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MARCO LEGAL APLICABLE A LOS PROCESOS DE TITULACIÓN EN HONDURAS

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MARCO LEGAL APLICABLE A LOS PROCESOS DE TITULACIÓN EN

HONDURAS

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INDICE

� Aspectos Generales� Participantes� Modalidades� Emisión de Valores e

Inscripción en el RPMV� Obligaciones de Información� Otros

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ASPECTOS GENERALES

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MARCO LEGAL APLICABLE

Reglamento para la Organización y Actividades de las Sociedades de Titulación y el Proceso de Titulación

Resolución 890/07-09-2004.La Gaceta del 01/10/2004

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MARCO LEGAL APLICABLE

Ley del Mercado de Valores

Codigo de Comercio

Ley del Sistema Financiero

Reglamento sobre Oferta Publica de Valores

Resolución 135/03-02-2004.La Gaceta del 18/02/2004

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TITULACION(Art. 253 LMV)

Proceso mediante el que se constituye un patrimonio cuyo

propósito es respaldar el pago de los derechos conferidos a los

titulares de los valores emitidos con cargo a dicho patrimonio.

Comprende, asimismo, la transferencia de los activos al

referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores.

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APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

� Aplica a todas las personas que efectúen actos dentro de procesos de titulación.

� En procesos que se realicen de forma parcial en Honduras, la norma aplicaráúnicamente a los actos que se realicen dentro del país.

� La CNBS es el ente que controla y supervisa los procesos de titulación en Honduras

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DEFINICIONES

Acto jurídico mediante el que una persona (s) individual o colectiva transfiere en forma absoluta el derecho de dominio sobre uno o más bienes o activos, presentes o futuros, a un patrimonio autónomo con la única finalidad de respaldar la emisión de títulos valores .

CESIÓN DE BIENES O ACTIVOS:

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DEFINICIONES

Es el constituido con los bienes o activos cedidos por una o más personas individuales o colectivas con el propósito de que se emitan valores con cargo a del patrimonio autónomo.

PATRIMONIO DE PROPOSITO

EXCLUSIVO O AUTONOMO:

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DEFINICIONES

Transferencia efectuada mediante la cesión de bienes o activos, en virtud de contrato suscrito entre cedente y la sociedad de titulación.

CONSTITUCION DEL PATRIMONIO

EXCLUSIVO:

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ACTIVOS TITULIZABLES (ART.6 Y 7 RT)

Pueden ser objeto de Titulación Todos aquellos activos (bienes y derechos)

sobre los cuales el titular puede disponer libremente.

No pueden titularse:� Los embargados� Los hipotecados� Sobre los que recae alguna prohibición

para celebrar actos o contratos� Los decomisados (por lavado de activos u

otras causas)� Los sujetos a litigio

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CESIÓN DE BIENES O ACTIVOS(Art. 8 RT)

� Comprende la transferencia absoluta del dominio sobre un conjunto de bienes y activos incluyendo sus garantías.

� El patrimonio exclusivo o autónomo NO forma parte de la garantía general de los acreedores.

� Para la libre enajenación de los activos, se requiere la inscripción de los mismos en los registros correspondientes .

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PARTICIPANTES

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MEJORADOR:Otorga los colaterales exigidos por el calificador. Las compañías de Seguros o los bancos pueden desempeñan este papel.

SOCIEDAD AUTORIZADA O SPE:Es la que emite los títulos valores con cargo a los activos que constituyen el patrimonio autónomo. � Fideicomiso de Titulación � Sociedad de Proposito Especial

COLOCADOR:Entidad facultada y autorizada para realizar la colocación de los valores emitidos.

CUSTODIO:Se encarga del resguardo de los activos a titularizar y de los valores. Labor que puede ser desempeñada por un banco o entidad especializada.

