Marco Legal de La Ley 843

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Ley de bolivia

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Ley 843 Texto OrdenadoOBJETIVO GENERAL Conocer e identificar los aspectos relevantes del Sistema Tributario vigente, para su correcta interpretacin y aplicacin, que permitira a los universitarios aplicar y en su caso evaluar correctamente los resultados de los negocios OBJETIVOS ESPECIFICOS 1. 2. 3. 4. IUE 5 Conocer los antecedentes del Sistema Tributario en Bolivia Conocer la clasificacin de los Tributos y los Principios Jurisdiccionales Conocer en trminos generales, los aspectos relevantes de los impuestos IVA, RC-IVA, IT, IUE, ICE, IEHD, IMT IPBIVA, ISAE, ITGB, ICM . Aclarar aspectos sobre gastos deducibles y no deducibles, para la determinacin de la base imponible delInterpretar correctamente las retenciones a beneficiarios locales y del exterior. 1. 2. 3. 4. 5. Temario Introduccin Sistemas Tributarios Clasificacin de Impuestos Directos - Indirectos Recaudadores - Control Principios Jurisdiccionales Sistema Tributario Vigente Ley 843 Modificaciones Requisitos adicionales del SIN para la presentacin de los EEFF Introduccin Sistema Tributario Evolucin Histrica Razones para el Cambio Evolucin de la Legislacin Tributaria Sistema Tributario Vigente Introduccin Sistema Tributario Espacialidad Limitaciones Temporalidad Evolucin Histrica XIX - Impuestos de tipo Objetivo Industrializacin - Impuesto a las rentas de tipo subjetivo Proyeccin en el tiempo Comunidad Europea - IVASistema Tributario Definicin Conjunto de normas legales y reglamentarias que rigen enmateria impositiva en un pas Diferencia Sistema Tributario Conjunto Racional y armnico de impuestos en un pas Rgimen Tributario Conjunto de normas cuyo fin es obtener y regir la recaudacin Sistema Tributario cont. Efecto Progresivo = Renta Desaparece s la recaudacin se destina amejorar las condiciones de los sectores conmayores ingresos o solo la educacin superior Efecto Regresivo = Consumo Disminuye si la recaudacin se destina amejorar las condiciones de los sectores conmenores ingresos. Sistema Tributario cont. Requisitos de un sistema tributario Productivo - asegura la recaudacin Neutral - no cause distorsiones en la actividades eco.Simple - de fcil administracin. Elstico - adecuarse al cicloEquitativo - menor sacrificio al contribuyenteLibre - de incertidumbre Sistema Tributario cont. Total de Tributos Presin Tributaria = Total de Ingresos Total de Tributos Presin Tributaria Global = PIB Evolucin Histrica enBolivia Impuesto a las Rentas de las Empresas. 30% sobre las Utilidades de las Empresas. Impuesto a las Rentas de las Personas. Una sola escala - cinco categoras. Ventas de Tipo Valor Agregado. % 5 sobre las ventas . Impuesto Sobre los Servicios Prestados. 2% al 10% . Impuesto Selectivo al Consumo. Compra de artculos Suntuarios. Razones Para el Cambio Varias Concesiones y Exenciones. Los EEFF no mostraban la realidad econmica. Se pagaban en cuotas mensuales en base a la gestin anterior. Su tributacin especifica era compleja. La redistribucin de las Rentas Destinadas era compleja. Los Costos Administrativos eran superiores a la recaudacin. Impuestos Creados por las Corporaciones y Alcaldas. Existan alrededor de 106 impuestos. La presin tributara era menor al 1%. Hiperinflacin aprox. del 24.000% anual - Tanzi. Evolucin de la Legislacin Tributaria Impuesto al Valor Agregado IVA Rgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado RC-IVA Impuesto a la Renta Presunta de las empresas IRPE Impuesto a la Renta Presunta de Propietarios de Bienes y Vehculos Automotores IRPPBIVA Impuesto a las Transacciones ITImpuesto a los Consumos Especficos ICE Impuesto Especial a la Regularizacin Impositiva IERIPrincipios Jurisdiccionales Impuestos a las Rentas y al Patrimonio Principio de Nacionalidad Principio de Domicilio Principio de Fuente o Territorialidad Principio de Renta Mundial Sistema Tributario Vigente IVA RC-IVA IUE IPBIVA IT ICE Impuesto a las sucesiones ISAE IMT Inmuebles y Vehculos IHED ICM Regmenes EspecialesImpuesto al Valor Agregado Indice Objeto de IVA Operaciones No Gravadas Sujetos Pasivos El Hecho Imponible del IVA La Base Imponible Liquidacin Proporcionalidad Impuesto al Valor Agregado Objeto del ImpuestoGrava el consumo de Bienes y/oServicios La venta de bienes muebles situados en el pas. El impuestose aplicar sobre Los contratos de obras y la prestacin deservicios. Toda otra prestacin de cualquier naturaleza. Las importaciones definitivas. Leasing. Impuesto al Valor Agregado Tambin seconsideranventas Toda transferencia attulo oneroso queimporte la transmisin dedominio de cosasmuebles. Todaincorporacin decosas muebles Contratos de obras Prestacin deservicios, y el retiro de bienes Permuta Dacin en pago Expropiacin Adjudicacinpor disolucin Cualquier actoque conduzca el mismo fin Con destino al uso personal o Consumo particular Del dueo Los socios Los accionistas Impuesto al Valor Agregado No seencuentran alcanzadoscon el objetodel IVA