación: 2010-07-22

Localización y caracterización ambiental Minerales representativos, usos y

principal destino El Distrito Minero de la Guajira esta conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribía, Uramita, Villanueva, lo cual corresponde a todo el departamento. Esta localizado en la península de la Guajira, limita al oriente el departamento limita con el golfo de Venezuela, al sur se encuentra Cesar y al occidente Magdalena. El territorio guajiro esta aislado por la Sierra Nevada de Santa Marta y determina la sectorización natural y cultural de la península: La Baja Guajira, en el flanco y piedemonte oriental de la Sierra Nevada de Santa Marta y los valles alto y medio del río Ranchería, en donde se aloja la mayoría de la población del departamento. La media Guajira, de la Sierra Nevada de Santa Marta pertenece en el flanco y piedemonte, entre los ríos Palomino al occidente, en la frontera con el departamento del Magdalena y el Jerez al oriente, los dos nacen en la sierra y desembocan en el Caribe. La alta Guajira, afluente este del golfo de Maracaibo, es una región llana y desértica, al norte del río Ranchería. En el departamento de la Guajira se presentan promedios de temperatura de 27 y 45 grados centígrados. La temperatura mínima llega hasta los 3 grados centígrados en la parte montañosa de la región. Se presentan lluvias entre los

En la Guiajira se desarrolla la minería de carbón a gran escala y la extracción de sal marina principalmente.

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meses de Septiembre y Diciembre. La guajira es la zona más seca del país, ya que ha generado una vegetación muy típica con arbustos espinosos y cactus. La lengua oficial del departamento es el idioma wayuunaiki, ya que la población indígena wayuu representa más del 40% de toda la población.

Distrito minero: La Jagua Fecha de creación: 2009-01-14

Localización y caracterización ambiental Minerales representativos, usos y

principal destino El Distrito Minero de La Jagua, conformado por los municipios de Becerril, Codazzi, La Jagua de Ibirico y El Paso que incluye su corregimiento de La Loma, está localizado en el centro del Departamento del Cesar, comprende regiones geográficas desde la Serranía de los Motilones o del Perijá, en límites con Venezuela, hasta los valles húmedos del río Cesar. La región es heterogénea, permite diferenciar tres subregiones principales que presentan características distintas en cuanto a su formación y desarrollo productivo: La zona de montaña, sobre la Serranía del Perijá, prolongación de la cordillera Oriental, con alturas sobre el nivel de mar desde 1000 metros hasta 3000 metros, constituido geológicamente por rocas igneas, sedimentarias y metamórficas. La producción básica agrícola son los productos de subsistencia, y en pequeña escala café y plátano. La segunda zona corresponde al piedemonte, en alturas entre 200 y 1000 metros sobre el nivel del mar, en donde se sitúan las poblaciones de Codazzi, Becerril y La Jagua de Ibirico. La tercera zona se localiza por debajo de la cota de 200 msnm, tiene como característica la formación de las llanuras centrales, sobre rocas sedimentarias aluviales, llanuras bañadas por el río Cesar y sus afluentes; corresponde al área agrícola de alta producción del territorio; en ella se encuentran buenas tierras de labor aprovechadas en agricultura y ganadería: Se produce palma africana, maíz tradicional, maíz tecnificado, arroz riego, arroz secano mecanizado, sorgo, café, caña, yuca, algodón, cacao, ajonjolí y plátano. Aquí se localiza El Paso, con su corregimiento de La Loma. La gaadería vacuna es una actividad de gran importancia gracias a las extensas llanuras; la mayor proporción del hato ganadero está dedicado a la producción lechera y de doble propósito. La pesca es una actividad relevante de la población, se caracteriza por ser de subsistencia y artesanal y se concentra en los ríos Magdalena, Cesar, en sus afluentes y ciénagas. El renglón industrial tiene baja participación en la economía departamental y sobresale la agroindustria de alimentos y de aceites vegetales. Valledupar se constituye en el epicentro comercial para el intercambio y abastecimiento de productos, la mayor parte de los cuales proviene del sector agropecuario; Barranquilla es el centro de influencia de primer orden y Bucaramanga es el de segundo orden.

En el suelo y subsuelo del departamento del Cesar yacen importantes recursos minerales y materiales de construcción: carbón, arcilla, materiales de construcción, barita-fluorita, caliza ornamental, oro, plata, Hierro, Rocas ornamentales, Uranio, Cobre. El Departamento se destaca por sus explotaciones de carbón ubicadas en los municipios de La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, Becerril y El Paso. La población dedicada a las actividades mineras en el Cesar es de 24.727 personas, la mayoría (92.54%) se encuentra laborando en las explotaciones carboníferas (22.883), el resto 1844 trabajan en otras actividades mineras. El carbón es el combustible fósil más abundante en el mundo. En Colombia el potencial de recursos y reservas es de 16.992,8 millones de toneladas, de las cuales 7.063,6 millones son medidos, 4.571,9 millones son indicadas, 4.237,4 son inferidas y 1.119,8 millones son hipotéticas. Estos recursos y reservas se localizan en las tres cordilleras y en sus planicies. Las zonas con mayor conocimiento geológico se localizan en la Costa Atlántica, las cuales corresponden a La Guajira y el Cesar, con carbones térmicos tipo exportación, que a los niveles de producción actual (29,9 Megatoneladas –Mt- en La Guajira y 31,5 Mt en el Cesar

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Año 2006), garantizan suministro a los mercados internacionales por más de diez décadas. Por el comportamiento de los precios internacionales del carbón se ha incrementado el interés por seguir explorando el recurso; es así como en el Cesar existen 8 proyectos de explotación, 32 en exploración y 142 propuestas de contrato de concesión en trámite.

Distrito minero: La Llanada

Fecha de creación: 2009-01-16 Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El Distrito minero La Llanada se encuentra ubicado en la zona central de Nariño en la vertiente occidental del volcán Galeras. La zona se caracteriza por su limitada conectividad que dificulta su comunicación con la capital departamental y los mercados nacionales e internacionales. Contexto territorial, cultural, político El territorio, con una extensión de 3.368 km², está conformado por los municipios de Cumbitara, La Llanada, Los Andes – Sotomayor, Mallama, Samaniego y Santacruz. Su población es de 117.173 habitantes de preferencia residenciados en el sector rural (70,4%) Se ubica sobre la vertiente occidental de la cordillera de los Andes en la región Andina (subregiones Nudo de los Pastos y Fosa de Patía) formando parte, en su mayoría, de la cuenca del río Patía que desemboca en el océano Pacífico. Los climas predominantes son frío y templado alturas entre 500 y 3400 msnm y temperaturas que van de los 12 a los 30 °C. El ecosistema estratégico de mayor relevancia en el Distrito es la Reserva Natural El Azufral, localizada al Sur en los Municipios de Santacruz y Túquerres. Los usos principales del suelo son en horticultura, café, plátano y caña panelera en las zonas templadas y papa en el clima frio. En el territorio hay una presencia menor de ganadería, destacándose el sector de Vergel en el Municipio de La Llanada y algunas veredas del municipio de Cumbitara, para lla producción de leche y carne respectivamente. El Distrito hace parte de la zona de influencia del Galeras y del cinturón del Pacífico, por lo que existen amenazas volcánicas y sísmicas permanentes, que con las fuertes pendientes y régimen de lluvias predominantes, conllevan a procesos de remoción en masa. El Distrito Minero La Llanada se localiza en la zona de influencia de Cali como metrópoli regional del occidente colombiano y se relaciona con Pasto e Ipiales como centros subregionales de primero y segundo orden respectivamente. Además, por estar al sur del país, se ubica en zona de influencia de frontera por su cercanía con el Ecuador. La infraestructura estratégica está representada por el oleoducto Transandino con sus respectivas estaciones de bombeo y terminal de portuaria; además de algunas hidroeléctricas regionales. La infraestructura de apoyo, es decir, aquella que presta servicios y soporte a las actividades productivas con miras a mejorar la productividad y competitividad regional se localiza fundamentalmente en Pasto y está conformada por una red regional centros de investigación y de transferencia de tecnología, universidades, terminales de carga y pasajeros. Esta infraestructura se ve dinamizada por la presencia institucional pública y privada

La actividad minera ha sido un oficio realizado por generaciones con técnicas heredadas de extracción del oro y de procesamiento artesanal mediante la cual se hacen productos de joyería. La geomorfología está relacionada fundamentalmente con edificios volcánicos y con vertientes montañosas de pendientes escarpadas y moderadas. La geología del territorio se fundamenta principalmente en rocas de origen ígneo donde predominan depósitos piroclásticos; rocas dacíticas a riodacíticas; rocas volcánicas oceánicas básica, basaltos – diabasas masivas y cuerpos batolíticos (granodioritas). También ocurren algunas rocas sedimentarias representadas por flujos piroclásticos con ceniza y pómez consolidados, y rocas silicicásticas de composición areno-arcillosas con estructura esquistosa por metamorfismo dinámico e intruidas por la granodiorita

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que acompaña y apoya las actividades productivas, como Gobernación, alcaldías, Corponariño, Ingeominas y Cámara de Comercio de Pasto. Sin embargo, en el ámbito de los municipios que conforman el Distrito, la infraestructura de apoyo es muy limitada. La población campesina en su mayoría, corresponde a núcleos humanos ancestrales, apegados a sus tradiciones y costumbres, con gran influencia de culturas indígenas. Su sistema productivo está ligado al trabajo agropecuario en pequeños fundos de su propiedad, los cuales habitan y trabajan mediante el trabajo familiar y en ocasiones mediante el sistema comunitario de mingas lo que demuestra una capacidad de asociación innata.

de Piedrancha. Esta geología ha permitido que en la región existan yacimientos de oro explotados principalmente en filones y algunas manifestaciones de aluviones en el municipio de Cumbitara y Los Andes; al igual que yacimientos de manganeso en el Municipio de Samaniego y Mallama.

Distrito minero: La Sabana

Fecha de creación: 2009-01-16 Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El territorio se localiza sobre la Cordillera Oriental en la Región Andina, específicamente dentro de la subregión del Altiplano Cundiboyacense; en esta subregión natural, los paisajes geomorfológicos más representativos son: el paisaje de montaña, que se localiza en los costados oriental y occidental de la Sabana con elevaciones superiores a los 2.800 msnm y pendientes fuertes y escarpadas, y el paisaje de altiplanicie que corresponde a la extensión septentrional del altiplano de la Cordillera Oriental, con alturas entre 2.500 y 2.600 msnm y relieve ligeramente ondulado a plano. De acuerdo a la información geológica, en el Distrito Minero predominan las rocas de características sedimentarias intercaladas con algunas ígneas, lo que ha favorecido la existencia de yacimientos de calizas, arena, grava y arcillas principalmente. En el territorio del Distrito Minero de la Sabana no se encuentran parques nacionales naturales, aunque en el límite sur empieza el Parque Nacional Natural de Sumapaz, que se extiende sobre el páramo de su mismo nombre, en donde nacen importantes ríos que tributan a las cuencas del Magdalena y de la Orinoquia. En el territorio del DM de la Sabana existen ecosistemas estratégicos como las cuencas de los ríos Bogotá, Chicú, Frío, Neusa, Soacha y Teusacá, los embalses del Muña, del Sisga y Tominé, y como algunos humedales de importancia hídrica. Además se encuentran extensiones significativas de bosques andinos, altoandinos y ecosistemas de páramos de considerable riqueza y fragilidad ambiental. Por su ubicación en el altiplano de la Cordillera Oriental, los climas predominantes son frío, muy frío y subpáramo, con alturas que van de los 2.400 a los 4.000 m.s.n.m. Las precipitaciones varían de 500 a 1.500 mm/año en los climas mencionados y las temperaturas de 18 ºC en clima frío a rangos entre 3 y 6 ºC en las zonas de subpáramo. Una porción del territorio del Distrito Minero de la Sabana forma parte de Bogotá, Distrito Capital, y otra porción se localiza en su periferia, encontrándose inmerso dentro de área de influencia de Bogotá, DC, como principal metrópolis de nivel regional, contando con centros de apoyo local como Facatativa al occidente y Zipaquirá al norte.

La producción minera regional está representada fundamentalmente por explotaciones de caliza para la industria cementera y por materiales para la construcción como roca, piedra, arena y arcilla, la mayoría de ellos con destino al mercado de Bogotá. Según los datos del censo minero, en febrero 2008 el Departamento de Cundinamarca tiene 924 títulos mineros, que se encuentran clasificados como minería de hecho y minería de hecho agrupada. En el Distrito Minero de la Sabana existen 158 títulos como minería de hecho agrupada. Para la ciudad de Bogotá que está dentro del Distrito Minero La Sabana tiene 17 solicitudes de legalización de minería de hecho de los siguientes minerales: Arcilla , arena recebo, materiales de construcción, arena grava, materiales pétreos, materiales de construcción areniscas, recebo arena, materiales pétreos, caolín, arena y piedra. En la minería de títulos agrupados por municipio hay 290 títulos mineros que pertenecen al

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Distrito minero la Sabana. Los principales minerales en explotación en el Distrito Minero son: Materiales de construcción, arcillas y otros.

