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 UNIDAD 9: MARCO LEGAL.  Concepto de Marco Legal. El mar co lega l pro por cion a las bases sobre las cuales las instituciones cons truy en y determinan el alcance y naturaleza de la particip ació n política. En el mar co legal regularmente se encuentran en un buen número de provisiones regulatorias y leyes int errelacionadas entre sí. Su fundame nto en muchos país es es La Constitución como suprema legislación, que se complementa con la legislación promulgada por un parlamento o legislatura donde se incluyen leyes, códigos penales, y Regulaciones, que inclu yen ód igo s de onducta !"t ica, dados a co noc er por distintas in sta nc ias reguladoras que guardan estrechos vínculos con la materia en cuestión. El marco legal faculta a la autoridad corres po ndiente para que ll ev e a cabo las la bo r es de admini st ración de co nfo rmidad a la es tr uct ura detallada den tr o de sus mis mas provisiones. En muchos países, el marco legal en materias varias ha evolucionado en una comple#a combinación de estatutos y regulaciones legales, reglas #udiciales y la pr$ctica real. iertas legislaciones pueden ser de nueva creación o estar actualizadas, otras pu eden basar su funcionamiento en esta tu tos obsoletos qu e est$n desactua lizados, per o que sin embargo aún est $n vigentes. %ueden hab er lagunas, con&ictos e inconsistencias entre las diferentes partes que dan forma a un marco legal y en consecuencia al proceso en sí. Código Alientario Argentino !C.A.A." El ódigo 'limentario 'rgentino fue puesto en vigencia por la (ey )*.+* -reglamentada por el ecreto +)+/!0)- Se trata de un reglamento t1cnico en permanente actualización que establece disposiciones higi1nico- sanitarias, bromatológicas y de identi2cación comercial que deben cumplir las personas físicas o #urídicas, los e stablecimientos y los productos que se enmarcan en su órbita. Esta normativa tiene como ob#etivo primordial la protección de la salud de la población, adem$s de velar por m$s posibilidades de acceso a alimentos que tengan tanto garantía de inocuidad como un valor agregado en calidad. En 1sta sección encontrar$ las normas el ódigo 'limentario 'rgentino, la cual cuenta con m$s de )33 artículos divididos en ++ capítulos que incluyen disposiciones referidas a condiciones generales de las f$bricas y comercio de alimentos, a la conservación y tratamiento de los alimentos, el empleo de utensilios, recipientes, envases, envolturas, normas para rotulación y publicidad de los alimentos, e speci2caciones sobre los diferentes tipos de alimentos y bebidas, coadyuvantes y aditivos, entre otros. #rospecti$a A%iental Nacional.  'rgentina es un país que cuenta con una legislación reciente en lo referente al $mbito del medioambiente. En virtud de la estructura federal de gobierno, e4i sten +5 Es tados pr ovinciales qu e, a trav1s de sus or ga nismos ambientales, tienen un papel fundamental en la implementación de las )

Marco Legal

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UNIDAD 9: MARCO LEGAL. Concepto de Marco Legal.

El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participacin poltica. En el marco legal regularmente se encuentran en un buen nmero de provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre s. Su fundamento en muchos pases es La Constitucin como suprema legislacin, que se complementa con la legislacin promulgada por un parlamento o legislatura donde se incluyen leyes, cdigos penales, y Regulaciones, que incluyen Cdigos de Conducta/tica, dados a conocer por distintas instancias reguladoras que guardan estrechos vnculos con la materia en cuestin. El marco legal faculta a la autoridad correspondiente para que lleve a cabo las labores de administracin de conformidad a la estructura detallada dentro de sus mismas provisiones. En muchos pases, el marco legal en materias varias ha evolucionado en una compleja combinacin de estatutos y regulaciones legales, reglas judiciales y la prctica real. Ciertas legislaciones pueden ser de nueva creacin o estar actualizadas, otras pueden basar su funcionamiento en estatutos obsoletos que estn desactualizados, pero que sin embargo an estn vigentes. Pueden haber lagunas, conflictos e inconsistencias entre las diferentes partes que dan forma a un marco legal y en consecuencia al proceso en s.

Cdigo Alimentario Argentino (C.A.A.)

El Cdigo Alimentario Argentino fue puesto en vigencia por la Ley 18.284 -reglamentada por el Decreto 2126/71- Se trata de un reglamento tcnico en permanente actualizacin que establece disposiciones higinico-sanitarias, bromatolgicas y de identificacin comercial que deben cumplir las personas fsicas o jurdicas, los establecimientos y los productos que se enmarcan en su rbita.

