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1 Universidad Nacional De Piura Facultad de Derecho y Ciencias Políticas UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA Facultad de Derecho y Ciencias Políticas “Año de la Consolidación del Mar de Grau” Tema : Técnicas y Centros de Conciliación Curso : Medios Alternativos de Resolución de Conflictos Profesor : Javier Omar Timana Paz Integrante : - Balcázar Arévalo Mercedes - Garabito Samaniego Jonatan - Montaño Merino Lucero - Risco López Cinthia - Saldaña Chávez Marjorie

Marcs Tecnicas y Centros de Conciliacion II

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Centros de conciliación teoría

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Universidad Nacional De Piura Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

Tema : Técnicas y Centros de Conciliación

Curso : Medios Alternativos de Resolución de Conflictos

Profesor : Javier Omar Timana Paz

Integrante : - Balcázar Arévalo Mercedes - Garabito Samaniego Jonatan - Montaño Merino Lucero - Risco López Cinthia - Saldaña Chávez Marjorie

CICLO : III

Piura, 2016.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................3

OBJETIVOS.............................................................................................................................4

TÉCNICAS DE CONCILIACION...........................................................................................7

1. Concepto de Técnica........................................................................................................7

2. Clasificación de las Técnicas.........................................................................................7

2.1. Microtécnicas...............................................................................................................7

2.2. Macrotécnicas..............................................................................................................9

2.2.1. Proceso de conciliación:.........................................................................................9

CENTROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL..............................................................14

DEFINICIÓN.......................................................................................................................14

CREACIÓN........................................................................................................................14

OBJETO.............................................................................................................................15

FUNCIONES......................................................................................................................15

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN (ART. 48 R.L.C):............................................................15

FUNCIONES DEL DIRECTOR:......................................................................................16

FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:.............................................................16

VERIFICADORES DE LA LEGALIDAD........................................................................17

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UN CENTRO:...........................................................17

AMBIENTES DEL CENTRO:..........................................................................................19

AUDIENCIAS FUERA DEL LOCAL DEL CENTRO....................................................19

LEGISLACIÓN DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN......................................................20

CONCLUSIONES.........................................................................................................................23

BIBLIOGRAFÍA:...........................................................................................................................24

LINKOGRAFÍA:..........................................................................................................................24

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INTRODUCCIÓN

Toda relación y situación jurídica tiene sus beneficios y sus contravenciones, en el sentido de que, de ellas (desafortunadamente) de un modo u otro surge alguna disonancia en razón de la marcada diferencia existente entre los seres humanos tendientes a inclinarse por su beneficio propio o privado, por eso hay quienes dicen que si a todos se les mantiene felices el núcleo general de la sociedad vuelve al estado perfecto de Rousseau donde nadie tiene que firmar ningún contrato social y no hay lobos que se coman a los hombres de Hobbes.

Empero la realidad es otra, y a la ejecución de las debidas prestaciones surgen inconvenientes que de no existir otras vías degeneran en largos y costosos procesos donde a veces alguno gana y el otro pierde o terminan perdiendo ambas partes pero en realidad nunca se sabe por devota que sea la fe de quien participe en él; sin embargo, y para favor nuestro, existen mecanismos alternos para la solución de ésas disonancias, como la Negociación, Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Pero para que estos mecanismos sean fructíferos tiene unas técnicas y centros que hacen eficiente la labor a la cual se aplica, es por ello que el conciliador profesional para realizar su importante rol y encaminar a los conciliantes a lograr un acuerdo satisfactorio, debe conocer y dominar una serie de procedimientos y recursos además de poseer la pericia o habilidad para utilizarlo. Por ello es necesario acudir a los centros de conciliación para poder confrontar nuestros intereses contrapuestos y obtener un buen resultado de esto.

A través de las Técnicas y Centros de Conciliación difundimos y promovemos una Cultura de dialogo, tolerancia y paz, por ello el presente trabajo ha tenido por objetivo ser una herramienta ágil y útil para los conciliadores, y cualquier persona que tenga a su cargo funciones de facilitación en la resolución de conflictos.

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OBJETIVOS

1.-Brindar un conocimiento amplio sobre las Técnicas y Centros de Conciliación.

2.-Analizar las diferentes técnicas aplicadas en el Proceso de Conciliación.

3.-Explicar el rol que cumplen los Centros de Conciliación en nuestro País.

4.-Dar a conocer las distintas normas que regulan en la actualidad en nuestro país los de la conciliación.

