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LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Definición:
Se considerará ejercicio profesional a toda actividad técnica, científica y/o
Docente y su consiguiente responsabilidad, sean realizadas en forma pública o privada,
Libremente o en relación de dependencia y que requieren la capacitación que otorga el
Título proporcionado por universidades oficiales o privadas reconocidas por el Estado y
Sean propias de los diplomados en la carrera de Ingeniería dentro del marco de
Incumbencia, fijadas por autoridad competente.
VENTAJAS
2.- El colegio controlaría la mala praxis y la ética de los profesionales, estableciendo normas de desempeño profesional y mecanismos de contralor, amonestación, sanción y suspensión, avalados por tribunales profesionales.
3.-El colegio podría controlar que servicios están incluidos y cuales no dentro de los servicios profesionales, y determinar cuáles son eventualmente exclusivos a la profesión dentro de un marco definido.
4.-Al mismo tiempo el colegio funcionaría en defensa de la sociedad contra el posible corporativismo de los profesionales, sobre la base de un buen y bien determinado código de ética profesional y social, y en defensa del consumidor de servicios que podría ofrecer el letrado.
5.-Podría ser centro de fomento y de servicios para los profesionales, como ser incluso promotor de capacitación continua, certificación de calidad profesional, promoción del desarrollo curricular y profesional, y de la planificación de la carrera profesional respecto a
expectativas tecnológicas y demanda de especialidades esperadas en el futuro, etc.
6.-Podría ser que el colegio quien controla los aspectos curriculares de las nuevas profesiones para que sean aceptadas dentro de la matrícula de los profesionales a ejercer, e incluso variantes en las regulaciones a estas nuevas profesiones relacionadas al área. Y promovería la evolución de los programas académicos de acuerdo a las más modernas prácticas y tendencias efectivas.
7.- Tambien podrían definir niveles de profesionales que van desde post-doctorados, doctorados, maestrías, hasta ayudantías para los títulos intermedios de las carreras involucradas en razón a la variada gama de especializaciones que ofrecen no solo la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÒN sino también la cantidad de Universidades Privadas que existen en el mercado y a mas de eso, las especializaciones que hoy se ofrecen en los cursos a distancia por la Internet.
8.-Además pueden ser representantes ante las autoridades o ante acciones que lesionen los intereses del colectivo de los profesionales.
DESVENTAJAS
2.-Una de las problemáticas principales es que la reglamentación de la colegiación sea una enumeración de qué cosas son incluidas dentro del ejercicio de la profesión y qué cosas no con demasiado detalle.
3.-Otro problema es el planteo de "numero clausus", o sea cupo de egresados que pueden ejercer, en este caso es el colegio y no el mercado quién determina la cantidad de profesionales que pueden ejercer, en desmedro de las necesidades del mercado y favoreciendo a unos pocos afortunados.
4.- Por supuesto que la solución no es un mercado sin ninguna regulación. Los mercados sin regulaciones suficientes están supeditados a la ley de las potencias lo que implica que son inestables y eventualmente entran en situaciones caóticas. Los extremadamente reglamentados e inflexibles eventualmente también caen en situaciones de congestión. La solución debiera ser una regulación flexible dependiendo de las situaciones.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es de vital importancia para quienes desarrollan la actividad pública. Esta ley, asegura derechos de los administrados en el procedimiento administrativo y deberes de los administradores. Así mismo, garantiza la transparencia de los procedimientos administrativo
La Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, consta de un total de VI Títulos, subdivididos en sus respectivos Capítulos, en los cuales aborda cada uno de sus temas distribuidos de la siguiente manera:
Título I Disposiciones Generales, Título II De la Actividad Administrativa Título III Del Procedimiento Administrativo Título IV De la revisión de los Actos en vía administrativa Título V De las sanciones Titulo VI Disposiciones Transitorias.
Podemos resaltar algunos aspectos importantes estudiados a través del desarrollo de este tema, tales como:
Un acto administrativo, es toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.
Origen de la Ley
La República Bolivariana de Venezuela, a través de El Congreso de la República de Venezuela, publicó en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 2.818, el día miércoles 01 de Julio de 1.981, bajo la Presidencia del Presidente de la República Luis Herrera Campins, en consejo de Ministro, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual contempla los siguientes reglamentos y resoluciones:
Reglamento de Registro de Presentación de documentos, mediante Decreto Número 1.364 de fecha 30 de diciembre de 1.981, emitido bajo la Presidencia del Dr. Luis Herrera Campins. En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10º del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con el artículo 44 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consejo de Ministros.
Resolución reglamentaria sobre recepción y remisión de documentos por correo, Mediante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en Despacho de Ministro, Número 1.304, el día 30 de diciembre de 1.981, bajo el encargado Ildemaro Uzcategui. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Reglamento parcial de la ley orgánica de procedimientos administrativos sobre servicios de información al público y recepción y entrega de documentos, Decreto Nº 1.814 de fecha 23 de abril de 1.997, en consejo de Ministros, encargado José Guillermo Andueza. En ejercicio de la atribución prevista en el ordinal 10º del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos, en consejo de Ministros.
El concepto de Administrado contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es elciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta Ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades dela administración y los derechos e intereses de los administrados.
La ley está estructurada de la siguiente manera:
Capítulo I (Iniciación)
Capítulo II (Ordenación)
Capítulo III(Sustanciación)
Capítulo IV (Terminación del Procedimiento).
La iniciación como lo indica su nombre, es la primera y necesaria etapa de todo procedimiento. Iníciese de oficio o a solicitud de parteinteresada, todo procedimiento debe regirse por los principios y reglas de alcance general, consagrados en esta ley.
La ordenación es una actividad donde se dictan los actos de trámite con la finalidadde poner en marcha el procedimiento y ordenarlo hasta su final. Esta actividad constante se inicia con la incoación y llega a su fase final con la resolución.
La Sustanciación Constituye la fasefundamental del procedimiento, cabe destacar que en el desarrollo o transcurso de la misma se realizan los actos en virtud de los cuales, se determina, se conoce, y se comprueban los datos (de hecho yde derecho) acerca de la fundamentación de la resolución definitiva del procedimiento. La Terminación tal y como lo indica su nombre, es la etapa final del procedimiento. Consiste en adoptar el acto...
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