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Documento de trabajo Nº 5 M M M ARCO LEGAL DE INCENTIVOS PARA LA ARCO LEGAL DE INCENTIVOS PARA LA ARCO LEGAL DE INCENTIVOS PARA LA ARCO LEGAL DE INCENTIVOS PARA LA ARCO LEGAL DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE REGIONES INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE REGIONES INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE REGIONES INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE REGIONES INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE REGIONES Ley Nº 28274 de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones Reglamento de la Ley Nº 28274 de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones - Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Aprobación del Expediente Técnico para la Integración y Conformación de Regiones - Resolución Presidencial Nº 069-CND-2004 M M M ARCO LEGAL DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN ARCO LEGAL DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN ARCO LEGAL DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN ARCO LEGAL DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN ARCO LEGAL DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Ley Nº 28273 del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales Reglamento de la Ley Nº 28273 del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales - Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM

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Documento de trabajo Nº 5

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Ley Nº 28274 de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones

Reglamento de la Ley Nº 28274 de Incentivos para la Integración yConformación de Regiones - Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM

Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Aprobación del ExpedienteTécnico para la Integración y Conformación de Regiones - ResoluciónPresidencial Nº 069-CND-2004

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Ley Nº 28273 del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales

Reglamento de la Ley Nº 28273 del Sistema de Acreditación de los GobiernosRegionales y Locales - Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM

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Documento de trabajo Nº5

MARCO LEGAL DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACIÓN YCONFORMACIÓN DE REGIONES

MARCO LEGAL DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LOSGOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

Impresión y Difusión : Grupo Propuesta CiudadanaCoordinación General : Carlos Monge / Patricia Paz

Hecho el depósito legal Nº 1501162003-5491

Ley 26905-Biblioteca Nacional del Perú

Noviembre 2004

Esta publicación ha sido posible a través del apoyo de USAID-Perú, bajo los términos del acuerdo cooperativo Nº527-A-00-00187-00. Las opiniones expresadas por los autores noreflejan necesariamente el punto de vista de USAID.

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Indice

P r e s e n t a c i ó nP r e s e n t a c i ó nP r e s e n t a c i ó nP r e s e n t a c i ó nP r e s e n t a c i ó n 5

Marco Legal de Incentivos para la Integración y Conformación de RegionesMarco Legal de Incentivos para la Integración y Conformación de RegionesMarco Legal de Incentivos para la Integración y Conformación de RegionesMarco Legal de Incentivos para la Integración y Conformación de RegionesMarco Legal de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones 7

Ley Nº 28274 de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones 9

Reglamento de la Ley Nº 28274 de Incentivos para la Integración y

Conformación de Regiones - Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM 17

Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Aprobación del Expediente Técnicopara la Integración y Conformación de Regiones - Resolución Presidencial

Nº 069-CND-2004 31

Marco Legal del Sistema de Acreditación de los Gobiernos RegionalesMarco Legal del Sistema de Acreditación de los Gobiernos RegionalesMarco Legal del Sistema de Acreditación de los Gobiernos RegionalesMarco Legal del Sistema de Acreditación de los Gobiernos RegionalesMarco Legal del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionalesy Localesy Localesy Localesy Localesy Locales 47

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Presentación

En esta ocasión publicamos la Ley de Incentivos para la Integración y Conformación deRegiones, el Reglamento de dicha Ley y la Directiva sobre Criterios y Lineamientospara la elaboración del Expediente Técnico para la Integración y Conformación deRegiones.

Presentamos, también, la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionalesy Locales, y el Reglamento del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionalesy Locales, recientemente publicado por la PCM.

Las normas desarrollan dos aspectos fundamentales para la descentralización. La normatividadsobre integración y conformación de regiones define el panorama para las nuevas articulacionesterritoriales que, en el mediano plazo, pueden cambiar la faz del país. Un punto de controversiarespecto de este marco ha sido la publicación de la Directiva de Criterios y Lineamientos delExpediente Técnico. La duda recae, básicamente, en lo complejo de los requerimientos paraelaborar dicho expediente y los plazos tan cortos que tienen los gobiernos regionales parahacerlo.

El Reglamento del Sistema de Acreditación, recientemente publicado, permite el inicio de latransferencia de funciones de los sectores del Gobierno Central a los gobiernos regionales ylocales, reconfigurando el mapa, esta vez, del poder para la ejecución en las regiones, provinciasy distritos del Perú. Esta nueva configuración permitirá construir capacidades de gestión en losniveles regional y local a la vez que obliga a los sectores a cambiar su rol: de entes ejecutores aentes normativos.

Antes llamamos la atención sobre la importancia de contar con el Reglamento cuanto antes,teniendo en cuenta que el CND ya había sobrepasado el plazo indicado en la Ley del Sistema deAcreditación. La reciente publicación de esta norma ha desencadenado diversas reacciones. Eneste caso, son varios puntos los que suscitan interrogantes. En primer lugar, el Reglamentoestablece que los sectores presenten su oferta de funciones transferibles, que los gobiernosregionales y locales presenten su solicitud de funciones y que el CND elabore un Plan de Trans-ferencias Quinquenal. En base a ese Plan, el CND elaborará, teniendo en cuenta las solicitudesde las regiones, provincias y distritos, un Plan Anual de Transferencias. Después de eso el pro-ceso se desarrolla con plazos bastante estrechos, probablemente sin tener en cuenta la burocra-cia en cada nivel de gobierno.

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Los cuestionamientos al Reglamento se basan en su complejidad y en que no especifica la parti-cipación de la sociedad civil en las fases de definición de los planes, ya sean quinquenales oanuales, al no considerar explícitamente la participación de los CCR y CCL.

Lo más apremiante, sin embargo, está en los plazos que especifica el Reglamento tanto paraelaborar el Plan Quinquenal 2005-2010 como para iniciar las transferencias de funciones inclui-das en el Plan del 2004. Para el primero, se requiere que los sectores y los gobiernos regionalesy locales envíen sus propuestas y solicitudes hasta el 31 de diciembre de este año, para seraprobada por el CND como máximo el 31 de enero de 2005. ¿Podrán los sectores, cuyo perso-nal sale de vacaciones desde la segunda mitad de diciembre, hacer una propuesta seria en lospocos días que quedan? ¿Podrán los gobiernos regionales y locales hacer sus solicitudes en elmismo periodo?

Por otro lado, la acreditación de todos los gobiernos regionales y locales que soliciten las fun-ciones contempladas para este año, empezará el 1 de abril del próximo año. Dando un vistazo alReglamento, es claro que cada fase previa a la acreditación –incluyendo la capacitación y asis-tencia técnica a los funcionarios regionales y locales y la certificación por parte del CND o deentidades certificadoras aún no definidas- se lleve a cabo en dos meses.

Mediante la exposición de este marco legal esperamos informar a los funcionarios y represen-tantes de todos los niveles de gobierno involucrados en estos dos procesos. También espera-mos que la sociedad civil, se involucre en ellos con un claro conocimiento de las posibilidades ylimitaciones de la normatividad vigente.

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Ley Nº 28274 de Incentivos para la Integración yConformación de Regiones

Reglamento de la Ley Nº 28274 de Incentivos para laIntegración y Conformación de Regiones - Decreto SupremoNº 063-2004-PCM

Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Aprobacióndel Expediente Técnico para la Integración y Conformación deRegiones - Resolución Presidencial Nº 069-CND-2004

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El Presidente de la RepúblicaPor cuanto:El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

LEY DE INCENTIVOS PARA LALEY DE INCENTIVOS PARA LALEY DE INCENTIVOS PARA LALEY DE INCENTIVOS PARA LALEY DE INCENTIVOS PARA LAINTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DEINTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DEINTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DEINTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DEINTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE

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TÍTULO ITÍTULO ITÍTULO ITÍTULO ITÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley establece las políticas de in-centivos para la integración y conformaciónde Regiones, para consolidar el desarrollonacional descentralizado, de conformidad conel artículo 30 y la Segunda Disposición Tran-sitoria de la Ley Nº 27783, Ley Orgánica deBases de la Descentralización.

Artículo 2.- Definición de Incentivos

Los Incentivos contenidos en la presente Leyse refieren a políticas de Estados orientadas aque los Gobiernos Regionales ejecuten accio-

nes encaminadas a la integración física, eco-nómica, fiscal, cultural, social y política para laconformación de Regiones, de conformidadcon los principios y procedimientos señaladosen la Constitución Política y las leyes de lamateria.

TÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IIINTEGRACIÓN REGIONALINTEGRACIÓN REGIONALINTEGRACIÓN REGIONALINTEGRACIÓN REGIONALINTEGRACIÓN REGIONAL

Capítulo ICapítulo ICapítulo ICapítulo ICapítulo IJUNTAS DE COORDINACIÓNJUNTAS DE COORDINACIÓNJUNTAS DE COORDINACIÓNJUNTAS DE COORDINACIÓNJUNTAS DE COORDINACIÓN

INTERREGIONALINTERREGIONALINTERREGIONALINTERREGIONALINTERREGIONAL

Artículo 3.- Juntas de CoordinaciónInterregional

3.1 Las Juntas de Coordinación Interregionalestablecidas por el artículo 91 de la Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867modificada por la Ley Nº 27902, están inte-gradas por dos o más Gobiernos Regionales ysu objetivo es la gestión estratégica de inte-gración, para la conformación de Regionessostenidas, y para la materialización de acuer-dos de articulación macrorregional, medianteconvenios de cooperación dirigidos a condu-cir los proyectos productivos y de servicios yalcanzar su integración para la conformaciónde Regiones.

Ley Nº 28274 de Incentivospara la Integración y

Conformación de Regiones

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3.2 Estas Juntas se disuelven por acuerdo delos Gobiernos Regionales que la integran.

Artículo 4.- Formalización de las Juntasde Coordinación Interregional

El acuerdo de los Gobiernos Regionales deconstituir una Junta de CoordinaciónInterregional se comunica al Consejo Nacio-nal de Descentralización para el reconoci-miento e inscripción de las mismas.

Artículo 5.- Presidencia Colegiada ySede

5.1 Las Juntas de Coordinación Interregionalcontarán con una Presidencia Colegiada con-formada por los Presidentes de los Gobier-nos Regionales integrantes.

5.2 La sede será fijada por consenso y puedeser rotativa.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

Las Juntas de Coordinación Interregional con-tarán con una Secretaría Técnica cuya sedeserá la misma que la fijada de acuerdo al pá-rrafo 5.2 del artículo anterior.

Artículo 7.- Funciones

Además de lo señalado en el artículo 91 de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales, LeyNº 27867, las funciones de las Juntas de Coor-dinación Interregional, que se ejercen en elámbito de las jurisdicciones de los GobiernosRegionales involucrados, son:

1. Definir el plan y orientaciones estratégicaspara la integración regional que conduzcan ala conformación de Regiones.

2. Promover, diseñar y gestionar con autori-zación de los Gobiernos Regionalesinvolucrados, los proyectos de inversiónproductiva e infraestructura económica y so-

cial necesarios para la consolidación de lasarticulaciones económicas de la Región, se-ñalados en el artículo 3 de la presente Ley, enel ámbito de su jurisdicción.

3. Elaborar los planes de desarrollo estratégi-co de competitividad y de promoción de lainversión regional, celebrar convenios con elsector privado y constituir agencias de pro-moción de la inversión.

4. Administrar los recursos asignados para laejecución de proyectos integradores de alcan-ce Interregional, de acuerdo a lo que establez-ca el Reglamento de la presente ley.

5. Vigilar la implementación en cada Gobier-no Regional de los planes de ordenamientoterritorial, con la finalidad de garantizar el ade-cuado uso de los diversos recursos existen-tes, así como la eficaz aplicación de los pro-yectos de desarrollo.

Capítulo IICapítulo IICapítulo IICapítulo IICapítulo IIINCENTIVOS A LAS JUNTAS DEINCENTIVOS A LAS JUNTAS DEINCENTIVOS A LAS JUNTAS DEINCENTIVOS A LAS JUNTAS DEINCENTIVOS A LAS JUNTAS DECOORDINACIÓN INTERREGIONALCOORDINACIÓN INTERREGIONALCOORDINACIÓN INTERREGIONALCOORDINACIÓN INTERREGIONALCOORDINACIÓN INTERREGIONAL

Artículo 8.- Presupuesto Interregional

En las Leyes Anuales del Presupuesto Gene-ral de la República se establecerá las contra-partidas para el financiamiento de los proyec-tos o actividades que hayan dado lugar a lasJuntas de Coordinación Interregional a travésdel pliego presupuestal del Consejo Nacionalde Descentralización.

Artículo 9.- Beneficios en el FIDE

Los proyectos de influencia interregional pre-sentados por las Juntas de CoordinaciónInterregional para el financiamiento ocofinanciamiento por el Fondo Interguberna-mental para la Descentralización (FIDE) ten-drán prioridad y un puntaje adicional en la eva-

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luación frente a los presentados por un Go-bierno Regional. Lo dispuesto en el presenteartículo se rige por las normas del SistemaNacional de Inversión Pública.

Artículo 10.- Financiamiento deCOFIDE

COFIDE, dentro de una política de ampliaciónde financiamiento hacia los Gobiernos Regio-nales destinará prioritariamente un porcenta-je anual de sus fondos para proyectos de in-versión privada de alcance interregional quese encuentren dentro del ámbito de las Juntasde Coordinación Interregional, respetando surol de banca de segundo piso y los criteriostécnicos que COFIDE determine.

Artículo 11.- Incentivos a la inversión

Los Gobiernos Regionales conformados enJuntas de Coordinación Interregional propon-drán al Poder Ejecutivo los incentivos referi-dos a la inversión y otros que se considerenconvenientes para promover el desarrollo enlas Regiones, tanto para empresas nacionaleso extranjeras, como para el mejoramiento ysostenimiento de la integración regional.

Artículo 12.- Otras fuentes definanciamiento

Las Juntas de Coordinación Interregional ten-drán un monto asignado dentro del límite deendeudamiento establecido anualmente por laLey de Endeudamiento Público y por la Ley deResponsabilidad y Transparencia Fiscal.

Artículo 13.- Capacitación y Asesoría

13.1 El Consejo Nacional de Descentraliza-ción, se encargará de la capacitación y forma-ción de los funcionarios regionales, así comode brindar asesoría permanente en asuntosadministrativos y legales y asistencia técnicapara el fortalecimiento de la gestión de losproyectos de alcance interregional y planifi-

cación regional que estén orientados a la con-formación de Regiones.

13.2 Asimismo, en el relacionado con los siste-mas de inversión y promoción de la inversiónprivada, contarán con el asesoramiento perma-nente y especializado de PROINVERSIÓN, deconformidad con lo establecido en el artículo18 de la Ley Nº 28059 – Ley Marco de Promo-ción de la Inversión Descentralizada.

Artículo 14.- Asesoramiento TécnicoEspecializado

Las Juntas de Coordinación Interregional po-drán realizar convenios con entidades delGobierno Nacional, especialmente con elConsejo Nacional de Descentralización, uni-versidades públicas y privadas, entidades pri-vadas nacionales y extranjeras, a fin de asegu-rar el asesoramiento técnico especializadopara el reforzamiento administrat ivoinstitucional orientado a la integración deRegiones.

TÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO IIICONFORMACIÓN DE REGIONESCONFORMACIÓN DE REGIONESCONFORMACIÓN DE REGIONESCONFORMACIÓN DE REGIONESCONFORMACIÓN DE REGIONES

Capítulo ICapítulo ICapítulo ICapítulo ICapítulo IPROCESO DE CONFORMACIÓN DEPROCESO DE CONFORMACIÓN DEPROCESO DE CONFORMACIÓN DEPROCESO DE CONFORMACIÓN DEPROCESO DE CONFORMACIÓN DE

REGIONESREGIONESREGIONESREGIONESREGIONES

Artículo 15.- Etapas de la conformaciónde Regiones

La conformación y creación de Regiones serealizará mediante referéndum, de conformi-dad con el artículo 190 de la ConstituciónPolítica, en dos (2) etapas consecutivas:

a) Primera etapa; que requiere que se inte-gren o fusionen dos o más circunscripcio-nes departamentales colindantes para la

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constitución de una región. El primer refe-réndum correspondiente a esta etapa serealizará en el mes de octubre del año 2005y los siguientes en los años 2009 y 2013.

b) Segunda etapa, que se realiza en las Regio-nes una vez constituidas y que permite alas provincias y distritos contiguos a otraregión que, por única vez, puedan cambiarde circunscripción. El primer referéndumde esta etapa se realizará en el referéndumcorrespondiente al año 2009 y el siguienteel 2013 junto con los procesos correspon-diente a la primera etapa.

Artículo 16.- Iniciativas para laconformación de Regiones

16.1 Podrán presentar propuestas de confor-mación de Regiones para ser aprobadas me-diante referéndum por las poblacionesinvolucradas:

a) Los Presidentes de los Gobiernos Regio-nales involucrados, con el acuerdo de losrespectivos Consejos Regionales y concer-tados en el Consejo de Coordinación Re-gional.

b) Los partidos políticos nacionales o movi-mientos regionales debidamente inscritos,respaldados por el diez por ciento (10%)de los ciudadanos de cada uno de los de-partamentos a integrarse, mediante firmasdebidamente verificadas por la Oficina Na-cional de Procesos Electorales (ONPE).

c) El quince por ciento (15%) de los ciudada-nos de cada uno de los departamentos aintegrarse, mediante firmas debidamenteverificadas por la Oficina Nacional de Pro-cesos Electorales (ONPE).

16.2 De no ser aprobada la conformación deRegiones en el referéndum, no procede unanueva presentación de iniciativa para la mis-

ma consulta, sino hasta después de cuatro (4)años.

Artículo 17.- Iniciativas para laintegración de provincias y distritos

17.1 El referéndum correspondiente a las pro-vincias y distritos contiguos a una región po-drá ser solicitado por:

a) Los Alcaldes provinciales o distritales, se-gún corresponda, con el acuerdo de los res-pectivos Concejos Municipales y concerta-dos en el Consejo de Coordinación Local.

b) Los partidos políticos o movimientos Re-gionales debidamente inscritos, respalda-dos por el diez por ciento (10%) de los ciu-dadanos de las provincias o distritos cuyocambio de jurisdicción se plantea, median-te firmas debidamente verificadas por laOficina Nacional de Procesos Electorales(ONPE).

c) El quince por ciento (15%) de los ciudada-nos de las provincias o distritos que de-seen cambiar de jurisdicción, mediante fir-mas debidamente verificadas por la Ofici-na Nacional de procesos Electorales(ONPE).

17.2 De no ser aprobada la integración de lasprovincias o distritos en el referéndum, noprocede un nuevo referéndum para la mismaconsulta, sino hasta después de cuatro (4) años.

Artículo 18.- Expediente Técnico

Las propuestas para la conformación de Re-giones requieren de la presentación de unExpediente Técnico que contendrá lafundamentación de la viabilidad de la Regiónque se propone, sustentado, como mínimo, enlos siguientes criterios:

a) Acondicionamiento territorial.

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b) Integración vial y de comunicaciones.

c) Integración energética.

d) Competitividad y especialización.

e) Criterios poblacionales.

f) Capacidad de articulaciones entre los cen-tros urbanos y sus entornos rurales.

g) Presencia de Universidades.

h) Base tributaria.

i) Índice de desarrollo humano y poten-cialidades.

j) Las reglas fiscales establecidas en el artí-culo 4 de la Ley de Responsabilidad yTransparencia Fiscal y la Ley de Descen-tralización Fiscal.

Artículo 19.- Resolución sobre elExpediente Técnico

19.1 El expediente técnico debe ser presenta-do hasta el último día hábil del mes de enerodel año de la consulta por referéndum.

19.2 El Consejo Nacional de Descentraliza-ción emitirá Informe aprobatorio odesaprobatorio del Expediente Técnico den-tro de los treinta (30) días naturales siguien-tes a su presentación. En caso de que el Expe-diente Técnico se adviertan requisitos no cum-plidos, éstos deben ser señalados expresamen-te por el Consejo Nacional de Descentraliza-ción, teniéndose un plazo adicional de quince(15) días naturales para ser subsanados y re-sueltos.