Esta normativa tiene como objetivo primordial la proteccin de la salud de la poblacin, adems de velar por ms posibilidades de acceso a alimentos que tengan tanto garanta de inocuidad como un valor agregado en calidad.

En sta seccin encontrar las normas el Cdigo Alimentario Argentino, la cual cuenta con ms de 1400 artculos divididos en 22 captulos que incluyen disposiciones referidas a condiciones generales de las fbricas y comercio de alimentos, a la conservacin y tratamiento de los alimentos, el empleo de utensilios, recipientes, envases, envolturas, normas para rotulacin y publicidad de los alimentos, especificaciones sobre los diferentes tipos de alimentos y bebidas, coadyuvantes y aditivos, entre otros.

Prospectiva Ambiental Nacional.Argentina es un pas que cuenta con una legislacin reciente en lo referente al mbito del medioambiente. En virtud de la estructura federal de gobierno, existen 23 Estados provinciales que, a travs de sus organismos ambientales, tienen un papel fundamental en la implementacin de las polticas ambientales. La constitucin en el art. 41 establece que: todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambiental generar prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley.

La determinacin de las normas que conforman el marco legal ambiental argentino requiere la identificacin de normas ambientales dentro del vasto marco jurdico del derecho argentino. Adems de las normas especficas de la materia, en otros plexos normativos se hallan normas de contenido ambiental. Resulta de importancia sealar la operatividad del artculo 75 inciso 12 de la Constitucin Nacional (CN), orientado a determinar el alcance ambiental contenido en las materias de fondo, y las facultades legislativas federales especficas atribuidas al Congreso y su implicancia en materia ambiental. El Artculo 31 establece que la CN, las leyes de la Nacin y los tratados con las potencias extranjeras son ley suprema de la Nacin; y las autoridades de cada provincia estn obligadas a conformarse a ella.Con la reforma constitucional de 1994, las provincias argentinas delegaron en forma expresa ala Nacinla facultad de establecer normas depresupuestos mnimosen materia ambiental. El artculo 41 regula el federalismo ambiental, al establecer que La Nacin dictar las normas de presupuestos mnimos de calidad ambiental y las provincias las necesarias para complementarlas.La Nacin no puede establecer un rgimen ambiental completo, sino que debe limitarse al establecimiento de mnimos ambientales quelas provinciascomplementarnde acuerdo a las necesidades, requerimientos en la materia.A pesar de lo establecido por el artculo 41 de nuestra Constitucin, la delimitacin de los mbitos de actuacin nacional y provincial sigue generando dificultades, abriendo un amplio margen de posibilidades para el ejercicio de potestades jurisdiccionales por parte de la Nacin.Es un principio bsico de nuestro rgimen constitucional que el Congreso de la Nacin posee la competencia para dictar las normas de fondo, sin alterar las jurisdicciones provinciales.Existe acuerdo prcticamente unnime sobre la naturaleza limitada de las normas de presupuestos mnimos. Se ha dicho que las normas que dicte la Nacin son un piso y las provincias quedan habilitadas a colocar un techo ms alto para complementarlos y que las provincias se encuentran habilitadas para complementar y extender el resguardo ambiental. Las leyes de presupuestos mnimos podrn ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional, pero la aplicacin de tal reglamentacin se ver restringida al mbito de la jurisdiccin federal exclusivamente. Por su parte, las provincias que se han reservado la facultad de establecer el desarrollo legislativo de stas, las complementarn y reglamentarn en su territorio.Es elCongreso de la Nacin quien legisla en materia de calidad ambientalno siendo susceptible de delegacin legislativa en el Poder Ejecutivo Nacional y son las legislaturas locales las encargadas de dictar las leyes complementarias.En Argentina coexisten normas ambientales con la legislacin ambiental especfica nacional, provincial y municipal.Sin embargo, en la prctica algunos institutos fundamentales de poltica ambiental como son la Evaluaciones de Impacto Ambiental no estn reglamentadas a nivel nacional y las normas particulares