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Ministerio de Relaciones LaboralesDirección: República de El Salvador N34-183 y SuizaPBX: (593-2) 3814 000www.relacioneslaborales.gob.ec
Ministro Carlos Marx Carrasco
Responsables de la publicación: María del Carmen Velasco (Ministerio Relaciones Laborales)
Contenidos: Grace Vásquez Paredes, Consultora
Diseño Gráfico: Editogran
Imprenta: Editogran
Impreso en EcuadorAbril, 2014
MANUAL DE GESTIÓNPARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN
DEL TRABAJO INFANTIL EN ESPACIOS
DE COMPETENCIA MUNICIPAL
Toda niña, niño o adolescente que trabaja pierde más de lo que gana
.....................................................................................................................................................................................Manual de Gestión para la prevención y erradicación del trabajo infantil en espacios de competencia municipal
GLOSARIO.................................................................................................................. INTRODUCCIÓN.........................................................................................................
Objetivos............................................................................................................................... Contenidos............................................................................................................................
Capítulo IDEFINICIONES SOBRE LA ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN ESPACIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.................
Conceptos generales..........................................................................................................
¿Qué es el trabajo infantil y cuáles son sus peores formas?....................................... Trabajo Infantil...................................................................................................................
Características del trabajo infantil.................................................................................. Trabajo infantil peligroso, las peores formas..................................................................
¿Qué es el trabajo protegido?.......................................................................................
¿Qué es trabajo formativo?............................................................................................
¿Qué es trabajo doméstico infantil?..............................................................................
Causas y consecuencias del trabajo infantil................................................................
Definición de la estrategia..................................................................................................
¿Por qué los GADM son corresponsables del cumplimiento de derechosen su jurisdicción?.............................................................................................................
Ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil......................................
Ciclo de la políticas públicas .........................................................................................
Macro proceso de prevención y erradicación del trabajo infantil en espacios de competencia municipal............................................................................................
Contenido
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Capítulo IIPASOS PARA LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN ESPACIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL......................................................................................
Construcción de la Hoja de ruta........................................................................................
Eje: Información sobre el trabajo infantil...........................................................................
Mapeo de actores públicos y privados......................................................................
Matriz de actores...........................................................................................................
Levantamiento de líneas de base cantonal.............................................................
Eje: Capacitación y sensibilización............................................................................. Materiales de apoyo.....................................................................................................
Eje: Marco normativo e institucional – articulación interinstitucional........................
Eje: Medidas de control, monitoreo y seguimiento para la erradicación del trabajo infantil...................................................................................................................
Detección de casos de TI.............................................................................................
Ficha única de registro de casos................................................................................
Derivación de casos.....................................................................................................
Monitoreo de casos......................................................................................................
Sistema de Registro.......................................................................................................
Eje: Programas y proyectos para atención de niños, niñas y adolescentes trabajadores o en riesgo..................................................................................................
Estrategias para prevenir el TI en espacios de competencia municipal...............
Matriz para la elaboración de un plan de acción...................................................
Consolidación de la Hoja de ruta...............................................................................
Matriz de planificación.................................................................................................
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Capítulo IIIPROGRAMAS TRANSVERSALES PARA FORTALECER LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA......................................................................................................
¿Cómo implementar buenas prácticas con el 10% del presupuesto?.....................
Campañas de sensibilización.........................................................................................
Hojas de ruta y planes de acción..................................................................................
Mesa cantonales de coordinación interinstitucional..................................................
Levantamiento de información sobre TI........................................................................
Proyectos de emprendimiento económico..................................................................
Seguimiento y control del TI.............................................................................................
Registro de adolescentes trabajadores.........................................................................
Programa de restitución de derechos...........................................................................
Capacitación ocupacional............................................................................................
Espacios de denuncia y protocolos de prevención yerradicación del trabajo infantil...................................................................................................
Capítulo IVANEXOS......................................................................................................................
Anexo 1: Presentación de trabajo infantil.....................................................................
Anexo 2: Roles de los actores locales............................................................................
Anexo 3: Instrumentos y regulaciones legales .............................................................
Anexo 4: Medidas de restitución de derechos ............................................................
Anexo 5: Recomendaciones para construir y/o reformar ordenanzas municipales para la prevención y erradicación del trabajo infantil.............................................................................................................
Anexo 6: Matriz de planificación de hojas de ruta .....................................................
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Glosario
Asociación de Municipalidades del EcuadorBanco del EstadoConsejo Cantonal de la Niñez y AdolescenciaCódigo de la Niñez y Adolescencia Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia hacia el Consejo Nacional para la Igualdad IntergeneracionalConsejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del EcuadorConsorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del EcuadorCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización Consejo de Protección de DerechosCentro de Desarrollo y AutogestiónErradicación del Trabajo InfantilErradicación del Trabajo Infantil (Botaderos de Basura)Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Instituto de Economía Popular y SolidariaJunta Cantonal de Protección de DerechosMinisterio del AmbienteMinisterio de Coordinación del Desarrollo SocialMinisterio de Desarrollo Urbano y ViviendaMinisterio de Inclusión Económica y SocialMinisterio de EducaciónMinisterio de Relaciones LaboralesMinisterio de Salud PúblicaNiñas, Niños y AdolescentesOrganización Internacional del TrabajoPrograma de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Plan Global FamiliarPlan Nacional para el Buen VivirServicio Ecuatoriano de Capacitación ProfesionalSecretaría Nacional de Planificación y DesarrolloSistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a laNiñez y AdolescenciaServicio Nacional de InformaciónTrabajo InfantilFondo de las Naciones Unidas para la Infancia
AMEBEDECCNACNA CNNA - CNII
CONAJUPARECONGOPECOOTAD
CPDDYAETIETI (B)GADMIEPSJCPDMAMCDSMIDUVIMIESMINEDUCMRLMSPNNAOITPETIPGFPNBVSECAPSENPLADESSNDPINA
SNITIUNICEF
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Introducción
Ecuador, en la última década, ha realizado importantes avances en su lucha contra el trabajo infantil (TI);y ese itinerario y su progreso se tradujeron en la nueva Constitución, donde se prohíbe explícitamente el TI para los y las menores de quince años, lo establece como situación excepcional para las edades comprendidas entre quince y diecisiete, y obliga al Estado a implementar programas para su erradicación progresiva.
Además, Ecuador es signatario de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre peores formas y edad mínima de ingreso al trabajo (138 y 182); así como del Convenio 130, que prohíbe el trabajo forzoso. La eliminación del TI también está incorporada en los objetivos y metas del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 (PNBV).
De acuerdo a los resultados de la última encuesta de TI del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), publicada el 21 de agosto de 20131, el país ha reducido en aproximadamente el 50% el trabajo de niños, niñas y adolescentes: del 16% al 8,56% en el periodo 2006-2013, lo que se refleja en la disminución de brechas de gran magnitud, especialmente en el sector rural y entre la población indígena; así como entre niños y niñas que solamente trabajan y no estudian. No obstante, alrededor de 360 mil niños, niñas y adolescentes, de entre 5 y 17 años de edad, todavía trabajan; 62,8% de los cuales son hombres y 32,7% son mujeres.
En relación con las competencias institucionales, el Ministerio de Relaciones Labores (MRL) es la instancia rectora en lo que se refiere a TI. Tiene bajo su responsabilidad el Sistema Nacional de Inspecciones, que en años recientes reorganizó su funcionamiento y elevó el número de inspectores. Para la organización operativa de las acciones y para promover la articulación intersectorial, el MRL cuenta con una gerencia del Proyecto Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.
Desde 2009 funciona en Ecuador la Mesa Interinstitucional Político-Técnica, que agrupa a instituciones públicas con competencia en el tema; es liderada por el MRL y convoca a instituciones privadas y de la cooperación internacional, que participan 1 La encuesta fue realizada por el INEC con el objetivo de “Caracterizar la población de niños, niñas y adolescentes, entre 5 y 17 años de edad, que trabajan en el territorio, bajo las recomendaciones internacionales y el marco legislativo ecuatoriano”. La desagregación fue nacional, urbano-rural; provincial. Tiene un margen de error del 5%, se realizó en noviembre de 2012 en 31 867 hogares, en 23 de las 24 provincias del país, con excepción de Galápagos. Se preguntó directamente sobre su situación laboral a un total de 51 233 menores, de entre 5 y 17 años.
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como organismos de consulta, asesoría y asistencia técnica. Esta instancia establece las prioridades nacionales en términos de TI, define y coordina acciones estratégicas y delimita los roles y funciones de cada institución.
Actualmente, se encuentra en proceso de transición para convertirse en el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CIETI), con el objetivo de formalizar su funcionamiento y dotarle de una mayor institucionalidad.
El MRL también impulsa la Red de Empresas por un Ecuador Libre de Trabajo Infantil, cuyo objetivo es comprometerlas para que ejecuten acciones de responsabilidad social encaminadas a erradicar el TI en toda su cadena de valor.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), por su parte, tiene como responsabilidad la organización del Sistema Nacional de Protección Especial, con el objetivo de restituir los derechos de niños, niñas y adolescentes, entre los que se prioriza a quienes trabajan.
En términos de política pública, la eliminación del TI fue incorporada en los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 (SENPLADES 2007), incluyendo la erradicación de la mendicidad infantil, y continúa siendo una línea de política en el PNBV 2013-2017, en el que se prioriza la reducción del porcentaje de niños y niñas que trabajan y no estudian.
El Gobierno ecuatoriano ha impulsado algunas líneas específicas de política pública para la prevención y erradicación del TI, entre las que se contó como prioritaria la eliminación del TI en botaderos de basura para el año 2011. Este hito constituye un hecho inédito en la región, pues se trata de la primera experiencia en la que se alcanzó su erradicación completa en una actividad económica. Asimismo, el Gobierno nacional priorizó la erradicación del trabajo infantil (ETI) en mercados, camales y terminales terrestres para el periodo 2012-2013. Hasta ahora, ya se ha logrado la ETI en camales.
Por otra parte, desde 2007 el Gobierno nacional empezó a trabajar en torno a la erradicación de la mendicidad infantil, entendiéndola como una forma de explotación laboral de niños y niñas, y propuso su eliminación para 2013. Desde aquel año el MIES, en alianza con gobiernos locales, organizaciones comunitarias, ONG y la DINAPEN, ha realizado anualmente una campaña nacional que, aunque no cuenta con cifras precisas sobre el número de niñas y niños prevenidos o retirados de la mendicidad, ha producido una visible reducción del problema y una concienciación de la ciudadanía al respecto.
Finalmente, el INFA (actualmente MIES) desarrolló desde hace más de una década varios programas y modalidades dirigidos a superar barreras de acceso a la educación, apoyar el sostenimiento de niños y niñas en riesgo y trabajadores en el sistema educativo, reinsertar a niñas y niños trabajadores en el sistema, y erradicar las peores formas de TI (mendicidad, ladrilleras, basurales, minas, entre otras). Estas iniciativas se encuentran en la actualidad en proceso de transferencia al Ministerio de Educación (en el caso de las modalidades educativas) o de re-conceptualización, como parte de la reorganización interna del MIES.
Los gobiernos locales deben asumir un rol más protagónico y acorde a los esfuerzos nacionales por prevenir y erradicar el TI, en vista de que existe un marco de
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competencias en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que les faculta para ello, especialmente en las formas de TI en sus espacios directos de competencia: mercados, camales, terminales terrestres y cementerios.
Por otra parte, al ser los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (GADM) los responsables de las regulaciones y normativas del espacio público y las actividades económicas en el territorio, podrían materializarlas desde una perspectiva de control del TI prohibido (para los menores de 15 años) y protegido, en condiciones especiales, para los mayores de 15: patentes municipales, permisos de funcionamiento, etc.
El tema es muy pertinente y por tanto es necesario coordinar acciones interinstitucionales en lo local y estableciendo alianzas con el sector privado. Además, de acuerdo a la ley, pueden destinar el 10% de su presupuesto anual para atender a los grupos vulnerables, entre los que se incluyen niños, niñas y adolescentes trabajadores.
Este Manual es el resultado de la experiencia desarrollada en el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en botaderos de basura, y aprovecha las capacidades locales desarrolladas por las mesas de prevención y ETI y los compromisos realizados por los GADM, el Estado ecuatoriano a través del MIES, el MRL y el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia hacia el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (CNNA-CNII), en articulación con los GADM, las ONG y los organismos internacionales, y su propósito es apoyar y fortalecer las competencias de los actores en sus esfuerzos para prevenir y erradicar progresivamente el trabajo de niños, niñas y adolescentes en el comercio informal y prestación de servicios en camales, mercados, terminales terrestres, cementerios y otros espacios de competencia municipal.
El trabajo de articulación y coordinación intersectorial para la ETI aportará al cumplimiento de las siguientes políticas del PNBV 2013-2017:
“Objetivo 2: Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial, en la diversidad.
Política: 2.6.Garantizar la protección especial universal y de calidad, durante el ciclo de vida, a personas en situación de vulneración de derechos.
Lineamientos estratégicos
A. Desarrollar y fortalecer los programas de protección especial desconcentrados y descentralizados, que implican amparo y protección a personas en abandono, en particular niños, niñas, adolescentes y adultos mayores y que incluyen la erradicación de la mendicidad y el trabajo infantil.
B. Implementar mecanismos eficaces y permanentes de prevención, vigilancia y control del maltrato, explotación laboral, discriminación y toda forma de abuso y violencia contra niños, niñas y adolescentes.
G. Generar acciones orientadas a fomentarla responsabilidad solidaria del Estado, la familia, la sociedad y las empresas privadas, para erradicar la violencia, la
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mendicidad y el trabajo de niños, niñas y adolescentes, con enfoque de género, interculturalidad y discapacidad.
Objetivo 9: Garantizar el trabajo digno en todas sus formas.
Política 9.3: Profundizar el acceso a condiciones dignas para el trabajo, la reducción progresiva de la informalidad y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales.
Lineamientos estratégicos
I. Profundizar y promover las políticas de erradicación de todo tipo de explotación laboral, particularmente el trabajo infantil, el doméstico y de cuidado humano.
J. Implementar mecanismo efectivos de control del trabajo adolescente, para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes”.
Este Manual propone contenidos, herramientas y recomendaciones metodológicas que han demostrado ser útiles para la prevención y ETI, en especial para las y los responsables técnicos de los GADM, Juntas de Protección de Derechos, Direcciones Distritales de Educación, Inclusión Económica y Social, Relaciones Laborales y organizaciones de la sociedad civil.
Sus contenidos responden a los mandatos y disposiciones que la Constitución, el Código del Trabajo, el COOTAD y el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) establecen para la prevención y erradicación del TI.
Finalmente, este Manual es un instrumento de referencia; por consiguiente, no exime a los GADM y a la actoría territorial de formular por sí mismos políticas y planes para la prevención y ETI. Si bien su contenido es producto de un proceso intenso de construcción, no deja de ser un instrumento aún perfectible, pero suficiente y válido para ser utilizado con esos propósitos. Más aún: su puesta en práctica aportará los aprendizajes necesarios para mejorar, complementar o ampliar, de modo continuo, tanto los contenidos como los procesos que ahora se presentan.
Objetivos
• Aportar a la implementación de políticas públicas que garanticen los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en condición de TI en los espacios de competencia municipal, desarrollando mecanismos que aseguren su financiamiento, las capacidades locales, técnicas y gerenciales suficientes para sustentarlas.
• Contribuir con mecanismos de articulación, coordinación, veeduría y corresponsabilidad entre los diferentes actores para la implementación de políticas públicas de ETI en territorio.
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• Apoyar con métodos e instrumentos de sensibilización, movilización, participación ciudadana y control social para el cumplimiento de la política pública.
Contenidos
• Capítulo I. Presenta el marco conceptual y jurídico del TI en los espacios de competencia municipal y protección social, y define la estrategia de prevención y ETI.
• Capítulo II. Ofrece herramientas y contenidos para la formulación de políticas y planes municipales para la prevención y ETI.
• Capítulo III. Propone buenas prácticas para prevenir y erradicar el trabajo infantil, usando el 10% del presupuesto destinado a la atención de grupos vulnerables.
DEFINICIONES SOBRE LA ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN ESPACIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
1.
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Conceptos generales
¿Qué es el trabajo infantil y cuáles son sus peores formas?
Trabajo infantil2
El TI es toda actividad económica realizada por niñas, niños o adolescentes cuya edad está por debajo de la mínima general de admisión al empleo establecida en el país3 (15 años en el caso de Ecuador), cualquiera que sea su categoría ocupacional (asalariada, independiente, familiar no remunerada y otras), así como también aquellas actividades económicas realizadas a una edad inferior a los 18 años que interfieran en su escolarización, se realicen en ambientes peligrosos, se lleven a cabo en condiciones que afecten su desarrollo inmediato o futuro, les priven de su infancia y adolescencia, impidan o limiten su desarrollo y sus capacidades o violenten su dignidad.
Características del TI:
• Son aquellas ocupaciones y/o actividades que realizan niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad que ponen en riesgo su bienestar, salud y desarrollo.
• Son actividades física, mental, social o moralmente dañinas para niños, niñas o adolescentes.
• Son ocupaciones que obstaculizan su educación porque:
o impiden que asista a la escuela o colegio con regularidad,
o les obliga a combinar la asistencia a clases y las labores escolares con largas jornadas de trabajo, y
o provoca el abandono temprano o el atraso en sus estudios.