Los intereses por Turismo Eventos artsticos Crditosotorgados o Depsitosrecibidos Turismoreceptivo Hospedaje deextranjeros Establecimientosautorizados por la HAM Por Entidadesfinancieras Ventas enel exterior Impuesto al Valor Agregado Comisiones Toda otraSeencuentran alcanzados prestacin realizada porlas entidadesfinancieras,retribuida por Honorarios Otra forma de explotacin Impuesto al Valor Agregado Diferencia entre exclusin y exencin Exclusin Acto o sujeto No alcanzado por el objeto Exencin Acto o sujeto Alcanzado SituacionesPolticas, Eximido por el objeto Sociales y Reciprocidad por Ley Impuesto al Valor Agregado Operaciones no Alcanzadas Acciones No seencuentran alcanzadoscon el objeto delIVA La compray venta de Las ventas o transferencia Se entiende por reorganizacinde empresas Debentures Ttulos valores, y Ttulos de crditos Consecuencia de Fusin Escisin odivisin Transformacin Reorganizacin de empresas, o aportes de capital Se debe comunicar 30 das posterioresal S.I.N. Impuesto al Valor Agregado Sujeto Realicen por cuenta propia pero por terceros, venta de bienesmuebles Realicen a nombre propio importaciones definitivas QUIENES Realicen obras o presten servicios o Efecten prestaciones de cualquier naturaleza Alquilen bienes muebles y/o inmuebles Realicen operaciones de arrendamiento financiero. Adquirido el carcter de sujeto pasivo sern objeto del impuesto todas las ventas de bienes muebles relacionados con la actividad, cualquiera fuera la naturaleza, o el uso de dichos bienes. Impuesto al Valor Agregado Hecho Imponiblea) Ventas b) Contratos c) Consumo o uso particular Al contado o al crdito De obras o prestacin de servicios Obras de construccin Del dueo o de los socios Cuando se entrega el bien, seguida de la emisin de la factura. Cuando se finalice la ejecucin oprestacin La percepcin total o parcial del precio, el que sea anterior. A la percepcin de cada avance deobra. En la fecha que se produce el retiro ola incorporacin del Bien o el servicio. Impuesto al Valor Agregado Hecho Imponibled) Importaciones e) Leasing Inclusive en losdespachos deemergencia En el momento deldespacho aduanero En el momento delvencimiento de cadacuota y En el pago final del saldo Impuesto al Valor Agregado Exenciones Los bienes importados por los diplomticos Mercaderas bonafide Cesin de bienes o activos sujetos a titularizacin Incluye las tasas y derechos de registro Trasferencias de cartera de Intermediacin financiera Las ganancias de capital por la compra y venta de valores deoferta pblica inscrito en el registro de mercado de valores Impuesto al Valor Agregado Base Imponible El precio neto deventa de bienesmuebles contratos deobras y deprestacin deservicios Consignado en la factura o documento equivalente No forman partedel precio Bonificaciones y descuentoshechos al comprador El valor de los envases Forman partedel precio Los servicios asociados a la operacingravada. Los gastosfinancieros En caso de permutas, uso o consumo propio la base estardada por el precio de venta en plaza al consumidor. Laspermutas deben considerarse como dos actos de venta. Impuesto al Valor Agregado Liquidacin - Base Imponible DBITO FISCAL A los importes totales de los preciosnetos de venta, contratos de obras, prestacin de servicios, se aplicara la alcuota del 13%, y se adicionar. CRDITO FISCAL Al Dbito Fiscal obtenido, se lerestar: El 13% de las compras,importaciones contratos de obras, oprestaciones de servicios o insumoalcanzado por el gravamen. EL 13% DE Las devoluciones efectuadas,rescisiones, Descuentos ,bonificacioneso rebajas obtenidas, que respecto del precio neto de las compras, hubieseobtenido el responsable. EL 13% DELos descuentos, bonificaciones,rebajas, devoluciones rescisiones,descuentos, que respecto delos preciosnetos de las ventas, hubiese otorgadoel responsable Impuesto al Valor Agregado EjemploVentas Dbito Fiscal Compras Crdito Fiscal Devoluciones en Ventas Importe 120,500 75,854 7,855 Impuesto 15,665 9,861 1.021 Devoluciones en Compras 4,325 566 Impuesto al Valor Agregado Liquidacin del ImpuestoImpuesto Dbito Fiscal Descuentos en Compras Total Dbito Crdito Fiscal Devoluciones en Ventas Total Crdito Saldo a favor del fisco 15,665 566 9,861 1.021 16,231 10,882 5,349 Impuesto al Valor Agregado Proporcionalidad (ejemplo) Ingresos por intereses Ingresos por comisiones y servicios Total Ingresos Compras Clculo de la proporcionalidad 1.885.200,00 161.322,00 2.016.522,00 1.150.350,00 Comisiones Total Ingreso = 161.322 2.016.522 = 8,00 % Impuesto al Valor Agregado Liquidacin del Impuesto Dbito Fiscal 161.322 x 13.00% = 20.972 Crdito Fiscal 1.150.350 x 13.00% = 149.545 149.545 x 8.00% IVA saldo a favor del fisco = 11.964 9.008 IT 2.016.522 x 3.00% = 60.496 Impuesto al Valor Agregado 1) Clculo por adicinFactor de Prod.Trabajo Capital Tierra Empresa RetribucinSalario Inters Alquileres Utilidad Monto Bs.510,00 160,00 150,00 1.800,00 2.620,00 Tasa 13%66,30 20,80 19,50 234,00 340,60 Impuesto al Valor Agregado 2) Clculo por sustraccinPeriodo Ventas Compras DiferenciaImpuestoEn un mes Impto. 