no dan a la fecha, para el sector elctrico, garantas suficientes de viabilidad deproyectos, toda vez queno existen reglas claras.Los mecanismos existentes no aseguran que eneldesarrollode los proyectos se adoptarn todas las medidas tendientes a evitar o mitigar los impactos ambientales negativos y existe una deuda pendiente del Estado en garantizar la transparencia ante la comunidad del proyecto que se va a ejecutar y la posibilidad de que todos los actores involucrados puedan participar, sin intenciones polticas o sectoriales a formular sus observaciones.Asimismo, por exceso de celo o por presin de la opinin pblica, provincias y municipios establecen requisitos ms exigentes o restrictivos que los fijados a nivel nacional, excediendo la interpretacin de los presupuestos mnimos aplicables.En atencin a lo expuesto debemos destacar que la proliferacin normativa no contribuye a la seguridad jurdica y que existe un largo camino por recorrer hacia la meta de un desarrollo sostenible.Bregamos por la reduccin normativa y por contar con mayor anticipacin y claridad las reglas ambientales, de acuerdo con las que se ejecutarn los proyectos.Resta tambin en ese sentido que el Estado Nacional promuevauna evaluacin ambiental estratgica del sector energa, que identifique las reas del pas con potencialidades y ventajas comparativas para el desarrollo de determinados proyectos y trabaje los conflictos que pudieran plantearse.Asimismo resulta de suma importanciala determinacin concreta (cuantificacin) del dao ambiental y consecuentemente una ley de seguros quegarantice la reparacin efectiva de los daos causados al ambiente.Entendemos que si bien nuestra reforma constitucional, donde se incluyen los principios ambientales, data del ao 1994, lo cierto es que las normas de presupuestos mnimos fueron sancionadas ocho aos despus a lo que se suma una gran dispersin normativa previa, razn por la cual los resultados an no son visibles. Sin perjuiciocreemos que se ha generado conciencia en las personas acerca de la importancia de la preservacin del ambiente, aunque en algunos casos con distorsiones graves a partir de la ausencia del Estado en su rol de informador/educador. Creemos que esta es una deuda pendiente y que resulta necesaria una actividad interdisciplinaria y de concertacin en la cual las empresas desde nuestra actividad podemos interactuar con el poder pblico, pero ser este el nico responsable de concientizar debidamente a la poblacin.En tal sentido se sealaron los principales aspectos legales, normativos y procedimentales, relacionados con la gestin ambiental que requieren en Argentina los proyectos industriales para hacerlos viables y sostenibles, legal, social, ambiental y econmicamente.Todo proyecto debe pasar por la obtencin de la licencia ambiental nacional o provincial y luego por los permisos municipales, y el cumplimiento delPlan de Obras aprobado (para todos los proyectos) son elementos claves que deben ser vigilados para apoyar la viabilidad de las actividades productivas y su sostenibilidad.La participacin comunitaria es una condicin y un elemento transversal en todas las fases de desarrollo de los proyectos. No basta con disponer del permiso de obras o de la aprobacin ambiental si luego las mismas, por temores o desinformacin no cuentan con el permiso social.La problemtica ambiental debe ser un tema fundamental en la agenda poltica y econmica nacional.Leyes de presupuestos mnimosDada la trascendencia que poseen en nuestro marco normativo ambiental efectuaremos un detalle de las leyes de presupuestos mnimos sancionadas por el Congreso de la Nacin, todo ello con un resumen en cada caso de las notas salientes del articulado.Ley General del Ambiente - Ley 25.675Tambin conocida como Ley Marco o Ley Madre Ambiental, promulgada el 27 de noviembre de 2002. Sus lineamientos generales son los siguientes: Gestin sustentable y ordenada del ambiente. Preservacin y proteccin de la diversidad biolgica. implementacin del desarrollo sustentable. Establece objetivos y principios de poltica ambiental, determina los instrumentos de gestin ambiental, las instituciones de gestin nterjurisdiccional y la competencia judicial ambiental. El Gobierno Nacional debe interactuar con los Gobiernos provinciales y stos con los municipios. La interpretacin y