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• Mercado Interior• Las cuatro libertades

– Libre circulación de personas– Libre circulación de servicios– Libre circulación de mercancías– Libre circulación de capitales

• Disposiciones generales– Reconocimiento mutuo– Resolución de conflictos

• Disposiciones específicas– Servicios financieros– Derecho de sociedades– Propiedad intelectual– Contratación pública

La Lógica del Proceso Interno

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Mercado Interior (Personas Físicas)

• Libre Circulación de Personas– Programa de La Haya (2005)– Espacio Schengen– Libre circulación de los

ciudadanos europeos en la Unión– Cruce de las Fronteras Exteriores– Inmigración y Derechos de los

nacionales de Terceros países

• Libre Circulación de Servicios– Desplazamiento de Trabajadores – Reconocimiento de Calificaciones– Disposiciones Generales

• Directiva “Servicios”• Igualdad de trato entre mujeres y

hombres fuera del mercado laboral

• Servicios de interés general– Disposiciones Sectoriales

• Profesiones liberales• Energía• Transporte• Fiscalidad indirecta• Contratación pública• Sociedad de la información• Servicios postales• Servicios financieros

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Libre Circulación de Personas

• Espacio Schengen– Un territorio sin fronteras– Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y los Países

Bajos – los primeros en 1985– 13 Estados en 1997 con el Tratado de Amsterdam– Abolición de controles en fronteras comunes,

armonización de condiciones de entrada y visados, SIS, SIS II, etc.

– Irlanda y Reino Unido – algunas partes (2000)– Islandia y Noruega – Unión Escandinava de

Pasaportes (2000)– Suiza – esperando SIS II

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Libre Circulación de Personas

• Libre circulación y estancia de los ciudadanos de la Unión y miembros de su familia (Directiva 2004/38/CE)– En un único texto– Menos de 3 meses – solo un documento de identidad– Más de 3 meses – actividad económica, recursos

suficientes, estudios, familia• Se suprime permiso de residencia, pero certificado de registro• Familia que no tengan nacionalidad europea – permiso de

residencia

– Residencia permanente – luego de cinco años

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Libre Circulación de Personas

• Política de inmigración– Programa de La Haya (2005) invitó Comisión a proponer– Comunicación de la Comisión (2005)– Sugiere crear directiva marco general– Garantizar derechos– Prevé reconocimiento de títulos y solicitud única (permiso de trabajo

y de residencia)– Cuatro directivas específicas:

• Trabajadores muy calificados• Trabajadores de temporada• Personas trasladadas por sus empresas• Personas en período de prácticas remuneradas

– Contrato de trabajo y estudio de necesidades económicas

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Libre Circulación de Personas

• Política de inmigración (cont.)– Muy calificados

• Acelerar su admisión• Una “Tarjeta Verde” válida en toda la Unión

– Trabajadores de temporada• Varios meses al año durante 4 o 5 años

– Trasladados de sus empresas• Procedimientos comunes y residencial provisional en la Unión

– En período de prácticas remuneradas• Garantías para evitar abusos

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Libre Circulación de Servicios– Desplazamiento de Trabajadores – Reconocimiento de Calificaciones– Disposiciones Generales

• Directiva “Servicios”• Igualdad de trato entre mujeres y hombres fuera del mercado

laboral• Servicios de interés general

– Disposiciones Sectoriales• Profesiones liberales (competencia)• Energía• Transporte• Fiscalidad indirecta• Contratación pública• Sociedad de la información• Servicios postales• Servicios financieros

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Libre Circulación de Servicios

• Desplazamiento de Trabajadores – “Nacionales de los Estados miembros en el marco de

una prestación de servicios”– “trabas al ejercicio de la libre prestación de servicios”– Directiva 96/71CE del Parlamento y Consejo– Desplazamiento por parte de una empresa bajo

relación laboral entre empresa y trabajador– “”período de tiempo limitado”– Condiciones de trabajo y empleo

• Vacaciones, salario mínimo, salud, seguridad y la higiene, igualdad de trato entre hombres y mujeres

