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martes, 11 de marzo de 2014 CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA MCC 008-2014 Página 1 de 54 FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA MCC 008-2014 ESTUDIOS DE PREFACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN CENTRO DE ACOPIO O PACKING HOUSE DE PAPAYA, CON PLANTA DE TRATAMIENTO CUARENTENARIO EN LA REGIÓN DEL NUDO DEL PARAMILLO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA Y DE PREFACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA PLANTA PROCESADORA DE MANGO EN LA REGIÓN DE MONTES DE MARÍA DEPARTAMENTO DE SUCRE REGLAS DE PARTICIPACIÓN BOGOTÁ D.C., MARZO DE 2014

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FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO

CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA MCC 008-2014

ESTUDIOS DE PREFACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN CENTRO DE ACOPIO O PACKING HOUSE DE PAPAYA, CON PLANTA DE TRATAMIENTO

CUARENTENARIO EN LA REGIÓN DEL NUDO DEL PARAMILLO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA Y DE PREFACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA PLANTA PROCESADORA DE MANGO EN LA REGIÓN DE MONTES DE MARÍA

DEPARTAMENTO DE SUCRE

REGLAS DE PARTICIPACIÓN

BOGOTÁ D.C., MARZO DE 2014

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CAPÍTULO PRIMERO

1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1.1 INTRODUCCIÓN

la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial – UACT, y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, suscribieron el convenio interadministrativo de gerencia para la estructuración de proyectos N°213010 del 26 de abril de 2013, que finaliza el 31 de julio de 2014 y el cual tiene como objeto aunar esfuerzos entre la UACT y FONADE para la cooperación técnica administrativa y financiera en la estructuración temprana de proyectos prioritarios y para el fortalecimiento de las capacidades de los entes territoriales de las zonas de consolidación. En el convenio quedó establecido que las actividades se enfocarán en 58 municipios que hacen parte de la política nacional de consolidación y reconstrucción territorial - PNCRT, cuya distribución geográfica abarca 9 regiones en 13 departamentos así: Nudo de Paramillo (Córdoba – Antioquia) Montes de (Bolivar y Sucre), Catatumbo (Norte de Santander), Arauca (Arauca), Macarena Rio Caguan (Meta – Caqueta), Putumayo (Putumayo), Tumaco (Nariño), Cordillera Central (Tolima), Cauca (Cauca y Calle del Cauca). En virtud de lo anterior, en el comité de coordinación y control del convenio, se llevó a cabo la priorización y aprobación del apoyo a la región del Nudo del Paramillo, departamento de Córdoba y la región de Montes de María, departamento de Sucre en la estructuración de un proyecto fase II para la implementación de un centro de acopio o packing house de papaya con planta de tratamiento cuarentenario y estructuración de un proyecto fase II para la implementación de una planta procesadora de mango respectivamente en cada una de las regiones anteriormente señaladas. 1.1.1. NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN

En el departamento de Córdoba, la papaya es uno de los reglones frutícolas con mayor potencial exportador, sin embargo, no se cuenta con infraestructura para la posproducción, logística, empaque y manejo hidrotérmico requerido para evitar pérdidas de post-cosecha y garantizar el acceso al mercado internacional. El departamento de Sucre cuenta con aproximadamente 800 hectáreas de mango establecidas por pequeños productores; la única industria regional que existe en la región adquiere la producción a un precio poco favorable al productor, razón por la cual, se cree necesario contar con una agroindustria local regional, beneficiando así los productores de la zona. Por ello, en el marco del convenio UACT- FONADE, se decide apoyar a la región de Nudo de Paramillo Departamento de Córdoba y la región de Montes de María, departamento de Sucre en la estructuración de un (1) proyecto fase II para la implementación de un centro de acopio o packing house de papaya con planta de tratamiento cuarentenario y estructuración de un (1) proyecto fase II para la implementación de una planta procesadora de mango respectivamente en cada una de las regiones anteriormente señaladas.