aplicacin de la ley se basa en el denominado Presupuesto Mnimo de Proteccin Ambiental, entendiendo por tal a la obligacin o derecho exigible, en todo el territorio de nacional, por su contenido imprescindible, comn y necesario para la ntegra proteccin ambiental y del desarrollo sustentable. En atencin a lo expuesto se establecen los principios de: Congruencia: Coordinacin entre la legislacin nacional y provincial, como entre las autoridades competentes de las Provincias y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en el mbito del (COFEMA Consejo Federal de Medio Ambiente). Precautorio:Se debe actuar en forma anticipada, an cuando no exista certeza cientfica de la degradacin del medio ambiente, al existir amenazas de dao serio e irreversible. Prevencin:Asegurar que las actividades realizadas no causen un dao al medio ambiente. Equidad intergeneracional: Sustentabilidad. Progresividad:los requerimientos no deben ser exigidos sin mediar un plazo razonable de cumplimiento (Ej.: Directivas CCE). Responsabilidad, subsidiariedad, cooperacin: Ordenamiento ambiental que tenga en cuenta los aspectos polticos, sociales, tecnolgicos, culturales, etc. Se le brinda operatividad a la obligacin contenida en el artculo 41 de la CN en cuanto a la recomposicin. Dicha obligacin se hace extensiva desde evitar el dao hasta recomponer lo inevitable (lo que socialmente debe ser tolerado). Responsabilidad desde su origen. Responsabilidad-Prevencin: Adecuada gestin. Responsabilidad-Sancin: Modelo clsico, se aplica una sancin correctiva a una conducta disvaliosa. Responsabilidad - Cobertura de riesgo: Anticipatoria, prioriza la focalizacin en la vctima antes que en el responsable. Se indican como principios rectores de responsabilidad ambiental los siguientes:No daar a los dems,El que causa un dao con sus cosas o actividad debe responder por l y Responde el que crea el riesgo o dao (operador econmico).Se entiende por dao ambiental a toda lesin significativa, lo que representa una alteracin al conjunto del ambiente (interaccin natural y cultural) sustancial y relevante, no cualquier impacto ambiental negativo es un pasivo ambiental. Se dispone la existencia de una doble tutela ante la lesin:inhibitoria: Prevencin Amparos. Resarcitoria:Acciones por Daos y Perjuicios. Factores de atribucin de responsabilidad subjetiva y objetiva, este ltimo como elemento de prevencin, bajo el principio de que quien crea el riesgo debe responder. La exencin de responsabilidad solo se producir acreditando que los daos se produjeron por culpa exclusiva de la vctima o por un tercero del que no debe responder probando, adems haber adoptado todas las medidas para evitarlo. La responsabilidad penal o civil es independiente de la administrativa. La responsabilidad por dao ambiental se presumeiuris tantum(se entiende probada), si existieran infracciones a las normas ambientales administrativas. Se establece, conforme lo ha entendido la doctrina y jurisprudencia ambiental de los ltimos aos, que poseen legitimacin para obtener la recomposicin del ambiente daado, el afectado, el Defensor del Pueblo, las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, el Estado Nacional, provincial o municipal; quedando adems legitimado para la recomposicin o indemnizacin la persona directamente damnificada del evento. Adems, si no se pudiera determinar en forma precisa la medida del dao aportada por cada responsable de un evento daoso ambiental, todos sern responsables solidariamente de la reparacin frente a la sociedad (Doctrina EE.UU.). Si el dao hubiera sido producido por personas jurdicas, la responsabilidad se hace extensiva a autoridades yprofesionales en la medida de su participacin (posicin de garante).ExportacinEneconoma, unaexportacines cualquierbieno servicio enviado fuera del territorio nacional. La exportacin es eltrficolegtimo de bienes y/o servicios desde un territorio aduanerohacia otro territorio aduanero. Las exportaciones pueden ser cualquier producto enviado fuera de la frontera aduanera de un Estado o bloque econmico. Las exportaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones especficas. La complejidad de las diversas legislaciones y las condiciones especiales de estas operaciones pueden presentarse, adems, se pueden dar toda una serie de fenmenos fiscales.