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Técnicas y centros

de conciliación

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TÉCNICAS DE CONCILIACION

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TÉCNICAS DE CONCILIACION

1. Concepto de Técnica

Según el diccionario de la Lengua Española, Técnica es el conjunto de procedimiento y recursos que se sirve una ciencia o un arte. Pericia o habilidad para usar esos procedimientos y recursos1

Podemos definir por técnicas como el conjunto de procedimientos que han resultado de la constante imbricación de teorías y prácticas. Las técnicas son “construcciones mentales”, esquemas o guías de procedimientos que al aplicarlas producen efectos.

2. Clasificación de las Técnicas

La clasificación de las técnicas es innumerable y van apareciendo de la propia experiencia de cada conciliador profesional, daremos a conocer aquellas que tienen más aplicación:

2.1. Microtécnicas

2.1.1. Modo Interrogativo:

Las interrogantes es decir las preguntas, son las técnicas más importantes en la conciliación. Estas encaminan a recoger información, clasificar detalles y confirmar los acercamientos para llegar al acuerdo.Las interrogaciones o preguntas en la conciliación no cumplen un rol inquisitivo sino aclarativo; puede así el conciliador explorar los sentimientos, pensamientos e intereses de la partes. El manejo de estos elementos es vital para el proceso conciliatorio. 2

2.1.2. Modo afirmativo:

Parafraseo:

Parafrasear, formular o replantear es una microtécnica usada por el conciliador con el objeto de tratar de explicar o interpretar, con sentido positivo, lo dicho por las partes.

1Jenny Díaz Honores, Manual de Conciliación Extrajudicial- pág. 96.2 Jenny Díaz Honores, Manual de Conciliación Extrajudicial

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Tiene por objeto evitar que se pierda o torne dura la comunicación. El trabajo del conciliador en este caso será reformular estas características negativas:- Atributos negativos.- Malas intenciones.- Acciones malignas o negativas.

Para así llegar a tener una connotación positiva del conflicto.

2.1.3 Lluvia o tormenta de ideas:

Consiste en recoger la mayor cantidad de información, por parte del conciliador para precisar los puntos claves de la conciliación.Esta labor se realiza formulando preguntas abiertas a cada parte procurando a través de las respuestas, conocer sus emociones y sentimientos.Para facilitar la entrega de información hay que advertir que las ideas propuestas deben darse sin compromisos y fuera de toda crítica. 3

2.1.4 El Diálogo:

Es un debate entre personas de opiniones distintas y aparentemente irreconciliables para diferenciarlo de la simple conversación, las personas tratan de intercambiar ideas con el propósito de pasar un rato agradable.En la conciliación los interesados conocen el asunto que van a tratar y utilizan el diálogo para enfocar un problema con el ánimo de resolverlo.4

El conciliador utiliza el dialogo teniendo en cuenta dos tareas:

Hacer que las partes logren una comunicación activa.Reforzar la intención conciliatoria que debe primar en la audiencia.

A) Saber Escuchar: Es demostrar receptividad hacia lo que el otro dice a través de la siguiente manera.

3 Jenny Díaz Honores, Manual de Conciliación Extrajudicial4 Jenny Díaz Honores, Manual de Conciliación Extrajudicial

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Mirar siempre a los ojos. No interrumpir. No aconsejar. Resumir lo que ha escuchado. Hacer planteamientos serios para demostrar que uno comprende

cómo se siente el otro.B) Postura Corporal:

Mantener contacto visual con las partes. Hacer gestos que indiquen asentimiento y comprensión. Evitar gestos que intimiden o juzguen a las partes.

C) Gesticulación:

Es una forma de identificación del conciliador con las partes que le permiten comprender y sentir intereses, experiencias, emociones y sentimientos.

D) Empatía:Es forma de escuchar poniendo todo nuestro interés en el interlocutor, demostrándolo y haciéndoselo saber.5

E) El Debate: Consiste en discutir diferentes puntos de vista entre personas, centrando la atención sobre un punto o tema señalado de antemano. Defendiendo la postura que “nosotros” estamos en lo correcto y que “ellos” están equivocado.6

5 Jenny Díaz Honores, Manual de Conciliación Extrajudicial6 Freddy Ortiz Nishihara La Conciliación Extrajudicial .Microtécnica

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2.2. Macrotécnicas

POCESO DE LA CONCILIACIÓN

PRESENTACIÓNPREPARACIÓN

RELATO DE LAS PARTESRESUMENES

AGENDA EXPLORACIÓN

SESIONES PRIVADASLA NEGOCIACIÓN

EL ACUERDOCIERRE DE LA CONCILIACIÓN

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2.2.1. Proceso de conciliación7:

A) Preparación: Revisar el proceso de conciliación. Revisar la documentación relevante e información del

caso. Llegar quince minutos antes de la sección. Considerar las posibles dimensiones. Anticipar un acuerdo escrito, derivado de la información

disponible.