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Libre Circulación de Servicios• Reconocimiento de Calificaciones

– Tratado de Roma (1957): • adopción de RM para diplomas, certificados e otra “evidencia

de calificación formal”• Facilitar libertad de establecimiento y de la circulación de

servicios

– Primera fase (hasta mediados de los 70)• Harmonización de normas profesionales• RM de diplomas fue posible• Requisitos comunes de entrenamiento para 20 profesiones

– Segunda fase (desde mediados de los 70)• Comparabilidad de diplomas• Amplias directivas sobre contenido de currículos

– Tercera fase (desde los 80)• Enfoque horizontal – desvinculado de la harmonización

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Libre Circulación de Servicios• Reconocimiento de Calificaciones

– Nuevo sistema a partir de octubre 2007• Una única directiva 2005/36/CE – de 15 directivas• 12 sectoriales – médico, enfermero, odontólogo, veterinario, matrona o

asistente obstétrico, farmacéutico y arquitecto– Sistema actual

• Directiva 89/48/CEE del 21 de diciembre de 1988, modificada por la Directiva 2001/19/CE del 14 de mayo de 2001

• Reconocimiento de diplomas: enseñanza superior, no superior y algunos servicios, artesanía, comercio y algunos servicios

• Título, Estado miembro de acogida, profesión regulada, actividad profesional regulada, experiencia profesional, período de prácticas, prueba de aptitud

– Disposiciones particulares• Farmacia: calificaciones y reconocimiento mutuo de títulos• Medicina: reconocimiento mutuo de títulos• Abogados: libertad de establecimiento• Arquitectura: reconocimiento mutuo de títulos

– Importancia de la educación • Programas para toda la Europa – por ejemplo, Socrates, Erasmus• Proceso de Bologna – área europea de educación superior hasta 2010

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Libre Circulación de Servicios• Reconocimiento de Calificaciones

– Farmacia: calificaciones de farmacia• Directiva 85/432/CEE de 16 de septiembre de

1985• Titulares de un diploma, certificado u otro título• Por ejemplo: preparación, el control y la

distribución de medicamentos, la difusión de información y consejos sobre medicamentos

“una formación que garantice un conocimiento adecuado de los medicamentos, la tecnología farmacéutica, el metabolismo, los efectos de los medicamentos, etc. “

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Libre Circulación de Servicios• Reconocimiento de Calificaciones

– Farmacia: reconocimiento mutuo de títulos• Directiva de 16 de septiembre de 1985• Todo Estado miembro reconocerá diplomas, certificados y

otros títulos enumerados en la Directiva• Experiencia profesional complementaria: certificación por

autoridades del país de origen• Grecia: no conceder y no ser concedida• República Democrática Alemana: estudios antes de la

unificación – no serán reconocidos• Títulos en lengua original acceptables• Prueba de moralidad o de honorabilidad: autoridad

competente de origen aceptable

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Libre Circulación de Servicios• Reconocimiento de Calificaciones

– Medicina: reconocimiento mutuo de títulos• Directiva 93/16/CEE de 5 de abril de 1993• Codificación del adoptado desde 1975• Todas las actividades – independientes o asalariadas• Reconocimiento automático de diplomas, certificados y

títulos• Formación de médico especialista no cubierto o no existente

en país de origen: exigencia de adecuación• Derecho de utilizar título de origen• Prueba de moralidad o de honorabilidad: autoridad

competente de origen aceptable• Requisitos mínimos para formación de base y especializada• Establecimiento de formación mínima (a partir de 1995)

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Libre Circulación de Servicios• Reconocimiento de Calificaciones

– Arquitectura: reconocimiento mutuo de títulos• Directiva 85/384/CEE de 10 de junio de 1985• Todas las actividades – autónomas o asalariadas• Reconocimiento automático de diplomas, certificados y títulos• Comunicación de lista de diplomas, certificados y títulos de

formación en cada Estado miembro• Publicación de la lista• Cualquier contestación: Comité Consultivo de Formación en el

