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Índice
Introducción 3¿Quién es el perito? 4¿Qué representa en el procedimiento civil la prueba pericial 10 Capacitación del perito 12Principales derechos y obligaciones del perito 14Fases de la pericia 17La pericia escrita 21Valoración de la prueba 29Responsabilidad del perito: civil, penal 33La hoja de campo con soporte electrónico 38Nueva Ley del Contrato del Seguro 40
Introducción
• En procedimientos civiles las partes están obligadas a probar los hechos que alegan: La carga de la prueba
• No es lo mismo un informe por causa de un siniestro (Ej: mayor cuantía), dado que “informa” de lo sucedido a un dictamen judicial para un procedimiento judicial.
• En un procedimiento judicial cada parte aporta lo que le conviene.
• La prueba reina es la pericial. Abarca campos muy dispares.
• La Ley atribuye al profesional la facultad de integrar en el dictamen lo que considere.
¿Quién es el perito?
• El perito siempre es un EXPERTO, UN PROFESIONAL
• Su función es elaborar un dictamen que sirva al juez para formar su convicción judicial sobre la realidad de los hechos.
• Dictamen de peritos dentro del proceso: Art 335.1 de la LEC
• Naturaleza jurídica, existen dos teorías:
• El perito es un auxiliar del juez• La prueba pericial es una prueba más
• La figura de los peritos en el Derecho Romano
• Los profesionales no pueden dejar que la prueba venga de la otra parte, del asegurado o consumidor, sino de la parte profesional más diligente.
Art 335.1 de la LEC:
“Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circustancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en la ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”
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¿Qué es un perito de seguros?
• Es un técnico experto que conoce la técnica aseguradora y el contrato del seguro: La Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privadosdice:
• El perito de seguros realiza el dictamen para informar aunque no nazca litigio.
• En un siniestro deberá determinar las causas, valorarlas, conocer el contenido del contrato. Atenderá a la localización del riesgo, del siniestro, de las coberturas y exclusiones recogidas en la póliza, infraseguro, sobreseguro…
• Los peritos de seguros;…deberán estar en posesión de la titulación en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de dar su dictamen.
• Ingeniero Agrícola (Ley 12/86). Capacidad para la redacción y firma de mediciones, segregaciones, parcelaciones, valoraciones y tasaciones dentro del medio rural…informes periciales para órganos judiciales o administrativos.
Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
“Son peritos de seguros quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro y formulan la propuesta del importe líquido de la indemnización”
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La prueba pericial en el procedimiento civil
• El perito es un experto, un profesional ante los Tribunales, pero además deberá:
• Dominar la técnica de elaboración de un dictamen• Hacer una buena puesta en escena en la vista oral (ratificación y aclaración de los puntos del dictamen). • Superará el miedo escénico, con técnicas para convencer y disuadir.
• La relación entre abogados y peritos es imprescindible, dado que el peritoasesora técnicamente en el momento de presentar la demanda. Ambos preparan la vista y el recurso en su caso, especialmente en el interrogatorio a los peritos contrarios.
• El perito debe dirigirse al Tribunal desde la imparcialidad y el rigor. Este aporta conocimientos técnicos.
Capacitación para ser perito
• De los artículos 340 y 341 de la LEC se deduce que pueden ser peritos los que posean titulación oficial, pero también aquellos “prácticos” sobre objetos que no requieran titulación oficial (Ej: Agentes de la propiedad inmobiliaria).
• La Ley se decanta por la intervención de peritos titulados por:
• Seguridad jurídica• Presunción de profesionalidad• Competencia derivada de acreditación de formación reglada• Materia comprendida en un título oficial
• Colegiación Oficial: Conforme al art. 341.1, los colegios profesionales entregarán la lista de colegiados. Esta va a ser la lista principal, pero no obsta a que asociaciones profesionales presenten sus listas y se incluyan en las de los juzgados.
• El visado del informe no valida más el informe ante el Juez.
Fases de la pericia: aceptación del cargo
• Perito judicial:
• 2 días teóricamente• En caso de no aceptar ha de alegar justa causa (falta de tiempo, conocimiento…)
• Perito de parte:
• Acepta en el momento en el que se le contrata
Fases de la pericia: Honorarios
• Las partes son libres para pactar las cuantías que consideren en el supuesto de peritos de parte. Antes los Colegios Profesionales marcaban el honorario.
• Con la nueva LEC es más económico contratar un perito de parte que un perito judicial quien sorpresivamente va a pedir una provisión de fondos no pactada.