• Son actividades que les impiden jugar, relacionarse con otras personas de su edad y realizar actividades necesarias para su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos.
• Son ocupaciones que les exponen a accidentes y lesiones.
• Es un trabajo que puede ser pagado o no, en dinero o en especies (ropa, útiles, comida, vivienda).
• Puede ser realizado para la propia familia o para terceros.
2 OIT, Convenio 182, Convención de los Derechos del Niño, Plan PETI 2013.3 El Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo señala que esta no debe ser inferior a la edad en la que se concluye la escolaridad obligatoria. Al establecer este vínculo, se quiere asegurar el máximo potencial del capital humano de niños, niñas y adolescentes, en su propio beneficio, de sus familias, comunidades y del conjunto de la sociedad, aumentando la contribución que estas personas pueden aportar al crecimiento económico y al desarrollo social cuando lleguen a su mayoría de edad.
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Trabajo infantil peligroso, las peores formas4
Es toda actividad que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza, pone en riesgo la vida y el normal desarrollo de niñas, niños y adolescentes. Este tipo de trabajo está prohibido.
• Trabajo peligroso por su naturaleza: tiene intrínseca la posibilidad de causar daño de modo grave; es decir, los factores de riesgo le son propios, de origen o inherentes a la actividad, pues independientemente de las precauciones o previsiones que se tomen, la actividad continuará siendo peligrosa.
• Trabajo peligroso por su condición: es aquella tarea que implica peligro por alguna condición que puede estar relacionada con la forma en que se organiza y desarrolla el trabajo, la exigencia laboral y el tiempo que se le dedica.
Existen cinco tipos de TI y explotación laboral que la comunidad internacional ha declarado particularmente inadmisibles5, y que son considerados delitos según la legislación ecuatoriana:
1. Esclavitud.
2. Trata de personas menores de edad (trasladar a un niño, niña o adolescente de lugar —dentro o fuera del país— para explotarla).
3. Servidumbre por deudas.
4. Otras formas de trabajo forzoso:
o reclutamiento forzoso de niños, niñas y adolescentes para utilizarlos en conflictos armados,
o explotación sexual comercial y pornografía,
o uso de menores de edad para cometer delitos.
5. Los trabajos peligrosos y prohibidos debido a su naturaleza, condiciones y riesgo para la vida e integridad personal, salud, educación, seguridad y desarrollo integral6.
Las actividades realizadas por niñas, niños y adolescentes en camales, botaderos de basura y otros espacios similares son consideradas por el Código del Trabajo7 y el CNA8 como trabajos peligrosos y prohibidos.
4 “Vinculaciones entre trabajo infantil y trabajo decente”, en Agenda Hemisférica ,Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe. http://www.oit.or.cr/ipec5 Art.3, OIT, Convenio182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, adoptado por la OIT en 1999 y ratificado por Ecuador en 2002.6 Código de la Niñez y la Adolescencia del Ecuador. Art. 87. Trabajos Prohibidos.7 Art.138,“TrabajosProhibidosaMenores”,CódigodeTrabajo.8 Art.87,”Trabajos Prohibidos”, Código de la Niñez y la Adolescencia (CNNA).
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Además, el Reglamento de trabajos prohibidos para adolescentes en capacidad legal de trabajar bajo relación de dependencia o por cuenta propia, emitido por el CNNA, en la Resolución No. 016de 20089, establece claramente las formas específicas de trabajo considerado peligroso para el desarrollo integral de los y las adolescentes que tienen la edad mínima para trabajar.
¿Qué es el trabajo adolescente protegido?
La legislación ecuatoriana permite trabajar a las personas entre 15 y 17 años, Art. 46, numeral 2, de la Constitución.- El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral”.
Según este mandato, el trabajo de adolescentes solo se permite de manera excepcional. La excepcionalidad impuesta en la Constitución responde a los siguientes condicionantes: “las adolescentes o los adolescentes no están obligados a trabajar, es un derecho que tienen, pero su ejercicio está condicionado a la garantía de su desarrollo e integridad”10. No obstante, en estos casos también se aplica lo que dispone la Constitución y la ley para todo trabajador o trabajadora: la protección del trabajo adolescente, y sus expresas prohibiciones: “no todo trabajo es permitido para los y las adolescentes”11.
Por tanto, ningún niño, niña o adolescente que vive en Ecuador puede ser obligado a trabajar, según las prohibiciones establecidas y las disposiciones contempladas en el Art. 66, numerales 17 y 29 (literal d), de la Constitución: “Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley”, y “Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley”. Para estos casos, la legislación prevé sanciones de distinto tipo en caso de incumplimiento por parte de los adultos.
Si el o la adolescente quiere o necesita trabajar, lo hará bajo las normas que regulan el trabajo y garantizan sus derechos, establecidas en el Código del Trabajo12 y el CNA13(Anexo 3. Instrumentos y regulaciones legales). Estos cuerpos legales disponen que por ningún motivo la jornada de trabajo de los y las adolescentes podrá exceder las seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana, y se organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación. Sus progenitores, los responsables de su cuidado, sus patronos y las personas para quienes realizan una actividad productiva, tienen la obligación de velar porque terminen su educación básica y cumplan sus deberes académicos.
De acuerdo con estas disposiciones, el trabajo de los adolescentes está condicionado a no efectuarse en:
1. “…minas, basurales, camales, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;
9en: http://www.cnna.gob.ec/index.php/bliblioteca/centro-documental/cat_view/51-biblioteca/54-publicaciones-cnna-version-digital.html,10 Trabajo infantil. Una estrategia local para su erradicación, Documento de Trabajo para los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia (CNNA), 2011, en: http://issuu.com/cnna_ecuador/docs/folleto_trabajo_infantil#download11 Ibíd.12 Art.138,“Trabajos Prohibidos a Menores”, Código del Trabajo.13 Art.87,”Trabajos Prohibidos”, CNA.
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2. …actividades que implican la manipulación de substancias explosivas, psicotrópicas, tóxicas, peligrosas o nocivas para su vida, su desarrollo físico o mental y su salud;
3. …prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares de juegos de azar, expendio de bebidas alcohólicas y otros que puedan ser inconvenientes para el desarrollo moral o social del adolescente;
4. …actividades que requieran el empleo de maquinaria peligrosa o que lo exponen a ruidos que exceden los límites legales de tolerancia;
5. …una actividad que pueda agravar la discapacidad, tratándose de adolescentes que la tengan;
6. …las demás actividades prohibidas en otros cuerpos legales, incluidos los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, y,
7. …hogares cuyos miembros tengan antecedentes como autores de abuso o maltrato”14.
El Código del Trabajo, en el Art. 138, extiende la prohibición al trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de niños, niñas y adolescentes en los casos siguientes:
A. La destilación de alcoholes y la fabricación o mezcla de licores;
B. La fabricación de albayalde, mínimo o cualesquiera otras materias colorantes tóxicas, así como la manipulación de pinturas, esmaltes o barnices que contengan sales de plomo o arsénico;
C. La fabricación o elaboración de explosivos, materias inflamables o cáusticas y el trabajo en locales o sitios en que se fabriquen, elaboren o depositen cualquiera de las antedichas materias;
D. La talla y pulimento de vidrio, el pulimento de metales con esmeril y el trabajo en cualquier local o sitio en que ocurra habitualmente desprendimiento de polvo o vapores irritantes o tóxicos;
E. La carga o descarga de navíos, aunque se efectúe por medio de grúas o cabrías;
F. Los trabajos subterráneos o canteras;
G. El trabajo de maquinistas o fogoneros;
H. El manejo de correas, cierras circulares y otros mecanismos peligrosos;
I. La fundición de vidrio o metales;
J. El transporte de materiales incandescentes;
14 Ibíd.
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K. El expendio de bebidas alcohólicas, destiladas o fermentadas;
L. La pesca a bordo;
M. La guardianía o seguridad; y,
N. En general, los trabajos que constituyan un grave peligro para la moral o para el desarrollo físico de mujeres y varones menores de la indicada edad.
A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los y las adolescentes, los contratos deben ser registrados en las inspectorías de trabajo provinciales, cuando el trabajo se realiza en relación de dependencia, o en los municipios, cuando se realiza por cuenta propia (artículos 85 y 93 del CNA).Los y las adolescentes disfrutarán de todos los derechos y beneficios, individuales y colectivos, que contemplan las leyes laborales, de seguridad social y educación.
“Art. 85. Se especifica el registro de adolescentes trabajadores.- El Ministerio de Trabajo llevará un registro por cantones de los adolescentes que trabajan, debiendo remitir la información periódicamente a los concejos cantonales de la Niñez y Adolescencia. El reglamento establecerá la forma de llevar dicho registro y los datos que deben registrarse.
Art. 93..- Los municipios otorgarán, en sus respectivas jurisdicciones, los permisos para que los adolescentes que hayan cumplido quince años ejerzan actividades económicas por cuenta propia, siempre que no sean de aquellas consideradas como perjudiciales o nocivas o que se encuentren prohibidas en este u otros cuerpos legales”.
Cada municipio llevará un registro de estas autorizaciones y controlará el desarrollo de las actividades autorizadas a los y las adolescentes. Las y los adolescentes autorizados, de conformidad con el inciso anterior, recibirán del municipio un carné laboral que les proporcionará: acceso gratuito a los espectáculos públicos que determine el reglamento, acceso preferente a programas de protección tales como comedores populares, servicios médicos, albergues nocturnos, matrícula gratuita y exención de otros pagos en los centros educativos fiscales y municipales. El CNNA dictará el reglamento para la emisión del carné laboral y la regulación de los beneficios que otorga.
¿Qué es trabajo formativo?
El CNA, en el Art. 92, define el trabajo formativo como las actividades de formación que realizan niños, niñas y adolescentes que incorporan el trabajo como un elemento importante en su formación integral. Estas actividades deberán realizarse en condiciones adecuadas para su edad, capacidad, estado físico y desarrollo intelectual, respetando sus valores morales y culturales, sus derechos al descanso, recreación y juego.
Los programas que los y las incorporen al trabajo con la finalidad señalada en este artículo, darán prioridad a las exigencias pedagógicas relacionadas con el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, por sobre los objetivos productivos.
Los trabajos formativos también se asocian a los trabajos realizados como prácticas culturales, siempre que reúnan las condiciones que dispone el Art.86 del CNA:
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• Que respeten el desarrollo físico y psicológico del adolescente, en el sentido de asignarles solamente tareas acordes con sus capacidades y etapa evolutiva;
• Que contribuyan a la formación y desarrollo de las destrezas y habilidades del adolescente;
• Que transmitan valores y normas culturales en armonía con el desarrollo del adolescente; y,
• Que se desarrollen en el ámbito y beneficio de la comunidad a la que pertenece el adolescente o su familia.
¿Qué es trabajo doméstico infantil?
Con la finalidad de contribuir a la comprensión del fenómeno del TI, es necesario diferenciar el trabajo formativo del trabajo doméstico.
De acuerdo a la OIT15, el “trabajo doméstico infantil” hace referencia de manera general al trabajo realizado por niños, niñas (menores de 15 años) que trabajan en servicio doméstico16, con o sin remuneración, en hogares de terceros o empleadores. Así como, adolescentes (es decir, menores de 18 años) que trabajan en servicio doméstico en condiciones peligrosas o de explotación.
La explotación es económica cuando la niña, niño o adolescente debe trabajar durante horarios prolongados, sin disponer de tiempo libre, recibiendo un salario bajo o ninguna remuneración. A los trabajadores infantiles domésticos se les explota porque normalmente carecen de protección social y jurídica y se les somete a duras condiciones de trabajo y a realizar tareas peligrosas.
Las tareas domésticas realizadas por niños, niñas y adolescentes en su propio hogar, en condiciones razonables y bajo la supervisión de personas cercanas a ellos y ellas, son una parte integral de la vida familiar y de su desarrollo; es decir, algo positivo. Sin embargo, preocupan ciertas situaciones en las que tales cargas de trabajo interfieren con su educación o pueden ser excesivas, en cuyo caso éstas equivaldrían a TI. De acuerdo a la convención 182 de la OIT, se considera que un niño, niña o adolescente realiza trabajo doméstico cuando participa en tareas dentro del mismo hogar por 14 horas o más, de lunes a viernes.
Con frecuencia el fenómeno del TI doméstico permanece oculto y es difícil de abordar debido a sus vínculos con los modelos sociales y culturales vigentes. En muchos países, el TI doméstico no solo es aceptado a nivel social y cultural, sino que es percibido de manera positiva como un tipo de trabajo más valorado y preferido por sobre otras formas de empleo, especialmente si lo hacen las niñas. La perpetuación de los papeles y responsabilidades tradicionalmente adjudicadas a las mujeres, dentro y fuera del hogar, así como la percepción de que el trabajo doméstico forma parte del “aprendizaje” para
15 En: http://white.oit.org.pe/ipec/pagina.php?seccion=6&pagina=16916 De acuerdo con el Convenio 189, “trabajo doméstico” designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos y “trabajador doméstico” designa a toda persona, de género femenino o masculino, que realiza una tarea doméstica en el marco de una relación de trabajo. El término “trabajo doméstico” abarca una amplia diversidad de tareas y servicios que varían de un país a otro, y pueden ser distintos en función de la edad, el género, los antecedentes étnicos y la situación de migración de los trabajadores interesados, así como del contexto cultural y económico en el que trabajan. Esto significa que definir el trabajo doméstico y a los trabajadores involucrados en él, basándose únicamente en las tareas que realizan, siempre será inexacto. Más bien, el Convenio 189 se refiere a la característica común y distintiva de que los trabajadores domésticos son empleados por hogares particulares, a los que prestan servicios.
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la edad adulta y el matrimonio, también contribuyen a la persistencia del embarazo precoz y el trabajo doméstico como una forma de TI.
Causas y consecuencias del trabajo infantil
En Ecuador, durante varios años se han discutido e investigado las causas y consecuencias del TI; al respecto, existe un consenso sobre su relación con la oferta y la demanda de mano de obra infantil; o, más ampliamente, que se debe a factores económicos, sociales y culturales; por tanto, no se puede concluir que el TI se origine por una u otra causa.
La pobreza asociada al analfabetismo, la falta de trabajo decente y la ausencia de opciones viables de desarrollo. Si la familia tiene dificultades económicas, puede suponer que los ingresos a corto plazo y las habilidades que adquirirán niños, niñas y adolescentes en el trabajo superan las ventajas de la educación a largo plazo. Sin embargo, la pobreza no es el único factor que influye en el trabajo infantil ni justifica todos los tipos de trabajo.
Los patrones culturales que consideran que el trabajo infantil es positivo para la formación y socialización de niños, niñas y adolescentes. Estos creen que trabajar desde muy temprana edad les hará personas de bien; consideran el trabajo como un factor básico para la reproducción cultural, especialmente en las comunidades del área rural.
El desconocimiento de la normativa legal sobre la prohibición de contratar trabajo infantil y las condiciones que debe reunir el trabajo adolescente.
Debilidad en la implementación de políticas públicas nacionales y locales.
La vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes a la explotación laboral.
Un solo progenitor, mamá o papá, es quien sostiene el hogar.
El CNNA (ver nota al pie) también identifica como causas indirectas del trabajo infantil:
• El poco acceso y la poca permanencia en la escuela de niños, niñas y adolescentes.
• El fenómeno migratorio acaecido en Ecuador, especialmente a lo largo de la última década y que ha dado como resultado la desestructuración de muchas familias y, como consecuencia, que niñas y niños tengan que asumir tempranamente roles propios de las personas adultas, como el de constituirse en proveedores principales de sus hogares.
CNNA (2011), “Trabajo infantil. Una estrategia local para su erradicación”, Documento de Trabajo para los CCNA, en: http://issuu.com/ecuador/docs/folleto_trabajo_infantil#download.
CAUSAS
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Si remarcamos las líneas básicas de los planteamientos del CNNA-CNII17, hemos de recordar que:
• Las condiciones de pobreza familiares no se logran superar con los aportes que deja el TI.
• Niñas, niños y adolescentes que trabajan están expuestos a muchos peligros: abusos, maltratos, violaciones, explotación, esclavitud, cansancio, desnutrición, enfermedad y, en algunos casos, la muerte.
• Para trabajar, niñas, niños y adolescentes dejan de estudiar o trabajan y estudian, con jornadas diarias en extremo extenuantes. Muchos de ellos y ellas son víctimas del delito de trata de personas y trabajan en condición de esclavitud.
• Conforme a las disposiciones legales vigentes en Ecuador está prohibido el TI (para menores de 15 años de edad); mientras que el trabajo de adolescentes es un caso excepcional. Si un o una adolescente decide trabajar o lo necesita hacer, el Estado debe proteger ese ejercicio.
• La ley establece con claridad cuáles son los deberes de los progenitores y de las hijas e hijos (en términos de familia); por eso, ni los padres ni las madres pueden obligar a sus hijas e hijos a trabajar, porque son ella y él las personas llamadas a proveer lo adecuado para atender las necesidades materiales, psicológicas, afectivas, espirituales e intelectuales de la familia.
17 CNNA (2011), “Trabajo infantil. Una estrategia local para su erradicación”, documento de trabajo para los CCNA, en: http://issuu.com/cnna_ecuador/docs/folleto_trabajo_infantil#download.