19.3 La Presidencia del Consejo de Ministrosemitirá las Resoluciones aprobatorias, pormérito de los Informes del Consejo Nacionalde Descentralización, y los remitirá, acompa-ñados de los respectivos Expedientes Técni-cos, al Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 20.- Convocatoria

El Jurado Nacional de Elecciones convoca areferéndum en un plazo no menor a cientoochenta (180) días naturales anteriores a lafecha de dicho referéndum. La Oficina Nacio-nal de Procesos Electorales organiza y condu-ce la consulta correspondiente.

Artículo 21.- Cédula de sufragio

21.1 Dentro de los cuarenta y cinco (45) díasnaturales posteriores a la fecha de la convo-catoria a referéndum, la Oficina Nacional deProcesos Electorales publicará el modelo decédula de sufragio.

21.2 La Oficina Nacional de Procesos Electo-rales lleva a cabo las labores de educación ydifusión de las opciones del referéndum y de-más actividades de la consulta popular.

Artículo 22.- Resultados delreferéndum

Es aprobada la propuesta de conformación deRegiones cuando mediante el referéndum al-canza un resultado favorable de cincuenta porciento (50%) más uno de los votantes que efec-tivamente acudieron a votar en la consulta, decada circunscripción. El Jurado nacional deElecciones comunica los resultados oficialesal Poder Ejecutivo a efectos de que propongalas iniciativas legislativas correspondientes, deconformidad con el inciso 7 del artículo 102de la Constitución Política.

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Capítulo IICapítulo IICapítulo IICapítulo IICapítulo IIINCENTIVOS A LAS REGIONESINCENTIVOS A LAS REGIONESINCENTIVOS A LAS REGIONESINCENTIVOS A LAS REGIONESINCENTIVOS A LAS REGIONES

CONFORMADASCONFORMADASCONFORMADASCONFORMADASCONFORMADAS

Artículo 23.- Beneficios en el FIDE

Los proyectos presentados por las Regionesconformadas según el procedimiento señala-do en la presente Ley para el financiamiento ocofinanciamiento por el Fondo Interguber-namental para la Descentralización (FIDE) ten-drán el doble de puntaje en la evaluación fren-te a los presentados por las Juntas de Coordi-nación Interregional.

Artículo 24.- Acceso al CréditoInternacional

El Gobierno Nacional otorgará prioridad y trá-mite preferencial a las contrapartidas y avalespara el financiamiento parcial o total de pro-yectos presentados por las Regiones confor-madas de acuerdo a la presente Ley, en con-cordancia con la Ley de Endeudamiento Pú-blico, la Ley de Presupuesto, Ley de Bases dela Descentralización, Ley de DescentralizaciónFiscal, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les y la Ley de Responsabilidad y Transparen-cia Fiscal.

Artículo 25.- Endeudamiento encréditos sin aval del Gobierno Nacional

25.1 Las Regiones conformadas de acuerdo ala presente Ley están autorizadas para concer-tar operaciones de endeudamiento interno sinel aval o la garantía del Gobierno Nacionalpara el financiamiento de los proyectos, hastapor un monto que en el total de la deuda con-certada no supere el cuarenta por ciento (40%)del Presupuesto de Inversión de la región con-formada, sujeto a la capacidad de pago y larentabilidad social y económica, de conformi-dad con el numeral 28.1 del artículo 28 de laLey de Descentralización Fiscal.

25.2 Asimismo, las Regiones conformadas deacuerdo a la presente Ley están autorizadaspara concertar operaciones de endeudamien-to interno por créditos a plazos superiores alos diez años, de acuerdo a la Ley del Sistemade Inversión Pública y demás normas vigentes.

25.3 Las disposiciones establecidas en el pre-sente artículo, se realizarán en el marco de laLey de Endeudamiento Público y la Ley deResponsabilidad y Transparencia Fiscal, bajoresponsabilidad del Presidente Regional.

Artículo 26.- Canje de deuda porInversión

Las Regiones conformadas de acuerdo a lapresente Ley tendrán prioridad en la gestiónde los convenios de canje de deuda por inver-sión, previa autorización del Ministerio deEconomía y Finanzas.

Artículo 27.- Asignación de larecaudación de los impuestos internos

Las Regiones conformadas de acuerdo a lapresente Ley tendrán una asignación del cin-cuenta por ciento (50%) de la recaudación delos siguientes impuestos internos nacionales:

a) El Impuesto General a las Ventas, sin com-prender el Impuesto de Promoción Munici-pal;

b) El Impuesto Selectivo al Consumo;

c) El Impuesto a la Renta de Personas Natu-rales, correspondientes a rentas de prime-ra, segunda, cuarta y quinta categoría.

Artículo 28.- Convenios deAutogravamen

Las Regiones están autorizadas para suscribir,convenios de autogravamen concertados conlos productores, las empresas y los beneficia-

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rios, orientados a desarrollar mecanismos decofinanciamiento de obras de alcance regional.

Artículo 29.- Bonificación en contratosy adquisiciones

Las empresas ubicadas y registradas como con-tribuyentes en las jurisdicciones de las Regio-nes contarán con un veinte por ciento (20%)de bonificación en los procesos de adjudica-ción y contratación del Estado.

DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Vigencia de incentivos

Las Regiones conformadas de acuerdo a lapresente Ley gozarán de los beneficios asig-nados a las Juntas de CoordinaciónInterregional establecidas en la presente Ley.

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supre-mo aprobado con el voto favorable del Con-sejo de Ministros, reglamentará la presente Leyen un plazo de cuarenta y cinco (45) días ca-lendario, contados a partir de su entrada envigencia.

TERCERA. Lineamientos delExpediente Técnico

En un plazo de cuarenta y cinco (45) días ca-lendario contados a partir de la entrada en vi-gencia de la presente Ley, el Consejo Nacio-nal de Descentralización elaborará y publica-rá los criterios y lineamientos para la elabora-ción del Expediente Técnico.

CUARTA. Resolución de controversias

Las controversias que surjan en las Juntas deCoordinación Interregional se resuelven porel CND con acuerdo emitido por su ConsejoDirectivo.

DISPOSICIONES MODIFICATORIASDISPOSICIONES MODIFICATORIASDISPOSICIONES MODIFICATORIASDISPOSICIONES MODIFICATORIASDISPOSICIONES MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación de artículo 29numerales 29.1, 29.2 y 29.3 de la Ley deBases de la Descentralización

Modifícanse los numerales 29.1, 29.2 y 29.3del artículo 29 de la Ley de Bases de la Des-centralización, Ley Nº 27783, con el texto si-guiente:

"29.1 La conformación y creación de Regio-nes requiere que se integren o fusionen doso más circunscripciones departamentales co-lindantes, y que la propuesta sea aprobadapor la poblaciones involucradas mediante re-feréndum, que se realizará en dos etapas con-secutivas.

29.2 El primer referéndum para dicho fin serealizará en el mes de octubre del año 2005 ylos siguientes en los años 2009 y 2013. El Jura-do Nacional de Elecciones convoca a la con-sulta popular, y la Oficina Nacional de Proce-sos Electorales (ONPE) organiza y conduce elproceso correspondiente.

29.3 Mediante referéndum, las provincias ydistritos contiguos a una región constituidapodrán cambiar de circunscripción por únicavez, en los procesos a desarrollarse a partirdel año 2009 de conformidad con el numeralanterior."

SEGUNDA. Modificación del artículo11 de la Ley de Demarcación yOrganización Territorial

Modificase el artículo 11 de la Ley de Demar-cación y Organización Territorial, LeyNº 27795, con el siguiente texto:

"Artículo 11.- Creación de Regiones

La creación de Regiones requiere que la pro-puesta sea aprobada mediante referéndum por

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las poblaciones departamentales involucradas,conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases dela Descentralización.

Cuando el resultado del referéndum ha sidofavorable, el Poder Ejecutivo formula las pro-puestas ante el Congreso de la República parasu aprobación por ley expresa."

Comuníquese al señor Presidente de la Repú-blica para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de juniode dos mil cuatro.

Henry Pease GarcíaPresidente del Congreso de la República

Marciano Rengifo RuizPrimer Vicepresidente del Congreso de laRepública

Al señor presidente constitucional de la Re-pública

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ochodías del mes de julio del año dos mil cuatro.

Alejandro ToledoPresidente Constitucional de la República

Carlos FerreroPresidente del Consejo de Ministros

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de Regiones - DecretoSupremo Nº 063-2004-PCM

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El Presidente de la República

Considerando:

Que, por Ley Nº 28274 se aprobó la Ley deIncentivos para la Integración y Conformaciónde Regiones;

Que, de conformidad con la Segunda Disposi-ción Final de la Ley acotada, el Poder Ejecuti-vo, con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros, deberá aprobar el Reglamento dela Ley de Incentivos para la Integración y Con-formación de Regiones;

De conformidad con el inciso 8) del artículo118º de la Constitución Política del Perú, y elinciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislati-vo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

Apruébese el Reglamento de la Ley de Incen-tivos para la Integración y Conformación de

Regiones, el que consta de tres (3) Títulos,seis (6) Capítulos, treinta (30) Artículos y ocho(8) Disposiciones Transitorias y Finales.

Artículo 2º.- Medidas complementarias

El Despacho Presidencial del ConsejoNacional de Descentralización dictará lasdemás disposiciones que sean necesarias parala aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- De las normas derogadas

Deróguese todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrenda-do por el Presidente del Consejo de Ministro.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveintiséis días del mes de agosto del año dosmil cuatro.

Reglamento de la Ley Nº 28274 deIncentivos para la Integración y

Conformación de Regiones - DecretoSupremo Nº 063-2004-PCM

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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28274,REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28274,REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28274,REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28274,REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28274,LEY DE INCENTIVOS PARA LALEY DE INCENTIVOS PARA LALEY DE INCENTIVOS PARA LALEY DE INCENTIVOS PARA LALEY DE INCENTIVOS PARA LA

INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DEINTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DEINTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DEINTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DEINTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DEREGIONESREGIONESREGIONESREGIONESREGIONES

TÍTULO ITÍTULO ITÍTULO ITÍTULO ITÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento desarrolla el marconormativo de incentivos para la integración yconformación de Regiones, establecidos porla Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la In-tegración y Conformación de Regiones.

Artículo 2º.- Finalidad de los incentivospara la integración y conformación deRegiones

Los incentivos para la integración y conforma-ción de Regiones tienen por finalidad promo-ver y facilitar el desarrollo de iniciativas y laejecución de acciones cuyo objetivo, en unaprimera etapa, sea la integración de dos o másdepartamentos para conformar una Región y,en una segunda etapa, la integración de Pro-vincias y Distritos a otra Región, como mediopara lograr el desarrollo integral del país.

Artículo 3º.- Definiciones y abreviaturas

Para efectos del presente Reglamento se consi-derarán las siguientes definiciones y abreviaturas:

a) Agencias de Promoción de la Inversión Pri-vada: Agencias de fomento de la inversiónprivada de carácter interregional.

b) CND: Consejo Nacional de Descentralización.

c) COFIDE: Corporación Financiera deDesarrollo.

d) Descentralización Fiscal: Decreto Legisla-tivo Nº 955.

e) FIDE: Fondo Intergubernamental para laDescentralización.

f) IGN: Instituto Geográfico Nacional.

g) Incentivos: Políticas del Estado orientas ala integración y conformación de Regiones.

h) Juntas: Juntas de CoordinaciónInterregional.

i) Ley: Ley Nº 28274 - Ley de Incentivos parala Integración y Conformación de Regiones.

j) Ley Orgánica: Ley Nº 27867 - Ley Orgáni-ca de Gobiernos Regionales.

k) Ley de Bases: Ley Nº 27783 - Ley de Basesde la Descentralización.

l) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

m) Movimientos: Organizaciones políticas dealcance regional o departamental, debida-mente inscritas en el Registro de Organi-zaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones.

n) ONPE: Oficina Nacional de ProcesosElectorales.

o) Partidos políticos: Organizaciones políticasde alcance nacional, debidamente inscritasen el Registro de Organizaciones Políticasdel Jurado Nacional de Elecciones.

p) PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.

q) PROINVERSIÓN: Agencia de Promociónde la Inversión Privada.

r) Promotor: Ciudadano que en plena capaci-dad de ejercicio de sus derechos civiles sepresenta ante las autoridades respectivas afin de poder ejercer el derecho de referén-dum para la conformación de Regiones.

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s) Proyectos de Influencia Interregional: Pro-yectos que abarcan a dos o más provinciaso distritos pertenecientes a departamen-tos colindantes, cuyos beneficios, en suetapa de operación, trascienden el ámbitodepartamental y promueven la integraciónregional al configurar un espacio territo-rial en el que los flujos económicos y deservicios confluyen de manera sostenida.

t) Región: Unidad territorial geoeconómicaconformada por dos o más circunscripcio-nes departamentales contiguas, con diver-sidad de recursos naturales, sociales einstitucionales, integrada histórica, econó-mica, administrativa, ambiental yculturalmente, que comporta distintos ni-veles de desarrollo, especialización ycompetitividad productiva, sobre cuya cir-cunscripción se organiza un Gobierno Re-gional, y cuyo ordenamiento debe de res-ponder al sistema de cuencas y corredo-res económicos naturales, articulación es-pacial, infraestructura y servicios básicos,y generación efectiva de rentas.

u) Registro Nacional de Juntas de Coordina-ción Interregional: Información sistema-tizada administrada por el CND.

Cuando se mencionen artículos sin indicar lanorma legal correspondiente, se entenderánreferidos al presente Reglamento.

TÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IIINTEGRACIÓN REGIONALINTEGRACIÓN REGIONALINTEGRACIÓN REGIONALINTEGRACIÓN REGIONALINTEGRACIÓN REGIONAL

CAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO IDE LAS JUNTASDE LAS JUNTASDE LAS JUNTASDE LAS JUNTASDE LAS JUNTAS

Artículo 4º.- Definición de las Juntas

Las Juntas son los espacios de coordinación yconcertación de los Gobiernos Regionales,

que tienen por objetivo la gestión estratégicade integración orientada a la conformación deRegiones sostenidas y/o a la materializaciónde acuerdos de articulación macrorregional.

Artículo 5º.- Iniciativa para laconstitución de las Juntas

Las Juntas, de conformidad con el artículo 91ºde la Ley Nº 27867, se constituyen a iniciativade dos o más Gobiernos Regionales o delConsejo Nacional de Descentralización.

Artículo 6º.- Reconocimiento de lasJuntas

6.1 Las Juntas constituidas por los GobiernosRegionales conforme a lo establecido en elartículo 5º, serán reconocidas por el CNDmediante Resolución Presidencial con acuer-do de su Consejo Directivo, en un plazo nomayor de treinta (30) días calendario que secomputarán a partir de la presentación de unoriginal del Acta de Constitución que formal-mente comuniquen los Presidentes de losGobiernos Regionales que las promueven. LasResoluciones Presidenciales se publican en elDiario Oficial El Peruano. Son de aplicaciónlas normas de la Ley Nº 27444, Ley del proce-dimiento Administrativo General, en lo queresulte pertinente.

6.2 En el caso de que las Juntas constituidas yreconocidas se orienten a la conformación deRegiones, dicha conformación se sujetará a lasdisposiciones contenidas en los artículos 20ºy artículo 21º.

Artículo 7º.- Registro de las Juntas

7.1 En mérito a la Resolución Presidencial aque se refiere el numeral 6.1 del artículo 6º,las Juntas serán inscritas en el Registro Nacio-nal de Juntas de Coordinación Interregionalque para el efecto tiene constituido el CND através de su Secretaría Técnica.

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7.2 En el Registro se consigna la siguiente In-formación:

a) Gobiernos Regionales que integran la Junta.

b) Lugar y fecha de constitución de la Junta,debiéndose tomar en cuenta para dicho finla fecha del Acta de Constitución en don-de consta el acuerdo de los GobiernosRegionales de constituir una Junta.

c) Resolución Presidencial de recono-cimiento.

Un original del Acta de Constitución y de laResolución Presidencial de reconocimiento,forman parte del Registro.

7.3 La Secretaría Técnica del CND mantendráactualizado el Registro, a cuyo efecto incorpo-rará permanentemente los acuerdos que adop-te cada Junta, quienes quedan obligadas a pre-sentar la documentación que corresponda.

CAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DE LASDEL FUNCIONAMIENTO DE LASDEL FUNCIONAMIENTO DE LASDEL FUNCIONAMIENTO DE LASDEL FUNCIONAMIENTO DE LAS

JUNTASJUNTASJUNTASJUNTASJUNTAS

Artículo 8º.- Presidencia colegiada ysede

8.1 De conformidad con el numeral 5.1 delartículo 5º de la Ley, las Juntas contarán conuna Presidencia Colegiada conformada portodos los Presidentes de los Gobiernos Re-gionales que constituyen la misma. Con elobjeto de facilitar la gestión de la Junta losPresidentes Regionales podrán designar entreellos a su representante.

8.2 El funcionamiento de las Juntas se regulapor Estatutos, que son elevados al CND parasu formalización mediante Resolución Presi-dencial que se publicará en el Diario Oficial ElPeruano. Los Gobiernos Regionales que cons-

tituyan una Junta quedan obligados a aportaren partes iguales los recursos materiales y fi-nancieros que se requieran para su funciona-miento.

8.3 La sede de la Junta se fija por consenso. ElEstatuto de cada Junta indicará los lugares dela sede y precisará el tiempo de permanenciaen cada uno de ellos.

8.4 Los acuerdos de la Junta se adoptan ensesión y deben constar en acta. Cuando elasunto a tratar así lo requiera, los acuerdosque adopte la Junta deberán, según el caso,ser previamente aprobados o posteriormenteratificados por los Consejos Regionales de losGobiernos Regionales que la conforman, deacuerdo a las atribuciones conferidas en la LeyNº 27867.

8.5 La asistencia a las sesiones de la Junta tie-ne carácter obligatorio. Podrán asistir en cali-dad de invitados, cuando sean convocados porla Presidencia Colegiada, los representantesde las instituciones del sector público y priva-do que estén relacionados con los temas de laagenda, a efectos que la Junta cuente con loselementos de juicio necesarios para tomaracuerdos sustentados.

Artículo 9º.- Secretaría Técnica

9.1 La Secretaría Técnica a que se refiere elartículo 6º de la Ley, constituye el órgano eje-cutivo y de soporte técnico de la Junta. Estaráa cargo de un Secretario Técnico, designado,previo Concurso Público, por la PresidenciaColegiada de la Junta. El cargo es rentado.

9.2 La Secretaría Técnica depende funcional yadministrativamente de la Junta y seimplementará con personal de los GobiernosRegionales que la constituyan, no pudiendocontratarse nuevo personal, bajo ningunamodalidad, con la sola excepción del Secreta-rio Técnico.

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9.3 Los Estatutos de Junta regulan el funciona-miento de la Secretaría Técnica.

9.4 La Secretaría Técnica tendrá las siguientesfunciones principales:

a) Planificar, coordinar y supervisar la evalua-ción de las actividades que se derivan delas funciones contempladas en el artículo7º de la Ley.

b) Proponer y coordinar los proyectos de in-fluencia interregional que apruebe la Pre-sidencia Colegiada.

c) Coordinar la formulación de los Expedien-tes Técnicos para la integración y confor-mación de Regiones que se aprueben con-forme a las disposiciones de la Ley y delpresente Reglamento.

Artículo 10º.- Constitución de Agenciasde Promoción de la Inversión

10.1 Para efectos de lo dispuesto en el nume-ral 3) del artículo 7º de la Ley, las Agencias dePromoción de la Inversión Privada depende-rán funcional y administrativamente de las Jun-tas, ejercerán las funciones de las Agencias deFomento de la Inversión Privada Regionales aque se refiere la Ley Nº 28059, Ley Marco dePromoción de la Inversión Descentralizada, ysu norma reglamentaria aprobada por el De-creto Supremo Nº 015-2004- PCM, y seimplementarán con personal de éstas últimas,no pudiendo contratarse nuevo personal bajoninguna modalidad.