Distrito minero: Litoral Pacífico

Fecha de creación: 2009-01-22 Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El distrito minero del Litoral Pacífico además de ser una zona estratégica con continuidad geográfica y geológica en las cuales: La minería es una actividad económica de interés e impacto social; el sector productivo, los entes territoriales, la academia y las organizaciones sociales están comprometidas con el negocio legal, seguro, competitivo y sostenible; la planeación y la gestión se realiza con énfasis en lo territorial y lo minero empresarial. Es en general un paraíso de biodiversidad, biogeográfico, eco turístico y multicultural con bienes patrimoniales naturales y culturales que le permiten al Cauca ser un territorio para querer y compartir. El Distrito Minero del Litoral Pacífico conformado por los municipios de Guapi, Timbiquí y López de Micay está en capacidad de competir en la economía global garantizando la sostenibilidad ambiental y mejoramiento de la calidad de vida de los grupos étnicos (los cuales se rigen por la ley 70 de 1993). Su patrimonio es el recurso natural y cultural, por lo tanto la intervención de la actividad minera solo es posible a través de la planeación auto sostenible y aplicación de la legislación minera para comunidades étnicas; constituyendo zonas especiales delimitadas y apropiación de los derechos de prelación. La ubicación geoestratégica del distrito minero en Colombia en el Pacífico Biodiverso, permite una apertura económica y la apropiación de los antecedentes suscritos (la Agenda Pacífico XXI a partir de la Cumbre Ambiental sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992), el ámbito de la Cuenca del Pacífico (compartida con otros 34 países) y acuerdos económicos internacionales (acercamientos con los países asiáticos, fortaleciendo sus relaciones con Estados Unidos y América Latina). Según lo anterior por estar ubicado en la Cuenca del Pacífico es una región estratégica de interés ambiental para el mundo, con invaluables recursos no renovables donde solo es posible pensar en el desarrollo de la minería verde. A través del Distrito Minero, la minería, como actividad económica tendrá que despertar de su sueño y deberá experimentar, vivenciar la competitividad, la sostenibilidad, el bienestar de manera integral apropiándose de las herramientas del modelo de gestión de la Colombia minera. De esta forma se integra al resto del país y al mundo guardando su autonomía, sus manifestaciones culturales, la rica tradición oral (dialectos, mitos, leyendas, costumbres, ritos, creencias); las prácticas de medicina tradicional; el arte (como creación material e intelectual; simbolizado en instrumentos y herramientas), la gastronomía, las fiestas y el folclor (representado en la variedad musical, de danzas y canciones). De las satisfacciones y oportunidades que ofrece este Distrito Minero, se incluye el ecoturismo donde es posible promocionar para uso adecuado la recreación, los deportes náuticos y de descanso: las playas, los manglares, las montañas, el conocimiento y valoración de las especies nativas, los ríos, el paisaje; la pesca, la navegación, la cocina regional, y muy especialmente el ser

Principalmente se realiza la extracción de oro y otros metales como el Platino.

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humano inmerso en las actividades extractivas minero-ambientales. La minería vista de esta manera contribuirá a generar bienestar, sostenibilidad, desarrollo y felicidad, al mejorar las condiciones de accesibilidad, inversión nacional y extranjera hacia los mercados de exportación (incremento de las exportaciones de manufacturas), habrá generación de empleo remunerado y/o lucrativo; igualmente se presentara mejoramiento tecnológico en los sistema de comunicación e infraestructura social, estrategias de oferta y equipamiento.

Distrito minero: Los Santos Fecha de creación: 2009-01-16

Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El Distrito Minero de Los Santos está conformado por los municipios de Los Santos, Zapatota, Villanueva y Curiti, situado en el departamento de Santander, entre la cordillera oriental y el valle medio del magdalena, abarcando tres provincias de las ocho que componen el departamento, Guanenta, Soto y Mares. Tiene una extensión total de 948 kilómetros cuadrados, con alturas que van desde los 500 metros, con temperaturas hasta de 30 ºC, en el valle del Río Sogamoso, con altísimas precipitaciones anuales (Puede llegar a 15000 mm/año) y los 3000 metros con 12 ºC, en el municipio de Curiti. La población estimada, según el censo de 2007, es de 38383 habitantes; 14248 en la zona urbana, equivalente al 37% y 24135 en la zona rural, con el 63%. Los municipios de Villanueva, Zapatota, Curití y Los Santos, entre otros, han sido afectados por procesos erosivos fuertes, especialmente el área comprendida por la zona árida, afectando las rocas y suelos en vertientes, laderas y taludes de las principales cuencas hidrográficas. La infraestructura vial también se ha visto afectada por la erosión, así mismo el suelo aprovechable en regiones agrícolas. La Provincia Guanenta, de gran riqueza hídrica, paisajística, histórica y cultural, donde el turismo de aventura, el ecoturismo y el agroturismo, son las actividades económicas de mayor proyección, están los municipios mineros de Curiti y Villanueva, cuya principal explotación son las calizas y el yeso, respectivamente. En la Provincia de Soto, encontramos el municipio de Los Santos, cuya principal explotación minera se desarrolla en torno al yeso. Este núcleo es denominado como centro prestador de servicios especializados del nororiente colombiano en salud, educación y en la mayor parte de las actividades industriales y manufactureras del departamento. En la zona rural sus suelos son aptos para los sistemas de producción silvo pastoril y forestal. El municipio de Zapatota esta ubicado en la Provincia de Mares, cuya principal explotación minera es el yeso. Esta región es una despensa agroforestal y ganadera. Punto estratégico articulador transversal y longitudinal del flujo de bienes, servicios y pasajeros de Colombia, Venezuela y el Caribe. Además cuenta con la refinería más importante del país, en Barrancabermeja; con gran potencial en la producción de aceite de palma, caucho, pesca, ecoturismo en el Parque Nacional del Petróleo, humedales del Magdalena Medio y el Parque Nacional Natural Serranía de los Yariguíes. La Serranía de los Yariguíes, como principal ecosistema del distrito, tiene una extensión de 78.837 Ha. Con alturas que oscilan entre los 1.800 y 2.300 msnm con un clima cálido Páramo y temperaturas entre 12 ºC y 18 ºC. Fue creado en el año 2005. Incluye territorio de 17 municipios: Simacota, Chima, Contratación, Guacamayo, Hato, Palmar, Galán, Zapatoca, Betulia, San Vicente de Chucurí, El Carmen de Chucurí, Santa Helena de Opón, Landázuri,

El departamento de Santander, el cual además de su pluralidad de paisajes y climas, es centro de desarrollo en actividades económicas en el sector agrícola y pecuario; en la explotación avícola, caprina y ganadera; adicionalmente cuenta con recursos minerales como el plomo, fósforo, yeso, mármol, carbón, oro, calizas y principalmente petróleo. La geología del distrito esta conformada por rocas metamórficas, del paleozoico – Siluriano/ Ordovícico, con presencia de filitas, esquistos, cuarcitas, pizarras, meta conglomerados y mármoles, ubicados principalmente en el municipio de Curiti. También se destaca el impulso de otros sectores como el minero - energético, en la explotación de yesos, calizas y las arcillas, productos que son de gran importancia en la construcción y la producción avícola, no solo en el departamento sino en el país. El distrito minero de Los Santos crece y se fortalece tratando de ser líder en el desarrollo de la industria minera del yeso y la caliza, aportando para el mejoramiento económico del departamento.

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Vélez, Cimitarra, La Paz y Aguada.

Distrito minero: Marmato Fecha de creación: 2009-01-29

Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El Distrito Minero de Marmato esta conformado por los municipios de Marmato y Supía en el departamento de Caldas y el municipio de Quinchía en Risaralda. Es el único distrito que tiene áreas en dos departamentos. Tiene una extensión de 308 Km², con una población de 66343 habitantes, según la estimación del 2007, distribuidos el 58% en la zona urbana y el 42% en el campo. La zona de Marmato se encuentra localizada en las estribaciones de la cordillera Occidental, ubicada en el cañón del río Cauca, una depresión estructural producto de dos sistemas de fallas: el de Romeral al este y el Cauca – Patía al oeste. El paisaje de la región es montañoso formado por el flanco oriental de la cordillera Occidental hasta el río Cauca. El clima medio transicional a clima cálido, húmedo transicional a medio seco. El relieve predominante es fuertemente quebrado a escarpado con pendientes fuertes y largamente disectadas por valles profundos de ríos y quebradas con presencia de procesos erosivos que se manifiestan en remociones en masa, surcos y cárcavas. Se presentan mantos se ceniza volcánica sobre rocas de origen ígneo y metamórfico. Corresponde a alturas menores a 1.200 msnm. Que forman parte de un sistema de colinas disectadas, modeladas sobre materiales sedimentarios en un relieve ligeramente ondulado a escarpado. Estas colinas tienen drenaje hacia el río Cauca. El clima es templado, con temperaturas que oscilan entre 12ºC y 24ºC, con precipitaciones entre los 2000 y 2500 mm por año. En el distrito minero se tienen alturas desde los 800 hasta los 1800 msnm. Es una zona con altísimos riesgos geológicos, volcánicos y sísmicos por la actividad permanente de las fallas que cruzan la región y el vulcanismo activo. El índice de desarrollo humano para la región es de 0.730. El índice de personas con necesidades básicas insatisfechas es en promedio para los tres municipios de 43%, más alto que el promedio de los dos departamentos, siendo mayor para el municipio de Quinchía. La cobertura en salud es del 83% para régimen subsidiado y contributivo. En educación primaria y básica secundaria es del 90%. Pero la formación técnica y profesional solo alcanza el 10% en promedio para todo el distrito minero. La cobertura en servicios públicos es muy buena para la energía tanto en el área urbana como rural, alcanzando niveles del 93%. En la zona urbana las telecomunicaciones y el acueducto son buenos pero el campo no tiene esa misma calidad de servicio. Las vías de transporte en general son buenas pero la llegada a los centros principales de producción (Marmato Y Quinchia) está en muy regular estado.

La geología del distrito esta conformada por rocas ígneas; compuestas por basaltos, cuarzodioritas, gabros, andesitas, porfidos andesíticos y dacíticos que son las rocas encajantes de las mineralizaciones auríferas. Rocas metamórficas básicamente meta gabros originados por metamorfismo de contacto. Rocas sedimentarias compuestas por arenitas, carbones y arcillolitas. El oro se encuentra en filones que rellenan las diaclasas de un pórfido dacítico conocido como Stock de Marmato. El 75% de la producción es extraída por una solaempresa, mientras que el porcentaje restante proviene de la labor de pequeños mineros no organizados empresarialmente. La principal apuesta productiva para la región esta orientada a lograr una explotación tecnificada del oro, apoyándose en el turismo y volver a las prácticas agrícolas.

Distrito minero: Mercaderes

Fecha de creación: 2009-01-05 Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El Distrito Minero de Mercaderes está conformado por los municipios de Almaguer, Balboa, Bolívar, Mercaderes y El Tambo, situado en la región Surandina, dentro de la ecoregión que forma el enclave xerofítico del Patía del

La actividad minera esta representada en la explotación de oro, piedras

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departamento del Cauca. La cuenca del Patía ocupa la región comprendida entre la margen occidental de la Cordillera Central, que hace parte del Macizo Colombiano; la fosa del Patía o Valle Interandino del Patía y la margen oriental de la Cordillera Occidental. Las geoformas de la cuenca son muy diversas, con relieves ondulados, quebrados y escarpados con altitudes que fluctúan entre los 550 y 4.000 m.s.n.m.; esta característica permite que se encuentren diferentes tipos de clima que van desde el cálido muy seco, hasta el páramo muy frío y muy húmedo. Esta cuenca es de un gran valor ecosistémico por cuanto se constituye en un corredor biológico importante, que conecta dos ecosistemas estratégicos de interés nacional: el Macizo Colombiano y el Chocó Biogeográfico; además, se encuentra un enclave xerofítico de gran interés para la protección y conservación. Las zonas semiáridas como el Valle del Patía y la meseta de Mercaderes y su área de influencia directa, que contienen relictos de endemismo de flora y fauna y alguna oferta de recursos energéticos (petróleo y carbón ), presentan un paisaje dominado por el impacto de la ganadería y algunos sistemas extractivos de minería. Los ecosistemas de páramos, subpáramos y paramillos, ocupan un área aproximada de 68.380 hectáreas en el departamento del Cauca y que de hecho son estratégicos por su función reguladora para la recarga de acuíferos en los Valles de Cauca , Patía y potencialmente en la meseta de Popayán, de las aguas superficiales en microcuencas que abastecen acueductos municipales y veredales. En el Valle Geográfico del Río Patía tradicionalmente se vienen desarrollando explotaciones agrícolas como el maíz, café tradicional, café tecnificado intercalado con plátano, yuca; frutales como sandía, papaya, melón, guayaba, cítricos (limón y naranja) y coca, articulados a la economía campesina. Por sus condiciones ambientales el Valle del Patía es considerado una región con alta potencialidad para el desarrollo de la actividad ganadera. En aspectos demográficos el Cauca se reconoce como un departamento pluriétnico y multicultural, situación que exige de todos los actores sociales e institucionales una aproximación intercultural a sus procesos de gestión como aspecto esencial en el enfoque del desarrollo regional. Se resaltan los siguientes grupos étnicos: Los pueblos indígenas del Cauca por sus dinámicas político organizativas, de ubicación geográfica y de desarrollo social económico y cultural se han organizado por zonas, que les han permitido en la práctica la conjugación y agrupación de diferentes etnias, manejar visiones y relaciones de conjunto sobre el territorio y diseñar estrategias de desarrollo zonal, como la población indígena Yanacona que está asentada en las estribaciones de la Cordillera Central, donde se encuentran los ecosistemas estratégicos de bosque alto andino, vegetación de páramos y humedales importantes para la regulación hídrica. En las zonas de ladera de montaña, se ubica la población campesina dedicada a las labores agropecuarias tradicionales o con aplicación de incipientes tecnologías productivas. La población afrocolombiana se encuentra asentada en su mayoría, en la parte baja de las cuencas de los ríos Guachicono, Sambingo y San Jorge conocida como “la fosa patiana”, este grupo está dedicado a la producción agrícola y pecuaria, y aplican algunas tecnologías para el mejoramiento de la producción. En la región, se ha venido adelantando un proceso de Titulación de tierras Colectivas de Comunidades Negras, particularmente en la Costa Pacífica, que es necesario tener en cuenta, donde se inicia en los años ochenta la conformación de organizaciones campesinas afrodescendientes que reivindican su derecho al territorio.