B) Presentación: Invitar a pasar a las partes. Hacer las presentaciones del caso (conciliador y las

partes). Explicación del proceso de conciliación.

C) Relato de las partes: El conciliador invita a la parte A a relatar brevemente

sus preocupaciones y problemas. Explicar por qué empieza primero y en todo caso

enfatizar que el orden de intervención es irrelevante. Reiterar las reglas de comportamiento Pedir a que tome notas si es necesario El conciliador debe preguntar solo si es importante No permitir la comunicación directa entre las partes Repetir el mismo proceso para B No permitir al final del relato de B que A pida su

derecho de réplica.

D) Resúmenes El conciliador lee los resúmenes de A, utilizando,

recurso de reportaje y asegurándose que incluye hechos así como sentimientos.

Verificar con ambas partes si los resúmenes son exactos, corregir si es necesario.

Leer los resúmenes de B, incluir hechos y sentimientos.

7 Freddy Ortiz Nishihara, La Conciliación Extrajudicial

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E) Agenda Verificar con ambas partes el contenido de la agenda

es aceptable y modificar si es necesario Usar la agenda como un checklist durante toda la

sesión

F) Exploración Empezar la conversación con el primer punto de la

agenda o escoger uno o muy “candente” Controlar el proceso discutiendo un tema a la vez Chequear y revisar que no existan agendas escondidas Desarrollar en las partes un sentimiento mutuo

G) Sesiones privadas Explicar de qué se trata y cuánto dura Preguntar cómo se sienten las partes y que esperan de

la conciliación Empezar a focalizar las negociaciones Reconvenir la sesión

H) La Negociación Explicar el enfoque de esta fase Los puntos de interés común son reconocido por las

partes

I) El acuerdo Agradecer a las partes por su cooperación Empezar a escribir los puntos de acuerdo Revisar que todos los puntos de la agenda estén

cubiertos en el acta

J) El cierre de la conciliación Felicitar ambas partes Reasegurar que las sesiones se mantienen

confidencialmente Explicar los trámites para conseguir copias adicionales

del acta Recordar a las partes que pueden contactar el centro

de conciliación en cualquier momento

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CENTROS DE

CONCILIACIÓN

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CENTROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

DEFINICIÓN

Los centros de conciliación, son el espacio dispuesto por personas de derecho público o privado con el fin de enfocar en éste una herramienta pacífica y equitativa capaz de solucionar los problemas que puedan presentar los habitantes de la Región en la que se encuentren ubicados.8

Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para que preste el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los conciliadores.

Son entidades cuyo objeto es ejercer función conciliadora9

Para ello deben tener o incluir dentro de sus fines u objetos ejercer función conciliadora (Art. 46 R.L.C).

La función conciliadora se ejerce a través de los conciliadores acreditados y adscritos a los Centros de Conciliación.

El Centro de Conciliación, promueve la realización de conciliaciones para contribuir a la solución pacifica, rápida y eficaz de los conflictos.

Se constituyen como personas jurídicas sin fines de lucro

De Derecho privado, como asociaciones, comités y fundaciones.

De Derecho Público, cualquier entidad del estado, gobierno central, regional, provincial, municipal, organismo autónomo y/o independiente.

8 Manual de Conciliación extrajudicial. Centro de altos estudios peruanos e interculturales. Patmos. - Carlos Enrique Castillo Rafael

9 Manual de Conciliación extrajudicial- Jenny Díaz Honores. Segunda edición, Lima- Perú, Marzo 2012.

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CREACIÓN

Podrán ser creados por personas jurídicas sin ánimo de lucro y entidades públicas previa autorización del Ministerio del Interior y de Justicia, los creados por entidades públicas no podrán conocer asuntos de lo contencioso administrativo y prestarán sus servicios gratuitamente.

“Sin ánimo de lucro” se refiere a aquél que se predica ser de segundo grado pues nos es dable decir que podrán poseer ánimo de lucro siempre que sea para reinvertir las ganancias en las instalaciones o el mejoramiento de los servicios que presta pero nunca para distribuirlas como utilidades en las sociedades.10

OBJETO

Crear planes de ayuda social y comunitaria, procurando dar solución a diferencias suscitadas entre particulares.