10.2 La Junta puede asignarle a la SecretaríaTécnica la función de promoción de la inver-sión privada en el ámbito interregional de sucompetencia, la que desarrollará en coordi-nación con PROINVERSIÓN y con las Agen-cias de Fomento de la Inversión Privada Re-gionales y Locales, en cuyo caso, el Secreta-rio Técnico ejercerá las funciones de la Agen-cia de Promoción de la Inversión Privada.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIIDE LOS PROYECTOS DE INFLUENCIADE LOS PROYECTOS DE INFLUENCIADE LOS PROYECTOS DE INFLUENCIADE LOS PROYECTOS DE INFLUENCIADE LOS PROYECTOS DE INFLUENCIA

INTERREGIONALINTERREGIONALINTERREGIONALINTERREGIONALINTERREGIONAL

Artículo 11º.- Administración de los recursosasignados para la ejecución de proyectos deinfluencia interregional

11.1. Los proyectos de influencia interregionalque sean necesarios para la consolidación delas articulaciones económicas de los ámbitosterritoriales de las Juntas, serán priorizados porcada Gobierno Regional en sus respectivospresupuestos institucionales anuales.

11.2. Los Gobiernos Regionales son respon-sables de la ejecución de las obras correspon-dientes a los proyectos de influenciainterregional en sus respectivos ámbitos te-rritoriales, a cuyo efecto, a través de las Jun-tas ejecutan dichos proyectos hasta la etapade estudios de preinversión.

11.3. Es función de la Junta el administrar losrecursos para la ejecución de los proyectosen cualquiera de sus etapas, debiendo para elefecto observarse los procedimientos estable-cidos en los sistemas administrativos naciona-les que resulten aplicables.

11.4. Las Juntas son las encargadas de la eje-cución de los recursos de contrapartida que,en virtud del artículo 8º de la Ley, programeanualmente el CND para complementar elfinanciamiento de los proyectos y actividadesintegradoras de alcance interregional.

Artículo 12º.- Grupos de Trabajo

Las Juntas, según la naturaleza de los proyec-tos de influencia interregional que desarrollen,podrán constituir Grupos de Trabajo confor-mados por representantes de los sectores delGobierno Nacional, universidades, colegiosprofesionales, cámaras de comercio, organi-zaciones de productores, gremios empresaria-

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les y otras organizaciones de la sociedad civildel ámbito territorial que comprende la Junta,con el objeto de contar con opiniones técni-cas que coadyuven con la formulación y/o ladeclaratoria de viabilidad de los mismos.

CAPÍTULO IVCAPÍTULO IVCAPÍTULO IVCAPÍTULO IVCAPÍTULO IVDE LOS INCENTIVOS A LAS JUNTASDE LOS INCENTIVOS A LAS JUNTASDE LOS INCENTIVOS A LAS JUNTASDE LOS INCENTIVOS A LAS JUNTASDE LOS INCENTIVOS A LAS JUNTAS

Artículo 13º.- Presupuesto interregional

El CND a propuesta de las Juntas de Coordi-nación Interregional, en el marco de lo esta-blecido por el artículo 8º de la Ley, centralizala información vinculada a los proyectos y ac-tividades de integración regional que requie-ran recursos de contrapartida, a efecto que,en las fases de programación y formulaciónpresupuestal, coordine con el MEF las contra-partidas a ser contempladas en la Ley Anualde Presupuesto y cuyo destino servirá exclu-sivamente al financiamiento de dichos proyec-tos y actividades.

Artículo 14º.- Beneficios del FIDE

El puntaje adicional al que se refiere el artícu-lo 9º de la Ley, para la evaluación de los pro-yectos de influencia interregional presentadospor las Juntas, será del cincuenta por ciento(50%) en cada uno de los criterios de califica-ción y evaluación establecido en el Reglamen-to del FIDE aprobado por Resolución Presi-dencial Nº 150-CND-P-2003.

Artículo 15º.- Financiamiento de COFIDE

15.1 Los fondos a que se refiere el artículo10º de la Ley se destinarán prioritariamente alfinanciamiento de cadenas productivas relacio-nadas a los proyectos de influenciainterregional.

15.2 El CND comunicará a COFIDE la rela-ción de las Juntas que se encuentran legalmen-

te constituidas y expeditas para acogerse a losbeneficios a que se refiere el presente artícu-lo y a lo que dispone el artículo 10º de la Ley.

Artículo 16º.- Incentivos a la inversiónLos incentivos a la inversión y a la promocióndel desarrollo regional a que se refiere el artí-culo 11º de la Ley, serán propuestos por lasJuntas en observancia de la política fiscal queestablece el Gobierno Nacional. A tal efecto,las propuestas serán canalizadas a través delMEF, quien para declarar la procedencia oimprocedencia de las mismas, requiere de laopinión favorable del CND.

Artículo 17º Simplificaciónadministrativa

17.1 Los distintos niveles de gobierno se en-cuentran obligados a procurar, de conformi-dad con las disposiciones de la Ley, el presen-te Reglamento y las normas vigentes en mate-ria de descentralización, la eliminación deobstáculos, trabas y/o distorsiones administra-tivas que afecten o puedan afectar la constitu-ción de Juntas y los procesos de integración yconformación de Regiones, con la finalidad delograr el desarrollo integral, armónico y sos-tenible del país.

17.2 La adopción de mecanismos vinculados ala implementación de la simplificación adminis-trativa no podrá limitar, excluir o exceptuar elcumplimiento de las normas técnicas que enejercicio de sus competencias hayan estableci-do los Gobiernos Nacional, Regional y Local,ni de los sistemas administrativos nacionales.

Artículo 18º.- Capacitación yasesoramiento

18.1 En cumplimiento de lo dispuesto en losartículos 13º y 14º de la Ley, el CND priorizaráel diseño y promoverá la realización de pro-gramas especiales de capacitación, asesora-miento y asistencia técnica dirigido a los fun-

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cionarios y servidores públicos de los Gobier-nos Regionales constituidos en Juntas, con arre-glo a las normas del Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM que refrenda el Plan Nacional deCapacitación y Asistencia Técnica, y a las nor-mas complementarias que dicte dicha entidad.

18.2 El personal a que se refiere el numeralanterior, tendrá acceso prioritario a la asis-tencia técnica respecto de los sistemas y me-canismos de promoción de la inversión priva-da para el desarrollo regional, a través dePROINVERSIÓN, de conformidad con las com-petencias que la ley le asigna y de lo dispuestoen el artículo 18º de la Ley Nº 28059, LeyMarco de Promoción de la Inversión Descen-tralizada, y su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 015-2004-PCM.

TÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO IIICONFORMACIÓN DE REGIONESCONFORMACIÓN DE REGIONESCONFORMACIÓN DE REGIONESCONFORMACIÓN DE REGIONESCONFORMACIÓN DE REGIONES

CAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO IDE LAS REGIONESDE LAS REGIONESDE LAS REGIONESDE LAS REGIONESDE LAS REGIONES

Artículo 19º.- Conformación y creaciónde Regiones

La conformación y creación de Regiones sesujeta a lo establecido en la Constitución Po-lítica del Perú, la Ley de Bases y la Ley. Se rea-liza mediante referéndum, en dos (2) etapasconsecutivas:

a) Primera etapa: La conformación de una Re-gión requiere de la integración o fusión dedos (2) o más circunscripciones departa-mentales colindantes. El primer referéndumcorrespondiente a esta etapa se realizaráen el mes de octubre del año 2005 y lossiguientes referéndums en los años 2009 y2013.

b) Segunda etapa: Se realiza en las Regionesya constituidas y permite a las provincias ydistritos contiguos a otra Región, por úni-ca vez, cambiar de circunscripción. El pri-mer referéndum de esta etapa se realizaráen el año 2009 y el siguiente en el año2013.

Conforme a lo dispuesto por el numeral 29.5del artículo 29º de la Ley de Bases, una vezaprobada su conformación mediante referén-dum, la Región se crea por Ley y sus autorida-des son elegidas en la siguiente elección re-gional que se realizará según el procedimien-to que disponga la Ley de Elecciones Regio-nales. De igual manera el cambio de circuns-cripción de las provincias y distritos a otraRegión es aprobado por ley.

El trámite para la integración y conformaciónde Regiones se sustenta en un Expediente desolicitud de referéndum que contendrá losrequisitos que se detallan en la Ley y en el pre-sente Reglamento. Constituye un requisitoindispensable la continuidad y contigüidad te-rritorial.

Artículo 20º.- Iniciativas para laconformación de Regiones

20.1 Tienen iniciativa para presentar propues-tas de conformación de Regiones, los Presi-dentes de los Gobiernos Regionalesinvolucrados, los partidos políticos o movi-mientos y los ciudadanos, en los términos ycondiciones que se establece en la Ley y en elpresente Reglamento.

20.2 Las propuestas que presenten los Presi-dentes de Gobiernos Regionales requieren dela necesaria aprobación de cada Consejo Re-gional involucrado, la misma que constará enla correspondiente acta, así como de la previaconcertación de sus respectivos Consejos deCoordinación Regional.

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20.3 Cuando la propuesta para conformar unaRegión surja de los partidos políticos, de losmovimientos o de la iniciativa ciudadana, elrespaldo se expresará con las firmas de los ciu-dadanos verificadas por la ONPE, conforme alas normas reglamentarias dictadas por dichoorganismo, para lo cual, previamente deberántener aprobado el Expediente Técnico a quese refiere el artículo 24º.

Artículo 21º.- Requisitos que deben decumplir las iniciativas a referéndumpara conformación de Regiones

21.1 Los Expedientes solicitando la realizaciónde referéndum que presenten los Presidentesde Gobiernos Regionales para la conforma-ción y creación de Regiones, deben de cum-plir los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Presidente del CND,suscrita por los Presidentes de los Gobier-nos Regionales.

b) Copia autenticada del Acta de cada Con-sejo Regional involucrado, en la que cons-ta el acuerdo de aprobación de la propuestade conformación de una Región, con ex-presa mención de la previa concertacióncon el Consejo de Coordinación Regional.

c) Credencial de acreditación del personeroo representante legal extendida y suscritapor los Presidentes de Gobiernos Regio-nales que presentan la propuesta.

d) Expediente Técnico elaborado de acuer-do a los criterios establecidos en el artícu-lo 18º de la Ley y a los criterios ylineamientos que disponga el CND.

21.2 Los Expedientes solicitando la realizaciónde referéndum que presenten los partidospolíticos y movimientos para la conformacióny creación de Regiones, deben de cumplir lossiguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Presidente del CND,suscrita por el personero legal debidamen-te acreditado por el partido político o mo-vimiento, según corresponda.

b) Expediente Técnico, previamente aproba-do, elaborado de acuerdo a los criteriosestablecidos en el artículo 18º de la Ley ya los criterios y lineamientos que dispongael CND.

c) Constancia de verificación de firmas expe-dida por la ONPE que acredite haber cum-plido con el diez por ciento (10%) de fir-mas de respaldo ciudadano de cada uno delos departamentos propuestos para confor-mar una Región.

d) Credencial de acreditación del personeroo representante legal extendida y suscritapor el partido político o movimiento, se-gún corresponda.

21.3 Los Expedientes solicitando la realizaciónde referéndum que se presenten por iniciati-va ciudadana para la conformación y creaciónde Regiones, deben de cumplir los siguientesrequisitos:

a) Solicitud dirigida al Presidente del CND,suscrita por el Promotor.

b) Expediente Técnico, previamente aproba-do, elaborado de acuerdo a los criteriosestablecidos en el artículo 18º de la Ley ya los criterios y lineamientos que dispongael CND.

c) Constancia de verificación de firmas expe-dida por la ONPE que acredite haber cum-plido con el quince por ciento (15%) defirmas de respaldo ciudadano de cada unode los departamentos propuestos para con-formar una Región.

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Artículo 22º.- Iniciativas para laintegración de provincias y distritos

22.1 Tienen iniciativa para presentar propues-tas de integración de provincias y distritoscontiguos a otra Región, los Alcaldes Provin-ciales y Distritales, según corresponda, los par-tidos políticos o movimientos y los ciudadanos,en los términos y condiciones que se estableceen la Ley y en el presente Reglamento.

22.2 Las propuestas que presenten los Alcal-des Provinciales y Distritales requieren de lanecesaria aprobación de cada Concejo Muni-cipal involucrado, la misma que constará en lacorrespondiente acta, así como de la previaconcertación de sus respectivos Consejos deCoordinación Local Provincial o Distrital, se-gún corresponda.

22.3 Cuando la propuesta para integrarse aotra región surja de los partidos políticos, delos movimientos o de la iniciativa ciudadana,el respaldo se expresará con las firmas de losciudadanos verificadas por la ONPE, confor-me a las normas reglamentarias dictadas pordicho organismo, para lo cual, previamentedeberán tener aprobado el Expediente Técni-co a que se refiere el artículo 24º.

Artículo 23º.- Requisitos que debencumplir las iniciativas a referéndumpara la integración de provincias ydistritos

23.1 Los Expedientes solicitando la realizaciónde referéndum que presenten los AlcaldesProvinciales y Distritales para la integraciónde provincias y distritos a otra Región, debende cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Presidente del CND,suscrita por los Alcaldes Provinciales oDistritales, según corresponda.

b) Copia autenticada del Acta de cada Con-cejo Municipal involucrado, en la que cons-

ta el acuerdo de aprobación de la propuestade integración a otra Región, con expresamención de la previa concertación con elConsejo de Coordinación Regional.

c) Credencial de acreditación del personeroo representante legal extendida y suscritapor los Alcaldes Provinciales o Distritalesque presentan la propuesta, según corres-ponda.

d) Expediente Técnico elaborado de acuer-do a los criterios establecidos en el artícu-lo 18º de la Ley y a los criterios y linea-mientos que disponga el CND.

23.2 Los Expedientes solicitando la realizaciónde referéndum que presenten los partidospolíticos y movimientos para la integración deprovincias y distritos a otra Región, deben decumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Presidente del CND,suscrita por el personero legal debidamen-te acreditado por el partido político o mo-vimiento, según corresponda.

b) Expediente Técnico, previamente aproba-do, elaborado de acuerdo a los criteriosestablecidos en el artículo 18º de la Ley ya los criterios y lineamientos que dispongael CND.

c) Constancia de verificación de firmas expe-dida por la ONPE que acredite haber cum-plido con el diez por ciento (10%) de fir-mas de respaldo ciudadano de cada una delas provincias o distritos propuestos paraintegrarse a otra Región.

d) Credencial de acreditación del personeroo representante legal extendida y suscritapor el partido político o movimiento, se-gún corresponda.

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23.3 Los Expedientes solicitando la realizaciónde referéndum que se presenten por iniciati-va ciudadana para la integración de provinciasy distritos a otra Región, deben de cumplir lossiguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Presidente del CND,suscrita por el Promotor.

b) Expediente Técnico, previamente aproba-do, elaborado de acuerdo a los criteriosestablecidos en el artículo 18º de la Ley ya los criterios y lineamientos que dispongael CND.

c) Constancia de verificación de firmas expe-dida por la ONPE que acredite haber cum-plido con el quince por ciento (15%) defirmas de respaldo ciudadano de cada unade las provincias o distritos propuestospara integrarse a otra Región.

CAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IIDEL EXPEDIENTE TÉCNICODEL EXPEDIENTE TÉCNICODEL EXPEDIENTE TÉCNICODEL EXPEDIENTE TÉCNICODEL EXPEDIENTE TÉCNICO

Artículo 24º.- Expediente Técnico

El Expediente Técnico es el documento quecontiene los criterios establecidos por el artí-culo 18º de la Ley y los criterios y lineamientosque disponga el CND a través de la corres-pondiente Resolución Presidencial, los mismosque sustentan la propuesta para la conforma-ción de una Región o la propuesta de integra-ción de provincias y distritos de una Región aotra, el mismo que constituye requisito inelu-dible para la solicitud de referéndum.

Artículo 25º.- Estructura del ExpedienteTécnico

El Expediente Técnico conteniendo lafundamentación de las propuestas para la con-formación de Regiones o de integración deprovincias y distritos a Regiones, en términos

de integración y articulación territorial, posi-bilidades de desarrollo económico-producti-vo, capacidad de gestión y administración deldesarrollo regional, y viabilidad social, tienela siguiente estructura:

a) Índice.

b) Resumen ejecutivo.

c) Presentación.

d) Fundamentación de la propuesta sobre labase de los criterios contenidos en el artí-culo 18º de la Ley y de los criterios ylineamientos que apruebe el CND de con-formidad con lo establecido por la Terce-ra Disposición Final de la Ley.

e) Anexos en los que se incluirá la informa-ción referida a estudios previos, estadísti-ca y base cartográfica en los que sustentala propuesta.

Artículo 26º.- Resolución sobre elExpediente Técnico

De conformidad con el procedimiento esta-blecido en el artículo 19º de la Ley, para laresolución del Expediente Técnico se tendráen cuenta lo siguiente:

26.1 El informe que corresponde emitir alCND será suscrito por el Presidente o por elfuncionario que tenga facultades delegadaspara tal fin.

26.2 Si se presenta más de una iniciativa si-multánea para la conformación de una Regióno para la integración de provincias y distritosa otra Región, que comprometen el mismoespacio geográfico y cumplen con los requisi-tos exigidos por la Ley y el presente Regla-mento, el CND procederá a su acumulaciónen un solo Expediente, lo cual hará constar enel informe que le corresponde emitir.

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26.3 Cuando un departamento se encuentrecomprendido simultáneamente en más de unainiciativa para la conformación de una Regióny los Expedientes cumplen con los requisitosexigidos por la Ley y el presente Reglamento,el CND emitirá su informe aprobatorio porcada alternativa de conformación presentada.Similar procedimiento se aplica para el casode integración de provincias y distritos.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIIDE LOS INCENTIVOS A LAS REGIONESDE LOS INCENTIVOS A LAS REGIONESDE LOS INCENTIVOS A LAS REGIONESDE LOS INCENTIVOS A LAS REGIONESDE LOS INCENTIVOS A LAS REGIONES

CONFORMADASCONFORMADASCONFORMADASCONFORMADASCONFORMADAS

Artículo 27º.- Beneficios del FIDE

El doble puntaje en la evaluación de los pro-yectos presentados por las Regiones frente alos presentados por las Juntas, establecido envirtud del artículo 23º de la Ley, se refiere acada uno de los criterios de calificación y eva-luación de proyectos contenidos en el Regla-mento del FIDE aprobado por la ResoluciónPresidencial Nº 150-CND-P-2003.

Artículo 28º.- Canje de deuda porinversión

En concordancia con lo dispuesto por el artí-culo 26º de la Ley, una vez suscritos los con-venios de canje de deuda por inversión entreel Gobierno Nacional y los correspondientesacreedores, los fondos que se constituyan seorientarán al financiamiento de proyectos quepresenten las Regiones una vez conformadasde acuerdo al procedimiento establecido porla Ley y el presente Reglamento.

Artículo 29º.- Asignación de larecaudación nacional

La asignación a que se refiere el artículo 27ºde la Ley se efectuará en el marco de las dis-posiciones contenidas en la DescentralizaciónFiscal y en las que establezca su Reglamento.

Artículo 30º.- Incentivos a las Regionesconformadas

Una vez creadas las Regiones, además de losincentivos que dispone la Ley y el presenteCapítulo, éstas gozarán de los incentivos ybeneficios asignados a las Juntas, de acuerdocon lo establecido en la Primera DisposiciónFinal de la Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS YDISPOSICIONES TRANSITORIAS YDISPOSICIONES TRANSITORIAS YDISPOSICIONES TRANSITORIAS YDISPOSICIONES TRANSITORIAS YFINALESFINALESFINALESFINALESFINALES

Primera.- Regímenes especiales para laProvincia de Lima y la ProvinciaConstitucional del Callao

En el proceso de integración y conformaciónde Regiones, la Provincia de Lima y la Provin-cia Constitucional del Callao se regulan porlas disposiciones contenidas en la Ley de Ba-ses y en la Ley Orgánica.

Segunda.- Adecuación de las actualesJuntas

Las Juntas que a la fecha de entrada en vigen-cia del presente Reglamento se encuentranregistradas en CND, así como las que se en-cuentran en trámite ante dicha entidad, debe-rán adecuar su constitución, reconocimientoy funcionamiento a las disposiciones conteni-das en la presente norma, en un plazo de trein-ta (30) días calendario.

Tercera.- Acceso a la información delsector público nacional

Las entidades del sector público del nivel na-cional, regional y local, de conformidad con laLey Nº 27806, Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública, y su Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se encuentran obligadas a facilitary proporcionar la información estadística ycartográfica, así como los estudios de base y

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toda aquella información necesaria que seanrequeridos por los Gobiernos Regionales queconstituyan Juntas, partidos políticos, movi-mientos y los ciudadanos, para la formulaciónde los Expedientes Técnicos de integración yconformación de Regiones.

