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MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES ASOCIATIVAS En cuanto al marco legal de las asociaciones y el cooperativismo en Venezuela, se concreta a la Constitución Nacional y a la Ley vigentes. Las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 70, 118, 108 (numerales 3 y 5) y 308, le da gran beligerancia a las cooperativas en el sistema de economía mixta que la misma Constitución establece. Proclama a las cooperativas como entes protagónicos del poder popular y permite que ellas participen, llenando los requisitos que al respecto pautan las leyes, en funciones o servicios que antes prestaban solamente los Municipios, los Estados o la Nación. Lo que constituye, por parte del Estado venezolano, un reconocimiento de las cooperativas como actores sociales al igual que el mismo Estado, desde luego con las salvedades y las magnitudes propias del caso. La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigente amplía expresamente, en cierta forma, el radio de acción de las cooperativas, aunque todavía se quedó corta, al ser una ley especial y no una ley orgánica como debió ser sancionada; pero interfirieron criterios legalistas para no aventurarme a decir que de otra índole y de otros intereses. No obstante, esta ley es bastante positiva para el desarrollo de las cooperativas en nuestro país. Acoge el concepto de acto cooperativo de manera amplia (latus sensus) y no sólo el criterio restringido (strictus sensus); por

Marco Legal de Las Organizaciones Asociativas

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Marco Legal de Las Organizaciones Asociativas

