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MARCO LEGAL DE LA MARCO LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PROPIEDAD INTELECTUAL

MARCO LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. PRINCIPALES INVENTOS QUE HAN CAMBIADO EL CURSO DE LA HUMANIDAD AÑO IMPRENTA1440 IMPRENTA1440 LAPIZ1560 LAPIZ1560

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PRINCIPALES INVENTOS QUE HAN PRINCIPALES INVENTOS QUE HAN CAMBIADO EL CURSO DE LA CAMBIADO EL CURSO DE LA

HUMANIDADHUMANIDAD AÑOAÑO

• IMPRENTAIMPRENTA 14401440• LAPIZLAPIZ 15601560• INSTRUMENTOS ASTRONOMICOSINSTRUMENTOS ASTRONOMICOS 17281728• TELEGRAFO Y CLAVE MORSETELEGRAFO Y CLAVE MORSE 18401840• DINAMITADINAMITA 18631863• TELEFONOTELEFONO 18761876• RADIORADIO 18861886• AEROPLANOAEROPLANO 19031903• TELEVISION ELECTRONICATELEVISION ELECTRONICA 19291929• ESFEROGRAFICOESFEROGRAFICO 19381938• COMPUTADORACOMPUTADORA 19411941• ESTUDIO DEL SISTEMAESTUDIO DEL SISTEMA

INMUNOLOGICO Y DROGASINMUNOLOGICO Y DROGASCONTRA EL CANCERCONTRA EL CANCER 19561956

• DISCO COMPACTODISCO COMPACTO 19651965

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JERARQUIA LEGALJERARQUIA LEGAL1.-1.- CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA

DD. L. . L. 000000,, RO 1 de 11 RO 1 de 11 de Agosto de 1998.de Agosto de 1998.

2.-2.- PROTOCOLO DE ADHESION ORGANIZACIÓN PROTOCOLO DE ADHESION ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. (OMC)- 21 de Enero de MUNDIAL DEL COMERCIO. (OMC)- 21 de Enero de 1996. Res. Leg. 000 RO/S 853, 2 de enero de 1996. 1996. Res. Leg. 000 RO/S 853, 2 de enero de 1996. www.wto.orgwww.wto.orgAAnexonexo 1C. 1C. Acuerdo sobre los aspectos de los Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio ADPIC (TRIPS)el comercio ADPIC (TRIPS)

3.-3.- CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Res.000. RO 756 de DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Res.000. RO 756 de 25 de Agosto de 1987. Ratificado con D.E. 3631 RO 25 de Agosto de 1987. Ratificado con D.E. 3631 RO 852 de 14 de enero de 1998. 852 de 14 de enero de 1998. www.wipo.intwww.wipo.int

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JERARQUIA LEGALJERARQUIA LEGAL

4.- 4.- CONVENIO DE BERNA PARA PROTECCION DE CONVENIO DE BERNA PARA PROTECCION DE OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS. OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS. RO 844 de 2 de RO 844 de 2 de Enero de 1992. Adhesión.Enero de 1992. Adhesión.

5.-5.- CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE. RO/ Sup 1202 PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE. RO/ Sup 1202 de 20 de Agosto de 1960.de 20 de Agosto de 1960.

6.-6.- RATIFICACION DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA RATIFICACION DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE BIOTECNOLOGIA SOBRE LA SOBRE SEGURIDAD DE BIOTECNOLOGIA SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, D. E. 3292 RO 704 de 14 de DIVERSIDAD BIOLOGICA, D. E. 3292 RO 704 de 14 de Noviembre de 2002.Noviembre de 2002.

7.-7.- CONVENIO DE PARÍS", EL CONVENIO PARA LA CONVENIO DE PARÍS", EL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, FIRMADO EL 20 DE MARZO DE 1883FIRMADO EL 20 DE MARZO DE 1883..

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JERARQUIA LEGALJERARQUIA LEGAL

8.-8.- DECISIONES DE LA COMUNIDAD ANDINADECISIONES DE LA COMUNIDAD ANDINADECISION 345 Régimen Común de Protección a los DECISION 345 Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetalesderechos de los Obtentores de Variedades VegetalesDECISION 351 Régimen Común sobre Derechos de DECISION 351 Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos ConexosAutor y Derechos ConexosDECISION 486 Régimen Común sobre Propiedad DECISION 486 Régimen Común sobre Propiedad IndustrialIndustrialDECISION 391DECISION 391 Régimen Común sobre Acceso a los Régimen Común sobre Acceso a los Recursos GenéticosRecursos Genéticos

9.-9.- CODIGO CIVIL CODIGO CIVIL Codificación s/n, ROCodificación s/n, RO//SS 104, 104, 20/NOV/1970 . 20/NOV/1970 .

