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MARCO LEGAL APLICABLE A LOS PROCESOS DE TITULACIÓN EN
HONDURAS
INDICE
� Aspectos Generales� Participantes� Modalidades� Emisión de Valores e
Inscripción en el RPMV� Obligaciones de Información� Otros
ASPECTOS GENERALES
MARCO LEGAL APLICABLE
Reglamento para la Organización y Actividades de las Sociedades de Titulación y el Proceso de Titulación
Resolución 890/07-09-2004.La Gaceta del 01/10/2004
MARCO LEGAL APLICABLE
Ley del Mercado de Valores
Codigo de Comercio
Ley del Sistema Financiero
Reglamento sobre Oferta Publica de Valores
Resolución 135/03-02-2004.La Gaceta del 18/02/2004
TITULACION(Art. 253 LMV)
Proceso mediante el que se constituye un patrimonio cuyo
propósito es respaldar el pago de los derechos conferidos a los
titulares de los valores emitidos con cargo a dicho patrimonio.
Comprende, asimismo, la transferencia de los activos al
referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores.
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
� Aplica a todas las personas que efectúen actos dentro de procesos de titulación.
� En procesos que se realicen de forma parcial en Honduras, la norma aplicaráúnicamente a los actos que se realicen dentro del país.
� La CNBS es el ente que controla y supervisa los procesos de titulación en Honduras
DEFINICIONES
Acto jurídico mediante el que una persona (s) individual o colectiva transfiere en forma absoluta el derecho de dominio sobre uno o más bienes o activos, presentes o futuros, a un patrimonio autónomo con la única finalidad de respaldar la emisión de títulos valores .
CESIÓN DE BIENES O ACTIVOS:
DEFINICIONES
Es el constituido con los bienes o activos cedidos por una o más personas individuales o colectivas con el propósito de que se emitan valores con cargo a del patrimonio autónomo.
PATRIMONIO DE PROPOSITO
EXCLUSIVO O AUTONOMO:
DEFINICIONES
Transferencia efectuada mediante la cesión de bienes o activos, en virtud de contrato suscrito entre cedente y la sociedad de titulación.
CONSTITUCION DEL PATRIMONIO
EXCLUSIVO:
ACTIVOS TITULIZABLES (ART.6 Y 7 RT)
Pueden ser objeto de Titulación Todos aquellos activos (bienes y derechos)
sobre los cuales el titular puede disponer libremente.
No pueden titularse:� Los embargados� Los hipotecados� Sobre los que recae alguna prohibición
para celebrar actos o contratos� Los decomisados (por lavado de activos u
otras causas)� Los sujetos a litigio
CESIÓN DE BIENES O ACTIVOS(Art. 8 RT)
� Comprende la transferencia absoluta del dominio sobre un conjunto de bienes y activos incluyendo sus garantías.
� El patrimonio exclusivo o autónomo NO forma parte de la garantía general de los acreedores.
� Para la libre enajenación de los activos, se requiere la inscripción de los mismos en los registros correspondientes .
PARTICIPANTES
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MEJORADOR:Otorga los colaterales exigidos por el calificador. Las compañías de Seguros o los bancos pueden desempeñan este papel.
SOCIEDAD AUTORIZADA O SPE:Es la que emite los títulos valores con cargo a los activos que constituyen el patrimonio autónomo. � Fideicomiso de Titulación � Sociedad de Proposito Especial
COLOCADOR:Entidad facultada y autorizada para realizar la colocación de los valores emitidos.
CUSTODIO:Se encarga del resguardo de los activos a titularizar y de los valores. Labor que puede ser desempeñada por un banco o entidad especializada.
INVERSIONISTAS:Las personas que adquieren lostitulos valores emitidos por la Tituladora
CLASIFICADORA:Es la empresa especializada que estudia y determina el grado de riesgo que tienen los activos sujetos al proceso de titulación. PATRIMONIO AUTONOMO:Es el constituido con los bienes o activos cedidos por el originador y respecto al cual se emitirán valores.
ORIGINADOR:Persona en interés de la cual se conforma un patrimonio de propósito exclusivo y que se obliga a transferir los activos que lo integrarán.
ADMINISTRADOR:Es quien administra los activos constituidos como patrimonio autónomo. Ejerce su función por cuenta del titulador (fiduciario o SPE)
REPRESENTANTE DE OBLIGACIONISTAS:Su labor consiste en mantener informado al inversionista sobre el desarrollo del proceso de titulación y sus resultados.
ESTRUCTURADOR:Entidad que presta el servicio de diseño, elaboración, preparación y estructuración financiera de la oferta de valores.
