Marco Normativo de La Actividad Aduanera - Importancia de La Actividad Aduanera en Las Operaciones de Comercio Exterior (Exposición)

Embed Size (px)

Citation preview

MARCO NORMATIVO DE LA ACTIVIDAD ADUANERA IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD ADUANERA EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

MARCO NORMATIVO DE LA ACTIVIDAD ADUANERA IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD ADUANERA EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

F.C.C.A.ECONOMA Y NEGOCIOSINTERNACIONALESCiclo VI

Curso: GESTIN ADUANERA

Tema: MARCO NORMATIVO DE LA ACTIVIDAD ADUANERA IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD ADUANERA EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Docente: CPC. CASTILLO GONZALES JUAN JOS

Alumno: DAS ORBEGOZO VICENTE SEVILLANO MONTAEZ JULIO SILVA ZAVALETA YHONATAN

CHIMBOTE, 10 DE Abril 2014 AGENDA

MARCO NORMATIVO DE LA ACTIVIDAD ADUANERA

1. NORMAS LEGALES ADUANERAS..3

2. PRINCIPIOS GENERALES4

3. SERVICIO ADUANERO NACIONAL5

4. REGMENES ADUANEROS..6

5. REGMENES TRIBUTARIOS ADUANEROS11

IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD ADUANERA EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR1. DEFINICIONES..14

2. IMPORTANCIA......16

3. PER REGISTRA IMPORTANTES AVANCES EN COMERCIO EXTERIOR....17

CASOS

BIBLIOGRAFA

MARCO NORMATIVO DE LA ACTIVIDAD ADUANERA

1. NORMAS LEGALES ADUANERASLa legislacin aduanera nacional contiene las siguientes normas (SUNAT, 2014):

Cuadro 1NORMAS ADUANERASCdigoNormaNombrePublicacinVigencia

GJA-01Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General11.04.200111.10.2001

GJA-02Ley 27584Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo07.12.200116.04.2002

GJA-03Decreto Legislativo 1053Ley General de Aduanas27.06.200828.06.2008(*)17.03.2009(**)01.10.2010(***)

GJA-04DS. 238-2011-EFArancel de Aduanas24.12.201101.01.2012

GJA-05Ley 28008Ley de los Delitos Aduaneros19.06.200328.08.2003

Cada una de las Normas Legales Aduaneras contiene Normas Asociadas(*) Entro en vigencia solo el artculo 31 con excepcin del inciso d)(**) Entr en vigencia parcialmente conforme a su Reglamento(***) Entr plenamente en vigenciaFuente: SUNATElaboracin: Propia

1.1. Ley del Procedimiento Administrativo GeneralLa presente Ley tiene por finalidad establecer el rgimen jurdico aplicable para que la actuacin de la Administracin Pblica sirva a la proteccin del inters general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujecin al ordenamiento constitucional y jurdico en general. (SUNAT, 2014)

1.2. Ley que regula el Proceso Contencioso AdministrativoLa accin contencioso administrativa prevista en el Artculo 148 de la Constitucin Poltica tiene por finalidad el control jurdico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administracin pblica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

Para los efectos de esta Ley, la accin contencioso administrativa se denominar proceso contencioso administrativo. (SUNAT, 2014)

1.3. Ley General de AduanasEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la relacin jurdica que se establece entre la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurdicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancas hacia y desde el territorio aduanero. (SUNAT, 2014)

1.4. Arancel de AduanasLa NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Comn de la Comunidad Andina y est basada en el Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Seccin, de Captulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, as como las Reglas Generales para su interpretacin.El Cdigo numrico de la NANDINA est compuesto de ocho (8) dgitos:Los dos primeros identifican el Captulo; al tener cuatro dgitos se denomina Partida; con seis dgitos subpartida del Sistema Armonizado y los ocho dgitos conforman la subpartida NANDINA. (SUNAT, 2014)

1.5. Ley de los Delitos Aduaneros Contrabando Defraudacin de rentas de aduanas Receptacin aduanera Financiamiento Trfico de mercancas prohibidos o restringidas Tentativa Circunstancias agravantes (SUNAT, 2014)

2. PRINCIPIOS GENERALES Facilitacin del comercio exterior Los servicios aduaneros son esenciales y estn destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el inters fiscal.