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JERARQUIA LEGALJERARQUIA LEGAL10.-10.- LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Ley 83, ROLey 83, RO

320 de 19 de Mayo de 1998.320 de 19 de Mayo de 1998.

11.-11.- LEY QUE PROTEGE LA BIODIVERSIDAD EN EL LEY QUE PROTEGE LA BIODIVERSIDAD EN EL ECUADOR, CODIFICACION 21, ROECUADOR, CODIFICACION 21, RO//S 418 de 10 de S 418 de 10 de Septiembre del 2004.Septiembre del 2004.

12.-12.- LEY DE CREACION DEL INIAP. LEY DE CREACION DEL INIAP. RORO//S 315, S 315, 16/ABR/200416/ABR/2004..

13.-13.- LEY DE EDUCACION SUPERIOR. Registro Oficial LEY DE EDUCACION SUPERIOR. Registro Oficial 77, 15/MAY/200077, 15/MAY/2000

14.-14.- REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD

INTELECTUAL. INTELECTUAL. DD..EE..508, RO 120 1 de Febrero de 1999.508, RO 120 1 de Febrero de 1999.

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QUÉ ES LA PROPIEDADQUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUALINTELECTUAL ? ?

• La propiedad intelectual es un tipo de propiedad La propiedad intelectual es un tipo de propiedad intangible, comparte muchas de las características que intangible, comparte muchas de las características que se asocian a la propiedad real y personal. El derecho a se asocian a la propiedad real y personal. El derecho a la patente pertenece al inventor. Este derecho es la patente pertenece al inventor. Este derecho es transferible por acto entre vivos y transmisible por causa transferible por acto entre vivos y transmisible por causa de muerte.de muerte.

• Los titulares de las patentes podrán ser personas Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas.naturales o jurídicas.

• Es un activo y, como tal, se puede comprar, vender, Es un activo y, como tal, se puede comprar, vender, ceder bajo licencia, intercambiar o entregar ceder bajo licencia, intercambiar o entregar gratuitamente.gratuitamente.

• El dueño de la propiedad intelectual tiene derecho de El dueño de la propiedad intelectual tiene derecho de impedir la venta o el uso no autorizados de la propiedad.impedir la venta o el uso no autorizados de la propiedad.

• Por su característica de intangible, no tiene parámetros Por su característica de intangible, no tiene parámetros físicos. Es preciso expresarla en alguna forma distintiva físicos. Es preciso expresarla en alguna forma distintiva para que pueda ser objeto de protección.para que pueda ser objeto de protección.

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QUÉ ES LA PROPIEDADQUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUALINTELECTUAL ? ?

• LOS CUATRO TIPOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL LOS CUATRO TIPOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SONSONPPatentes atentes MMarcas comerciales arcas comerciales DDerechos de autor y erechos de autor y SSecretos industrialesecretos industriales

• PATENTES:PATENTES:

• El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS) Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS) provee la norma internacional que rige la vigencia de provee la norma internacional que rige la vigencia de la exclusividad de una patente, la cual es de 20 años a la exclusividad de una patente, la cual es de 20 años a partir de la fecha de presentación. partir de la fecha de presentación.

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QUÉ ES LA PROPIEDADQUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUALINTELECTUAL ? ?

• ¿QUE SE PUEDE PATENTAR?¿QUE SE PUEDE PATENTAR?

• El artEl art.. 27 del Acuerdo TRIPS dispone que los 27 del Acuerdo TRIPS dispone que los EEstados stados miembros de la OMC otorgarán patentes para cualquier miembros de la OMC otorgarán patentes para cualquier invento, ya se trate de un producto o un proceso para invento, ya se trate de un producto o un proceso para crear un producto, "siempre que sean nuevos, impliquen crear un producto, "siempre que sean nuevos, impliquen ununa actividad a actividad inventivinventivaa y tengan una aplicación y tengan una aplicación industrial". industrial". Para que Para que sea patentable una invención debe sea patentable una invención debe ser novedosa, útil y no obvia. Un requisito previo para ser novedosa, útil y no obvia. Un requisito previo para que pueda patentarse es que el invento tenga alguna que pueda patentarse es que el invento tenga alguna aplicación práctica. aplicación práctica.

• Requisito de la "novedad": el invento debe ser nuevo Requisito de la "novedad": el invento debe ser nuevo (nuevo para el público), (nuevo para el público), es decir es decir el tema de la invención el tema de la invención no sea ni pueda ser inferida como parteno sea ni pueda ser inferida como parte de algo que ya de algo que ya se conocese conoce. . Bajo el Acuerdo TRIPS de la OMC, los Bajo el Acuerdo TRIPS de la OMC, los EEstados stados miembros deben proveer protección íntegra de patentes miembros deben proveer protección íntegra de patentes para productos el 1 de enero de 2005 a más tardar.para productos el 1 de enero de 2005 a más tardar.