INVERSIONISTAS:Las personas que adquieren lostitulos valores emitidos por la Tituladora

CLASIFICADORA:Es la empresa especializada que estudia y determina el grado de riesgo que tienen los activos sujetos al proceso de titulación. PATRIMONIO AUTONOMO:Es el constituido con los bienes o activos cedidos por el originador y respecto al cual se emitirán valores.

ORIGINADOR:Persona en interés de la cual se conforma un patrimonio de propósito exclusivo y que se obliga a transferir los activos que lo integrarán.

ADMINISTRADOR:Es quien administra los activos constituidos como patrimonio autónomo. Ejerce su función por cuenta del titulador (fiduciario o SPE)

REPRESENTANTE DE OBLIGACIONISTAS:Su labor consiste en mantener informado al inversionista sobre el desarrollo del proceso de titulación y sus resultados.

ESTRUCTURADOR:Entidad que presta el servicio de diseño, elaboración, preparación y estructuración financiera de la oferta de valores.

PARTICIPANTES

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MODALIDADES

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MODALIDADES (ART. 5 RT)

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FIDEICOMISO DE TITULACIÓN

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CONCEPTO(Art.9 RT)

Consiste en que una persona (fideicomitente) transfiere en dominio fiduciario parte de sus activos a una entidad autorizada (fiduciario) la que a su vez los incorpora en un patrimonio autónomo contra el cual emite títulos.

FIDEICOMISO FIDEICOMISO DE TITULACION:DE TITULACION:

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CONCEPTO(Art.9 RT)

FIDEICOMISO DE TITULACION:FIDEICOMISO DE TITULACION:

� Solamente las sociedades autorizadas pueden ejercer las funciones propias del fiduciario.

Fideicomitente Fiduciario Fideicomisarios

ActivosActivos TTíítulos tulos ValoresValores

Patrimonio Autónomo

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FACTOR FIDUCIARIO YCOMITÉ TECNICO (Art.10 RT)

� Por cada fideicomiso se designa una persona denominada factor fiduciariofactor fiduciario quien asume personalmente su conducción.

� Un mismo factor fiduciario puede conducir uno o más fideicomisos.

� Puede designarse un Comité Técnico a cuyas decisiones se somete el factor fiduciario.

� El Comité Técnico deberá llevar un libro de actas donde se registren las decisiones adoptadas.

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IMPEDIMENTOS(Art.12 RT)

No pueden ser fideicomitentes, fideicomisarios, o parte del fiduciario:

� Los inhabilitados� Los comisionados, directores, asesores y

funcionarios de la CNBS y BCH� Los condenados por la comisión de un delito� Los declarados en quiebra� Los sancionados por falta grave o muy grave por

la CNBS� Los directores o funcionarios de instituciones

declaradas en liquidación forzosa

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OBLIGACIONES DE LASSOCIEDAD AUTORIZADAS

(Art.13 y 21 RT)

1. Mantener los activos fideicometidos separados de su patrimonio

2. Llevar registros independientes por cada fideicomiso3. Convocar a junta de fideicomisarios4. Cumplir sus funciones de acuerdo al acto

constitutivo.5. Elaborar estados financieros propios y de cada

patrimonio.6. Remitir la información y documentación que requiera

la CNBS.7. Contratar auditores independientes8. Velar porque el fideicomiso no sea utilizado para

obtener beneficios indebidos o perjudicar a terceros

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PROCESOS A ESTRUCTURAR (Art. 14 RT)

Pueden ser objeto de titulación mediante fideicomisos de titulación:

� Las cartera de créditos y activos que generan flujos de efectivo.

� Bienes inmuebles cuya explotación comercial o liquidación respaldará el pago de los valores.

� Desarrollo de proyectos� Financiamiento de obras de infraestructura

En todos los casos debe considerarse la posible siniestralidad de los activos titularizados o cubrirse cuando menos 1.5 veces

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ACTO CONSTITUTIVO DEL FIDEICOMISO (Art.15 RT)

� Contrato suscrito entre fideicomitentesfideicomitentes y fiduciario.fiduciario.