Para el desarrollo y facilitacin de las actividades aduaneras, la Administracin Aduanera deber expedir normas que regulen la emisin, transferencia, uso y control de documentos e informacin, relacionados con tales actividades, sea sta soportada por medios documentales o electrnicos que gozan de plena validez legal.

Cooperacin e intercambio de informacin Para el desarrollo de sus actividades la Administracin Aduanera procurar el intercambio de informacin y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas nicas del mundo de manera electrnica o la integracin de los procesos interinstitucionales, as como la cooperacin con empresas privadas y entidades pblicas nacionales y extranjeras.

Las entidades pblicas que registran datos en medios electrnicos, se encuentran obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitucin y la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, a poner a disposicin de la Administracin Aduanera dicha informacin de manera electrnica.

La Administracin Aduanera deber disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrnicos. Participacin de agentes econmicos El Estado promueve la participacin de los agentes econmicos en la prestacin de los servicios aduaneros, mediante la delegacin de funciones al sector privado.

Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economa y Finanzas, previa coordinacin con la Administracin Aduanera, se dictarn las normas necesarias para que, progresivamente se permita a travs de delegacin de funciones, la participacin del sector privado en la prestacin de los diversos servicios aduaneros en toda la Repblica bajo la permanente supervisin de la Administracin Aduanera.

Gestin de la calidad y uso de estndares internacionales La prestacin de los servicios aduaneros deber tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestin de la calidad, con nfasis en los procesos, y a aplicar estndares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior. Buena fe y presuncin de veracidad Los principios de buena fe y de presuncin de veracidad son base para todo trmite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior. Publicidad Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominacin que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad.

Las resoluciones que determinan la clasificacin arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT.

En la medida de lo posible, la SUNAT publicar por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicacin general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindara a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopcin.

3. SERVICIO ADUANERO NACIONAL Administracin Aduanera La Administracin Aduanera se encarga de la administracin, recaudacin, control y fiscalizacin aduanera del trfico internacional de mercancas, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero. Figura 1ADUANAS EN OPERACIN

Foto: Trome.pe

Condiciones mnimas del servicio El Ministerio de Transportes y Comunicaciones garantizar que los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales cuenten con: a) Instalaciones adecuadas para el desempeo apropiado de las funciones de la Administracin Aduanera; b) Patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento fsico y de desconsolidacin de mercancas, proporcionales al movimiento de sus operaciones; Interpretacin y emisin de pronunciamientos La Administracin Aduanera est facultada para interpretar y emitir pronunciamiento tcnico-tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia aduanera. Consultas La Administracin Aduanera mantendr puntos de contacto, que pueden ser incluso electrnicos o virtuales, para la atencin de consultas formuladas por los operadores de comercio exterior sobre materia aduanera y publicar por Internet el procedimiento para la atencin de las consultas. Medios de identificacin de operadores de comercio exterior La Administracin Aduanera establecer los medios fsicos o electrnicos mediante los cuales se identificar a los representantes legales y auxiliares de los operadores de comercio exterior. (*)(*) Artculo modificado por Decreto Legislativo N 1122 del 18.07.2012

4. REGMENES ADUANEROS Tratamiento aduanero Las mercancas que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la Repblica deben ser sometidas a los regmenes aduaneros sealados en esta seccin. Las mercancas sujetas a tratados o convenios suscritos por el Per se rigen por lo dispuesto en ellos.

Importacin para el consumo Rgimen aduanero que permite el ingreso de mercancas al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garanta segn corresponda, de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables, as como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

Las mercancas extranjeras se considerarn nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante.

