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Marcos gonzalez - La incorporación de la Certificación energética de edificios existentes en las ITE

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INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA

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Transposición de la Directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los

edificios

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TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA 2002/91/CE DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

Nuevo Marco Normativo.

Requisitos mínimos: demanda energética, ηinstalaciones térmicas e iluminación.Certificación energética de edificios nuevos y edificios existentesInspección periódica de eficiencia energética

Reales Decretos:

RD 314/2006 Código Técnico de la Edificación. RD 1027/2007, de Revisión del RITERD 47/2007, Procedimiento básico de Certificación Energética de Edificios NuevosRD Certificación Energética de Edificios Existentes (en tramitación)

Actualización periódica de la normativa básica. Previsión actualización CTE 2011 y RITE 2012.

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Las Comunidades Autónomas (CCAA) tienen la posibilidad de regular:

Registro de Certificados de Eficiencia Energética.Control externo.Inspección.

Regulación autonómica existente:

Andalucía. Orden de 25 de junio de 2008. Registro de certificados.Galicia. Decreto 42/2009. Registro de certificados. Control externo.Canarias. Decreto 26/2009. Registro de certificados.Extremadura. Decreto 136/2008. Registro de certificados. Controlexterno.Comunidad Valenciana. Decreto 112/2009, Orden 1/2011. Registrode certificados. Control externo.Navarra. Orden Foral 7/2010. Registro de certificados.Castilla – La Mancha. Decreto 6/2011. Registro de certificados.Contro lexterno.Cataluña. Registro no oficial, web ICAEN.

Resto de CCAA

La mayoría de las CCAA están trabajando en la redacciónde la normativa específica, que se encuentra en distintosestados de avance.

SITUACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Publicado

Sin Publicar

Reg. Voluntario

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El Real Decreto de Certificación Energética de Edificios Existentes

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EL BORRADOR DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES

El Real Decreto recibió comentarios del Consejo de Estado a fecha 2 de octubre de 2009

Se carecía de base jurídica suficiente para aprobar el Real Decreto.

Ya en el borrador de Real Decreto no se hacía mención como base jurídica a la la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación se aplica al “proceso de edificación” (artículo 2). La exigencia de obtener un certificado de eficiencia energética para edificios ya construidos no puede concebirse como parte de este “proceso de edificación”.

Se había utilizado como base jurídica el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se publicó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ya que reconoce el derecho de los consumidores a la información sobre los bienes y servicios que adquieren (artículo 8).

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios regula las relaciones entre “empresario” y “consumidor”. El propietario de un edificio o vivienda no tiene porqué tener la consideración de “empresario” y por tanto esta ley no es suficiente para aprobar el Real Decreto.

Paralización de la tramitación del Real Decreto hasta existencia de una Ley que le diese soporte jurídico

Retraso en la transposición completa de la Directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios

Remisión por parte de la Comisión Europea a España de Carta de Emplazamiento y Dictamen Motivado por incompleta transposición de Directiva en plazo fijado. Siguiente paso denuncia ante Tribunal de Justicia de la UE.

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EL BORRADOR DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES

La base jurídica necesaria ya disponible. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

Artículo 83. Transparencia e información a los consumidores

El Gobierno establecerá los instrumentos necesarios para asegurar que los usuarios disponen de la información sobre los costes del modelo de suministro energético, su composición, sur origen y su impacto ambiental.

Los certificados de eficiencia energética para edificios existentes se obtendrán de acuerdo al procedimiento básico que se establezca reglamentariamente para ser puestos a disposición de los compradores o usuarios de esos edificios cuando los mismos se vendan o alquilen.

Disposición final quincuagésima primera. Autorización al Gobierno para la aprobación del procedimiento básico de certificación energética en edificios existentes

Se autoriza al gobierno para que, mediante Real Decreto y en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética en los edificios existentes establecida en el artículo 83.