FUNCIONES

Brindar asesoría jurídica, judicial y extrajudicial

Propender por la generalización, agilización y mejora de la conciliación.

Prestar la colaboración a las instituciones que tengan convenio con el centro.

Programar la celebración de las respectivas audiencias.

Brindar capacitación a los conciliadores por medio de talleres.

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN (ART. 48 R.L.C):

Dirección Administrativa, a cargo del Director, quien deberá ser conciliador y representará al Centro.

Secretaria General, a cargo del secretario general, quien deberá ser conciliador y estará a cargo de coordinaciones administrativas de los procedimientos.

10 Manual de Conciliación extrajudicial y comentarios a la ley de conciliación- Oscar Peña Gonzales, 1999. Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación- APECC, 1999.

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El director del Centro puede ser autorizado como secretario del mismo Centro

Si el Centro desea puede constituir otras Secretarías.

FUNCIONES DEL DIRECTOR:

Dirigir y coordinar todas las funciones del Centro.

Representar al Centro ante cualquier autoridad administrativa, arbitral o ante un proceso de conciliación.

Velar por el desarrollo de las audiencias y por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores y del personal administrativo.

Enviar trimestralmente la información estadística objetiva y veraz de los procedimientos.

Designar al conciliador en cada caso.

Preparar y dirigir encuentros de actualización interna del Centro.

FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:

Recibir y dar tramites a las solicitudes de conciliación.

Notificar la invitación a conciliar.

Llevar el archivo y registro de actas y procedimientos.

Expedir copias certificadas.

Coordinar con los conciliadores y abogados sobre los procedimientos asignados.

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VERIFICADORES DE LA LEGALIDAD

Cada Centro de Conciliación debe contar como mínimo con un abogado colegiado hábil para que verifique la legalidad de los acuerdos de aquellos conciliadores que no son abogados colegiados. 11

El abogado verificador debe estar adscrito como tal al Centro de conciliación

El objetivo es supervisar que los acuerdos no vulneren el orden público, las buenas costumbres o afecten a terceros.

Doble función.- Los conciliadores que son abogados colegiados cumplen una doble función, además de conciliador verificador de la legalidad de sus acuerdos.

En caso no suscriba el abogado el acta de conciliación con acuerdos, el acta será válida.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UN CENTRO:

Solicitud dirigida a la Dirección de Conciliación extrajudicial y medios alternativos de solución de conflictos, suscrita por el representante de la persona jurídica con indicación de su domicilio legal.

Copia autentica por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público de la constancia de inscripción en Registros Públicos o documento en el que conste la creación de la persona jurídica.

Copia autentica por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del estatuto o del documento de similar naturaleza que señalado el EJERCICIO DE LA FUNCIÓN CONCILIADORA.

11 Manual de Conciliación extrajudicial- Jenny Díaz Honores. Segunda edición, Lima- Perú, Marzo 2012.

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Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Acta de asamblea de asociados o del documento de similar naturaleza, en el que consten los siguientes acuerdos:

-Constitución del Centro de Conciliación, en la que deberá adoptarse a denominación, y de ser el caso la abreviatura

-Funciones del Centro de Conciliación, la designación de cargos directivos, forma de elección y periodo de ejercicio en el cargo

-Nombre del representante legal o el más alto cargo directivo de la persona jurídica

-Aprobación del Reglamento del Centro de Conciliación, de acuerdo al formato tipo aprobado por el MINJUS (se anexa modelo).

Horario de atención debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica.

La relación de dos (2) Conciliadores extrajudiciales y de un (1) abogado verificador de la legalidad de los acuerdos, como mínimo.

Copia simple del título profesional y de la carne de colegiatura de abogado verificador de la legalidad de los acuerdos.

Certificado de Habilitación del Abogado expedido por el Colegio de Abogados al cual se encuentre inscrito.

Registro de firmas y sellos que utilizaran en el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Centro de Conciliación, así como del sello de expedición de copias certificadas de actas de conciliación.

Copias simples de los documentos de identidad de los integrantes de Centro de Conciliación.

Croquis de ubicación y de distribución de las instalaciones del Centro de Conciliación.

Declaración Jurada de carácter de antecedentes penales suscrita por los integrantes del Centro de Conciliación.