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QUÉ ES LA PROPIEDADQUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUALINTELECTUAL ? ?

• MARCAS COMERCIALES Y MARCAS DE SERVICIO:MARCAS COMERCIALES Y MARCAS DE SERVICIO: • El propósito principal de las marcas comerciales y las de El propósito principal de las marcas comerciales y las de

servicio es indicar la fuente de origen de los bienes y servicio es indicar la fuente de origen de los bienes y servicios, y establecer la diferencia entre los de una servicios, y establecer la diferencia entre los de una marca registrada frente a los demás. La mayoría de las marca registrada frente a los demás. La mayoría de las marcas comerciales y de servicio (conocidas como marcas comerciales y de servicio (conocidas como "marcas") son palabras, pero pueden ser casi cualquier "marcas") son palabras, pero pueden ser casi cualquier cosa que permita distinguir un producto o servicio de cosa que permita distinguir un producto o servicio de otro; por ejemplo, símbolos, logotipos, sonidos, diseños y otro; por ejemplo, símbolos, logotipos, sonidos, diseños y aun configuraciones no funcionales distintivas del aun configuraciones no funcionales distintivas del producto. producto.

• El dueño de una marca puede impedir que otros usen una El dueño de una marca puede impedir que otros usen una marca similar si es probable que, al hacerlo, ocasionen marca similar si es probable que, al hacerlo, ocasionen confusión en la mente de los compradores.confusión en la mente de los compradores.

• VIAGRA vs. NIAGRA.VIAGRA vs. NIAGRA.

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DERECHOS DE AUTODERECHOS DE AUTORR

El derecho de autor es un derecho exclusivo de El derecho de autor es un derecho exclusivo de reproducir una obra original, contenida en cualquier reproducir una obra original, contenida en cualquier medio tangible de expresión, así como el hecho de medio tangible de expresión, así como el hecho de interpretar o exhibir la obra, en el caso de obras interpretar o exhibir la obra, en el caso de obras musicales, dramáticas, coreográficas y escultóricasmusicales, dramáticas, coreográficas y escultóricas.. Las Las ideas son objeto de propiedad en tanto determina la ideas son objeto de propiedad en tanto determina la creación de una obra científica, literaria o artística o sea creación de una obra científica, literaria o artística o sea la obra en que se plasma la idea. la obra en que se plasma la idea. VVigencia de la protecciónigencia de la protección:: Si se trata de una persona, el Si se trata de una persona, el término de la vigencia es la vida natural del autor más término de la vigencia es la vida natural del autor más 50 años. En el caso de una entidad corporativa, son 50 50 años. En el caso de una entidad corporativa, son 50 años a partir del final del año civil de la publicación años a partir del final del año civil de la publicación autorizada o, si no existe dicha publicación, desde el autorizada o, si no existe dicha publicación, desde el final del año civil de su creación (artfinal del año civil de su creación (art..12 de TRIPS). La 12 de TRIPS). La vigencia de la protección para interpretaciones en vivo vigencia de la protección para interpretaciones en vivo que han sido grabadas es de 50 años para el intérprete y que han sido grabadas es de 50 años para el intérprete y el productor, y 20 años para quien transmite la obra. el productor, y 20 años para quien transmite la obra.

QUÉ ES LA PROPIEDADQUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUALINTELECTUAL ? ?

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SECRETO INDUSTRIALSECRETO INDUSTRIALLosLos secretos industriales no se registran como otras formas de secretos industriales no se registran como otras formas de

propiedad intelectual y no son creación de estatutos. Lejos propiedad intelectual y no son creación de estatutos. Lejos de eso, el sistema judicial de cada país determina los de eso, el sistema judicial de cada país determina los requisitos para la protección del secreto industrial. Dicha requisitos para la protección del secreto industrial. Dicha protección está prevista en el Acuerdo TRIPS, bajo el protección está prevista en el Acuerdo TRIPS, bajo el encabezado "Protección de información no divulgada" (artencabezado "Protección de información no divulgada" (art.. 39 de TRIPS). La protección de datos de prueba no 39 de TRIPS). La protección de datos de prueba no divulgados para la aprobación de productos farmacéuticos divulgados para la aprobación de productos farmacéuticos con fines de comercialización es especialmente sensible y con fines de comercialización es especialmente sensible y se impone como requisito en el artse impone como requisito en el art.. 39(3) de TRIPS. Algunos 39(3) de TRIPS. Algunos de los factores comde los factores comuunmente considerados son:nmente considerados son:

• El grado en el cual la información sea conocida fuera de la El grado en el cual la información sea conocida fuera de la empresa;empresa;

• El grado en que la información sea conocida por los El grado en que la información sea conocida por los empleados y otras personas que participan en los negocios empleados y otras personas que participan en los negocios del dueño del secreto industrial;del dueño del secreto industrial;

QUÉ ES LA PROPIEDADQUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUALINTELECTUAL ? ?