Figura 2IMPORTACIN

Foto: Google imgenes

Reimportacin en el mismo estado Rgimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancas exportadas con carcter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder, con la condicin de que no hayan sido sometidas a ninguna transformacin, elaboracin o reparacin en el extranjero, perdindose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportacin. El plazo mximo para acogerse a lo dispuesto en el artculo anterior ser de doce (12) meses contado a partir de la fecha del trmino del embarque de la mercanca exportada. Admisin temporal para reexportacin en el mismo estado Rgimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancas, con suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estn destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especfico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificacin alguna, con excepcin de la depreciacin normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

Las mercancas que podrn acogerse al presente rgimen sern determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolucin Ministerial de Economa y Finanzas.

Exportacin definitiva Rgimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancas nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportacin definitiva no est afecta a ningn tributo.

Las mercancas deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) das calendario contado a partir del da siguiente de la numeracin de la declaracin.

La regularizacin del rgimen se realizar dentro del plazo de treinta (30) das calendario contado a partir del da siguiente de la fecha del trmino del embarque, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

La exportacin definitiva no proceder para las mercancas que sean patrimonio cultural y/o histrico de la nacin, mercancas de exportacin prohibida y para las mercancas restringidas que no cuenten con la autorizacin del sector competente a la fecha de su embarque.

Exportacin temporal para reimportacin en el mismo estado Rgimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancas nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificacin alguna, con excepcin del deterioro normal por su uso.

No podr incluirse en este rgimen las mercancas cuya salida del pas estuviera restringida o prohibida, salvo que estn destinadas a exposiciones o certmenes de carcter artstico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorizacin del sector competente.

El plazo de la exportacin temporal para reimportacin en el mismo estado ser automticamente autorizado por doce (12) meses, computado a partir de la fecha del trmino del embarque de la mercanca, dentro del cual deber efectuarse la reimportacin.

El plazo sealado en el prrafo anterior podr ser ampliado por la Administracin Aduanera, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.

Mercancas reimportadas Las mercancas exportadas bajo este rgimen aduanero al ser reimportadas no estarn sujetas al pago de los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder.

Figura 3REIMPORTACIN

Foto: Google imgenes

Admisin temporal para perfeccionamiento activo Rgimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancas extranjeras con la suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operacin de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce: La transformacin de las mercancas; La elaboracin de las mercancas, incluidos su montaje, ensamble y adaptacin a otras mercancas; y, La reparacin de mercancas, incluidas su restauracin o acondicionamiento.

Estn comprendidos en este rgimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformacin que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, as como los procesos de maquila de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

La admisin temporal para perfeccionamiento activo es automticamente autorizada con la presentacin de la declaracin y de la garanta con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo mximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prrrogas sern aprobadas automticamente, con la sola renovacin de la garanta antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo mximo. Exportacin temporal para perfeccionamiento pasivo Rgimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancas nacionales o nacionalizadas para su transformacin, elaboracin o reparacin y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce: La transformacin de las mercancas; La elaboracin de las mercancas, incluidos su montaje, ensamble o adaptacin a otras mercancas; y, La reparacin de mercancas, incluidas su restauracin o acondicionamiento.

La reimportacin de los productos compensadores deber realizarse dentro de un plazo mximo de doce (12) meses contado a partir de la fecha del trmino del embarque de las mercancas exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo.

El plazo sealado en el prrafo anterior podr ser ampliado por la Administracin Aduanera en casos debidamente justificados por el beneficiario.

Drawback Rgimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportacin de mercancas, obtener la restitucin total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importacin para el consumo de las mercancas contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su produccin.

Reposicin de mercancas con franquicia arancelaria Rgimen aduanero que permite la importacin para el consumo de mercancas equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancas exportadas previamente con carcter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo.

Son beneficiarios del rgimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposicin de mercanca en franquicia.