PARTICIPANTES
MODALIDADES
MODALIDADES (ART. 5 RT)
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FIDEICOMISO DE TITULACIÓN
CONCEPTO(Art.9 RT)
Consiste en que una persona (fideicomitente) transfiere en dominio fiduciario parte de sus activos a una entidad autorizada (fiduciario) la que a su vez los incorpora en un patrimonio autónomo contra el cual emite títulos.
FIDEICOMISO FIDEICOMISO DE TITULACION:DE TITULACION:
CONCEPTO(Art.9 RT)
FIDEICOMISO DE TITULACION:FIDEICOMISO DE TITULACION:
� Solamente las sociedades autorizadas pueden ejercer las funciones propias del fiduciario.
Fideicomitente Fiduciario Fideicomisarios
ActivosActivos TTíítulos tulos ValoresValores
Patrimonio Autónomo
FACTOR FIDUCIARIO YCOMITÉ TECNICO (Art.10 RT)
� Por cada fideicomiso se designa una persona denominada factor fiduciariofactor fiduciario quien asume personalmente su conducción.
� Un mismo factor fiduciario puede conducir uno o más fideicomisos.
� Puede designarse un Comité Técnico a cuyas decisiones se somete el factor fiduciario.
� El Comité Técnico deberá llevar un libro de actas donde se registren las decisiones adoptadas.
IMPEDIMENTOS(Art.12 RT)
No pueden ser fideicomitentes, fideicomisarios, o parte del fiduciario:
� Los inhabilitados� Los comisionados, directores, asesores y
funcionarios de la CNBS y BCH� Los condenados por la comisión de un delito� Los declarados en quiebra� Los sancionados por falta grave o muy grave por
la CNBS� Los directores o funcionarios de instituciones
declaradas en liquidación forzosa
OBLIGACIONES DE LASSOCIEDAD AUTORIZADAS
(Art.13 y 21 RT)
1. Mantener los activos fideicometidos separados de su patrimonio
2. Llevar registros independientes por cada fideicomiso3. Convocar a junta de fideicomisarios4. Cumplir sus funciones de acuerdo al acto
constitutivo.5. Elaborar estados financieros propios y de cada
patrimonio.6. Remitir la información y documentación que requiera
la CNBS.7. Contratar auditores independientes8. Velar porque el fideicomiso no sea utilizado para
obtener beneficios indebidos o perjudicar a terceros
PROCESOS A ESTRUCTURAR (Art. 14 RT)
Pueden ser objeto de titulación mediante fideicomisos de titulación:
� Las cartera de créditos y activos que generan flujos de efectivo.
� Bienes inmuebles cuya explotación comercial o liquidación respaldará el pago de los valores.
� Desarrollo de proyectos� Financiamiento de obras de infraestructura
En todos los casos debe considerarse la posible siniestralidad de los activos titularizados o cubrirse cuando menos 1.5 veces
ACTO CONSTITUTIVO DEL FIDEICOMISO (Art.15 RT)
� Contrato suscrito entre fideicomitentesfideicomitentes y fiduciario.fiduciario.
� Al acto se adhieren los inversionistas al adquirir los títulos valores que se emitan, obteniendo así la calidad de fideicomisariosfideicomisarios.
� No puede ser modificado si afecta a los fideicomisarios.
CONTENIDO DELACTO CONSTITUTIVO
(Art.16 RT)
Debe constar en escritura pública e inscribirse en el RPMV y demás registros.
Debe señalar :� Finalidad específica� Individualización de los activos� Derechos, obligaciones y facultades� Garantías� Condiciones y plazos� Destino de los activos al finalizar fideicomiso
DOMINIO FIDUCIARIO(Art.19 RT)
� La sociedad autorizada ejerce dominio dominio fiduciariofiduciario sobre el patrimonio fideicometido que le confiere plenas potestades, incluidas la administración, uso, disposición legal y reivindicación sobre los activos que integran dicho patrimonio.
� Los activos que forman parte del proceso de titulación no pueden ser objeto de acciones judiciales por parte de acreedores.
EMISIÓN DE VALORES(Art. 20 RT)
ParticipaciParticipacióón:n: En los que el inversionista adquiere una parte del patrimonio autónomo o fondo y participa de las utilidades o pérdidas que éste genere.
Crediticios:Crediticios: En los que el principal y los intereses serán pagados con los recursos provenientes del patrimonio fideicometido.
Mixtos:Mixtos: Es la mezcla de los dos anteriores.
SUPERVISION Y CONTROL(Art. 24)
La supervisión ejercida por la CNBS se efectúa exclusivamente respecto a los patrimonios fideicometidos cuyos valores sean objeto de oferta publica en el territorio nacional.
ASPECTOS VARIOSFUNCIONAMIENTO (Art. 25-31)
� El dominio fiduciario de una sociedad Tituladoracesa por:1. Renuncia (art 28)2. Proceso de disolución o liquidacion (art 29)3. Remoción (art 30)
� La CNBS nominará los liquidadores de la sociedad autorizada
� Los activos fideicometidos serán trasladados al fiduciario reemplazante.