CONSECUENCIAS
A nivel físico: las consecuencias del trabajo infantil varían según el tipo de actividad desarrollada. En general se pueden identificar alteraciones en el crecimiento normal, deformaciones corporales, intoxicaciones por exposición a sustancias o gases tóxicos, envenenamientos, mutilaciones, pérdidas de sensibilidad o deterioro en los sentidos, degeneración de órganos, alteraciones genéticas, malformaciones en los embarazos futuros, insomnio, cansancio extremo, entre otras.
A nivel psicológico: el trabajo infantil queda registrado emocionalmente como un trauma profundo y difícil de superar; generalmente, está asociado con otros traumas derivados del abandono y situaciones de violencia presentes en este trabajo.
A nivel del desarrollo social: niños, niñas y adolescentes que trabajan y estudian tienen bajo rendimiento escolar, o no estudian. Sus posibilidades futuras de acceder a actividades laborales remuneradas, que les aseguren condiciones de vida dignas para ellos/as o sus familias, son mínimas o inexistentes. La nula o deficiente capacitación de su mano de obra, también les condena a vivir en condiciones de pobreza y a seguir reproduciendo esta cadena de explotación humana.
El trabajo infantil tiene consecuencias graves en el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, pues dejan de ser tales a temprana edad y, además, ponen en peligro su salud, seguridad y educación. El trabajo infantil violenta todos sus derechos humanos.
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• El Estado en su conjunto tiene la obligación de garantizar a las personas adultas las condiciones laborales dignas para el desarrollo de actividades productivas y el trabajo en sus diferentes modalidades, con la finalidad de que padres y madres puedan cumplir con sus obligaciones como progenitores.
Definición de la estrategia
¿Por qué los GADM son corresponsables del cumplimiento de derechos en su jurisdicción?
La Constitución de Ecuador propone superar la visión reduccionista del desarrollo como crecimiento económico y plantea un enfoque que privilegia al ser humano como el centro del desarrollo, cuyo objetivo final es alcanzar el Buen Vivir.
Para alcanzarlo es necesario fortalecer la institucionalidad del Gobierno central y de los GADM, con el fin de diferenciar y clarificar sus competencias y funciones bajo los principios de progresividad, solidaridad, subsidiaridad, complementariedad, integración, pluralismo, participación, transparencia y control social.
De acuerdo a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME), el Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador (Congope) y Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador (Conajupare): “La construcción de un nuevo modelo de Estado, con énfasis en una visión del territorio, comprende cinco grandes desafíos asociados a: 1.La territorialización de la política pública para reducir brechas de inequidad y satisfacerlas necesidades básicas de los territorios y su población; 2.La planificación y el ordenamiento territorial; 3.El reconocimiento y la actuación de las dinámicas de (re)distribución para el buen vivir; 4.El reconocimiento y fortalecimiento del Estado plurinacional e intercultural, y 5.El diseño de una nueva estructura administrativa que articule la gestión de las intervenciones públicas en todos los niveles de gobierno y que reafirme el rol (re)distributivo del Estado, siguiendo la diferenciación complementaria de competencias”.18
En este contexto, la Constitución establece un amplio campo de acción para la prevención y ETI con enfoque de garantía de derechos y, a la vez, define espacios de articulación de la gestión pública entre los ámbitos sectorial y territorial, con carácter integrador y coordinador de los niveles desconcentrados y descentralizados de gobierno.
La prevención y erradicación del TI exige al Gobierno central y a los GADM la coordinación y aplicación de mecanismos entre agencias centrales (sectoriales) y las instancias descentralizadas, de manera que la gestión de los servicios y las políticas públicas sean ampliamente concertadas.
La competencia de regulación de espacios de uso público y la administración de los servicios que se prestan en mercados, ferias, cementerios, camales, botaderos de basura, terminales terrestres, calles, etc. son de competencia de los GADM; por lo tanto, si se presentan situaciones de TI en estos servicios o espacios de regulación municipal es deber de estos últimos implementar acciones y políticas de regulación y de protección social para su prevención y erradicación.
18 SENPLADES, Concope, AME, Conajupare (2010),“Lineamientos para la Planificación del Desarrollo y el Ordenamiento Territorial”,recuperado el 24 de mayo de 2013 en: http://www.unfpa.org.ec/sitio/index.php?option=com_rokdownloads&view=file&Itemid=75&id=61:lineamientos-para-la-planificacion-del-desarrollo-y-el-ordenamiento-territorial
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A continuación ofrecemos elementos de la legislación nacional sobre protección social a niños, niñas y adolescentes frente al TI por parte de los GADM, que se encuentra definidos en la Constitución, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización–COOTAD y Código de la Niñez y Adolescencia.
CONSTITUCIÓN
TITULO I
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO.
Capítulo primero.
Principios fundamentales.
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
TÍTULO II
DERECHOS.
Capítulo tercero.
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.
Sección quinta.
Niñas, niños y adolescentes.
Art. 46 - numeral 2
Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a sudesarrollo integral.
TITULO VII
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capítulo primero Inclusión y equidad.
Art. 341.- 3er párrafo
El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.
La Constitución también determina en el Art. 264 las funciones y competencias de los GADM, que están estipuladas en los artículos 54, 55, 57, 84, 87, 148 y 598 del COOTAD. Entre las funciones y competencias referentes a la prevención y erradicación del TI, se encuentran:
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CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)
Capítulo III. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
Sección Primera. Naturaleza Jurídica, Sede y Funciones.
Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado munici-pal las siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políti-cas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclu-sión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, pro-vincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejer-cicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los con-sejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;
l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él (comercio ambu-lante por ejemplo), la colocación de publicidad, redes o señalización.
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado munici-pal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la socie-dad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordena-miento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el res-peto a la diversidad;
d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento am-biental y aquellos que establezca la ley;
Sección Segunda Del Concejo Municipal
Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: bb) Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria;
Sección Segunda Gobiernos de los Distritos Metropolitanos Autónomos Descentralizados Parágrafo Primero Naturaleza jurídica, sede y funciones
Art. 84.- Funciones.- Son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano:
j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejer-cicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobier-nos autónomos parroquiales y provinciales.
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Parágrafo Segun-do Del Concejo Me-tropolitano
Art. 87.- Atribuciones del Concejo Metropolitano.- Al concejo metropolitano le co-rresponde:
z) La institución del sistema distrital de protección integral para los grupos de aten-ción prioritaria;
Capítulo IV.
Del Ejercicio de las Competencias Constitucionales
Art. 148.- Ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adoles-cencia.-
Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordi-nación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescen-tes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos.
Sección Segunda Consejo Cantonal para la Protec-ción de Derechos
Art. 598.- Consejo cantonal para la protección de derechos.-
Cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribucio-nes las formulaciones, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucio-nales especializadas en protección de derechos […].
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
TITULO II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 11.- El interés superior del niño.-
El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
Art. 12.- Prioridad absoluta.-
En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran.
Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años.
En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás.
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TITULO IV DE LA PROTECCION CONTRA EL MALTRATO, ABUSO, EXPLOTACION SEXUAL, TRAFICO Y PERDIDA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Art. 69.- Concepto de explotación sexual.-
Constituyen explotación sexual la prostitución y la pornografía infantil. Prostitución infantil es la utilización de un niño, niña o adolescente en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Pornografía infantil es toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o de sus órganos genitales, con la finalidad de promover, sugerir o evocar la actividad sexual.
Art. 70.- Concepto de tráfico de niños.-
Se entiende por tráfico de niños, niñas o adolescentes, su sustracción, traslado o retención, dentro o fuera del país y por cualquier medio, con el propósito de utilizarlos en la prostitución, explotación sexual o laboral, pornografía, narcotráfico, tráfico de órganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras actividades ilícitas […].
TITULO V DEL TRABAJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Capítulo I Disposiciones Generales
Art. 81.- Derecho a la protección contra la explotación laboral.-
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación.
Art. 83.- Erradicación del trabajo infantil.-
El Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendientes a erradicar el trabajo de los niños, niñas y de los adolescentes que no han cumplido quince años. La familia debe contribuir al logro de este objetivo
Art. 87.- Trabajos prohibidos.-
Se prohíbe el trabajo de adolescentes:
1. En minas, basurales, camales, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;
2. En actividades que implican la manipulación de substancias explosivas, psicotrópicas, tóxicas, peligrosas o nocivas para su vida, su desarrollo físico o mental y su salud;
3. En prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares de juegos de azar, expendio de bebidas alcohólicas y otros que puedan ser inconvenientes para el desarrollo moral o social del adolescente;
4. En actividades que requieran el empleo de maquinaria peligrosa o que lo exponen a ruidos que exceden los límites legales de tolerancia;
5. En una actividad que pueda agravar la discapacidad, tratándose de adolescentes que la tengan;
6. En las demás actividades prohibidas en otros cuerpos legales, incluidos los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador; y,
7. En hogares cuyos, miembros tengan antecedentes como autores de abuso o maltrato.
El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia determinará las formas específicas de trabajo peligroso, nocivo o riesgoso que están prohibidos para los adolescentes, tomando en cuenta su naturaleza, condiciones y riesgo para su vida e integridad personal, salud, educación, seguridad y desarrollo integral.
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Capítulo II Trabajo en relación de dependencia
Art. 89.- Derechos laborales y sociales.-
Los adolescentes que trabajan bajo relación de dependencia, disfrutan de todos los derechos y beneficios, individuales y colectivos, que contemplan las leyes laborales, de seguridad social y educación; más los derechos específicos contemplados en el presente Código.
LIBRO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 190.- Definición y objetivos del sistema.-
El Sistema Nacional Descentralizado de Protección integral a la Niñez y Adolescencia es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan; controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia; define medidas, procedimientos; sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en este Código, la Constitución Política y los instrumentos jurídicos internacionales.
Art. 192.- Organismos del sistema.-
El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia está integrado por tres niveles de organismos:
1. Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas, que son:
A. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia; y,
B. Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia;
2. Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos. Son:
A. Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos;
B. La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia; y,
C. Otros organismos.
3. Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos. Son:
A. Las entidades públicas de atención; y,
B. Las entidades privadas de atención.
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TITULO II DE LAS POLITICAS Y PLANES DE PROTECCION INTEGRAL
Art. 193.- Políticas de Protección integral.-
Las políticas de protección integral son el conjunto de directrices de carácter público; dictadas por los organismos competentes, cuyas acciones conducen a asegurar la protección integral de los derechos y garantías de la niñez y adolescencia.
El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia contempla cinco tipos de políticas de protección integral, a saber:
1. Las políticas sociales básicas y fundamentales, que se refieren a las condiciones y los servicios universales a que tienen derecho todos los niños, niñas y adolescentes, de manera equitativa y sin excepción, como la protección a la familia, la educación; la salud, la nutrición, la vivienda, el empleo de los progenitores y la seguridad social, entre otras;
2. Las políticas de atención emergente, que aluden a servicios destinados a la niñez y adolescencia en situación de pobreza extrema, crisis económico - social severa o afectada por desastres naturales o conflictos armados;
3. Las políticas de protección especial, encaminadas a preservar y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones de amenaza o violación de sus derechos, tales como: maltrato, abuso y explotación sexual, explotación laboral y económica, tráfico de niños, niños privados de su medio familiar, niños hijos de emigrantes, niños perdidos; niños hijos de madres y padres privados de libertad, adolescentes, infractores, niños desplazados, refugiados o con discapacidades; adolescentes embarazadas, etc.;
4. Las políticas de defensa, protección y exigibilidad de derechos, encaminadas a asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y,
5. Las políticas de participación, orientadas a la construcción de la ciudadanía de niños, niñas y adolescentes.
Los Planes de Protección Integral que se diseñen para alcanzar las finalidades de las políticas de protección integral de los derechos de niños, niñas, y adolescentes deben contemplar la acción coordinada de todos los entes responsables, en el ámbito nacional y local, de manera de optimizar los recursos y esfuerzos que se realizan.
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TITULO IV DE LOS ORGANISMOS DE PROTECCION, DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS Capítulo I Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos
Art. 205.- Naturaleza Jurídica.-
Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón.
Las organizará cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en el presente Código y más leyes.
Art. 206.- Funciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.-
Corresponde a las Juntas de Protección de Derechos:
a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;
b) Vigilar la ejecución de sus medidas;
c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;
d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección;
f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes;
g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia; y,
h) Las demás que señale la ley.
Procurarán, con el apoyo de las entidades autorizadas, la mediación y la conciliación de las partes involucradas en los asuntos que conozcan, de conformidad con la ley.
TITULO VI DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Capítulo I Disposiciones Generales
Art. 218.- Autoridad competente y entidades autorizadas.-
Son competentes para disponer las medidas de protección de que trata este título, los Jueces de la Niñez y Adolescencia, las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y las entidades de atención en los casos contemplados en este Código.
Las medidas judiciales de protección sólo pueden ser ordenadas pon los Jueces de la Niñez y Adolescencia.
Las medidas administrativas pueden ser dispuestas indistintamente, por los Jueces de la Niñez y Adolescencia y las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, según quien haya prevenido en el conocimiento de los hechos que las justifican.
Las entidades de atención sólo podrán ordenar medidas administrativas de protección, en los casos expresamente previstos en el presente Código.
De las medidas dispuestas por las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y las entidades de atención puede recurrirse ante los Jueces de la Niñez y Adolescencia, contra cuya resolución en esta materia no cabrá recurso alguno.
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TITULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I Disposiciones generales
Art. 245.- Autoridad competente.-
Las infracciones que en el presente título tienen asignadas una sanción de multa, constituyen infracciones administrativas y serán juzgadas y sancionadas por la Junta de Protección de Derechos del cantón en el que se cometió la infracción.
Los miembros de los Consejos de la Niñez y Adolescencia y las Juntas de Protección de Derechos serán juzgados y sancionados por los Jueces de la Niñez y Adolescencia de la respectiva jurisdicción.
Para la aplicación de sanciones privativas de la libertad, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.
Art. 246.- Destino y cobro de las multas.-
Las multas que se recauden de conformidad con el presente Código, se depositarán directamente en el Fondo para la Protección de la Niñez y Adolescencia. En caso de mora en el pago de las multas, su cobro estará a cargo del respectivo Municipio que dispondrá de jurisdicción coactiva para el efecto.
Ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil
Este Manual propone trabajar conjuntamente con los GADM programas de ETI en espacios de competencia municipal: mercados, camales, terminales terrestres, cementerios y otros; por ello, aquí se recogen elementos del ciclo de implementación de políticas públicas propuesto por la SENPLADES.
Para la SENPLADES, la planificación estatal garantiza el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo y la consecución del buen vivir, así como el ejercicio de los derechos y principios consagrados en la Constitución. Tiene como propósito generar la equidad social y territorial, la participación ciudadana y el control social, promoviendo la concertación.
En el marco de la planificación estatal, las políticas públicas19 son concebidas como “un conjunto de decisiones y estrategias adoptadas por una autoridad legítima para resolver problemas públicos complejos” (Aguilar, 1993). De acuerdo al Art. 85 de la Constitución: “La política pública se define como un curso de acción de la gestión pública que institucionaliza la intervención pública en respuesta a un problema social identificado como prioritario”. Según SENPLADES20, en lo referente a políticas públicas “los Gobiernos Autónomos Descentralizados desarrollarán y ejecutarán las políticas locales, en el ámbito de sus competencias, las que deberán estar contenidas en sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, con sujeción al marco del Plan Nacional de Desarrollo”.
Ciclo de las políticas públicas
Las políticas públicas de los GADM operan en armonía con la Constitución, los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, el PNBV y los planes cantonales; orientan el ejercicio de la facultad de la rectoría de los GADM, definen las prioridades y facilitan los procesos de priorización de la inversión pública. Estas políticas deben considerar la dimensión territorial, la igualdad y no discriminación y la sostenibilidad ambiental.
19 SENPLADES (2011), Guía para la formulación de políticas públicas sectoriales, Primera Edición. 20 Ibíd,“Lineamientos para la Planificación del Desarrollo y el Ordenamiento Territorial”.
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Para poner en marcha el proceso de formulación de políticas públicas y acciones para la prevención y ETI, se requiere contar con insumos y recursos institucionales, metodológicos, técnicos y de información.
Para efecto de este Manual, las políticas públicas y planes de prevención y erradicación del TI, implementados desde los GADM, recogen los contenidos mínimos de los planes de desarrollo de todos los niveles territoriales, según el artículo 42 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, son los siguientes:
• “Diagnóstico: Para la elaboración del diagnóstico, los GAD deberán observar, por lo menos, contenidos que describan las inequidades sociales de los distintos grupos humanos —en este caso de los niños, niñas y adolescentes trabajadores y sus familias—, que habitan en el territorio y los desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y, finalmente, el modelo territorial actual;
• Propuesta: Para la elaboración de la propuesta, los GAD tomarán en cuenta la visión de mediano y largo plazos, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas, y el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos; y
• Modelo de gestión: Para la elaboración del modelo de gestión, los GAD deberán precisar, por lo menos, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias, responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social”.
A continuación se presenta el MACRO PROCESO para la prevención y erradicación del TI en los espacios de competencia municipal. Este recoge los principales componentes que deben tomarse en cuenta en una ejecución que prevenga y erradique el TI. Es necesario que los comités locales de ETI desagreguen cada componente en acciones específicas. Luego del macro proceso se incluye como herramienta una matriz de planificación y breves recomendaciones para su implementación.