Depsito aduanero Rgimen aduanero que permite que las mercancas que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un deposito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningn rgimen aduanero ni se encuentren en situacin de abandono.

El depsito aduanero puede ser autorizado por un plazo mximo de doce (12) meses computado a partir de la fecha de numeracin de la declaracin. Si el plazo solicitado fuese menor, las prrrogas sern aprobadas automticamente con la sola presentacin de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo mximo antes sealado.

Trnsito aduanero Rgimen aduanero que permite que las mercancas provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder, previa presentacin de garanta y el cumplimiento de los dems requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

El trnsito aduanero interno se efecta por va martima, area o terrestre de acuerdo a lo establecido en el Reglamento en los siguientes casos: Contenedores debidamente precintados; Cuando se trate de mercancas cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado; Cuando la mercanca sea debidamente individualizada e identificable.

Mercanca manifestada en trnsito Toda mercanca para ser considerada en trnsito deber estar obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de carga.

Trnsito aduanero internacional El trnsito internacional se efecta en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente y se rige por los tratados o convenios suscritos por el Per y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en este Decreto Legislativo y su Reglamento.

Transbordo Rgimen aduanero que permite la transferencia de mercancas, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento.

Reembarque Rgimen aduanero que permite que las mercancas que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignacin de un rgimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situacin de abandono.

La autoridad aduanera podr disponer de oficio el reembarque de una mercanca de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Lugares habilitados Son lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancas, medios de transporte y personas, los espacios autorizados dentro del territorio aduanero para tal fin, tales como puertos, aeropuertos, vas y terminales terrestres y puestos de control fronterizo en los cuales la autoridad aduanera ejerce su potestad.

La autoridad aduanera podr instalar sistemas y dispositivos adicionales que permitan mejorar sus acciones de control.

Ingreso o salida por propios medios de transporte Las personas que ingresen o salgan del territorio aduanero con sus propios medios de transporte, deben hacerlo por los lugares habilitados y presentarse ante la autoridad aduanera del lugar de ingreso o de salida de acuerdo a lo sealado en el Reglamento.

Transmisin El transportista o su representante en el pas deben transmitir hasta antes de la llegada del medio de transporte, en medios electrnicos, la informacin del manifiesto de carga y dems documentos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento, salvo que la Administracin Aduanera cuente con dicha informacin.(*)(*) Artculo modificado por Decreto Legislativo N 1122 del 18.07.2012

Fecha y hora de llegada Las compaas transportistas o sus representantes comunican a la autoridad aduanera la fecha y hora de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero en la forma y plazo establecidos en el Reglamento, salvo que la Administracin Aduanera cuente con dicha informacin. (*) (*) Artculo sustituido por Decreto Legislativo N 1109 del 20.06.2012

Descarga La Administracin Aduanera es la nica entidad competente para autorizar la descarga o movilizacin de las mercancas. La descarga de las mercancas se efecta dentro de zona primaria. Excepcionalmente, podr autorizarse la descarga en la zona secundaria, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

El transportista o su representante en el pas deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del trmino de la descarga de las mercancas en los casos, forma y plazo establecidos en el Reglamento.

Concluida la descarga, proceder la entrega o el traslado de las mercancas segn lo establecido en los artculos siguientes del presente captulo. Para todos ellos, sern exigibles las formalidades y condiciones determinadas por la Administracin Aduanera. (*)(*) Artculo modificado por Decreto Legislativo N 1122 del 18.07.2012

Figura 4DESCARGA

Foto: Google imgenes

5. REGMENES TRIBUTARIO ADUANERO Sujetos de la obligacin tributaria aduanera En la obligacin tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, el Gobierno Central.

Son sujetos pasivos de la obligacin tributaria aduanera los contribuyentes y responsables.

Son contribuyentes el dueo o consignatario.