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QUÉ ES LA PROPIEDADQUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUALINTELECTUAL ? ?

SECRETO INDUSTRIALSECRETO INDUSTRIAL

• El grado en que se hayan tomado medidas para El grado en que se hayan tomado medidas para proteger el secreto industrial;proteger el secreto industrial;

• El valor que tiene la información correspondiente para El valor que tiene la información correspondiente para el propietario y sus competidores;el propietario y sus competidores;

• La cantidad de dinero o esfuerzo invertido por el La cantidad de dinero o esfuerzo invertido por el dueño del secreto industrial en el desarrollo de éste; ydueño del secreto industrial en el desarrollo de éste; y

• El esfuerzo que otras personas requerirían para El esfuerzo que otras personas requerirían para adquirir o reproducir (por medio de ingeniería inversa) adquirir o reproducir (por medio de ingeniería inversa) la información.la información.

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

• Art. 1.Art. 1.- El Estado reconoce, regula y garantiza la - El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las Decisiones de la Comisión de la Comunidad ley, las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.Ecuador. La propiedad intelectual comprende:La propiedad intelectual comprende: 1. Los derechos de autor y derechos conexos.1. Los derechos de autor y derechos conexos. 2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros 2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes:elementos, los siguientes: a. Las invenciones;a. Las invenciones; b. Los dibujos y modelos industriales;b. Los dibujos y modelos industriales; c. Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos c. Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados; integrados; d. La información no divulgada y los secretos d. La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales;comerciales e industriales;

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

e. Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y e. Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales;los lemas comerciales; f. Las apariencias distintivas de los negocios y f. Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio;establecimientos de comercio; g. Los nombres comerciales;g. Los nombres comerciales; h. Las indicaciones geográficas; e,h. Las indicaciones geográficas; e, i. Cualquier otra creación intelectual que se i. Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial.destine a un uso agrícola, industrial o comercial. 3. Las obtenciones vegetales.3. Las obtenciones vegetales. Las normas de esta Ley no limitan ni obstaculizan Las normas de esta Ley no limitan ni obstaculizan los derechos consagrados por el Convenio de los derechos consagrados por el Convenio de Diversidad Biológica, ni por las leyes dictadas por el Diversidad Biológica, ni por las leyes dictadas por el Ecuador sobre la materia.Ecuador sobre la materia.

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALLEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

DERECHOS DE AUTOR.-DERECHOS DE AUTOR.-   Art. 58.- Toda persona que publique una obra está Art. 58.- Toda persona que publique una obra está obligada a consignar en lugar visible, en todos los obligada a consignar en lugar visible, en todos los ejemplares, al menos las siguientes indicaciones:ejemplares, al menos las siguientes indicaciones: a) Título de la obra y nombre del autor o su a) Título de la obra y nombre del autor o su seudónimo, o la expresión de que la obra es anónima, seudónimo, o la expresión de que la obra es anónima, compilador, adaptador o autor de la versión, cuando lo compilador, adaptador o autor de la versión, cuando lo hubiere;hubiere; b) La mención de reserva, con indicación del nombre del b) La mención de reserva, con indicación del nombre del titular de los derechos del autor, y siempre que éste lo titular de los derechos del autor, y siempre que éste lo requiera, de las siglas de la sociedad de gestión que lo requiera, de las siglas de la sociedad de gestión que lo represente y del año y lugar de la primera publicación;represente y del año y lugar de la primera publicación; c) Nombre y dirección del editor y del impresor; y,c) Nombre y dirección del editor y del impresor; y, d) El número de registro del International Standard Book d) El número de registro del International Standard Book Number (ISBN), de conformidad con el artículo 7 de la Ley Number (ISBN), de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Fomento del Libro.de Fomento del Libro. Art. 80.- El derecho patrimonial dura toda la vida del Art. 80.- El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra.cualquiera que sea el país de origen de la obra.