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MACROPROCESO DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DETRABAJO INFANTIL EN ESPACIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
IMPLEMENTACIÓNDE MECANISMOS DE
CONTROL DELTRABAJO
INFANTIL (TI) EN MERCADOS, CAMALES Y TERMINALES TERRESTRES
IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE
PREVENCIÓN DEL TI EN ESPACIOS DE COMPETENCIA
MUNICIPAL
DESVINCULACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES
EJECUCIÓN DE ACCIONES PARA RESTITUIR DERECHOS
SEGUIMIENTO A NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y
FAMILIAS PARA GARANTIZAR
CUMPLIMIENTO DEL PROCESO DE
ERRADICACION DEL TI
REFERENCIA A INSTITUCIONES DE ATENCIÓN PARA
RESTITUCIÓN DE DERECHOS
DIAGNOSTICO, DETECCIÓN Y CONOCIMIENTO DE CASOS DE TRABAJO INFANTIL EN ESPACIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
MONITOREO DE TI EN ESPACIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICASLOCALES IMPLEMENTADAS PARA LA ERRADICACIÓN DEL
TI EN ESPACIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
NO EXISTE trabajo infantil
EXISTEtrabajo infantil
Diagrama del Proceso
2.PASOS PARA LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN ESPACIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
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Construcción de Hoja de Ruta
El MRL ha desarrollado un programa de asistencia técnica a los municipios, que tiene como objetivo aportar a la implementación de políticas públicas, mediante la elaboración de hojas de ruta que garanticen los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en condición de TI en los espacios de competencia municipal, desarrollando mecanismos que aseguren su financiamiento, capacidades locales, técnicas y gerenciales, con el fin de garantizar dicha implementación. Este Manual es una de las herramientas desarrolladas para cumplir con este objetivo.
• La Hoja de ruta21 es una propuesta de política pública que resulta de la integración de las intervenciones públicas y privadas actuales en un esfuerzo común por reorientar la acción municipal.
• La política pública es el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo uno o varios gobiernos locales junto con diversos sectores sociales para dar respuesta a los problemas identificados como prioritarios.
• La Hoja de ruta constituye una propuesta de política social de protección especial de niños, niñas y adolescentes trabajadores y de los que están en riesgo de involucrarse en el TI, que se apoya en las políticas sociales (salud y educación) y de protección social (por ejemplo, Bono de Desarrollo Humano); visualizando el enlace entre estas políticas y las intervenciones complementarias que inciden directa e indirectamente en la prevención y erradicación del trabajo infantil. En este sentido, la Hoja de ruta no pretende únicamente crear nuevas intervenciones sino, como primer paso, potenciar y organizar las existentes.
• La Hoja de ruta no es un fin en sí misma, sino el camino a seguir para fortalecer las capacidades, instrumentos y metodologías con que los GADM deben contar para cumplir con las metas del PNBV.
La Hoja de Ruta está compuesta por cinco ejes sobre los cuales se planifican acciones para la prevención y ETI:
21 OIT, (2010),“La elaboración de una hoja de ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas”. Nota conceptual, San José, Costa Rica, IPEC, en: http://www.oit.or.cr/ipec
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Este Manual pone énfasis en las acciones y componentes que se puedan ejecutar desde los GADM.
Eje.: Información sobre trabajo infantil
El primer paso para implementar acciones y planes para la prevención y ETI es el levantamiento de información que permita determinar la naturaleza, las causas, la duración, la dinámica, los efectos y las consecuencias posibles para los niños, niñas y adolescentes.
El levantamiento de información puede ser obtenida de fuentes primarias mediante encuestas, conteos rápidos, entrevistas, grupos focales; y de fuentes secundarias, al procesar el censo y/o la encuesta nacional de TI.
El levantamiento de información debe permitir responder a preguntas de este tipo:
• ¿En qué consiste el problema del trabajo infantil?
• ¿Qué está pasando, a quiénes afecta y dónde están ubicados?
• ¿Cuál es la población más afectada?
• ¿A cuántos afecta y desde cuándo?
• ¿Qué derechos se están vulnerando?
• ¿En qué condiciones surgió, cuáles son sus causas y sus efectos?
• ¿La situación es duradera o pasajera?
• ¿Es posible observar una evolución (ciclos, regularidades, agravación)?
• Si no se interviene, ¿qué sucedería a las y los afectados?
• ¿Cuál es la gravedad o urgencia?
• ¿Existe oferta para alguna acción? Si no existe, ¿qué capacidades faltan en el Estado para atender esta situación?
• ¿Existen capacidades para cumplir con el papel regulador de la iniciativa privada para la protección de los derechos? Si no, ¿cuáles son las limitaciones?
• ¿Existen recomendaciones para la prevención y erradicación del trabajo infantil?
• ¿En qué medida la normativa y/o políticas, programas y proyectos existentes sobre el tema han sido eficaces?
Para levantar información acerca del TI se prevén las siguientes actividades:
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A. Mapeo de actores públicos y privados
En cada provincia el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Social (MCDS), el MIES, el MRL, los GADM y los consejos de protección de derechos, junto con otras instituciones, han formado un comité local para la prevención y erradicación del trabajo infantil, que se requiere activar o fortalecer a través de:
• Vincular a actores estratégicos y definir conjuntamente sus roles y funciones.
• Incluir en el plan de acción estrategias para la prevención y ETI en espacios de competencia municipal.
Para la identificación de actores se propone realizar:
• Un mapeo de actores que muestre sus relaciones mutuas con grados de incidencia, análisis de las fortalezas, análisis de potencialidades y debilidades. Por mapeo de actores entendemos una representación gráfica de los grupos, organizaciones y colectivos de un territorio concreto y de las relaciones que se dan entre ellos. El mapeo tiene por misión representar gráficamente las relaciones de distinto tipo que están presentes, en un momento determinado, entre un conjunto de actores.
• Matriz de competencias, tanto horizontal (en el ámbito de las distintas funciones del Estado) como verticalmente (en el ámbito del régimen de competencias de los distintos niveles de gobierno). Esta identificación debe atender a sus relaciones mutuas, competencias exclusivas y concurrentes (quién, qué) y las capacidades institucionales y/o individuales de acción con que cuentan.
MATRIZ DE ACTORES
Nombre de la
instituciónFortalezas Debilidades Relaciones
mutuas
Competencias exclusivas.
Proyectos concretos/
Servicios que ofrece
Posición frente al plan de prevención y erradicación del
trabajo infantil
En el Anexo 2 se propone una matriz básica de roles que tiene que ser retroalimentada por los participantes de la mesa de acuerdo a la realidad de cada cantón. La pregunta central es: ¿Cómo puedo contribuir a la prevención y erradicación del TI en los espacios de competencia municipal?
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B. Levantamiento de líneas de base cantonal
Para realizar el diagnóstico del trabajo infantil en: mercados, terminales terrestres, basurales, cementerios y camales municipales, se propone formar equipos de trabajo entre los participantes de la comité ETI local, elaborar un cronograma que establezca al menos (5) cinco visitas al mes a estos lugares en diferentes días y horarios, con énfasis en los días de feria y fines de semana. Estos mismos equipos pueden levantar la siguiente información.
Para el contexto:
• Investigación documental para contextualización histórica. Uso de estudios temáticos sobre el impacto del TI;
• Identificación de la normativa nacional e internacional del TI;
• Análisis de información estadística disponible en el Servicio Nacional de Información (SNI): poblacional, económica, social, ambiental, desagregada por segmentos poblaciones en concordancia con los enfoques de igualdad.
Para la identificación del problema y sus causas:
• Técnicas participativas que incluyan diagnósticos participativos —que involucren a grupos focales, talleres, mesas, foros—, con el propósito de identificar problemas y soluciones posibles, demandas sociales, intereses, expectativas ciudadanas.
Para el levantamiento de Línea de base de la problemática del TI:
• Técnicas cuantitativas de recopilación de información primaria: censos, encuestas, sondeos.
• Estudios territoriales que contemplen representaciones cartográficas del comportamiento de las variables cualitativas o categorizadas, construcción de mapas de síntesis.
Recomendaciones para el levantamiento de información:
La construcción de la encuesta o cuestionario de entrevista para grupos focales dirigida a familias con niños, niñas y adolescentes que trabajan, debe incluir las siguientes variables:
• Características económicas de niños, niñas y adolescentes (participación, ocupación, condición, duración de la jornada, salario, modalidad, rama de actividad, actividades secundarias, etc.).
• Características de salud y seguridad asociadas al trabajo (riesgos, lesiones, enfermedades asociadas, atención, seguro, etc.).
• Características específicas de la actividad22.
22 Este eje se refiere a cuestiones asociadas a migración y estacionalidad de la actividad, y al tipo de tareas realizadas, instrumentos y herramientas requeridas, uso de químicos, y al riesgo y peligro asociados a la actividad (riesgo físico, del entorno y adicionales).
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• Características educativas de niños, niñas y adolescentes (asistencia, atraso, repitencia, logro educativo, factores asociados, etc.).
• Uso del tiempo libre.
• Percepciones y expectativas del niño, niña o adolescente.
• Características socio demográficas de todos los miembros del hogar (género, edad, nivel educativo, estado civil, etnicidad, lugar de nacimiento, migración, composición y estructura familiar, etc.).
• Características económicas de los miembros del hogar (participación, ocupación, condición, duración de la jornada, salario, rama de actividad, actividades secundarias, etc.).
• Participación en la vida comunitaria.
• Opiniones y expectativas de padres y madres sobre educación, trabajo y perspectivas para sus hijos.
La información que se incluya en la entrevista estructurada a actores locales mediante grupos focales o entrevistas a profundidad, debe considerar las siguientes variables:
• Características de los niños, niñas y adolescentes trabajadores y acompañantes.
• Características del TI en las zonas identificadas
• Principales riesgos asociados a la actividad.
• Percepción de la relación entre TI y efectos en la salud.
• Actitud de niños, niñas y adolescentes sobre el trabajo.
• Uso de objetos (materia prima) y medios de trabajo (herramientas, maquinaria y equipos).
• Expectativas, percepciones y valoraciones con relación al trabajo, la escuela, la salud, el tiempo libre y el futuro.
Para la construcción de las boletas de levantamiento de información se puede revisar la boleta utilizada para la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil realizada por el INEC, como referencia.
Eje: Capacitación y sensibilización
El TI está prohibido y el trabajo adolescente es excepcional y tiene que ser protegido. Funcionarios y funcionarias municipales deben tener información relativa a la problemática, con el fin de tomar decisiones oportunas e implementar planes para resolverla.
Para ello, es necesario reflexionar a partir de las siguientes características básicas del TI:
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• Tanto los niños como las niñas trabajan;
• Muchos/as combinan estudio, trabajo y ayuda en las labores de la casa;
• Varios niños, niñas y adolescentes que trabajan son “trabajadores familiares no remunerados”; es decir, no reciben ningún pago por el trabajo que realizan;
• A medida que aumenta la edad, disminuye la asistencia a la escuela;
• Las y los adolescentes están más expuestos a realizar trabajos peligrosos;
• La sociedad tolera y permite el TI porque la mayoría de personas reconoce sus riesgos pero los acepta, pues cree que el trabajo de niños, niñas y adolescentes ayuda a su familia a superar la pobreza o les ayuda a ellos y ellas a formar el carácter, o les permite adquirir habilidades, o les evita la vagancia.
Un factor que, de algún modo, justifica el TI es la desigualdad social y la pobreza, que son males con profundas raíces, a los que están asociados factores como el analfabetismo, la falta de trabajo decente y la ausencia de opciones viables. Si la familia tiene dificultades económicas, esta puede creer que los ingresos a corto plazo y las habilidades que adquirirán los niños y las niñas en el trabajo superarán las ventajas de la educación a largo plazo. Sin embargo, la situación de pobreza en la que viven muchas familias en el país no debe justificar la exposición de niños, niñas y adolescentes a los riesgos expuestos en el capítulo I. Es responsabilidad de los padres y de las madres generar ingresos para que sus hijos e hijas puedan tener unas condiciones básicas de vida: alimentación, vivienda, educación, salud, afecto, bienestar. Sin embargo, la pobreza no es el único factor que influye en el TI ni justifica todos los tipos de trabajo.
La sociedad ecuatoriana tiene valoraciones diversas y en contraposición acerca del TI y adolescente. Tenemos patrones culturales que consideran que el TI es positivo para la formación y socialización de niños, niñas y adolescentes. Se cree que si un niño, niña o adolescente trabaja desde muy temprana edad, será una persona de bien; como ya se dijo: se considera el trabajo un factor básico para la reproducción cultural, especialmente en las comunidades del área rural.
Sin embargo, el TI es un mecanismo de exclusión social que aleja a niños, niñas y adolescentes de la posibilidad de acceder a servicios mínimos de calidad, al conocimiento y el ejercicio de sus derechos, y, por lo tanto, limita toda posibilidad de acceso a la participación social y política.
No les permite vivir su infancia plena, les aleja de las actividades lúdicas, educativas, de descanso, de recreación y de socializar con sus semejantes. Sobre todo, les obliga a asumir las responsabilidades que en realidad corresponden a sus padres, abuelos o hermanos mayores.
Aunque los niños, niñas y adolescentes trabajen con un familiar o amigo, esto no necesariamente garantiza su seguridad, ya que muchas de las tareas que realizan requieren un gran esfuerzo físico, a las que dedican muchas horas y casi siempre realizándolas en ambientes inseguros y peligrosos.
La actividad principal de niños, niñas y adolescentes debe ser la educación, ya que están
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en pleno desarrollo y el trabajo disminuye su tiempo para dedicar al aprendizaje. Cuanto mayor es el nivel de educación alcanzado por una persona, mayores son las oportunidades para obtener un trabajo que les permita satisfacer sus necesidades básicas (alimentación, salud, vivienda, etc.) y las de su familia. Por educación no solo se entiende una carrera universitaria, sino también los estudios técnicos y artesanales, que representan opciones para una adecuada inserción laboral y para lograr buenos ingresos económicos. Por eso es importante apoyar a niños, niñas y adolescentes para que alcancen mayores niveles de estudio, que les garantizarán un mejor futuro.
Por otra parte, existe demanda de mano de obra infantil porque niños y niñas suelen ser explotados y algunas, industrias perciben el TI como un ahorro de costos para tener una ventaja competitiva en los mercados nacionales e internacionales.
El TI no es natural. Aunque muchos adultos y niños, niñas y adolescentes lo vean como algo que les prepara para la vida y les ayuda a su desarrollo personal, no es cierto. El TI va en contra de sus derechos: educación, salud, recreación, entre otros.
El TI tienen que ser rechazado; tenemos la obligación de emprender acciones que ayuden a su erradicación, como estas:
• Comprometer a padres y madres con la educación de sus hijos e hijas; tienen que acompañarlos y acompañarlas en sus estudios, hacer seguimiento de las tareas, calificaciones y asistencia. Es importante visitar la escuela y entrevistarse con maestras y maestros.
• Padres y madres deben sostener a niños y niñas en la escuela; no deben promover que la abandonen por ir a trabajar. Es su obligación garantizar su derecho a la educación.
• Sensibilizar a los empleadores de la importancia de desarrollar prácticas laborales con Cero Tolerancia al trabajo infantil.
Materiales de apoyo
En el Anexo 1 de este Manual se presenta información sobre TI y trabajo adolescente protegido que puede ser utilizada para informar sobre la problemática y sensibilizar a funcionarios de instituciones públicas y privadas, autoridades, padres y madres de familia, niños, niñas y adolescentes.
Dado que el TI es aceptado en muchas comunidades y, como tal, es aprobado e incentivado; el primer paso es modificar estas creencias con un proceso de capacitación que cuestione esta práctica social que afecta a los derechos de niñas, niños y adolescentes trabajadores. La estrategia de sensibilización tiene el reto de cambiar el imaginario existente con relación al TI, que lo considera inevitable e incluso necesario, para que pueda ser erradicado completamente.
Existe un programa de capacitación y sensibilización on line dirigida a funcionarios públicos y varias herramientas audiovisuales y material impreso elaboradas por el Proyecto de ETI (PETI) del MRL, la Red de Empresas por un Ecuador Libre de Trabajo Infantil y Unicef, que sirve de apoyo en talleres de capacitación y sensibilización.
Si necesita mayor información, ingrese a la página web:
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www.relacioneslaborales.gob.ec o comuníquese con el Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil del MRL
Eje: Marco normativo e institucional – articulación interinstitucional
Los municipios tienen la capacidad de crear, aprobar y aplicar regulaciones locales (ordenanzas, disposiciones administrativas, reglamentos, prohibiciones), que contribuyan a la erradicación del TI. Con esas atribuciones pueden:
• Definir y aprobar resoluciones que establezcan acciones y prohibiciones específicas sobre el TI en los espacios de competencia municipal: camales, botaderos de basura, mercados, espectáculos públicos, construcciones de obras públicas, bares, cantinas y restaurantes, ventas ambulantes, lustrabotas, etc.
• Instalar señalética con mensajes de prohibición de ingreso o permanencia de niños, niñas y adolescentes en lugares donde se realizan actividades prohibidas por las normas nacionales. Por ejemplo su ingreso y el de mujeres embarazadas a botaderos de basura y camales, que son lugares peligrosos.