Nacimiento de la obligacin tributaria aduanera: La obligacin tributaria aduanera nace: a) En la importacin para el consumo, en la fecha de numeracin de la declaracin; b) En el traslado de mercancas de zonas de tributacin especial a zonas de tributacin comn, en la fecha de presentacin de la solicitud de traslado; c) En la transferencia de mercancas importadas con exoneracin o inafectacin tributaria, en la fecha de presentacin de la solicitud de transferencia; a excepcin de la transferencia que se efecta a ttulo gratuito a favor de los gobiernos locales, los gobiernos regionales y las entidades del gobierno nacional, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y procedimientos previstos en el inciso k) del artculo 2 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF. d) En la admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeracin de la declaracin con la que se solicit el rgimen. (*) (*) Artculo modificado por Ley N 30038 del 07.06.2013

Inafectaciones Estn inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y dems disposiciones legales que las regulan: a) Las muestras sin valor comercial; b) Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el Per, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representacin oficial del pas; c) Los fretros o nforas que contengan cadveres o restos humanos; d) Los vehculos especiales o las tecnologas de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de personas con discapacidad; (**)e) Las donaciones aprobadas por resolucin ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector pblico con excepcin de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; as como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacin Internacional ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carcter Asistencial o Educacional IPREDAS inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional APCI; f) Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, as como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitucin comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educacin, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u hospitalaria; g) Las importaciones efectuadas por universidades, institutos superiores y centros educativos, a que se refiere el artculo 19 de la Constitucin Poltica del Per, de bienes para la prestacin exclusiva de servicios de enseanza, conforme a las disposiciones que se establezcan; h) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricacin nacional de equivalentes teraputicos para el tratamiento de enfermedades oncolgicas, del VIH/SIDA y de la diabetes; i) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Per; j) La repatriacin de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nacin; k) El equipaje, de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Legislativo y su Reglamento; l) Los envos postales para uso personal y exclusivo del destinatario, de acuerdo a lo establecido por su reglamento.Los envos postales que renen las condiciones del literal m.2) del presente artculo; m) Los envos de entrega rpida, realizados en condiciones normales, que constituyen: m.1) Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones peridicas, sin fines comerciales, de acuerdo a lo establecido en su reglamento; m.2) Mercancas hasta por un valor de doscientos y 00/100 dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 200,00), de acuerdo a lo establecido en su reglamento. (*) (*) Artculo modificado por Decreto Legislativo N 1109 del 20.06.2012(**) Inciso sustituido por Ley N 29973 del 24.12.2012

Exigibilidad de la obligacin tributaria aduanera La obligacin tributaria aduanera, es exigible: a) En la importacin para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del da calendario siguiente de la fecha del trmino de la descarga, y en el despacho excepcional, a partir del da calendario siguiente a la fecha de la numeracin de la declaracin, con las excepciones contempladas por este Decreto Legislativo. De estar garantizada la deuda de conformidad con el artculo 160 de este Decreto Legislativo, cuando se trate de despacho anticipado, la exigibilidad es a partir del vigsimo primer da calendario del mes siguiente a la fecha del trmino de la descarga, y tratndose de despacho excepcional a partir del vigsimo primer da calendario del mes siguiente a la fecha de numeracin de la declaracin; b) En el traslado de mercancas de zonas de tributacin especial a zonas de tributacin comn y, en la transferencia de mercancas importadas con exoneracin o inafectacin tributaria, a partir del cuarto da siguiente de notificada la liquidacin por la autoridad aduanera; c) En la admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal para perfeccionamiento activo, a partir del da siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusin del rgimen.

Modalidades de extincin de la obligacin tributaria aduanera La obligacin tributaria aduanera se extingue adems de los supuestos sealados en el Cdigo Tributario, por la destruccin, adjudicacin, remate, entrega al sector competente, por la reexportacin o exportacin de la mercanca sometida a los regmenes de admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal para perfeccionamiento activo, as como por el legajamiento de la declaracin de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento.