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALLEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Art. 120.- Las invenciones, en todos los campos de la Art. 120.- Las invenciones, en todos los campos de la tecnología, se protegen por la concesión de tecnología, se protegen por la concesión de patentes de invención, de modelos de utilidad.patentes de invención, de modelos de utilidad.Toda protección a la propiedad industrial garantizará Toda protección a la propiedad industrial garantizará la tutela del patrimonio biológico y genético del la tutela del patrimonio biológico y genético del país; en tal virtud, la concesión de patentes de país; en tal virtud, la concesión de patentes de invención o de procedimiento; que versen sobre invención o de procedimiento; que versen sobre elementos de dicho patrimonio debe fundamentarse elementos de dicho patrimonio debe fundamentarse en que éstos hayan sido adquiridos legalmente.en que éstos hayan sido adquiridos legalmente.Art. 121.- Se otorgará patente para toda Art. 121.- Se otorgará patente para toda invención, sea de productos o de procedimientos, en invención, sea de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial.aplicación industrial.

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALLEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Art. 125.- No se considerarán invenciones:Art. 125.- No se considerarán invenciones:a) Los descubrimientos, principios y teorías científicas a) Los descubrimientos, principios y teorías científicas y los métodos matemáticos;y los métodos matemáticos;b) Las materias que ya existen en la naturaleza;b) Las materias que ya existen en la naturaleza;c) Las obras literarias y artísticas o cualquier otra c) Las obras literarias y artísticas o cualquier otra creación estética;creación estética;d) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de d) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico - comerciales, así como los actividades económico - comerciales, así como los programas de ordenadores o el soporte lógico en tanto programas de ordenadores o el soporte lógico en tanto no formen parte de una invención susceptible de no formen parte de una invención susceptible de aplicación industrial; y, aplicación industrial; y, e) Las formas de presentar información. e) Las formas de presentar información.

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALLEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

• Art. 126.- Art. 126.- Se excluye de la patentabilidad expresamenteSe excluye de la patentabilidad expresamente:: a) Las invenciones cuya explotación comercial deba a) Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o para evitar daños graves al preservar los vegetales o para evitar daños graves al medio ambiente o ecosistema;medio ambiente o ecosistema; b) Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y b) Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; y,quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; y, c) Las plantas y las razas animales, así como los c) Las plantas y las razas animales, así como los procedimientos esencialmente biológicos para procedimientos esencialmente biológicos para obtenciones de plantas o animales.obtenciones de plantas o animales.

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALLEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para efectos de lo establecido en el literal a), se consideran Para efectos de lo establecido en el literal a), se consideran contrarias a la moral y, por lo tanto, no son patentables:contrarias a la moral y, por lo tanto, no son patentables: a) Los procedimientos de clonación de seres humanos;a) Los procedimientos de clonación de seres humanos; b) El cuerpo humano y su identidad genética;b) El cuerpo humano y su identidad genética; c) La utilización de embriones humanos con fines c) La utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales; y,industriales o comerciales; y, d) Los procedimientos para la modificación de la d) Los procedimientos para la modificación de la identidad genética de animales cuando les causen identidad genética de animales cuando les causen sufrimiento sin que se obtenga ningún beneficio médico sufrimiento sin que se obtenga ningún beneficio médico sustancial para el ser humano o los animales.sustancial para el ser humano o los animales.

• Art. 146.- La patente tendrá un plazo de duración de Art. 146.- La patente tendrá un plazo de duración de veinte años, contados a partir de la fecha de presentación veinte años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.de la solicitud.

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALLEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIADE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:L: LICENCIAS LICENCIAS

OBLIGATORIASOBLIGATORIAS

• Art. 154.- Previa declaratoria del Presidente de la Art. 154.- Previa declaratoria del Presidente de la República acerca de la existencia de razones de República acerca de la existencia de razones de interés público de emergencia o de seguridad interés público de emergencia o de seguridad nacional y, solo mientras estas razones permanezcan, nacional y, solo mientras estas razones permanezcan, el Estado podrá someter la patente a licencia el Estado podrá someter la patente a licencia obligatoria en cualquier momento y en tal caso, la obligatoria en cualquier momento y en tal caso, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial podrá Dirección Nacional de Propiedad Industrial podrá otorgar las licencias que se soliciten, sin perjuicio de otorgar las licencias que se soliciten, sin perjuicio de los derechos del titular de la patente a ser los derechos del titular de la patente a ser remunerado conforme lo dispone esta Sección. El remunerado conforme lo dispone esta Sección. El titular de la patente será notificado en forma previa titular de la patente será notificado en forma previa a la concesión de la licencia, a fin de que pueda hacer a la concesión de la licencia, a fin de que pueda hacer valer sus derechos.valer sus derechos.