• La parte delimita el objeto de la pericia y es normal que la otra también haga suya la prueba. El perito que actúa para ambas partes, pedirá honorarios proporcionadamente.
• El perito judicial y sus honorarios:
• El art.342 de la LEC le permite pedir una provisión de fondos.• Unilateralmente decide los honorarios, por lo que puede ser antieconómico para el litigante.• El litigante solicitante ha de pagar en 5 días, y de no hacerlo pierde su derecho a la prueba. (art. 342.3º‐2)• Cuando se designe de común acuerdo, y uno de los litigantes no abone los honorarios, debe ofrecerse al otro que complete la diferencia.
Fases de la pericia: reconocimiento del objeto
• Será imprescindible en muchas ocasiones, que acuda y acompañe el Juez al perito.
• Circunstancias esenciales en el reconocimiento pericial
• Reconocimiento en el momento adecuado. Si se acude tarde por retraso en el envío del siniestro, y por ello no podemos valorar correctamente, añadir la fecha de recepción.
• Tiempo que dedique el perito en efectuarlo ha de ser evidente en el dictamen.
• Quien acompaña al perito no puede alegar que no se ha realizado en su momento. Art 25.2 “la valoración de daños se efectuará de común acuerdo entre asegurado y el asegurador”.
• El reconocimiento se extiende a una plural variedad de actuaciones que incluye: recabar, ordenar, analizar y reconocer documentos de diversa índole. El análisis documental es una diligencia más.
La pericia escrita deberá cumplir…
• Conforme a la jurisprudencia deberá cumplir:
• Que esté fundado: expresar criterios, elementos de juicio o datos de ciencia tenidos en cuenta.
• Que sea garante: para las partes, que se concreten sus fundamentos técnicos y prácticos.
• Individualizado y personalizado: sin referencias genéricas, ni valoraciones medias.
• Que se pueda probar: firma del asegurado.
La pericia escrita: el escrito
• Los dictámenes solamente se pueden presentar por escrito. Sólo si hay una pericial escrita, se puede presentar pericial.
• La presentación del dictamen se deberá realizar con un diseño correcto, con un desarrollo lo más ameno posible para facilitar al juez su lectura y comprensión.
La pericia escrita: el lenguaje
• Serán cuestiones técnicas, pero se deberán llevar al lenguaje más llano posible.
• Si se emplearan demasiados conceptos técnicos, es recomendable anexar un glosario.
• El objetivo: Que el lenguaje se lea por completo y se asuma por parte del receptor.
La pericia escrita: trucos y recomendaciones
• Frases cortas, no más de 30 palabras.
• Diseño racional, lo más importante siempre al principio para que se quede con la idea esencial.
• Se debe entender con una lectura.
• Orden de la frase: sujeto, verbo y complemento. Las construcciones rebuscadas dificultan la comprensión del texto.
• Evitar las negaciones y construcciones en pasivo que oscurezcan la prosa.
• El párrafo:
• Cada párrafo es una idea.
• Si es muy largo nos estamos repitiendo. Solo ver el párrafo nos echa atrás.
• Veámoslo gráficamente:
La pericia escrita: trucos y recomendaciones¿Cuál es el escrito más adecuado?
A
C
B
D
IR A LA SOLUCIÓN
La pericia escrita: trucos y recomendaciones
ANos repetimos.Da pereza leerlo
CTantos párrafos y tan cortos, no puede haber argumentos elaborados
BAdecuado, simétrico.
DDesmesurado,
estádesorganizado,
no crea confianza
Cada párrafo debe ser una idea. Debe tener una entrada (idea inicial), tesis, argumentos y conclusión final.
La pericia escrita: trucos y recomendacionesla fotografía
• “Una imagen vale más que mil palabras ”.
• Mostrar con una imagen esa conclusión final es importante.
• La foto deberá probar lo visto en campo: daño o falta de daño.
• Deberá recoger si el riesgo está cubierto o no.
La pericia escrita: la presentaciónRecomendaciones prácticas
• Numerar las fotos.• Paginar• NO encuadernar en canutillo ni encalado porque se acompaña al escrito de la parte.•Que las fotografías encajen con las conclusiones• La fecha, cuanto más cercana a la fecha pericial, mejor, ya que tenemos hecho el dictamen en una fecha. A menor diferencia entre fechas más credibilidad.• NO es necesario que sea muy largo, no requiere un gran volumen.• Se puede añadir un índice.• Si existen muchos puntos técnicos, añadir un glosario.• Siempre las referencias bibliográficas.• Hacer referencia al lugar donde se encuentran los bienes e incluso sus coordenadas UTM.