Cuarta.- Base tributaria

La SUNAT, con arreglo a lo establecido en elartículo 85º del Código Tributario y en elmarco de las disposiciones de la Descentrali-zación Fiscal, ha pedido expreso de los Go-biernos Regionales que constituyan Juntas, delos partidos políticos, movimientos y de losciudadanos, facilitará y proporcionará la infor-mación que les permita conocer la basetributaria de los departamentos, provincias ydistritos que se proponen para la integracióny conformación de Regiones. La entrega deinformación será regulada mediante Resolu-ción de Superintendencia.

Quinta.- Uso de cartografía oficial

Para efectos de la formulación del ExpedienteTécnico para la integración y conformación deRegiones, se empleará la cartografía oficialpublicada por el IGN.

Sexta.- Expedición de formatos derecolección de firmas

La ONPE expide los formatos para la recolec-ción de firmas de respaldo ciudadano a las pro-

puestas de conformación de regiones o de in-tegración de provincias y distritos a otra re-gión, promovidas por los partidos políticos,movimientos o por iniciativa ciudadana; pre-via calificación de la legalidad de la solicitudde expedición de formatos.

Séptima.- Recolección y verificación defirmas

El procedimiento de recolección y verificaciónde firmas de respaldo ciudadano, se sujeta alas normas reglamentarias dictadas por laONPE.

Una vez que las firmas han sido verificadas, losformatos que las contienen serán almacena-dos por la ONPE por el lapso de un (1) año,luego de lo cual se destruirán.

Octava.- Trámite de impugnaciones delos actos administrativos de la ONPE

Las resoluciones que en instancia administra-tiva final emita la ONPE en el marco de laLey y del Reglamento, podrán ser revisadas apedido de parte por el Jurado Nacional deElecciones.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

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Criterios y Lineamientos para laElaboración de Aprobación delExpediente Técnico para la

Integración y Conformación deRegiones - Resolución Presidencial

Nº 069-CND-2004

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San Isidro, 15 de septiembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188º de la Constitución Polí-tica del Perú establece que la descentraliza-ción constituye una política permanente delEstado, de carácter obligatorio, cuyo objetivoes lograr el desarrollo integral del país, la mis-ma que se ejecuta a través del proceso de des-centralización y, como parte de él, del proce-so de regionalización;

Que, en cumplimiento del artículo 190º de laConstitución Política del Perú sobre el proce-so de regionalización, desarrollado por losartículos 29º y 30º y la Segunda DisposiciónTransitoria de la Ley N° 27783 y sus normasmodificatorias, Ley de Bases de la Descentra-lización, y por el artículo 91º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les, se ha dictado la Ley Nº 28274, Ley de In-centivos para la Integración y Conformaciónde Regiones, y su norma reglamentaria apro-bada por el Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM;

Que, el Consejo Nacional de Descentraliza-ción, de conformidad con los artículos 22º y23º de la Ley Nº 27783, ha sido creado comoun organismo independiente y descentraliza-do, con autonomía técnica, administrativa yeconómica en el desempeño de sus funciones,

que tiene a su cargo la dirección y conduccióndel proceso de la descentralización y la res-ponsabilidad directa de realizar todas las ac-ciones señaladas en cada una de las etapas delmismo, virtud en la cual, la Tercera Disposi-ción Final de la Ley Nº 28274 le ha asignado laformulación y publicación de la norma queestablezca los criterios y lineamientos para laelaboración del expediente técnico a que serefiere el artículo 18º de dicha Ley, en un pla-zo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, el Consejo Nacional de Descentraliza-ción ha cumplido con formular dentro del pla-zo establecido, los criterios y lineamientospara la elaboración del expediente técnicopara la integración y conformación de Regio-nes; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Direc-tivo en Sesión Ordinaria de fecha 16 de agos-to de 2004, de conformidad con las disposi-ciones de la Ley Nº 27783 y sus normasmodificatorias, Ley de Bases de la Descentra-lización, la Ley Nº 27867 y sus normasmodificatorias y complementarias, Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, laLey Nº 28274, Ley de Incentivos para la Inte-gración de Regiones, y su norma reglamenta-ria aprobada por el Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, y en uso de las atribuciones dis-

Criterios y Lineamientos para la Elaboración deAprobación del Expediente Técnico para laIntegración y Conformación de Regiones -Resolución Presidencial Nº 069-CND-2004

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puestas por la Resolución Presidencial Nº 053-CND-P-2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº003-CND-P-2004

"Criterios y Lineamientos para la Elaboracióny Aprobación del Expediente Técnico para laIntegración y Conformación de Regiones - LeyN° 28274", la misma que en Anexo forma par-te integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Directiva rige a par-tir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS A. THAIS DÍAZPresidente

DIRECTIVA Nº 003-CND-P-2004DIRECTIVA Nº 003-CND-P-2004DIRECTIVA Nº 003-CND-P-2004DIRECTIVA Nº 003-CND-P-2004DIRECTIVA Nº 003-CND-P-2004

"Criterios y Lineamientos para la"Criterios y Lineamientos para la"Criterios y Lineamientos para la"Criterios y Lineamientos para la"Criterios y Lineamientos para laElaboración y Aprobación delElaboración y Aprobación delElaboración y Aprobación delElaboración y Aprobación delElaboración y Aprobación delExpediente Técnico para laExpediente Técnico para laExpediente Técnico para laExpediente Técnico para laExpediente Técnico para la

Integración y Conformación deIntegración y Conformación deIntegración y Conformación deIntegración y Conformación deIntegración y Conformación deRegiones - Ley Nº 28274"Regiones - Ley Nº 28274"Regiones - Ley Nº 28274"Regiones - Ley Nº 28274"Regiones - Ley Nº 28274"

1. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto esta-blecer los criterios y lineamientos para la ela-boración del Expediente Técnico que conten-drá la fundamentación de la viabilidad para laconformación de Regiones que propongan losciudadanos y/o instituciones que tienen inicia-tiva para tal efecto, así como los factores parala aprobación de dicho Expediente, en el mar-co de las disposiciones establecidas en la LeyNº 28274, Ley de Incentivos para la Integra-ción y Conformación de Regiones, y en su

norma reglamentaria aprobada por el Decre-to Supremo Nº 063-2004-PCM.

2. BASE LEGAL

2.1 Constitución Política del Perú.

2.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General.

2.3 Ley Nº 27783 y sus normas modificatorias,Ley de Bases de la Descentralización.

2.4 Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría Ge-neral de la República.

2.5 Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Or-ganización Territorial y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM.

2.6 Ley Nº 27867 y sus normas modificatoriasy complementarias, Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales.

2.7 Ley Nº 27972 y sus normas modificatorias,Ley Orgánica de Municipalidades.

2.8 Ley Nº 28059, Ley Marco de Promociónde la Inversión Descentralizada.

2.9 Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para laIntegración y Conformación de Regiones.

2.10 Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Des-centralización Fiscal.

2.11 Decreto Supremo Nº 135-99-EF, TextoÚnico Ordenado del Decreto Legislativo Nº816, Código Tributario.

2.12 Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM,Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-

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ción Pública y su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

2.13 Decreto Supremo N° 063-2004-PCM,Reglamento de la Ley Nº 28274, Ley de In-centivos para la Integración y Conformaciónde Regiones.

2.14 Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003, Reglamento de Organización y Funcio-nes del Consejo Nacional de Descentralización.

2.15 Resolución Ministerial Nº 100-2003-PCMque aprueba la Directiva Nº 001-2003-PCM/DNTDT sobre Diagnóstico y Zonificación parafines de Demarcación Territorial y DirectivaNº 002-2003-PCM-DNTDT que establece el"Procedimiento de Registro y Presentación deExpedientes sobre Demarcación y Organiza-ción Territorial".

3. ALCANCES

La presente Directiva es de aplicación a todoslos Funcionarios y Servidores que laboran enel Gobierno Nacional, en los Gobiernos Re-gionales y en los Gobiernos Locales, sin dis-tinción de cargo o de régimen de contratación,así como a la Sociedad Civil organizada con-forme a lo dispuesto en los artículos 16º y 17ºde la Ley Nº 28274, que en el marco de lasiniciativas para la integración y conformaciónde Regiones, se encuentren vinculados con lapresentación de dichas iniciativas y con losprocesos de sustentación y evaluación de losExpedientes Técnicos que las contienen, con-forme a lo dispuesto en los artículos 18º y 19ºde la Ley Nº 28274 y en los artículos 24º, 25ºy 26º del Decreto Supremo N° 063-2004-PCM.

4. CRITERIOS Y LINEAMIENTOS

Los criterios y lineamientos establecidos enla presente Directiva, son de aplicación gene-ral en la elaboración de los Expedientes Téc-nicos a ser presentados al CND en la primera

etapa referida a la integración de dos o másdepartamentos en una Región. Asimismo, se-rán aplicables, en lo que resulte pertinente,en una segunda etapa referida a la integraciónde provincias y distritos a una Región previa-mente conformada.

Los criterios y lineamientos enunciados no sonlimitativos o excluyentes, de manera tal que,sin desvirtuar el carácter básico de la estruc-tura que se plantea, los Expedientes Técnicospodrán adaptarse a las condiciones técnicas einformación disponible.

4.1 Estructura y Sustentación delExpediente Técnico

La viabilidad de la Región propuesta debeacreditarse en el Expediente Técnico, el mis-mo que será formulado tomando en conside-ración elementos políticos, económicos, so-ciales, culturales, históricos, territoriales y degestión; sustentados en información base defuente primaria o secundaria, sea esta estadís-tica y/o cartográfica, que provenga de una en-tidad estatal que tenga la responsabilidad yreconocimiento oficial para realizar dicha la-bor. La presentación de información de carác-ter prospectivo o de fuentes no oficiales debeestar acompañada de los correspondientesestudios técnicos; siendo esta información deresponsabilidad de quienes presenten el Ex-pediente Técnico.

La información a ser evaluada por el CNDpermitirá una aproximación a la problemáticay las perspectivas de la Región a conformarse;asimismo, servirá como diagnóstico de basepara evaluar el avance de las acciones del fu-turo Gobierno Regional y sus impactos. Incluirálas orientaciones estratégicas para una visiónde desarrollo regional compartida por la po-blación, y los criterios y evaluación de la via-bilidad territorial, económico-financiera, po-lítico-institucional y social de la futura Región.

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El Expediente Técnico debe de respetar la si-guiente estructura de contenido:

A. ÍNDICE

B. RESUMEN EJECUTIVO

I. Reseña del proceso seguido en la elabora-ción del Expediente Técnico, con indicaciónde la metodología utilizada en su elaboracióny de las personas e instituciones que partici-pen en ella.

II. Viabilidad general de la Región, incluyendouna visión de la misma en el contexto nacio-nal, y la estrategia general que impulsará eldesarrollo de la nueva Región.

III. Identificación de los beneficios económi-cos y sociales que obtendrán cada uno de losdepartamentos que se integran a la Región.

C. PRESENTACIÓN

I. Nombre o denominación de la Región.

II. Departamentos incluidos en la Región, conindicación expresa de sus correspondientesprovincias y distritos.

III. Propuesta de localización de la sede delnuevo Gobierno Regional.

IV. Población total de la Región, tanto a nivelrural como urbano, de acuerdo a la informa-ción oficial del INEI.

V. Extensión territorial de la Región, por de-partamentos, provincias y distritos.

VI. Clasificación de centros urbanos por ran-gos de población.

VII. Mapa básico de la Región con ubicaciónde centros poblados, red vial, red de energía,alturas sobre el nivel del mar e hidrografía.

La presentación se desarrollará a partir de laobservancia de:

1. Los preceptos que sobre descentralizaciónse encuentran establecidos por la ConstituciónPolítica del Perú.

2. Las políticas de desarrollo contenidas en elAcuerdo Nacional.

3. Los principios y criterios fijados por la LeyNº 27783, Ley de Bases de la Descentraliza-ción.

4. Los objetivos del Plan Nacional de Descen-tralización aprobado mediante ResoluciónPresidencial Nº 162-CNDP-2003.

5. Las disposiciones que regulan el procesode descentralización, tal el caso, de la Ley N°27867 y sus normas modificatorias y comple-mentarias, Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales, de la Ley N° 28059, Ley Marco de Pro-moción de la Inversión Descentralizada, y suReglamento aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 015-2004-PCM, de la Ley Nº 28274,Ley de Incentivos para la Integración y Con-formación de Regiones, y su Reglamento apro-bado por el Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, entre otras.

6. Los objetivos generales y las estrategias dedesarrollo de la futura Región, tomando encuenta los Planes de Desarrollo Regional Con-certado de los departamentos que la confor-men, poniendo especial énfasis en los crite-rios de priorización en el tiempo, de las in-versiones y acciones de promoción de las ac-tividades productivas.

7. Las orientaciones para la inversión públicaque estarán claramente diferenciadas entreaquellas de alcance regional y las que compe-ten a los Gobiernos Locales, así como, lasorientaciones para promover la participaciónde la inversión privada en concesiones.

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8. Las condiciones de especialización produc-tiva, localización de actividades, la dinámicaeconómica y competitividad territorial.

9. El tratamiento especial tratándose de zonasde frontera internacional, conducente a con-solidar los mecanismos que propicien el for-talecimiento de la ocupación del territoriotomando en cuenta las estrategias de desarro-llo fronterizo del Ministerio de RelacionesExteriores.

10. Las medidas que propicien y faciliten losacuerdos interinstitucionales con los organis-mos nacionales especializados y las alianzasestratégicas entre el sector público regional ynacional con los productores y empresariosregionales y nacionales.

D. FUNDAMENTACIÓN

Consiste en la sustentación de la viabilidadtécnica y política de la conformación de laRegión que se propone, utilizando criteriosque corresponden al planeamiento y el desa-rrollo regional. La viabilidad debe ser susten-tada en por lo menos cuatro (4) áreas básicas:Integración y Articulación Territorial, Posibi-lidades de Desarrollo Económico Productivo,Capacidad de Gestión y Administración delDesarrollo Regional, y Social.

I. Viabilidad en términos de Integracióny Articulación Territorial.

Esta viabilidad se sustentará en criterios deacondicionamiento territorial, integración vialy de comunicaciones, integración energética,capacidad de articulaciones entre los centrosurbanos y sus entornos rurales, cuencashidrográficas y recursos naturales.

La fundamentación precisará las condicionesfavorables y desfavorables de la Región pro-puesta, en relación a:

i. La articulación espacial y la densidad en eluso de los servicios y la infraestructura, enatención a su racionalidad, complejidad y efi-ciencia, a los procesos de integración y ges-tión regional, al tamaño de la Región y a suspotencialidades para el desarrollo de las acti-vidades propuestas.

Además del uso de los sistemas de informa-ción geográfica actualmente existentes en ins-tituciones públicas, tales como IGN, INADE,INDECI, INGEMMET, INEI, INRENA y PCM,así como en el Plan Nacional de InversiónDescentralizada elaborado por el CND.

ii. La generación y distribución de la energíaeléctrica, así como la efectividad en la utiliza-ción de la misma y su integración a sistemasnacionales.

iii. El sistema urbano regional, como soportepara el desarrollo, estableciéndose la jerarquíade centros urbanos, y los roles y funciones quecumplen actualmente y que se prevén en elfuturo.

El análisis tendrá en consideración losequipamientos urbanos y las articulaciones yflujos que entre estos centros se desarrollan,tomando en cuenta la localización de la sededel futuro Gobierno Regional, así como losde las potenciales subregiones.

iv. La regeneración, recuperación, explotacióny/o puesta en valor de los recursos naturalesidentificados en la Región propuesta, talescomo, cuencas hidrográficas, tierras agrícolasy/o forestales, recursos mineros y de hidrocar-buros, reservas naturales y atractivos turísticos.

II. Viabilidad en términos dePosibilidades de Desarrollo EconómicoProductivo.

Esta viabilidad se sustentará en criterios decompetitividad y especialización, base

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tributaria, reglas fiscales establecidas en el ar-tículo 4° de la Ley de Responsabilidad y Trans-parencia Fiscal y en la Descentralización Fis-cal, complementariedad productiva, mercadosnacionales e internacionales, y capacidad degeneración de ingresos propios.

La fundamentación precisará las condicionesfavorables y desfavorables de la Región pro-puesta, en relación a:

i. La identificación de las actividades econó-micas claves que sustentarán el desarrollo dela futura Región, sus articulaciones intra einterregionales, su localización y áreas de in-fluencia, las complementariedades territoria-les que ello se originan y los principales pro-yectos estratégicos de inversión, públicos y/oprivados, que se requieren para promover yconsolidar su desarrollo. Para sustentar la se-lección de estas actividades se deberán apor-tar indicaciones sobre los mercados naciona-les e internacionales a los que se dirige la pro-ducción de dichas actividades (bienes o servi-cios), sus condiciones de competitividad parael acceso a dichos mercados y si el proyectode futura Región contribuirá a la mejora deesas condiciones.

ii. Los beneficios económicos que se obten-drán como resultado de la integración regio-nal, tal el caso del aumento esperado de laproducción, el empleo y los ingresos de lapoblación trabajadora, tomando en cuenta as-pectos como la generación de economías ex-ternas, la especialización productiva, lacomplementariedad entre líneas de produc-ción y la formación de cadenas productivas.

iii. La capacidad de financiamiento para nue-vos proyectos y las probables fuentes de cap-tación de recursos actuales y futuras.

iv. La competitividad regional entendida comola creación de mejores condiciones para la

instalación, desarrollo y crecimiento del sec-tor privado al interior del país.

Se entiende como mejores condiciones a losmenores costos (productividad), mayoressinergias (asociatividad) y presencia crecienteen nuevos mercados internos y externos (ac-cesibilidad), para y de las empresas instaladasen la futura Región.

Las mejoras en competitividad se mediránmediante:

- El número de micro y pequeñas empresasformalizadas, entendiéndose la formali-zación como el disponer de Registro Úni-co de Contribuyente - RUC.

- El número de medianas empresas en expan-sión, entendiéndose expansión como nive-les de ventas por trabajador en crecimientode las empresas regionales registradas.

- El número de grandes empresas, naciona-les y extranjeras, instaladas al interior delpaís, entendiéndose la instalación comoniveles crecientes de inversión privada.

La empresa podrá ser definida, entre otros,sobre la base del número de trabajadores, in-gresos, ventas o producción, para lo cual, sehará referencia a la fuente que la emplea, talel caso, del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, Banco Central de Reservadel Perú, Dirección General de Salud del Mi-nisterio de Salud, entre otras.

v. La base tributaria, como soporte para lamedición, a través del esfuerzo fiscal definidopor el Decreto Legislativo N° 955, de la ac-tual recaudación departamental y del poten-cial recaudatorio de la futura Región, que ser-virá para el financiamiento de su desarrollo.

Recurriendo a información de la SUNAT seanalizará la base tributaria regional por tipo

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de contribuyente y rama de actividad y la ten-dencia observada en los últimos años, las em-presas que operan en la Región propuesta queno tributan en su ámbito y que por efecto deldomicilio fiscal lo hacen en otros departamen-tos distintos a los que la conformarán.

III. Viabilidad en términos de Capacidadde Gestión y Administración delDesarrollo Regional.

Esta viabilidad se sustentará en criterios de or-ganización y capacidades para la gestión regio-nal, articulación con otros actores del desarro-llo regional y en presencia de universidades.