Lo dispuesto en el prrafo precedente tambin es aplicable a las sanciones administrativas del artculo 209. (*) (*) Artculo modificado por Decreto Legislativo N 1109 del 20.06.2012

Plazos de prescripcin La accin de la SUNAT para: a. Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b) y c) del artculo 140 de este Decreto Legislativo, prescribe a los cuatro (4) aos contados a partir del uno (1) de enero del ao siguiente de la fecha del nacimiento de la obligacin tributaria aduanera; b. Determinar y cobrar los tributos, en el supuesto del inciso d) del artculo 140 de este Decreto Legislativo , prescribe a los cuatro (4) aos contados a partir del uno (1) de enero del ao siguiente de la conclusin del rgimen; c. Aplicar sanciones y cobrar multas, prescribe a los cuatro (4) aos contados a partir del uno (1) de enero del ao siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detect la infraccin; d. Requerir la devolucin del monto de lo indebidamente restituido en el rgimen de drawback, prescribe a los cuatro (4) aos contados a partir del uno (1) de enero del ao siguiente de la entrega del documento de restitucin; e. Devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los cuatro (4) aos contados a partir del uno (1) de enero del ao siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.

Nuevas denominaciones

Cuadro 2NUEVAS DENOMINACIONESDenominaciones nuevas

Denominaciones anteriores

Importacin para el consumo

Importacin

Reimportacin en el mismo estado

Exportacin Temporal

Admisin temporal para reexportacin en el mismo estado.Importacin Temporal para reexportacin en el mismo estado

Exportacin definitiva

Exportacin

Exportacin temporal parareimportacin en el mismo estadoExportacin Temporal

Admisin temporal paraperfeccionamiento activo.Admisin temporal para perfeccionamiento activo

Exportacin temporal para perfeccionamiento pasivoExportacin Temporal

Drawback

Drawback

Reposicin de mercancascon franquicia arancelariaReposicin de mercancas en franquicia

Depsito aduanero

Depsito de aduana

Trnsito aduanero

Trnsito

Transbordo

Transbordo

Reembarque

Reembarque

Regmenes aduaneros especiales o de excepcinDestinos aduaneros especiales o de excepcin

Fuente: SUNATElaboracin: Propia

IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD ADUANERA EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

1. DEFINICIONES Actividad aduaneraActos necesarios para que la operacin aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontacin, el reconocimiento, la liquidacin, el desaduanamiento, etc.La actividad aduanera es aquella que realiza o ejecuta el Estado, consiste en fijar lugares autorizados para permitir el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo de bienes o cosas, medios de transporte y personas; ejecutar y verificar los actos y formalidades que deben llevar a cabo ante la aduana todas las personas que intervenga en esas actividades de ingreso, trnsito o salida del territorio nacional; exigir o verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos por las leyes y otros ordenamientos para permitir dichas entradas y salidas por las fronteras de su territorio; establecer y ejecutar actos de control sobre los bienes o cosas y medios de transporte durante el tiempo que dure su estancia en territorio nacional o en el extranjero.

La actividad aduanera tiene entonces tres mbitos o aspectos diferentes que se pueden distinguir: El domino aduanero del territorio nacional Las obligaciones y procedimientos aduaneros La vigilancia aduanera (Rohde, 2005)

Operaciones de comercio exteriorEl comercio se define como una operacin mercantil, en otras palabras, es el negocio mediante el cual una persona compra o vende mercaderas en forma permanente con el fin de lograr un beneficio. Se desliguen tres tipos de operaciones fundamentales:a. Exportaciones: Es el envo legal de mercaderas nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.b. Importaciones: introduccin legal de mercaderas extranjeras para uso y consumo en el pas. c. Cambio internacional: toda compra, venta o cualquier acto que implique una obligacin pagadera en moneda extranjera. (thesmadruga2.blogspot, 2012)

Figura 5OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Fotos: Archivos El Comercio2. IMPORTANCIA Uno de los elementos determinantes de la profundizacin y del desarrollo de un proyecto de integracin econmica consiste en la organizacin y en la gestin de las administraciones aduaneras que sirven a los pases implicados en el proceso de integracin.

