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PRIMERA PARTE PRIMERA PARTE : : BIENESTAR ANIMAL EN LA BIENESTAR ANIMAL EN LA EXPLOTACION EXPLOTACION MARCO JURIDICO DE LA GESTION AGROGANADERA II

MARCO JURIDICO DE LA GESTION AGROGANADERA II · relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos, Directiva 2001/88/CE, de 23 de octubre de 2001, por la que se ... Consideraciones

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PRIMERA PARTEPRIMERA PARTE::BIENESTAR ANIMAL EN LA BIENESTAR ANIMAL EN LA

EXPLOTACIONEXPLOTACION

MARCO JURIDICO DE LA GESTION

AGROGANADERA II

Especie Bovina

� Directiva 98/58/CEE, del Consejo, relativa a los principios de provisión de estabulación, comida, agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.

� Recomendación para bovinos Adoptada por el Comité Permanente del Convenio Europeo sobre la Protección de los Animales en las Explotaciones, en su 17 reunión, (21 de octubre de 1988)

� Real Decreto 1047/1994, que regula las normas mínimas específicas para la protección de terneros en las explotaciones ganaderas

� El Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, relativo a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas .

CONSIDERACIONES GENERALES DEL REAL

DECRETO 348/2000

� OBJETIVO DE LA LEY: Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los animales no padezcan dolore s, sufrimientos ni daños inutiles .

� PERSONAL: suficiente y con capacidad, conocimientos y competencia profesional. Preparado.

� Inspecciones del propietario : al menos 1 vez/día ; con luz fija o móvil adecuada y tratar los animales enfermos, heridos, incluso aislarlos si es necesario y llamar al veterinario.

� Constancia documental : animales muertos diariamente, medicamentos administrados, conservar tres años desde la ultima anotación.

� Libertad de movimientos . Levantarse, tumbarse, alimentarse con total libertad.

� Los animales no se mantendrán ni en oscuridad ni con iluminación permanente.

CONSIDERACIONES GENERALES DEL

REAL DECRETO 348/2000� Edificios y establos adecuados a las necesidades

etológicas de los animales, de fácil limpieza y desinfección,,construidos con materiales no tóxicos, con suelos bien drenados, que no resbalen, sin bordes cortantes, punzantes…. Tienen que tener adecuadas condiciones de temperatura, buena ventilación, evitar gases irritantes como el amoniaco y el CO2 que produce cuadros respiratorios.

� Equipos automáticos o mecánicos para ventilación, alimentación o abrevar: al menos se revisan 1 vez al día para constatar su buen funcionamiento. En el caso de ventilación debe haber un equipo de emergencia y alarma

� Alimentación, agua y otras sustancias adecuado a necesidades nutricionales, si necesita correctores…y con los intervalos de alimentación adecuado o ad libitum( pollos) y no se le administraran sustancias perjudiciales(Hormonas).

CONSIDERACIONES ESPECIFICAS DE INTERES EN

BOVINO RD 1047/1994

TERNEROS(hasta 6 meses):

Espacio disponible:1,5 metros para menos de 150 Kg

1,7 metros para 150-220 Kg

1,8 para mas de 220 Kg

� Calostro antes 6 horas de vida� Agua a libre disposición a partir 2 semanas. Dos

raciones alimentos al día

CONSIDERACIONES ESPECIFICAS DE INTERES

EN BOVINO RD 1047/1994

No recintos individuales para los de más de 8 semanasInspección 2 veces al díaNo atarlos, salvo máximo 1 hora durante la lactancia.No bozalesIluminación adecuada: 9-17H en artificial

Especie Porcina� Directiva 91/630/CEE, del Consejo, de 19 de noviembre de 1991,

relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos, � Directiva 2001/88/CE, de 23 de octubre de 2001, por la que se

modifica la Directiva 91/630/CEE, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos

� Directiva 2001/93/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/630/CEE relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.

� El Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

NORMAS MINIMAS PARA

PROTECCION DE CERDOS� Los cerdos deben vivir en un entorno que se ajuste

a sus necesidades de ejercicio y comportamiento exploratorio (hozar) y respetar su comportamiento gregario.

� Superficie mínima 1m2 animales de cebo, 3 m2 para cerda y 6 m2 verraco (10 monta natural).