� Al acto se adhieren los inversionistas al adquirir los títulos valores que se emitan, obteniendo así la calidad de fideicomisariosfideicomisarios.

� No puede ser modificado si afecta a los fideicomisarios.

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CONTENIDO DELACTO CONSTITUTIVO

(Art.16 RT)

Debe constar en escritura pública e inscribirse en el RPMV y demás registros.

Debe señalar :� Finalidad específica� Individualización de los activos� Derechos, obligaciones y facultades� Garantías� Condiciones y plazos� Destino de los activos al finalizar fideicomiso

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DOMINIO FIDUCIARIO(Art.19 RT)

� La sociedad autorizada ejerce dominio dominio fiduciariofiduciario sobre el patrimonio fideicometido que le confiere plenas potestades, incluidas la administración, uso, disposición legal y reivindicación sobre los activos que integran dicho patrimonio.

� Los activos que forman parte del proceso de titulación no pueden ser objeto de acciones judiciales por parte de acreedores.

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EMISIÓN DE VALORES(Art. 20 RT)

ParticipaciParticipacióón:n: En los que el inversionista adquiere una parte del patrimonio autónomo o fondo y participa de las utilidades o pérdidas que éste genere.

Crediticios:Crediticios: En los que el principal y los intereses serán pagados con los recursos provenientes del patrimonio fideicometido.

Mixtos:Mixtos: Es la mezcla de los dos anteriores.

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SUPERVISION Y CONTROL(Art. 24)

La supervisión ejercida por la CNBS se efectúa exclusivamente respecto a los patrimonios fideicometidos cuyos valores sean objeto de oferta publica en el territorio nacional.

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ASPECTOS VARIOSFUNCIONAMIENTO (Art. 25-31)

� El dominio fiduciario de una sociedad Tituladoracesa por:1. Renuncia (art 28)2. Proceso de disolución o liquidacion (art 29)3. Remoción (art 30)

� La CNBS nominará los liquidadores de la sociedad autorizada

� Los activos fideicometidos serán trasladados al fiduciario reemplazante.

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SOCIEDADES DE PRÓPOSITO ESPECIAL

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CONCEPTO(Art. 32 RT)

Son sociedades anónimas cuyo patrimonio se encuentra conformado esencialmente por activos crediticios, y cuyo objeto social limita su actividad a la adquisición de tales activos y a la emisión y pago de valores respaldados con su patrimonio.

SOCIEDADES DE SOCIEDADES DE PROPOSITO PROPOSITO ESPECIAL:ESPECIAL:

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CONCEPTO(Art. 32 RT)

SOCIEDADES DE PROPOSITO SOCIEDADES DE PROPOSITO ESPECIAL:ESPECIAL:

� Son sociedades supervisadas por la CNBS y deben inscribirse en el RPMV cuando los valores a emitirse vayan a ser objeto de oferta publica.

Originador Sociedad Anónima Inversionistas

ActivosActivos TTíítulos tulos ValoresValores

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REQUISITOS DE CONSTITUCION(Art. 34 RT)

1. Constituirse como Sociedad Anónima con el número de socios y disposiciones establecidas en el Código de Comercio.

2. Autorización de funcionamiento del BCH previo dictamen favorable de la CNBS.

3. En la denominación social: “Sociedad Anónima de Propósito Especial”

4. Capital de acuerdo a las operaciones que va a realizar.

5. Contenido mínimo de los estatutos sociales

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PROCESOS A ESTRUCTURAR (Art. 35 RT)

Mediante SPE únicamente pueden estructurarse procesos de titulación a partir de activos tales como cartera de créditos y de otros que generen flujos de efectivo.

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INSCRIPCIONEN EL RPMV (Art. 38 RT)

� Las SPE deberán inscribirse en el RPMV y cumplir con los requisitos que determine la CNBS.