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALLEY DE PROPIEDAD INTELECTUALMODELOS DE UTILIDADMODELOS DE UTILIDAD

• Art. 159.- Se concederá patente de modelo de Art. 159.- Se concederá patente de modelo de utilidad a toda nueva forma, configuración o disposición utilidad a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna de sus instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna de sus partes, que permita un mejor o diferente funcionamiento, partes, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía, así como cualquier otra técnico que antes no tenía, así como cualquier otra creación nueva susceptible de aplicación industrial que creación nueva susceptible de aplicación industrial que no goce de nivel inventivo suficiente que permita la no goce de nivel inventivo suficiente que permita la concesión de patente.concesión de patente.

• Art. 162.- El plazo de protección de los modelos de Art. 162.- El plazo de protección de los modelos de utilidad será de diez años contados desde la fecha de utilidad será de diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de la patente.presentación de la solicitud de la patente.  

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALLEY DE PROPIEDAD INTELECTUALDIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALESDIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

• Art. 165.- Serán registrables los nuevos dibujos y Art. 165.- Serán registrables los nuevos dibujos y modelos industriales.modelos industriales. Se considerará como dibujo industrial toda combinación Se considerará como dibujo industrial toda combinación de líneas, formas o colores y como modelo industrias de líneas, formas o colores y como modelo industrias toda forma plástica, asociada o no a líneas o colores, toda forma plástica, asociada o no a líneas o colores, que sirva de tipo para la fabricación de un producto que sirva de tipo para la fabricación de un producto industrial o de artesanía y que se diferencie de los industrial o de artesanía y que se diferencie de los similares por su configuración propia.similares por su configuración propia. No serán registrables los dibujos y modelos No serán registrables los dibujos y modelos industriales cuyo aspecto estuviese dictado enteramente industriales cuyo aspecto estuviese dictado enteramente por consideraciones de orden técnico o funcional, que no por consideraciones de orden técnico o funcional, que no incorporen ningún aporte del diseñador para otorgarle una incorporen ningún aporte del diseñador para otorgarle una apariencia especial sin cambiar su destino o finalidad. apariencia especial sin cambiar su destino o finalidad.

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALLEY DE PROPIEDAD INTELECTUALDIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALESDIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

• Art. 173.- El juez competente podrá declarar la Art. 173.- El juez competente podrá declarar la nulidad de un dibujo o modelo industrial que se nulidad de un dibujo o modelo industrial que se hallare en cualquiera de los casos previstos en el hallare en cualquiera de los casos previstos en el artículo anterior en virtud de demanda presentada artículo anterior en virtud de demanda presentada luego de transcurrido el plazo establecido en la Ley luego de transcurrido el plazo establecido en la Ley para el ejercicio del recurso de revisión y antes de para el ejercicio del recurso de revisión y antes de que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de la concesión del correspondiente registro, salvo que la concesión del correspondiente registro, salvo que con anterioridad se hubiere planteado el recurso de con anterioridad se hubiere planteado el recurso de revisión y este hubiese sido definitivamente negado.revisión y este hubiese sido definitivamente negado.

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALLEY DE PROPIEDAD INTELECTUALDE LAS MARCASDE LAS MARCAS

Art. 194.- Se entenderá por marca cualquier signo que Art. 194.- Se entenderá por marca cualquier signo que sirva para distinguir productos o servicios en el mercado.sirva para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos Podrán registrarse como marcas los signos que sean suficientemente distintivos y susceptibles de que sean suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica.representación gráfica.

También podrán registrarse como marca los lemas También podrán registrarse como marca los lemas comerciales, siempre que no contengan alusiones a comerciales, siempre que no contengan alusiones a productos o marcas similares o expresiones que puedan productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicar a dichos productos o marcas.perjudicar a dichos productos o marcas.

• Art. 212.- El registro de una marca tendrá una duración Art. 212.- El registro de una marca tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su de diez años contados a partir de la fecha de su concesión y podrá renovarse por períodos sucesivos de concesión y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años.diez años.

• Art. 230.- El nombre comercial será protegido sin Art. 230.- El nombre comercial será protegido sin obligación de registro.obligación de registro. El derecho al uso exclusivo de un nombre comercial El derecho al uso exclusivo de un nombre comercial nace de su uso público y continuo y de buena fe en el nace de su uso público y continuo y de buena fe en el comercio, por al menos seis meses.comercio, por al menos seis meses.