� Las cerdas y cerdas jóvenes( antes de primer parto) en grupo desde 4 semanas tras cubrición hasta una semana antes del parto.

� Acceso permanente a materiales manipulables.� Se prohibe atar a los animales.

CONSIDERACIONES GENERALES BIENESTAR EN

EXPLOTACIONES DE PORCINO Real Decreto 1135/2002

� Personal : Formación adecuada(cursos)� Libertad de movimientos: Se establece para

las hembras una mayor cantidad de espacio.� Edificios : Dimensiones y características de los

emparrillados.

CONSIDERACIONES GENERALES BIENESTAR EN

EXPLOTACIONES DE PORCINO Real Decreto 1135/2002

� Procedimiento de cría : No atar cerdas, cría en grupos de hembras gestantes, materiales manipulables para los cerdos.

� Mutilaciones: Prohibidas excepto hasta los 7 días de vida: castración en machos, sección de dientes en lechones, raboteo. Anillado para los de vida libre ; realizados por personas formadas o por veterinarios.

CONSIDERACIONES GENERALES BIENESTAR

EN EXPLOTACIONES DE PORCINO

� En caso necesario tb se permite reducir longitud de los colmillos de los verracos.

� A partir del 7º dia la castración o el raboteo se llevará a cabo por un veterinario con anestesia y analgesia.

NOTA: NO aplicable a explotaciones < 10 cerdas (sie mpre que puedan darse fácilmente la vuelta en el recinto en que se encuentren)

CONSIDERACIONES GENERALES BIENESTAR EN

EXPLOTACIONES DE PORCINO Real Decreto 1135/2002

� Las jaulas de parto con espacio libre para parir.

� Barras laterales para proteger de aplastamiento a los lechones. Y calefacción si es necesaria.

CONSIDERACIONES GENERALES BIENESTAR

EN EXPLOTACIONES DE PORCINO

� Todos los cerdos de más de dos semanas de edad con acceso permanente a agua fresca.

� Destete de los lechones no anterior a 28 días, a no ser que perjudique la salud de la madre o de los lechones.

� La mezcla de cerdos no familiarizados debe hacerse lo antes posible, antes del destete o a lo sumo una semana despues.

� Pelea violenta, se investigan las causas, se adoptan medidas( suministrar paja u otros materiales manipulables). Si no se soluciona, los agresivos y los animales en peligro se apartan.

Revestimiento del suelo

Cerdos criados en grupos Anchura aberturas Anchura viguetas

Lechón 11mm máximo 50mm mínimo

Cochinillo destetado 14mm máximo 50mm mínimo

Cerdos de producción 18mm máximo 80mm mínimo

Cerdas y cerdas jóvenes 20mm máximo 80mm mínimo

Hormigón emparrillado para

cerdos criados en grupo

Revestimiento del suelo: de la superficie total, SUELO CONTINUO COMPACTOCERDA CERDA JOVEN

CONDICIONES AMBIENTALES

-

� Evitar niveles de ruido continuo superiores a 85 dBe, tambien ruidos duraderos o repentinos.

� Período mínimo de luz de 8 horas al día y una intensidad mínima de luz de 40 lux.

� Descansar y levantarse normalmente.� Tener acceso permanente a una cantidad suficiente de

materiales de investigación y manipulación como paja, heno, madera, serrín….que no comprometa la salud de los animales.

� Los suelos serán lisos, pero no resbaladizos, se construirán y cuidarán para que no causen daño o sufrimiento a los cerdos.

� Se alimentará a todos los cerdos, al menos una vez al día. Cuando se alimenten en grupo todos los cerdos deben acceder al pienso a la vez.

Gallinas y pollos de carne

� Directiva 1999/74/CEE, del Consejo, de 19 de julio de 1999, relativa a las normas mínimas para la protección de las gallinas,

� El Real Decreto 3/2002 , de 11 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de las gallinas ponedoras.

� Directiva 2007/43/CE del consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las normas relativas para la protección de pollos de producción de carne.

� El Real Decreto 692/2010 , de 11 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los pollos de carne.

ALGUNAS NORMAS EN GALLINAS

� Sólo gallinas de producción de huevos no destinados a la incubación.