� Además de las obligaciones contenidas en el Reglamento del RPMV, las SPE deberán informar a la CNBS:

1. Modificaciones a los estatutos 2. Cambios en la Junta Directiva3. Nombre de quienes tengan una participación superior al

10% de su capital social4. Cualquier otra información que determine la CNBS

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SOCIEDAD TOTALMENTE CONTROLADA

(Art. 39 RT)

� Son aquellas SPE en las que el originadortiene el control ya sea en forma directa (propiedad de las acciones) o indirecta (administración y gestión).

� Cuando la SPE es totalmente controlada deberá cumplir con: 1. Nominar al menos 2 miembros independientes en

el consejo de administración 2. No podrá declararse insolvencia sin el voto de los

miembros independientes del consejo. 3. Los registros y estados financieros elaborados por

personas independientes

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LIQUIDACION O DISOLUCION (Art. 43 RT)

La CNBS aprobará el plan de liquidación de los negocios y designaráa la persona que ejercerá las funciones de supervisor de la liquidación.

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DIFERENCIAS BASICAS

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��������� ������� Responsabilidad recae sobre la Sociedad de Propósito Especial (Administradores)

Responsabilidad recae sobre la sociedad autorizada o Comité Técnico

Los bienes permanecen en la sociedad hasta que esta sea disuelta o liquidada

Al finalizar el fideicomiso, los bienes regresan al originador (u otro designado)

Se transfieren los derechos reales sobre los activos (venta)

Hay cesión de dominio sobre los bienes o activos

Vida indefinida Objeto social limitado Vida definida (no mayor a 30 años CC). Propósito especifico

Inscripción de la SPE. Emisiones son inscritas como parte de sus registros.

Inscripción del fideicomiso de titulación en los registros de la Sociedad Autorizada

SOCIEDADES DE PROPOSITO SOCIEDADES DE PROPOSITO ESPECIALESPECIAL

FIDEICOMISOS DE TITULACIONFIDEICOMISOS DE TITULACION

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OFERTA DE VALORES

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OFERTA DE VALORES RESPALDADOS POR PATRIMONIOS DE PE

� La oferta publica de valores emitidos en virtud de procesos de titulación requiere la inscripción previa en el RPMV.

� La responsabilidad de presentar documentos e información para efectos de la inscripción, puede ser compartida por el emisor y/o el Originador, según acuerdo entre las partes

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REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN RPMV

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Documentos que deben acompañar la solicitud de inscripción:

1. Solicitud de inscripción suscrita por representante legal.

2. Declaración de responsabilidad de remisión de información

3. Copia del acuerdo social donde se autoriza inicio del proceso de titulación.

4. Descripción de los efectos que se derivan de la transferencia de los activos en los EF del originador.

5. Copia del acto constitutivo del fideicomiso.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL RPMV

(Art. 45 y 51 RT)

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REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL RPMV

(Art. 45 y 51 RT)

6. Copia del contrato celebrado con el administrador7. Copia del contrato de custodia 8. Copia del contrato de colocación si existe. (Para

fideicomiso de titulación) 9. Copia del modelo del valor.10. En el fideicomiso de titulación designación del factor

fiduciario o Comité Técnico y declaración jurada de no encontrarse sujetos a los impedimentos. Adjuntar CV.

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REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL RPMV

(Art. 45 y 51 RT)

11. Se deben presentar los 2 últimos estados financieros auditados o el tiempo de existencia del patrimonio fideicometido o la sociedad de propósito especial.

12. Estados financieros no auditados del último año debiendo contar con opinión favorable de una firma auditora inscrita en el RPMV incluyendo descripción de los principios y políticas contables utilizadas.