Sector de Arquitectura• Título de formación será en lengua de origen• Prueba de moralidad o de honorabilidad: autoridad competente de

origen acceptable– Estado miembro de acogida podrá exigir certificado de antecedentes

penales• Dispensa de exigencia de autorización, inscripción o afiliación a

organismo profesional

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Libre Circulación de Servicios

• Reconocimiento de Calificaciones– Abogados: libertad de establecimiento

• Directiva 98/5/CE del 16 de febrero de 1998• Autónomos o asalariados• Obligación de inscripción en Estado de acogida• Pueden ejercer con su título de origen por tres años

– Tras 3 años, actividad en derecho del Estado de acogida o derecho comunitario – integrarse plenamente

• Cuando miembros de un mismo grupo en Estado de origen: – Posible como sucursal o agencia de su grupo

• Posible ser sometido a procedimiento disciplinario del Estado de acogida

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Libre Circulación de Servicios• Reconocimiento de Calificaciones

– Nuevo sistema a partir de octubre 2007– Libre prestación de servicios y establecimiento a los nacionales– Facilitar la prestación temporal y ocasional de servicios

transfronterizos– Mejorar regímenes de reconocimiento existentes– Cinco niveles de calificaciones profesionales:

• Certificado de competencia (primaria o secundaria)• Certificado (secundaria técnico o profesional)• Título acreditativo de una formación de nivel de enseñanza

postsecundaria – mínimo de un año• Título acreditativo de una formación de nivel de enseñanza superior

o universitaria – mínimo 3, máximo 4 años• Título acreditativo de una formación de nivel de enseñanza superior

o universitaria – mínimo de 4 años

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Libre Circulación de Servicios• Competencia en el sector de las profesiones

liberales (informe de la Comisión, 2004)– Se aplican normas de competencia– Abogado, notario, contable, arquitecto, ingeniero y

farmacéutico– Competencia de los Estados miembros, autoridades

nacionales de competencia y organizaciones profesionales

– Cinco grandes normas restrictivas en la U.E.:• Precios impuestos – mínimos, máximos• Precios recomendados – confunden los clientes• Normas en publicidad – muchos no tienen norma específica• Restricciones al acceso – estudios, exámenes de acceso,

experiencia profesional• Reglamentación sobre estructura de empresas

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Mercado Interior (Inversión & Circulación)

• Libre Circulación de Personas– Programa de La Haya (2005)– Espacio Schengen– Libre circulación de los

ciudadanos europeos en la Unión– Cruce de las Fronteras Exteriores– Inmigración y Derechos de los

nacionales de Terceros países

• Libre Circulación de Servicios– Desplazamiento de Trabajadores – Reconocimiento de Calificaciones– Disposiciones Generales

• Directiva “Servicios”• Igualdad de trato entre mujeres y

hombres fuera del mercado laboral

• Servicios de interés general– Disposiciones Sectoriales

• Profesiones liberales• Energía• Transporte• Fiscalidad indirecta• Contratación pública• Sociedad de la información• Servicios postales• Servicios financieros

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Libre Circulación de Servicios

• Directiva “Servicios”– Propuesta Bolkestein del Parlamento y Consejo– Crear un mercado interior de los servicios para 2010

• Marzo 2002 – Estrategia de Lisboa• Enero 2004 – Propuesta de Directiva (Comisión)• Febrero 2006 – Votación en primera lectura (Parlamento)• Abril 2006 – Propuesta modificada (Comisión)• Noviembre 2006 – Segunda lectura• Directiva 2006/123/EC de 12 de diciembre de 2006

– Proceso muy difícil• Prueba de la deriva neoliberal• Una causa del desinterés por instituciones europeas• Una razón para el NO al referéndum sobre la Constitución

Europea

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Libre Circulación de Servicios• Directiva “Servicios”

– Objetivos• favorecer el crecimiento económico y el empleo• eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos; • reforzar los derechos de los consumidores como usuarios de

servicios; • establecer una cooperación administrativa eficaz entre los

Estados Miembros (EM).– Enfoque dinámico y selectivo

• Una directiva-marco: pocas reglas, decisión de los EMs• Inspirado en sentencia de Cassis de Dijon de 1979