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALLEY DE PROPIEDAD INTELECTUALDE LAS APARIENCIAS DISTINTIVASDE LAS APARIENCIAS DISTINTIVAS

• Art. 235.- Se considera apariencia distintiva todo Art. 235.- Se considera apariencia distintiva todo conjunto de colores, formas, presentaciones, conjunto de colores, formas, presentaciones, estructuras y diseños característicos y particulares de estructuras y diseños característicos y particulares de un establecimiento comercial, que lo identifiquen y un establecimiento comercial, que lo identifiquen y distingan en la presentación de servicios o venta de distingan en la presentación de servicios o venta de productos.productos.

• Art. 237.- Se entenderá por indicación geográfica Art. 237.- Se entenderá por indicación geográfica aquella que identifique un producto como originario aquella que identifique un producto como originario del territorio de un país, de una región o localidad de del territorio de un país, de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen imputable fundamentalmente a su origen geográfico, incluidos los factores naturales y geográfico, incluidos los factores naturales y humanoshumanos

INDICACIONES GEOGRAFICASINDICACIONES GEOGRAFICAS

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALLEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS OBTENCIONES VEGETALESDE LAS OBTENCIONES VEGETALES

• Art. 248.- Se protege mediante el otorgamiento de un Art. 248.- Se protege mediante el otorgamiento de un certificado de obtentor a todos los géneros y especies certificado de obtentor a todos los géneros y especies vegetales cultivadas que impliquen el mejoramiento vegetales cultivadas que impliquen el mejoramiento vegetal heredable de las plantas, en la medida que aquel vegetal heredable de las plantas, en la medida que aquel cultivo y mejoramiento no se encuentren prohibidos por cultivo y mejoramiento no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.razones de salud humana, animal o vegetal.

• No se otorga protección a las especies silvestres que No se otorga protección a las especies silvestres que no hayan sido mejoradas por el hombre.no hayan sido mejoradas por el hombre.

• Para la protección de las obtenciones vegetales se Para la protección de las obtenciones vegetales se acatarán las disposiciones de tutela al patrimonio acatarán las disposiciones de tutela al patrimonio biológico y genético del país constantes en el inciso biológico y genético del país constantes en el inciso segundo del artículo 120.segundo del artículo 120.  

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALLEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS OBTENCIONES VEGETALESDE LAS OBTENCIONES VEGETALES

• Art. 268.- El término de duración del certificado de Art. 268.- El término de duración del certificado de obtentor será de veinticinco años para el caso de las obtentor será de veinticinco años para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales, incluidos sus vides, árboles forestales, árboles frutales, incluidos sus portainjertos; y, veinte años para las demás especies; portainjertos; y, veinte años para las demás especies; contados a partir de la fecha de presentación de la contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.solicitud.

• Para aquellas variedades que aún no hayan sido Para aquellas variedades que aún no hayan sido comercializadas en el país, el plazo de duración del comercializadas en el país, el plazo de duración del certificado de obtentor, registrado inicialmente en el país certificado de obtentor, registrado inicialmente en el país de origen, durará el tiempo que falte para completar el de origen, durará el tiempo que falte para completar el período de vigencia del primer registro de aquel país. período de vigencia del primer registro de aquel país.

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALLEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS OBTENCIONES VEGETALESDE LAS OBTENCIONES VEGETALES

• Art. 249.- Para los efectos de este Libro los términos Art. 249.- Para los efectos de este Libro los términos señalados a continuación tendrán los siguientes significados:señalados a continuación tendrán los siguientes significados:

• OBTENTOR: La persona que haya creado o descubierto y OBTENTOR: La persona que haya creado o descubierto y desarrollado una variedad, el empleador de la persona antes desarrollado una variedad, el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, o el mencionada o que haya encargado su trabajo, o el derechohabiente de la primera o de la segunda personas derechohabiente de la primera o de la segunda personas mencionadas, según el caso. Se entiende por crear, la mencionadas, según el caso. Se entiende por crear, la obtención de una nueva variedad mediante la obtención de una nueva variedad mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas.heredable de las plantas.

• DESCUBRIMIENTO: Se entenderá por tal, la aplicación DESCUBRIMIENTO: Se entenderá por tal, la aplicación del intelecto humano a toda actividad que tenga por del intelecto humano a toda actividad que tenga por finalidad dar a conocer características o propiedades finalidad dar a conocer características o propiedades de la nueva variedad o de una variedad esencialmente de la nueva variedad o de una variedad esencialmente derivada en tanto ésta cumpla con los requisitos de derivada en tanto ésta cumpla con los requisitos de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad. novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad. No se comprende el mero hallazgo. No serán sujetas No se comprende el mero hallazgo. No serán sujetas de protección las especies que no hayan sido plantadas de protección las especies que no hayan sido plantadas o mejoradas por el hombre. o mejoradas por el hombre.