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1.2 OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, está interesado en contratar la “CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE “ESTUDIOS DE PRE- FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN (1) CENTRO DE ACOPIO O PACKING HOUSE DE PAPAYA, CON PLANTA DE TRATAMIENTO CUARENTENARIO EN LA REGIÓN DE NUDO DE PARAMILLO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA Y DE ESTUDIOS DE PRE- FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA (1) PLANTA PROCESADORA DE MANGO EN LA REGIÓN DE MONTES DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE SUCRE”. 1.3 LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO

Nudo del Paramillo

El Nudo de Paramillo se ubica en la Cordillera Occidental de los Andes en Colombia. En este accidente orográfico nace la Serranía de Abibe, que se dirige hacia el Norte y sirve de límite natural entre los departamentos de Antioquia y Córdoba; así mismo también nacen la Serranía de San Jerónimo, que separa las cuencas de los ríos San Jorge y Sinú; y la Serranía de Ayapel, que divide las cuencas de los ríos San Jorge y Cauca y también sirve de límite entre los departamentos de Antioquia y Córdoba. Montes de María

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La subregión de Los Montes de María está conformada por los municipios de María La Baja, San Juan Nepomuceno, El Guamo, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, Zambrano, Córdoba (pertenecientes al departamento de Bolívar) y San Onofre, Los Palmitos, Morroa, Chalán, Colosó, Ovejas, San Antonio de Palmito y Tolú Viejo (pertenecientes al departamento de Sucre). En los Montes de María –que tiene una extensión de 6.466 km2-– habitan aproximadamente 438.119 personas, según el censo 2005. Sin embargo, se ha presentado una movilización masiva del campo a la ciudad por la presión de actores con intereses particulares, ejecutada mediante la acción de los grupos armados. En 2005, el 55% de la población de los Montes de María vive en la parte urbana y el 45% en el área rural. Tanto Bolívar como Sucre, los dos departamentos en los que se encuentra la región, presentan índices de desarrollo humano inferiores al promedio nacional, aunque en Sucre la situación es más precaria. Mientras en 2005 Colombia registró un índice de desarrollo humano de 0,78, el de Bolívar era de 0,77 y el de Sucre de 0,73, según el Departamento Nacional de Planeación. Para ese mismo año, los ingresos de la población de los Montes de María eran en promedio de 15.000 pesos diarios por hogar, el 50% de lo requerido para obtener lo mínimo necesario. Esto conduce a tener el 59,7% de la población con necesidades básicas insatisfechas. 1.3.1 ALCANCE

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO

La descripción técnica detallada del proyecto y el alcance de los trabajos a realizar, se encuentran debidamente discriminados en el Numeral 2.2. ALCANCE del documento Anexo 01 - Documento de Estudios Previos, el cual hace parte integral de las presentes reglas de participación.

1.4 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO

Para el cumplimiento del objeto del contrato derivado del presente proceso de selección, se ha estimado un presupuesto total oficial para la Consultoría de CIENTO NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIESISÉIS MIL PESOS ($109.816.000) M/CTE.

El valor del presupuesto incluye sueldos del personal utilizado para la realización del trabajo, afectados por el factor multiplicador, gastos administrativos, costos directos (arriendo oficina principal, computadores, muebles, papelería, ploteo de planos, servicios públicos, copias, fotografías, desplazamiento aéreo, desplazamiento terrestre, hospedaje, ensayos de laboratorio, entre otros costos directos), así como el valor del IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, así como los gastos administrativos generados durante la ejecución del mismo. 1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El plazo previsto para la ejecución del contrato es de CUATRO (4) MESES, contados a partir de la aprobación

de las garantías y la suscripción del acta de inicio. Dentro de este plazo se deberá cumplir con los objetivos propuestos y con las actividades estipuladas en la propuesta económica.

1.6 FUENTES DE FINANCIACIÓN

FONADE cuenta para el presente proceso de selección con el (los) certificado(s) de disponibilidad presupuestal a continuación señalado(s):

No. CDP Fecha CDP Código Presupuestal Centro de Costo

Descripción del Rubro Monto

11028 20-02-2014 2-1-7-1-01-07-00-01 213010 Honorarios consultoría – Vigencia actual

$ 110.000.000.00

Total $ 110.000.000.00

Expedido(s) por el responsable del Fondo de Ejecución de Proyectos

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1.7 RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNDAMENTOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN

El proceso de selección se adelantará mediante la modalidad de selección de que trata el Numeral 6.5 (Contratación de Mínima Cuantía) del Manual de la actividad precontractual, contractual y postcontractual de Derecho Privado de FONADE, adoptado mediante la Resolución No. 131 del 9 de noviembre de 2012, teniendo en cuenta que se trata de la contratación de una CONSULTORIA cuya cuantía es inferior a 250 SMMLV. El procedimiento a seguir será el previsto en el Numeral 7.3 (Procedimiento de Mínima Cuantía) del

precitado manual. De acuerdo con el Decreto 288 de 2004, FONADE es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilada por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera). El Parágrafo Primero del Artículo 40 de la Ley 80 de 1993, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, establece que los contratos que celebren las entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En consecuencia, el régimen aplicable a la contratación de FONADE es el del derecho privado. FONADE ha abierto el presente procedimiento de Mínima Cuantía, el cual NO constituye oferta de negocio jurídico de parte de FONADE, por lo cual, FONADE tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, por lo que la participación de un oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado. 1.8 SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA

Toda persona que llegue a conocer casos de corrupción en las entidades del Estado debe reportar el hecho a la Secretaría de Transparencia, a través de los teléfonos (1) 5 62 93 00 ext 3633, a la línea gratuita nacional 01 8000 913 666, al sitio web de denuncias de la Secretaría www.anticorrupcion.gov.co, por correspondencia o personalmente en la Calle 7 A No. 6-54 de Bogotá D.C. También puede reportar el hecho a las páginas www.contratos.gov.co y/o www.fonade.gov.co y al Email: [email protected] 1.9 DEFINICIONES GENERALES DE TÉRMINOS APLICABLES A LOS PROCESOS DE FONADE

1. PREFACTIBILIDAD: Se define como Pre-factibilidad el análisis preliminar de una idea para

determinar si es viable convertirla en un proyecto. El concepto suele emplearse en el ámbito empresarial y comercial. Un estudio de Pre-Factibilidad, toma en cuenta diversas variables y reflexiona sobre los puntos centrales de la idea. Si se estima que su implantación es viable, la idea se transformará en un proyecto que será sometido, a un estudio de factibilidad. Este es el último paso antes de que el proyecto se materialice. Al realizar la pre-factibilidad, se recopila toda la información posible para ponerla a consideración. Lo que permite un estudio de pre-factibilidad es minimizar el riesgo: si se advierte que la idea no es factible, puede descartarse sin mayores daños, ya que aún no se habrá concretado el grueso de la inversión que supone la concreción del proyecto.

2. El valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), a tener en cuenta para conversiones que se requieran en el desarrollo del presente proceso, será aquel vigente al año en que se presenta la oferta, al resultado de la operación matemática que se realice para hacer esta

conversión, se debe aplicar el procedimiento de redondeo indicado en estas reglas de participación. 3. A la totalidad de los resultados de cada una de las operaciones aritméticas que se realicen en

desarrollo de este proceso, se les aplicará la metodología de redondeo a continuación señalada. 4. Redondeo: Para el presente proceso, es el procedimiento mediante el cual se eliminan todos los

decimales. 5. Reglas de redondeo: Se aplican a la unidad situada en la siguiente posición al número entero al que

se pretenda ajustar, es decir, a los dos primeros números decimales, así:

Si los dos primeros decimales son mayor o igual que 50, el número entero se incrementará en una unidad. Ejemplo 1: 12,546891 = 13. Ejemplo 2: 12,501091 = 13.

Si los dos primeros decimales son menores que 50, el número entero no se modifica.

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Ejemplo 1: 12,499891 = 12. Ejemplo 2: 12,407891 = 12.

6. En el evento en que la fecha de cierre del término para presentar oferta del presente proceso sea

prorrogada mediante adenda, los documentos que en estas reglas de participación se requieran en términos relacionados con la fecha de cierre, se contarán a partir de la fecha de cierre señalada en la adenda respectiva.

7. En el evento de que se presenten en las ofertas correspondientes a este proceso discrepancias entre cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las expresadas en letras.

1.10 ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES - LEY 361 DE 1997 (aplica como criterio de

desempate)

El oferente que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 361 de 1997 tenga vinculado laboralmente personal con limitaciones, como mínimo del 10% de su nómina, deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por la Oficina de Trabajo. La certificación deberá permitir verificar que el personal se encuentra contratado por lo menos con anterioridad a un año a la finalización del término para la entrega de ofertas y, en cualquier caso, el contratista debe tener presente que deberá mantener tal vinculación por un lapso igual al de la contratación, para lo cual deberá aportar carta de compromiso o certificación suscrita por el representante legal de la sociedad, que indique que mantendrá dicha circunstancia por el tiempo de ejecución, en el caso de consorcios o uniones temporales la certificación deberá ser aportada por los representantes legales de los miembros del oferente plural que acrediten este requisito.

NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta. 1.11 CERTIFICACIÓN DE MIPYME - LEY 905 DE 2004 (aplica como criterio de desempate)

El oferente que, conforme lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley 905 del 2 de agosto de 2004, y demás normas vigentes y aplicables sobre la materia tenga la condición de MIPYMES deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación, expedida dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del proceso, por el revisor fiscal, cuando el oferente cuente o se encuentre obligado a tenerlo o, por contador público debidamente registrado en la Junta Central de Contadores, en los demás casos, o mediante certificado de Registro Único de Proponentes del oferente o de los miembros del consorcio o unión temporal en el que conste tal circunstancia. Para efectos de la acreditación de esta circunstancia por parte de oferentes individuales o integrantes de oferentes plurales, que ostenten la condición de extranjeros sin sucursal en Colombia, se dará aplicación al principio de reciprocidad, para tal efecto deberán aportar certificación, expedida dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del proceso, firmada por quien haga las veces de contador o revisor fiscal en el país de origen o en los demás casos por el representante legal o quien haga sus veces. Cuando la certificación la suscriba el revisor fiscal o contador público, deberá aportarse fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, de la tarjeta profesional de contador y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. Adicionalmente y con independencia a que esta condición de MIPYME pueda constatarse mediante verificación en el certificado de Registro Único de Proponentes, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura que ostente la condición de MIPYME deberá acreditar mediante certificación expedida por el representante legal de la sociedad y por el revisor fiscal cuando el oferente cuente o se encuentre obligado a tenerlo o por contador público debidamente registrado en la Junta Central de Contadores en los demás casos, que ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales son empleados, socios o accionistas de los otros miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.

NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.

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CAPÍTULO SEGUNDO

2. DEL TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. CRONOGRAMA GENERAL

ACTIVIDAD TÉRMINO LUGAR

A Aviso de Invitación 7 de marzo de 2014 FONADE - Página web

www.fonade.gov.co

B Publicación de las reglas de

participación 11 de marzo de 2014

FONADE - Página web www.fonade.gov.co

C Inicio del término para presentar

ofertas

Desde la publicación de las reglas de participación

FONADE. Calle 26 No. 13-19 Sala de entrega de ofertas

Auditorio

D Finalización del término para

presentar ofertas

18 de marzo de 2014 a las 10:00 a.m.

FONADE. Calle 26 No. 13-19 Sala de entrega de ofertas

Auditorio

E Audiencia de Cierre 18 de marzo de 2014

a las 10:30 a.m.

FONADE. Calle 26 No. 13-19 Sala de entrega de ofertas

Auditorio

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

F

Evaluación y verificación de los requisitos mínimos y

Publicación del Informe de evaluación y recomendación de

aceptación de la oferta

Dentro de los tres (3) días hábiles

siguientes a la fecha prevista para la finalización del término para presentar

ofertas.

FONADE - Página web www.fonade.gov.co

G Observaciones al Informe de

evaluación y recomendación de aceptación de la oferta

Un día hábil siguiente a la fecha de publicación del informe de Evaluación y

Recomendación de aceptación de la oferta.

FONADE - Página web www.fonade.gov.co

H

Informe de respuesta a observaciones al informe de

Evaluación y recomendación de Aceptación de la Oferta

Al día hábil siguiente a la fecha vencimiento del plazo para la presentación de

observaciones al Informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta.

FONADE - Página web www.fonade.gov.co

I Aceptación de la oferta Fecha señalada a través de la pagina web

Fonade FONADE - Página web

www.fonade.gov.co

2.2 DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Hacen parte del presente proceso de selección: 1. El aviso de invitación. 2. El certificado de disponibilidad presupuestal. 3. Estas Reglas de Participación, junto con sus anexos y adendas, incluidos los documentos de Estudios

Previos los cuales hacen parte integral de estas Reglas de Participación. 4. Las especificaciones técnicas mínimas (cuando aplique). 5. Las respuestas de aclaración emitidas por FONADE en los medios dispuestos para ello. 6. El acta de finalización del término para presentar ofertas. 7. Las ofertas que sean presentadas. 8. Las actas de audiencias. 9. Las solicitudes de aclaración a las ofertas y sus respectivas respuestas. 10. El informe de evaluación de los requisitos económicos, jurídicos, técnicos y financieros, y las

observaciones presentadas en relación con él. 11. La carta de aceptación de la oferta. 12. Los demás documentos que se expidan en desarrollo del proceso de selección

2.3 COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y OFERENTES

FONADE publicará en su página web (www.fonade.gov.co) la totalidad de los documentos pertinentes que se expidan en desarrollo del proceso de selección y a tal publicación se encontrará sujeta su obligatoriedad frente a los interesados y oferentes. Los documentos oficiales del proceso son los publicados en la mencionada página web.

