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Marco Legal de las Estadísticas Europeas 1 Reglamento CE nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009

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Marco Legal de las

Estadísticas Europeas

1

Reglamento CE nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

de 11 de marzo de 2009

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Introducción

Los trabajos comenzaron en el 2002 ( Conferencia de Palermo sobre el Futuro del Sistema Estadístico Europeo)

Varios grupos de trabajo implicados Discusiones en el PE/Consejo de noviembre de

2007 a marzo de 2009 El desafío real será aprovechar las oportunidades

ofrecidas por el nuevo marco jurídico

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Contenidos de la presentación

Regulación en Estadísticas Europeas– Disposiciones Generales– Gobernanza estadística– Elaboración de Estadísticas Europeas– Difusión– Secreto estadístico

Conclusión

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Objeto y ámbito de aplicación (Artículo 1)

Establece un “marco jurídico para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas”

Las estadísticas europeas son “estadísticas pertinentes necesarias para llevar a cabo las actividades de la Comunidad”

Están determinadas en el Programa estadístico Europeo. Se desarrollaran, elaborarán y difundirán con arreglo a

los principios estadísticos y al código de buenas prácticas.

Las estadísticas europeas se producen también por el SEBC bajo su propio marco jurídico.

Disposiciones generales

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5Disposiciones generales

Principios Estadísticos

Artículo 2

Definiciones

Artículo 3

a) Independencia profesional

b) Imparcialidad

c) Objetividad

d) Fiabilidad

e) Secreto estadístico

f) Rentabilidad

1) Estadísticas

2) Desarrollo

3) Elaboración

4) Difusión

5) Recogida de datos

6) Unidad estadística

7) Dato confidencial

8) Utilización con fines estadísticos

9) Identificación directa

10)Identificación indirecta

11)Funcionarios de la Comisión/Eurostat y personal de otro tipo

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Sistema Estadístico Europeo (Artículo 4)

Asociación entre: La autoridad estadística comunitaria, que es la

Comisión (Eurostat), y Los Institutos Nacionales de Estadística (INE) y

otras autoridades nacionales responsables en cada Estado miembro de desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas europeas.

Gobernanza estadística

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INEs y otras autoridades nacionales (Artículo 5)

INEs deben ser designados por cada estado miembro– Responsabilidad de coordinar a escala nacional

– Interlocutor ante la Comisión (Eurostat) La Comisión mantendrá y publicará en su sitio web

una lista de todas las autoridades nacionales estadísticas

Las autoridades incluidas en la lista podrán recibir subvenciones sin necesidad de ninguna convocatoria de propuestas

Gobernanza estadística

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“La Comisión (Eurostat)” (Artículo 6)

La autoridad estadística comunitaria según lo designado por la Comisión

Coordinará las actividades estadísticas de las instituciones y organismos comunitarios

Independencia profesional asegurada.

Gobernanza estadística

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Comité del Sistema Estadístico Europeo (Artículo 7)

Dos clases de tareas:– Comitología– Consultivo

Integrado por representantes de los INEs Reemplaza al Comité sobre el secreto de

estadística europea.

Gobernanza estadística

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Disposiciones en Cooperación (Artículos 8–10)

Con otros organismos (CCEE Comité Consultivo Estadístico Europeo y CCGEE Comité Consultivo de la Gobernanza Estadística Europea)

Con el SEBC (Sistema Europeo de Bancos Centrales)

Cooperación Internacional

Gobernanza estadística

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Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas (Art. 11)

Finalidad: garantizar la confianza de la población en las estadísticas europeas

Instrumento autorregulador Elabora los principios estadísticos Hace referencia a las buenas prácticas internacionales En vigor desde 2005 Debe ser revisado y actualizado por el Comité del SEE El seguimiento de su implementación a nivel

comunitario será realizada por el CCGEE

Gobernanza estadística

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Calidad estadística (Artículo 12)

7 criterios de calidad:– Pertinencia – Accesibilidad y claridad– Precisión – Comparabilidad– Actualidad – Coherencia– Puntualidad

Especificarse en la legislación sectorial Competencias de ejecución sobre el SE en general,

otorgadas a la Comisión Declaración sobre la información de calidad

Gobernanza estadística

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Programa estadístico europeo (Art. 13)

Proporciona el marco para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas

Durante un período no superior a 5 años Se establece por el Parlamento Europeo y por el

Consejo. Se evaluará su impacto y rentabilidad con la

participación de expertos independientes. Establecerá Prioridades:

– Recursos requeridos– Carga de respuesta– Costes asociados

Programa de trabajo anual (Artículo 17)

Elaboración de las estadísticas europeas

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Ejecución del programa estadístico europeo (Artículo 14)

3 tipos de acciones estadísticas particulares decididas por:– Co-decision (Parlamento Europeo y Consejo)– Por la Comisión– Acuerdos de “caballeros” (por escrito)

La Comisión proporcionará:– La justificación– Los objetivos de la medida y los resultados esperados– Un análisis de la rentabilidad– El “modo”