semipreciosas (En el municipio de Mercaderes) y material de cantera. La minería subterránea representada por la pequeña y mediana minería del oro y carbón particularmente en las estribaciones de la Cordillera Occidental. La minería aluvial que se aplica en la extracción de oro y gravas, tanto manual como mecanizada, en los ríos y quebradas de la región. Los sistemas extractivos más representativos actualmente en el departamento son los siguientes: Explotaciones Mineras: La minería adelantada en el departamento se clasifica como mediana, pequeña y de subsistencia. Los principales minerales explotados son carbón, oro de filón y aluvión, bauxita, agregados pétreos y azufre. Estas explotaciones son realizadas con escaso nivel de tecnificación y una deficiente asistencia técnica, lo que ha generado un progresivo deterioro de los recursos naturales renovables. Extracción de madera: La mayor parte de los productos del bosque natural provienen de los ecosistemas naturales de la Costa Pacífica y Piedemonte Amazónico.

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Distrito minero: Muzo

Fecha de creación: 2009-01-20 Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El Distrito Minero de Muzo está conformado por el municipio que lleva su mismo nombre y 10 municipios más (Briceño, Coper, La Victoria, Maripi, Otanche, Pauna, Quípama, San Pablo de Borbur y Yacopí) del occidente del departamento de Boyacá. Tiene una extensión de 3.007 km² y una población de 83.549 habitantes (2006), en su mayoría residente en el sector rural (73,7%). El territorio se ubica sobre la cordillera Oriental en la Región Andina, específicamente dentro de la subregión denominada “Vertiente Magdalenense de la Cordillera Oriental”. Por pertenecer a esta subregión natural, el paisaje geomorfológico más representativo es el de montaña, conformado por un relieve quebrado ha escarpado, muy disecado por profundos cañones donde corren los ríos de la región que tributan a la cuenca del río Magdalena. De acuerdo a la información geológica, en el Distrito predominan las rocas de características sedimentarias intercaladas con algunas ígneas, lo que ha favorecido la existencia yacimientos de piedras preciosas como las esmeraldas. En la extensa geografía del territorio del Distrito de Muzo no hay parques nacionales naturales; sin embargo, prácticamente en todos los municipios se presentan algunas zonas de reserva forestal que tienen como función la conservación de los recursos naturales, especialmente las fuentes superficiales de agua. Por la complejidad del territorio, su gran diversidad climática y de coberturas vegetales, y por el alto grado de intervención antrópica (especialmente minera), la región es de alta fragilidad ambiental y requiere de manejo especial. Por su ubicación cordillerana, los climas predominantes son cálido y templado con alturas que van de los 500 a los 2.000 m.s.n.m. Las precipitaciones son altas y oscilan entre los 2.000 y 4.000 mm/año con temperaturas entre los 18 y 24 °C en el clima templado y mayor a los 24°C en el cálido hacia el valle del Magdalena. Aunque no se dispone de información y cartografía sobre usos actuales y potenciales de los suelos que permitan identificar posibles zonas de conflictos, en la región predomina una actividad agropecuaria típica de zonas de ladera en climas cálidos y templados, donde hacen presencia cultivos de café, plátano, yuca, frutales, caña y pastos de pastoreo generalmente diseminados por el territorio. Esta cobertura vegetal se complementa con algunas zonas de bosques intervenidos. El sistema hídrico local, definido por sus geoformas, hace parte en su totalidad de la cuenca del Magdalena a través de la subcuenca del río Minero-Carare, de la que son tributarios los ríos Guazo, Villamizar, Guaquimay y Piedras, además de las quebradas La Caca, Tambrías y El Cobre. Las condiciones de clima, geomorfología, geología, relieve y suelos hacen que la región esté sometida a una serie de amenazas naturales que generan riesgos significativos para las obras de infraestructuras, construcciones, actividades productivas y población en general.

Este Distrito se dedica principalmente a la extracción de esmeraldas.

Distrito minero: Nordeste Antioquia

Fecha de creación: 2009-01-18 Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El Distrito Minero del Nordeste Antioqueño está constituído por los municipios de Amalfi, Anorí, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Maceo,

Las actividades productivas se concentran alrededor del

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Remedios, San Roque, Segovia, Tarazá y Zaragoza, situado en el nororiente del territorio del Departamento de Antioquia. Dicho territorio presenta una gran diversidad de relieves, de cultura de sus habitantes y de características ambientales. Está determinado por las cuencas de los ríos Cauca y Magdalena, entre las cuales se encuentra un imponente sistema montañoso, situación que determina una diversidad de ecosistemas que van desde las llanuras aluviales hasta los páramos. Pertenece al área hidrográfica del Caribe, donde la mayor parte de su territorio está en la cuenca Magdalena-Cauca. Dentro de éstas se encuentran clasificadas 228 cuencas, con un tamaño mínimo de 4.000 ha. De las cuales se destacan las de los ríos Cocorná Sur, Nare, San Bartolomé, Cimitarra, San Jorge, Samaná Norte, Nus, Volcán, Alicante, Ité, Tamar, Arma, San Juan, San Andrés, Ituango, Tarazá, Man y Nechí. El territorio se encuentra en la zona de vertientes de las Cordilleras Central y Occidental con flujo a los rios Cauca y Magdalena, se han establecido varias unidades ambientales para comprender la diversidad de los ecosistemas de la amplia región para de esta forma analiarlos con mayor claridad. Unidad 11. Piedemonte colinado de Tarazá. Esta unidad corresponde a las vertientes colinadas e irregulares de los piedemontes de las dos cordilleras hacia el valle del río Cauca, en gran parte de los municipios de Tarazá y Valdivia y en menor proporción al nororiente de Ituango. Unidad 12. Complejo hidrológico del Bajo Cauca. Localizada sobre la llanura de inundación de los Ríos Cauca y Nechí, en donde la unidad típica de paisaje incluye canales, ciénagas, bajos y terrazas con un régimen de inundación natural asociado con las temporadas húmedas, que por alteraciones antrópicas de la parte media y alta de las cuencas ha aumentado el nivel de vulnerabilidad del sistema. Actualmente, sobre la llanura aluvial del río Nechí, continúa operando una explotación minera a gran escala con prácticas ambiental y socialmente sostenibles. Unidad 13. Sistema colinado del Bajo Cauca. Esta unidad corresponde a las colinas bajas del altiplano de Caucasia, entre los ríos Cauca y Nechí cubriendo gran parte de los municipios de Caucasia y Cáceres y una pequeña área de los municipios de Zaragoza y Tarazá. La unidad presenta un alto potencial de acuíferos, actividad forestal comercial y agroecológica, así como alta reserva de depósitos de oro en las llanuras aluviales Unidad 14. Bosques tropicales de la Cuenca media del río Nechí. Esta unidad localizada sobre las estribaciones de la cordillera central hacia las llanuras aluviales de los ríos Cauca y Nechí, se caracteriza por un paisaje de transición entre serranías con filos de topes amplios y prolongados, hacia un sistema colinado de cerros bajos asociados con la superficie de erosión Amalfi –Anorí. Unidad 15. Serranía de San Lucas. Esta unidad integra las serranías, colinas bajas y valles estructurales que conforman la Serranía de San Lucas con sus estribaciones, involucra gran parte de los municipios de El Bagre, Segovia y Remedios y parte de los municipios de Nechí, Yolombó, Vegachí y Yondó. Se presenta una mayor intervención y uso del suelo hacia la zona sur y el Valle del Río Nechí con establecimiento de potreros, explotación maderera y minería de oro aluvial y subterránea; se tiene un potencial alto de minería de oro entre los municipios de Remedios y Segovia. Unidad 16. Sabanas y humedales del Magdalena Medio. Esta unidad de caracteriza por un paisaje aluvial en donde se destaca la presencia de Bajos y Ciénagas de la llanura de inundación del río Magdalena y las vertientes onduladas del frente erosivo de este mismo río, cubriendo gran parte de los municipios de Yondó, Puerto Berrío y Puerto Nare. El complejo aluvial del Magdalena y del Río Cimitarra son vulnerables a la inundación lenta en las épocas de invierno, fenómeno que se agrava por la sedimentación del canal, generada por el uso del suelo en las cuencas. Además de la ganadería, en la unidad se presentan actividades económicas relevantes como la explotación de

cultivo del café y caña de azúcar y de la cría de ganado de engorde. Buena parte de las áreas abiertas está dedicada a potreros. Caracterizada en términos generales por una condición marginal frente a la dinámica e integración territorial. Se presenta actividad minera para la extracción principalmente de oro aluvial y de veta, arenas silíceas y arcillas para la fabricación de vidrio y losa. La zona presenta buena articulación con el nivel nacional, pues en ésta se concentran los corredores de conectividad territorial como son la Troncal de Occidente que une al Distrito minero con Medellín al sur y al norte con la costa Atlántica; la vía Medellín-Puerto Berrío que empalma con la Troncal de la Paz que a su vez conecta Neiva con Santa Marta y con Bogotá, la conexión Yondó – Barrancabermeja y el río Magdalena.

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hidrocarburos, generación termoeléctrica, explotación de calizas y producción de cemento entre otros. Unidad 17. Sistema cárstico de los ríos Nus y Alicante. Esta unidad se encuentra localizada dentro del sistema colinado de la margen izquierda del Valle del Río Magdalena, que contrasta drásticamente con el paisaje típico de ambientes geológicos calcáreos, caracterizado por la presencia masiva de cerros redondeados con contornos perimetrales bien definidos. La superficie colinada en general presenta unas condiciones de muy baja a baja dinámica e integración territorial, con una transformación drástica en el uso del suelo, en donde la expansión de la frontera agropecuaria agotó los bosques nativos, dándole paso a la ganadería tradicional y los cultivos de caña, acelerando los procesos erosivos alcanzando altos niveles de deterioro como en el caso de la parte alta del río Nus. Actualmente se encuentran explotaciones mineras de oro subterráneo (El Vapor y Cristales) y de calizas en el cañón del Nus, así mismo existe un alto interés de operadores mineros de extender esta actividad económica hacia el cañón del Alicante. Unidad 18. Altiplano disectado del nordeste. Esta unidad corresponde a las colinas medias y altas del altiplano conservado del nordeste Antioqueño; cubre gran parte del municipio de Vegachí y Yalí, y parte de Amalfi, Remedios y Yolombó. En esta zona persisten actividades que aunque no son muy representativas a nivel departamental, tienen mucho arraigo en la comunidad como el oro. En general se caracteriza por presentar condiciones de escasa dinámica e integración territorial. Unidad 19. Cañón de los Ríos Porce y Nechí. Esta unidad corresponde en su mayoría a las laderas, filos y vertientes de la Cordillera Central hacia los cañones de los ríos Porce y Nechí, con paisajes predominantes de cuchillas y vertientes largas con fuertes pendientes hacia las vertientes del Porce, un paisaje con pendientes más suaves en la zona de embalses de Carolina y Guadalupe y un sistema de serranías con pendientes largas y pronunciadas hacia el valle del río Nechí. Comprende la totalidad de los municipios de Gómez Plata, Carolina, Guadalupe y Campamento, parte de los municipios de Anorí, Amalfi, Angostura, Don Matías, Santa Rosa de Osos, Yarumal y Yolombó. Se encuentra allí el sistema de embalses de generación de energía como son Miraflores en Carolina, Troneras entre Carolina y Gómez Plata, Porce II entre Gómez Plata, Amalfi y Yolombó, Porce III entre Guadalupe, Gómez Plata, Anorí y Amalfi y el proyecto Porce IV entre Amalfi y Anorí.