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Por regla general, los interesados y oferentes podrán enviar comunicaciones a la dirección electrónica ([email protected]), o radicarlas en el Centro de Atención al Ciudadano de FONADE (en

adelante CAC), con la indicación clara del número de proceso al cual se refiere. 2.4 PROCESO DE SELECCIÓN

El presente proceso de selección inicia formalmente a partir de la fecha de publicación de las reglas de participación en la página web de FONADE (www.fonade.gov.co). El proceso de selección se encuentra dividido en las siguientes fases: 2.4.1 Publicación de las reglas de participación Estas serán publicadas en la página web de FONADE, en la fecha señalada en el numeral 2.1 de estas

reglas. 2.4.2 Retiro de las reglas de participación

Las reglas de participación pueden ser obtenidas en el sitio web de FONADE donde se encuentran publicadas con todos sus anexos desde la fecha indicada en el numeral 2.1 de estas reglas.

Para todos los efectos, las reglas de participación oficiales son las publicadas en la página web de FONADE. 2.4.3 Plazo del proceso de selección

El plazo del presente proceso de selección será aquel término que transcurrirá entre la fecha a partir de la cual se podrán presentar ofertas y la de su cierre. 2.4.3.1. Inicio y finalización del término para presentar ofertas

Dentro de las fechas y horas establecidas en el Cronograma General (numeral 2.1), en las casillas

correspondientes a “inicio del término para presentar ofertas” y “finalización del término para presentar ofertas”, los interesados podrán presentar sus ofertas, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Las ofertas deberán ser radicadas y entregadas en las fechas indicadas en el numeral 2.1. de estas

reglas, en FONADE, ubicado en la siguiente dirección: Calle 26 No. 13-19, Sala de recepción de ofertas, Bogotá D.C., República de Colombia, salvo lo dispuesto en el literal e) del presente numeral.

b. Para la recepción de ofertas se deberá, diligenciar el formato de registro diseñado por FONADE para tal fin. De todas formas, el oferente es el único y exclusivo responsable de la entrega de la oferta (sobres 1 y 2). El sobre contentivo de la oferta económica permanecerá en el sitio dispuesto para su reserva y custodia, y será abierto en la Audiencia de cierre de que trata el numeral 2.4.3.2.

c. Si el día y hora exactos previstos para la “finalización del término para presentar ofertas”, la oferta de que se trate se encuentra en el lugar indicado en el literal a) anterior, la misma se entenderá recibida en tiempo.

d. Una vez vencido el término para presentar ofertas, se levantará un acta suscrita por los asistentes en la cual se consignará: el nombre o razón social del oferente, fecha y hora de la presentación de la oferta, si la carta de presentación está incluida y firmada, el número de folios, y las observaciones, si las hubiese.

e. Las ofertas enviadas por correo sólo serán aceptadas si tal envío se realiza utilizando servicios de mensajería especializada, de conformidad con lo establecido en la Ley 1369 de 2009 o las normas que lo modifiquen. La fecha y hora de entrega de las ofertas así remitidas será la de su radicación en el Centro de Atención al Ciudadano. Las ofertas se entenderán recibidas oportunamente siempre que la fecha y hora de recepción no sean anteriores a la fecha y hora establecidas para el “inicio del término para presentar ofertas”, ni posteriores a la fecha y hora previstas para el “finalización del término para presentar ofertas”, de acuerdo con el numeral 2.1 de esta reglas. Las ofertas recibidas

a través de este medio serán registradas en el formato de registro diseñado por FONADE en presencia de los oferentes presentes al momento del cierre, luego de verificado el cumplimiento de su entrega en el Centro de Atención al Ciudadano antes de la fecha y hora previstas para el “finalización del término para presentar ofertas”.

NOTA: FONADE no asumirá los riesgos que se llegaren a generar en el envío de la oferta utilizando los servicios de mensajería especializada, si dicha oferta no es presentada cumpliendo los requisitos de forma, esto es, que se encuentre en sobres sellados debidamente marcados con la información del proceso contractual para el cual se presenta, en virtud de su exclusiva responsabilidad en la entrega real y material de sus ofrecimientos, dentro de los plazos establecidos en estas Reglas de Participación.

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2.4.3.2. Audiencia de Cierre El comité evaluador verificará el número total de ofertas recibidas al momento de la finalización del término para su presentación y revisará algunos documentos de la oferta técnica En el evento de que se presenten más de tres (3) oferentes, FONADE en primera instancia, al azar, utilizará

como instrumento el sorteo por medio de balotas en el cual los participantes señalarán el mecanismo que deseen (balota con mayor número, con menor número, etc.), para la consolidación de la lista de oferentes de entre las ofertas recibidas, estableciendo su respectivo orden, del cual solo se procederá a evaluar los requisitos mínimos exigidos a los primeros tres (3) oferentes. De llegar a presentarse empate entre los oferentes una vez concluida la evaluación de los requisitos mínimos exigidos, se dará aplicación a lo establecido en el numeral 2.4.7.

