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LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Definición: Se considerará ejercicio profesional a toda actividad técnica, científica y/o Docente y su consiguiente responsabilidad, sean realizadas en forma pública o privada, Libremente o en relación de dependencia y que requieren la capacitación que otorga el Título proporcionado por universidades oficiales o privadas reconocidas por el Estado y Sean propias de los diplomados en la carrera de Ingeniería dentro del marco de Incumbencia, fijadas por autoridad competente. VENTAJAS 2.- El colegio controlaría la mala praxis y la ética de los profesionales, estableciendo normas de desempeño profesional y mecanismos de contralor, amonestación, sanción y suspensión, avalados por tribunales profesionales. 3.-El colegio podría controlar que servicios están incluidos y cuales no dentro de los servicios profesionales, y determinar cuáles son eventualmente exclusivos a la profesión dentro de un marco definido. 4.-Al mismo tiempo el colegio funcionaría en defensa de la sociedad contra el posible corporativismo de los profesionales, sobre la base de un buen y bien determinado código de ética profesional y social, y en defensa del consumidor de servicios que podría ofrecer el letrado. 5.-Podría ser centro de fomento y de servicios para los profesionales, como ser incluso promotor de capacitación continua, certificación de calidad profesional, promoción del desarrollo curricular y profesional, y de la planificación de la carrera profesional respecto a

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LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Definición:

Se considerará ejercicio profesional a toda actividad técnica, científica y/o 

Docente y su consiguiente responsabilidad, sean realizadas en forma pública o privada,

Libremente o en relación de dependencia y que requieren la capacitación que otorga el 

Título proporcionado por universidades oficiales o privadas reconocidas por el Estado y 

Sean propias de los diplomados en la carrera de Ingeniería dentro del marco de 

Incumbencia, fijadas por autoridad competente.

VENTAJAS

                     2.- El colegio controlaría la mala praxis y la ética de los profesionales, estableciendo normas   de   desempeño   profesional   y  mecanismos   de   contralor,   amonestación,   sanción   y suspensión, avalados por tribunales profesionales.

                     3.-El colegio podría controlar que servicios están incluidos y cuales no dentro de los servicios   profesionales,   y   determinar   cuáles   son   eventualmente   exclusivos   a   la   profesión dentro de un marco definido.

            4.-Al mismo tiempo el colegio funcionaría en defensa de la sociedad contra el posible corporativismo de los profesionales, sobre la base de un buen y bien determinado código de ética profesional  y  social,  y  en defensa  del  consumidor  de servicios  que podría  ofrecer  el letrado.

           5.-Podría ser centro de fomento y de servicios para los profesionales, como ser incluso promotor   de   capacitación   continua,   certificación   de   calidad   profesional,   promoción   del desarrollo curricular y profesional, y de la planificación de la carrera profesional respecto a

expectativas tecnológicas y demanda de especialidades esperadas en el futuro, etc.

                     6.-Podría ser que el colegio quien controla los aspectos curriculares de las nuevas profesiones para que sean aceptadas dentro de la matrícula de los profesionales a ejercer, e incluso   variantes   en   las   regulaciones   a   estas   nuevas   profesiones   relacionadas   al   área.   Y promovería   la   evolución   de   los   programas   académicos   de   acuerdo   a   las  más  modernas prácticas y tendencias efectivas.

                     7.- Tambien podrían definir niveles de profesionales que van desde post-doctorados, doctorados,   maestrías,   hasta   ayudantías   para   los   títulos   intermedios   de   las   carreras involucradas   en   razón   a   la   variada   gama   de   especializaciones   que   ofrecen   no   solo   la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÒN sino también la cantidad de Universidades Privadas que existen en el mercado y a mas de eso, las especializaciones que hoy se ofrecen en los cursos a distancia por la Internet.

   8.-Además pueden ser representantes ante las autoridades o ante acciones que lesionen los intereses del colectivo de los profesionales.