La fundamentación precisará las condicionesfavorables y desfavorables de la Región pro-puesta, en relación a:

i. La estructura general de organizacióninstitucional y territorial que se propone parael gobierno y administración del nuevo ámbi-to regional. En el caso de que el lugar elegidocomo sede del futuro Gobierno Regional seauna ciudad diferente a una de las ciudades ca-pital de los departamentos que conformaránla Región, se deberá indicar los mecanismos,costos y beneficios previstos de laimplementación de esta propuesta.

ii. Las capacidades institucionales actuales yprevistas, en términos de recursos humanos,operativos y financieros para atender las com-petencias y funciones que corresponden al ni-vel regional, en el marco de las prioridades dela estrategia de desarrollo propuesta.

iii. Las previsiones de racionalización de re-cursos y procedimientos institucionales que seprevén como producto de la integración re-gional, de modo de buscar una mayor eficien-cia en la aplicación de los recursos públicos yuna mayor cobertura, calidad y equidad en losservicios del Estado a la población en el con-junto del ámbito de la futura Región, conside-

rando con particular énfasis la aplicación delprincipio de subsidiariedad establecido en lasLeyes de Bases de la Descentralización y Or-gánica de Gobiernos Regionales.

iv. En este marco, se deberán aportar indica-ciones sobre el esquema de relaciones que seprevén entre el futuro Gobierno Regional ylos Gobiernos Locales de su ámbito, en el ejer-cicio de las competencias compartidas que lescorresponden y en su articulación para la eje-cución de las principales estrategias de desa-rrollo regional propuestas.

v. En el mismo sentido, se deberá identificarel tejido institucional principal existente en elámbito regional propuesto, las principales ins-tituciones de dicho ámbito con las que se pre-vé construir alianzas en apoyo de la estrategiaregional de desarrollo propuesta y los princi-pales espacios y mecanismos de participaciónciudadana que se pondrán en práctica parahacer sostenibles estas relaciones, en el mar-co de las disposiciones de las normas vigentesen la materia.

vi. Las universidades ubicadas en los actualesdepartamentos, su proyección de crecimien-to en la Región y su posible racionalizaciónterritorial, sobre la base de las carreras queactualmente ofertan y su relación con las prin-cipales actividades económicas regionales ycon aquellas actividades que se proyectenpara el futuro, del número de ingresantes yalumnos por facultad, de la relación entre losegresados y graduados, y del rol y la partici-pación que cumplen en el desarrollo depar-tamental y el que cumplirán en el de la futuraRegión.

IV. Viabilidad Social.

Esta viabilidad se sustentará en criteriospoblacionales, índice de desarrollo humano ypotencialidades, identidades culturales y par-ticipación ciudadana.

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La fundamentación precisará las condicionesfavorables y desfavorables de la Región pro-puesta, en relación a:

i. El impacto de las inversiones y articulacio-nes territoriales propuestas en los patronesde migración y concentración urbana.

ii. El impacto redistributivo de la integraciónregional, sus efectos sobre los mapas departa-mentales de desarrollo humano y su expre-sión agregada con respecto a la futura Región,a cuyo efecto, se podrá tomar en considera-ción el Informe de Desarrollo Humano ela-borado por el PNUD.

iii. Las identidades culturales y territoriales,de escala local o mayor, existentes en el ám-bito de la futura Región, los factores que faci-litarán o dificultarán su convivencia en unaregión integrada y las resistencias o disposi-ción favorable que de ello se pueden generar.

iv. Las condiciones y desarrollo del capitalsocial como base para viabilizar las estrategiasplanteadas, y las prácticas y cultura de partici-pación ciudadana en los procesos de desarro-llo existentes en los diversos ámbitos del fu-turo espacio regional, identificando sus diver-sidades, incluyendo aquellas prácticas repre-sentativas de las comunidades tradicionales delnuevo ámbito propuesto. A tal efecto, se pre-sentará un mapa descriptivo de la problemáti-ca regional, así como el impacto de lassinergias de la integración regional, que com-prenderá entre otros, la situación nutricional(indicadores de desnutrición y seguridadalimentaria), educativa (indicadores de cober-tura, eficiencia interna y calidad de los servi-cios), sanitaria (indicadores de cobertura, perfily epidemiológico), acceso a la justicia. El mapaidentificará, en particular, a los grupos huma-nos vulnerables o en situación de riesgo afec-tados por la exclusión o marginación, sea, en-tre otros, por motivos económicos, étnicos,culturales, lingüísticos o de discapacidades.

V. Anexos

La información a ser incluida en los Anexosse podrá encontrar en diversos estudios y fuen-tes estadísticas y cartográficas, con arreglo alo señalado en el numeral 4.1 precedente.Dicha información se sustentará, entre otros,en gráficos y/o mapas que permitan facilitar suinterpretación.

4.2 Evaluación del Expediente Técnico.

El CND evaluará el Expediente Técnico a par-tir del cumplimiento de los requisitos:

a. De forma.

La admisibilidad a trámite de un ExpedienteTécnico se sujeta al cumplimiento de los si-guientes requisitos:

1. Cumplir, respecto a la iniciativa, con las for-malidades exigidas en los artículos 16º y 17ºde la Ley Nº 28274.

2. Adjuntar los documentos pertinentes, con-forme a lo dispuesto en los artículos 20º a 23ºdel Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM.

3. Presentarlo dentro del plazo establecido enel artículo 19º de la Ley Nº 28274, en concor-dancia con las etapas establecidas en el artícu-lo 15º de la misma Ley y en el artículo 19º delDecreto Supremo Nº 063-2004-PCM.

4. Presentar la documentación sustentatoriacompleta, debidamente foliada, conforme a laestructura establecida por el artículo 25º delDecreto Supremo Nº 063-2004-PCM y el nu-meral 4.1 precedente.

La admisibilidad a trámite de los Expedien-tes Técnicos se sujetará a las disposicionesque sobre el particular establece la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administra-tivo General.

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b. De fondo.

Un Expediente Técnico admitido a trámite sesujetará a la evaluación de su contenido, a cuyoefecto, el CND emitirá Informe aprobatoriosi la sustentación del mismo cumple con lacalificación de "aprobatorio" en cada uno delos siguientes cinco (5) factores:

1. Pertinencia.

Este factor evalúa que el contenido del Expe-diente Técnico:

i. Se encuentre con arreglo al marco jurídicoy regulatorio de los procesos de descentrali-zación y de regionalización, debiendo guardarconcordancia con el conjunto del país.

ii. Cubra la totalidad de los criterios ylineamientos establecidos en el numeral 4.1precedente, correspondiéndole a quienes pre-senten la iniciativa, la justificación de lainaplicabilidad de alguno de ellos.

iii. Fije con claridad que:

- El ámbito territorial de la Región incluyaíntegramente a los departamentos que sefusionarán y que exista contigüidad ycolindancia física entre los mismos.

- La sede del futuro Gobierno Regional ten-ga una posición geográfica equilibrada y ac-cesible en relación al territorio de todoslos departamentos integrados. La distancia,medida en tiempo de viaje por medios te-rrestres, fluviales o lacustres, entre el lu-gar propuesto para la sede del GobiernoRegional y la capital de provincia más dis-tante, no debe exceder las veinticuatro (24)horas de travesía, utilizando sistemas detransporte público. En el caso de Regio-nes ubicadas en la amazonía cuya sede pro-puesta para el Gobierno Regional no estéintegrada a la red vial nacional el tiempo

máximo de travesía se amplía a cuarenta yocho (48) horas.

- La población total de la Región propuestadebe superar al tres por ciento (3%) de lapoblación nacional, según cifras del últimocenso o de proyecciones oficiales del INEI.En el caso de Regiones con frontera inter-nacional, la exigencia poblacional podráreducirse en un cincuenta por ciento (50%),es decir, uno y medio por ciento (1.5%) dela población nacional, siempre y cuando sedemuestre la importancia estratégica de laRegión propuesta, en función de la políti-ca de desarrollo fronterizo que deberá sercoordinada por quienes presenten el Ex-pediente Técnico con el Ministerio de Re-laciones Exteriores.

2. Coherencia.

Este factor evalúa que el contenido del Expe-diente Técnico guarde rigurosidad en la lógi-ca de su elaboración, especialmente en lo quese refiere a la fundamentación de la viabilidad.

El Expediente Técnico contendrá un ordenexplícito y una secuencia lógica entre sus par-tes, identificando claramente lo que corres-ponde al diagnóstico, a la prospectiva y a laspropuestas concretas. Se evaluará que éste noincluya contradicciones que evidencien dife-rencias entre sus enunciados y entre éstos y lapropuesta.

3. Consistencia.

Este factor evalúa que el contenido del Expe-diente Técnico se sustente en informaciónbase fehaciente y veraz, a cuyo efecto, la in-formación estadística y cartográfica en la cualse fundamente la propuesta, y que se presen-tará en los anexos a que se refiere el numeral4.1.D.V precedente, será verificable, es decir,se precisarán las fuentes de origen de los da-tos y de los mapas.

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4. Beneficios.

Este factor evalúa que el contenido del Expe-diente Técnico acredite que la fusión poten-ciará e impulsará el desarrollo económico ysocial de la Región en su conjunto y de cadauno de los departamentos que la conformen.

5. Sostenibilidad.

Este factor evalúa que el contenido del Ex-pediente Técnico acredite el grado deconfiabilidad de que la Región propuesta ten-drá permanencia en un horizonte de largoplazo.

A tal efecto, se demostrará que:

i. Las proyecciones y estrategias de desarro-llo propuestas para el futuro no se encuen-tren amenazadas por cambios previsibles enlas principales variables socio-económicas opor probables conflictos sociales que pudie-ran generarse como consecuencia del propioproceso de integración. En el caso de identifi-carse probables cambios o conflictos, el Ex-pediente Técnico incluirá medidas de contin-gencia para enfrentarlas.

ii. La capacidad de la Región para generar re-cursos financieros propios a mediano y largoplazo.

5. ROL DEL CONSEJO NACIONALDE DESCENTRALIZACIÓN

El Consejo Nacional de Descentralización:

5.1 Absolverá consultas y prestará apoyo téc-nico al proceso de elaboración de Expedien-tes Técnicos.

5.2 Evaluará la admisión a trámite de los Ex-pedientes Técnicos, notificando, de ser elcaso, las observaciones a que haya lugar.

5.3 Emitirá Informe aprobatorio odesaprobatorio sobre los Expedientes Técni-cos que se le presenten y que hayan sido pre-viamente admitidos a trámite, notificando, deser el caso, las observaciones a que haya lugar.

5.4 Dictará a través del Despacho Presidenciallas disposiciones que regulen, complementeny/o precisen las normas contenidas en la pre-sente Directiva, así como, resolverá las situa-ciones no reguladas ni previstas en la misma.

6. RESPONSABILIDADES

Los actos u omisiones que impidan o entor-pezcan el cumplimiento de las disposicionesde la presente Directiva, serán puestos enconocimiento, según sea el caso, de laContraloría General de la República y/o delMinisterio Público para la determinación delas responsabilidades y sanciones a que hubierelugar.

ANEXO IANEXO IANEXO IANEXO IANEXO IGLOSARIO DE TÉRMINOSGLOSARIO DE TÉRMINOSGLOSARIO DE TÉRMINOSGLOSARIO DE TÉRMINOSGLOSARIO DE TÉRMINOS

1. ACONDICIONAMIENTO TERRITO-RIAL: Comprende la ordenación y la habi-litación física del territorio como expre-sión y resultado de la aplicación de políti-cas económicas, sociales, y ambientales encualquier sociedad. Es a la vez una discipli-na científica, una técnica administrativa yuna política concebida como una actuacióninterdisciplinaria cuyo objetivo es el desa-rrollo equilibrado de las Regiones1.

1 Ver: Carta Europea de la Ordenación del Territorio, 1983.

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2. ANÁLISIS TERRITORIAL: Es el estudio dela distribución y organización de un con-junto de elementos que son localizablesgeográficamente, entendiéndose, comoelementos en su forma más extensa, a lasedificaciones, relieve, los ríos, las circuns-cripciones, las inversiones, las prácticassociales, entre otros. La aplicación de mé-todos y técnicas de carácter territorial per-miten evaluar la organización de territo-rio y sus elementos en términos geográfi-cos, económicos y socio-culturales paralograr mayor operatividad en las relacio-nes y funciones que desarrollan los cen-tros poblados y/o centros urbanos. De estamanera, se pretende lograr una estructuraterritorial estable y eficiente en la que hayaun adecuado grado de especialización, in-tegración y desarrollo2.

3. CND: Consejo Nacional de Descentra-lización.

4. COMPETITIVIDAD: Es la capacidad públi-ca y privada para alcanzar niveles de creci-miento económico en el tiempo y en uncontexto de competencia globalizada. LaLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales, en el numeral 13) del artí-culo 8º, establece que el Gobierno Regio-nal tiene como objetivo la gestión estraté-gica de la competitividad regional. Para ellopromueve un entorno de innovación, im-pulsa alianzas y acuerdos entre los secto-res público y privado, el fortalecimiento delas redes de colaboración entre empresas,instituciones y organizaciones sociales, jun-to con el crecimiento de cadenas produc-tivas y, facilita el aprovechamiento de opor-tunidades para la formación de ejes de de-

sarrollo y corredores económicos, la am-pliación de mercados y la exportación.

5. CONTIGÜIDAD: Es la característica deter-minada por los límites territoriales entrelas circunscripciones, existiendo un sólolímite de contacto entre dos circunscrip-ciones territoriales colindantes.

6. CONTINUIDAD: Es la característica de-terminada sobre la base de la proximidadde los ámbitos territoriales de las circuns-cripciones políticas, no pudiendo existirninguna de estas con ámbitos separados.

7. DESCENTRALIZACIÓN: Es la política deEstado dirigida al establecimiento de enti-dades regionales o locales con autonomíapolítica, económica y administrativa. Con-siste en la transferencia de competencias yfunciones y la correspondiente facultad dedecisión en los aspectos políticos, econó-micos, y administrativos, del centro (capi-tal de la república) a la periferia (regiones,provincias y distritos), buscando un desa-rrollo homogéneo de las Regiones, orien-tado a superar las desigualdades ydesequilibrios existentes en el país. Den-tro de este contexto, la descentralizaciónes política, cuando las entidades responsa-bles tanto de la toma de decisiones comode su ejecución, están constituidas por au-toridades elegidas por la población (Go-biernos Regionales y Locales). Es econó-mica, cuando la sede principal del agenteeconómico y su actividad productiva y deservicios se ubica fuera del punto geográ-fico central. Es administrativa, cuando lasentidades públicas cuentan con personeríajurídica propia y autonomía administrati-va, económica y financiera.

2 Directiva Nº 001-2003-PCM/DNTDT, Diagnóstico y Zonificación para Fines de Demarcación Territorial.

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8. DESCONCENTRACIÓN: Es la decisióndel Gobierno Nacional de delegar funcio-nes y atribuciones a los Gobiernos Loca-les y Regionales.

9. INTEGRACIÓN: Es la característica quedescribe al territorio de la República y lascircunscripciones político administrativasde acuerdo a su jerarquía como espaciosque se integran económica, cultural, his-tórica y socialmente, garantizando el de-sarrollo de la población y el territorio.

10. IGN: Instituto Geográfico Nacional.

11. INGEMMET: Instituto Geológico Minero yMetalúrgico.

12. INDECI: Instituto Nacional de Defensa Civil.

13. INADE: Instituto Nacional de Desarrollo.

14. INRENA: Instituto Nacional de RecursosNaturales.

15. INEI: Instituto Nacional de Estadística e In-formática.

16. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

17. MINED: Ministerio de Educación.

18. MINSA: Ministerio de Salud.

19. PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.

20. PNUD: Programa de Naciones Unidas parael Desarrollo.

21. REGIÓN: Sistema de organización territo-rial que se crea sobre la base de áreas con-tiguas integradas histórica, cultural, admi-nistrativa, económica, ambiental yculturalmente, conformando unidadesgeoeconómicas sostenibles, con diversidadde recursos, naturales, sociales e

institucionales, que comportan distintosniveles de desarrollo, especialización ycompetitividad productiva, sobre cuyas cir-cunscripciones se constituyen y organizanlos Gobiernos Regionales.

22. REGIONALIZACIÓN: Proceso de identi-ficación, delimitación y conformación deun sistema de unidades territoriales (Re-giones) como base espacial y operativa parala aplicación de políticas de desarrollo yparalelamente al establecimiento de ungobierno y una administración regional.

23. SISTEMA DE CENTROS POBLADOS: Esel conjunto de poblaciones urbanas y ru-rales de carácter elemental para el desa-rrollo integral de un país y para la econo-mía que practican, en el cual se define losroles que cumplen e identifiquen sus es-tructuras y relaciones específicas. Dentrode un sistema, los centros poblados, lasáreas productivas y las vías de comunica-ción forman diversas estructuras que sedefinen por las funciones físico-territoria-les y económicas establecidas. Los centrospoblados existentes se caracterizan por sujerarquía y rol específico que desempeñandentro del sistema, diferenciándose en sucomportamiento con otros centros pobla-dos debido a los factores geográficos y eco-nómicos que condicionan sus actividades.A tal efecto, se entiende por: a) Jerarquía:Al rango que se establece en función al ta-maño de las poblaciones o centros pobla-dos que forman parte de una estructura osistema, y b) Rol y Función: A la naturale-za de la estructura económica, así como,de los servicios de las ciudades y de loscentros poblados.

24. SUBREGIÓN: Es el ámbito geográfico ubi-cado dentro de la Región, que política yadministrativamente depende del respetivoGobierno Regional, y ejecuta funciones

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desconcentradas en virtud a la delegaciónque se le otorgue.

25. SUNAT: Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria.

26. UNIDAD GEOECONÓMICA: Es el espa-cio geográfico en el que se localizan acti-vidades económicas, que le proporcionanuna estructura productiva y dinámica pro-pia que permite su desarrollo, lo cual im-plica una cierta especialización productivaen el contexto nacional, basada en su vo-cación productiva natural y en unacomplementariedad productiva interna quedé base a flujos de intercambio intra einterregional.

27. SUBSIDIARIEDAD: Es el principio en elcual se sustenta que el gobierno más cer-cano a la población es el más idóneo paraejercer las distintas funciones que le com-peten al Estado, lo que significa que elGobierno Nacional no debe asumir com-petencias que pueden ser cumplidaseficientemente por los Gobiernos Regio-nales, y estos a su vez, no debeninvolucrarse en realizar acciones que pue-den ser ejecutadas eficientemente por losGobiernos Locales, evitando la duplicidadde funciones.

VIVIENDA: Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento.

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Anexo IIAnexo IIAnexo IIAnexo IIAnexo IIProceso de elaboración y aprobación del expediente técnico para la conformación de regionesProceso de elaboración y aprobación del expediente técnico para la conformación de regionesProceso de elaboración y aprobación del expediente técnico para la conformación de regionesProceso de elaboración y aprobación del expediente técnico para la conformación de regionesProceso de elaboración y aprobación del expediente técnico para la conformación de regiones

Evaluación del expediente técnico para su admisibilidad a trámite (artículo 25° del D.S. N° 063-2004-PCM / inciso a)numeral 4.2 de la Directiva N° 003-CND-P-2004)

1. Cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 16° y 17° de la ley N° 28274 (Numeral 4.2.a.1 de la directiva N° 003-CND-P-2004).

2. Adjuntar los documentos pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 20° a 23° del D.S. N° 063-2004-PCM (numeral 4.2.a.2de la directiva N° 003-CND-P-2004).

3. Presentarlo conforme a lo establecido en los artículos 15° y 19° de la Ley N° 28274 y el artículo 19° del D.S. N° 063-2004-PCM(Numeral 4.2.C.2 de la Directiva N° 003-CND-P-2004).

