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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Marco Legal General de Las Telecomunicaciones y La

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Este documento contiene el Marco Legal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por disposiciones del Poder Legislativo acentuadas en La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

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  • Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos

  • MARCO CONSTITUCIONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN

    ORDEN E INTERES PBLICO

    REPRESENTADAS EN ESPACIO AREO, SOBRE TERRITORIO NACIONAL

    CONSECIONES OTORGADAS POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL

  • Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Congreso de la Unin

    Art. 73 fraccin XVII

    Dictar leyes sobre comunicaciones.

    Art. 134

    Principios que debe regir en la administracin de recursos

    humanos que disponga el Estado.

    Art. 25

    Rectora del desarrollo Nacional a cargo del Estado: participar con

    sectores social y privado, protegiendo la actividad

    econmica.

    Art. 28

    Reconoce expresamente a la comunicacin va satlite . El estado proteger la seguridad y soberana de la

    nacin y al otorgar concesiones establecer el dominio de respectivas vas de Com. Establece principios

    constitucionales en materia de competencia y libre concurrencia

    Art. 2, apartado B, fraccin VI

    La norma fundamental establece las condiciones para los pueblos y comunidades indgenas puedan adquirir,

    operar y administrar medios de comunicacin

  • La Ley Federal de Competencia Econmica incide en la materia, o bien, la legislacin electoral establece Tiempos de Estado en radio y televisin.

    A continuacin se describirn nicamente las leyes y reglamentos federales que han surgido en Mxico.

  • Ley de 1940. Regulaba lo relacionado con telecomunicaciones y radiodifusin; a lo largo del tiempo se han derogado diversos Libros de la Ley de Vas Generales de Comunicacin (LVGC). Mantiene algunas cuestiones de carcter procedimental que resultan aplicables tanto a telecomunicaciones como a la Ley Federal de Radio y Televisin.

    a) LEY DE VAS GENERALES DE COMUNICACIN

  • Fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de enero de 1960 .

    Tiene por objeto regular el servicio de radiodifusin, haciendo uso, aprovechamiento o explotacin de las bandas de frecuencias del espectro radioelctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la poblacin puede recibir de manera gratuita y directa las seales de su emisor utilizando los dispositivos idneos para ello. Art. 2. LFRTV

    b) LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIN.

  • c) LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de junio de 1995 para regular el uso, aprovechamiento y explotacin del espectro radioelctrico, de las redes de telecomunicaciones y de la comunicacin va satlite (Art. 1, LFT).

    La ley establece que el servicio de radiodifusin se regirn por lo dispuesto en la LFT que regula la naturaleza y atribuciones de la Comisin Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), como rgano regulador en materia de telecomunicaciones y radiodifusin.

  • Tiene por objeto regular la instalacin, establecimiento, mantenimiento Operacin y explotacin de redes de telecomunicaciones que constituyan vas generales de comunicacin y a los servicios que en ellas se prestan, as como sus servicios auxiliares y conexos (Art. 1 del Reglamento de Telecomunicaciones) y fue publicado en el DOF el 29 de octubre de 1990.

    a) REGLAMENTO DE TELECOMUNICACIONES

  • b) REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIN EN MATERIA DE CONSECIONES, PERMISOS, Y CONTENIDO DE LAS TRANSMISIONES DE RADIO Y TELEVISIN.

    Reglamenta nicamente las atribuciones que la LFRTV otorga a la SCT en materia de Concesiones y permisos; a la secretaria de Gobernacin, por conducto de la Direccin General de Radio, Televisin y Cinematografa, y a la Secretaria de Educacin Pblica (Art. 7 del Reglamento).

  • c) REGLAMENTO DE COMUNICACIN VA SATELITE

    Reglamenta la LFT, en lo relativo a la comunicacin va satlite.

  • d) REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEFONA PBLICA

    Publicado en el DOF del 16 de diciembre de 1996, de conformidad con su articulo 1, Tiene por objeto: regular el establecimiento, operacin y explotacin de empresas Comercializadoras de telefona pblica, as como la prestacin del servicio que se realiza A travs de aparatos telefnicos de uso pblico.

  • e) REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA YLARGA DISTANCIA INTERNACIONAL

    Regula el establecimiento y operacin o explotacin de comercializadoras de servicios de telecomunicaciones de larga distancia y larga distancia internacional Publicado en el DOF de 12 de agosto de 2005.

  • f) REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEVISIN Y AUDIO RESTRINGIDOS

    Regula los servicios de radiodifusin que se prestan mediante pago de una contra presentacin A cargo del usuario(suscriptor).

  • g) REGLAMENTO PARA INSTALAR Y OPERAR ESTACIONES RADIOELCTRICAS DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

    Regula la instalacin y operacin de estaciones dedicadas al servicio de radioaficionados, Es decir, al que tiene por objeto la instruccin individual, la intercomunicacin y los estudios Tcnicos de carcter exclusivamente personal y sin fines de lucro.

  • h) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Existen disposiciones que regulan el funcionamiento de los rganos reguladores Y prestadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusin del Estado, Y distribuyen las facultades entre las autoridades que regulan directamente el Sector, en este apartado se encuentran, entre otros:

    La Cofetel se encuentra facultada para emitir diversas normas tcnicas que regulan Aspectos relacionados con las telecomunicaciones, entre las que podemos encontrar: Reglas del Servicio Local. Reglas del Servicio de Larga Distancia. Planes tcnicos fundamentales. Normas oficiales fundamentales. (NOMs)

  • i) TITULOS DE CONCESIN An cuando los Ttulos de Concesin nicamente regulan los derechos y Obligaciones respecto a un determinado operador, es necesario tener en cuenta que, en ellos encontramos el marco y las directrices sobre las cuales el estado considera que debe ejercer su rectora en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, por lo que es importante considerarlos al analizar el marco regulatorio de las telecomunicaciones y radiodifusin.

  • Nuestro mximo tribunal, al resolver algunos conflictos, se ha pronunciado respecto a la interpretacin que debe realizarse de las normas constitucionales relacionadas con telecomunicaciones y radiodifusin por lo que esos criterios deben ser considerados por los otros poderes de la Unin, al momento de emitir actos de autoridad en la materia.

    Accin de inconstitucionalidad 26/2006 (publicada en el DOF de 20 de agosto de 2006).

    Controversia Constitucional 7/2009 (publicada en DOF de 20 de 2010).