En caso que el oferente ubicado en el primer lugar del orden establecido no cumpla con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos, se aceptará la oferta de quien se encuentre segundo en el orden, en el evento que este tampoco cumpla, se aceptará la oferta de quien se encuentra en tercer lugar. En caso de que como resultado de la evaluación efectuada el tercer oferente tampoco de cumplimiento a los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero, FONADE evaluará la oferta del siguiente oferente en el orden establecido y así sucesivamente hasta obtener un oferente que de cumplimiento a tales requisitos. En el evento que se presenten tres (3) o menos oferentes se omitirá la consolidación de oferentes pero se definirá un orden entre los mismos, para lo cual se utilizará como instrumento el sorteo por medio de balotas en el cual los participantes señalarán el mecanismo que deseen (balota con mayor número, con menor número, etc.), de llegar a presentarse empate entre los oferentes una vez concluida la evaluación de los requisitos mínimos exigidos, Se dará aplicación a lo establecido en el numeral 2.4.7.

A continuación, se procederá a la apertura del Sobre No.2 (Oferta Económica) de las ofertas establecidas para continuar en el proceso, de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores con el objeto de determinar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a. Se verificará que el valor total de la oferta económica impresa formato 07 o dicho valor resultante de la verificación aritmética no sea superior al 100% del Presupuesto Total Oficial Estimado POE, señalado en el numeral 1.4, so pena de dar aplicación al numeral 2.4.6.

Concluido lo anterior se dará por terminada la audiencia de cierre.

2.4.4. Devolución de Documentos:

A los oferentes que no hayan resultado en la lista de consolidación de oferentes y/o tengan una calificación de “no cumple” en las condiciones técnicas y/o hayan incurrido en una cualquiera de las causales de rechazo, les serán devueltos dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la audiencia de cierre los sobres No 1 y No. 2

sin abrir, previa solicitud por escrito realizada por el oferente. 2.4.5 Evaluación de las ofertas:

El comité evaluador designado por FONADE para el presente proceso será el órgano responsable de la evaluación de las ofertas y de la determinación del orden de las mismas, con sujeción a lo establecido en las presentes reglas de participación.

El comité evaluador recomendará al funcionario competente aceptar la oferta de contrato objeto del presente proceso de selección, la cual se ajustará a los resultados contenidos en el informe de la evaluación de los requisitos mínimos. El procedimiento de evaluación de las ofertas se resume en el siguiente cuadro general:

REQUISITOS MÍNIMOS DE EVALUACIÓN CALIFICACIÓN

Requisitos de carácter jurídico, técnico y financiero (cuando aplique)

Cumple / No Cumple

Oferta económica Cumple / No Cumple

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2.4.5.1. Verificación de los requisitos mínimos

El Comité Evaluador verificará el cumplimiento de las exigencias de carácter jurídico, técnico y económico para lo cual podrá solicitar, si resulta necesario, la aclaración a las mismas. FONADE se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el oferente, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades respectivas de donde provenga la información. FONADE se reserva el derecho de verificar y solicitar complementar, subsanar o aclarar la información presentada por el oferente para la acreditación de las exigencias establecidas en las presentes REGLAS DE PARTICIPACIÓN, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección. La respuesta a la solicitud de aclaraciones deberá ser presentada por el oferente dentro del plazo que dadas las condiciones particulares del requerimiento, conceda el comité evaluador. A continuación se presentan los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico, y económico que deberán cumplir los oferentes. El contenido de cada uno de tales requisitos se desarrolla en el capítulo 3.

1. Requisitos de carácter jurídico: a. Formato No. 01 - Carta de presentación b. Acreditación de la existencia y representación legal - para personas jurídicas c. Certificado de Pagos al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales. d. Documento de constitución del consorcio o unión temporal (Si aplica). e. Otros Documentos (ver numeral 3.2.1.7)

2. Requisitos de carácter técnico

a. Formato No. 03 – Experiencia del Oferente b. Acreditación de la Experiencia Específica del Oferente