– Confianza mutua – productos que circulan en otro EM pueden circular en toda la Unión

– suprimir las barreras que se pueden eliminar rápidamente, e – iniciar un proceso de evaluación y consulta sobre cuestiones

específica– Sectores excluidos

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Libre Circulación de Servicios• Directiva “Servicios”

– Servicios excluidos:• los servicios no económicos de interés general; • los servicios financieros; • los servicios de comunicaciones electrónicas; • los servicios de transporte, incluidos los portuarios; • los servicios de las empresas de trabajo temporal; • los servicios sanitarios; • los servicios audiovisuales; • las actividades de juego por dinero; • las actividades vinculadas al ejercicio del poder público; • determinados servicios sociales• los servicios privados de seguridad.

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Libre Circulación de Servicios

• Directiva “Servicios”

– Libertad de establecimiento– Libre circulación de servicios– Confianza recíproca entre estados

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Libre Circulación de Servicios• Directiva “Servicios”

– Libertad de establecimiento• Acabar con discriminación basada en nacionalidad• la creación de ventanillas únicas y la realización

de procedimientos por vía electrónica; • regímenes de autorización aplicables, en

particular la concesión de una autorización; • la prohibición de determinados requisitos

jurídicos restrictivos; • evaluar la compatibilidad de otros requisitos

jurídicos con la Directiva.

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Libre Circulación de Servicios• Directiva “Servicios”

– Libre circulación de servicios• Casos de movimiento temporal – a qué ley se ha de atener• Original: principio de país de origen:

– Atenerse a la legislación del país de origen

– Derecho laboral tiene otra directiva:

» excluidos entonces salario mínima la salud, higiene y seguridad; a los derechos de mujeres gestantes y a la maternidad; los derechos de niños y jóvenes; las consideraciones de paridad en el tratamiento a hombres y mujeres, y las vacaciones pagadas

– Pero, incluidos derecho de huelga, las condiciones de contratación y despido y las contribuciones de la Seguridad Social

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Libre Circulación de Servicios• Directiva “Servicios”

– Confianza mutua• Reforzar derechos de los usuarios de servicios• precisa el derecho de los destinatarios a utilizar servicios de otros

Estados miembros.; • establece un mecanismo de asistencia al destinatario por mediación de

ventanillas únicas u otros organismos; • garantiza la calidad de los servicios,

– obligaciones de información del prestador, de seguros y garantías profesionales, de actividades multidisciplinares, de resolución de litigios, etc.

– reforzar la asistencia mutua entre las autoridades nacionales Se crea un mecanismo de alerta;

– desarrollar medidas para fomentar la calidad de los servicios, • la certificación voluntaria de las actividades, la elaboración de cartas de

calidad o la cooperación entre las cámaras de comercio y oficios; – fomentar la elaboración de códigos de conducta, en particular por

organismos o asociaciones profesionales,.

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Libre Circulación de Servicios• Directiva “Servicios”

– La Polémica• El “fontanero polaco”

– Símbolo del temor– Suecia: Empresa letona en Vaxhlom: salario leton

– Modificaciones del Parlamento• Partido Popular Europea y Partido Socialista Europeu – un acuerdo

– Elimina principio del país de origen– Incluye excepciones y protecciones laborales y sociales– Texto “Evelyne Gebhardt” – socialdemócrata alemana– Distinción entre acceso a mercados europeos (lo más libre) y el

ejercicio de las actividades de servicios (país de destino)– Exclusión de servicios de interés general– Posible exclusión de “servicios de interés económico general”

• Oposiciones todavía– Querían algo más liberal– No comparten pierda de soberanía

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Libre Circulación de Servicios• Servicios de interés general

– Mayo 2003 - Libro Verde• Organizar debate abierto• Si conviene o no un marco jurídico general a

escala comunitaria– el principio de subsidiariedad; – los principios de una posible legislación marco y el valor

añadido concreto de dicha legislación; – la definición de la buena gobernanza en cuanto a

organización, normativa, financiación y evaluación; – el análisis de toda nueva medida que pueda

establecerse para aumentar la seguridad jurídica y permitir un equilibrio entre la calidad y la competencia.