4. Presentar la documentación sustentatoria, conforme a la siguiente estructura establecida por el artículo 25° del D.S. N° 063-2004-PCM(Numeral 4.2.C.2 de la Directiva N° 003-CND-P-2004).

a) Índice (inciso a) del artículo 25° del D.S. N° 063-2004-PCM / Numeral 4.1 de la Directiva N° 003-CND-P-2004)

b) Resumen Ejecutivo (inciso b) del artículo 25° del D.S. N° 063-2004-PCM / Numeral 4.1 de la Directiva N° 003-CND-P-2004)

c) Presentación (inciso c) del artículo 25° del D.S. N° 063-2004-PCM / Numeral 4.1 de la Directiva N° 003-CND-P-2004)

d) Fundamentación de la viabilidad de la región (inciso d) del artículo 25° del D.S. N° 063-2004-PCM / Numeral 4.1 de la Directiva N°003-CND-P-2004)

e) Anexos (inciso e) del artículo 25° del D.S. N° 063-2004-PCM / Numeral 4.1 de la Directiva N° 003-CND-P-2004)

Evaluación de la fundamentación de la viabilidad de la región (Numeral 19.2 del artículo 19° de la ley N° 28274 / Numeral4.1 de la Directiva N° 003-CND-P-2004)

Viabilidad en términos de Criterios en que se sustenta cada viabilidad(artículo 25º del D.S. Nº 063-2004-PCM) (artículo 18º de la Ley Nº 28274)

(inciso D) del artículo 25º del D.S. Nº 063-2004-PCM)

Acondicionamiento territorialCapacidad de articulaciones entre los centros urbanos y sus entornos ruralesCuencas hidrográficasIntegración energéticaIntegración vial y de comunicacionesRecursos naturales

Base tributariaCapacidad de generación de ingresos propiosCompetitividad y especializaciónComplementariedad productivaMercados nacionales e internacionalesReglas fiscales establecidas en la Ley de responsabilidad y transparencia fiscal y ladescentralización fiscal

Articulación con otros actores del desarrollo regionalCriterios de organización y capacidades para la gestión regionalPresencia de universidades

Criterios poblacionalesIdentidades culturalesÍndice de desarrollo urbano y potencialidadesParticipación ciudadana

Integración y articulación territorial(Numeral 4.1 D.I de la Directiva Nº 003-

CND-P-2004)

Posibilidades de Desarrollo EconómicoProductivo

(Numeral 4.1 D.II de la Directiva Nº 003-CND-P-2004)

Capacidad de gestión y administración deldesarrollo regional

(Numeral 4.1.D.III de la Directiva Nº 003-CND-P-2004)

Viabilidad social(Numeral 4.1.D.IV de la Directiva Nº 003-

CND-P-2004)

Pertinencia(Numeral 4.2.B.1 de la Directiva Nº 003-

CND-P-2004)Coherencia

(Numeral 4.2.B.2 de la Directiva Nº 003-CND-P-2004)Consistencia

(Numeral 4.2.B.3 de la Directiva Nº 003-CND-P-2004)

Beneficios(Numeral 4.2.B.4 de la Directiva Nº 003-

CND-P-2004)Sostenibilidad

(Numeral 4.2.B.5 de la Directiva Nº 003-CND-P-2004)

Factores para la evaluación de la fundamentación de la viabilidad de la región(Numeral 19.2 del artículo 19º de la Ley Nº 28274)(inciso B) Numeral 4.2 de la Directiva Nº 003-CND-P-2004)

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MARCO LEGAL DEL SISTEMA DEMARCO LEGAL DEL SISTEMA DEMARCO LEGAL DEL SISTEMA DEMARCO LEGAL DEL SISTEMA DEMARCO LEGAL DEL SISTEMA DEACREDITACIÓN DE LOS GOBIERNOSACREDITACIÓN DE LOS GOBIERNOSACREDITACIÓN DE LOS GOBIERNOSACREDITACIÓN DE LOS GOBIERNOSACREDITACIÓN DE LOS GOBIERNOSREGIONALES Y LOCALESREGIONALES Y LOCALESREGIONALES Y LOCALESREGIONALES Y LOCALESREGIONALES Y LOCALES

Ley Nº 28273 del Sistema de Acreditación de los GobiernosRegionales y Locales

Reglamento de la Ley Nº 28273 del Sistema de Acreditaciónde los Gobiernos Regionales y Locales - Decreto Supremo Nº080-2004-PCM

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Congreso de la RepúblicaCongreso de la RepúblicaCongreso de la RepúblicaCongreso de la RepúblicaCongreso de la República

Ley del Sistema de Acreditación deLey del Sistema de Acreditación deLey del Sistema de Acreditación deLey del Sistema de Acreditación deLey del Sistema de Acreditación delos Gobiernos Regionales y Localeslos Gobiernos Regionales y Localeslos Gobiernos Regionales y Localeslos Gobiernos Regionales y Localeslos Gobiernos Regionales y Locales

Ley Nº 28273Ley Nº 28273Ley Nº 28273Ley Nº 28273Ley Nº 28273

El presidente de la República

Por cuanto:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DELOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

TÍTULO ITÍTULO ITÍTULO ITÍTULO ITÍTULO IOBJETO DE LA LEY, DEFINICIÓN YOBJETO DE LA LEY, DEFINICIÓN YOBJETO DE LA LEY, DEFINICIÓN YOBJETO DE LA LEY, DEFINICIÓN YOBJETO DE LA LEY, DEFINICIÓN Y

OBJETIVOS DEL SISTEMA DEOBJETIVOS DEL SISTEMA DEOBJETIVOS DEL SISTEMA DEOBJETIVOS DEL SISTEMA DEOBJETIVOS DEL SISTEMA DEACREDITACIÓNACREDITACIÓNACREDITACIÓNACREDITACIÓNACREDITACIÓN

Artículo 1.- Objeto y alcance de la Ley

La presente Ley regula el Sistema de Acredi-tación; de conformidad con lo dispuesto en elartículo 85 de la Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales y la Decimoquinta DisposiciónComplementaria de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades, Ley Nº 27972 y en concordanciacon el artículo 14, numeral 2, literal b –Crite-rio de selectividad y proporcionalidad- de laLey de Bases de la Descentralización; paragarantizar la transferencia de competencias,funciones, atribuciones y recursos del Gobier-no Nacional a los Gobiernos Regionales yLocales, y optimizar la calidad de los serviciospúblicos.

Artículo 2.- Definición del Sistema deAcreditación

El Sistema de Acreditación comprende la ca-pacitación, asistencia técnica y el conjunto decriterios, instrumentos, procedimientos y nor-mas necesarias para determinar la capacidadde gestión de los Gobiernos Regionales y Lo-cales, para recibir y ejercer las funciones ma-teria de transferencia.

La acreditación asocia el proceso de transfe-rencia de competencias y recursos con el avan-ce efectivo en la conformación de regiones ycon el redimensionamiento del Poder Ejecu-tivo y la constitución del Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Objetivos del Sistema deAcreditación

Son objetivos del Sistema de Acreditación:

Ley Nº 28273 del Sistema deAcreditación de los Gobiernos Regionales

y Locales

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MARCO LEGAL PARA EL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

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a) Acreditar la existencia de capacidades degestión efectiva en los Gobiernos Regio-nales y Locales, para asumir las competen-cias, funciones, atribuciones y recursos.

b) Consolidar y ordenar los procesos de des-centralización y de modernización de lagestión del Estado de manera transparen-te, técnica y ordenada.

c) Implementar un sistema de informaciónpara la gestión pública descentralizada.

d) Certificar el efectivo funcionamiento de lasJuntas de Coordinación Interregional en-tre Gobiernos Regionales para la confor-mación de Regiones y la materialización deacuerdos de articulación macrorregional

TÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IISISTEMA Y PROCESO DESISTEMA Y PROCESO DESISTEMA Y PROCESO DESISTEMA Y PROCESO DESISTEMA Y PROCESO DE

ACREDITACIÓNACREDITACIÓNACREDITACIÓNACREDITACIÓNACREDITACIÓN

CAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO IACREDITACIÓN DE LOS GOBIERNOSACREDITACIÓN DE LOS GOBIERNOSACREDITACIÓN DE LOS GOBIERNOSACREDITACIÓN DE LOS GOBIERNOSACREDITACIÓN DE LOS GOBIERNOS

REGIONALES Y LOCALESREGIONALES Y LOCALESREGIONALES Y LOCALESREGIONALES Y LOCALESREGIONALES Y LOCALES

Artículo 4.- Proceso de Acreditación

El proceso de acreditación para asumir la trans-ferencia de competencias, funciones, atribu-ciones y recursos, comprende:

1. La solicitud de transferencia de los Gobier-nos Regionales y Locales, que se presenta paraorganizar y ejecutar el Plan Anual de Transfe-rencias sectoriales.

2. El cumplimiento de los requisitos estableci-dos en el artículo 7 de la presente Ley.

3. La acreditación para asumir las competen-cias, funciones, atribuciones y recursos mate-ria de la transferencia.

La transferencia de las funciones, atribucionesy recursos conforme el Plan Anual de Trans-ferencia.

4. La resolución de controversias que se pro-duzcan durante el proceso de acreditación.

5. La suscripción de Convenios de Coopera-ción a solicitud de las partes.

Este proceso se realiza de acuerdo al artículo83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Go-biernos Regionales.

Artículo 5.- Integrantes del Sistema deAcreditación

El Gobierno Nacional –a través de los secto-res- el Consejo Nacional de Descentralizacióny los Gobiernos Regionales y Locales, son losintegrantes del Sistema de Acreditación y,como tales son responsables de ejecutar elProceso de Acreditación de maneraconsensuada.

Artículo 6.- Responsabilidades de losintegrantes del Sistema de Acreditación

Los integrantes del Sistema de Acreditacióntienen las siguientes responsabilidades:

a. El Gobierno Nacional; representado por lossectores, es responsable de:

1. Proponer al Consejo Nacional de Descen-tralización los Planes Anuales de Transfe-rencia de los sectores hasta el último díadel mes de febrero de cada año.

2. Transferir competencias, funciones, atribu-ciones y recursos.

b. Los Gobiernos Regionales y Locales, sonresponsables de:

1. Solicitar la transferencia de competencias.

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2. Desarrollar la capacidad de gestión paraasumir las transferencias.

3. Recibir las transferencias de competencias,funciones, atribuciones y recursos, deacuerdo al Plan Anual de Transferencia y asu capacidad de gestión.

4. Asegurar la gestión efectiva de los recur-sos transferidos que garantice la provisiónde los recursos públicos para proveer losservicios públicos.

c. El Consejo Nacional de Descentralización;será responsable de:

1. Elaborar, en consenso con los sectores ycon los Gobiernos Regionales y Locales,los términos de referencia para el diseñode la metodología, indicadores, línea basey demás instrumentos necesarios para latransferencia.

2. Certificar directamente la acreditación,previa evaluación.

3. Otorgar capacitación y asistencia técnicapara la gestión pública a los Gobiernos Re-gionales y Locales.

4. Financiar el proceso de acreditación.

5. Establecer, en coordinación con el Gobier-no Nacional, los requisitos específicos paracada competencia a transferirse.

6. Elaborar y emitir las Directivas que faciliteny operativicen el proceso de acreditación.

7. Resolver las controversias que se produz-can durante el proceso de acreditación.

Artículo 7.- Requisitos para laacreditación.

Los requisitos para acceder a la acreditaciónson:

a) Plan de Desarrollo Regional o Local apro-bado conforme a Ley.

b) Plan de Desarrollo Institucional, con losplanes sectoriales respectivos.

c) Plan Anual y Presupuesto Participativoaprobados, del ejercicio fiscal en el que setransfiere las competencias.

d) Plan Básico de Desarrollo de CapacidadesInstitucionales y de Gestión de las compe-tencias y funciones materia de transferencia.

e) Actas de Instalación y Sesiones de los Con-sejos de Coordinación Regional o Local.

f) Cumplimiento de las normas de prudenciay Transparencia Fiscal contenidas en los ar-tículos 90-A de la Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales y 148 de la Ley Orgánica deMunicipalidades, concordantes con el Prin-cipio Específico de Responsabilidad Fiscalestablecido por el artículo 5 de la Ley Or-gánica de Bases de la Descentralización.

g) Plan de Participación Ciudadana.

h) Conformación de la Agencia de Promociónde Inversiones.

i) Lineamientos de Políticas Sectoriales re-gionales y locales aprobados por los res-pectivos Consejos Regionales o ConcejosMunicipales. Cuadro de Asignación de Per-sonal, Presupuesto Analítico de Personal,Reglamento y Manuales de Organización yFunciones, desarrollados de acuerdo a lascompetencias solicitadas.

Artículo 8.- Requisitos para laacreditación de las Municipalidades

Las solicitudes de acreditación deberán seraprobadas por el Concejo Municipal:

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Las Municipalidades que se encuentran en elrango de la percepción mínima de 8 UIT porconcepto de FONCOMÚN o que no cuentencon la capacidad instalada que soporte la trans-ferencia solicitada, deben acreditar los siguien-tes requisitos mínimos simplificados:

a) Plan de Desarrollo Municipal Concertadoy Presupuesto Participativo del ejercicio fis-cal en el que se solicita la transferencia,aprobados conforme a Ley.

b) Acta de Instalación y de Sesiones del Con-sejo de Coordinación Local.

c) Ejecución presupuestal en el ejercicio an-terior, superior o igual al 80% del Presu-puesto Institucional Modificado.

Las Municipalidades, que perciban más de8 UIT por concepto de FONCOMUN, de-berán acreditar, además de los requisitosantes señalados, los siguientes:

d) Cumplimiento de obligaciones de rendi-ción de cuentas y Transparencia Fiscal.

e) Presupuesto de Inversiones superior oigual al 50% de la transferencia delFONCOMUN.

Artículo 9.- Criterios para laelaboración de los indicadores degestión

Para la elaboración de los indicadores de ges-tión, los cuales serán utilizados para el Siste-ma de información que debe administrar elCND, se tomarán en cuenta los siguientes cri-terios:

1) De gestión de los servicios que se van aproveer a la población, cuyos componen-tes son: cobertura, calidad y costos de losservicios.

2) De gestión internos, relacionados con losprocesos administrativos internos.

3) Fiscales, compuesto por variables econó-micas y financieras que se ponen en prácti-ca en la administración regional o local.

4) De competitividad y desarrollo económi-co referido al potencial económico e in-versiones.

5) De Participación Ciudadana, conforme a loestablecido en las leyes de la materia.

6) De acceso a la información y transparen-cia en la gestión, conforme a la Ley deTransparencia y Acceso a la Información.

7) De compatibilización de los planes de de-sarrollo regional con las políticas naciona-les de desarrollo.

CAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICONVENIOSCONVENIOSCONVENIOSCONVENIOSCONVENIOS

Artículo.- 10 Convenios deCooperación

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regio-nales y Locales y el Consejo Nacional de Des-centralización, con el objeto de facilitar el pro-ceso de acreditación y la ejecución del PlanAnual de Transferencia de Competencias Sec-toriales, celebran Convenios de Cooperacióna solicitud de parte.

Dichos instrumentos, contienen: compromi-sos, metas, objetivos, aportes, asistencia téc-nica, mecanismos de transparencia y partici-pación ciudadana.

Artículo 11.- Convenios Marco deTransferencias de mediano plazo

Cada Sector del Gobierno Nacional con com-petencias a transferir de acuerdo a la Ley Or-

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gánica de Gobiernos Regionales, elabora unapropuesta de Plan de Transferencia Sectorialde mediano plazo que remite al CND.

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regio-nales y Locales y el Consejo Nacional de Des-centralización concertan Convenios marco deTransferencias para definir prioridades detransferencia de mediano plazo.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIITERCERIZACIÓNTERCERIZACIÓNTERCERIZACIÓNTERCERIZACIÓNTERCERIZACIÓN

Artículo 12.- Tercerización del procesode acreditación

El proceso de acreditación puede ser realiza-do por instituciones independientes autoriza-das por el Consejo Nacional de Descentrali-zación. Estas entidades se encargarán de lacertificación del cumplimiento de los requisi-tos mínimos establecidos en los artículos 7 y8 de la presente Ley.

El CND se encargará de la supervisión delproceso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS YDISPOSICIONES TRANSITORIAS YDISPOSICIONES TRANSITORIAS YDISPOSICIONES TRANSITORIAS YDISPOSICIONES TRANSITORIAS YFINALESFINALESFINALESFINALESFINALES

Primera.- Transferencias en ejecución

Las transferencias en proceso de ejecución serigen por las normas aprobadas por el Conse-jo Nacional de Descentralización y los respec-tivos sectores con anterioridad a la presenteley.

Segunda.- Reglamento

El Poder Ejecutivo en un plazo de 60 días úti-les publicará el reglamento de la presente Ley,previa opinión del Consejo Directivo delCND.

Tercera.- Disposición derogatoria

Deróganse todas las normas que se opongana la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repú-blica para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de juniode dos mil cuatro.

Henry Pease GarcíaPresidente del Congreso de la República

Marciano Rengifo RuizPrimer Vicepresidente del Congreso de laRepública

Al señor Presidente Constitucional de laRepública

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ochodías del mes de julio del año dos mil cuatro.

Alejandro ToledoPresidente Constitucional de la República

Carlos FerreroPresidente del Consejo de Ministros

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Reglamento de la LeyNº 28273 del Sistema de

Acreditación de los GobiernosRegionales y Locales - DecretoSupremo Nº 080-2004-PCM

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El Presidente de la República

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en elartículo 43º de la Constitución Política delPerú, el Estado es uno e indivisible y su go-bierno es unitario, representativo y descen-tralizado, organizado según el principio de laseparación de poderes;

Que, de acuerdo con el artículo 188º de laConstitución Política del Perú, la descentrali-zación es una forma de organización demo-crática y constituye un apolítica permanentedel Estado, de carácter obligatorio, cuyo pro-ceso de ejecución se realiza por etapas, enforma progresiva y ordenada, conforme a cri-terios que permitan una adecuada asignaciónde competencias y transferencias de recursosdel Gobierno Nacional hacia los GobiernosRegionales y Locales;

Que, mediante Ley Nº 28273, se ha estable-cido el Sistema de Acreditación de los Go-biernos Regionales y Locales con el fin degarantizar la transferencia de funciones y re-cursos presupuestales de los Sectores delGobierno Nacional a los Gobiernos Regio-nales y Locales;

Que, de conformidad con la Segunda Disposi-ción Transitoria y Final de la Ley Nº 28273,

en sesión ordinaria de fecha 18 de octubre de2004, el Consejo Directivo del Consejo Na-cional de Descentralización ha formulado opi-nión favorable al proyecto de Reglamento dela mencionada Ley; y,

En uso de las atribuciones conferidas por elnumeral 8) del artículo 118º de la Constitu-ción Política del Perú, y de conformidad conlas disposiciones del Decreto Legislativo Nº560 – Ley del Poder Ejecutivo, de la Ley Nº27783 – Ley de Bases de la Descentralización,de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Go-biernos Regionales, de la Ley Nº 27972 – LeyOrgánica de Municipalidades, y de la Ley Nº28273 – Ley del Sistema de Acreditación delos Gobiernos Regionales y Locales;

Decreta:

Artículo 1º.- Objeto

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28273– Ley del Sistema de Acreditación de los Go-biernos Regionales y Locales, que consta detres (3) Títulos, seis (6) Capítulos, seis (6)Subcapítulos, veintiocho (28) Artículos, cinco(5) Disposiciones Finales y tres (3) Disposi-ciones Transitorias, y que en anexo forma par-te del presente dispositivo.

Reglamento de la Ley Nº 28273 del Sistemade Acreditación de los Gobiernos Regionales yLocales - Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM

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Artículo 2º.- Disposicionescomplementarias

El Presidente del Consejo Nacional de Des-centralización elaborará y emitirá las Directi-vas que sean necesarias para la aplicación delpresente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Derogatoria

Deróganse todas las normas que se oponganal presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losquince días del mes de noviembre del año dosmil cuatro.

David Waisman RjavinsthiSegundo VicepresidenteEncargado del Despacho de la Presidenciade la República

Carlos FerreroPresidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28273,REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28273,REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28273,REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28273,REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28273,LEY DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓNLEY DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓNLEY DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓNLEY DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓNLEY DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN

DE GOBIERNOS REGIONALES YDE GOBIERNOS REGIONALES YDE GOBIERNOS REGIONALES YDE GOBIERNOS REGIONALES YDE GOBIERNOS REGIONALES YLOCALESLOCALESLOCALESLOCALESLOCALES

Título I: Disposiciones GeneralesTítulo II: Del Proceso de Acreditación

Capítulo I: Inicio del ProcesoCapítulo II: Planes de mediano plazoCapítulo III: Ciclo del proceso

Título III: De la Ejecución del Proceso deAcreditación

Capítulo I: Capacitación y Asistencia técnicaCapítulo II: Certificación

Subcapítulo: Entidades certificadorasSubcapítulo II: ProcedimientoSubcapítulo III: Requisitos e IndicadoresSubcapítulo IV: Sistema de informaciónCapítulo III: AcreditaciónSubcapítulo I: ResultadosSubcapítulo II: Efectivización de lasTransferencias

Disposiciones FinalesDisposiciones Transitorias

TÍTULO ITÍTULO ITÍTULO ITÍTULO ITÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento desarrolla el marconormativo del sistema de acreditación de losGobiernos Regionales y Locales, establecido porla Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acredita-ción de los Gobiernos Regionales y Locales.