13% 30,000.- 3,900.- 20,000.- 2,600.- 10,000.- 1,300.- 1,300.- 169.- Se determina por la DIFERENCIA entre el IVA de lasVENTAS y el de las COMPRAS Impuesto al Valor Agregado Impuesto sobre base financiera a) Clculo base contra base Ventas del mesCompras del mes Menos: Base imponible 13 % sobre la base imponible Bs. 12,000.-Bs. 10,000.- Bs. 2,000.- Bs. 260.- Impuesto al Valor Agregado Impuesto sobre base financiera b) Clculo impuesto contra impuesto Ventas del mes Impuesto sobre sus ventas 13 % s/Bs. 12,000.- Compras del mes Crdito sobre sus compras 13% s/ Bs. 10,000.- Impuesto a pagar Bs. 12,000.- Bs. 10,000.- Bs. 1,560.- Bs. 1,360.- Bs. 260.- RC IVA Indice Objeto Sujetos Pasivos El Hecho Imponible Ingresos No Alcanzados RC IVA Objeto del impuestoIngreso de laspersonas naturales ysucesiones indivisasprovenientes de La inversin de capital Del trabajo La aplicacin conjunta de ambos factores. RC IVA Alquiler a) Los provenientes del b) Los provenientes del sub-alquiler otras formas de explotacin deinmuebles Alquiler sub-alquiler Cosas otras formas demuebles explotacin de Derechos y concesiones c) Los RC IVA Intereses Rendimientos cualquier otro ingreso proveniente de la inversin provenientes dela colocacin de capitales Tema dividendos Ley 2064 de 3 de abril de 2000 Ley 2196 de 2 de mayo de 2001 Ley 2297 de 20 de diciembre de2001 Ley 2382 de abril 23 de 2002 RC IVA sueldos, salarios, jornales, gratificaciones d) Las retribucionespercibidas enrelacin dedependenciae) Los honorarios de directores y sndicos y sueldos de los socios f) Todo ingreso de carcter habitual sobresueldos, horas extras,categorizaciones bonos de cualquier clase o denominacin asignaciones por alquiler, vivienda y otros viticos y gastos de representacin toda retribucin ordinaria, extraordinaria, suplementaria o a destajo Definicin de Habitualidad .- Art.. 40 Cdigo de Comercio Sujetospasivos RC IVA Sujetos Personas naturales Sucesiones indivisas ResponsablesAgentes deretencin Agentes deInformacin Tutores o curadores designados conforme a ley Personas jurdicas pblicas o privadas queefecten pagos a sujetos pasivos que NO acrediten su inscripcin en el RUC. Personas jurdicas pblicas o privadas queefecten pagos a sujetos Pasivos que SI acrediten su inscripcin en elRUC. RC IVA Hecho Imponible Cuando se cobren en especie odinero Percepcin delingreso Cuando sean acreditados encuenta con disponibilidad del beneficiario Cuando se dispongan conautorizacin o conformidad del beneficiario RC IVA No estnincluidos en elobjeto delimpuesto El aguinaldo de Navidad Intereses por DPF ms 3 aos Los beneficios sociales Los subsidios percibidos deacuerdo al Cdigo de SeguridadSocial Las jubilaciones y pensiones,rentas de invalidez, vejez y muerte Las pensiones vitalicias de losbenemritos de la Patria Los viticos y gastos derepresentacin debidamenterespaldados Base RC IVA Los ingresos de fuente boliviana jurisdiccionaldel impuesto No estnincluidos en la base jurisdiccionaldel impuesto Los emolumentos, sueldos oasignaciones que perciban losfuncionarios diplomticos y personal oficial de misiones diplomticas bolivianas Los emolumentos, sueldos oasignaciones que perciban losfuncionarios diplomticos y personal oficial de misiones diplomticas acreditadas en el pas, con motivodirecto del desempeo de su cargo y acondicin de reciprocidad RC IVA Son contribuyentesdirectos delimpuesto, el personal contratadolocalmente por Misiones diplomticas acreditadas en el pas Organismos internacionales Gobiernos extranjeros oinstituciones oficiales El Sector Pblico Consultores S.R.L. RC IVA Ejemplo PLANILLA IMPOSITIVACorrespondiente al mes de ENERO de 2003(Expresado en Bolivianos)abc RUC:N DEL EMPLEADORT.C. Actual: 1,00851T.C. Anterior: 1,01046defNombreCompleto TotalGanado DescuentosLaborales SueldoImponible Mnimo no Imponible Sujeto a Impuesto Imp. Liq.13% I.V.A. Form.87 13 %de 2S.M.N.Jos Beltrn 30,000. 3,223 26,777 880 25,897 3,367 1,500 114.4 Ana Valdivia 2,500. Ernesto Valle 900. 305 110 2,195 790 880 790 1,315 0 171 0 50 20 114.4 TOTALES 33,400 3,638 29,762 2,550 27,212 3,538 1.570 228.8RC IVA Consultores S.R.L. Ejemplo PLANILLA IMPOSITIVA Correspondiente al mes de ENERO de 2003 (Expresado en Bolivianos) RUC: N DEL EMPLEADOR T.C. Actual: 1,00851T.C. Anterior: 1,01046g Saldo h Saldo i Saldo j k l Saldo ll m Liq. de n Saldo favor Favor Dep. Mes Mantto de Sub Total Total (inc. Saldo Retencin Favor Fisco Depend. Anter. Valor (i) (inc. i+j) h+k) Utilizado (inc. g-ll) Depend. 