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Libre Circulación de Servicios• Servicios de interés general

– Enero 2004 – Resolución del Parlamento • Salud, educación, viviendas sociales, diversidad cultural –

excluidos de la aplicación de normas de competencia• Defender posición en la OMC/GATS• Definiciones comunes de los servicios - ni posibles ni

pertinentes• Principios comunes:

– universalidad e igualdad de acceso, continuidad, seguridad, adaptabilidad, calidad, eficacia, accesibilidad arancelaria, transparencia, protección de los grupos sociales desfavorecidos, protección de los usuarios, los consumidores y el medio ambiente, así como participación de los ciudadanos

• Claramente contra la liberalización del suministro de agua• Agua y residuos – no a directivas sectoriales de la Unión

– Pero, responsabilidad por protección de calidad y medio ambiente

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Libre Circulación de Servicios• Servicios de interés general

– Mayo 2004 - Libro Blanco• Prolongación del Libro Verde luego de amplia consulta

pública• Consenso sobre necesidad de equilibrio entre el mercado y

la misión de los servicios públicos• Pilar del modelo europeo de sociedad• Esenciales para la cohesión social y territorial, y para la

competitividad• Divergencias sobre necesidad de una directiva marco

“La evaluación del funcionamiento de los servicios, tanto a nivel comunitario como nacional, es esencial para garantizar el desarrollo de servicios de interés general de calidad, accesibles y asequibles

en un medio ambiente en evolución constante.” (La Comisión Europea)

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Libre Circulación de Servicios• Servicios de interés general

– Mayo 2004 - Libro Blanco• Facilitar a las autoridades públicas la proximidad a los

ciudadanos • Lograr objetivos de servicio público en los mercados abiertos

y competitivos • Garantizar la cohesión y el acceso universal • Mantener un elevado nivel de calidad y seguridad • Garantizar los derechos de los consumidores y usuarios • Vigilar y evaluar el funcionamiento de los servicios • Respetar la diversidad de los servicios y situaciones • Aumentar la transparencia • Garantizar la seguridad jurídica

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Libre Circulación de Servicios• Servicios sociales de interés general

– Libro Blanco sobre servicios de interés general;– La “Agenda de política social (2006-2010)

• El pleno empleo– una mayor integración de las políticas europeas; – una implicación mayor de los interlocutores sociales; – una mayor sinergia entre las políticas y los instrumentos

financieros, en particular, el FSE; – un vínculo más estrecho entre la EEE (Estrategia Europea de

Empleo) y la evolución de los marcos reglamentarios y convenios entre los interlocutores sociales.

• La igualdad de oportunidades y la inclusión– Estrategia marco de 2000-2005 ha finalizado– “Año Europeo de la igualdad de oportunidades” en 2007

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Libre Circulación de Servicios• Directiva 2004/113/CE

– Principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro

• discriminación basada en el sexo en el acceso a los bienes y servicios y en el suministro de bienes y servicios,

– Solo puede aceptarse cuando se justifica por un objetivo legítimo (violencia por sexo, libertad de asociación)

• en particular en el ámbito de los seguros, – Prohíbe discriminación en el cálculo de primas y prestaciones

con fines de seguros y otros servicios financieros – nuevos contratos después del 21 de diciembre de 2007 – Pueden donde sexo factor determinante: revisar las

excepciones • hacer efectivo el principio de igualdad de trato entre hombres

y mujeres

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Energía

– Apertura mucho más tardía – Objetivo de 1985: mercado único europeo sin

fronteras interiores– Directivas (1996, 1998) :

• entraron en vigor – electricidad 19 de febrero de 1997– gas 10 de agosto 1998

– Consejo Europeo de Lisboa 2000 • concluir rápidamente los trabajos de realización

del mercado interior del gas y de la electricidad.