Dicho desarrollo reglamentario incorporará los supuestos de excepción y los sistemas de certificación previstos en los artículo 4 y 7, respectivamente, de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 dediciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Antes del 6 de septiembre deberá de publicarse el Real Decreto que regule la Certificación Energética de Edificios Existentes.

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EL BORRADOR DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES

Plan de Intensificación del Ahorro y la Eficiencia Energética, 4 de marzo de 2011

Medida 15. Certificación Energética obligatoria de edificios no residenciales de más de 400 kW de potencia instalada

Esta medida va más allá de las obligaciones de la Directiva, ya sea de la 2002/91 o de su refundición la 2010/31.

Motivación. Es más eficiente desde el punto de vista de los costes-ahorros energéticos certificar grandes edificios terciarios que pequeños edificios residenciales.

El coste global de certificar pequeñas unidades residenciales es mayor que el de certificar grandes edificios terciarios con altos consumos de energía.

El potencial de ahorro mediante reformas es mayor en los grandes edificios terciarios que en los residenciales, propietarios con grandes consumos y capacidad de inversión.

No obstante, también se han de cumplir las obligaciones de la Directiva y tras un periodo transitorio deberán de certificarse todos los edificios o viviendas objeto de compra-venta o alquiler.

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EL BORRADOR DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTESLa última versión publicada del mismo data del 4 de Febrero de 2009Obligatoriedad

Cuando el edificio se venda, alquile o transmita.Cuando el edificio cuente con una instalación centralizada de generación de frío o calor mayor de 400kW.

Procedimiento de Certificación EnergéticaComo máximo 6 meses después de la entrada en vigor del RD el MITyC a través del IDAE pondrá a disposición del público al menos un procedimiento de Certificación Energética de Edificios Existentes.

Periodo de aplicación voluntariaUn año a contar desde que este disponible el procedimiento de certificación energética.

Plazos para la obtención del Certificado de Eficiencia Energética para Edificios Existentes.A partir de la finalización del periodo voluntario los plazos de aplicación del RD serán los siguientes.Edificios con potencia instalada P > 1000kW

• Vivienda: 30% primer año, 35% segunda año, 35% tercer año.• Uso distinto a vivienda: 50% primer año, 50% segundo año.

Edificios con potencia instalada 1000kW ≥ P > 400kW• Vivienda: 30% cuarto año, 35% quinto año, 35% sexto año.• Uso distinto a vivienda: 30% tercer año

Resto de los casos• Vivienda: Carácter voluntario durante 6 años, cuando se alquile venda o transmita. Tras esa fecha carácter

obligatorio.• Uso distinto a vivienda: Carácter voluntario durante 5 años, cuando se alquile venda o transmita. Tras esa fecha

carácter obligatorio.Medidas de mejora

Deberán de proponerse medidas de mejora técnica y económicamente viables.Mejora de 2 letras (1 si la calificación inicial es B).

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LA ESCALA DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES

( ) 6,012

10

1 +−⋅

−⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛⋅

=R

RII

C r

( ) 5,01'2

1'0

2 +−⋅

−⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛⋅

=R

RII

C s

Para edificios terciarios la escala ya estaba definida, al ser el procedimiento autoreferente entre el edificio objeto y un edificio de referencia que cumpleestricatemente el CTE.

Para edificios de vivienda necesidad de definir el coeficiente C2 para poder calificar viviendas existentes

IS. Valor medio de las emisiones de CO2 de los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, para el parque existente de viviendas en el año 2006.

R’. Ratio entre el valor Is y el valor de emisiones de CO2 de los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, correspondiente al percentil del 10% del parque existente de edificios en el año 2006.

Estos valores se han recogido para todas las zonas climáticas en el documento “Escala de calificación energética. Edificios Existentes” que serápublicado próximamente en la Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Para obtener estos valores se ha realizado un estudio de las tipologías edificatorias existentes por periodo y de los equipos existentes en las viviendas (a partir de datos del INE).