1,753 7 0 1,760 0 0 20 20 500 100 95 695 1 0 0 1 501 100 115 716 501 100 115 716 501 7 0 278 1,252 0 0 1,252 0 93 115 208 Impuesto a lasTransacciones Indice Definicin Objeto Sujetos Exenciones Impuesto a las Transacciones DEFINICIN Grava el ingreso bruto devengado, proveniente deejercicio de cualquier actividad lucrativa o no. Comercio Industria El ejercicio enProfesin territorionacional, del: Oficio Negocio Alquiler de bienes Obras de servicios, o Cualquier otra actividad Lucrativa o No Tambin se encuentran gravados No se Impuesto a lasTransacciones Los actos aTransferencia de Ttulo Gratuito Bienes Muebles Inmuebles Derechos encuentran alcanzados con el objeto delIT Las ventas y/oTransferencias Reorganizacin deEmpresas o Aportes de Capital Personas Impuesto a lasTransacciones Sujetos Naturales Jurdicas Empresas Pblicas Empresas Privadas Sociedades Emp. Unipersonales Seencuentran Exentos Impuesto a lasTransacciones Exenciones a) El salario de los dependientesVariable o fijo Excepto los servicios asociados b) El desempeo de los cargos pblicos c) Las exportaciones d) Los servicios prestados por: Estado Nacional Departamentos Municipios y Dependencias Reparticiones Descentralizadas Impuesto a lasTransacciones Exenciones e) Los Intereses por depsitos Caja de Ahorro Ctas. Ctes. DPFs Todo Ingreso inversin en valores Las transferencias de cartera f) Los Establecimientos de Educacin Tambin se encuentran Exentos Impuesto a lasTransacciones Exenciones g) Los servicios derepresentaciones Diplomticas h) La Edicin eLibros Importacin de: Diarios Publicaciones informativas en general Peridicos Revistas Tambin se encuentran Impuesto a lasTransacciones Exenciones i) La compra venta de acciones, debentures y ttulos o valores Exentos j) La compra y venta de: Minerales, Metales Petrleo Gas natural MercadoInterno Impuesto a lasTransacciones Hecho Imponible a) Venta Bienes b) Otros Bienes c) Contratos de Obras A la firma de la minuta o documento equivalenteo de la posesin. La facturacin o entrega del bien. A la aceptacin del certificado de obra parcial ototal, A la percepcin parcial o total del precio, lo queocurra primero En la facturacin Impuesto a lasTransacciones Hecho Imponible d) Prestacin de Servicios e) Intereses f) Leasing Cuando se facture, Cuando termine total o parcialmente Se perciba parcial o totalmente el precio convenido,lo que ocurra primero. En la facturacin o liquidacin Al vencimiento de cada cuota y en el pago final delsaldo del precio. g) Lease Back Impuesto a lasTransacciones Hecho Imponible La primera transferencia No esta sujeta al Impuesto h) Transmisiones gratuitas i) En los demscasos Cuando quede perfeccionado el acto o se haya producido el hecho por el cual se transmite el dominio de la cosa o derecho transferido Cuando se genere el derecho o la contraprestacin Impuesto sobre lasUtilidades de las Empresas Indice 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Hecho Imponible Principio de Fuente Sujetos pasivos del IUE Utilidades de Fuente Boliviana Determinacin de la Utilidad Neta Diferencias Permanentes PCGA Diferencias Temporales Impuesto sobre lasUtilidades de las Empresas Indice 8. 9. 10. Gastos considerados deducibles Gastos considerados no deducibles Obsolescencia y desuso Prdidas de capital Entregas de Bienes a ttulo gratuito Provisin para cuentas incobrables Impuesto sobre lasUtilidades de las Empresas Indice 11. Rgimen de Retenciones Beneficiarios del Exterior Beneficiarios locales 12. Determinacin de la Base Imponible paraProfesionales Independientes. Estados Financieros Esquema del Tema Principal Determinacin de la Base Imponible Utilidades PCGAs Declaraciones Diferencias Juradas Temporales Permanentes Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Las Utilidades de la Empresa de Fuente Boliviana Industriales Comerciales Conceptode empresa Unidad econmicaque coordinefactores de la produccin en la realizacin de actividades El ejercicio deprofesiones liberales y oficios Prestaciones de serviciode cualquier naturaleza Alquiler y arrendamiento de bienes muebles Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Exencionesa) Las rentas percibidaspor Las actividades del Estado Nacional Prefecturas,Municipios, Universidades Publicas Corporaciones Regionales de Desarrollo. b) Lasutilidades obtenidaspor Asociaciones Sin fines de lucro Fundaciones autorizadasInstituciones legalmente Religiosas De caridad Asistencia social Educativa Profesionales Sindicales Gremiales Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Exencionesc) Inters a favor de Organismos Internacionalesde crdito Institucionesoficiales extranjeras Cuyos convenios hayan sido ratificados por el HonorableCongreso Nacional. Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Exencionesd) Gananciasde Capital Inversin en elMercado deValores Actividad bursatil Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Base Imponible Utilidad Neta de fuente boliviana Menos: Rentas de fuente extranjera Determinacinde la UtilidadNeta Imponible Rentas de otras empresas sujetas al impuesto Ms: Gastos no Deducibles Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Sujetos Pasivos Empresas Cdigo Obligados Registros Contables Comercio Inclusive Empresas Unipersonales Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Sujetos Pasivos Empresas Cdigo No Registros Contables Civil Obligados Excepto gocenexencin Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Sujetos Pasivos Profesionales Oficios No Obligados Registros Contables Dependientes Excepto Profesionales Asociados Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Principio de la Fuente Se consideran utilidades de fuente boliviana: Bienes - situados o colocados en el pas Cualquier acto susceptible de generar utilidades Hechos ocurridos dentro del pas No determinan la fuente La nacionalidad de las partes El domicilio de los titulares El lugar de la celebracin del contrato. Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Utilidades de Fuente Boliviana Se consideran utilidades de fuente boliviana: Surja de los EEFF Determinacin por DDJJ Ajustes: Venta a plazos Gastos no deducibles Aguinaldos y otras gratificaciones no pagadas al vencimiento del IUE Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Otros Ingresos de Fuente Boliviana Remuneraciones o sueldos que perciban los miembros de directorios, consejos u rganos directivos por actividades que efecten en el exterior para empresas domiciliadas en Bolivia; y, Honorarios o remuneraciones por asesoramiento tcnico, financiero, comercial o de cualquier otra ndole prestado desde o en el exterior. Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas UTILIDAD NETA IMPONIBLE Definicin (Art. 6, Decrerto Supremo 24051) La que resulte de los estados financieros de las empresa elaborados de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, con los ajustes yadecuaciones contenidas en este reglamento Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas DETERMINACIN DE LA UTILIDAD NETA Definicin (Art. 47, Ley 843) De los EEFF de acuerdo con los PCGA, con los siguientes ajustes : Operaciones de venta a plazos. Devengado para EEFF, por Exigible para el impuesto. Los profesionales y oficios por lo percibido. Gratificaciones pagadas a la fecha de vencimiento. Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Gastos Deducibles Estar vinculadoscon la actividadReglaGeneral Todos los gastosrealizados en elpas y el exterior Condicin gravada Estar respaldadoscon documentosoriginales Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Tributos Efectivamente pagados, por : Impuesto a las Transacciones. (pagado) Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehculos Automotores, Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehculos Automotores, Impuestos a las Sucesiones y a las TransmisionesGratuitas de Bienes. Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Tributos Tasas y Patentes Municipales. Patentes mineras, derechos de monte y regalasmadereras Las regalas, derechos de rea y otras cargas fiscalesespecficas. No son deducibles las multas y accesorios y elincumplimiento de Deberes Formales Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Gastos Deducibles Gasto DeducibleLas prdidas no cubiertas CondicinAviso a la Adm. Trib. Dentro de lo 15 por seguros e das siguientes al hecho (el excedente o indemnizaciones Depreciacin de bienesno previstos Sistemas distintos dedepreciacin dficit de la cobertura es computable) Aviso a la Adm. Trib. Dentro de los 10 das hbiles siguientes al alta del bien Aviso a la Adm. Trib. Dentro de los 20 das hbiles anteriores al cierre Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Gastos Deducibles Gasto DeducibleGastos de constitucin Obsolescencia de activosy mercadera Prdidas netas defuente bolivianaTrasladables CondicinPuede ser deducido el 1er. ao o amortizado en 4 aos. El gasto no puede exceder el 10% del capital pagado. Aviso a la Adm. Trib. Dentro los 10 das hbiles anteriores a la baja. Debe ser obtenida en ejercicios gravados por el impuesto. Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Gastos Deducibles Gasto DeducibleRemuneraciones al personal CondicinDemostrar aplicacin del RC-IVA Asignaciones, gastos y Siempre que su valor no exceda el 8.33% del Contribuciones al personal por atencin mdica y ayuda escolar Diferencias de cambio (ajuste por inflacin) Gastos por reparaciones y mantenimiento total de salarios brutos en planillas. Convenios colectivos. Sujetas a la Norma 3 del CTNAC Siempre que no exceda el 20% del valor delbien Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Previsiones, Provisiones y Otros Gastos Adems sern deducibles los Gastos Corrientes, tales como a) b) c) Las asignaciones destinadas a constituir las "Reservas Tcnicas y las reservas de las entidades financieras. La prevision para indemnizaciones Previsin para cuentas incobrables. Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Gastos No Deducibles a) Los retiros personales del dueo o socios, ni gastos personales b) Los tributos pagados por la adquisicin de bienes de capital c) Las retribuciones al personal, en las que no se demuestre la retencin del RC-IVA d) El impuesto sobre las utilidades Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Gastos No Deducibles Derechos dellave e) Amortizacin de Marca de fbrica Otros activosintangibles Salvo que se hayapagado un precio Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Gastos No Deducibles Exencin formalizada No tener deudas tributarias Respaldo de la recepcin y conformidad de la institucinbeneficiaria f) Donaciones ycesionesgratuitas Excepto aentidades sinfines de lucro Anexo EEFF Fecha RUC-Beneficiario Resol. Adm.