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALLEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS OBTENCIONES VEGETALESDE LAS OBTENCIONES VEGETALES

• MUESTRA VIVA: La muestra de la variedad MUESTRA VIVA: La muestra de la variedad suministrada por el solicitante del certificado suministrada por el solicitante del certificado de obtenciones vegetales, la cual será de obtenciones vegetales, la cual será utilizada para realizar las pruebas de utilizada para realizar las pruebas de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad.estabilidad.

• VARIEDAD: Conjunto de individuos VARIEDAD: Conjunto de individuos botánicos cultivados que se distinguen por botánicos cultivados que se distinguen por determinados caracteres morfológicos, determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos y químicos, que se fisiológicos, citológicos y químicos, que se pueden perpetuar por reproducción, pueden perpetuar por reproducción, multiplicación o propagación.multiplicación o propagación.

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALLEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS OBTENCIONES VEGETALESDE LAS OBTENCIONES VEGETALES

• VARIEDAD ESENCIALMENTE DERIVADA: Se considerará VARIEDAD ESENCIALMENTE DERIVADA: Se considerará esencialmente derivada de una variedad inicial, aquella que se esencialmente derivada de una variedad inicial, aquella que se origine de ésta o de una variedad que a su vez se desprenda origine de ésta o de una variedad que a su vez se desprenda principalmente de la primera, conservando las expresiones de principalmente de la primera, conservando las expresiones de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad original y, aún combinación de genotipos de la variedad original y, aún cuando pudiéndose distinguir claramente de la inicial, cuando pudiéndose distinguir claramente de la inicial, concuerda con ésta en la expresión de los caracteres concuerda con ésta en la expresión de los caracteres esenciales resultantes del genotipo o de la combinación de esenciales resultantes del genotipo o de la combinación de genotipos de la primera variedad, o es conforme a la variedad genotipos de la primera variedad, o es conforme a la variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales que inicial en la expresión de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la primera variedad, salvo por lo que respecta a las diferencias la primera variedad, salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes del proceso de derivación.resultantes del proceso de derivación.

• MATERIAL: El material de reproducción o de multiplicación MATERIAL: El material de reproducción o de multiplicación vegetativa en cualquier forma, el producto de la cosecha, vegetativa en cualquier forma, el producto de la cosecha, incluido plantas enteras y las partes de las plantas; y, incluido plantas enteras y las partes de las plantas; y, todo producto fabricado directamente a partir del producto todo producto fabricado directamente a partir del producto de la cosecha.de la cosecha.

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALLEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

• DE LOS DERECHOS COLECTIVOSDE LOS DERECHOS COLECTIVOS

• Art. 377.- Se establece un sistema sui generis Art. 377.- Se establece un sistema sui generis de derechos intelectuales colectivos de las etnias y de derechos intelectuales colectivos de las etnias y comunidades locales.comunidades locales.

• Su protección, mecanismos de valoración y Su protección, mecanismos de valoración y aplicación se sujetarán a una Ley especial que se aplicación se sujetarán a una Ley especial que se dictará para el efecto.dictará para el efecto.

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LEY DE EDUCACION SUPERIORLEY DE EDUCACION SUPERIOR

• Art. 3.- Las instituciones del Sistema Nacional de Art. 3.- Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior ecuatoriano, en sus diferentes niveles, Educación Superior ecuatoriano, en sus diferentes niveles, tienen los siguientes objetivos y Estrategias fundamentales:tienen los siguientes objetivos y Estrategias fundamentales:

c) Ofrecer una formación científica y humanística del más c) Ofrecer una formación científica y humanística del más alto nivel académico, respetuosa de los derechos alto nivel académico, respetuosa de los derechos humanos, de la equidad de género y del medio ambiente, humanos, de la equidad de género y del medio ambiente, que permita a los estudiantes contribuir al desarrollo que permita a los estudiantes contribuir al desarrollo humano del país y a una plena realización profesional y humano del país y a una plena realización profesional y personal;personal;

d) Propiciar que sus establecimientos sean centros d) Propiciar que sus establecimientos sean centros de investigación científica y tecnológica, para fomentar de investigación científica y tecnológica, para fomentar y ejecutar programas de investigación en los campos de la y ejecutar programas de investigación en los campos de la ciencia, la tecnología, las artes, las humanidades y los ciencia, la tecnología, las artes, las humanidades y los conocimientos ancestrales;conocimientos ancestrales;

e) Desarrollar sus actividades de investigación científica e) Desarrollar sus actividades de investigación científica en armonía con la legislación nacional de ciencia y en armonía con la legislación nacional de ciencia y tecnología y la Ley de Propiedad Intelectual;tecnología y la Ley de Propiedad Intelectual;