Artículo 2º.- Términos

Para los efectos del presente Reglamento,cuando se haga mención a los siguientes tér-minos se entenderán referidos a:

a. Acreditación: Acción de determinación dela procedencia o improcedencia para que a unGobierno Regional o Local se le transfieranfunciones sectoriales que previamente solici-ten en virtud de encontrarse incluidas en unPlan Anual, incluidos el personal, acervodocumentario, recursos presupuestales y bie-nes muebles e inmuebles vinculados a éstas.

b. Certificación: Resultado de la evaluaciónque se practique a los Gobiernos Regionalesy Locales que solicitan la transferencia de fun-ciones sectoriales contenidas en un Plan Anual,incluidos el personal, acervo documentario,recursos presupuestales y bienes muebles einmuebles vinculados a éstas.

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c. CND: Consejo Nacional de Descentra-lización.

d. Competencias: Conjunto de atribucionespropias e inherentes o asignadas a un nivel degobierno, provenientes de un mandato cons-titucional y/o legal. Son de tres 83) clases:

1. Exclusivas: aquellas ejercidas en forma ex-clusiva y excluyente. Ningún otro nivel degobierno puede asumirlas sin previa dele-gación, en el caso de ser posible.

2. Compartidas: aquellas que se ejercen pormás de un nivel de gobierno.

3. Delegables: aquellas que se ejercen, porconvenio previo y conforme a ley.

e. Funciones: Acciones que desarrolla un ni-vel de gobierno para ejecutar las competen-cias que tiene asignadas por mandato consti-tucional y/o legal. Las funciones de los Gobier-nos Regionales y Locales son aquellas conte-nidas en sus respectivas leyes orgánicas.

f. Gestión Pública: Conjunto de acciones me-diante las cuales las entidades tienden al logrode sus fines, objetivos y metas, los que estánenmarcados en la política gubernamental es-tablecida por el Gobierno Nacional.

g. La Ley: Ley Nº 28273, Ley del Sistema deAcreditación de los Gobiernos Regionales yLocales.

h. Ley de Bases: Ley Nº 27783 y sus normasmodificatorias, Ley de Bases de la Descentra-lización.

i. LOGR: Ley Nº 27867 y sus normasmodificatorias y complementarias, Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales.

j. LOM: Ley Nº 27972 y sus normasmodificatorias, Ley Orgánica de Municipalidades.

k. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

l. Plan Anual: Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los GobiernosRegionales y Locales aprobado anualmente,resultado de la evaluación, articulación y co-ordinación de los Planes Anuales de Transfe-rencia, que realiza el CND con los Sectores,el que contiene las funciones que se transferi-rán a los Gobiernos Regionales y Locales, asícomo las acciones y cronogramas a desarro-llar con tal fin. Es aprobado mediante Decre-to Supremo con el voto aprobatorio del Con-sejo de Ministros.

m. Plan Sectorial: Plan Anuales de Transferen-cia que elabora cada uno de los Sectores y queson propuestos al CND hasta el último día delmes de febrero de cada año.

n. Recursos Presupuestales: Aquellos que ad-ministran las entidades del sector público parael logro de sus objetivos institucionales, debi-damente expresados a nivel de metas presu-puestarias.

o. Sectores: Ministerios, instituciones y orga-nismos del Gobierno Nacional.

p. Sistema: Sistema de Acreditación de losGobiernos Regionales y Locales aprobado porla Ley.

Toda mención a un artículo sin indicar normaexpresa se entenderá referida al presente Re-glamento.

Artículo 3º.- Finalidad del Sistema

La finalidad del Sistema, con arreglo a los al-cances del artículo 2º de la Ley, es que se hagaefectiva la transferencia de funciones secto-riales, incluidos el personal, acervodocumentario, recursos presupuestales y bie-nes muebles e inmuebles vinculados a éstas.

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Artículo 4º.- Principios específicos de laacreditación

El Sistema, en el marco de los principios esta-blecidos en la Constitución, en la Ley de Ba-ses, en al LOGR y en al LOM, se desarrollaobservando los siguientes principios específi-cos vinculados con la gestión pública:

a. Concordancia: Las políticas de los tres (3)niveles de gobierno deben ser concordantesen el marco de las políticas nacionales del Es-tado Peruano;

b. Flexibilidad: El proceso debe ajustarse a lascaracterísticas de cada ámbito territorial.

c. Costo – beneficio: El Sistema se desarrolla-rá sobre la base de procesos y procedimien-tos simples, de forma tal, que los costos delmismo sean los mínimos posibles.

d. Capacidad: Se identificarán las capacidadesde los Gobiernos Regionales y Locales paraasumir las nuevas responsabilidades, en aten-ción a los recursos humanos y materiales vin-culados con las transferencias.

Artículo 5º.- Integrantes del Sistema

Se encuentran comprendidos en el Sistema, sinexcepción:

a. Los Sectores, como responsables de trans-ferir funciones, incluidos el personal, acervodocumentario, recursos presupuestales y bie-nes muebles e inmuebles vinculados a éstas, alos Gobiernos Regionales y Locales;

b. El CND conduciendo, ejecutando ymonitoreando la transferencia de funcionessectoriales a los Gobiernos Regionales y Lo-cales, con arreglo a las funciones que le asignala Ley de Bases;

c. Los Gobiernos Regionales y Locales, comoentidades responsables de asegurar una ade-

cuada gestión que garantice la continuación ymejora en la calidad de los servicios públicosque les corresponde prestar.

TÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IIDEL PROCESO DE ACREDITACIÓNDEL PROCESO DE ACREDITACIÓNDEL PROCESO DE ACREDITACIÓNDEL PROCESO DE ACREDITACIÓNDEL PROCESO DE ACREDITACIÓN

CAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO IINICIO DEL PROCESOINICIO DEL PROCESOINICIO DEL PROCESOINICIO DEL PROCESOINICIO DEL PROCESO

Artículo 6º.- Inicio del proceso deacreditación

El proceso de acreditación se inicia anualmen-te con la aprobación y publicación de los co-rrespondientes Planes Anuales.

Artículo 7º.- Elaboración de planes

Los Sectores y el CND elaboran los siguien-tes Planes:

7.1 Plan Sectorial

Los Sectores tienen hasta el último día útil defebrero de cada año para presentar al CND surespectivo Plan Anual de Transferencia Sec-torial, que contiene:

a. La identificación de las funciones sectoria-les que se propone transferir, sobre la basede las competencias regionales y locales asig-nadas por la Ley de Bases y desarrolladas en alLOGR y en la LOM, así como el cronogramade ejecución de las mismas.

b. La situación en que se encuentran las fun-ciones sectoriales que se propone transferir,incluidos el personal, acervo documentario,recursos presupuestales y bienes muebles einmuebles vinculados a éstas. Para los efectosde establecer la situación antes indicada setomará en cuenta, al menos, el año anterior alque corresponde el Plan Anual.

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c. La propuesta, según cada función sectorial,de requisitos generales y específicos y deindicadores de gestión que los GobiernosRegionales y Locales deberán cumplir paraacceder a al acreditación, los cuales seenmarcarán en los alcances de la Ley y en lasdisposiciones del presente Reglamento. Paralos efectos de la propuesta de requisitos ge-nerales y específicos y de indicadores de ges-tión, se tomará en cuenta, al menos, el añoanterior al que corresponde el Plan Anual.

d. Otra información que precise la materia,contenido y alcances de la transferencia y queconsideren pertinente incorporar los Secto-res o que disponga el CND.

7.2 Plan Anual

El CND elabora el Plan Anual de Transferen-cia de Competencias Sectoriales a los Gobier-nos Regionales y Locales a partir de la evalua-ción y articulación de los Planes Sectoriales aque se refiere el numeral anterior, el mismoque se somete al Consejo de Ministros en unplazo que no excederá el último día hábil delmes de marzo de cada año, para su aproba-ción mediante Decreto Supremo. La aproba-ción del Plan Anual y la publicación del co-rrespondiente Decreto Supremo, deberá rea-lizarse a más tardar el 6 de abril de cada año.

El Plan Anual contiene:

a. Las funciones sectoriales, personal, acervodocumentario, recursos presupuestales y bie-nes materia de transferencia.

b. Los requisitos generales y específicos y losindicadores de gestión, por cada función sec-torial materia de transferencia, que deben decumplir los Gobiernos Regionales y Localespara lograr su acreditación.

c. El cronograma detallado del proceso detransferencia de los Sectores hacia los Gobier-nos Regionales y Locales.

7.3 Criterios para la elaboración de losPlanes

Los Planes Sectoriales y los Planes Anuales seelaboran en observancia de los criterios esta-blecidos en el artículo 84º del a LOGR.

CAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IIPLANES DE MEDIANO PLAZOPLANES DE MEDIANO PLAZOPLANES DE MEDIANO PLAZOPLANES DE MEDIANO PLAZOPLANES DE MEDIANO PLAZO

Artículo 8º.- Plan de transferenciasectorial de mediano plazo

De conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 11º de la Ley, cada Sector remitirá al CNDsu propuesta de transferencia de funcionessectoriales a los Gobiernos Regionales y Lo-cales, observando un período de cinco (5)años. Dichas propuestas serán enviadas a mástardar el último día de octubre del año ante-rior al inicio del quinquenio respectivo, lasmismas que deben ser coordinadas previamen-te con los Gobiernos Regionales y Locales.De la misma forma, los Gobiernos Regionalesy Locales remitirán, en el plazo y forma antesseñalados, sus solicitudes de transferencia defunciones sectoriales para el mismo período,tomando como referencia las coordinacionesrealizadas con los Sectores para la elaboracióndel "Plan de Transferencia de Mediano Plazo".El CND deberá establecer las característicasque tendrán los indicados Planes.

Las propuestas y las solicitudes serán evalua-das y articuladas por el CND en coordinacióncon los Sectores y con los representantes delos Gobiernos Regionales y Locales en el Con-sejo Directivo de dicha Entidad, debiendomediante Resolución aprobar el "Plan deTransferencia Sectorial del Quinquenio", elque constituirá el referente para la aprobaciónde cada Plan Anual.

El CND, los Sectores y los Gobiernos Regio-nales y Locales podrán suscribir convenios

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Marco de Transferencias, como parte del pro-cedimiento para la aprobación del Plan delQuinquenio.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICICLO DEL PROCESOCICLO DEL PROCESOCICLO DEL PROCESOCICLO DEL PROCESOCICLO DEL PROCESO

Artículo 9º.- Ciclo del proceso deacreditación

Una vez aprobado el Plan Anual, el ciclo delproceso de acreditación para la transferenciade funciones sectoriales y de su correspon-diente personal, acervo documentario, bienesy recursos presupuestales a éstas vinculadas,comprende en orden de ejecución:

a. La presentación ante el CND de la solicitudde transferencia que formulen los GobiernosRegionales y Locales, con expresa mención delas funciones sectoriales y de los bienes y re-cursos presupuestales a éstas vinculados, ob-jeto de dicha solicitud, la misma que se reali-zará a partir de la vigencia del Decreto Supre-mo que apruebe el Plan Anual.

b. La capacitación y asistencia técnica que brin-den los Sectores y el CND a los GobiernosRegionales y Locales respecto de cada funcióna ser transferida conforme a la solicitud a quese refiere el literal anterior, acciones que seejecutarán a través de programas a partir de lasuscripción de los Convenios de Cooperacióna solicitud expresa de los Sectores y de losGobiernos Regionales y Locales.

La suscripción de los Convenios de Coopera-ción para la ejecución de los programas decapacitación y asistencia técnica se realizaráen un plazo que no exceda del último día há-bil del mes de abril de cada año, debiendo losSectores y los Gobiernos Regionales y Loca-les consensuar el contenido de los mismossobre la base de la solicitud de transferenciade funciones sectoriales que presenten dichos

niveles de gobierno. El período de ejecuciónde estos Convenios no interfiere ni es causalde interrupción de los plazos previstos para lacertificación, acreditación y efectivización dela transferencia de acervo documentario, bie-nes y recursos y presupuestales.

Los Sectores, los Gobiernos Regionales, losGobiernos Locales y/o el CND podrán suscri-bir a solicitud de parte, además de los Conve-nios para la ejecución de los programas decapacitación y asistencia técnica, otros Con-venios de Cooperación orientados a facilitarla ejecución de los procesos de transferenciay de acreditación.

En atención al inciso b) numeral 7.2 del artí-culo 7º y con el objeto de que se logre el cum-plimiento de los compromisos, metas, objeti-vos, aportes, asistencia técnica, mecanismosde transferencia y participación ciudadana se-ñalados en el segundo párrafo del artículo 10ºde la Ley, los Convenios de Cooperación de-ben incorporar los requisitos específicos y losindicadores de gestión de las funciones secto-riales a ser transferidas. El CND dictará lasnormas complementarias relacionadas con losConvenios de Cooperación.

c. La certificación por parte del CND o de lasentidades certificadoras señaladas en el artí-culo 15º, según corresponda a cada funciónsectorial y por cada tipo de nivel de gobierno,la misma que se realizará desde el mes de agos-to y hasta el último día hábil del mes de sep-tiembre de cada año.

d. La acreditación por parte del CND de losGobiernos Regionales y Locales que cumplancon la certificación, se realizará hasta el últi-mo día hábil del mes de octubre del cada año.

e. La resolución de controversias que se in-terpongan ante el CND, la misma que se rea-lizará durante el mes de noviembre de cadaaño.

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f. La efectivización a los Gobiernos Regiona-les y Locales acreditados de la transferenciade las funciones sectoriales y su correspon-diente personal, acervo documentario, bienesy recursos presupuestales, mediante la suscrip-ción de Actas de Entrega y Recepción y ladación de los respectivos Decretos Supremos.Dicha efectivización se realizará a partir del 1de enero del año siguiente al que correspon-da la acreditación.

TÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO IIIDE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DEDE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DEDE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DEDE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DEDE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE

ACREDITACIÓNACREDITACIÓNACREDITACIÓNACREDITACIÓNACREDITACIÓN

CAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICACAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICACAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICACAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICACAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 10º.- Política de capacitación yasistencia técnica

La capacitación y asistencia técnica para la ade-cuada gestión pública a los Gobiernos Regio-nales y Locales constituyen procesos conti-nuos e ininterrumpidos mediante los cuales sedesarrollan programas permanentes, antes,durante y después de la transferencia de fun-ciones sectoriales.

Artículo 11º.- Ejecución de lacapacitación y asistencia técnica

Para los efectos del Sistema, el CND cumplirácon la responsabilidad que le ha sido asignadaen el numeral 3) inciso c) del artículo 6º de laLey, con arreglo al contenido del "Plan Nacio-nal de Capacitación y Asistencia Técnica enGestión Pública para el Fortalecimiento de losGobiernos Regionales y Locales" refrendadopor el Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM.

Artículo 12º.- Convenios deCooperación

La ejecución de los programas a que se refie-

re el artículo 10º se efectuará a través de losConvenios de Cooperación señalados en elartículo 10º de la Ley y en el inciso b) del artí-culo 9º, los que serán suscritos entre los Sec-tores y los Gobiernos Regionales y Locales,en el marco de los mandatos que sobre el par-ticular establecen la Ley de Bases, la LOGR yla LOM.

Los programas de capacitación y asistencia téc-nica podrán agrupar a distintos Gobiernos Re-gionales y Locales que guarden vinculación ocuando aquellos lo soliciten conjuntamente.

Artículo 13º.- Priorización de lacapacitación y asistencia técnica

Los Gobiernos Regionales y Locales que noobtengan la acreditación solicitada serán con-siderados prioritariamente en los programasde capacitación y asistencia técnica del añosiguiente, no pudiendo solicitar nueva trans-ferencia de funciones sectoriales, en tanto noacrediten las que se encuentren pendientes.

CAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICERTIFICACIÓNCERTIFICACIÓNCERTIFICACIÓNCERTIFICACIÓNCERTIFICACIÓN

SUBCAPÍTULO ISUBCAPÍTULO ISUBCAPÍTULO ISUBCAPÍTULO ISUBCAPÍTULO IENTIDADES CERTIFICADORASENTIDADES CERTIFICADORASENTIDADES CERTIFICADORASENTIDADES CERTIFICADORASENTIDADES CERTIFICADORAS

Artículo 14º.- Registro de entidadescertificadoras

En aplicación del artículo 12º de la Ley, el CNDabrirá un registro de entidades certificadorasa las que podrá encargarle la certificación delcumplimiento, por cada una de las funciones aser transferidas, de los requisitos generales yespecíficos y de los indicadores de gestiónexigibles para que los Gobiernos Regionalesy Locales accedan a la transferencia de funcio-nes sectoriales incluidas en cada Plan Anual.

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Artículo 15º.- Entidades certificadoras

Podrán desarrollar la actividad de certificación,las sociedades de auditoría externa, empresasconsultoras, universidades y organizaciones nogubernamentales, siempre que cumplan con losrequisitos establecidos en el presenteReglamento.

Artículo 16º.- Requisitos para calificarcomo entidad certificadora

Para inscribirse en el registro de entidadescertificadoras, los postulantes ante el CNDdeben cumplir, en lo que les resulte aplicable,con los siguientes requisitos:

a. Estar inscrito en registros públicos, conuna antigüedad igual o mayor a tres (3)años, a cuyo efecto, además, deberá de-mostrar su funcionamiento institucionalpor el mismo plazo.

b. No estar impedido de realizar contratoscon entidades del Estado.

c. Contar con personal profesional idóneopara realizar la certificación, sustentado enlos correspondientes currículums vital, se-gún cada función o grupo de funciones sec-toriales a transferirse.

d. Contar con infraestructura física y mediostecnológicos que permita cumplir acabalidad con la certificación.

Artículo 17º.- Inscripción en el registrode entidades certificadoras

Los postulantes a la inscripción en el regis-tro de entidades certificadoras, presentaránuna solicitud al CND con el carácter de de-claración jurada adjuntando la documenta-ción que sustente los requisitos establecidosen el artículo 16º.

El CND luego de evaluar la solicitud y su do-cumentación adjunta, le comunicará a las ins-tituciones solicitantes la procedencia o impro-cedencia de la inscripción.

Artículo 18º.- Selección de entidadescertificadoras

El CND convocará a concurso público deméritos a las entidades certificadoras que al-cancen su inscripción en el registro, con elobjeto de que participen en al certificación delos Gobiernos Regionales y Locales que soli-citen la transferencia de funciones sectorialesque se incluyan en los Planes Anuales.

Los términos de referencia, bases, selección,contratación y pago de las entidades certifi-cadoras debidamente inscritas en el corres-pondiente registro, son de responsabilidaddel CND y se realizarán con cargo a los re-cursos presupuestales que se le asignarán paratal efecto.

SUBCAPÍTULO IISUBCAPÍTULO IISUBCAPÍTULO IISUBCAPÍTULO IISUBCAPÍTULO IIPROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

Artículo 19º.- Procedimiento y plazospara la certificación

El procedimiento que aplicará el CND y/o lasentidades certificadoras para certificar a losGobiernos Regionales y Locales en el cumpli-miento, según cada caso, de los requisitos ge-nerales y específicos y los indicadores de ges-tión, es el siguiente:

a. El Gobierno Regional y Local luego de pre-sentada su solicitud al CND, queda obligado abrindar todas las facilidades que permitan cum-plir con la certificación correspondiente.

b. El CND o la entidad certificadora designa-das procederá a revisar inicialmente la solici-tud y la correspondiente documentación

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sustentatoria, que envíen los Gobiernos Re-gionales y o Locales.

c. Si de la revisión resultan observaciones, elCND mediante Oficio de sus correspondien-tes órganos de línea las notificará al GobiernoRegional o Local para que en un plazo no ma-yor de siete (7) días hábiles las subsane ofre-ciendo la documentación pertinente. En el casode que la revisión sea efectuada por las enti-dades certificadoras, éstas le comunicarán alCND las observaciones que encuentren du-rante dicha revisión, en un plazo no mayor decinco (5) días hábiles a partir de la recepciónde dichas solicitudes y su documentación ad-junta, luego de lo cual el CND emitirá el Ofi-cio correspondiente.

d. De no haber observaciones o subsanadaséstas, se procederá a la verificación de campoen al sede institucional de todos los Gobier-nos Regionales y Locales solicitantes. El CND,en el caso de los Gobiernos Locales, podráseleccionar una muestra que, en su número,sea estadísticamente representativa del totalde solicitantes de cada año. De encontrarseobservaciones durante la revisión en campo,el CND y/o las entidades certificadoras, se-gún el caso, seguirán el mismo procedimien-to establecido en el inciso anterior. Lassubsanaciones efectuadas por los GobiernosRegionales y Locales podrán ser aprobadaso desaprobadas a criterio motivado del cer-tificador.

e. La certificación culmina con la presentaciónde un informe, dentro del plazo máximo dis-puesto por el inciso c) del artículo 9º, en elque se señalen los fundamentos de la proce-dencia o improcedencia de la misma, así comode las recomendaciones a que hubiere lugar.Sobre la base del Informe el CND emitirá losresolutivos que correspondan por cada una delas funciones sectoriales a ser transferidas.

f. El Informe debe ser explícito recomendando:

1. De ser procedente, que se acredite al res-pectivo Gobierno Regional o Local.

2. De ser improcedente, que no se acrediteal respectivo Gobierno Regional o Local.

g. El Gobierno Regional o Local que no logrela certificación, deberá solicitar durante unciclo posterior de acreditación la transferen-cia de las funciones sectoriales pendientes, nopudiendo solicitar la transferencia de nuevasfunciones en tanto las pendientes no le seanacreditadas, a cuyo efecto, es de aplicación elartículo 12º.