- Exencin Efectivo - el importe Mercadera - el Costo Inmueble - Valor vehculo impositivo Activo - Valor en libros Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Gastos No Deducibles g) Las previsiones o reservas no dispuestas legalmente Por a revalos tcnicos h) Depreciaciones Bienes arrendados en leasing DS 25959 (nicamente arrendatario) i) El costo de los envases retornables j) Las prdidas provenientes de operaciones ilcitas Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Gastos No Deducibles k) La porcin excedente de losintereses por prstamos de lossocios o el dueo Operaciones con el exterior LIBOR + 3% Operaciones locales Tasa activa bancaria (BCB) Siempre y cuandono exceda el 30%de terceros| i) Sumas retiradaspor el dueo osocios Por concepto de sueldos A cuenta dedividendos No incluidos en planillas sinaportes a la Seguridad Socialsin prestacin efectiva deservicio. Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Entrega de Bienes a Ttulo Gratuito No Sujetos a Reintegro Del IVAMuestras mdicas Artculos depropaganda Material publicitario Otros similares CondicinRelacionadas con el giro de la empresa Identificadas con Muestra Gratis y/o Prohibida su venta Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Obsolescencia y DesusoLos bienes del activo fijo y las mercancas que queden fuera de uso u obsoletos sern dados de baja en la gestin en que el hecho ocurra, luego de cumplir los requisitos probatorios. CasosReemplazo o venta delbien. Baja del bien omercadera CondicinDiferencia imputada a resultados Comunicar al SIN dentro de los 10 dasanteriores a la baja. Presentar el historial del bien. Se debe levantar un acta notariada. Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Prdidas De Capital GastoLas prdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de rentas gravadas, o por delitos, hechos o actos culposos cometidos CondicinSe haya dado comunicado al SIN dentro delos 15 das siguientes al hecho. Se debe presentar el detalle de los bienesafectados con especificaciones. Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Retenciones a Beneficiarios Locales La compra de bienes y servicios a personas naturales a)La factura si el vendedor est inscrito en elRgimen General de Contribuyentes. b)Con registros contables, si ste es contribuyentede alguno de los "Regmenes Especiales, y FCdula de Identidad FRegistro nico de Contribuyentes (RUC) FComprobante de Pago. Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Retenciones a Beneficiarios Locales Si el comprador, por sus adquisiciones no pudiere obtener el respaldo documentario, deber retener. Por la prestacin de servicios 12.5% del Impuesto sobre las Utilidades, y 3% del Impuesto a las Transacciones Por la compra de bienes a personas dedicadas a oficios 5% de Impuesto sobre las Utilidades, y 3% del Impuesto a las Transacciones Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Registracin Contable del IUE e IT DETALLE DEBE HABER Servicio no habitual Gasto Retenciones IT por pagar 1.000 30 Retenciones IUE por Pagar Cuentas Por Pagar Compra de un bien Bienes de Uso o gasto Retenciones IT por pagar Retenciones IUE por pagar Cuentas por Pagar 125 845 1.000 30 50 920 Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Retenciones a Beneficiarios Locales Al efectuar pagos y/o acreditaciones a personas naturalespor: Alquiler, subalquiler u otra forma de explotacin debienes y todo ingreso habitual: 13% del RC-IVA 3% de Transacciones Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Retenciones a Beneficiarios Locales Los pagos y acreditaciones por la colocacin de capitales apersonas naturales por: Intereses, rendimientos, y cualquier otro ingreso no inscritos en elRUC, s 13% de RC-IVA Cuando el Ttulo es menor a 3 aos Los intereses por DPF, caja de ahorro, cuentas corrientes, y lasinversiones en valores estn exentas del IT. Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Retenciones a Beneficiarios Locales No son objetos de retencin el pago de dividendos en: Efectivo Especie Acciones Utilidades de sociedades Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Retenciones a Beneficiarios del Exterior En el caso de sucursales, se presume, sin admitir prueba en contrario, que las utilidades han sido distribuidas en la fecha de vencimiento de la presentacin de los EEFF. Excepto el importe de las reinversiones Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Liquidacin Profesional Independiente Monetario Porcentual CargaIngresos FacturadosImpuesto al Valor Agregado Impuesto a las Transacciones Ingresos Netos 185.500 24.115 5.565 155.820 100 13 3 84 Impositiva 13 3 Base Imponible 185.500-24.115 161.385 87 Presuncin 50% Utilidad Impuesto IUE 25% Descargo con Facturas gastospersonales Impuesto IUE a pagar 80.693 20.173 10.086 10.087 43.5 10.87 5.43 5.44 5.44 Total Carga impositiva 21.44 Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Injusticias en su aplicacin No mide la capacidad contributiva del profesional