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MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES ASOCIATIVASEn cuanto al marco legal de las asociaciones y el cooperativismo en Venezuela, se concreta a la Constitucin Nacional y a la Ley vigentes. Las Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en sus artculos 70, 118, 108 (numerales 3 y 5) y 308, le da gran beligerancia a las cooperativas en el sistema de economa mixta que la misma Constitucin establece. Proclama a las cooperativas como entes protagnicos del poder popular y permite que ellas participen, llenando los requisitos que al respecto pautan las leyes, en funciones o servicios que antes prestaban solamente los Municipios, los Estados o la Nacin. Lo que constituye, por parte del Estado venezolano, un reconocimiento de las cooperativas como actores sociales al igual que el mismo Estado, desde luego con las salvedades y las magnitudes propias del caso.La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigente ampla expresamente, en cierta forma, el radio de accin de las cooperativas, aunque todava se qued corta, al ser una ley especial y no una ley orgnica como debi ser sancionada; pero interfirieron criterios legalistas para no aventurarme a decir que de otra ndole y de otros intereses. No obstante, esta ley es bastante positiva para el desarrollo de las cooperativas en nuestro pas.Acoge el concepto de acto cooperativo de manera amplia (latus sensus) y no slo el criterio restringido (strictus sensus); por lo cual el acto jurdico cooperativo hay no slo se reduce al que realizan las cooperativas entre s y con sus asociados. Por otra parte, se deja una gran capacidad normativa a las cooperativas por va estatutaria, lo que rompe la camisa de fuerza que significa una normativa legal detallada y obligatoria. Las cooperativas deben ser no slo asociaciones estticas dentro de la economa y la sociedad, sino ms bien organizaciones dinmicas y creativas con gran flexibilidad en su desarrollo y operaciones. Toda esta reforma de la ley se da la mano con la Resolucin No. 127 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) sobre el papel de las cooperativas en el proceso econmico y social de los pases en vas de desarrollo, aparecida en la Revista Informaciones Cooperativas No. 2, 1989.En el Captulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas se legisla sobre el trabajo asociado en las cooperativas sin discriminar entre cooperativas de produccin de bienes y servicios, y cooperativas de obtencin de bienes y servicios, especialmente en lo relativo a cooperativas de consumo. Es positiva la norma porque elimina el trabajo asalariado, salvo casos excepcionalesy temporales. Sin embargo, existen algunos cuestionamientos en lo que respecta al socio trabajador en las cooperativas de consumo.Esto dar pi a discusiones que llevarn a alguna reforma de mejoramiento de la Ley; porque, en este sentido, se ha planteado que los trabajadores de las cooperativas de obtencin de bienes y servicios, como las de consumo, al asociarse a las mismas pierden sus prestaciones sociales y dems derechos que les da la Ley del Trabajo si fueren trabajadores y no socios.Lo cierto es que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigentes, al facilitar el desarrollo del cooperativismo, crean un instrumento para erradicar la pobreza y una herramienta para fortalecer la democracia en nuestro pas; pero tomndose en cuenta que sea una democracia social y econmica, con las ms amplias libertades, las cuales se blindarn en la medida que se reduzca la pobreza; porque Se perjudica la democracia creando una clase depauperada. (Warbasse, J.P. , Democracia Cooperativa, Editorial Americales, Buenos Aires, 1965, p. 225). Y el inters de las cooperativas es elevar las condiciones de vida de toda la sociedad, logrando que se cierre, lo ms posible, la brecha entre ricos y pobres. Sin que esto signifique constreir por medidas compulsivas las actividades de los otros tipos de empresas que operan dentro de la economa mixta de Venezuela, y me refiero a las empresas capitalistas y a las empresas del EstadoCONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda N 1. Fue impulsada por Hugo Chvez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El ex Presidente de la Repblica, as como sus seguidores, la llaman la Constitucin Bolivariana, por inspirarse en los ideales de Simn Bolvar y su ideologa el Bolivarianismo, adems establece el inicio de la llamada Quinta Repblica.LEYLa ley (del latn lex, legis) es una norma jurdica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sancin. Segn el jurista panameo Csar Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una norma dictada por una autoridad pblica que a todos ordena, prohbe o permite, y a la cual todos deben obediencia. Por otro lado, el jurista venezolano Andrs Bello defini a la ley, en el artculo 1 del Cdigo Civil de Chile como Una declaracin de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite.DECRETOUn decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerrquicamente inferior a las leyes. Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras especficamente tasadas.RESOLUCINSe conoce como resolucin al acto y consecuencia de resolver o resolverse (es decir, de encontrar una solucin para una dificultad o tomar una determinacin decisiva). El trmino puede aprovecharse para nombrar al coraje o valor o bien al nimo para efectuar una determinada cosa.ORDENANZAOrdenanza es un tipo de norma jurdica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. El trmino proviene de la palabra "orden", por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el trmino ordenanza tambin significa "mandato legal". Segn los diferentes ordenamientos jurdicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes autoridades (civiles o militares).COMUNICACINLa comunicacin es el proceso mediante el cual se puede transmitir informacin de una entidad a otra, alterando el estado de conocimiento de la entidad receptora. La entidad emisora se considera nica, aunque simultneamente pueden existir diversas entidades emisores transmitiendo la misma informacin o mensaje. Por otra parte puede haber ms de una entidad receptora. En el proceso de comunicacin unilateral la entidad emisora no altera su estado de conocimiento, a diferencia del de las entidades receptoras. Los procesos de la comunicacin son interacciones mediadas por signos entre al menos dos agentes que comparten un mismo repertorio de los signos y tienen unas reglas semiticas comunes.RESOLUCIN DE CONFLICTOSLa resolucin de conflictos es una tcnica muy buena, ya que, ensayada por profesionales experimentados que representan a las partes en disputa a cualquier nivel (individual-interestatal) que ofrecen una va alternativa para cada parte que desde su punto de vista puede favorecer la resolucin del conflicto en todas sus facetas y dominios.MOTIVACINLa palabra motivacin deriva del latn motivus o motus, que significa causa del movimiento. La motivacin puede definirse como el sealamiento o nfasis que se descubre en una persona hacia un determinado medio de satisfacer una necesidad, creando o aumentando con ello el impulso necesario para que ponga en obra ese medio o esa accin, o bien para que deje de hacerlo. Otros autores definen la motivacin como la raz dinmica del comportamiento; es decir, los factores o determinantes internos que incitan a una accin.1 La motivacin es un estado interno que activa, dirige y mantiene la conductaINTEGRACINLa palabra integracin tiene su origen en el concepto latino integrato. Se trata de la accin y efecto de integrar o integrarse (constituir un todo, completar un todo con las partes que faltaban o hacer que alguien o algo pase a formar parte de un todo). No obstante, el trmino que nos ocupa tambin se emplea en el mbito cientfico. Concretamente se utiliza en las Matemticas para referirse a la suma que se lleva a cabo de infinitos sumandos. Como integral se denomina tambin a este concepto bsico dentro del sector del clculo, que tiene un origen antiqusimo pues ya fue utilizado por Arqumedes. Y tras l hicieron lo propio otras figuras tales como Isaac Newton o Leibniz.LIDERAZGO COMPARTIDOUn liderazgo compartido, es compartir las responsabilidades del ms alto nivel entre dos o ms personas. Este tipo de liderazgo impulsa la agilidad, creatividad y racionalidad ya que alienta a todos los miembros de la organizacin a poner en marcha sus ideas en vez de esperar la autorizacin de sus superiores para poder accionar en ciertos mbitos. Es importante tomar en cuenta que este estilo de liderazgo puede ocurrir en cualquier nivel de la pirmide jerrquica. Asimismo, el liderazgo compartido resulta efectivo cuando la estructura es bastante compleja, de modo que permite al presidente de la organizacin (o CEO) descentralizar la toma de decisiones y diluye la carga de trabajo entre varios lderes, de manera que garantiza el desempeo y cumplimiento de los objetivos de la estrategia global del negocio. Por lo tanto, Liderazgo compartido es poder hacer las cosas bien entre dos o ms lderes que se esfuerzan equitativamente y que se interrelacionan entre s compartiendo informacin.