Como se ha sealado en la literatura econmica la Unin Aduanera (UA) es la piedra angular sobre la que debe apoyarse el "edificio" de la integracin. Cualquiera que sea el objetivo y grado de integracin buscado, la gestin de los intercambios comerciales entre los "socios" y con el exterior del rea a integrar, a travs de la aduana, es el arco de bveda del inicio primero y posterior desarrollo del proceso de integracin. As, puede afirmarse que las etapas de un proceso de integracin se ordenan por el papel ms o menos relevante que juega la administracin aduanera. Zona de Libre Cambio (ZLC) Unin Arancelaria Unin Aduanera Mercado Comn (MC) o Mercado nico (MU)

Rol de la aduana frente a un proceso de integracin. Inalterable en su esencia. Adquisicin de responsabilidad supranacional. Reubicacin del control: La frontera exterior comnEl despacho en destino. La redistribucin de efectivos

No cambia el rol pero cambia el marco del trabajo aduanero frente a la integracin. Armonizacin legislativa. Intercambio de informacin. Sistemas interoperativos. Confianza

Programa legislativo aduanero de integracin. Nomenclatura Aduanera. Valoracin Aduanera. Origen. Arancel Integrado Andino (ARIAN). Transito Aduanero Comunitario. Regmenes Aduaneros. Declaracin Aduanera de Mercancas (DAM). Asistencia y Control Aduanero. Ilcitos Aduaneros. Formacin AduaneraFigura 6ACTIVIDAD ADUANERA

Fotos: Archivos El Comercio3. PER REGISTRA IMPORTANTES AVANCES EN COMERCIO EXTERIORPer es el pas que ms avanz en la regin durante los ltimos cinco aos en agilizar su comercio exterior, principalmente en lo que es la reforma del sistema aduanero, afirm la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

En el tema aduanero se han hecho importantes mejoras, Per ha registrado importantes avances en los ltimos cinco aos en lo referido a facilitacin del comercio exterior.

El marco de apoyo, la UNCTAD acord con la Autoridad Portuaria Nacional (APN) realizar el curso de Gestin Moderna de Puertos en el Per, como parte del programa Train For Trade del organismo internacional. Para la realizacin de este curso se consideraron las actuales condiciones portuarias, el rol del sector martimo en el transporte internacional, su influencia en el volumen y condiciones del comercio, adems de su importancia en el desarrollo econmico del pas; el curso est dirigido a representantes pblicos y privado del sector portuario peruano. (Gestin, 2014)

Figura 7PER COMERCIO EXTERIOR

Fotos: Google imgenes

CASOS PRCTICOS:CONFECCIONES VILLA SOLLa empresa de confecciones textiles VILLA SOL adquiere, a importadores ubicados en el pas insumos para su produccin. La empresa tiene un contrato de venta de polos por US$ 18 millones FOB, con una cadena de ropa en Venezuela.

Qu requiere VILLA SOL para acogerse al DRAWBACK? Como el trmite del insumo fue realizado por un tercero, el exportador requiere que el proveedor local le entregue una declaracin jurada para sustentar su acogimiento al beneficio.

El reglamento establece que el valor CIF de los insumos importados no debe ser superior al 50% del valor FOB del producto de exportacin. Por ejemplo, si el polo confeccionado en el Per se exporta al valor FOB de US$ 10,00; los insumos importados que participaron en la confeccin de dicho polo (hilo, botones, etc.) deben tener como mximo el valor CIF de US$ 5,00. Si excede este valor lmite, no podr acogerse al beneficio.

As tambin como mximo para el acogimiento al drawback en veinte millones de dlares americanos (US$ 20 000 000,00) por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada.