SOCIEDADES DE PRÓPOSITO ESPECIAL
CONCEPTO(Art. 32 RT)
Son sociedades anónimas cuyo patrimonio se encuentra conformado esencialmente por activos crediticios, y cuyo objeto social limita su actividad a la adquisición de tales activos y a la emisión y pago de valores respaldados con su patrimonio.
SOCIEDADES DE SOCIEDADES DE PROPOSITO PROPOSITO ESPECIAL:ESPECIAL:
CONCEPTO(Art. 32 RT)
SOCIEDADES DE PROPOSITO SOCIEDADES DE PROPOSITO ESPECIAL:ESPECIAL:
� Son sociedades supervisadas por la CNBS y deben inscribirse en el RPMV cuando los valores a emitirse vayan a ser objeto de oferta publica.
Originador Sociedad Anónima Inversionistas
ActivosActivos TTíítulos tulos ValoresValores
REQUISITOS DE CONSTITUCION(Art. 34 RT)
1. Constituirse como Sociedad Anónima con el número de socios y disposiciones establecidas en el Código de Comercio.
2. Autorización de funcionamiento del BCH previo dictamen favorable de la CNBS.
3. En la denominación social: “Sociedad Anónima de Propósito Especial”
4. Capital de acuerdo a las operaciones que va a realizar.
5. Contenido mínimo de los estatutos sociales
PROCESOS A ESTRUCTURAR (Art. 35 RT)
Mediante SPE únicamente pueden estructurarse procesos de titulación a partir de activos tales como cartera de créditos y de otros que generen flujos de efectivo.
INSCRIPCIONEN EL RPMV (Art. 38 RT)
� Las SPE deberán inscribirse en el RPMV y cumplir con los requisitos que determine la CNBS.
� Además de las obligaciones contenidas en el Reglamento del RPMV, las SPE deberán informar a la CNBS:
1. Modificaciones a los estatutos 2. Cambios en la Junta Directiva3. Nombre de quienes tengan una participación superior al
10% de su capital social4. Cualquier otra información que determine la CNBS
SOCIEDAD TOTALMENTE CONTROLADA
(Art. 39 RT)
� Son aquellas SPE en las que el originadortiene el control ya sea en forma directa (propiedad de las acciones) o indirecta (administración y gestión).
� Cuando la SPE es totalmente controlada deberá cumplir con: 1. Nominar al menos 2 miembros independientes en
el consejo de administración 2. No podrá declararse insolvencia sin el voto de los
miembros independientes del consejo. 3. Los registros y estados financieros elaborados por
personas independientes
LIQUIDACION O DISOLUCION (Art. 43 RT)
La CNBS aprobará el plan de liquidación de los negocios y designaráa la persona que ejercerá las funciones de supervisor de la liquidación.
DIFERENCIAS BASICAS
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��������� ������� Responsabilidad recae sobre la Sociedad de Propósito Especial (Administradores)
Responsabilidad recae sobre la sociedad autorizada o Comité Técnico
Los bienes permanecen en la sociedad hasta que esta sea disuelta o liquidada
Al finalizar el fideicomiso, los bienes regresan al originador (u otro designado)
Se transfieren los derechos reales sobre los activos (venta)
Hay cesión de dominio sobre los bienes o activos
Vida indefinida Objeto social limitado Vida definida (no mayor a 30 años CC). Propósito especifico
Inscripción de la SPE. Emisiones son inscritas como parte de sus registros.
Inscripción del fideicomiso de titulación en los registros de la Sociedad Autorizada
SOCIEDADES DE PROPOSITO SOCIEDADES DE PROPOSITO ESPECIALESPECIAL
FIDEICOMISOS DE TITULACIONFIDEICOMISOS DE TITULACION
OFERTA DE VALORES
OFERTA DE VALORES RESPALDADOS POR PATRIMONIOS DE PE
� La oferta publica de valores emitidos en virtud de procesos de titulación requiere la inscripción previa en el RPMV.
� La responsabilidad de presentar documentos e información para efectos de la inscripción, puede ser compartida por el emisor y/o el Originador, según acuerdo entre las partes
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN RPMV
Documentos que deben acompañar la solicitud de inscripción:
1. Solicitud de inscripción suscrita por representante legal.
2. Declaración de responsabilidad de remisión de información
3. Copia del acuerdo social donde se autoriza inicio del proceso de titulación.
4. Descripción de los efectos que se derivan de la transferencia de los activos en los EF del originador.
5. Copia del acto constitutivo del fideicomiso.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL RPMV
(Art. 45 y 51 RT)
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL RPMV
(Art. 45 y 51 RT)
6. Copia del contrato celebrado con el administrador7. Copia del contrato de custodia 8. Copia del contrato de colocación si existe. (Para
fideicomiso de titulación) 9. Copia del modelo del valor.10. En el fideicomiso de titulación designación del factor
fiduciario o Comité Técnico y declaración jurada de no encontrarse sujetos a los impedimentos. Adjuntar CV.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL RPMV
(Art. 45 y 51 RT)
11. Se deben presentar los 2 últimos estados financieros auditados o el tiempo de existencia del patrimonio fideicometido o la sociedad de propósito especial.