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Energía

– Mismas disposiciones fundamentales• Suprimidos derechos exclusivos

– Importación y exportación

– Construcción y explotación de instalaciones

• En electricidad, construcción de nuevas instalaciones también abierta

• Permitieron a los Estados optar por acceso regulado o negociado a las redes

– Apertura del mercado• Electricidad - 30% en el año 2000 y 35% en el año 2003• Gas – 20% en 2000 y 28% en 2003

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Energía

– Avances cuantitativos y cualitativos– Normas de servicio público: no perjudicial

• Servicio universal

– Seguridad del suministro y protección del medio ambiente

– Países vecinos: siempre que recíprocos en medio ambiente

– La mayor parte de los Estados miembros han superado de pronto requisitos de apertura

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Energía• Comunicación de la Comisión al Consejo y al

Parlamento, 13 marzo 2001: realización del mercado interior de la energía– Aplicación lejos de ser uniforme– Debe ir acompañada de otras cosas:

• Acceso justo y no discriminatorio a la red

– Proporción de intercambios transfronterizos de electricidad inferior a otros sectores (telecoms)

– Tarificación harmonizada:• Reglamento 1228/2003 – Parlamento y Consejo: condiciones de

acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad• Menos avanzado en gas

– Congestión de las interconexiones

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Energía:

Comunicación de 13 marzo 2001 (cont.)– Nuevas infraestructuras

• Complementa tarificación y congestión

– Objetivos de servicio público• Base en la subsidiariedad

– Seguridad de abastecimiento– Consecuencias ambientales– Comercio con terceros países

• Forma equitativa: necesidad de marco jurídico

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Energía

– Directiva 2003/54/CE del Parlamento y Consejo• Normas comunes para el mercado interior de la electricidad:

deroga la Directiva 96/92/CE• Obligaciones de servicio público y protección de

consumidores• Licitación para nuevas capacidades• Gestores de la red de transmisión y distribución• Disociación contable

– Evitar discriminaciones, subvenciones cruzadas y distorsiones a la competencia

• Apertura y reciprocidad– hasta el 1 de julio de 2004. Los Estados miembros publicarán,

(31 de enero de cada año), los criterios de definición de clientes cualificados;

– a partir del 1 de julio de 2004, todos los clientes no residentes; – a partir de 1 de julio de 2007, todos los clientes.

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Energía

– Directiva 2003/54/CE del Parlamento y Consejo• Normas comunes para el mercado interior de gas natural; deroga la

Directiva 98/30/CE• Obligaciones de servicio público y protección de consumidores• Concesión bajo criterios objetivos y no discriminatorios• Supervisión del suministro

– Equilibrio entre la oferta y la demanda

• Gestores de la red de transporte y distribución• Disociación contable

– Evitar discriminaciones, subvenciones cruzadas y distorsiones a la competencia

• Apertura y reciprocidad– hasta el 1 de julio de 2004. Los Estados miembros publicarán, (31 de

enero de cada año), los criterios de definición de clientes cualificados; – a partir del 1 de julio de 2004, todos los clientes no residentes; – a partir de 1 de julio de 2007, todos los clientes.

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Libre Circulación de Servicios

• Disposiciones Sectoriales: Servicios financieros– Libro Blanco sobre el Mercado Único Europeo

- 1985– Plan de acción de servicios financieros

(PASF) – Mayo de 1999– Libro Blanco sobre los servicios financieros

2005-2010

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Servicios

financieros– Europa no tiene todavía un mercado único

financiero– Consejo de Lisboa – metas estratégicas para

2010: “la economía de conocimiento más competitiva y dinámica en el mundo”

– Implementación del PASF– Directivas

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Libre Circulación de Servicios• Working Group in the City of London (I)

– Productos autorizados en un miembro no pueden siempre ser vendidos en otro (cuentas corrientes con interés)

– Cuando fondos son autorizados, el costo de registro y cumplimiento de requisitos de marketing son prohibitivos