• Construir barreras físicas (cerramientos, cercas, puertas, entre otras) que impidan el ingreso de personas particulares a camales, botaderos de basura, cementerios.
• Disponer a los guardias y/o empleados municipales para que controlen el TI en mercados y terminales terrestres, y que prohíban el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los camales y botaderos de basura; o, de ser el caso, los refieran a las instituciones competentes (municipio, MIES, MRL, JPD, CNNA-CNII, Consejo de Protección de Derechos, ONG). Además, tiene la obligación de cumplir esta función conjuntamente con los responsables municipales de las diferentes áreas. Es necesario llenar una ficha de remisión del niño, niña o adolescente, que incluya un directorio de las organizaciones y entidades de atención a las cuales se referirá el caso. (Ver en Herramientas, incluidas en el Manual). Cada municipio está en la obligación de contar con personal para desempeñar estas funciones.
• Capacitar a autoridades, técnicos y guardias municipales sobre ETI (normativa nacional e internacional, sanciones, riesgos y peligros del TI para niños, niñas y adolescentes, formas de intervención, etc.).
• Incentivar y apoyar la organización de asociaciones de comerciantes, para destinar recursos municipales que permitan mejorar sus condiciones de vida y trabajo.
• Reformar o expedir reglamentos que regulen las actividades productivas, empresariales o de otra naturaleza, donde exista o se pueda utilizar mano de obra infantil, para incluir prohibiciones expresas de contratación de niñas, niños y adolescentes.
• Definir, aprobar y/o reformar un marco legal, que bien puede ser una ordenanza sistémica23, una resolución, un reglamento, un manual de implementación de estrategias de prevención y ETI, que defina las acciones y las responsabilidades de los distintos organismos públicos, privados y comunitarios. Estos instrumentos podrían incluir todas las acciones propuestas en este documento, incluyendo
23 CNNA (2011),Trabajo infantil. Una estrategia local para su erradicación, Documento de Trabajo para los CCNA, en: http://issuu.com/cnna_ecuador/docs/folleto_trabajo_infantil#download.
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sanciones por su incumplimiento. En el caso de la ordenanza, esta tiene la fuerza legal para obligar a los actores locales a cumplir con las acciones definidas, en el marco de sus competencias y responsabilidades. La ordenanza también puede instituir mecanismos de coordinación conformados por organismos públicos, privados y comunitarios; además de disponer la aprobación de presupuestos municipales para el desarrollo de las actividades sugeridas en esta estrategia.(En el Anexo 5 se incluyen recomendaciones para construir ordenanzas y resoluciones administrativas).
Eje: Medidas de control, monitoreo y seguimiento para la erradicación del TI en mercados, camales, terminales terrestres, espacios de disposición final de desechos sólidos, cementerios, entre otros, y elaboración de ordenanza de su prohibición
1. Detección de casos de TI
Se sugiere:
• Visitar los lugares de trabajo para detectar la presencia de niños, niñas y adolescentes y caracterizar el TI;
• Entrevistas a niños, niñas y adolescentes, padres de familia, autoridades municipales y otros actores vinculados a la problemática;
• Alertar a las instituciones con competencias en el tema, ya sea informando verbalmente, entregando la ficha de visita o un informe de la situación del niño, niña o adolescente al MIES, MRL, Consejo de Protección de Derechos (CPD) o JCPD. Una vez derivados, se dará el acompañamiento correspondiente para garantizar que el niño, niña o adolescente esté insertado en el programa de protección integral y recibe la atención necesaria.
• Elaborar un directorio de instituciones y personas responsables del proceso de ETI.
• Contar con esta ficha de referencia:
INSTITUCIÓN UNIDAD RESPONSABLE NRO. TELÉFONO DIRECCIÓN
Recomendaciones para el personal operativo de Control y Monitoreo, al momento de visitar un mercado, terminal terrestre, camal municipal u otro espacio de competencia municipal:
¿Qué se debe hacer cuando se encuentra un niño, niña o adolescente trabajando en los mercados, camales, basurales y terminales terrestres?
• Acercarse cordial, respetuosa y atentamente a los adultos que allí se encuentren.
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• Informar la razón de la visita.
• Preguntar al niño, niña y adolescente por qué se encuentra allí.
• Informar a los presentes, sobre los riesgos del trabajo de niños, niñas y adolescentes; así como de lo que establece la normativa vigente.
• Explicar a los niños, niñas y adolescentes y sus familias que la intención es mejorar sus condiciones de vida y activar el sistema para que sean desvinculados de esta actividad o, en el caso de adolescentes, para que regularicen sus condiciones. Los funcionarios públicos o privados aplicarán la ficha de visita; en caso que no la tengan, deberán registrar la información básica de niños, niñas y adolescentes y sus familias: nombres, apellidos, edad, domicilio, si estudia o no.
• Si el niño, niña y adolescente se encuentra con un familiar, se recomienda recoger la información de esta fuente.
• Una vez registrados los datos, está obligado a entregar inmediatamente la información al MIES, MRL o CNNA-CNII y o al supervisor o responsable de atender la problemática en mercados, camales y terminales terrestres, que remitirá la información a las instituciones responsables.
2. Promover la denuncia
El TI es una forma de violación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; por tanto, se debe promover la denuncia como un mecanismo válido para su erradicación. En el Capítulo I, se describieron varias situaciones que causan el trabajo infantil, por lo que se debe promover la denuncia a través de varios mecanismos como: difundir números de teléfono y dirección de la JCPD, números de teléfono y dirección de la Inspectoría de Trabajo, de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, de la Policía cantonal, o de otra dependencia del cantón que esté en capacidad de recibir y canalizar la denuncia a un organismo competente.
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Ficha única de registro de casos
4.1 MATRIZ 2: FICHA DE VISITA REFERENCIA DE NNA TRABAJADORES A ENTIDADES DE ATENCIÓN
La entrevista debe ser realizada al NNA y contrastada con la información de la madre o padre o representante
DATOS GENERALESNombre y apellido de la persona que realiza la entrevista:
Cargo:
Institución a la que pertenece:
Datos de contacto (Teléfono y Dirección):
Fecha de visita:
Mecanismo por el cual conoció la situación (visita programada, denuncia, otros.)
UBICACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO
Cantón:
Parroquía:
Descripción de lugar de trabajo:
Dirección del lugar de trabajo:
Dispone el sitio de trabajo:
Guardia de seguridad Puertas de acceso
Inspector municipal
Cerramiento o muros que cerquen el espacio
Obrero u operador municipal Letreros que informen sobre
prohibición de trabajo NNA
Ninguno
Otro Otros
¿Existen personas adultas trabajando?
¿Cuantas personas adultas
aproximadamente trabajan?
¿Qué días trabajan las personas adultas en este sitio?
¿En qué horario trabajan las personas adultas en este
sitio?
SI NOL M M J V S D
¿Existen niños, niñas y/o adolescentes trabajando y/o
acompañando a personas adultas?
¿Cuántos NNA trabajan?
¿Qué días ingresan los NNA atrabajar en el botadero?
¿En qué horario
trabajan los NNA en este
sitio?
¿Qué actividades realizan los
NNA?
SI NOL M M J V S D
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POR FAVOR REGISTRAR EN LA HOJA ADJUNTA LA INFORMACIÓN DE LOS NNA TRABAJADORES
INSTITUCIÓN DE REFERENCIA
MIES Ministerio de Relaciones Laborales
Junta de Protección de Derechos Juzgado de la Niñez y Adolescencia
Patronato Municipal Centro de Salud
Organización no gubernamental (especificar) Otra (especificar)
Firma de la persona que realiza la referenciaNombres, apellidos y firma de la
persona que recepta la referencia
Trabajando y/o acompañando a persona adultas
Nombres y apellidos del adulto responsable del NNA trabajador:
El adulto es para el NNA: padre, madre, hermano, otro familiar, otro no familiar:
Dirección del domicilio (anotar la mayor cantidad de referencias para ubicarlo con facilidad)
Teléfono:
Nombre y apellidos del NNA: Edad:
Dirección del domicilio en caso de que el NNa no viva con el adulto que proporciona la información (anotar la mayor cantidad de referencias para ubicarlo con facilidad):
Teléfono:
Nombres y apellidos del adulto responsable del NNA trabajador:
El adulto es para el NNA: padre, madre, hermano, otro familiar, otro no familiar:
Dirección del domicilio (anotar la mayor cantidad de referencias para ubicarlo con facilidad)
Teléfono:
Nombre y apellidos del NNA: Edad:
Dirección del domicilio en caso de que el NNa no viva con el adulto que proporciona la información (anotar la mayor cantidad de referencias para ubicarlo con facilidad):
Teléfono:
Nombres y apellidos del adulto responsable del NNA trabajador:
El adulto es para el NNA: padre, madre, hermano, otro familiar, otro no familiar:
52
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Dirección del domicilio (anotar la mayor cantidad de referencias para ubicarlo con facilidad)
Teléfono:
Nombre y apellidos del NNA: Edad:
Dirección del domicilio en caso de que el NNa no viva con el adulto que proporciona la información (anotar la mayor cantidad de referencias para ubicarlo con facilidad):
Teléfono:
Nombres y apellidos del adulto responsable del NNA trabajador:
El adulto es para el NNA: padre, madre, hermano, otro familiar, otro no familiar:
Dirección del domicilio (anotar la mayor cantidad de referencias para ubicarlo con facilidad)
Teléfono:
Nombre y apellidos del NNA: Edad:
Dirección del domicilio en caso de que el NNa no viva con el adulto que proporciona la información (anotar la mayor cantidad de referencias para ubicarlo con facilidad):
Teléfono:
Nombres y apellidos del adulto responsable del NNA trabajador:
El adulto es para el NNA: padre, madre, hermano, otro familiar, otro no familiar:
Dirección del domicilio (anotar la mayor cantidad de referencias para ubicarlo con facilidad)
Teléfono:
Nombre y apellidos del NNA: Edad:
Dirección del domicilio en caso de que el NNa no viva con el adulto que proporciona la información (anotar la mayor cantidad de referencias para ubicarlo con facilidad):
Teléfono:
3. Derivación de casos y restitución de derechos
Los casos de TI identificados en los espacios de competencia municipal tienen que ser derivados a las instituciones con competencias en el tema, para que se realice un adecuado proceso de restitución de derechos.
Este proceso debe responder a las necesidades específicas de niños, niñas y adolescentes trabajadores y a los recursos y servicios locales disponibles.
Es importante definir, antes de iniciar el proceso de detección y retiro de niños, niñas y adolescentes, cuáles son los recursos y los servicios disponibles para su atención y la restitución de sus derechos.
Si no se dispone de servicios que permitan esta restitución, sobre todo educación, salud, recreación y acceso a servicios sociales a las familias, se expone al niño, niña o adolescente a condiciones de extrema vulnerabilidad, ya que puede insertarse en formas más precarias aún de TI.
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En el Anexo 4 presentamos los principales mecanismos de restitución de derechos que pueden ser implementados.
En caso de que fueren necesarias, las medidas de protección deben ser interpuestas por las JCPD o los Juzgados de Niñez y Adolescencia, de acuerdo a las situaciones particulares de niños niñas y adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Art. 94 del CNA.
“Medidas de protección.- En los casos de infracción a las disposiciones del presente título, los jueces y autoridades administrativas competentes podrán ordenar una o más de las siguientes medidas de protección a favor de los niños, niñas y adolescentes afectados, sin perjuicio de las demás contempladas en este Código:
1. La orden de separar al niño, niña o adolescente de la actividad laboral;
2. La inserción del niño, niña o adolescente y/o su familia, en un programa de protección; y,
3. La separación temporal del medio familiar del niño, niña, adolescente o agresor, según sea el caso.
Se adoptarán las providencias necesarias para que la aplicación de estas medidas no afecte los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, más allá de las restricciones inherentes a cada una de ellas; y para asegurar el sustento diario del niño, niña o adolescente, de una manera compatible con su derecho a una vida digna”.
Si se establece que la situación en que se encontraba el niño, niña o adolescente amerita sanciones, se las interpone; pero también se analizará si es necesario continuar con las medidas de protección, para determinar la instancia que debe asumir la responsabilidad de la atención de la persona y su familia. Las sanciones que pueden ser interpuestas están contempladas en el Art. 95 del CNA:
Marco Legal Sanción
Código de la Niñez y Adolescencia (Art. 95)
Sanciones aplicables por violación a las disposiciones referentes al trabajo.-
La violación de las prohibiciones contenidas en este título, será reprimida con una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las contempladas en otros cuerpos legales:
1. Amonestación a los progenitores o a las personas encargadas del cuidado del niño, niña o adolescente; y a quienes los empleen o se beneficien directamente con su trabajo;
2. Multa de cincuenta a trescientos dólares, si los infractores son los progenitores o responsables del cuidado del niño, niña o adolescente;
3. Multa de doscientos a mil dólares, si se trata del empleador o cualquier persona que se beneficie directa o indirectamente del trabajo del niño, niña o adolescente; y,
4. Clausura del establecimiento donde se realiza el trabajo, en caso de reincidencia.
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En el caso de que el municipio incumpla con la implementación de las medidas para garantizar la prevención y erradicación del TI en mercados, terminales terrestres y camales, debe informarse de esta situación al MRL, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Vivienda y JCPD, para que se apliquen las sanciones correspondientes estipuladas en la Ley de Régimen Municipal, además de las contempladas en el CNA.
4. Monitoreo de casos
Se propone la construcción colectiva de un sistema de monitoreo y control de los mercados, camales, terminales terrestres, cementerios, basurales que, conjuntamente con veedores comunitarios, puedan alertar la presencia de niños, niñas y adolescentes en situación de TI.
Este sistema puede estar conformado por autoridades del municipio con competencias en el tema, el inspector de trabajo y/o el técnico de ETI del MRL, el técnico de la institución de atención —MIES— y representantes de la sociedad civil, incluidos miembros de agrupaciones o asociaciones (comerciantes, transportistas, entre otras).
Las instituciones mencionadas deben realizar visitas periódicas a mercados, camales y terminales terrestres, para verificar el cumplimiento de la normativa nacional y local. Se recomienda una visita mensual los primeros seis meses y, luego de este periodo, cada trimestre. Es importante que las visitas de monitoreo y control se realicen en días y horarios diferentes con el fin de detectar niños, niñas y adolescentes trabajadores en distintas actividades.
Las entidades de atención, con la rectoría del MIES, se asegurarán de realizar el seguimiento a las medidas de protección adoptadas, informando la situación del niño, niña o adolescente de acuerdo a la ejecución y resultados de su Plan Global de familia o Plan de intervención, a las autoridades competentes del CPD, CNNA-CNII, JCPD y MRL.
Es necesario desarrollar capacidades locales comunitarias y organizar veedurías sociales, para que la familia, vecinos, organizaciones barriales, dirigentes locales, consejos consultivos de niños, niñas y adolescentes alerten, vigilen y colaboren activamente en la prevención colectiva del TI.
5. Sistema de Registro24
Por mandato legal, se deben implementar registros para el seguimiento y protección de los derechos de las y los adolescentes que trabajan en relación de dependencia o por cuenta propia.
El municipio debe implementar el Registro de adolescentes trabajadores por cuenta propia, sistema que le permite ejercer la competencia de protección de derechos en esta área, prohibiendo que un/a adolescente pueda desarrollar actividades
24 CNNA (2011),Op.cit.
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económicas que pongan en riesgo su integridad o afecten el cumplimiento de sus derechos.
El MRL debe tener un sistema de registro de los contratos de adolescentes que trabajan en relación de dependencia, y este registro debe ser entregado periódicamente al municipio, como establece el CNA, pero, antes, este debe haber implementado el sistema.
El MIES debe tener un sistema donde estén registrados niñas, niños y adolescentes trabajadores que están siendo parte de sus programas de ETI (en el que constan la mayoría de casos).
Esta información debe ser remitida al municipio, que es el organismo llamado a consolidar en una sola base de datos la información sobre niñas, niños y adolescentes que trabajan en su cantón.
Si existe ONGs en el cantón, que estén desarrollando programas o proyectos para la ETI, también deben entregar sus registros. Se puede disponer que esto suceda mediante su propio registro de entidades de atención, pero quien recibe y administra esa información es el municipio.
El MRL se encuentra desarrollando el Sistema de Registro Único de Trabajo Infantil (SURTI) que consiste en una plataforma tecnológica que facilitará el registro y consolidación de casos de trabajo infantil en una misma herramienta.
Ejem.: Programas y proyectos para atención de niños, niñas y adolescentes trabajadores o en riesgo
Los siguientes pasos son: la formulación, evaluación y jerarquización de alternativas, y la selección de la alternativa a implementar.
Para la formulación de alternativas, es importante recordar que la discriminación y exclusión que produce el TI se origina en las desigualdades o brechas sociales, culturales y económicas, y se reproduce mediante mecanismos y prácticas profundamente arraigados en la sociedad. Por ello es importante diseñar estrategias adecuadas y pertinentes que contemplen medidas:
• Tendientes a ofrecer igualdad de oportunidades, focalizadas en grupos con mayor vulnerabilidad;
• De acción afirmativa que incluyen, pero no se limitan a cupos, cuotas o ventajas para los grupos humanos con mayores desigualdades;
• Que eliminen las barreras normativas y de procedimientos en el acceso a beneficios y recursos;
• Que erradiquen patrones culturales y prácticas institucionales discriminatorias.