Una vez obtenidos los edificios representativos se simulan los mismos en LIDER para obtener los valores de referencia.

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Procedimientos de Certificación Energética de Edificios Existentes

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LIMITACIONES DE CALENER PARA CALIFICAR EDIFICIOS EXISTENTES

CALENER continúa siendo el procedimiento de referencia para la calificación energética de edificios, también los existentes, no obstante tiene una serie de limitaciones que hacen aconsejable el desarrollo de procedimientos específicos para estos edificios.

La escala para viviendas existentes no está por el momento implementada en CALENER (fácilmente subsanable).

La obtención de determinados datos necesarios para la introducción del edificio en CALENER puede ser difícil / muy costosa (composición de cerramientos…).

Cuando se califica un edificio existente han de proponerse medidas para mejorar su calificación, el tiempo requerido para definir estas medidas en CALENER haría inviable su uso.

Dificultad de obtención de determinados datos

Necesidad de redefinición del edificio para definir medidas de mejora

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El Consejo de Administración del IDAE de 30/6/2009 elevó a definitiva la adjudicación provisional de contratación de servicios para la elaboración de procedimientos de Certificación Energética para Edificios Existentes a las empresas:

UTE MIYABI-FUNDACIÓN CENERAPPLUS NORCONTROL S.L.U.

Se contratan 3 procedimientos simplificados a cada una: vivienda, edificios del pequeño y mediano terciario y edificios del gran terciario.

Los procedimientos calculan la calificación energética del edificio y propondrán medidas de mejora para elevarla.

Podrán basarse en actuaciones que reduzcan la demanda (mejora de cerramientos,…), actuaciones sobre el rendimiento de los sistemas, sobre el sistema de iluminación…

Éstas medidas de mejora deberán de evaluarse tanto técnica como económicamente.

Las herramientas informáticas se complementan con manuales de toma de datos, de usuario, técnicos, etc.

IDAE, pondrá a disposición del público al menos un procedimiento de Certificación Energética de Edificios Existentes como máximo 6 meses después de la publicación del Real Decreto

PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES

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PROCEDIMIENTO CEX (1/2)Datos administrativos Datos generales Envolvente térmica

Localización del edificio

Datos del Cliente

Datos del Certificador

Datos solamente necesarios para informe final

Datos generales: Tipo de edificio y zona climática

Definición del edificio: Superficie útil, altura útil de planta, masa de particiones, etc.

Normativa vigente en momento de visado de proyecto

Orientación, transmitancia de particiones

Definición de puentes térmicos.

Definición con distintos niveles de detalle. A menor nivel de detalle, mayor carácter conservador del procedimiento

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Instalaciones Calificación inicial Medidas de mejora e informe final

Instalaciones contempladas en CALENER

Definición con distintos niveles de detalle. A menor nivel de detalle, mayor carácter conservador del procedimiento

Rendimiento medio estacional de caldera a partir de UNE-EN 15378

Calificación según escala aprobada en RD 47/2007

Versión preeliminar de valores de demanda y emisiones de referencia para edificios existentes (cálculo de coeficiente C2).

Medidas de mejora por defecto

Medidas de mejora definidas por el usuario

Posibilidad de creación de conjuntos de medidas.

Medidas sobre envolvente, instalaciones, iluminación, integración de renovables, etc.

PROCEDIMIENTO CEX (2/2)

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Datos generales Definición constructiva Envolvente térmica

Datos administrativos

Año de construcción del edificio. Fija datos por defecto.

Localidad y zona climática

Datos por defecto

Datos definidos por usuario a partir de información general (transmitancia térmica y masa del cerramiento)

Datos definidos por usuario a partir de datos detallados (composición del cerramiento)

Definición tipológica (sólo para vivienda)

Definición por superficies y orientaciones

Definición con ayuda de planos (.dxf)

Importación de geometría LIDER/CALENER

PROCEDIMIENTO CE3 (1/2)

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Sistemas Calificación Medidas de mejora e informe

Sistemas contemplados en CALENER

Determinación de rendimientos estimados a partir de año de instalación y año de última revisión.