3. Requisitos de carácter financiero

a. Formato No. 09 - Requisitos de Carácter Financiero b. RUP

4. Oferta económica.

a. Formato No. 07 b. Formatos 7 A y 11

En los casos en que se solicite aclarar, subsanar o presentar documentación, por esta circunstancia, no será posible acreditar hechos ocurridos con posterioridad a la fecha establecida para la finalización del término para presentar ofertas. FONADE se reserva el derecho de aceptar respuestas a aclaraciones hasta antes de publicar el Informe de verificación de requisitos de carácter jurídico, técnico y financiero. Tratándose de los requisitos de carácter jurídico, financiero, técnico, la experiencia específica del oferente y los Requisitos de Experiencia específica del personal principal requerido, el Comité Evaluador podrá solicitar, si resulta necesario, la aclaración de la misma. La documentación solicitada o aquella que bajo los mismos términos aporte el oferente debe corresponder a los proyectos relacionados en la oferta, razón por la cual, no podrá solicitarse, ni aceptarse el aporte de documentos de proyectos diferentes a los allí aportados. 2.4.5.2. Publicación del informe de evaluación de las ofertas y recomendación de aceptación de la

oferta – Observaciones a dicho informe

Una vez realizada la verificación de los requisitos mínimos de carácter económico, jurídico, técnico, de Experiencia específica del personal principal requerido y financiero, la Entidad procederá a la publicación del informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta en su página web (www.fonade.gov.co), según lo establecido en el numeral 2.1 de las presentes reglas de participación.

Dentro del término señalado en el numeral 2.1., podrán presentarse las observaciones correspondientes por

los oferentes.

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Vencido el término para la presentación de observaciones el comité evaluador emitirá el documento de respuestas a las observaciones realizadas al informe de evaluación, el cual será publicado en la página web (www.fonade.gov.co), según lo señale el numeral 2.1 “Cronograma General”, de las presentes reglas de

participación. 2.4.6 Causales de rechazo

FONADE rechazará las ofertas, en los siguientes casos:

a. Cuando el oferente no cumpla alguno de requisitos mínimos de carácter técnico, jurídico, económico o financiero exigidos en las presentes reglas de participación.

b. Cuando el Comité Evaluador haya solicitado presentar algún documento o subsanar o aclarar alguna información necesaria para el cumplimiento de los requisitos mínimos, y el oferente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, que sea determinante para la evaluación, en los plazos y condiciones señalados por el Comité Evaluador.

c. Cuando FONADE en cualquier estado del proceso de selección evidencie, que alguno(s) de los documentos que conforman la oferta contiene(n) información inconsistente o contradictoria.

d. Cuando FONADE, en cualquier estado del proceso de selección, evidencie una inexactitud en la información contenida en la oferta que, de haber sido advertida al momento de la verificación de dicha información, no le hubiera permitido al oferente cumplir con uno o varios de los requisitos mínimos.

e. Cuando la oferta sea presentada luego de la fecha y hora exactas señaladas para la finalización del término para presentar ofertas o en un lugar diferente a los establecidos en las presentes reglas de participación para tal fin (Sala de recepción de ofertas y Centro de Atención al Ciudadano).

f. Cuando la oferta sea alternativa o parcial, o cuando en ella se formulen condiciones contractuales y/o técnicas diferentes a las establecidas en las presentes reglas de participación, que las contradigan o que contengan salvedades, excepciones o condicionamientos a estas.

g. Cuando en la oferta económica impresa se presente algún valor en moneda extranjera. h. Cuando no se presente el FORMATO 7 propuesta económica. i. Cuando el Representante Legal de la sociedad tenga restricciones para contraer obligaciones en

nombre de la persona jurídica y no evidencie con el documento pertinente que contaba al vencimiento del término para presentar ofertas, con la autorización expresa del órgano competente

j. En cualquier evento en que la oferta sea inválida, contenga salvedades, excepciones, condicionamientos o contradiga las Reglas de Participación.

k. Cuando el oferente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal o alguno de sus representantes legales se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas constitucionales y legales.

l. Cuando presentada la oferta mediante consorcio, unión temporal, o cualquier otra modalidad de oferta conjunta, luego de la fecha señalada para la entrega de ofertas, se modifique el porcentaje de participación de uno o varios de sus integrantes, o uno o algunos de ellos desistan o sean excluidos de participar en el consorcio, unión temporal o la modalidad de asociación escogida o se modifique el representante del consorcio o unión temporal o la modalidad de asociación escogida.

m. Cuando el oferente o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal no cuente con la capacidad jurídica suficiente para la presentación de la oferta o cuando el objeto social no le permita la ejecución del objeto del proceso de selección.

n. Cuando la oferta sea presentada en la modalidad de consorcio o unión temporal y no se dé cumplimiento a lo dispuesto en los literales a), b), c) y d) del Numeral 3.2.1.3.