Cul es el monto que obtendra VILLA SOL por acogerse al DRAWBACK? El decreto Supremo N 135-2005-EF, establece que la tasa de restitucin es el equivalente al 5% del valor FOB del bien exportado, con el tope del 50% de su costo de produccin; por lo tanto VILLA SOL en la DAM de exportacin declar el valor FOB US$ 18 000 000, la solicitud de drawback ser por US$ 18 000 000 = Valor sujeto a Drawback US$ 18 000 000 = Drawback (5%) US$ 900 000.

Figura 8

CASOS PRCTICOS:GRUPO SAN PEDROSAN PEDRO WINE OF PER nunca ha exportado, pero este ao, tiene un pedido de Espaa por 5 000 botellas de vino. El valor de dicha mercanca seria de US$ 50 000 FOB.

Qu documentos necesitara para la exportacin? En toda exportacin se incluyen los siguientes documentos: Factura Comercial, Lista de Empaque o "Packing List", Certificado Fitosanitario, Certificado de Calidad, Certificado de Origen, Orden de Embarque, Declaracin nica de Aduanas (DUA) y el Conocimiento de Embarque. Es importante mencionar que dependiendo del tipo de producto algunos documentos se pueden obviar.

Cunto pagara de impuesto? La exportacin de bienes en nuestro pas no se encuentra afecta a tributo alguno. Es ms, existen dos beneficios tributarios a los cuales se pueden acoger las empresas exportadoras, la Devolucin del IGV y el Drawback. El primero se tramita ante la SUNAT, y el segundo ante Aduanas.

Tendra que recurrir a un agente de aduana? Cuando el valor de nuestra mercadera a exportar es mayor a US$ 5,000 es obligatorio contratar los servicios de un Agente de Aduana. Si el valor de la mercadera es menor a US$ 5,000 el trmite de exportacin lo puede realizar uno mismo mediante el Rgimen Simplificado (Declaracin Simplificada de Exportacin).

Figura 9

4BIBLIOGRAFA

Gestin. (10 de Abril de 2014). http://gestion.pe/. Obtenido de http://gestion.pe/: http://gestion.pe/noticia/311949/peru-registra-importantes-avances-comercio-exteriorRohde, A. (Mayo de 2005). http://books.google.com.pe. Obtenido de http://books.google.com.pe: http://books.google.com.pe/books?id=5Prefy_UlrYC&pg=PA55&lpg=PA55&dq=actividad+aduanera+definicion&source=bl&ots=0tVizGmTc5&sig=JtPzhWXCiUovxMkOKsMGwc0au6Q&hl=es&sa=X&ei=WT9GU5-_Fofw0gG0_oBg&ved=0CDAQ6AEwAQ#v=onepage&q=actividad%20aduanera%20definicion&f=SUNAT. (09 de 04 de 2014). http://www.sunat.gob.pe/index.html. Recuperado el 09 de 04 de 2014, de http://www.sunat.gob.pe/index.html: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/aduanera/index.htmlSUNAT. (09 de Abril de 2014). http://www.sunat.gob.pe/index.html. Obtenido de http://www.sunat.gob.pe/index.html: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-01.htmSUNAT. (09 de Abril de 2014). http://www.sunat.gob.pe/index.html. Obtenido de http://www.sunat.gob.pe/index.html: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htmSUNAT. (09 de Abril de 2014). http://www.sunat.gob.pe/index.html. Obtenido de http://www.sunat.gob.pe/index.html: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htmSUNAT. (09 de Abril de 2014). http://www.sunat.gob.pe/index.html. Obtenido de http://www.sunat.gob.pe/index.html: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-04.htmSUNAT. (09 de Abril de 2014). http://www.sunat.gob.pe/index.html. Obtenido de http://www.sunat.gob.pe/index.html: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05.htmthesmadruga2.blogspot. (01 de Agosto de 2012). http://thesmadruga2.blogspot.com. Obtenido de http://thesmadruga2.blogspot.com: http://thesmadruga2.blogspot.com/2012/01/operaciones-del-comercio-exterior.html