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Estrategias para prevenir el TI en espacios de competenciamunicipal: mercados, camales, cementerios y terminales terrestres
FACTORES O CAUSALES DEL TRABAJO INFANTIL EN ESPACIOS DE
COMPETENCIA MUNICIPALESTRATEGIAS
Valoración positiva del trabajo de niños, niñas y adolescentes.
El TI ha sido naturalizado.
Transformación de valores, actitudes y prácticas a través del desarrollo de actividades de información y sensibilización: campañas, talleres, visitas domiciliarias.
Pobreza de las familias y condiciones poco dignas para el trabajo de adultos.
Acercamiento de servicios sociales del Estado: programas de protección social, de capacitación y formación profesional y de acceso al empleo.
Debilidad de políticas públicas locales que regulen el trabajo infantil y garanticen la protección especial de niños, niñas y adolescentes.
Apoyo a la formulación e implementación de políticas públicas locales:
• Ordenanzas y sistema de control del TI.
• Participación de actores estratégicos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (SNDPINA) en la formulación de Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) para garantizar la ejecución de programas, proyectos y acciones municipales de prevención y ETI.
EFECTOS ESTRATEGIAS
• Explotación laboral, mendicidad y trata.
• Accidentes y enfermedades.
• Retraso, bajo rendimiento y abandono escolar.
• Limitado ejercicio de los derechos de los niños niñas y adolescentes.
RESTITUCIÓN DE DERECHOS
Acceso de niños, niñas, adolescentes y sus familias a servicios de educación, salud, recreación, cuidado diario y otros.
Los mecanismos de intervención tienen que ajustarse a los recursos técnicos, económicos y humanos con los que cuentan las instituciones que conforman el Comité Intersectorial de Erradicación del Trabajo Infantil (CIETI), incluido el municipio. Por lo tanto, es necesario desagregar cada componente en acciones específicas.
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A continuación se incluye como herramienta una matriz de planificación y breves recomendaciones para su implementación:
MATRIZ PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE ACCIÓN LOCAL PARA LA PREVENCIÓN YERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN ESPACIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
COMPONENTEY ACTIVIDADES
INSTITUCIÓN RESPONSABLE
META O PRODUCTO
RECURSOS:
1. TÉCNICOS 2. HUMANOS 3. ECONÓMICOS
FECHA DE INICIO DE
ACTIVIDADES Y PERIODO DE
EJECUCIÓN
OBSERVA-CIONES
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1. Identificación de actores vinculados a la problemática del TI (mapeo de actores).
2. Reunión de trabajo y elaboración de Hoja de ruta
2.1. Inventario de recursos técnicos, humanos y económicos para atender la problemática.
2.2. Definición de roles y responsabilidades de los actores locales.
2.3. Elaboración de cronograma para levantamiento de Línea de base.
3. Diagnóstico de la situación de TI para la elaboración de la Línea de base.
3.1. Elaboración de ficha de levantamiento de información.
3.2. Conformación de equipo de trabajo para levantamiento de información.
3.3. Capacitación al equipo para levantamiento de información.
3.4. Levantamiento de información.
3.5. Procesamiento de la información y elaboración de informe de Línea de base.
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1. Presentación del diagnóstico y elaboración de plan de acción para la prevención y ETI.
2. Monitoreo de situaciones de TI mediante visitas de inspección a lugares de trabajo.
3. Desvinculación de niños, niñas y adolescentes del TI.
4. Referencia de niños, niñas y adolescentes a programas de restitución de derechos.
5. Implementación de mecanismos de control y monitoreo de TI en los gobiernos locales.
6. Sensibilización a actores locales (padres y madres de familia, maestros/as, comunidades) mediante talleres, reuniones y campañas comunicacionales.
7. Establecimiento de acuerdos con asociaciones y organizaciones de comerciantes, transportistas y otros.
8. Evaluación de plan de intervención.
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1. Seguimiento al proceso de restitución de derechos.
2. Monitoreo permanente de los espacios de competencia municipal.
3. Vigilancia del cumplimiento de las políticas públicas locales implementadas para la ETI en espacios de competencia municipal.
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Consolidación de la Hoja de ruta
La Hoja de ruta es una herramienta estratégica cuya elaboración tiene que ser producto de un proceso participativo en el que intervenga la mayor cantidad de funcionarios y autoridades de las instituciones públicas y privadas presentes en un territorio. En el caso de los GADM, se sugiere la participación de los responsables de la gestión de sus servicios.
Además de la validación técnica, es de suma importancia una validación política de alto nivel de la Hoja de ruta. La estrategia de validación política depende de la dinámica de cada GADM y tiene como objetivo asegurar la incorporación de la Hoja de ruta en las políticas públicas.
Así, la Hoja de ruta se implementará si las entidades encargadas impulsan las políticas públicas generales y específicas de niñez y adolescencia e incorporan, como parte de la planificación e implementación de sus actividades cotidianas y extraordinarias, las acciones concertadas para combatir el TI y sus peores formas.
Para programar la Hoja de ruta se sugiere realizar una planificación por ejes o componentes de intervención; y de acuerdo a la matriz que se adjunta a continuación.
En el Anexo 6 encontrará a modo de ejemplo un modelo de Matriz de planificación de hoja de ruta que contiene información sistematiza de varios municipios.
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¿Cómo implementar buenas prácticas con el 10% del presupuesto?
Para asegurar el cumplimiento de las hojas de ruta y/o planes de acción para la prevención y ETI, los municipios pueden destinar recursos del presupuesto proveniente de los ingresos no tributarios destinados a proyectos sociales, como lo señala el COOTAD para los grupos de atención prioritaria.
Adicionalmente, los municipios pueden coordinar con los ministerios de Inclusión Económica y Social, de Relaciones Laborales, de Educación, de Cultura, de Deporte, de Turismo y de Salud para determinar recursos de sus presupuestos institucionales dirigidos a este fin.
A continuación presentamos buenas prácticas implementadas por algunos municipios para la prevención y ETI, como fue el caso exitoso de la erradicación de TI en basurales, el cual se pudo lograr únicamente con el apoyo de GADs comprometidos:
Campañas de sensibilización
Se han desarrollado procesos de comunicación y sensibilización que han involucrado a la mayor cantidad de actores cantonales, que, desde sus espacios y con sus recursos, han contribuido a replicar, socializar y difundir la información.
Varias instituciones han desarrollado materiales gráficos (folletos, afiches, cuentos, rotafolios, cuñas, etc.); para este propósito, lo importante es:
• Desarrollar una estrategia de comunicación que implique acuerdos con los medios de comunicación local para la difusión permanente de los contenidos y mensajes definidos en la estrategia; también se deben establecer acuerdos con las empresas y organizaciones aliadas.
• Llevar adelante actividades de sensibilización y comunicación comunitarias, a través de medios tradicionales y alternativos cuestionando esta práctica social que afecta los derechos de niñas, niños y adolescentes trabajadores.
Como lo menciona el CNNA-CNII: “La estrategia de comunicación tiene el reto de cambiar el imaginario existente con relación al trabajo infantil, que lo considera inevitable e incluso necesario, para que pueda ser erradicado completamente. Por tanto, el objetivo de este proceso es contribuir al cambio de los patrones socioculturales, dando sentido a la protección de los derechos y la responsabilidad de los adultos en este proceso. Es importante tomar en cuenta que se deberán desarrollar diferentes estrategias comunicacionales dependiendo del grupo objetivo”.
Por esto es fundamental también identificar los diferentes públicos y desarrollar una estrategia comunicacional apropiada para cada uno.
Se debe diseñar una estrategia de sensibilización y capacitación dirigida a los responsables de ofertar y demandar la mano de obra de niñas, niños y adolescentes.
Las estrategias de sensibilización y capacitación pueden realizarse en los siguientes ámbitos:
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A. Sistema educativo
• Con maestros y maestras: identificación temprana de situaciones de violencia y TI; desarrollo de capacidades para el trabajo con poblaciones de niños, niñas y adolescentes amenazadas, escuelas inclusivas.
• Con padres, madres y el resto de la comunidad educativa: concepciones culturales con respecto al TI y derechos de la niñez y adolescencia.
• Niños, niñas y adolescentes: violencia, TI y derechos.
B. Barrios y comunidades
• Concepciones culturales sobre TI, derechos, prohibición del TI.
• Madres beneficiarias del Bono de Desarrollo Humano, programas de 0 a 5 años, y población de atención prioritaria.
C. Organismos e instituciones públicas
• Concepciones sobre TI y derechos de la niñez y adolescencia.
• Responsabilidades en relación a la prevención y ETI y derechos de la niñez y adolescencia.
D. Ciudadanía en general
• Prohibición del TI.
• Concepciones culturales sobre TI y niñez y adolescencia.
• Denuncia.
Hojas de ruta y planes de acción
Los municipios, en el marco de sus competencias, han definido anualmente planes de acción para la prevención y ETI, con la participación de los organismos públicos, sector privado, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales y niños, niñas y adolescentes. En estos planes se establecen áreas, ámbitos y distribución presupuestaria.
Mesas cantonales de coordinación interinstitucional
Se han creado e implementado mesas, comisiones o espacios permanentes para la prevención y ETI. Estas comisiones tienen carácter operativo, técnico y de apoyo
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a los CPD. Están conformadas por representantes de las organizaciones públicas y privadas que ejecutan programas y proyectos para la ETI, bajo el principio de inclusión, participación y responsabilidad social.
Levantamiento de información sobre TI
En coordinación con el MRL, MIES, las universidades que integran la Red Académica por la Niñez y Adolescencia e instituciones rectoras de levantamiento de información y estadísticas, se han impulsado la realización de investigaciones y diagnósticos en barrios, comunidades, entidades educativas, sector empresarial y otros espacios, sobre la situación de niños, niñas, adolescentes y sus familias, que han permitido detectar las condiciones que amenazan el ejercicio de sus derechos, para prevenir y ETI.
Proyectos de emprendimiento económico
En el marco del PNBV 2013-2017, los planes de desarrollo y el ordenamiento territorial cantonales, en coordinación con el MIES-IEPS, MRL y otros, se han impulsado el desarrollo de proyectos y emprendimientos económico-productivos, bolsas de empleo, programas de asistencia técnica, aprovechando la oferta del Estado, los sectores empresariales, microempresariales y otras estrategias que aseguren ingresos dignos a las familias de niños, niñas y adolescentes que han sido retirados del TI o pertenecen a comunidades expulsoras de niños, niñas, adolescentes trabajadores.
Seguimiento y control del TI
Los ministerios de Inclusión Económica y Social, Relaciones Laborales, Turismo, Cultura, Justicia y todos los estamentos del municipio han establecido mecanismos de control del TI en las actividades que desarrollan. Varios municipios han ofrecido a instituciones del sector público, privado y comunitario asistencia técnica con el fin de que incorporen en sus actividades y normativas institucionales disposiciones relacionadas con la prevención y ETI en sus respectivos procesos de prestación y contratación de bienes y servicios.
Se han incorporado en los contratos con proveedores de bienes y servicios una cláusula que prohíbe expresamente la contratación de adolescentes de entre 15 y 17 años de edad, para el desarrollo de trabajos peligrosos o prohibidos, nocivos o riesgosos, conforme lo determinan el CNA y el Código del Trabajo.
Registro de adolescentes trabajadores
A través de las instancias con competencia en el tema, se ha implementado un registro para que los y las adolescentes que hayan cumplido quince años puedan ejercer actividades económicas por cuenta propia, siempre que no sean aquellas consideradas perjudiciales o nocivas o que se encuentren prohibidas; al hacerlo, también han establecido los mecanismos de control de las actividades autorizadas. Han entregado a cada adolescente registrado/a un carné que especifica la actividad autorizada y que le permite acceder de forma gratuita a estos beneficios:
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• Capacitación ocupacional y recreación a través de los servicios y proyectos con que cuenta el municipio y las instituciones estatales;
• Atención en salud;
• Acceso a espectáculos públicos apropiados para su edad, e
• Incentivos escolares.
Programas de restitución de derechos
En coordinación o mediante convenios con las instituciones públicas y privadas, se han implementado programas y actividades culturales relacionadas al uso de tiempo libre. Para su desarrollo, se ha coordinado con los CCNA y los CPD sus contenidos y han logrado la incorporación de actores empresariales y los medios de comunicación social locales.
Se han organizado servicios especializados para la atención a niños, niñas y adolescentes que han sido retirados del TI, mendicidad y otras formas de explotación. Estos niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo previsto en la Constitución, deben recibir atención preferente y prioritaria de salud y educación, para asegurar la protección y restitución de los derechos relacionados con estos servicios.
En coordinación con el MIES y las direcciones distritales de Educación, se han implementado programas y metodologías de escolarización acelerada y flexible para niños, niñas y adolescentes que, por razones laborales, tienen retraso escolar; así se ha logrado la inclusión y sostenimiento en el sistema educativo regular de niños, niñas y adolescentes que han sido erradicados o están en procesos de retiro del TI.
Capacitación ocupacional
En coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), los patronatos municipales, universidades y otras instituciones públicas o privadas, han implementado programas y proyectos de capacitación ocupacional para adolescentes trabajadores, mayores de quince años, como una alternativa para fortalecer sus capacidades de conocimiento e inserción laboral futura.
De igual manera, han coordinado procesos similares para las familias de las niñas, niños y adolescentes que fueron retirados del TI o se encuentren aún en esa situación. Como parte de estos procesos se han definido acciones para la reconversión laboral de los adultos y la asociatividad, como mecanismos para fortalecer las capacidades productivas y de emprendimiento de las familias y comunidades.
Espacios de denuncia y protocolos de prevención y erradicación del trabajo infantil
Se implementan espacios y protocolos para receptar denuncias de TI, mendicidad,
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trabajo riesgoso y peligroso, que constituyen formas de violación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y canalizarlas a estas instancias y autoridades competentes en el tema:
• JCPD, Juzgado de la Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia, Juzgado de lo Civil y juzgados multi-competentes, que son los que emiten las medidas de protección que corresponden a cada caso.
• Inspectoría del Trabajo: que pone en conocimiento de la JCPD, cuando el TI es desarrollado en relación de dependencia.
• En caso de que las situaciones de TI impliquen violación a ordenanzas municipales, deberá denunciarse a la correspondiente comisaría municipal, que pondrá en conocimiento de la JCPD.
• Cuando se presuma la existencia de un delito en contra de niños, niñas y adolescentes deberá denunciarse a la Fiscalía.
Para la definición de los protocolos, deberán:
• Evaluar el cumplimiento de las medidas de protección y las sanciones por las infracciones administrativas dispuestas por la JCPD, en el marco de sus competencias;
• Evaluar el cumplimiento de las decisiones y sanciones establecidas por la Inspectoría del Trabajo en el marco de sus competencias;
• Evaluar el cumplimiento de las acciones y sanciones establecidas por las comisarías municipales.
El MRL, MIES, CNNA y DYA a propósito del cumplimiento de la Meta “Ecuador libre de trabajo infantil en botaderos de basura”, desarrollaron un protocolo de prevención y erradicación del trabajo infantil en botaderos de basura que contiene mecanismos, herramientas y recomendaciones que pueden ser implementados para otras ramas de trabajo infantil desde los GADS. Se puede descargar el manual en la siguiente dirección: http://www.unicef.org/ecuador/PROTOCOLO_de_ETI_web_2.pdf
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Anexo 1: Presentacion de Trabajo Infantil
EL TRABAJO INFANTIL...
Son aquellas actividades que realizan niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad que ponen en riesgo su bienestar, salud y desarrollo.
... puede ser pagado o no, en dinero o en especies (ropa, útiles, comida, vivienda).
... puede ser realizado para la propia familia o para terceros.
PREVENCIÓN YERRADICACIÓN DELTRABAJO INFANTIL
Definición, causas, consecuencias, y acciones
para la ETI
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Los trabajos peligrosos por su naturaleza y por las condiciones en las que se realizan… ... les impide jugar, relacionarse con otras personaas de su edad y realizar actividades necesarias para su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos.
Los trabajos peligrosos por su naturaleza y por las condiciones en las que se realizan…
... conllevan riesgo para la salud.
... producen accidentes y lesiones que incluso pueden provocar la muerte.
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Existen factores externos que fomentan el trabajo infantil:
Culturales: Hacen que se vea como alo positivo
Sociales:Por ejemplo, vivir en una determinada zona o región donde no hay oportunidades.
Económicas:Por ejemplo, la pobreza.
Políticos:Debidos a la falta de acción de las instituciones.
Consecuencias del trabajo infantil:
Sociales:… profundiza la desigualdad,
…viola los derechos fundamentales,
… impide o limita el adecuado proceso educativo,
… restringe el futuro acceso a un trabajo decente,
… enfrenta a los niños y niñas a un ambiente adulto y a veces hostil,
… produce pérdida de la autoestima, problemas de adaptación social y traumas.
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Consecuencias del trabajo infantil:
Físicas y psíquicas:… enfermedades crónicas,
… depedencia de fármacos,
… retraso en el crecimiento,
… agotamiento físico,
… abusos físicos y psíquicos,
… picaduras de insectos y animales ponzoñosos,
… infecciones a causa de químicos,
… heridas, quemaduras y amputaciones,
… dolores en las articulaciones y deformaciones ó
Consecuencias del trabajo infantil:
Económicos:La pérdida de años de escolaridad a largo plazo significan
… menores salarios durante toda su vida adulta,
… una calidad inferior del capital humano disponible en una sociedad,
… la mantención de la pobreza.