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Comprobante de pago por derecho de trámite por concepto de Autorización de Funcionamiento de Centro de Conciliación, el cual deberá abonarse en el Banco de la Nación, con el código 4332 correspondiente al 3.266% de la UIT y ascendente a S/.117.58.

AMBIENTES DEL CENTRO:

El centro de conciliación debe contar para su autorización con los siguientes ambientes:

- Un (1) ambiente para la sala de espera y recepción

- Una (1) oficina administrativa

- Una (1) sala de audiencias cuyas dimensiones serán de tres (3) metros de largo, aproximadamente.

- Un (1) servicio higiénico.

AUDIENCIAS FUERA DEL LOCAL DEL CENTRO

En el supuesto que uno de las partes no pueda desplazarse al Centro de Conciliación por algún impedimento físico, temporal o permanente el Centro de Conciliación dispondrá:

a) Si la incapacidad es temporal:

Una nueva fecha para la audiencia por única vez y teniendo en cuenta los plazos de la ley (Arts. 15 L.C. y 19 R.L.C)

b) Si la incapacidad es permanente:

Que la Audiencia se desarrolle en el domicilio del incapacitado. El centro debe asegurarse que el lugar cumpla las exigencias mínimas. Además el centro deberá contar con autorización del MINJUS (Arts. 10 L.C y 19 R.L.C)

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LEGISLACIÓN DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN- LEY DE LA CONCILIACIÓN- TITULO IV CENTROS DE CONCILIACIÓN

Artículo 24:

Los centros de conciliación son entidades que tienen por objeto ejercer función conciliadora de conformidad con la presente.

Pueden constituir los centros de conciliación las personas jurídicas del derecho público obligado sin fines de lucro, que tengan entre sus finalidades el ejercicio de la función conciliadora.

En caso que los servicios del centro de conciliación sean onerosos, la retribución será pagada por quien solicita la conciliación, salvo pacto en contrario, que deberá constar en el acto correspondiente.

Artículo 25:

Los centros de conciliación son responsables por la capacitación de los conciliadores y de que estos cumplan con los principios establecidos en el Artículo 2 de la presente ley.

Artículo 26:

El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización del funcionamiento, registro y supervisión de lo centros de conciliación, pudiendo suspender o privar de su facultad conciliadora, cuando estos no cumplan con los principios u objetivos legales previstos de la presente ley.

Artículo 27:

Las instituciones que soliciten aprobación de centros deben adjuntar a su solicitud debidamente suscrita con su representante legal, lo siguiente:

1. Documentos que acrediten la existencia de la institución.2. Documentos que acrediten la representación.3. Reglamento del centro.4. Relación de conciliadores.

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Artículo 28:

Cada centro de conciliación llevara un registro de actas, del cual se expedirán copias certificadas a pedido de parte.

En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracción parcial o total del acta de conciliación, debe comunicarse inmediatamente al Ministerio de Justicia, quien procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de la presente ley, sin prejuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.

Artículo 29:

El centro de conciliación contara con los menos con un abogado quien supervisara la legalidad de los acuerdos conciliatorios.

Artículo 30:

Los centros de conciliación deben elaborar semestralmente los resultados estadísticos de su institución, el mismo que deberán ser remitidos al Ministerio de Justicia, exhibidos y difundidos para conocimiento del público

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Estatuto del Centro de Conciliación:

Centro de Conciliación la Puerta de la Justicia: Mahatma Ghandi

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CONCLUSIONES

Que las técnicas de conciliación son muy importantes en el desarrollo de la labor del conciliador.

Estas Técnicas establecen una mejor relación entre el conciliador y las partes.

Concluimos con que los centros de conciliación extrajudicial son entidades cuyo objeto es ejercer función conciliatorio y son importantes porque contribuyen a la solución pacifica de los problemas.

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BIBLIOGRAFÍA:

Manual de Conciliación extrajudicial- Jenny Díaz Honores. Segunda edición, Lima- Perú, Marzo 2012.

Manual de Conciliación extrajudicial y comentarios a la ley de conciliación- Oscar Peña Gonzales, 1999. Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación- APECC, 1999.

La Conciliación extrajudicial- José Albán Ramos

Manual de Conciliación extrajudicial. Centro de altos estudios peruanos e interculturales. Patmos. - Carlos Enrique Castillo Rafael

LINKOGRAFÍA:

https://conciliacion.gov.co/portal/-Conciliaci%C3%B3n/Centros-de-Conciliaci%C3%B3n/Definici%C3%B3n