– El sistema tributario puede discriminar contra productos no-domésticos como fondos mutuos

– Autorización para productos innovadores en un miembro puede retrasar hasta que instituciones locales puedan competir;

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Libre Circulación de Servicios• Working Group in the City of London (II)

– Transacciones transfronterizas entre contrapartes profesionales pueden estar sujetas a reglas contradictorias

– Transacciones entre profesionales pueden estar sujetas a reglamentación más apropiada a transacciones con clientes al por menor y pequeños ahorradores

– Acceso a infraestructuras nacionales esenciales puede ser negado

– Uso de infraestructuras no-domésticas puede ser imposible

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Servicios financieros

– Dos enfoques• Harmonización• Reconocimiento mutuo

– Libro Blanco de 1985 (Mercado Interno)• Total harmonización rechazada• Reconocimiento en “Programa de 1992 para el Mercado

Único”– Harmonización mínima de medidas prudenciales esenciales

– Supervisión del país de origen

– Reconocimiento mutuo de cada autoridad nacional competente

• Harmonización y reconocimiento no son mutuamente excluyentes

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Servicios

financieros– Plan de acción de servicios financieros

(PASF) – Mayo de 1999• Derivado de “Servicios financieros:

establecimiento de un marco de actuación”, oct 98• Deliberaciones del “Grupo de política de los

servicios financieros (GPSF)• Mercado único al por mayor• Mercado único y seguro al por menor• Reglas y supervisión prudencial

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Servicios

financieros– Libro Blanco sobre los servicios financieros

2005-2010• Fase legislativa del PASF en su fin en 2004• Balance de la integración• Promover consulta general basada en informes de

cuatro grupos de expertos• Libro Verde de mayo de 2005

– Principalmente en aplicación de medidas existentes y en la cooperación – y no en nuevas leyes

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Servicios financieros

– Libro Blanco sobre los servicios financieros 2005-2010

• Consolidación dinámico de los servicios financieros• Legislación menor

– Aplicación efectiva: informes anuales nacionales del PASF• Evaluación posterior

– Para 2009: evaluación completa del PASF por la Comisión– Coherencia y la unicidad del cuerpo legislativo: medidas

comunitarias y nacionales• Estructuras comunitarias en regulación y control

– Debate sobre comitología– Responsabilidad y transparencia– Cooperación intersectorial– Legislar mejor– Convergencia mundial de las normas

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Servicios financieros

– Libro Blanco sobre los servicios financieros 2005-2010

• Actividades legislativas en curso y futuras (2005-2010)– banca minorista: Libro Blanco; y propuestas de directiva:

servicios de pago y crédito al consumo;

– Solvencia II: en 2007 una propuesta de texto único que tendrá por objeto modernizar la regulación y la supervisión cautelar en seguros;

– examen de las participaciones cualificadas: aumentar claridad y la transparencia. crierios cautelarers comunes;

– compensación y liquidación: consulta y evaluación de impacto sobre directiva marco de operaciones transfronterizas de compensación y liquidación (eficaces, seguras y baratas)

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Servicios financieros

– Libro Blanco sobre los servicios financieros 2005-2010• La Comisión prevé dos iniciativas futuras, en el ámbito de los

fondos de inversión y de los servicios financieros al por menor:– En 2006, Libro Blanco sobre la mejora del entorno normativo de los

fondos de inversión. Productos de inversión colectiva bien estructurados y gestionados, facilitar a los inversores toda la información necesaria sobre los riesgos y los costes de este tipo de actividades;

– El mercado de los servicios financieros al por menor demasiado fragmentado

» Suprimirse los obstáculos asociados a todos los tipos de cuentas bancarias (cuentas corrientes, de ahorro, de valores)

» Ampliarse el abanico de opciones para los consumidores » Reforzarse la competencia entre prestadores de servicios» Estudiarse más a fondo el sector de los intermediarios de crédito.