� Sólo establecimientos de al menos 350 gallinas.

� Condiciones generales:� Inspeccionadas 1 vez al dia� Ruido lo más bajo posible� Iluminación adecuada: al menos 1/3 de

oscuridad� Materiales e instalaciones adecuadas: ¡ojo

niveles! de CO2 Y NH3, Tª� Mutilaciones: corte picos en pollos<10 dias

� Condiciones especificas:� Cría en jaulas acondicionadas (cambios en

jaulas desde julio de 2012). No permitido jaula clásica.

� Sistemas alternativos: suelo, campera. ¿FRAUDE?

JAULAS ACONDICIONADA

� 750 Centímetros cuadrados /ave� 45 centímetros de altura � Aseladero 15 cm /ave� Dispositivo para recorte de uñas � 1 nido por cada 7 aves� Comedero 12 cm/ave� Bebedero � Yacija mínimo 250 centímetros cuadrado/ave� 90 centímetros de pasillo entre hileras� 30 centímetros de altura mínima al suelo

ALGUNAS NORMAS EN POLLOS DE CARNE (BROILERS)

(Real Decreto 692/2010, de protección de pollos de carne)

� No explotaciones de menos de 500 pollos

� Personal : curso específico� Condiciones específicas:� Bebederos� Comederos� Ventilación: NH3 Y CO2� Iluminación: mínimo 20 lux. Y

6 horas de oscuridad al dia.� Mutilaciones permitidas: corte

de picos antes de los 10 dias de vida y castración (bajo supervisión veterinaria)

� 2 inspecciones/ dia

Densidad máx. 33 kg peso/m²

LEGISLACION TRANSVERSAL

� Reglamento 1099_2009, de 24 septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales e el momento de la matanza.

Matanza de emergencia

Métodos de aturdimiento y matanza

� Ley 32_2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Infracciones y sanciones

� Ley 8_2003, de Sanidad Animal� Plan COCA_Programa Controles Bienestar Animal� Ley 5_2002, de protección de los animales en la Comunidad

Autónoma de Extremadura.Disposiciones generales

Animales domésticos de compañía, asociaciones, etc.

Consideraciones especificas para la especie ovina y caprina

OVINO� PROHIBICIONES:� amputar el pene o las demás intervenciones del pene� descepar los cuernos� amputación por frío� eliminar pliegues de la piel� limar o afilar los dientes� EXCEPCIONES:� corte del rabo por métodos quirúrgicos o con tenazas hemostáticas, siempre que se deje una longitud de cola suficiente para tapar el ano en

los machos y el ano y la vulva en las hembras;� castrar con métodos químicos o con tenazas hemostáticas;� descornar;� realizar la vasectomía;� marcar la oreja colocando una marca o tatuaje, implantar un dispositivo

electrónico o marcar los cuernos.� RABOTEORABOTEO : sólo deberían utilizarse métodos quirúrgicos con anestesia previa, o las tenazas

hemostáticas. La operación de descornar sólo debería efectuarla un veterinario, y siempre con anestesia.

Consideraciones especificas para la especie ovina y caprina

CAPRINO

� PROHIBICIONES: Deberán prohibirse las operaciones que entrañen la pérdida de una cantidad significativa de

tejido o la modificación de la estructura ósea, o que pudieran causar un dolor o una angustia significativas.

� EXCEPCIONES:� para operaciones realizadas exclusivamente con fines veterinarios, para atenuar o evitar el dolor

o el sufrimiento;� para el marcado de la oreja mediante la colocación de una chapa o tatuaje, el marcado en frío y

la implantación de un sistema electrónico a efectos de identificación;� cuando lo autorice la legislación nacional existente, para cortar y perforar las orejas, descepar

los cuernos y descornar a los animales y, si fuere necesario, para la castración.� CUERNOSCUERNOS: A causa de la anatomía craneal de los cabritos, la operación de descepar los

cuernos, incluso con anestesia, es una operación difícil. Si dicha operación debiera practicarse, debería realizarse cuando el brote del cuerno esté suficientemente desarrollado para que la operación sea efectiva.

La operación de descepar los cuernos y la castración sólo podrá practicarlas un veterinario utilizando un anestésico.