12. Estados financieros no auditados del último año debiendo contar con opinión favorable de una firma auditora inscrita en el RPMV incluyendo descripción de los principios y políticas contables utilizadas.
13.13. ProspectoProspecto de de EmisionEmision14.14. ClasificacionClasificacion de de riesgosriesgos
PROSPECTO DE EMISION(Art. 47 y 52 RT)
Anexo sobre los contratos relevantes
Responsables de la elaboración
Descripción de los participantes
Descripción de la emisión y oferta
Descripción de los valores
Descripción del patrimonio fideicometido o la SPE
Descripción de la estructura de titulación
Descripción de los factores de riesgo
Resumen
Descripción del patrimonio de la SPE
Índice
Carátula
CONTENIDO MINIMO DEL CONTENIDO MINIMO DEL PROSPECTO INFORMATIVO PROSPECTO INFORMATIVO
CLASIFICACIÓN DE RIESGO
Se requiere obtener la clasificación de riesgo en el caso de :
� Emisión de valores representativos de derecho de crédito.
� Emisión de valores que representen un derecho de participación en un fideicomiso conformado por créditos
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
FIDEICOMISOS DE TITULACION(Art.53 RT)
2 días conocida la transferenciaParticipantes que adquieran 10% de participación
2 días de efectuada la modificaciónModificaciones relativas a los participantes, contratos o elementos de la titulación
2 días de efectuada la modificaciónModificaciones de las cláusulas del fideicomiso
20 días calendarios siguientes cierre del período
Informe trimestral de los actos realizados en ejercicio dominio fiduciario
2 días de efectuada la designaciónCambios en los factores fiduciarios u órgano de administración
A más tardar el 30 de abrilEstados financieros auditados
20 días calendarios siguientes cierre del período
Estados financieros trimestrales
PLAZOOBLIGACIÓN
SOCIEDADES DE PROPOSITO ESPECIAL (Art. 54 RT)
2 días de efectuada la modificaciónModificaciones relativas a los participantes, contratos o elementos de la titulación
20 días calendarios siguientes cierre del período
Informe trimestral de los actos realizados
10 días hábiles de vencido cada mesInforme sobre estados de captación
A más tardar el 30 de abrilEstados financieros auditados
20 días calendarios siguientes cierre del período
Estados financieros trimestrales
PLAZOOBLIGACIÓN
OTROS ASPECTOS
Ley del Mercado de Valores
� El representante común de obligacionistas suscribe el acta de emisión junto con la sociedad emisora. Las derechos y obligaciones del representante común, serán incluidos en el acta de emisión.
� Sus relaciones con el emisor, serán regidas por el código de comercio y la LMV
Código de Comercio
� Articulo 260: El conjunto de obligacionistas designara un representante comun La designacion que puede recaer en un obligacionista, un establecimiento bancario, o casa de bolsa.
� Articulo 262 : Enumera las obligaciones y facultades del representante comun de obligacionistas
1. Confirmar la informacion financiera presentada por el emisor2. Comprobar la existencia de las garantias3. Gestionar oportunamente el registro del acta de emision4. Autorizar con su firma las obligaciones que se emitan5. Ejercitar las acciones o derechos que al conjunto de
obligacionistas corresponda por el pago de intereses o capital6. Convocar y presidir las asambleas de obligacionistas7. Asistir a las asambleas generales de accionistas de la sociedad
emisora8. Requerir al emisor la informacion financiera y otra que estime
conveniente9. Firmar en representacion del conjunto de Obligacionistas10. Las que expresamente consigna el acto de emision
REPRESENTANTE COMUN DE OBLIGACIONISTAS
MECANISMOS DE COBERTURA
� Según Articulo 204 de la Ley del Mercado de Valores toda emisión deberá contar con garantía general, y además, podrá contar con garantía especifica.
� El Reglamento no detalla los mecanismos de cobertura solo se limita a establecer la posibilidad de que exista dichas garantías.
GARANTIA ESPECIFICA:Aquella de caracter real (prenda o hipoteca) o personal (fianza)
GARANTIA GENERAL: Se entiende la totalidad del patrimonio o bienes del emisor que no estanafectados por unagarantia especifica.
MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS
Ana del Carmen MuñozComision Nacional de Bancos y Seguros
Email [email protected]. 238 0580 ext 243