independiente. No se aplica el principio de igualdad y ecuanimidad. No permite la deduccin de tributos directos. No reconoce la deduccin de Impuestos a la propiedad de bienesinmuebles y vehculos No reconoce la deduccin de cotizaciones a la seguridad social acorto y largo plazo. No permite la deduccin por compras de bienes y o servicios apersonas no obligadas a emitir facturas. No es igualitario con el rgimen aplicable a los profesionales en relacin de dependencia No reconoce perdidas que pudiera tener el independiente.1 Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Previsin para Incobrables Se consideran crditos incobrables las obligaciones: Impagas durante un (1) ao Tres (3) aos o ms por importes no significativos Las entidades financieras y de seguros y reaseguros de acuerdo alas normas emitidas por las respectivas Superintendencias. Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Actividades parcialmente realizadas en el pas Utilidad Neta Presunta 16% del ingreso bruto obtenido en el pas tasa efectiva 4% a) Empresa de transporte y comunicaciones entre el pas y el exterior b) Agencias internacionales de noticias Ingresos brutos facturados mensual- mente por Ingresos brutos percibidos por fletes pasajes radiogra- mas comuni- caciones servicios brindados en Bolivia Suminis- tro de noticias a facturados o cobrados en el pas Personas o entidades domiciliadas en el pas Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Actividades parcialmente realizadas en el pas Cuando cubran c) Empresas extranjeras de seguros d) Productores, distribuidores y proveedores para difusin comercial de imgenes y sonido Ingresos brutos percibidos por Ingresos brutos percibidos por concepto de Seguros Reasegu- ros Regalas oalquiler de riesgos en el pas a personas que residen en el pas al celebrarse el contrato pelculas cinemato- grficas video tapes cintas magneto- fnicas discos fonogrfi- cos Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Compensacin del IUE con el IT El impuesto liquidado y pagado ser reconocido como pago a cuenta del IT a partir del mes siguiente del pago. Podr ser compensado hasta que se produzca un nuevo vencimiento del IUE. Impuesto sobre las Utilidadesde las Empresas Registracin Contable del IUE DETALLE EXIGIBLE Gasto Diferido IUE por Pagar DEBE 100.000 HABER 100.000 RESULTADOS Gasto IUE IUE por Pagar Gasto IUE Gasto Diferido IUE por Pagar MIXTO 100.000 30.000 70.000 100.000 100.000 Impuesto a los Consumos Especficos Indice Objeto Anexo Artculo 79 Sujeto Nacimiento del hecho imponible Base de clculo Vinculacin econmica Impuesto a los Consumos Especficos Objeto del Impuesto Venta e Importacin Cigarrillos Vehculos Motocicletas Bebidas no Alcohlicas Bebidas Alcohlicas Tasas Porcentuales Tasas Especficas Situados o colocados en el territorio nacional Impuesto a los Consumos Especficos Anexo Artculo 79 I. Productos gravados con tasas porcentuales sobre su precioPRODUCTO- Cigarrillos rubios - Cigarrillos negros - Cigarrillos y tabacos para pipas - Vehculos automviles ALCUOTA % 50 50 50 10 a 18 Impuesto a los Consumos Especficos Anexo Artculo 79 II. Productos Gravados con Tasas Especficas por unidad de medidaProductoUnidad de BolivianosmedidaBs. Bebidas no alcohlicas en envases hermticamente cerrados (excepto aguas naturales y jugos de fruta ) Litro Chicha de maz Litro Alcoholes Litro Cervezas con 0.5% o ms 0.190.370.71grados volumtricos Vinos y singanis Litro Litro 1.561.56Impuesto a los Consumos Especficos Anexo Artculo 79 (Continuacin) II. Productos Gravados con Tasas Especficas por unidad de medidaProducto Bebidas fermentadas y vinos espumosos (excepto chicha de maz) Licores y cremas en general Ron y Vodka Otros aguardientes Whisky Unidad de medidaLitro Litro Litro Litro Litro BolivianosBs.1.561.561.561.566.49Impuesto a los Consumos Especficos Sujetos a) Fabricantes b) Personas Naturales o Jurdicas Vinculadas econmicamente Importaciones definitivas a nombre propio Impuesto a los Consumos Especficos Nacimiento del Hecho Imponible a) Ventas, fecha de emisin de la nota fiscal o de la entrega b) Salidas de Fbrica o depsito fiscal que se presume venta c) Fecha de retiro de la cosa mueble con destino a uso o consumo particular d) Importacin en el momento que los bienes sean extraidos de los recintos aduaneros Impuesto a los Consumos Especficos Base de clculo I. Para productosgravados con tasasporcentuales a) Bienes deproduccinlocal b) Bienesimportados Precio neto consignado en lanota fiscal Valor CIFAduana + gastosnecesarios parael despacho aduanero El IVA y este impuesto no forman partede la base declculo Impuesto a los Consumos Especficos Base de clculo II. Para productosgravados a) Ventas enel mercadointerno Volmenesvendidos Expresados enunidades decon tasasespecficas b) Importa- Volmenescionesimportados definitivas medida Impuesto a los Consumos Especficos Vinculacin econmica ART. 83 Ley 843 Cuando el sujeto pasivo del impuesto efecte sus ventas por intermedio de personas o sociedades que econmicamente puedan considerarse vinculadas con