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Servicios

financieros– la Directiva sobre la adecuación del capital ; – la Directiva sobre reaseguros ; – la Directiva sobre el seguro de vehículos

automóviles ; – la Directiva sobre fusiones transfronterizas ; – la octava Directiva sobre Derecho de

sociedades relativa a la auditoría legal de las cuentas ;

– la Directiva sobre blanqueo de capitales.

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Servicios de

Telecomunicaciones– Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco).

– la Directiva relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de autorización );

– la Directiva relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva de acceso ) ;

– la Directiva relativa al servicio universal (Directiva de servicio universal ) ;

– la Directiva relativa al tratamiento de los datos personales (Directiva de intimidad y comunicaciones electrónicas ).

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Servicios de

Telecomunicaciones– Directiva 2002/21/CE

• Marco harmonizado• Piedra angular del paquete de medidas• Disposiciones horizontales

– Ámbito de aplicación y grandes principios» No solamente telecomunicaciones pero redes y servicios de

comunicaciones eletrónicas– Definiciones básicas– Disposiciones generales, autoridades nacionales de reglamentación

(ANR)» Independencia, derecho de recurso, imparcialidad y transparencia

– Peso significativo en el mercado» “disfruta de una posición que permite que su compartimiento sea

independiente de los competidores, los clientes, y, consumidores”» Obligaciones reglamentarias adecuadas

– Normas de concesión, recursos esenciales» Radiofrecuencias, números o derechos de paso

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Servicios de

Telecomunicaciones– Comunicación de la Comisión al Consejo, al

Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Conectando Europa a alta velocidad: evolución reciente del sector de las comunicaciones electrónicas

• Aplicación correcta del nuevo marco regulador • Extensión de la prestación de servicios de banda ancha a

las zonas insuficientemente atendidas • Estímulo de la demanda • Supresión de los obstáculos que se oponen al despliegue de

las comunicaciones móviles de tercera generación (3G)

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Servicios de cabotaje

marítimo– Reglamento (CEE) n° 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre

de 1992 • Armadores comunitarios con buques matriculados en un Estado

miembro– “siempre que reúnan condiciones necesarias”– Definiciones– Tripulación: dependerán del Estado miembro de matriculación– Servicio público: podrá subordinar el derecho de efectuar– Medidas de salvaguardia: comisión adopta– A título temporal: idénticas condiciones a los nacionales

• Liberalizado en 1 de enero de 1993– Portugal, España, Francia, Italia y Grecia: de forma escalonada, según

calendario» Entre continente e islas, liberalizado en 1999» Prorrogada a Grecia hasta 2004 para servicios regulares de

pasajeros, transporte por transbordador y ciertor buques• Salvaguardia española en 27 de febrero de 1993

– 6 meses de exclusión del territorio continental de la aplicación

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Servicios de

transportes por carretera (mercancías)– Reglamento (CEE) n° 881/92 del Consejo, de 26 de

marzo de 1992 • Cuotas suprimidas en 1 de enero de 1993• Estrictamente por criterios cualitativos para obtener licencias• Especificaciones para los criterios cualitativos en 30 de junio

de 1991• Licencia por autoridades competentes del Estado miembro

de establecimiento, renovable por 5 años

– Reglamento (CE) n° 484/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2002

• Establecimiento de certificado de conductor

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Libre Circulación de Servicios• Disposiciones Sectoriales: Servicios postales

– Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997

• normas comunes, prestación de un servicio postal intra-zona.• Criterios de los servicios en el sector reservado a servicio universal• Condiciones relativas a la prestación de servicios no reservados. • Tarificación y transparencia contable para servicio universal. • Normas de calidad para servicio universal e sistema para

cumplimiento– Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

10 de junio de 2002 • 1 de enero de 2003 para las cartas de peso inferior a 100 gramos • 1 de enero de 2006 para las cartas de peso inferior a 50 gramos

– Informe de la Comisión, 23 de marzo de 2005• Proceso de reforma bien encarrilado

– Competencia no está suficientemente consolidada– Requisitos complejos: control de tarifas, transparencia contable,

autorización y concesión de licencias: requiere nuevos esfuerzos

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