Elaboración de las estadísticas europeas

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Medidas estadísticas directas temporales decididas por la Comisión

Máximo 3 años de referencia Los datos estén ya a disposición de los INEs o se

tenga acceso a ellos o Puedan obtenerse directamente (Muestreo

Europeo) Contribución económica de la Comunidad

Elaboración de las estadísticas europeas

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Redes de Colaboración (Artículo 15)

Estructuras, herramientas, procesos y métodos conjuntos

Conectado con acciones estadísticas individuales. Compartiendo las experiencias y los resultados. Con el propósito de

– Estimulen la especificación en tareas específicas

– Eviten la duplicación del trabajo

– Aumente la eficiencia

– Reduzcan la carga de respuesta en beneficio del SEE como un conjunto.

Elaboración de las estadísticas europeas

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Planteamiento europeo de las estadísticas (Artículo 16)

Una “estrategia pragmática” En casos específicos y debidamente justificados y

en el marco del programa estadístico europeo Con la plena participación de los Estados miembros

y decidido en acciones estadísticas individuales Finalidad:

– Maximizar la disponibilidad de agregados europeos,

– Mejorar la actualidad de las estadísticas europeas,

– Reducir la carga de los encuestados, de los INE u otras autoridades nacionales

Elaboración de las estadísticas europeas

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Planteamiento europeo de las estadísticas

Desarrollo de estadísticas europeas utilizando:– Contribuciones nacionales no publicadas,

– Contribuciones nacionales de un subconjunto de Estados miembros

– Sistemas de encuesta diseñados específicamente

– Información parcial mediante técnicas de modelización

Difusión de agregados a escala europea mediante la aplicación de técnicas estadísticas específicas de control de revelación

Política coordinada de publicación y revisión

Elabroación de las estadísticas europeas

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Medidas de Difusión (Artículo 18) Obligación tanto de Eurostat como de las

autoridades nacionales– De difundir– De proporcionar el apoyo a los usuarios

Referencia a los principios estadísticos, en particular al secreto estadístico y la imparcialidad

Ficheros de uso público (Art. 19) Difusión de datos individuales completamente

anonimizados. No confidencial. Aprobación explícita de la autoridad nacional que

proporcionó los datos.Difusión

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Secreto estadístico (Artículos 20-26)

Regla básica: protección de datos confidenciales y uso exclusivo con fines estadísticos

Excepciones:– Las unidades estadísticas hayan dado su consentimiento

a su difusión o a que se utilicen para otras finalidades – Un acto de codecisión permite la difusión incluso si la

unidad estadística pudiera identificarse y la unidad no ha pedido la protección (confidencialidad pasiva).

– Las estadísticas se han obtenido de datos de las fuentes públicas.

Secreto estadístico

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Protección de datos confidenciales – Control estadístico de revelación (Art. 20)

Obligación de Eurostat y autoridades nacionales– De asegurar la protección– De armonizar normas y directrices

Competencia de ejecución dada a la Comisión

Secreto estadístico

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Transmisión de datos confidenciales(Artículo 21)

Desde una autoridad del SEE a otra, o Desde una autoridad del SEE a un miembro del SEBC

(la necesidad debe justificarse) Para el desarrollo, elaboración y difusión con

eficiencia de las estadísticas europeasPara aumentar la calidad de las EE

Cualquier otra transmisión deberá estar explícitamente autorizada por las autoridades responsables de la recogida de datos

Transmisión de datos con los identificadores directos permitidos

Secreto estadístico

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Protección de datos confidenciales en la Comisión (Eurostat) (Artículo 22)

Norma básica: accesibles exclusivamente a los funcionarios

En casos excepcionales, se permite aI resto de sus agentes

En el ámbito de sus actividades laborales específicas.

Secreto estadístico

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Acceso a datos confidenciales con fines científicos (Artículo 23)

“Los investigadores deben poder disfrutar de un amplio acceso a los datos confidenciales… con el fin de analizarlos en pro del progreso científico europeo.”

Sólo datos indirectamente identificables Eurostat o las autoridades nacionales en sus

respectivas esferas de competencia Debe de ser aprobada por la autoridad nacional que

proporcionó los datos Competencias de ejecución otorgadas a la Comisión

Secreto estadístico

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Acceso a registros administrativos (Artículo 24)

Regla básica para otorgar el acceso:– Para reducir la carga de respuesta en los

encuestados;

– Siempre que sean necesarios para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas

Condiciones que deben ser fijadas por los Estados miembros y la Comisión, respectivamente.

25Secreto estadístico

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Conclusiones

La regulación del SE establece:Los fundamentos para abordar los desafíos

estadísticos actuales y futuros;Permitiendo cláusulas y principios sin la

imposición de limitaciones o límites específicas;Un marco flexible para la modernización del

SEE;La completa explotación de su potencial es una

responsabilidad compartida por todas las autoridades del SEE!