Importacin Eneconoma, laimportacines eltransportelegtimo de bienes y servicios nacionales exportados por un pas, pretendidos para el uso o consumo interno de otro pas. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propsitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones especficas.

Barreras no arancelariasLas Barreras No Arancelarias (BNA) son leyes, regulaciones o polticas de un pas, que no estn en la forma habitual de un arancel y que restringen el comercio, como por ejemplo una licencia obligatoria, una norma tcnica, la prctica del "engavetamiento", un derecho compensatorio contra subsidios, etc. Se utiliza tambin el trmino Medidas No Arancelarias (MNA).

Programa Nacional de Vigilancia Fitosanitaria (SENASA)

1.- Descripcin de los antecedentes y objetivos del proyecto.La descripcin de los antecedentes se adjuntan enel Documento Lineamientos Generales delSistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo (Sinavimo) y el marco normativo del mismo esta dado por las Resoluciones Senasa 218 de fecha 27/3/2002 que aprueba el diseo y operacin del proyectoy la Resolucin Senasa 778 de fecha 29/10/2004 que establece la obligatoriedad en todo el territorio argentino de comunicar al Sinavimo sobre la deteccin de toda plaga de origen fitosanitario. Objetivos Generales:En trminos generales el proyecto tiene como objetivo garantizar la sanidad de los productos agrcolas comercializados, a travs de adecuados programas de vigilancia y monitoreo posibilitando responder adecuadamente a los requerimientos fitosanitarios de los principales mercados de exportacin y brindar a los consumidores productos agrcolas ms seguros y de mejor calidad.El Sinavimo permitir disponer a nivel nacional, deinformacin permanentemente actualizada para conocer la situacin fitosanitaria de los cultivos, posibilitando prevenir y/o evitar la ocurrencia de epidemias o el establecimiento plagas no presentesdotando al sistema de transparencia y mejores garantas a los procesos de certificacin oficial en el marco de una red de cooperacin cientfico tcnica quese adhiera institucionalmente aportando los datos necesarios.El mayor inters se enfatiza en la deteccin precoz de plagas cuarentenarias introducidas accidentalmente, pues permite su temprana erradicacin, evitando las graves consecuencias que, si llegaran a establecerse, podran ocasionar a la economa nacionalObjetivos Especficos: Mejorar la competitividad de los productos comercializados externamente, otorgando mayores garantas a las certificaciones oficiales otorgadas. La deteccin temprana de incursiones de plagas exticas ingresadas ilcita o naturalmente y no interceptada en los lmites del pas lo cual facilitara su erradicacin inmediata y evitar graves prdidas econmicas y de mercados de exportacin Mejorar en efectividad y oportunidadla implementacin de medidas fitosanitarias tendientes a proteger el estatus fitosanitario nacional. Alertar y prevenir sobre la ocurrencia de brotes epidmicos con la consecuente accin devastadora sobre la productividad. Aportar conocimientos acerca del status sanitario de los principales cultivos, lo que permite evaluar la eficacia de los programas y de las medidas fitosanitarias implementados en el mbito nacional. Aportar a una aplicacin con criterios definidos y eficientes de las tcnicas de control, tomando en cuenta la salud humana y el medio ambiente Proveer los insumos bsicos para el desarrollo de los anlisis de riesgo plaga.El Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo tiene alcance en todo el pas y en su implementacin se ha previsto el desarrollo en cuatro mdulos: Bases de Datos WEB, Vigilancia General, Monitoreo y Deteccin Precoz de plagas y Alerta Fitosanitaria. Para los dos ltimos se ha previsto la incorporacin de un sistema de informacin geogrfica que permita visualizar a travs de las imgenes satelitales la localizacin, dispersin y movimiento de las plagas en un mapa interactivo aplicado a los cultivos agrcolas con el objeto de obtener los datos ms relevantes que son:1- Ubicacin geogrfica de cultivos2- Localizacin y seguimiento de plagas, enfermedades y malezas3- Determinacin de reas de riesgo por presencia y/ o sospecha de plagas, enfermedades y malezas4- Diagramacin de inspecciones5- Delimitacin de cada cultivo monitoreado, individualizacin de los productores y seguimiento histrico del predio permitiendo evaluar la situacin actual, estado sanitario, deteccin temprana de focos, etc.6- Aplicacin de modelos digitales de terreno con el objeto de producir nuevos mapas temticos de situaciones de alerta fitosanitaria futuras que posibilitan acciones preventivas o determinar zonas de riesgo o buffer cuantificando as la magnitud y peligrosidad.7- Planificacin de las salidas a campo apoyadas en informacin geogrfica y satelital (imgenes, GPS), optimizando losrecursos humanos y econmicos con relevamientos certeros en lugares accesibles, con cronogramas de tareas diarias ordenadas sin improvisacin. Los monitoreos a productores estn apoyados en datos reales de posicionamiento satelital, uso del suelo, ubicacin exacta, medios de acceso, etc.2.- La metodologa a seguir ser la siguiente: Determinacin oportuna de los cultivos a monitorear Trabajos a campo Digitalizacin de imgenes Recortes de mapas con ubicacin de predios Utilizacin de GPS Transferencia de los datos a las bases de datos De terminacin de la incidencia del movimiento de las plagas. Anlisis de impacto econmico Elaboracin de los informes respectivos Validacin de los datos

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