aquel en razn del origen de sus capitales o de la Direccin efectiva del negocio o del reparto de utilidades, el impuesto ser liquidado sobre el mayor precio de venta obtenido, pudiendo el organismo encargado de la aplicacin de este gravamen exigir tambin su pago de esas otras personas o sociedades y sujetarlas al cumplimiento de todas las disposi- ciones de la presente norma legal. El Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones establecer los porcentajes de ventas, compras, participaciones de capitales u otros elementos indicativos de la vinculacin econmica. Este Artculo es aplicable solamente a los productos gravados con tasas por- centuales sobre su precio neto de venta. Impuesto Especial a losHidrocarburos y sus derivados Indice Objeto del Impuesto Sujetos Nacimiento del hecho imponible Determinacin del impuesto Liquidacin y forma de pago Impuesto Especial a losHidrocarburos y sus derivados Objeto del Impuesto ProducidosComercializacinde Hidrocarburoso sus derivados enel mercado interno internamente o Importados Impuesto Especial a losHidrocarburos y sus derivados Sujetos Importados o Personas Comercialicen Hidrocarburos naturales yen el mercadoo sus derivados Producidosjurdicas interno internamente Impuesto Especial a losHidrocarburos y sus derivados Nacimiento del Hecho Imponible Primera etapa dea) Producidos internamente comercializacin Salida derefineras De los recintosb) Importacin Cuando seanextrados aduaneros De los ductosde transporte Impuesto Especial a losHidrocarburos y sus derivados Determinacin del impuesto UNIDADTASA IEHD TASA IEHD PRODUCTO DE MEDIDA Ley N 843 * (Ley N 2152) D.S. 24055 * (D.S. 26004) Gasolina Especial Gasolina Premium Gasolina de Aviacin Diesel Ol Importado Diesel Ol Nacional Diesel Ol de Gas Natural Jet Fuel Internacional Jet Fuel Nacional Fuel Ol Litro Litro Litro Litro Litro Litro Litro Litro Litro 1.36 2.58 0.46 0.70 0.96 0.20 0.44 0.21 0.29 1.24 0.34 0.58 0.865 0.32 0.09 Aceite Automotriz e Industrial Litro Grasas Lubricantes Litro 1.87 1.87 * Tasas Actualizadas en funcin de las Disposiciones quese sealan en la Ley N 843 y en el Decreto Supremo 24055Impuesto Especial a losHidrocarburos y sus derivados Determinacin del impuesto Se considera como Diesel Ol de Gas Natural a aquel Diesel Ol, queutiliza gas natural como materia prima para su transformacin enlquido y que tenga las siguientes especificaciones tcnicas Indice de Cetano Contenido de Azufre expresado en peso Contenido de Aromticos Residuo Carbonoso Mayor a 70 Menor a 0.05 % 5 % del volumen mximo 0.1 % en peso mximo Estas especificaciones debern certificarse de acuerdo a la Normas ASTM correspondiente. Impuesto Especial a losHidrocarburos y sus derivados Liquidacin y forma de pago Se liquidar ypagar en laforma y plazosque establescala reglamentacin El producto dela recaudacinser destinadontegramente al TGN para losservicios de: Salud Educacininicial Primaria y Secundaria Impuesto Complementario a laMinera Indice Sujetos Base imponible Alcuotas Liquidacin y forma de pago Impuesto Complementario a laMinera Sujetos a) prospeccin y exploracin b) Explotacin Actividades mineras de c) Concentracon d) fundicin y refinacin e) Comercializacin deminerales y metales Establecidas enel Artculo 25 del Cdigo deMinera Impuesto Complementario a laMinera Base imponible Valor Bruto de venta Valor Bruto de la venta: Peso fino del mineral o metal por su cotizacin oficial Cotizacin oficial: Promedio aritmtico quincenal determinado por el PoderEjecutivo a base de la menor delas cotizacin diarias Impuesto Complementario a laMinera Alcuotas Mineral o metal Oro Plata Cotizacin Oficial por Onza troy en USD Mayor a 700 Desde 400 hasta 700 Menor a 400 Mayor a 8.00 Desde 4.00 hasta 8.00 Menor a 4.00 Mayor a 0.94 Alcuotas % 7 0.01(CO) 4 6 0.75(CO) 3 5 Aclaraciones Estado natural, amalgama, preconcentra- dos, concentrado, precipitado, bulln obarra fundida y lingote refinado Concentrado de plata, precipitados, bulln o barra fundida y lingote refinado Para el zinc y para la plata enZinc Desde 0.475 hasta 0.94 8.43(CO)-3 Menor a 0.475 1 concentrado de zinc Impuesto Complementario a laMinera Alcuotas Mineral o metal Plomo Estao Cotizacin Oficial por Onza troy en USD Mayor a 0.60 Desde 0.30 hasta 0.30 Menor a 0.30 Mayor a 5.00 Desde 2.50 hasta 5.00 Menor a 2.50 Alcuotas % 5 13.4(CO)-3 1 5 1.6(CO)-3 1 Aclaraciones Para el plomo y la plata en concentradode plata Concentrado de plata, precipitados, bulln o barra fundida y lingote refinado Piedras, metales preciosos De 3 a 6 Otros minerales El Poder Ejecutivo regular las alcuotas metlicos y no metlicos De 1 a 5 El Poder Ejecutivo regular las alcuotas Impuesto Complementario a laMinera Liquidacin y forma de pago Aplicar alcuota Cada operacin deventa y exportacin Al final de la geston Consolidarel importe total delICM Descontar el ICMliquidado por susproveedores El IUE seracreditable contra el ICM en la mismagestin Asentar en el LibroVentas Brutas-Control ICM Asentar en el LibroCompras Brutas-Control ICM GRACIAS POR SU ATENCION