Calificación según escala aprobada en RD 47/2007

Versión preeliminar de valores de demanda y emisiones de referencia para edificios existentes (cálculo de coeficiente C2).

Medidas de mejora por defecto y medidas de mejora definidas por el usuario.

Definición de distintas alternativas (3 en informe).

PROCEDIMIENTO CE3 (2/2)

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EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS SOFTWARECALIDAD INFORMÁTICA DEL SOFTWARE

Realización de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) para realización de evaluación de la calidad de los productos software.

Software evaluado según:

ISO / IEC 9.126 – Calidad de ProductoModelo de Evaluación de Calidad del Producto propio de INTECO

Evaluados

FuncionalidadFiabilidadUsabilidadEficienciaMantenibilidadPortabilidadAccesibilidadSeguridad Tras la realización de test subsanación de

errores y propuestas de mejora

Test de usabilidad con usuarios reales, realizados en sede de INTECO en León. Participantes profesionales de colegios de arquitectos, ingenieros y universidades.

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EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS SOFTWARECOMPARATIVA CON PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA CALENER

CALENER sigue siendo el procedimiento de referencia para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

Por tanto los procedimientos simplificados desarrollados deberán de ser coherentes con los resultados que se obtendrían mediante la aplicación del mismo.

Carácter conservador. Los procedimientos simplificados deberán de pronosticar una clase de eficiencia energética igual o inferior a la pronosticada por CALENER.Precisión. Los procedimientos deberán de pronosticar, en la mayoría de los casos, una clase de eficiencia energética lo más similar posible a la pronosticada por CALENER.

La verificación se hará en base a una batería de casos que serán simulados en CALENER y en los procedimientos simplificados por los desarrolladores, velando IDAE por que los test se ralicende manera correcta.

Tras la realización de test subsanación de errores y propuestas de mejora

La comparativa se realiza en términos de clase de demanda pronosticada, rendimiento medio estacional asignado a los sistemas y clase de eficiencia global pronosticada.

CALENER

CEXCE3

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Certificación e ITE

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LA PROBLEMÁTICA

ITEINSTALACIÓN

TÉRMICA

CERTIFICACIÓN

Reguladas en RITE y legislación autonómica

Calendario y contenido – CCAA

Profesional habilitado – RITE, normalmente Ingeniero / Ing. Técnico

Periodicidad ~ 5 años (reducida para instalaciones con mayor potencia)

Reguladas en RD Certificación y legislación autonómica

Obligatoria en venta o alquiler (calendario para GT)

Profesional competente - LOE

Validez 10 años

Reguladas nivel local (o autonómico). Normativa general nacional

Calendario y contenido – Ayto.

Profesional – Arquitecto / Arq. Técnico

Periodicidad ~ 10 años

SATURACIÓN PARA EL CIUDADANO

COSTE ECONÓMICO

FALTA DE COORDINACIÓN

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POSIBLES SOLUCIONES

ITEINSTALACIÓN

TÉRMICA

CERTIFICACIÓNSinergia y aspectos comunes

Inspección RITE obtiene datos de instalaciones

Esfuerzo adicional relativamente bajo para obtener datos de envolvente.

Profesionales RITE competentes para certificar el edificio

Posibilidad de introducción en revisión RITE

Sinergia y aspectos comunes

ITE obtiene datos de envolvente

Esfuerzo adicional relativamente bajo para obtener datos de instalación térmica.

Profesionales ITE competentes para certificar el edificio.

Necesidad de marco legal para ligazón

MENOR SATURACIÓN PARA EL CIUDADANO

MENOR COSTE ECONÓMICO

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