Distrito minero: Norte Boyacá Fecha de creación: 2009-01-07

Localización y caracterización ambiental Minerales representativos, usos y

principal destino El Distrito Minero de Norte de Boyacá Colombia, está conformado por 23 municipios, pertenecientes a cuatro provincias: Gutiérrez, La Libertad, Norte y Valderrama estos municipios son: Betéitiva, Boavita, Chiscas, Chita, Covarachía, El Cocuy, El Espino, Güicán, Jericó, La Uvita, Panqueba, Paya, Paz de Río, Pisba, San Mateo, Sativa Norte, Sativa Sur, Soata, Socotá, Socha, Susacón, Tasco y Tipacoque. El Departamento se encuentra enclavado dentro de la región Andina en el sector oriental del país, en una zona geográfica, con características de zona montañosa, colindando con la planicie llanera, lo cual hace que se tengan diferentes tipos de relaciones económicas, sociales, culturales y ambientales, que nos brinda ventajas comparativas desde la localización para impulsar el desarrollo regional a partir de esta diversidad permeada de connotaciones ancestrales y fundamentadas en la variedad de Recursos Naturales. Su gran potencial hidrográfico está representado por la Sierra Nevada del

En la actualidad en el Distrito Minero de Norte de Boyacá existen 210 tirulos mineros vigentes de carbón, esmeraldas, arenas y materiales de construcción.

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Cocuy, de la cual nacen numerosos ríos. El 70% del área de Boyacá pertenece a la cuenca del Río Magdalena y el resto del territorio a la cuenca del Río Orinoco. La principal subcuenca que se encuentra en el área del Distrito es la del Río Chicamocha, la cual alimenta el sistema hidrográfico del Río Magdalena. El Distrito Minero de Norte de Boyacá está integrado por paisajes geomorfológicos de montaña y altiplanicie. La montaña perteneciente a la Cordillera Oriental, caracterizado por cadenas montañosas alargadas con relieves quebrados y escarpados donde predominan suelos de vertiente tipo montaña, las alturas oscilan entre 2600 y 5300 m.s.n.m. ubicado entre los sectores de Beteitiva, Paz de Río, Socha. Hay evidencia de antiguos fenómenos de glaciación que labran valles en U por donde se desplazan los glaciares en la dirección de la cuenca oriental del Río Chicamocha. La Altiplanicie central de Boyacá, más ampliamente conocida como Altiplano Cundiboyacense, está conformado por una serie de lomas y colinas, rodeadas de valles interandinos. Las alturas en el Altiplano están entre 2200 y 2700 m.s.n.m., llegando localmente hasta 3150 m.s.n.m. En la zona se localiza el Parque Natural Nacional de la Sierra Nevada del Cocuy, en los municipios de Cubara, Chiscas, Chita, Güicán, El Cocuy, El Espino en alturas que oscilan entre 600 y 5330 m.s.n.m. También está el Parque Natural de Pisba en los municipios de Socha, Socotá, Tasco y Mongua, con alturas que oscilan entre 2000 y 3800 m.s.n.m. Clima frío con temperaturas que fluctúan entre 5 y 16 grados centígrados. El páramo de Guina es un nacedero de agua que se encuentra por encima de los 3000 m.s.n.m., donde nacen los ríos Guina y Colorado, en los municipios de Sativa Norte y parte de Soata. Las rocas aflorantes en la región son de tipo sedimentario cubriendo edades que van desde el Devónico Medio (Formación Floresta) al Eoceno Medio (Formación Concentración), algunas de ellas cubiertas por depósitos de tipo Cuaternario. Esta característica dio lugar a la formación de variedad de yacimientos de tipo sedimentario en la región. En general la economía del departamento está basada en la producción agrícola y ganadera, la industria, el comercio, la explotación de minerales y el turismo.

Distrito minero: Oriente Antioquia Fecha de creación: 2009-01-15

Localización y caracterización ambiental Minerales representativos, usos y

principal destino El Distrito Minero del Oriente antiqueño está constituido por los municipios de Abejorral, La Unión, Carmen de Viboral y Rionegro, está ubicado en el Oriente del Departamento de Antioquia, extremo Noroccidental de Colombia, posee altos niveles de pluviosidad, con una media anual de 2.500 mm , gran variedad climática por el amplio rango altitudinal de la zona, con alturas máximas de 3.340 m .s.n.m. en el Cerro de las Palomas en el páramo de Sonsón, Argelia, Nariño y Abejorral. Lo que permite que se tengan zonas entre frías y cálidas. El Territorio del Distrito Minero se localiza en dos de las cinco subregiones del Oriente así: El “Valles de San Nicolás” en donde se encuentran los municipios de El Carmen de Viboral, La Unión y Rionegro; y en el “Páramo” se localiza el municipio de Abejorral. La Región Valles de San Nicolás contiene varias unidades geológicas y geomorfológicas, una de ellas es la intrusión ígnea del Batolito antioqueño y sus rocas ígneas, metamórficas y sedimentarias recubiertas de cenizas volcánicas; los suelos actuales se han desarrollado a partir de esas cenizas y presentan características favorables para conservación de la materia orgánica, la vegetación y el régimen hídrico. Los municipios del Distrito Minero pertenecen en forma parcial de las cuencas

La naturaleza geológica del Distrito determina la variedad de los suelos y de la riqueza minera de la región: hay presencia de depósitos de mármoles y caliza, arcillas refractarias, caolín, arenas y gravas, oro y otros minerales.

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de los principales ríos de la zona: Carmen de Viboral y Rionegro hacen parte de las cuencas del río Nare y el Ríonegro; Carmen de Viboral sobre el río Samaná Norte; y los municipios de La Unión y Abejorral están parcialmente sobre la cuenca del río Arma. Los usos del suelo están en función de las características biofísicas, altas pendientes y altas precipitaciones, suelos ácidos en su mayoría y buenas condiciones en los suelos planos y colinados de los altiplanos de los Valles de San Nicolás y Páramos. La diversidad de condiciones biofísicas dada por la amplia gama de alturas y la distribución de precipitación definen una gran variabilidad de ecosistemas forestales que van desde el bosque del piso basal hasta el Montano Bajo, comprendiendo unidades de zona de vida desde bosque muy húmedo (bmh) o tierra fría muy húmeda hasta el bosque muy húmedo premontano (bmh-PM). Además de las Reservas Forestales determinadas por la Ley 2 de 1995, existen varias áreas protegidas determinadas por la Corporación Regional, Cornare, que tienen como objeto la protección de zonas boscosas y nacimientos de quebradas o ríos importantes en cada zona. El Oriente Antioqueño es considerado como una región estratégica de desarrollo económico debido a su ubicación geográfica, diversidad cultural, potencial humano y a la riqueza natural con que cuenta. El sector minero tiene una importante reactivación en los últimos años, reflejado el hecho por el aumento de las solicitudes de licencias mineras y ambientales, especialmente en la exploración y explotación de arenas y gravas en la subregiones de Valles de San Nicolás, Bosques y Nus. En el contexto departamental la región del Oriente es la segunda más poblada después del Valle de Aburrá, población incrementada en gran parte por los desplazamientos originados por el conflicto armado en los municipios que rodean la región, esto es, disminución de habitantes rurales (emigración) y redistribución poblacional en las cabeceras municipales. Esto ocasionó que la población regional que antes era predominante rural hoy sea mayoritaria urbana. Se destacan fenómenos asociados a la dinámica del crecimiento poblacional: los flujos de población flotante intra y extraregional desde y hacia el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, con un carácter estacionario y flotante; las migraciones y el desplazamiento por el conflicto armado. Se encuentra población trabajadora que circula y permanece en la subregión Valles de San Nicolás durante los días laborales. Por ser Rionegro el punto concentrador de mayor número de industrias y servicios se convierte en el principal polo concentrador de la población flotante. Así los flujos según el orden de influencia son: Medellín y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá se convierten en influencia de primer orden; Rionegro de segundo orden y La Unión, Carmen de Viboral y Abejorral son de influencia de tercer orden sobre las poblaciones vecinas y zonas rurales. El Territorio del Distrito Minero está conectado por vías terrestres de primera magnitud entre sí, con Medellín y el Valle de Aburrá, allí se enlazan con la vía Troncal de Occidente hacia el Eje Cafetero, Cali y el sur del país, también al norte con la Costa Atlántica. La ruta Medellín Puerto Berrío hace conexión con la Troncal de la Paz, por esta con Bogotá y el centro del pais; al norte con la Costa Atlántica y al oriente con Bucaramenga, Cúcuta y la frontera con Venezuela. El transporte aéreo se hace mediante el aeropuerto internacional “José María Córdoba” en Rionegro y el “Olaya Herrera” de Medellín.

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Distrito minero: Provincia de Rionegro Fecha de creación: 2010-07-20

Localización y caracterización ambiental Minerales representativos, usos y

principal destino Cundinamarca (No hay información detallada)

Distrito minero: Puerto Nare

Fecha de creación: 2009-01-05 Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El Distrito Minero de Puerto Nare está conformado por los municipios de Puerto Berrío, Puerto Triunfo, Puerto Nare, San Luis y Sonsón situados en el sureste del departamento de Antioquia, sobre el costado oriental de la Cordillera Central y la margen izquierda del río Magdalena. Los municipios están localizados en una región de alta pluviosidad con 2500 mm en promedio con gran variedad climática por el amplio rango altitudinal que va desde los 200 msnm en las planicies del río Magdalena hasta los 3340 en el cerro de Las Palomas en el Páramo de Sonsón; existen dos zonas bien definidas: una de montaña sobre el flanco oriental de la Cordillera Central en la cual están Sonsón y San Luis; la otra zona se encuentra en la margen izquierda del río Magdalena en donde están Puerto Triunfo, Puerto Nare y Puerto Berrío. En la zona de montaña se presenta la gran influencia del sistema de fallas Cauca – Romeral, con relieve colinado en el antiguo altiplano menor de 2200 msnm y en el relieve montañoso con levantamiento de la cordillera Central, que forma cañones profundos y lineales y desarrolla cuencas montañosas muy disectadas. En su mayoría corresponde a las laderas, filos y vertientes de la Cordillera Central, con paisajes predominantes de cuchillas y vertientes largas con fuertes pendientes hacia las vertientes del río Nare, un paisaje con pendientes más suaves y un sistema de serranías con pendientes largas y pronunciadas hacia el valle del río Samaná. Predominan los rastrojos altos y bosques intervenidos intercalados con potreros y cultivos permanentes de café y caña de azúcar hacia algunos sectores. Hacia el norte en los municipios de Sonsón y San Luis se conservan las principales extensiones de bosques del piso cafetero, caracterizados por su alta diversidad de flora y fauna y por una alta concentración de especies endémicas. Las actividades productivas se concentran alrededor del cultivo del café y caña de azúcar y de la cría de ganado de engorde. Buena parte de las áreas abiertas está dedicada a potreros. En los municipios de San Luis y Sonsón es común la práctica de tumba y quema de rastrojos para la siembra de plátano, maíz y yuca, a lo cual sigue el establecimiento de pastos. Caracterizada en términos generales por una condición marginal frente a la dinámica e integración territorial. También, se presenta actividad minera para la extracción principalmente de oro aluvial y de veta, arenas silíceas y arcillas para la fabricación de vidrio y losa. La parte occidental del área presenta un potencial alto de acuíferos donde nacen los ríos que se dirigen en dirección oriente hacia el Magdalena, y la parte oriental del área tiene un potencial medio de acuíferos. Presenta una cobertura vegetal mixta en donde se destaca la presencia de pastos para la ganadería

Los principales ríos del Distrito Minero son Magdalena, Samaná Sur, Nus, Samaná Norte, Nare, Porce, Claro-Cocorná Sur, Buey – Arma y Ríonegro. La actividad minera responde, en gran medida, a la coyuntura económica externa y, en particular, a los precios internacionales de los bienes. En el caso de la producción de carbón, su consumo depende mucho de factores climáticos y se ve afectado por el uso de otras formas de energía – a partir de gas, por ejemplo – y por la percepción negativa frente a su combustión. El oro, por su parte, registró una producción total de 35.783,36 kilogramos en 2005 (al cuarto trimestre), siendo Antioquia y Bolívar los principales productores con el 62,5% y el 11,7% de la producción, respectivamente. El Plan Estratégico de Antioquia, según el cual la llamada zona de la media luna de la riqueza agropecuaria y minera – localizada entre las estribaciones de las cordilleras Occidental y Central y la serranía de San