Valoración de la prueba pericial
• Libre valoración por parte del Juez.
• No sabemos cómo actuaremos ante el Juez, en la vista oral. Debemos presentar un buen dictamen por escrito.
• El tribunal no se encuentra vinculado por el contenido del dictamen pero como medio de prueba ha de entrar a enjuiciar la pericia.
Valoración de la prueba pericialCriterios que vienen utilizando los jueces 1/2
• Preparación, autoridad e idoneidad del perito. Valora su preparación específica para el objeto de la pericia.
• Metodología empleada en el dictamen.
• Inmediación en el análisis y reconocimiento.
• Reconocimiento del objeto de la pericia por parte del perito en “primera persona” no por la información que le hacen llegar o un reportaje fotográfico que se presente.
• Perspectiva temporal de cada perito. Importancia del momento en que se reconoce el objeto.
Valoración de la prueba pericialCriterios que vienen utilizando los jueces 2/2
• Fuentes empleadas para emisión de las periciales. Celo seguido por el perito en su proceso científico.
•Medios técnicos empleados. Hay mayor credibilidad cuanto mejores sean los medios técnicos empleados en su elaboración.
• La detallada exposición de las operaciones de reconocimiento llevadas a cabo y/o de los razonamientos seguidos para extraer las correspondientes conclusiones.
• Análisis crítico de alternativas: los razonamientos del perito tendentes a un análisis objetivo que descarte otras alternativas científicas, especialmente si obran en autos como consecuencia de distintas periciales.
Responsabilidad civil del perito
Es la responsabilidad contractual y extracontractual en supuestos de:
• Acción u omisión (infracción de Lex Artis, prestacción defectuosa). En muchos supuestos (actuación dolosa, culposa o negligencia en la forma o fondo del dictamen, no acudir a la vista oral, omisión de los reconocimientos, presentación extemporánea informe escrito…)
• Producción de un daño como causa de lo anterior.
• No se da con frecuencia, pero últimamente es más frecuente.
Responsabilidad penal del perito
• Por falso testimonio. El perito declara falsamente consciente de la falsedad.
• El cohecho (el perito solicita, recibe o acepta dádiva, regalo, ofrecimiento o promesa en méritos de su función pericial.
• Desobediencia; cuando se infringe el deber de emitir el dictamen o de comparecer a juicio.
• Peritos Agrícolas: la hoja de campo no es una hoja de cálculos sino de muestreos y resultados.
•Si se detecta error, la corrección se realiza con presencia del asegurado y se confirma con otra firma, y si tiene nueva fecha, con dicha fecha.•Si el asegurado firmó conforme a otro resultado y si no estáconforme la rectificación ha de ser rápida para que acuda a contradictoria. Entraremos en responsabilidad penal si se altera el documento; es falsedad de documento privado.
Art. 395. Falsedad de documento privado.
“El que alterara un documento o alguno de sus elementos o requisitos esenciales; simulara un documento en todo o en parte o supusiere en un acto la intervención de personas que no lo han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes a las de las que se hubieran hecho, incurrirá en delito de falsedad de documento privado…”
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Responsabilidad disciplinaria del perito
• No acudir al juicio (vista oral)
• Falta de consideración debida a las partes, público o Tribunal.
Documento de hoja de campo. Acto pericial
•En la hoja de campo hay mucha información.
• De ésta se debe extraer en la medida de lo posible un dictamen pericial.
• Si tenemos una hoja de datos con información, el Juez puede declarar que no es un dictamen pericial sino una prueba documental.
•En la peritación se deberá realizar un ejercicio de análisis en cuanto a antecedentes y la posible conflictividad, por lo que debemos ser dirigentes y anotar por ejemplo: No indemnizable, Importe potencial importante, solo están garantizadas parte de las perdidas…
• Todo son números, datos, muestreos y resultados. Es importante anotar en observaciones los apartados más importantes que deben dejar claro, o las circunstancias observadas que no se manifiesten con los datos
• Evitar los textos repetitivos en hojas de campo con las mismas circunstancias, intentar describir algo que se diferencie; un síntoma o circunstancia. Repetir un mismo texto resta objetividad al dictamen
Futuro: Ley de Contrato de Seguro
• Existe un anteproyecto por el momento en el que se recoge que el asegurador deberá presentar una oferta motivada por la indemnización en los dos meses siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.
• En el mismo, se indica que se deberá dar respuesta motivada en los casos en los que no esté determinada la responsabilidad, no se haya podido cuantificar el daño o considere que la reclamación del asegurado no puede prosperar.
• Aportar informes dará una ventaja sustancial a quien reclama.