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http://www.medigraphic.com/pdfs/enfermeriaimss/eim-2009/ eim091h.pdf http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2012/fmc932p/doc/fmc932p.pdf Bioética en la salud del/la recién nacido/a. La comunidad científica internacional acepta como principios fundamentales de la bioética los de beneficencia, no- maleficencia, autonomía y justicia. El principio de autonomía exige el respeto a la capacidad de decisión de las personas, y el derecho a que se respete su voluntad, en aquellas cuestiones que se refieren a ellas mismas. (Costa, 2009) Claramente, en el quehacer de neonatología, el personaje central es el recién nacido, para efectos de los actos médicos no puede ignorarse a los padres, dado que aquel depende biológica, social, ética y legalmente de éstos, (Sánchez, 1995 citado por Maya, 2001) con un mayor cuidado de parte del equipo profesional, considerando que en la actualidad se preocupan de sobremanera sobre el estado de salud de sus hijos/as, Los usuarios de los servicios de salud en particular, están más informados y conocen mejor sus derechos. Cuando el equipo de salud entrega a los padres la posibilidad de tomar decisiones informadas, está respetando su autonomía y protegiendo al recién nacido, ya que ellos son biológicamente y culturalmente los defensores de los mejores intereses del recién nacido/a, tal y como ellos entienden sus mejores intereses, dado que esta comprensión está condicionada por la cultura. Frente a estas temáticas, la presencia de las comisiones de los derechos humanos, a nivel local o nacional, ha hecho evidente la importancia que tiene el respeto a los derechos

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este marco habla sobre los principios eticos de enfermeria pediatrica

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http://www.medigraphic.com/pdfs/enfermeriaimss/eim-2009/eim091h.pdf

http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2012/fmc932p/doc/fmc932p.pdf

Bioética en la salud del/la recién nacido/a.

La comunidad científica internacional acepta como principios fundamentales de la bioética los de beneficencia, no-maleficencia, autonomía y justicia. El principio de autonomía exige el respeto a la capacidad de decisión de las personas, y el derecho a que se respete su voluntad, en aquellas cuestiones que se refieren a ellas mismas. (Costa, 2009)

Claramente, en el quehacer de neonatología, el personaje central es el recién nacido, para efectos de los actos médicos no puede ignorarse a los padres, dado que aquel depende biológica, social, ética y legalmente de éstos, (Sánchez, 1995 citado por Maya, 2001) con un mayor cuidado de parte del equipo profesional, considerando que en la actualidad se preocupan de sobremanera sobre el estado de salud de sus hijos/as, Los usuarios de los servicios de salud en particular, están más informados y conocen mejor sus derechos.

Cuando el equipo de salud entrega a los padres la posibilidad de tomar decisiones informadas, está respetando su autonomía y protegiendo al recién nacido, ya que ellos son biológicamente y culturalmente los defensores de los mejores intereses del recién nacido/a, tal y como ellos entienden sus mejores intereses, dado que esta comprensión está condicionada por la cultura.

Frente a estas temáticas, la presencia de las comisiones de los derechos humanos, a nivel local o nacional, ha hecho evidente la importancia que tiene el respeto a los derechos humanos, a través de la aplicación de los principios éticos vigentes. (Maya, 2001; Aguirre, 2007) 2.1.2.

Derechos del/la recién nacido/a

La Declaración de los Derechos Humanos fue el primer paso para estimar la salud sexual y reproductiva y la del recién nacido/a tal y como lo es en la actualidad. En 1948 en la Declaración de los Derechos Humanos, además de reconocerse el derecho de todo ser humano a la salud, se recoge por primera vez una alusión directa al recién nacido/a en el capítulo 25.2 donde se señala que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños y todas las niñas, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”. (Mazarrasa, 2006)

Más adelante, los derechos del/la recién nacido/a, se consolidan con la carta de los Derechos Sexuales y Reproductivos en 1995, en Filipinas la que cuenta con el

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derecho del/la recién nacido/a a gozar de una atención adecuada y oportuna; y con los derechos del/la recién nacido/a en sí, en la declaración de Barcelona con ocasión del 5º World Congress Of Perinatal Medicine el año 2001, de los cuales se rescatan los más importantes en la atención del/la recién nacido/a desglosados a continuación.

http://vlex.com.mx/vid/sanitarias-incubadoras-recien-nacidos-39519110