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extensiva, cultivos permanentes de caña y café, y a menor escala rastrojos altos y bosques intervenidos. Parte de esta área presenta potencial para la plantación forestal con fines comerciales. En esta zona persisten actividades que aunque no son muy representativas a nivel departamental, tienen mucho arraigo en la comunidad como el oro. Dentro del sistema colinado de la margen izquierda del Valle del Río Magdalena, con presencia del paisaje típico de ambientes geológicos calcáreos, caracterizado por la presencia masiva de cerros redondeados con contornos perimetrales bien definidos. La baja capacidad de generación de suelos residuales de las rocas calcáreas, propicia condiciones especiales para el establecimiento de la vegetación; además, su alta susceptibilidad a la disolución favorece la formación de cavernas y corredores subterráneos, que en conjunto generan ecosistemas únicos, en donde la fauna asociada a las cavernas depende de la vegetación circundante para su supervivencia. Actualmente se encuentran explotaciones mineras de oro subterráneo (El Vapor y Cristales) y de calizas en el cañón del Nus, así mismo existe un alto interés de operadores mineros de extender esta actividad económica hacia el cañón del Alicante. La región del Magdalena Medio está formada por la zona de planicie aluvial que forma el río Magdalena entre los ríos Cimitarra y Claro – Cocorná Sur, donde se ubican los municipios de Puerto Triunfo, Puerto Berrío y Puerto Nare, de clima húmedo tropical al cual se asocian sistemas de colinas de pendientes moderadas y suaves, grandes complejos de ciénagas. Esta unidad de caracteriza por un paisaje aluvial en donde se destaca la presencia de Bajos y Ciénagas de la llanura de inundación del río Magdalena y las vertientes onduladas del frente erosivo de este mismo río, cubriendo gran parte de los municipios de Puerto Triunfo, Puerto Berrío y Puerto Nare. El complejo aluvial del Magdalena y del Río Nare es vulnerable a la inundación lenta en las épocas de invierno, fenómeno que se agrava por la sedimentación del canal, generada por el uso del suelo en las cuencas. En general, la unidad presenta una cobertura predominante en pastos para ganadería extensiva que se extiende hacia la llanura de inundación, en donde mediante prácticas inadecuadas se han intervenido los bajos anegados y ciénagas. Actualmente en la región se viene expandiendo la cría de búfalos con doble propósito y asociada a los bajos y humedales. También se presentan fragmentos de bosques naturales los cuales se caracterizan por su alta diversidad biótica, la presencia de especies de fauna y flora en peligro de extinción y especies maderables valiosas, no obstante en la región no se encuentran áreas de manejo especial. Dentro del ambiente aluvial, se encuentran varios complejos de humedales de importancia para la fauna asociada, la regulación hídrica, sostenibilidad de la productividad ictiológica, y el sustento de las comunidades de pescadores. Además de la ganadería, se presentan actividades económicas relevantes como la explotación de hidrocarburos, generación termoeléctrica, explotación de calizas y producción de cemento entre otros. En general la región posee un potencial alto agroecológico, por las características topográficas, climáticas y de sus suelos; también posee un alto potencial de acuíferos y en especial a lo largo de la llanura de inundación en la franja comprendida desde la cabecera de Puerto Berrío hasta el municipio de Puerto Triunfo. A partir del centro urbano de Puerto Berrío que presenta una alta dinámica de integración territorial, la cual tiende a disminuir hacia el norte y el sur, aunque se mantiene en un buen nivel hacia el municipio de Puerto Nare.

Lucas – tiene un potencial aurífero comprobado y un potencial carbonífero y calcáreo que está aún por determinar para aprovechar la tradición orfebre de algunos municipios de la región, para articular la extracción de oro con la fabricación de joyas para exportación.

Distrito minero: Putumayo

Fecha de creación: 2009-02-06 Localización y caracterización ambiental Minerales

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representativos, usos y principal destino

Departamento del Putumayo. (No hay información detallada)

Distrito minero: Risaralda Fecha de creación: 2010-06-01

Localización y caracterización ambiental Minerales representativos, usos y

principal destino Departamento de Risaralda. (No hay información detallada)

Distrito minero: San Juan-Itsmina

Fecha de creación: 2009-02-12 Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El Distrito Minero de Itsmina está conformado por los municipios de Bagadó, Condoto, Itsmina, Sipí y Tadó pertenecientes al Departamento del Chocó, localizados en el centro del mismo, en los valles aluviales interandinos de los ríos San Juan y Atrato, entre la Cordillera Occidental y la Serranía del Baudó. El territorio del Distrito Minero está comprendido en la Región Natural del Pacífico y la Subregión denominada Chocó Biopacífico que hace parte de la Ecoregión Terrestre Prioritaria, ETP, de la provincia florística de Chocó Darién Ecuador occidental; presenta dos características geográficas que resaltan en la composición natural y define zonas de reserva: la Serranía del Baudó, paralela a la costa, con alturas que alcanzan los 1.810 m sobre el nivel del mar, en el alto del Buey y el flanco oeste de la cordillera Occidental, donde sobresalen algunos accidentes orográficos como la serranía de Los Paraguas, los farallones de Citará y los cerros Iró, Tamaná, Tatamá y Torrá. Presenta dos unidades fisiográficas, una es la zona de colinas y serranías plegadas en piedemonte aluvio torrencial y la otra es la zona de valles aluviales activos; el territorio se forma sobre rocas intrusivas de origen ígneo volcánico y sedimentarias provenientes de depósitos fluviales, y sedimentitos de ambiente fluvial y vulcanitas. Los suelos son de paisaje de lomerío de clima cálido y pluvial y del paisaje de valle desarrollados en áreas depresionables e inundables. El territorio del Distrito Itsmina se halla dentro de la zona de calmas ecuatoriales, caracterizada por la alta pluviosidad, con registros superiores a los 9.000 mm de precipitación anual. La temperatura de sus valles y tierras bajas costaneras es superior a los 27°C, por lo general acompañada de alta humedad relativa (90%); estos factores que han sido desfavorables para la incorporación total de este territorio a la economía nacional. La vegetación, como consecuencia de su ubicación y clima, es muy variada y rica. Se encuentra el parque Nacional Natural de Tatamá que lo comparte con los departamentos Risaralda y Valle del Cauca. El sistema hidrográfico es uno de los más abundantes e interesantes del país, debido principalmente a que es uno de los sectores con mayor promedio de lluvias en el mundo. Los principales ríos son Atrato, San Juan, que corren en sentido opuesto, formando grandes deltas en sus desembocaduras, el primero en el mar Caribe, y el segundo en el océano Pacífico. Siguen en importancia los ríos Andágueda y Baudó.

La minería es la principal fuente de ingresos, se concentra principalmente en la extracción de oro, le siguen en menor proporción la plata y el platino, existen además yacimientos de caliza, molibdeno y cobre.

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El sistema vial nacional consta de las carreteras Quibdó – Medellín y Quibdó – Pereira (Carretera Panamericana) que son las principales vías que unen a la capital departamental con el interior del país y otras vías departamentales conectan varias poblaciones como Bahía Solano, Condoto, Nuquí y Riosucio; debido a la escasa red vial terrestre, las principales formas de desplazamiento de víveres y personas se hacen a través de la red fluvial y marítima, pues, la mayor parte de los ríos son navegables por medianas y pequeñas embarcaciones. Posee dos inspecciones fluviales, la de Riosucio sobre el río Atrato y la de Istmina sobre el río San Juan. El transporte aéreo es fundamental y se realiza mediante 7 pistas de aterrizaje, el principal aeropuerto es “El Caraño” en Quibdó. El departamento presenta difíciles condiciones geográficas y climáticas, un territorio cubierto de bosques húmedos, con una alta intensidad pluvial, es una región de escasa infraestructura de acceso y de servicios públicos. Los principales centros poblados y económicos son Quibdó, la capital, Istmina y Nóvita. Medellín aparece como el centro de influencia de primer orden y Quibdó como de segundo orden. La participación departamental en el Producto Interno Bruto, PIB, del país es del 0,53% del total nacional. Según el DANE el 79,7% de la población del departamento tiene las necesidades básicas insatisfechas. La economía del Distrito Minero es frágil, depende de la minería, la explotación forestal, la pesca, la agricultura y la ganadería. La alta pluviosidad del departamento (una de las más alta del mundo), hace difícil la agricultura y, sin embargo, esta se realiza con cultivos de plátano, maíz, arroz, cacao, frutales nativos y coco. La explotación forestal ha sido intensa y por su excesiva permisidad representa una amenaza para los ecosistemas del departamento. Posee un altísimo potencial de pesca fluvial y marítima.

Distrito minero: San Martín de Loba Fecha de creación: 2009-01-23

Localización y caracterización ambiental Minerales representativos, usos y

principal destino El Distrito Minero de Sur de Bolivar, se ubica en la subregión de la Depresión Momposina, en la región conocida como la Llanura Caribe, entre los ríos Magdalena al oriente y Cauca al occidente al norte del país. Está integrado por los municipios de Barranco de Loba, San Martín de Loba, Hatillo de Loba y Pinillos con una extensión total de 1.180 km² y una población de 65.068 habitantes en 2006, la mayoría de ellos pobladores rurales (74,4%). El municipio de Pinillos, ubicado cerca al río Cauca al occidente del Distrito Minero, es el que mayor población tiene con 23.250 habitantes. La región se caracteriza por tener una pequeña extensión de montañas de pequeña altura sobresaliendo la Cuchilla “La Mojona”, seguida de planicies y planos de inundación (ciénagas y cuerpos de agua), con alturas que van desde 40 ó 50 metros a 200 metros sobre el nivel del mar. Esto hace que el clima sea cálido con temperaturas, la mayoría de las veces, superiores a 24ºC, y precipitaciones que oscilan entre los 500 y 1.000 mm/año. Las temporadas de lluvias están definidas por un periodo lluvioso entre los meses de abril a noviembre en el que cae el 80% de las precipitaciones, seguido de una estación relativamente seca entre diciembre y marzo. El Distrito Minero se encuentra en su totalidad dentro de la Depresión Momposina, es decir, entre los ríos Magdalena y Cauca cerca al sitio de su confluencia. Por esta razón, gran parte de su territorio se encuentra sobre

Aunque la minería no es representativa como tal en las cuentas económicas departamentales, la extracción del oro si es una actividad importante en el Distrito, siendo numerosas las minas en explotación principalmente en San Martín de Loba

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planos inundables con zonas pantanosas y lagunares de gran riqueza ictiológica, interconectadas por caños y brazos. Las principales ciénagas son La Caimanera, El Floral, La Sardina, Morrocoyal y Matahambre. Complementa el recurso hídrico algunas quebradas de cortos recorridos que drenan de la Cuchilla La Mojana hacia los sistemas lagunares descritos. La geología de la zona está dominada fundamentalmente por rocas sedimentarias, entre las que sobresalen los depósitos aluviales y llanuras aluviales del cuaternario. También se presentan rocas de origen ígneo, como granodioritas y cuarzomonzonitas, en la Cuchilla La Mojana y de mas zonas montañosas. En el Distrito Minero propiamente dicho no hay parques nacionales naturales, y carece de información sobre otros ecosistemas estratégicos como parques naturales regionales y zonas de reserva forestal, sin embargo, los planos inundables y las numerosas ciénagas y pantanos constituyen importantes ecosistemas de gran biodiversidad y de alta fragilidad, que deben ser preservados para mantener el equilibrio ambiental en la región. Por las características del territorio con respecto a la línea del Ecuador, las variaciones latitudinales, el efecto de los vientos Alisios del norte y del nordeste, y la presencia de numerosos cuerpos de agua, las mayores amenazas naturales están representadas por vendavales e inundaciones. Las primeras dejan sus efectos sobre las construcciones, obras de infraestructuras, cultivos y vegetación; y las segundas, anegan poblados y zonas agrícolas esencialmente. El Distrito Minero se localiza en el área de influencia de Barranquilla que es la principal metrópoli de nivel regional al norte del país, y en el área de influencia de Cartagena como centro urbano subregional de primer orden, y de Montería como centro urbano subregional de segundo orden. La zona presenta dos ejes del desarrollo económico claramente definidos, uno determinado por el potencial agropecuario y minero, y el otro por el potencial pesquero y de recursos hídricos. La infraestructura estratégica está conformada por poliductos y oleoductos que transportan el crudo a la Refinería de Cartagena, que es el eje de la más importante industria petroquímica del país. En forma complementaria, el territorio cuenta con gasoductos, campos de producción petrolera y centrales de generación de energía. La infraestructura de apoyo, es decir, aquella que presta servicios y soporte a las actividades productivas con miras a mejorar la productividad y competitividad regional se localiza fundamentalmente en Cartagena y está conformada por una red regional de incubadoras de empresas, centros de investigación y de transferencia de tecnología, parques industriales, universidades, centros de convenciones, zonas francas y terminales de carga y de turismo. Esta infraestructura se ve dinamizada por la presencia institucional pública y privada que acompaña y apoya las actividades productivas. Sin embargo, a nivel local, la infraestructura de apoyo es muy limitada.