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DESVENTAJAS

2.-Una de las problemáticas principales es que la reglamentación de la colegiación sea una enumeración de qué cosas son incluidas dentro del ejercicio de la profesión y qué cosas no con demasiado detalle.

                     3.-Otro problema es el planteo de "numero clausus", o sea cupo de egresados que pueden ejercer, en este caso es el colegio y no el mercado quién determina la cantidad de profesionales   que   pueden   ejercer,   en   desmedro   de   las   necesidades   del   mercado   y favoreciendo a unos pocos afortunados.

            4.- Por supuesto que la solución no es un mercado sin ninguna regulación. Los mercados sin regulaciones suficientes están supeditados a la ley de las potencias lo que implica que son inestables   y   eventualmente   entran   en   situaciones   caóticas.   Los   extremadamente reglamentados  e   inflexibles  eventualmente  también caen en situaciones  de congestión.  La solución debiera ser una regulación flexible dependiendo de las situaciones.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es de vital importancia para quienes desarrollan la actividad pública. Esta ley, asegura derechos de los administrados en el procedimiento administrativo y deberes de los administradores. Así mismo, garantiza la transparencia de los procedimientos administrativo

La Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, consta de un total de VI Títulos, subdivididos en sus respectivos Capítulos, en los cuales aborda cada uno de sus temas distribuidos de la siguiente manera:

Título I Disposiciones Generales, Título II De la Actividad Administrativa Título III Del Procedimiento Administrativo Título IV De la revisión de los Actos en vía administrativa Título V De las sanciones Titulo VI Disposiciones Transitorias.

Podemos resaltar algunos aspectos importantes estudiados a través del desarrollo de este tema, tales como:

Un acto administrativo, es toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.

Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.

Origen de la Ley

La República Bolivariana de Venezuela, a través de El Congreso de la República de Venezuela, publicó en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 2.818, el día miércoles 01 de Julio de 1.981, bajo la Presidencia del Presidente de la República Luis Herrera Campins, en consejo de Ministro, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual contempla los siguientes reglamentos y resoluciones:

Reglamento de Registro de Presentación de documentos, mediante Decreto Número 1.364 de fecha 30 de diciembre de 1.981, emitido bajo la Presidencia del Dr. Luis Herrera Campins. En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10º del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con el artículo 44 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consejo de Ministros.

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Resolución reglamentaria sobre recepción y remisión de documentos por correo, Mediante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en Despacho de Ministro, Número 1.304, el día 30 de diciembre de 1.981, bajo el encargado Ildemaro Uzcategui. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Reglamento parcial de la ley orgánica de procedimientos administrativos sobre servicios de información al público y recepción y entrega de documentos, Decreto Nº 1.814 de fecha 23 de abril de 1.997, en consejo de Ministros, encargado José Guillermo Andueza. En ejercicio de la atribución prevista en el ordinal 10º del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos, en consejo de Ministros.

El concepto de Administrado contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es elciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta Ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades dela administración y los derechos e intereses de los administrados.

La ley está estructurada de la siguiente manera:

Capítulo I (Iniciación)

Capítulo II (Ordenación)

Capítulo III(Sustanciación)

Capítulo IV (Terminación del Procedimiento).

La iniciación como lo indica su nombre, es la primera y necesaria etapa de todo procedimiento. Iníciese de oficio o a solicitud de parteinteresada, todo procedimiento debe regirse por los principios y reglas de alcance general, consagrados en esta ley.

La ordenación es una actividad donde se dictan los actos de trámite con la finalidadde poner en marcha el procedimiento y ordenarlo hasta su final. Esta actividad constante se inicia con la incoación y llega a su fase final con la resolución.

La Sustanciación Constituye la fasefundamental del procedimiento, cabe destacar que en el desarrollo o transcurso de la misma se realizan los actos en virtud de los cuales, se determina, se conoce, y se comprueban los datos (de hecho yde derecho) acerca de la fundamentación de la resolución definitiva del procedimiento. La Terminación tal y como lo indica su nombre, es la etapa final del procedimiento. Consiste en adoptar el acto...

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