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El trabajo infantil no elimina la pobreza, contribuye a reproducirla en el presente y en el futuro
Los niños y niñas que trabajan pierden más que lo que ganan
Como la familia es pobre, el niño o
niña trabaja
Como su nivel de estudios es incompleto, no puede acceder a trabajos bien
remunerados y sus ingresos son bajos
Como es pobre envía a sus hijos e
hijas a trabajar
Como trabaja no puede estudiar
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RECORDEMOS
Las personas adolescentes mayores de 15 años pueden trabajar si:
… tienen 15 años o más
… realizan labores en condiciones seguras que no ponen en riesgo su salud y su integridad,
... trabajan como máximo 6 horas diarias y en total 30 horas a la semana
… el trabajo no les impide estudiar,
… se respetan sus derechos laborales (tienen un contrato registrado en el MRL, está afiliado al iess, le pagan el salario mínimo vital o más).
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Acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil
… inclusión educativa,
… sostenimiento educativo,
… capacitación para la empleabilidad y el emprendimiento,
… capacitación técnica,
… programas de recreación, desarrollo infantil, cuidado diario, deporte.
… información y denuncia
… el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Inclusión Económica y Social, son los responsables desde el Estado de la implementación de programas para la prevención y erradicación del trabajo infantil.
… si las personas conocemos de casos de trabajo infantil y explotación laboral de niños niñas y adolescentes podemos acudir a estas instituciones para informar sobre los casos.
Acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil
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… pueden adoptar medidas responsables para erradicar el trabajo infantil en los lugares de trabajo,
… pueden asumir un compromiso público de respeto a las leyes que protegen a las personas menores de edad y que exigen condiciones laborales adecuadas para la persona adolescente trabajadora.
… pueden realizar campañas de sensibilización entre sus asociados y con organizaciones empresariales.
… pueden desarrollar acciones de responsabilidad social empresarial.
Acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil
• El sector empleador es muy importante en la prevención del trabajo infantil.
Acciones desde la comunidad
… crear una red comunitaria que identifique situaciones de trabajo infantil y las remita a las autoridades gubernamentales responsables.
… fomentar acciones para el cumplimiento de los derechos y la protección de niños y niñas.
… incentivar a los gobiernos municipales a invertir y desarrollar programas para la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas.
… la unión de líderes y organizaciones comunales en acciones coordinadas con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, asi como organizaciones de trabajadores y de empleadores locales harán posible la prevención y erradicación del trabajo infantil.
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Acciones desde los Municipios
… expedir prohibiciones administrativas, ordenanzas o resoluciones municipales.
… construcción de barreras físicas que impidan el ingreso de personas particulares.
… designación de guardias o empleados municipales que controlen el trabajo infantil capacitación a autoridades, técnicos municipales.
… implementar el sistema de registro de adolescentes por cuenta propia.
… realizar recorridos para garantizar la prohibición de trabajo infantil.
… informar a las familias y asociaciones sobre la prohibición de trabajo de nna a los mercados y terminales terrestres y de ingreso en el caso de camales y los riesgos del trabajo, y motivar a los adultos que sean vigilantes que los niños, niñas y adolescentes estén fuera del mercado y terminal terrestre.
… establecer compromisos con las familias para su participación en el proceso de erradicación de trabajo infantil.
… incentivar la regularización de adolescentes trabajadores.
… organizar constantes capacitaciones y campañas de información.
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Instrumentos legales
Marco Legal• Constitución del Ecuador
• Ratificación de Convenios 182 y 138 OIT
• Código de la Niñez
• Código de Trabajo y Reformas
• Ordenanzas y resoluciones a nivel de gobiernos locales.
Políticas Universales• Educación, salud, atención a la
primera infancia, protección social
Institucionalidad pública para la protección social y específica para la ETI• Respuesta intersectorial en lo nacional
y en lo local.
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Anexo 2: Roles de los Actores Locales
A continuación proponemos una matriz básica de los roles respecto a la prevención y erradicación del trabajo infantil de las instituciones públicas y privadas. La matriz tiene que ser retroalimentada de acuerdo a la realidad de cada cantón. La pregunta central que se buscó responder fue: ¿Cómo puedo contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil en los espacios de competencia municipal?
Tabla: Rol de los actores locales.ACTORES ROLES
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES- Inspector de trabajo
• Monitorear y/o inspeccionar espacios de competencia municipal para controlar el cumplimiento de las normativas.
• Registrar datos de niños, niñas y adolescentes trabajadores
• Intervenir y dar seguimiento al proceso administrativo en los casos identificados.
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES- Técnico de trabajo infantil.
• Informar de forma periódica a las instituciones locales sobre avance de las inspecciones y la remisión de los casos identificados.
• Remitir casos identificados de trabajo infantil a las instituciones especializadas de atención a la niñez y adolescencia.
• Consolidar informes locales.
• Asistir técnicamente a funcionarios municipales para la elaboración de resoluciones y ordenanzas de ETI.
• Coordinar con actores estratégicos la implementación de acciones.
• Capacitar a diversos grupos.
MIES
Técnico responsable de la protección integral y /o técnico de la unidad ejecutora, para la atención a niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil.
• Realizar el abordaje
• Registrar datos.
• Apoyo familiar
• Sensibilización a la familia y comunidad.
• Coordinación interinstitucional para acercar servicios de protección social a familias.
• Denunciar ante autoridades competentes todo caso de violación de derechos.
• Coordinar con las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y Juzgados competentes para la aplicación de medidas administrativas o judiciales.
• Dar seguimiento familiar y educativo
• Monitorear la situación laboral.
• Dar seguimiento a programas y metodologías de erradicación de trabajo infantil implementadas por otras instituciones.
• Acompañamiento a inspecciones y monitoreos a espacios de competencia municipal.
• Atención en Centros de Apoyo Integral para la erradicación del trabajo infantil.
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Concejo de protección de derechos.
Técnicos locales
• Disponer el registro de casos de adolescentes trabajadores por cuenta propia al municipio.
• Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN TRANSICIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL
Técnicos Nacionales
• Vigilar y exigir el cumplimiento del proceso de prevención y erradicación del trabajo infantil.
• Fortalecer y vigilar el funcionamiento de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.
• Monitorear los espacios de competencia municipal para vigilar el cumplimiento de la normativa.
• Informar periódicamente a las instituciones (MIES INFA, MRL y CPD, entre otros) sobre el registro de adolescentes trabajadores por cuenta propia en el Sistema de Información de TI.
• Difundir los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de la niñez y adolescencia.
• Vigilar que todos los actos ejecutivos, judiciales, legislativos, administrativos respeten y garanticen los derechos de la niñez y adolescencia.
MUNICIPIO
Responsable de la administración de los espacios de competencia municipal (camales, mercados, canteras, escombreras, botaderos de basura, entre otros.
• Implementar medidas municipales para la prevención, erradicación y control de niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil en espacios de competencia municipal.
• Si se encuentran casos de trabajo infantil, denunciar ante la autoridad competente (MRL-MIES, DINAPEN, JCDP y Juzgado competente, entre otros) para que actúe de acuerdo a su competencia.
• Asignar presupuesto para la implementación de medidas de prevención, control y erradicación del trabajo infantil en sus territorios.
JUNTA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
JUZGADO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (a falta de este funciona el juzgado civil)
Miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos
Juez/Jueza
• Avocar conocimiento de las situaciones específicas de niños, niñas y adolescentes trabajadores.
• Sustanciar el procedimiento administrativo de protección de derechos.
• Disponer medidas administrativas o judiciales de protección (ver Código de la Niñez y Adolescencia Art. 79, 217 y 94).
• Vigilar el cumplimiento de las medidas de protección a niños, niñas y adolescentes trabajadores.
23 SENPLADES, Guía de Formulación de Políticas Públicas Sectoriales, SENPLADES, Quito, 2011.
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PADRES DE FAMILIA
ASOCIACIONES DE COMERCIANTES, TRANSPORTISTAS Y OTROS.
COMUNIDAD
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - ONG
Familias de niños, niñas y adolescentes trabajadores
Comunidad
Responsables de ONG
• Cumplir con los acuerdos asumidos.
• Promover la organización de asociaciones comunitarias para la autoregulación del trabajo infantil en su localidad y de esta forma mejorar sus condiciones de vida.
• Incorporar en los estatutos de creación de las organizaciones prohibiciones y sanciones referentes al TI.
• Instalar veedurías ciudadanas para vigilar el cumplimiento de la normativa nacional y local.
• Participar en los procesos de formación y sensibilización propuestos.
• Prestar servicios de acuerdo a los programas de atención, tomando en cuenta los lineamientos institucionales (ONGs).
DINAPEN
• Apoyar la intervención y el control de la normativa para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.
• Elevar parte policial a la autoridad competente.
• Investigar posibles casos de trata por motivos de explotación laboral y coordinar con actores estratégicos los operativos de inspección en lugares donde se presume existencia de trata con fines de explotación laboral o TI.
• Ejecutar medidas de protección dictadas por las Juntas de Protección de Derechos, Juzgados de la Niñez y Adolescencia y Juzgados de lo Civil.
• Intervenir inmediatamente en casos de violación de derechos. Brindar protección al niño, niña o adolescente.
• Participar pacífica y adecuadamente en el trato con el niño, niña o adolescente. sin conculcar sus derechos.
DIRECCIÓN DISTRITAL DE EDUCACIÓN
Coordinador distrital de Educación o su delegado
• Insertar y reinsertar de forma inmediata y prioritaria a los niños, niñas y adolescentes trabajadores en los centros educativos cercanos a su lugar de vivienda.
• Coordinar la implementación de programas de educación acelerada, si la situación de niños, niñas y adolescentes trabajadores lo requiere.
• Capacitar a maestros para que incorporen mecanismos de retención a niños, niñas y adolescentes trabajadores en los sistemas educativos
• Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, para prevenir y erradicar el trabajo infantil.
• Monitorear Centros Educativos para el cumplimiento de medidas de inserción, reinserción y sostenimiento educativo de niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil.
• Informar a MRL y MIES sobre la evolución de los indicadores del rendimiento, deserción o retiro del niño, niña o adolescente en el proceso educativo. El informe entregado al PETI - MRL es registrado en el Sistema de Información de TI.
• Cumplir las disposiciones de la Junta de Protección de Derechos y Juzgados de la Niñez y Adolescencia.
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DIRECCIÓN DISTRITAL DE SALUD
Coordinador distrital de Salud o su delegado
• Generar mecanismos para acercar servicios de salud primaria y especializada a los niños, niñas y adolescentes trabajadores y sus familias a sus comunidades de residencia.
• Informar a MIES sobre la evolución, estado de salud y condiciones de vida del niño, niña o adolescente y su familia.
• Proveer atención médica de forma prioritaria de prevención y especializada a niños, niñas y adolescentes trabajadores.
• Cumplir las disposiciones de la Junta de Protección de Derechos y Juzgados de la Niñez y Adolescencia.
Anexo 3: Instrumentos y Regulaciones Legales
INSTRUMENTO ESTABLECE
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Artículo 3, la establece como uno de los deberes primordiales del Estado «garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales».
Artículo 11, señala que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la Constitución, y establece que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas23.
Artículo 44, dispone que El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; y que se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Artículo 46 - numeral 2, consagra la obligación del Estado de adoptar medidas que aseguren a los niños, niñas y adolescentes protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica, prohíbe el trabajo infantil y dispone la implementación de políticas para la erradicación progresiva del trabajo infantil.
CÓDIGO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Prohíbe el trabajo infantil, la mendicidad y otras formas de explotación a niños, niñas y adolescentes; dispone medidas y sanciones administrativas de protección y dispone la edad mínima para el trabajo de los adolescentes, regulando los mecanismos que aseguren su protección y la restitución de los derechos amenazados o vulnerados
CÓDIGO DEL TRABAJO
Trabajos prohibidos para los/las adolescentes:
Art. 138.- Se prohíbe ocupar a mujeres y varones menores de dieciocho años en industrias o tareas que sean consideradas como peligrosas e insalubres; que puedan afectar su moral o su desarrollo físico.
Jornadas de trabajo, remuneración y contrato para adolescentes:
Art. 19, 35, 79 y 150.- Los/las adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo en actividades permitidas, sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración.
Es obligatorio la celebración por escrito de los contratos de adolescentes que han cumplido 15 años de edad, incluidos los contratos de aprendizaje.
Está prohibido el trabajo de adolescentes en horario nocturno, en días feriados y fines de semana.
A trabajo igual, corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, entre otros.
Sanciones:
Art. 20.- En caso de incumplimiento de las disposiciones anteriores el empleador será sancionado por los Directores Regionales de Trabajo.
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CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTÓNOMA Y DESCENTRALIZACIÓN - COOTAD
Art. 54.- El Municipio debe implementar un sistema de protección integral que incluya la conformación de Consejos, Juntas Cantonales y Redes de Protección de Derechos.
Art. 249.- Destinar presupuesto para grupos de atención prioritaria.
Art. 148.- Los gobiernos autónomos tienen competencia en la protección integral a la Niñez y Adolescencia.
Art. 55, 137 y 418.- Los gobiernos autónomos son responsables del correcto manejo de los desechos sólidos, precautelando la seguridad y salud de su población
PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR 2013 - 2017
Objetivo 2: Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial, en la diversidad
Política: 2.6.Garantizar la protección especial universal y de calidad, durante el ciclo de vida, a personas en situación de vulneración de derechos
Lineamientos estratégicos:
A. Desarrollar y fortalecer los programas de protección especial desconcentrados y descentralizados, que implican amparo y protección a personas en abandono, en particular niños, niñas, adolescentes y adultos mayores y que incluyen la erradicación de la mendicidad y el trabajo infantil.
B. Implementar mecanismos eficaces y permanentes de prevención, vigilancia y control del maltrato, explotación laboral, discriminación y toda forma de abuso y violencia contra niños, niñas y adolescentes.
G. Generar acciones orientadas a fomentar la responsabilidad solidaria del Estado, la familia, la sociedad y las empresas privadas, para erradicar la violencia, la mendicidad y el trabajo de niños, niñas y adolescentes, con enfoque de género, interculturalidad y discapacidad.
Objetivo 9: Garantizar el trabajo digno en todas sus formas
Política: 9.3.Profundizar el acceso a condiciones dignas para el trabajo, la reducción progresiva de la informalidad y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales
Lineamientos estratégicos:
I. Profundizar y promover las políticas de erradicación de todo tipo de explotación laboral, particularmente el trabajo infantil, el doméstico y de cuidado humano.
J. Implementar mecanismo efectivos de control del trabajo adolescente, para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes.
A esto se suma la Convención sobre los Derechos del Niño y los Convenios 182 y 138 de la OIT suscritos y ratificados por el Ecuador, establecen la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger al niño, niña y adolescente contra la explotación económica, el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social y contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar, y de implementar una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de niños, niñas y adolescentes.
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Anexo 4: Medidas de Restitucion de Derechos
Situación niños, niñas y adolescentes
Medida de restitución de derechos/inserción en servicios/sanciones
Institución Responsable de aplicar la
medida
Impacto esperado
• Tiene menos de 3 años y acompaña a su padre /madre al mercado, camal y/o terminal terrestre.
Cuidado diarioMIES e instituciones locales
Retiro del niño, niña o adolescente. del botadero y proceso de desarrollo infantil
• Niños, niñas y adolescentes en estado educacional regular y continuo.
• Solo trabajan y no estudian o
• Solo estudian y están en riesgo de involucrarse en actividades prohibidas y riesgosas.
Inserción inmediata al sistema educativo a través de Incentivos educativos.
Ministerio de Educación
MIES
Instituciones Locales
Los niños, niñas y adolescentes superan trabas de acceso (falta de recursos para cancelar costos de ingreso escolar), remplazan el tiempo de trabajo por tiempo de estudios.
• Niños, niñas y adolescentes con retraso escolar severo (abandono de estudio por más de 3años)
• Solo trabajan y no estudian o
• Trabajan y estudian
Programa de educación básica flexible (Primaria acelerada y Ciclo Básico Abreviado)
Ministerio de Educación, MIES e
Instituciones Locales
Niños, niñas y adolescentes, remplazan el tiempo de trabajo por el de estudios y superan su retraso escolar
• Solo estudian o
• Trabajan y estudian regularmente
Programa de Apoyo escolar en Horario Extendido o Refuerzo Pedagógico
MIES,
Ministerio de Educación e Instituciones locales
Los niños, niñas y adolescentes dejan de trabajar y se previene la incorporación en otras formas de trabajo infantil por las tardes
• niños, niñas y adolescentes intensifican el trabajo en periodos vacacionales y fines de semana y/o son víctimas de trata con fines de explotación laboral y mendicidad.
Sostenimiento de la prevención y erradicación de TI a través de colonias navideñas y actividades vacacionales
MIES e
instituciones locales
Niños, niñas y adolescentes disfrutando de actividades recreativas e invirtiendo adecuadamente su tiempo libre.
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.....................................................................................................................................................................................Manual de Gestión para la prevención y erradicación del trabajo infantil en espacios de competencia municipal
• Ingresos económicos de adolescentes son relevantes para sostener su familia
Alternativas productivas para padre, madre o adulto responsable del cuidado del niño, niña o adolescente.