Distrito minero: Soacha – Sibaté Fecha de creación: 2010-06-29

Localización y caracterización ambiental Minerales representativos, usos y

principal destino (No hay información detallada)

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Distrito minero: Sugamuxi Fecha de creación: 2009-02-09

Localización y caracterización ambiental Minerales representativos, usos y

principal destino El Distrito de Sugamuxi está conformado por 17 municipios (Belén, Corrales, Duitama, Firavitoba, Gámeza, Izá, Monga, Monguí, Nobsa, Paipa, Paz del Río, Pesca, Santa Rosa de Viterbo, Sogamoso, Tibasosa, Topaga y Tota) y se localiza en el centro-occidente del departamento de Boyacá. Tiene una extensión de 9.511 km² y una población de 356.111 habitantes (2006) en su mayoría residente en las cabeceras municipales (72,6%). El territorio se ubica sobre la cordillera Oriental en la Región Andina, específicamente dentro de las subregiones denominadas “Altiplano Cundiboyacense” y “Vertiente Llanera de la Cordillera Oriental”. Por pertenecer a estas subregiones naturales, los paisajes gemorfológicos más representativos son el de montaña, que generalmente se ubica por encima de los 2.600 msnm, y el de altiplanicie conocido como el altiplano cundiboyacense, el cual está comprendido ente los 2.300 y 2.900 msnm. De acuerdo a la información geológica, en el Distrito predominan las rocas de características sedimentarias intercaladas con algunas ígneas, lo que ha favorecido la existencia de explotaciones minerales de carbón, hierro, roca fosfórica, calizas, arena, grava y arcillas. En la extensa geografía de Sugamuxi, Socotá, Socha y Tasco hacen parte de la jurisdicción del Parque Nacional Natural de Pisba; sin embargo, por poseer una gran diversidad territorial, además de una significativa extensión en bosques andinos y altoandinos y ecosistemas de páramos, la región es considerada de gran riqueza y fragilidad ambiental que debe ser conservada, principalmente para proteger los suelos y nacimientos de fuentes de agua Por su ubicación cordillerana, los climas predominantes son frío, muy frío y subpáramo, con alturas que van de los 2.000 a los 4.000 m.s.n.m. Las precipitaciones varían de 500 a 1.500 mm/año en los climas mencionados y la temperatura va de 18 ºC en clima frío a promedios de 5 ó 6 ºC en las zonas de subpáramo. El relieve predominante es ligeramente plano a ondulado en el paisajes de altiplanicie a pendiente y escarpado en el paisaje de montaña. En el primero predominan cultivos de papas y hortalizas, además de pastos de pastoreo para ganaderías de leche y doble propósito. En el segundo, la actividad agrícola está representada por algunos cultivos hortícolas y frutales de clima frío, combinada con ganaderías de leche y doble propósito, complementa estos usos algunas zonas con cultivos forestales, bosques alto andinos y vegetación de páramo. Desafortunadamente no se dispone de información y cartografía sobre usos actuales y potenciales de los suelos que permitan identificar posibles zonas de conflictos; no obstante, es evidente la presencia de procesos erosivos en forma generalizada en el territorio. El sistema hídrico local, definido por sus geoformas, hace que casi todas las fuentes de agua superficiales drenen en dirección norte hacia el río Chicamocha, el cual tiene como sus principales afluentes a los ríos Total, Pesca, Chorrera, La Caña, Arzobispo, Sasa, Vargas, Suavita, Tuta, Surba, Salguera y Guaza. Las condiciones de clima, geomorfología, geología y suelos hacen que la región

La producción minera regional está representada en gran diversidad de productos, pero se fundamenta esencialmente en carbón y minerales de hierro que alimenta la industria siderúrgica, roca fosfórica, calizas para la industria cementera y materiales para la construcción como roca, piedra, arena y arcilla, la mayoría de ellos con destino al mercado de Bogotá.

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esté sometida a una serie de amenazas naturales que generan riesgos significativos a las obras de infraestructuras, las construcciones y a la población en general. Las principales amenazas tienen que ver con la sísmica –la cual se relacionan con la tectónica y fallas geológicas nacionales y regionales-, inundaciones en las zonas más planas de la altiplanicie, movimientos en masa que causan problemas de erosión y deterioro ambiental, desertificación, heladas e incendios forestales, principalmente en zonas de menor precipitación. El Distrito Sugamuxi, a igual que todo el departamento de Boyacá, se encuentra dentro del área de influencia de Bogotá como principal metrópolis de nivel regional, y dentro del área de influencia de Tunja como centro urbano subregional de primer orden, ciudades desde las cuales se ofrecen los bienes y servicios demandados por los municipios que conforman el Distrito. Además, existen otros centros urbanos de importancia al interior del Distrito como Sogamoso y Duitama. La conectividad de la zona, es decir su comunicación con los principales centros de consumo y puertos de exportación, está determinada por la troncal del norte que corresponde al corredor que con dirección norte-sur une a Bogotá con Bucaramanga y Cúcuta pasado por Tunja. A esta troncal se unen una intrincada y densa red de carreteras de segundo y tercer orden que comunican a los municipios del Distrito entre si, y a estos con la capital del departamento, sobresaliendo la carretera que con dirección oriente sale de Tunja hacia Duitiama, Sogamoso y el departamento del Casanare. Continúa en orden de importancia, para el transporte de carga, la conexión férrea entre Belencito y Bogotá, conexión que une la capital del país con el ferrocarril del norte que comunica el centro con el puerto de Santa Marta bordeando el río Magdalena. Complementa el sistema de transporte terrestre los aeropuertos de Tunja y Paipa, los cuales son de bajas especificaciones y prestan servicios regionales. La infraestructura estratégica de la región, por estar Boyacá ubicado en el centro de país y en cercanía a Bogotá, está representada en un sistema de oleoductos, poliductos y gasoductos que traen el petróleo y los combustibles desde los Llanos Orientales hacia Barrancabermeja para la refinación o hacia el puerto de Coveñas para exportación, el gas natural de los Llanos Orientales y de la Guajira hacia el mercado de Boyacá y Bogotá, y los combustibles desde la refinería de Barrancabermeja hacia Boyacá y Bogotá. La infraestructura se complementa con la generación hidráulica de energía eléctrica y numerosas líneas de transmisión e interconexión eléctrica. Como punto esencial de soporte a las actividades productivas, la infraestructura de apoyo, representada en incubadoras de empresas, centros de investigación y tecnología, parques industriales, centros de convenciones, terminales de transporte y numerosas universidades y entidades de formación técnica es numerosa, sobresaliendo: Incubar Boyacá, Laboratorio de Calidad Ambiental y el Parque Industrial de Sogamoso, las universidades de Tunja y Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Centros de Convenciones de Paipa, terminales de transporte y Sena Regional Boyacá. Esta infraestructura estratégica se complementa con una sólida institucionalidad pública y privada que apoya integralmente a los sectores productivos regionales.

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Distrito Minero Sur Andino Fecha de creación: 2010-06-23

Localización y caracterización ambiental Minerales representativos, usos y

principal destino El Distrito Minero Sur Andino localizado al sur este del departamento de Nariño, está conformado por los municipios de Funes, Puerres, Pasto, Tangua y Yacuanquer, tiene una extensión de 2474 Km² ocupando el 7.44% del territorio departamental.Se ubica en la región andina, definida por la cordillera andina que comprende los ramales Occidental y Centro – Oriental, formando el Nudo de los Pastos y la Zona del Macizo Colombiano. La actividad minera está representada principalmente en la explotación de materiales de construcción 80% (grava de cantera, grava – material de arrastre, recebo y arena) y por la explotación de cobre en un 20%. La minería adelantada ha sido a nivel de pequeña escala, por lo general se ha desarrollado una minería antitécnica, que por la misma forma en que se desarrolla causa impactos negativos en el medio ambiente. Esta actividad geológica y geomorfológica, ha provocado la configuración de un enriquecido paisaje en el territorio que se caracteriza por ser montañoso, con profundos valles fluvio – volcánicos generalmente de sección transversal en “V” y aluvio – glaciales en “U”, con gran influencia tectónica y volcánica. El territorio del distrito se enmarca entre las cuencas Altas de los ríos Guamués, Bobo, Pasto y la Cuenca del Río Guáitara. El Distrito Minero Sur Andino posee una tectónica compleja que se manifiesta en su relieve topográfico y su actual actividad sísmica y volcánica que junto con los efectos climáticos y la ocupación del territorio, hacen que se encuentre expuesto a diferentes amenazas como los deslizamientos, inundaciones, tecnológicas entre otros. El territorio del Distrito Minero de Sur Andino, han ocurrido hechos de importancia que han marcado de forma significativa el desarrollo económico, social y ambiental de la región. Estos hechos fueron identificados por la comunidad en el marco del taller de construcción de la Visión del Distrito y se tuvieron en cuenta como elementos esenciales para formular los instrumentos que se aplicaron para analizar las acciones impactantes antes de la política y tener así la curva histórica ambiental y su afectación a cada uno de los factores biofísicos y de bienestar social, componentes del sistema ambiental.

Distrito minero: Tambo – Buenos Aires

Fecha de creación: 2009-01-17 Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El Distrito Minero El Tambo – Buenos Aires está constituído por los muncipìos de Buenos Aires, Cajibío, El Tambo, Morales, Patía, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Suarez localizados en la Región Surandina en el norte y centro territorial del Departamento del Cauca. El territorio departamental hace parte de las varias provincias fisiográficas: las cordilleras Occidental, Central y Oriental, como zona de plegamiento, además de las siguientes cuencas de sedimentación: el andén aluvial del Pacífico, la fosa Cauca-Patía (Altiplano de Popayán; Valles del Patía y del Cauca), y el piedemonte Amazónico. El territorio está fracturado e influenciado por varias fallas tectónicas, en especial el sistema de fallas Cauca Romeral, paralelo a la Cordillera Central. El patrimonio ambiental del departamento del Cauca se soporta en la gran masa boscosa localizada en las cuencas del Pacífico y Alto Caquetá. La primera hace parte del Chocó Biogeográfico y la segunda del Piedemonte Amazónico, a

La explotación de oro y carbón es una actividad relevante especialmente en los municipios de Suárez y Buenos Aires. Zona Media de la Cuenca Cauca: Su área de influencia corresponde a la Meseta de Popayán, cuenta con plantaciones comerciales de pino, eucalipto, café tecnificado en monocultivo e intercalado con plátano y macadamia, caña panelera, flores de tipo exportación,

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su vez constituyen biomas de los centros de mayor endemismo y diversidad en el mundo determinados para Colombia: Chocó/Darién/Ecuador Occidental, y la Amazonía. La diversidad geomorfológica del departamento del Cauca por la influencia de las cordilleras Occidental y Central, los valles de sedimentación de las cuencas de los ríos Cauca, Patía y Magdalena, además de la precipitación y cobertura vegetal natural generan una variabilidad considerable en las condiciones climáticas de las regiones que integran el departamento, que se manifiestan desde el clima cálido superhúmedo que se encuentra en la costa pacífica caucana hasta la nieves perpetuas del Nevado del Huila. De igual manera hacen parte del área los tres parques nacionales naturales (Munchique, Puracé y Nevado del Huila), el Macizo Colombiano, dos corredores biológicos munchique –Pinche), un área de manejo integrado de zonas costeras (Bocanas de Guapi-Iscuandé), los páramos y subpáramos de la Cordillera Central (N del Huila, Sotará, Paletará, Puracé, Coconuco). Presenta tres regiones estratégicas con sus respectivas ecoregiones: Región Sur Andina con las ecoregiones de Valle Medio del Cauca, el Macizo Colombiano, el núcleo piloto Yanacona, y el enclave xerofítico del Patía. Región Piedemonte Amazónico con sus ecoregiones de Piedemonte Caquetá (zona sur)y la Baja Bota Caucana Sur. Región Pacífico con sus ecoregiones Cuenca hidrográfica del Río Naya, Corredor de conservación sector Munchique Pinche y Área de manejo integral de zonas costeras de las Bocanas de Guapi Iscuandé. La Región Surandina posee el 51% del territorio departamental en donde se localizan los municipios del Distrito Minero El Tambo –Buenos Aires y en ella se encuentran tres cuencas importantes Cuenca Cauca, Cuenca Magdalena y Cuenca Patía. La Cuenca hidrográfica del Río Cauca se encuentra localizada entre la margen occidental de la cordillera Central y la margen oriental de la cordillera Occidental y al norte con el Departamento del Valle del Cauca La cuenca alta del río Cauca hace parte del sistema montañoso andino. Está conformado por grandes conjuntos morfoestructurales y topográficos de origen ígneo metamórficos, su posición de barlovento condiciona lluvias abundantes y bien distribuidas durante el año, presentando además huellas de una constante afluencia de cenizas volcánicas, las zonas bajas están constituidas por una serie de abanicos coalescentes en diferentes niveles, fallados y sotolevantados, actualmente denudados, disecados y recubiertos también por capas espesas de cenizas volcánicas. En los sectores altos y fríos de montaña de la cuenca, las bajas temperaturas y el exceso de lluvias favorecen, por un lado, la acumulación de materia orgánica, baja mineralización de nutrientes, lavado de los suelos y su acidificación. Por otro lado, en el clima medio húmedo las fuertes pendientes y el exceso de humedad son atenuados por la presencia de cenizas volcánicas las cuales ondulan en los domos y laderas, aunque eventualmente bajo condiciones de mal manejo pueden ser susceptibles a la erosión especialmente por remoción en masa. Las condiciones de precipitación y distribución de lluvias en la cuenca alta del río Cauca en el departamento, le imprimen características favorables para la productividad, especialmente en el sector forestal ya que originan procesos en los suelos que los hacen potenciales para su productividad intensiva, especialmente en las zonas bajas. En esta cuenca se encuentran ubicados Popayán, la capital del Departamento, y los municipios de Cajibío (100% de su área), Morales (100%), Suaréz (100%), Buenos Aires (100%), Santander de Quilichao (100%), Puerto Tejada (100%), y El Tambo (aprox. 15.5% del área) del Distrito, además de otros centros con mayor concentración de población urbana, y contar con las áreas de mayor