13.13. ProspectoProspecto de de EmisionEmision14.14. ClasificacionClasificacion de de riesgosriesgos

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PROSPECTO DE EMISION(Art. 47 y 52 RT)

Anexo sobre los contratos relevantes

Responsables de la elaboración

Descripción de los participantes

Descripción de la emisión y oferta

Descripción de los valores

Descripción del patrimonio fideicometido o la SPE

Descripción de la estructura de titulación

Descripción de los factores de riesgo

Resumen

Descripción del patrimonio de la SPE

Índice

Carátula

CONTENIDO MINIMO DEL CONTENIDO MINIMO DEL PROSPECTO INFORMATIVO PROSPECTO INFORMATIVO

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CLASIFICACIÓN DE RIESGO

Se requiere obtener la clasificación de riesgo en el caso de :

� Emisión de valores representativos de derecho de crédito.

� Emisión de valores que representen un derecho de participación en un fideicomiso conformado por créditos

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OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

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FIDEICOMISOS DE TITULACION(Art.53 RT)

2 días conocida la transferenciaParticipantes que adquieran 10% de participación

2 días de efectuada la modificaciónModificaciones relativas a los participantes, contratos o elementos de la titulación

2 días de efectuada la modificaciónModificaciones de las cláusulas del fideicomiso

20 días calendarios siguientes cierre del período

Informe trimestral de los actos realizados en ejercicio dominio fiduciario

2 días de efectuada la designaciónCambios en los factores fiduciarios u órgano de administración

A más tardar el 30 de abrilEstados financieros auditados

20 días calendarios siguientes cierre del período

Estados financieros trimestrales

PLAZOOBLIGACIÓN

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SOCIEDADES DE PROPOSITO ESPECIAL (Art. 54 RT)

2 días de efectuada la modificaciónModificaciones relativas a los participantes, contratos o elementos de la titulación

20 días calendarios siguientes cierre del período

Informe trimestral de los actos realizados

10 días hábiles de vencido cada mesInforme sobre estados de captación

A más tardar el 30 de abrilEstados financieros auditados

20 días calendarios siguientes cierre del período

Estados financieros trimestrales

PLAZOOBLIGACIÓN

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OTROS ASPECTOS

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Ley del Mercado de Valores

� El representante común de obligacionistas suscribe el acta de emisión junto con la sociedad emisora. Las derechos y obligaciones del representante común, serán incluidos en el acta de emisión.

� Sus relaciones con el emisor, serán regidas por el código de comercio y la LMV

Código de Comercio

� Articulo 260: El conjunto de obligacionistas designara un representante comun La designacion que puede recaer en un obligacionista, un establecimiento bancario, o casa de bolsa.

� Articulo 262 : Enumera las obligaciones y facultades del representante comun de obligacionistas

1. Confirmar la informacion financiera presentada por el emisor2. Comprobar la existencia de las garantias3. Gestionar oportunamente el registro del acta de emision4. Autorizar con su firma las obligaciones que se emitan5. Ejercitar las acciones o derechos que al conjunto de

obligacionistas corresponda por el pago de intereses o capital6. Convocar y presidir las asambleas de obligacionistas7. Asistir a las asambleas generales de accionistas de la sociedad

emisora8. Requerir al emisor la informacion financiera y otra que estime

conveniente9. Firmar en representacion del conjunto de Obligacionistas10. Las que expresamente consigna el acto de emision

REPRESENTANTE COMUN DE OBLIGACIONISTAS

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MECANISMOS DE COBERTURA

� Según Articulo 204 de la Ley del Mercado de Valores toda emisión deberá contar con garantía general, y además, podrá contar con garantía especifica.

� El Reglamento no detalla los mecanismos de cobertura solo se limita a establecer la posibilidad de que exista dichas garantías.

GARANTIA ESPECIFICA:Aquella de caracter real (prenda o hipoteca) o personal (fianza)

GARANTIA GENERAL: Se entiende la totalidad del patrimonio o bienes del emisor que no estanafectados por unagarantia especifica.

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MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS

Ana del Carmen MuñozComision Nacional de Bancos y Seguros

Email [email protected]. 238 0580 ext 243