Implementación de estrategias de empleo juvenil dirigidas a mayores de 18 años y en concordancia con la regularización laboral de contratación de adolescentes en capacidad legal para trabajar.
Capacitación en ramas técnicas dirigidas a padres, madres y adolescentes lo que permita mejorar sus capacidades de empleabilidad y emprendimiento productivo.
MIES, IEPS, MRL-Red Socio Empleo-SECAP MIPRO e Instituciones Locales
Familias con mayor índice productivo.
Remplazo de mano de obra de niños, niñas y adolescentes por la del adulto.
Niños, niñas y adolescentes reinsertados al sistema de educación y restituidos sus derechos.
• Niños, niñas y adolescentes presentan problemas de salud ligados al sobreesfuerzo corporal: carga física, malas posturas, jornadas laborales extensas, exposición a productos químicos y contaminados, contacto con objetos corto punzantes, infecciones de la piel, infecciones del aparato respiratorio, infecciones del aparato digestivo.
Atención semestral peri en salud primaria: control de talla y peso, parasitosis y hemograma, control de vacunas generales además de aplicación de vacuna de hepatitis y antitetánica. APS e Investigación de problemas de piel.
Salud especializada:
• Dermatología
• Gastroenterología
• Neumología
MINISTERIO DE SALUD – CENTROS MÉDICOS LOCALES
Niño, niña o adolescente. recuperado en su salud física
Niño, niña o adolescente. goza de una mejor calidad de vida.
Niño, niña o adolescente. sano de forma integral
• niños, niñas y adolescentes expuestos a maltrato, abusos, falta de descanso, que causó daño a su estabilidad emocional.
Atención psicológica individual y familiar, de acuerdo a la necesidad
MIES E INSTITUCIONES LOCALES
niños, niñas y adolescentes recuperado en su salud emocional
niños, niñas y adolescentes seguro de sí mismo
niños, niñas y adolescentes con su autoestima fortalecida
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.....................................................................................................................................................................................Manual de Gestión para la prevención y erradicación del trabajo infantil en espacios de competencia municipal
• niños, niñas y adolescentes continúa trabajando por imposición de sus padres u otros adultos.
Alternativas de capacitación en áreas técnicas
Sensibilización y capacitación a padres y madres y/o adultos responsables del cuidado los niños, niñas y adolescentes trabajador.
Aplicación de Sanciones administrativas y judiciales
MIES
MRL
JUNTA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, JUSZGADOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUZGADOS DE LO CIVIL
DINAPEN
Familias capacitadas niños, niñas y adolescentes retirado del trabajo infantil, Familia consciente de la importancia de educación de niños, niñas y adolescentes.
• niños, niñas y adolescentes no se encuentra registrado en el Registro Civil
Inscripción tardíaMIES
Registro Civil
niños, niñas y adolescentes registrado en el Registro Civil.
niños, niñas y adolescentes es un ciudadano ecuatoriano.
niños, niñas y adolescentes en uso de sus derechos y cumplimiento de sus deberes ciudadanos.
• niños, niñas y adolescentes en riesgo.
• niños, niñas y adolescentes víctima de maltrato por cualquier persona o lugar.
Denuncia a la Junta de Protección de Derechos y/o Juzgado de la Niñez y o de lo civil para solicitar medida judicial de acogimiento
MIES
JUNTA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, JUSZGADOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUZGADOS DE LO CIVIL
DINAPEN
niños, niñas y adolescentes retirado de la persona o lugar que origina su maltrato.
niños, niñas y adolescentes insertado en servicio de acogimiento.
Familia recibe atención social y Psicológica.
Anexo 5: Recomendaciones para construir y/o reformar ordenanzas municipales para la prevención y erradicación del trabajo infantil
Para la elaboración o reforma de ordenanzas para la prevención y erradicación del trabajo infantil, se proponen las siguientes recomendaciones:
Ámbito.- La aplicación de la ordenanza tiene que ser obligatoria en todo el territorio del Cantón y obligar a todos los ciudadanos y ciudadanas, residentes en el Cantón o transeúntes, y a las personas jurídicas, públicas y privadas, que desarrollan actividades en el mismo, sea de manera temporal o permanente, de tal manera que asegure la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del cantón.
Objeto.- Declarar como política pública del Cantón la Prevención y Erradicación progresiva del Trabajo Infantil y disponer las acciones necesarias para asegurar la implementación de esta política.
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.....................................................................................................................................................................................Manual de Gestión para la prevención y erradicación del trabajo infantil en espacios de competencia municipal
Fines.-
1. Asegurar la implementación de la política pública de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil desarrollando mecanismos que aseguren su financiamiento, capacidades locales, técnicas y gerenciales a fin de garantizar dicha implementación.
2. Orientar las propuestas metodológicas, técnicas y económicas de los actores públicos y privados responsables de la protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, a través de su fortalecimiento y articulación para impulsar de manera efectiva la prevención y erradicación del trabajo infantil.
3. Establecer los mecanismos que permitan la articulación de propuestas metodológicas, técnicas y económicas de los actores públicos y privados del Cantón con los de otros Cantones.
4. Establecer los mecanismos para la vigilancia por parte de la sociedad civil y la rendición de cuentas del cumplimiento de la política pública declarada en la presente Ordenanza.
5. Contar con estadísticas cantonales clasificadas por parroquias urbanas y rurales para dar seguimiento oportuno y pertinente a los casos de trabajo infantil y adolescente identificados en el cantón y contribuir a la construcción de la política pública nacional en la materia.
Principios y disposiciones contenidos en la Constitución de la República del Ecuador, la convención sobre los derechos del niño, el Código de la Niñez y Adolescencia y demás normas referentes al trabajo infantil en el Ecuador:
A. Interés superior del niño.- Entendido como el principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente ordenanza. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
B. Corresponsabilidad del Estado, la Sociedad y las Familias.- Es deber del Estado, la sociedad y las familias, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas, sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna para tal fin.
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C. Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años. En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás.
D. Participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía y será entendida como el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas de la provincia para ser partícipes en la elaboración y adopción de decisiones o medidas legislativas en los diferentes niveles de gobierno, así como para controlar la gestión de éstos o la ejecución de planes, políticas, programas o proyectos públicos.
E. Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobierno de la provincia tienen responsabilidad compartida en el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo sostenible de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.
F. Igualdad y no discriminación: Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Ninguna persona será discriminada por razones de edad, etnia, lugar de nacimiento, sexo, identidad de género, identidad cultural, idioma, religión, ideología, condición socio-económica, condición migratoria, estado de salud, discapacidad, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos o prácticas culturales.
G. Descentralización y desconcentración: Todas las acciones que permitan llegar a las metas de la política pública de niñez y adolescencia en el cantón se ejecutarán de manera descentralizada, es decir reconociendo la autonomía que cada gobierno descentralizado tiene en su territorio, así como su rol coordinador a nivel parroquial o cantonal según sea el caso. De la misma forma se demandará que las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia deleguen la capacidad de tomar decisiones de manera oportuna y motivada, a sus representaciones en la provincia.
Su implementación se enmarca en el Plan Nacional del Buen Vivir.
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Anexo 6: Matriz de Planificación
COMPONENTE: INFORMACION SOBRE TRABAJO INFANTIL
OBJETIVO GENERAL: Contar con información territorial y bases de datos sobre trabajo infantil que permitan focalizar y orientar las acciones para su prevención y erradicación.
META: Un sistema de información sobre trabajo infantil a nivel territorial implementado en el Municipio
ACCION ESTRATÉGI-
CA
INDICADOR (uno por cada ac-ción estra-
tégica)
ACTIVIDADES RECUR-SOS
FUENTES DE FINANCIA-
MIENTO
RESPONSA-BLES
FECHA DE INICIO Y PERIODO DE EJECU-CIÓN PRE-
VISTO
OBSERVA-CIONES
Desarrollo de un siste-ma de in-formación de trabajo infantil cantonal
Municipio cuenta con un sistema de información cantonal de trabajo infantil.
Levantamien-to de línea de base por ser-vicios munici-pales y áreas priorizadas.
Diagnóstico situacional de NNA traba-jadores y en riesgo.
Recopilación y consoli-dación de bases de datos y datos estadísticos de diferentes instituciones pública y or-ganizaciones no guberna-mentales.
Econó-micos y Humanos
Ministerios con compe-tencias en el tema.
GAD provin-cial
Juntas Parro-quiales
Aporte de la empresa privada
Responsa-ble: Patro-nato Muni-cipal
Veedores:
Consejo Cantonal de la Niñez
Comisarías municipales
Jefaturas de mercados y de rentas
Enero –Ju-nio 2014 Primera fase
91
.....................................................................................................................................................................................Manual de Gestión para la prevención y erradicación del trabajo infantil en espacios de competencia municipal
COMPONENTE: CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
OBJETIVO GENERAL: Transformar patrones culturales que justifican el trabajo infantil. Comprometer a los actores involucrados en la implementación de estrategias de prevención del trabajo infantil
META: 100% de grupos focalizados sensibilizados y capacitados y con sistemas de prevención para la erradicación el trabajo infantil
ACCION ESTRATÉGI-
CA
INDICADOR (uno por cada ac-ción estra-
tégica)
ACTIVIDADES RECUR-SOS
FUENTES DE
FINAN-CIAMIEN-
TO
RESPONSABLES
FECHA DE INICIO Y PERIODO DE EJE-
CUCIÓN PREVISTO
OBSERVA-CIONES
Desarrollo de una propuesta de sensibi-lización y capacita-ción des-tinada a los actores involucra-dos en la proble-mática de trabajo infantil
Porcentaje de grupos focalizados capacita-dos y sensi-bilizados
Diseño de una campaña públi-ca de preven-ción y erradica-ción del trabajo infantil.
Difusión de los productos co-municacionales en los medios de comunica-ción y en los servicios munici-pales.
Socialización de los compro-misos para la prevención y erradicación del trabajo in-fantil en barrios, comunidades y organizaciones.
Talleres de ca-pacitación diri-gidos a funcio-narios públicos municipales, organizaciones comunitarias, docentes de escuelas con-centradoras, asociaciones de comercian-tes y gremios productivos.
Sensibilización a niños, niñas y adolescentes trabajadores a través de los consejos estu-diantiles.
Huma-nos
Econó-micos
Radios comuni-tarias
Institucio-nes invo-lucradas.
Instituciones involucradas:
GAD
Distritos Educa-tivos
Juntas Parro-quiales
Organizaciones no guberna-mentales
Ministerio de Relaciones La-borales
Enero 2014 – di-ciembre
2016
Evaluar resultados
periódi-camente cada 6 meses.
92
.....................................................................................................................................................................................Manual de Gestión para la prevención y erradicación del trabajo infantil en espacios de competencia municipal
COMPONENTE: MARCO NORMATIVO INSTITUCIONAL Y ARTICULACION INTERINSTITUCIONAL
OBJETIVO GENERAL: Contar con normativas municipales que apoyen la prevención y erradicación del trabajo infantil
META: Normativa municipal revisada en la cual se han incorporado mecanismos para la PETI
ACCION ESTRATÉGI-
CA
INDICADOR (uno por cada ac-
ción estraté-gica)
ACTIVIDADES RECUR-SOS
FUENTES DE FINANCIA-
MIENTO
RESPONSA-BLES
FECHA DE INI-CIO Y
PERIODO DE EJE-
CUCIÓN PREVISTO
OBSERVA-CIONES
Ampliar el marco normativo vigente municipal para ga-rantizar la prevención y erradi-cación del trabajo infantil
Normativas municipales vinculadas a la pre-vención y erradicación del trabajo infantil.
Revisión de ordenanzas y otras políti-cas públicas municipales e inclusión de cláusulas para la prevención y erradicación del trabajo infantil.
Mesas de trabajo con la participación de expertos para analizar y construir polí-ticas públicas municipales para prevenir y erradicar el trabajo infantil
Crear, modifi-car y aplicar ordenanzas acordes a la normativa legal vigente.
Apoyar a las organizacio-nes sociales para la imple-mentación de políticas de autoregula-ción frente al trabajo infantil y la mendici-dad
Huma-nos
Técni-cos
GAD Muni-cipal
GAD Parro-quial
Coopera-ción Inter-nacional
Empresa Privada
GAD Muni-cipal
Ministerio de Relacio-nes Labo-rales
Enero de 2014
Diciem-bre de 2016
93
.....................................................................................................................................................................................Manual de Gestión para la prevención y erradicación del trabajo infantil en espacios de competencia municipal
COMPONENTE: MECANISMOS DE SEGUIMIENTO CONTROL Y MONITOREO
OBJETIVO GENERAL: Contar con un sistema de seguimiento control y monitoreo de la prevención y erradicación del trabajo infantil
META: 100% de los servicios municipales son monitoreados y controlados para prevenir y erradicar el trabajo infantil
ACCION ESTRATÉGI-
CA
INDICADOR (uno por cada ac-
ción estraté-gica)
ACTIVIDADES RECUR-SOS
FUENTES DE FINANCIA-
MIENTO
RESPONSA-BLES
FECHA DE INICIO Y PERIODO DE EJE-
CUCIÓN PREVISTO
OBSERVA-CIONES
Desarrollar un sistema de mo-nitoreo y control conjunta-mente con las insti-tuciones públicas y privadas con com-petencias en el tema.
Porcentaje de visitas de monitoreo a espacios de compe-tencia muni-cipal
Identificación de los lugares y servicios municipales con trabajo infantil.
Levantamien-to de una base de da-tos del cam-po que se va a intervenir
Reporte y evaluaciones institucionales referentes al tema
Construcción y aplicación de una hoja de ruta o protocolo para la inter-vención en casos de tra-bajo infantil.
Reuniones de trabajo y coordinación mensuales con las ins-tituciones involucradas en el tema y los actores municipales
Huma-nos
Técnicos
GAD Muni-cipal
GAD Parro-quial
Coopera-ción Interna-cional
Empresa Privada
Ministerio de Relaciones Laborales
Ministerio del interior
GAD Muni-cipal
Junta de Protección de Dere-chos
Consejo Cantonal de la niñez y adoles-cencia
Ministerio de Inclusión económica y social
Defensorías Comunita-rias
Ministerio de Relacio-nes Labo-rales
Enero de 2014
Diciembre de 2016
Requiere que se
capacite intensiva-mente a los técni-cos de las institucio-
nes.
94
.....................................................................................................................................................................................Manual de Gestión para la prevención y erradicación del trabajo infantil en espacios de competencia municipal
COMPONENTE: PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA ATENCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES O EN RIESGO
OBJETIVO GENERAL: Contar con servicios públicos y privados que permitan la restitución y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes retirados del trabajo infantil.
META: 100% de los niños, niñas y/o adolescentes retirados del trabajo infantil son restituidos en sus derechos
ACCION ES-TRATÉGICA
INDICA-DOR (uno por cada
acción estratégi-
ca)
ACTIVIDA-DES
RECUR-SOS
FUENTES DE FINANCIA-
MIENTO
RESPONSA-BLES
FECHA DE INICIO Y PERIODO DE EJE-
CUCIÓN PREVISTO
OBSERVA-CIONES
Articular servicios pú-blicos y pri-vados para
restitución de derechos de niños niñas y adolescentes trabajadores o en riesgo.
Porcentaje de niños, niñas reti-rados del trabajo
infantil par-ticipan en servicios de resti-
tución de derechos
Crear es-pacios de atención y contención
para a niños, niñas y adoles-
centes tra-bajadores
cercanos a los entornos
laborales de sus pro-genitores o cuidadores
donde se brinde
alternativas lúdicas
recreati-vas y de
aprendizaje para los
NNA con enfoque
de género y genera-
cional.
Técnicos: elabora-ción de la pro-puesta
Financie-ros
Humanos
GAD Municipal
Junta Parroquial
Asociaciones de
comerciantes
GAD Provincial
MIES
Organizacio-nes no guber-namentales
GAD, CCNA, Em-presarios,
Asociación de Comer-
ciantes, MRL, Juntas Parroquiales,
Represen-tantes del
AME, Repre-sentantes de organismos del sistema de protec-
ción
Enero 2014
Diciembre 2016
Validación de la pro-
puesta con los actores
involucrados
Implemen-tación de una eva-
luación de impacto,
por lo tanto es necesario contar con
una línea de base.
Monitoreo periódico
Creación de defensorías
comunitarias
Porcentaje de defen-sores co-
munitarios capacita-dos y ope-racionali-zando la
propuesta
Selección y capaci-tación de defensores
comuni-tarios en barrios y
comunida-des.
Humanos
Técnicos
Materia-les
Financie-ros
GAD
Núcleo de floricultores
Juntas Parro-quiales
GAD Mu-nicipal,
Parroquial, Instituciones educativas, ONG y Res-ponsables de los dife-rentes minis-
terios.
Enero 2014 – diciem-bre 2016
Fortaleci-miento de los movimientos y organiza-ciones de
NNA a nivel de parro-
quias y co-munidades.
Porcentaje de NNA
capacita-dos
Eventos de capacita-ción sobre derechos
de los NNA dirigidos a NNA de las comunida-
des.
Humanos
Técnicos
Materia-les
Financie-ros
GAD, Patrona-to y CCNA
GAD, Pa-tronato y
CCNA
Enero 2014 – diciem-bre 2016