espárragos, yuca, fríjol, fique y con ganadería de doble propósito. Los sistemas productivos como la macadamia, los espárragos y las flores han dado lugar a encadenamientos productivos y al montaje de plantas procesadoras para su comercio internacional. En esta zona la economía campesina e indígena es significativa en términos sociales y económicos, puesto que es fuente de seguridad alimentaria, genera excedentes tanto en el sector agrícola como en el pecuario y adicionalmente cuenta con explotaciones comerciales a pequeña escala de café, frijol, maíz, yuca, frutales, hortalizas, medicinales, ganadería mayor y especies menores, que abastecen en gran parte la demanda de los centros urbanos. En el contexto de la actividad minera, en la Meseta de Popayán, tiene importancia la explotación de bauxita, especialmente en el municipio de Morales. Valle Geográfico del Río Patía: Tradicionalmente en esta región se vienen desarrollando explotaciones agrícolas como el maíz, café tradicional, café tecnificado intercalado con plátano, yuca; frutales como sandía, papaya, melón, guayaba, cítricos (limón y naranja) y coca, articulados a la economía campesina. Por sus condiciones ambientales, el Valle del Patía es considerado una región con alta potencialidad para el desarrollo de la actividad ganadera. La actividad minera está representada en la explotación de oro, piedras semipreciosas (En el municipio de Mercaderes) y material de cantera.

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desarrollo institucional, industrial, comercial y de servicios.

La actividad minera en el departamento ha influenciado de manera importante en la zona tiene diferentes formas de explotación: el sistema a cielo abierto con el azufre y la bauxita en Morales. La minería subterránea representada por la pequeña y mediana minería del oro y carbón particularmente en las estribaciones de la cordillera Occidental en El Tambo, Suárez y Buenos Aires. La minería aluvial que se aplica en la extracción de oro y gravas, tanto manual como mecanizada.

Distrito minero: Teruel – Aipe

Fecha de creación: 2009-02-13 Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El Distrito Minero Teruel Aipe, conformado por los municipios de Neiva, Aipe, Nátaga, Paicol, Palermo, Santamaría, Tesalia, Teruel, está localizado en el norte y centro del Departamento del Huila, comprende regiones geográficas del occidente de la Cordillera Oriental hasta el costado oriental de la Cordillera Central incluyendo el Valle del río Magdalena (Alto Magdalena). La región es muy variada en su conformación, permite diferenciar tres zonas principales que presentan características distintas en cuanto a su formación y desarrollo productivo: La zona de montaña oriental, sobre el costado occidental de la cordillera Oriental, con alturas sobre el nivel de mar desde 500 metros hasta 3000 metros. La producción básica agrícola son los cultivos de café y los productos de subsistencia. La segunda zona corresponde al Valle del río Magdalena, en alturas entre 200 y 500 metros sobre el nivel del mar, en donde se sitúan las poblaciones urbanas de todo el Distrito Minero (Neiva, Aipe, Nátaga, Paicol, Palermo, Santamaría, Tesalia, Teruel). Es un territorio cálido, seco, en parte árido y desértico, con vegetación tropical; existen vallecitos de buena capacidad agrológica, donde se cultiva arroz y maíz. La tercera zona se localiza en el piedemonte oriental de la Cordillera Central por encima de la cota de los 500 msnm, en ella se encuentran buenas tierras de labor aprovechadas en agricultura y ganadería En toda la región se produce maíz tradicional, maíz tecnificado, arroz riego, arroz secano mecanizado, sorgo, café, caña, yuca, algodón, cacao, ajonjolí, soya, plátano y tabaco rubio y negro. Neiva se constituye en el epicentro comercial para el intercambio y abastecimiento de productos, la mayor parte, proviene del sector agropecuario, y el centro de influencia de primer orden es Bogotá. El departamento del Huila es gran productor de petróleo. La producción del Huila para el año de 2007 está alrededor de los 45.000 barriles promedio día. Las regalías directas han venido ganando importancia dentro de los ingresos corrientes del Departamento, mientras los recursos propios representados por los ingresos tributarios y rentas cedidas, han tenido un comportamiento que

En el Huila se origina una red oleoducto y gasoductos para el transporte de petróleo crudo, de gas licuado y gas natural. El potencial del Distrito Minero está en la roca fosfórica, utilizada en la fabricación de fertilizantes, la arcilla y los mármoles (rocas calcáreas). Del primero de estos recursos mineros hay yacimientos en los municipios de Tesalia y Aipe. La producción de roca fosfórica del Departamento corresponde al 47% de la nacional y por su contenido de fosfatos (P2O5) y su alta reactividad agronómica es la de mejor calidad en el país. Las arcillas de los yacimientos del departamento tienen alto grado de plasticidad por la presencia de alúmina. La producción de mármol y calcáreos es importante en la región noroccidente del departamento que corresponde a los municipios de Neiva, Palermo, Santa

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tiende a la inmovilidad en términos nominales. Significa esto que, mientras los recursos por regalías directas se han venido fortaleciendo, la capacidad de generar recursos propios se ha estancado, acrecentando la dependencia que de las regalías tiene el presupuesto de ingresos del Departamento y haciendo más difícil el autofinanciamiento del gasto. Las regalías directas representan en la actualidad cerca del 30% de los ingresos totales del Departamento y explican en una alta proporción los niveles de inversión en educación, salud, agua potable y alcantarillado y casi el 100% de la inversión en otros sectores considerados prioritarios para el desarrollo.

María y Teruel. El Departamento tiene la mayor producción nacional y grandes reservas sin exploración. En un área de 1.321 hectáreas, las reservas ascienden a 897 millones de metros cúbicos, de los cuales 27% son de mármol, 36% de caliza y 37% de dolomita.

Distrito minero: Vetas – California

Fecha de creación: 2009-01-16 Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El Distrito Minero esta conformado por los municipios de Vetas y California, se localiza al oriente del departamento de Santander en límites con Norte de Santander. Tiene una extensión de 139 km² y una población estimada de 4.153, según el censo de 2007 y distribuida en forma homogénea entre las cabeceras municipales y las zonas rurales. Estos dos municipios, para efectos de planeación regional y administración del territorio de acuerdo a lo establecido en el Decreto 0304 del 6 de diciembre de 2005 de la Gobernación de Santander, corresponden al Núcleo Provincial Soto Norte que tiene como capital a Matanza. El territorio corresponde a la subregión de la montaña santandereana de la Región Andina sobre la Cordillera Oriental, con alturas que van desde los 2000 msnm con predominio de clima frío para temperaturas que oscilan entre 12 ºC y los 18 ºC, precipitaciones anuales inferiores 1500 mm. Entre los 3000 msnm y los 4000 msnm la temperatura puede bajar hasta 6 ºC. Por encima de los 40000 msnm es zona de páramo con presencia de bosque alto andina y la temperatura puede llegar a 3 ºC y las precipitaciones disminuir a 500 mm año. El paisaje geomorfológico del distrito está caracterizado por relieve montañoso glacifluvial de altas pendientes desprovistas de vegetación arbustiva con procesos erosivos laminar que producen grandes surcos y cárcavas. En las partes más altas el relieve es de formas heredadas de las eras glaciares con vegetación herbácea adaptada al medio. La geología de la zona esta constituida básicamente por rocas ígneas del mesozoico jurasico conformadas por grano dioritas, cuarzomonzonitas y cuarzomonzodioritas, que son las encajantes de los yacimientos auríferos. Existen también presencia de rocas metamórficas producto de los efectos intrusivos de la región y rocas sedimentarias en la parte baja del distrito. Hay en el distrito una zona de fallas geológicas, como la de Suratá y Bucaramanga, con otras de menor importancia, La de río Frío, Charta, Tona y Cicutilla. La minería del distrito ha jugado un papel importante en la economía de la región máxime cuando fue justamente esta actividad la que conllevó a la fundación de estos municipios (Vetas y California). Otro aspecto importante es que la morfología y la calidad de sus suelos no contribuyen al desarrollo de otras actividades. Existen manifestaciones de otros minerales que no han sido explorados.

La extracción de oro data desde la colonia y es la única zona de la cordillera oriental donde se explotan depósitos de oro filoniano. Se trata de filones de cuarzo mineralizados con oro, plata y sulfuros, que desarrollan zonas de alteración hidrotermal e hipogénica para la zona de California, en las rocas encajantes. La producción de oro y plata se comercializa principalmente en Bucaramanga, siendo usada en su mayoría para la fabricación de joyas. Este distrito ha sido un importante productor de oro ha través de la historia en el departamento de Santander, pero no ha tenido gran desarrollo, reflejándose en la manera rudimentaria como la desarrollan los empresarios mineros de la región.

Distrito minero: Zipa – Samacá

Fecha de creación: 2009-01-23 Localización y caracterización ambiental Minerales

representativos, usos y principal destino

El Distrito Minero de Zipa – Samacá está conformado por 10 municipios de La producción minera

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Cundinamarca (Cogua, Cucunubá, Guachetá, Lenguazaque, Nemocón, Suesca, Sutatuausa, Tausa, Ubaté y Zipaquirá) y 2 de Boyacá (Ráquira y Samacá), ubicados todos ellos en la llamada Sabana de Bogotá. Tiene una extensión de 1.856 km² y una población de 254.924 habitantes (2006) en su mayoría residente en las cabeceras municipales (58.4%) El territorio se localiza sobre la cordillera Oriental en la Región Andina, específicamente dentro de la subregión denominada “Altiplano Cundiboyacense”. Por pertenecer a esta subregión natural, los paisajes geomorfológicos más representativos son el de montaña, que se localiza en los costados oriental y occidental del Distrito con elevaciones superiores a los 2.800 msnm y con pendientes fuertes y escarpadas, y el de altiplanicie que corresponde a la extensión septentrional del altiplano con alturas entre 2.500 y 2.600 msnm y con relieve ligeramente ondulado a plano. De acuerdo a la información geológica, en el Distrito Minero predominan las rocas de características sedimentarias intercaladas con algunas ígneas, lo que ha favorecido la existencia de yacimientos de sal gema, carbón mineral, calizas, arena, grava y arcillas. En la geografía del Distrito Zipa – Samacá no se encuentran parques nacionales naturales, pero si algunos ecosistemas estratégicos como ciertos humedales, zonas con bosques andinos, altoandinos y, especialmente, páramos como los de Rabanal, Napa y Guerrero. Por su bicación en el altiplano de la cordillera oriental, los climas predominantes son frío, muy frío y subpáramo, con alturas que van de los 2.400 a los 3.500 m.s.n.m. Las precipitaciones varían de 500 a 1.500 mm/año en los climas mencionados y las temperaturas son inferiores a los 18 ºC. El relieve predominante es ligeramente plano a ondulado en el paisaje de altiplanicie, y pendiente y escarpado en el paisaje de montaña. En el primero predominan cultivos de papas y hortalizas, cereales y flores, además de pastos para ganaderías de leche y doble propósito. En el segundo, la actividad agrícola está representada por algunos cultivos hortícolas y frutales de clima frío, combinada con ganaderías de leche y doble propósito, se complementan estos usos con algunas zonas de cultivos forestales, bosques alto andinos y vegetación de páramo. En el territorio predominan clases agrológicas II y III en las zonas planas con excelentes suelos para actividades agropecuarias, y clases IV, VI, VII y VIII en los paisajes de montaña. El sistema hídrico local, definido por sus geoformas, tiene dos drenajes diferentes: uno hacia el norte que corresponde a la cuenca del Río Suarez al que tributan los ríos Suta, Lenguazaque, Susa, Simijaca, Chiquinquirá y Ráquira, además de las lagunas de Suesca, Fúquene y Lenguazaque; y otro hacia el sur en la cuenca del río Bogotá, al que tributan los ríos Neusa, Checua y el embalse del Neusa. Las condiciones de clima, geomorfología, geología y suelos hacen que la región esté sometida a una serie de amenazas naturales que generan riesgos significativos a las obras de infraestructuras, construcciones y población en general. Las principales amenazas tienen que ver con la sísmica –la cual se relacionan con la tectónica y fallas geológicas nacionales y regionales-, inundaciones en las zonas planas de la altiplanicie cercanas a las llanuras de inundación y rondas de los ríos, movimientos en masa que causan problemas de erosión en las zonas de montaña, desertificación localizada, heladas e incendios forestales, principalmente en zonas de menor precipitación. El territorio del Distrito se encuentra dentro de área de influencia de Bogotá como principal metrópolis de nivel regional, contando con Zipaquirá como centro de apoyo local para todas las funciones urbanas.

regional está representada fundamentalmente por explotaciones de caliza para la industria cementera por materiales para la construcción como roca, piedra, arena y arcilla con destino al mercado de Bogotá, carbón mineral y sal gema.