SUBCAPÍTULO IIISUBCAPÍTULO IIISUBCAPÍTULO IIISUBCAPÍTULO IIISUBCAPÍTULO IIIREQUISITOS E INDICADORESREQUISITOS E INDICADORESREQUISITOS E INDICADORESREQUISITOS E INDICADORESREQUISITOS E INDICADORES

Artículo 20º.- Componentes delSistema

Son componentes del Sistema, cuya observan-cia es obligatoria, los siguientes:

a. Estándar mínimo de capacidad: Es la capa-cidad convencionalmente establecida porcada uno de los Sectores y que vienen de-sarrollando al ejecutar las funciones quetransferirán, y cuyo cumplimiento no re-quiere demostrar estándares más altos decapacidad que aquellos existentes en elrespectivo Sector.

b. Capacidad de gestión: Es la capacidad de-mostrada por un Gobierno Regional o Lo-cal en al ejecución de las funciones, tantopara el ejercicio de las competencias quetiene asignadas constitucional y legalmen-te, como para las vinculadas a los fondos,proyectos y programas que los Sectores leshayan transferido previamente.

Artículo 21º.- Requisitos generales

Los requisitos generales que los Gobiernos

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Regionales y Locales deben cumplir parapoder certificar su acreditación son los si-guientes:

21.1 Gobiernos Regionales

a. Presentación del Plan de Desarrollo Regio-nal Concertado a que se refieren, respectiva-mente, el inciso b) del artículo 15º del a LOGRy el numeral 6) del artículo 157º de la LOM,aprobado conforme a Ley.

b. Presentación del Programa de DesarrolloInstitucional a que se refiere el inciso q) delartículo 15º de la LOGR, incluidos los planessectoriales respectivos, aprobado conforme aley.

c. Presentación del Plan Anual y PresupuestoParticipativo a que se refiere el inciso c) delartículo 15º de la LOGR y el Presupuesto Re-gional Participativo a que se refiere el nume-ral 9) del artículo 157º de la LOM, correspon-diente al año fiscal en el que se solicita la trans-ferencia de las funciones sectoriales incluidasen el Plan Anual, aprobado conforme a Ley.

d. Presentación del Plan Básico de Desarrollode Capacidades Institucionales y de Gestióncuya elaboración y aprobación, en el marcodel inciso s) del artículo 15º de la LOGR, debetener correspondencia con las funciones sec-toriales materia de transferencia.

e. Presentación de las Actas de Instalación ySesiones de los Consejos de CoordinaciónRegional, en las que se emita opinión consul-tiva con arreglo al artículo 11º-B de la LOGR,y las de la Asamblea Metropolitana de Lima,en las que se ejerza las funciones de Consejode Coordinación Regional conforme a lo dis-puesto por el artículo 162º de la LOM.

f. Sustentación documentada del cumplimien-to de las normas de Responsabilidad y Trans-parencia Fiscal a que se refiere el artículo 90º-

A de la LOGR, en concordancia con el princi-pio de responsabilidad fiscal establecido porel artículo 5º de la Ley de Bases, y desarrolla-das en la Ley Nº 27245 modificada por la LeyNº 27958, Ley de Responsabilidad y Transpa-rencia Fiscal, y en el Decreto Legislativo Nº955, Descentralización Fiscal. El MEF le remi-tirá al CND la relación de los Gobiernos Re-gionales que cumplen con las reglas fiscales,las que serán evaluadas con información delaño anterior al de la publicación del Plan Anual.

g. Presentación del Plan de Participación Ciu-dadana como instrumento de la política a quese refiere el inciso p) del artículo 15º de laLOGR, aprobado conforme a ley.

h. Sustentación documentada de la conforma-ción de la Agencia de Promoción de Inversio-nes a que se refiere el numeral 3) del artículo7º de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos parala integración y Conformación de Regiones,reglamentado por el artículo 10º del DecretoSupremo Nº 063-2004-PCM. En los casos deno haberse conformado Agencias de Promo-ción de Inversiones en razón de suinaplicabilidad, los Gobiernos Regionales cum-plirán con presentar la sustentación documen-tada de la creación de la Agencia de Fomentode la Inversión Privada a que se refiere el artí-culo 8º de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Pro-moción de la Inversión Descentralizada, re-glamentado por el Capítulo IV Título II delDecreto Supremo Nº 015-2004-PCM.

i. Lineamientos de Políticas Sectoriales Regio-nales aprobados por los respectivos Conse-jos Regionales, Cuadro de Asignación de Per-sonal, Presupuesto Analítico de Personal, Re-glamento y Manuales de Organización y Fun-ciones, desarrollados de acuerdo a las funcio-nes solicitadas y aprobados conforme a ley.

21.2 Gobiernos Locales

1. Las Municipalidades que se encuentran en

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el rango de la percepción mínima de ocho (8)unidades impositivas tributarias (UIT) por con-cepto de Fondo de Compensación Municipal– FONCOMÚN o las que percibiendo unmonto superior a ocho (8) UIT sustentandocumentadamente que no cuenten con lacapacidad instalada que soporte la transferen-cia solicitada, presentarán, únicamente, los si-guientes requisitos mínimos simplificados:

a. Plan de Desarrollo Municipal Concertadoy Presupuesto Participativo a que se refie-re el numeral 1) del artículo 9º de la LOMcorrespondiente al año fiscal en el que sesolicita la transferencia de las funcionessectoriales incluidas en el Plan Anual, apro-bado conforme a ley.

b. Acta de instalación y de Sesiones del Con-sejo de Coordinación Local, en las queconsten los acuerdos adoptados en cum-plimiento de las funciones a que se refie-ren los artículos 100º y 104º de la LOM.

c. Ejecución presupuestal del año fiscal ante-rior al que corresponde el Plan Anual, su-perior o igual al ochenta por ciento (80%)del Presupuesto Institucional Modificado.

2. Las Municipalidades que se encuentran enun rango de percepción superior a ocho (8)UIT por concepto de FONCOMÚN, con laexcepción señalada en el numeral anterior,presentarán los siguientes requisitos:

a. Plan de Desarrollo Municipal Concertado yPresupuesto Participativo a que se refiere elnumeral 1) del artículo 9º de la LOM, corres-pondiente al año fiscal en el que se solicita latransferencia de las funciones sectoriales inclui-das en el Plan Anual aprobado conforme a ley.

b. Programa de Desarrollo Institucional a quese refiere el numeral 2) del artículo 9º de laLOM, incluidos los planes sectoriales respec-tivos, aprobado conforme a ley.

c. Plan de Desarrollo de Capacidades a que serefiere el numeral 6) del artículo 9º de la LOM,aprobado conforme a ley.

d. Acta de Instalación y de Sesiones del Con-sejo de Coordinación Local, en las que cons-ten los acuerdos adoptados en cumplimientode las funciones a que se refieren los artículos100º y 104º de la LOM.

e. Sustentación documentada del cumplimien-to de las normas de Responsabilidad y Trans-parencia Fiscal a que se refiere el artículo 148ºde la LOM, en concordancia con el principiode responsabilidad fiscal establecido por elartículo 5º de la Ley de Bases, y desarrolladasen la Ley Nº 27245 modificada por la Ley Nº27958, Ley de Responsabilidad y Transparen-cia Fiscal, y en el Decreto Legislativo Nº 955,Descentralización Fiscal. El MEF le remitirá alCND la relación de los Gobiernos Locales quecumplen con las reglas fiscales, las que seránevaluadas con información del año anterior alde la publicación del Plan Anual.

f. Plan de Participación Ciudadana en el mar-co de las disposiciones a que se refieren losnumeral 14) y 34) del artículo 9º de la LOM,aprobado conforme a ley.

g. Sustentación documentada del cumplimien-to de la función de fomento de promoción dela inversión y de la unidad orgánica, responsa-ble técnica y operativamente de su ejecución,conforme a las disposiciones de la Ley Nº28059, Ley Marco de Promoción de la Inver-sión Descentralizada, y de su Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM.

h. Lineamientos de Políticas Sectoriales Loca-les aprobados por los respectivos ConcejosMunicipales, Cuadro de Asignación de Perso-nal, Presupuesto Analítico de Personal, Regla-mento y Manuales de Organización y Funcio-

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nes, desarrollados de acuerdo a las funcionessolicitadas y aprobados conforme a ley.

i. Programa de inversiones a que se refiere elnumeral 2) del artículo 9º de la LOM del añofiscal al que corresponde el Plan Anual, supe-rior o igual al cincuenta por ciento (50%) de latransferencia del FONCOMÚN.

Artículo 22º.- Requisitos específicos

El CND, de conformidad con lo dispuesto enel numeral 5) inciso c) del artículo 6º de laLey, establecerá en los Planes Anuales los re-quisitos específicos que deberán cumplir losGobiernos Regionales y Locales que solicitenla transferencia de funciones sectoriales. A talefecto, los Sectores coordinarán los requisi-tos específicos con el CND sobre la base delas propuestas que incluirán en sus correspon-dientes Planes Sectoriales.

La formulación de las propuestas de requisi-tos específicos deberá observar, entre otros,los criterios que se indican a continuación:

1. La formación y capacitación de los recur-sos humanos, con relación a las funcionesmateria de transferencia.

2. La implementación de la infraestructura ne-cesaria para asegurar el desarrollo de lasfunciones a ser transferidas.

3. La normatividad administrativa en términosde organización que permita la ejecuciónde las funciones objeto de transferencia parael ejercicio pleno de las competencias.

Artículo 23º.- Indicadores de gestión

El CND, en observancia de los criterios esta-blecidos en el artículo 9º de la Ley, establece-rá para cada función sectorial que se incluyaen los Planes Anuales, los indicadores de ges-tión que deberán certificar los Gobiernos Re-

gionales y Locales que soliciten la transferen-cia de dichas funciones, los mismos que cons-tituyen unidades de medida para la evaluaciónde su cumplimiento. A tal efecto, los Sectoresy los Gobiernos Regionales y Locales, en elmarco del Sistema de Información a que serefiere el artículo 24º, le proporcionarán alCND la información necesaria y suficiente parala elaboración de los indicadores de gestión.

SUBCAPÍTULO IVSUBCAPÍTULO IVSUBCAPÍTULO IVSUBCAPÍTULO IVSUBCAPÍTULO IVSISTEMA DE INFORMACIÓNSISTEMA DE INFORMACIÓNSISTEMA DE INFORMACIÓNSISTEMA DE INFORMACIÓNSISTEMA DE INFORMACIÓN

Artículo 24º.- Sistema de Informaciónpara la gestión pública descentralizada

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuestoen el inciso c) del artículo 3º de la Ley, elCND, en el marco de la función que le asignael inciso g) numeral 24.1 del artículo 24º de laLey de Bases, implementará y organizará, enun plazo no mayor de ciento veinte (120) díashábiles, el Sistema de Información para la Ges-tión Pública Descentralizada cuyo objetivoserá proveer de información primaria al Esta-do orientada, en general, a la medición de lacapacidad y desempeño de los tres niveles degobierno.

Los Sectores y los Gobiernos Regionales yLocales, en aplicación del numeral 1) inciso c)del artículo 6º de la Ley, quedan obligados,bajo responsabilidad, a proporcionar al CNDla información que éste les requiera en la for-ma y plazos que establezca para tal efecto.

Artículo 25º.- Publicidad de lainformación

El CND mantendrá permanentemente actua-lizada la información a que se refiere el artí-culo 24º, a cuyo efecto, publicará boletinesestadísticos en su portal de Internet, con arre-glo a las disposiciones contenidas en el TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de

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Transparencia y Acceso a la información Pú-blica, aprobado por el Decreto Supremo Nº043-2003-PCM, y en su norma reglamentariaaprobada por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIIACREDITACIÓNACREDITACIÓNACREDITACIÓNACREDITACIÓNACREDITACIÓN

SUBCAPÍTULO ISUBCAPÍTULO ISUBCAPÍTULO ISUBCAPÍTULO ISUBCAPÍTULO IRESULTADOSRESULTADOSRESULTADOSRESULTADOSRESULTADOS

Artículo 26º.- Resultado de laacreditación

El CND, a través de sus correspondientes ór-ganos de línea y sobre la base del informe aque se refiere el inciso e) del artículo 19º,emitirá el acto resolutivo mediante el cual sedeclara procedente o improcedente la acre-ditación de un Gobierno Regional o Local auna función sectorial previamente solicitada ycontenida en el respectivo Plan Anual.

Artículo 27º.- Impugnación de losresultados

La Secretaría Técnica del CND, quien podráser asesorada pro Comisiones Técnicas Espe-cializadas integradas por un máximo de tres(3) miembros relacionados con las funcionessectoriales objeto de transferencia, constitu-ye última instancia administrativa en caso deque se plantee alguna controversia a los re-sultados de la acreditación. A tal efecto, elCND dictará las disposiciones que regulen losprocedimientos y los plazos para la resoluciónde controversias.

SUBCAPÍTULO IISUBCAPÍTULO IISUBCAPÍTULO IISUBCAPÍTULO IISUBCAPÍTULO IIEFECTIVIZACIÓN DE LASEFECTIVIZACIÓN DE LASEFECTIVIZACIÓN DE LASEFECTIVIZACIÓN DE LASEFECTIVIZACIÓN DE LAS

TRANSFERENCIASTRANSFERENCIASTRANSFERENCIASTRANSFERENCIASTRANSFERENCIAS

Artículo 28º.- Transferencia defunciones

Una vez emitido el acto resolutivo con el quese acredita a un Gobierno Regional o Local,el CND notificará a los Sectores pertinentes,a efecto que inicien el procedimiento parahacer efectiva la transferencia de las funcio-nes y de su correspondiente personal, acervodocumentario, bienes y recursos presupues-tales vinculados a éstas, definidos en el corres-pondiente Plan Anual.

El CND, con arreglo a la Quinta DisposiciónTransitoria de la Ley de Bases, dictará los pro-cedimientos que viabilicen la correspondien-te entrega y recepción, debiendo coordinarcon el Sector transferente y con el MEF ladación del Decreto Supremo que efectiviza lascorrespondientes transferencias de recursos.

DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALES

Primera.- Redimensionamiento de lagestión estatal

Con arreglo al segundo párrafo del artículo 2ºy al inciso b) del artículo 3º de la Ley y en elmarco del proceso progresivo y ordenado dedescentralización, los Sectores dictarán, a mástardar el último día del mes de febrero de cadaaño, las disposiciones mediante las cualesadecuarán sus instrumentos institucionales yde gestión, entre otros, el Reglamento deOrganización y Funciones, Estructura Orgáni-ca, Manual de Organización y Funciones, Cua-dro de Asignación de Personal y Presupuesto

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Analítico de Personal, Procedimientos Inter-nos, y Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos, en virtud de la efectivización decada una de las transferencias de funcionessectoriales que realicen a los Gobiernos Re-gionales y Locales.

La Presidencia del Consejo de Ministros, du-rante el mes de enero de cada año y en coor-dinación con los Sectores y el CND, presen-tará para su aprobación por el Consejo deMinistros las iniciativas legislativas necesariasque permitan a las entidades del Gobiernonacional adecuar su organización al procesode descentralización.

Del mismo modo, los Gobiernos Regionalesy Locales dictarán las disposiciones necesariaspara adecuarse al as funciones sectoriales queles transfieran los Sectores.

Los Sectores y los Gobiernos Regionales es-tablecerán en sus correspondientes TextosÚnicos de Procedimientos Administrativos, losprocedimientos directamente relacionadoscon las funciones sectoriales que les competeejecutar en el marco de la efectivización de latransferencia de dichas funciones y que, de serel caso, son desarrolladas a través de las Di-recciones Regionales.

Segunda.- Conformación de regiones yjuntas de coordinación interregional

Con arreglo al segundo párrafo del artículo 2ºy al inciso d) del artículo 3º de la Ley, son deaplicación las disposiciones del presente Re-glamento, en lo que resulte pertinente, a lasJuntas de Coordinación Interregional a que serefieren el artículo 91º de la LOGR y la LeyNº 28274, Ley de Incentivos para la Integra-ción y Conformación de Regiones, reglamen-tada por el Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, así como a las regiones que se confor-men a partir del referéndum que se realizaráen el mes de octubre del año 2005.

Tercera.- Sistema de controlgubernamental

La Contraloría General de la República y losórganos de control interno (OCI) de los Go-biernos Regionales y Locales, según corres-ponda, incorporarán en sus Planes Anuales deControl, las acciones de control que permi-tan verificar, entre otros, la ejecución de lasfunciones sectoriales transferidas y por tantoel ejercicio pleno de las competencias asigna-das por la Constitución y la ley, la adopciónde medidas para mejorar las capacidades y eldesempeño de la gestión. El resultado de di-chas acciones de control será puesto en co-nocimiento del CND como parte de la infor-mación a que se refiere el artículo 24º.

Cuarta.- Transparencia y acceso a lainformación

Los Gobiernos Regionales y Locales a los queles sean transferidas funciones sectorialescomo consecuencia de ser acreditadas, esta-blecerán los procedimientos necesarios paraque, en el marco de las disposiciones de laLOGR, la LOM y la Ley de Transparencia yAcceso a la información, atiendan las consul-tas y quejas que, eventualmente, pudiese for-mular la Sociedad Civil como consecuencia dela ejecución de dichas funciones.

Quinta.- Financiamiento del proceso deacreditación

El CND, en cumplimiento de la responsabili-dad que le asigna el numeral 4) inciso c) delartículo 6º de la Ley, incorporará en sus pre-supuestos institucionales, que anualmente sus-tenta ante el Congreso de la República, losrecursos para el adecuado y oportuno funcio-namiento del Sistema.

El financiamiento de los programas a que serefiere el artículo 10º se sujetará a los dispues-to por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº021-2004-PCM, para lo cual, los Sectores

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transferentes realizarán las coordinacionespertinentes con el CND.

DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Transferencia de funcionessectoriales incluidas en el Plan Anual2004

Excepcionalmente, para los efectos del pro-ceso de acreditación aplicable al Plan Anualde Transferencia de Competencias Sectoria-les a los Gobiernos Regionales y Locales delaño 2004 aprobado por el Decreto SupremoNº 038-2004-PCM, el ciclo del proceso deacreditación a que se refiere el artículo 9º seráestablecido por Resolución del Despacho Pre-sidencial del CND, sin que en ningún caso di-cho ciclo exceda del 31 de marzo de 2005. Ental virtud, la transferencia de funciones secto-riales y de su correspondiente personal, acer-vo documentario, bienes y recursospresupuestales a éstas vinculadas, a los Go-biernos Regionales y Locales que resulten

acreditados, se realizará a partir del 1 de abrilde 2005.

Segunda.- Plan de transferenciasectorial quinquenal

Para la elaboración del Plan a que se refiere elartículo 8º, los Sectores y los Gobiernos Re-gionales y Locales remitirán sus propuestas ysolicitudes al CND en un plazo que no exce-derá del 31 de diciembre de 2004. El CNDaprobará el Plan a más tardar el 31 de enerode 2005.

Tercera.- Requerimiento deinformación

Hasta que se constituya un medio de transfe-rencia de datos directo, el Sistema Integradode Administración Financiera – SIAF, a travésde su Comisión de Coordinación, queda obli-gado a transferirle al CND la información queobtenga, a efecto que dicho Consejo cumplacon los alcances del artículo 24º. También seencuentran sujetos a la misma obligación aque-llos Sectores que cuenten con sistemas de in-formación propios.

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