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Distrito minero: Zona Norte Cesar

Fecha de creación: 2010-06-17

Localización y caracterización ambiental Minerales representativos, usos y

principal destino No hay información

Directorio de contactos Distritos Mineros

Nombre Cargo Correo Electrónico Adriana María Ospina Moyano Coordinadora Promotora del

Distrito Minero Oriente [email protected]

Aida María Embus Palomino Enlace Regional [email protected] Carlos Alberto Alvarado Bello Coordinador Promotor del

Distrito Minero Calamarí-Bolívar

[email protected]

Carlos Humberto Salcedo Hernández

Coordinador Promotor del Distrito Minero Sugamuxi

ermelló@distritosmineros.gov.co

Carmen Elena Patiño Burbano Enlace Regional [email protected] Cecilia Hoyos Gómez Coordinadora Promotora del

Distrito Minero Los Santos ermelló[email protected]

Cielo Acosta Jaimes Coordinadora Promotora del Distrito Minero Vetas California

[email protected]

Ciro Arias García Coordinador Promotor del Distrito Minero Cúcuta

[email protected]

Diana Carolina Hernández Serna

Coordinadora Promotora del Distrito Minero Puerto Nare

[email protected]

Diogenes Segundo Burgos Dávila

Coordinador Promotor del Distrito Minero La Llanada

[email protected]

Ervin Emilio Rentería Asprilla Coordinador Promotor del Distrito Minero San Juan

[email protected]

Fabián de Jesús Guevara Contreras

Coordinador Promotor del Distrito Minero Guajira

[email protected]

Francisco Alfredo Arango Vergara

Coordinador Promotor del Distrito Minero Muzo

[email protected]

Francisco Alfredo Arango Vergara

Coordinador Promotor del Distrito Minero Zipa Samacá

[email protected]

Gloria Contreras Verdugo Coordinadora Promotora del Distrito Minero Norte de Boyacá

[email protected]

Hermil Huertas Cárdenas Coordinador Promotor del Distrito Minero Ataco

[email protected]

Johnny Humberto Eguizabal Erazo

Coordinador Promotor del Distrito Minero Mercaderes

[email protected]

Jorge David Díaz López Coordinador Promotor del Distrito Minero Calamarí-Atlántico

[email protected]

José Teófilo López Torres Coordinador Promotor del Distrito Minero Chivor

[email protected]

Juan David Zuluaga Rivillas Coordinador Promotor del Distrito Minero Frontino

[email protected]

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Luis Fernando Ordoñez Castillo

Coordinador Promotor del Distrito Minero Cali Dovio

[email protected]

Luis Fernando Ordóñez Castillo

Coordinador Promotor del Distrito Tambo-Buenos Aires

[email protected]

Manuel Acevedo López Coordinador Promotor del Distrito Minero La Sabana

[email protected]

Manuel Hoyden González Ossa Coordinador Promotor del Distrito Minero Putumayo

[email protected]

Martha Lucía Pachón Rincón Coordinadora Promotora del Distrito Minero Risaralda

ermelló[email protected]

Natalia Castillo Mosquera Coordinadora Promotora del Distrito Minero Marmato

[email protected]

Nohora Ordoñez Vargas Coordinadora Promotora del Distrito Minero Teruel – Aipe

[email protected]

Olga Janneth Orjuela Cortés Coordinadora Promotora del Distrito Minero Provincia de Rionegro

[email protected]

Olga Janneth Orjuela Cortés Coordinadora Promotora del Distrito Minero Soacha – Sibaté

[email protected]

Rafael Antonio Álvarez López Coordinador Promotor del Distrito Minero Amagá

[email protected]

Rafael Enrique Bustamante Lara

Coordinador Promotor del Distrito Minero Calamarí-Sucre

[email protected]

Rafael Oquendo Moreno Coordinador Promotor del Distrito Minero Nordeste

[email protected]

Roviro José Menco Menco Coordinador Promotor del Distrito Minero Sur de Bolívar

[email protected]

Rómulo Díaz Salazar Coordinador Promotor del Distrito Minero Bermellón

ermelló[email protected]

Tito Ever Ramírez Gómez Coordinador Promotor del Distrito Minero Litoral Pacífico

[email protected]

Viviana Andrea Giraldo Cuadros

Coordinadora Promotora del Distrito Minero La Jagua

[email protected]

Viviana Andrea Giraldo Cuadros

Coordinadora Promotora del Distrito Minero Zona Norte Cesar

[email protected]

William Fernando Arteaga Revelo

Coordinador Promotor del Distrito Minero Costa Pacífica Sur

[email protected]

Fuente: www.distritosmineros.gov.co

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BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA Y FUENTES DE INFORMACIÓN

Las principales fuentes de información utilizadas para la elaboración del presente marco institucional son las normas que regulan cada uno de los sectores estudiados, así como las instituciones más representativas que tienen competencias y cumplen funciones específicas relacionadas con la protección ambiental y con la explotación minera en Colombia. Estas normas están señaladas a lo largo del texto en cada una de las secciones, razón por la cuál se omiten en este apartado de fuentes y bibliografía. Camacho, J. (2002) Mapa de recursos minerales de Colombia. “Minerales Industriales” Ingeominas. Subdirección de recursos del subsuelo. Bogotá. 59 p. Centro Mundial de Minería y Metales (ICMM) (2003) Marco conceptual sobre Desarrollo Sostenible del ICMM. Principios del ICMM. Londres. 6p. Consejería de Industria y Medio Ambiente Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2005) Guía para la evaluación ambiental estratégica (EAE) de Planes y Programas con incidencia en el medio ambiente. ENPLAN-CIMA. Murcia. 80 p. Departamento Administrativo de la Función Pública, (2008) Manuel de Estructura del Estado Colombiano. 8 Sector de Minas y Energía. Bogotá D.C. 30 p. Departamento Nacional de Planeación (2010) Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Prosperidad para todos. DNP, Bogotá D.C. 591 p. Geilfus, F. (1997). 80 herramientas para el desarrollo participativo. Laderas C. A, San Salvador, HCA/ Holanda. Consultado en: Alguacil-Gómez, J. Los desafíos del nuevo poder local: la participación como estrategia relacional en el nuevo poder local. texto basado en el artículo: "La democracia participativa como estrategia para la gestión relacional", publicado en la revista Intervención Psicosocial, Volumen 13 nº. 3, año 2004, Colegio de Psicólogos de Madrid. Herrera, R. y M. Bonilla (2009) Guía de evaluación ambiental estratégica. Documento de Proyecto. Naciones Unidas, Cepal, Gobierno de España y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Bogotá. 190 P. Idárraga-Franco A. Diego Muñoz, Hildebrando Vélez (2010) Conflictos socio-ambientales por la extracción minera en Colombia: Casos de la inversión británica. CENSAT Agua Viva- Amigos de la Tierra. Bogotá. D.C. 196 p. Ingeominas. (2007) Convenio interadministrativo suscrito entre el MAVDT, el MME, la Fiscalía, la Procuraduría General de la Nación e Ingeominas para la erradicación de la minería ilegal. Ingeominas. Bogotá D.C. 11 p. Ingeominas (2009) Política de Administración del Recurso Minero. Documento de Trabajo. Bogotá. D.C. 16 p. Ingeominas (2009) Política de mejoramiento de la productividad y la competitividad del sector Minero. Documento de Trabajo. Bogotá. D.C. 13 p.

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Ingeominas (2009) Política de promoción del país minero. Documento de Trabajo. Bogotá. D.C. 15 p. Minercol-OIT (2001) El trabajo infantil en la minería artesanal de esmeraldas. Estudios y estadísticas. IPEC-Minercol. Bogotá. D.C. 40 p. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, (2007) Políticas de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Orientaciones Generales para la Gestión con Departamentos y Municipios, MAVDT, Bogotá D.C. 53 p. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Minas y Energía (2010) Agenda Ambiental para el Sector de Minería, MAVDT, Bogotá D.C. 23 p. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (2010), Informe sobre el Estado de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente. Componente de Biodiversidad Continental -2009, IAvH. Bogotá D.C. 167 p. Ministerio de Minas y Energía-UPME (2007), Plan Nacional de Desarrollo Minero 2007-2010. Gestión Pública para la Actividad Minera. UPME, Bogotá D.C. 64.p Ministerio de Minas y Energía (2007) Modelos de Gestión para la productividad sostenible de los Distritos Mineros en Colombia. Marco Orientador. Versión 5. MME-Fundación para el Desarrollo del Quindío. Bogotá D.C. 22 p. Ministerio de Minas y Energía, Distritos Mineros (2008) Estimación de la producción minera colombiana por distritos basada en proyecciones de PIB minero Latinoamericano 2008-2019, UPME, Bogotá 80 p. Ministerio de Minas y Energía (2008) Guía de participación ciudadana sector minero energético. MME. Bogotá, 57 p. Ministerio de Minas y Energía-Ministerio de Medio Ambiente (Sf.) Guía Minero Ambiental No 1 Exploración. MME-MAVDT-CERI-Colombia-CIDA. Bogotá. D.C. 112 p. Ministerio de Minas y Energía-Ministerio de Medio Ambiente (Sf.) Guía Minero Ambiental No 2 Explotación. MME-MAVDT-CERI-Colombia-CIDA. Bogotá. D.C. 154 p. Ministerio de Minas y Energía-Ministerio de Medio Ambiente (Sf.) Guía Minero Ambiental No 3 Beneficio y Transformación . MME-MAVDT-CERI-Colombia-CIDA. Bogotá. D.C. 109 p. Observatorio de Megaproyectos, Transnacionales y derechos Humanos (2008) Las huellas del capital transnacional en Colombia. Estudios de caso: Nestlé, Cerrejón LLC y British Petroleum. Observatorio. Bogotá, 296 p. Quijano P. (2009) Mapa de actores y escenarios para la revisión y actualización de la Política Nacional de Biodiversidad. Pontificia Universidad Javeriana, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Rodado-Noriega, C. (2002) La educación, el ambiente y la calidad de vida. En: Revista La Tadeo No. 67 Primer Semestre 2002. Bogotá D.C. Pág. 105-115.

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Rudas-Lleras, G. (2010) Impacto de la minería en zonas productoras de agua. V Seminario Ambiental. Ponencia Universidad de los Andes-Andesco. Bogotá. (Presentación) Unidad de Planeación Minero Energética (2006) Colombia País Minero. Plan Nacional de Desarrollo Minero 2019. UPME, Bogotá. D.C. 125 p. Unidad de Planeación Minero Energética. (2004) Plan de Acción para la Sostenibilidad y creación de centros ambientales mineros-CAM, cadenas productivas y Plan Padrinos. Informe Final. Bogotá D.C. 300 p. Unidad de Planeación Minero Energética. (2005) Distritos Mineros: Exportaciones e Infraestructura de Transporte. UPME, Bogotá D.C. 120 p. WWF, (2010) El desafío de la minería, Colombia bajo Tierra. En “enacción 11”, Revista Colombiana de la WWF, Número 11, Oct.-Dic. 2010. Págs. 8-13.

Principales sitios Web visitados

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: http://www.minambiente.gov.co Ministerio de Minas y Energía: http://www.minminas.gov.co Ingeominas: http://www.ingeominas.gov.co Unidad de Planeación Minero Energética: http://www.upme.com.co Departamento Nacional de Planeación: http://www.dnp.gov.co The Nature Conservancy-Colombia: http://español.tnc.org Sistema de Información Geográfica para la Planeación y el Ordenamiento Territorial: http://sigotn.igac.gov.co Información Minera de Colombia http://www.imcportal.com (Información Minera de Colombia) Senado de la República- Consulta de normas: http://www.secretariasenado.gov.co Sistema de Información Minera de Colombia: http://www.simco.gov.co Sistema de Información Ambiental Minero Energético: http://www.siame.gov.co Asociación colombiana de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible: http://www.asocars.org.co Distritos Mineros y Territorios Indígenas: http://geographiando.hrev.org Distritos mineros: http://www.distritosmineros.gov.co Censat Agua Viva: http://www.censat.org OIT: http://www.oitcolombia.org