o. Cuando en la evaluación económica formato 07 o en la resultante de la verificación aritmética, el oferente presente en la oferta económica impresa o en la resultante de la verificación aritmética un valor total de los “ESTUDIOS DE PRE- FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN (1) CENTRO DE ACOPIO O PACKING HOUSE DE PAPAYA, CON PLANTA DE TRATAMIENTO CUARENTENARIO EN LA REGIÓN DE NUDO DE PARAMILLO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA Y DE ESTUDIOS DE PRE- FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA (1) PLANTA PROCESADORA DE MANGO EN LA REGIÓN DE MONTES DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE SUCRE”. superior al 100% del presupuesto oficial estimado de la Consultoría indicado en el numeral 1.4 de estas reglas de participación.

p. Cuando una persona natural o jurídica participe en más de una oferta, bien sea como oferente individual o como integrante de un consorcio o unión temporal. En este caso, se rechazarán todas las ofertas que incurran en la situación descrita.

q. Cuando el oferente persona natural o jurídica o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, haya participado como contratista o subcontratista en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del presente proceso de selección.

r. Cuando la OFERTA ECONÓMICA impresa (formato 07 y 07 A), no se encuentre firmada por la

persona natural o el representante legal de la persona jurídica o consorcio o unión temporal.

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s. Cuando el Comité Evaluador solicite al oferente que ocupe el primer lugar en el orden, la presentación del Formato 07 A y este no lo presente en el tiempo establecido.

t. Cuando el Comité Evaluador solicite al oferente que ocupe el primer lugar en el orden, la modificación y/o ajuste en el Formato 07 A y este no lo presente en el tiempo establecido

u. Cuando el oferente, persona natural o jurídica, o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil, o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, hayan celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos con FONADE que se encuentre dentro del plazo de ejecución o de liquidación.

v. Cuando el oferente, alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal o alguno de sus representantes legales se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.

w. Cuando el oferente de acuerdo con la normatividad vigente se encuentre obligado a tener revisor fiscal y no cuente con este o su nombramiento no se encuentre registrado en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.

x. Cuando no presente la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta. y. Cuando no se efectúe el pago de la prima de la garantía de seriedad de la oferta y/o cuando

habiéndose solicitado el pago de la prima de la garantía de seriedad de la oferta, esta no sea presentada.

z. Cuando el Registro Único de Proponentes (RUP) del oferente o de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, no se encuentre vigente y/o la información en firme.

2.4.7 Desempate de Ofertas

En caso de empate, FONADE aplicará los criterios de desempate de conformidad con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes: 1. Experiencia específica del oferente: Si se presenta el empate entre dos o más ofertas se aplicará el

siguiente procedimiento: Se considerará como primero en el orden aquella que haya presentado en la sumatoria de contratos, el mayor valor de contratos expresados en SMMLV para el cumplimiento del requisito de que trata el numeral 3.2.3. No obstante en el evento en que dos o más oferentes para el cumplimiento del precitado requisito, acrediten contratos cuya sumatoria expresada en SMMLV supere 3.0 veces el POE,

persistirá el empate entre estos y se aplicará la causal de desempate siguiente. NOTA: Para efectos de determinar el valor de los contratos aportados, en los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenido en cuenta el valor de acuerdo al porcentaje de participación del oferente en dicho consorcio o unión temporal.

2. De persistir el empate se preferirá la oferta de bienes y servicios nacionales frente a la oferta de bienes y servicios extranjeros. Para el presente proceso de selección, se tendrá como servicio de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. O por aquellos oferentes a quienes se les deba dar trato de nacionales de conformidad con la normatividad vigente En caso de oferente plural, todos sus integrantes deberán cumplir con la condición de ser un servicio de origen nacional.

3. De persistir el empate, se preferirá al oferente que acredite la condición de Mipyme nacional, sea

oferente singular, o consorcio, unión temporal conformada únicamente por Mipymes nacionales. Para la aplicación de la presente causal y con independencia de que la condición de MIPYME pueda constatarse mediante verificación en el certificado de Registro Único de Proponentes, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura que ostente la condición de MIPYME deberá acreditar mediante certificación expedida por el representante legal de la sociedad y por el revisor fiscal cuando el oferente cuente o se encuentre obligado a tenerlo o por contador público debidamente registrado en la Junta Central de Contadores en los demás casos, que ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales son empleados, socios o accionistas de los otros miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.

4. Si no se presenta la circunstancia antes enunciada y entre los empatados se encuentran consorcios,

uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme nacional, éste se preferirá.

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Para la aplicación del presente criterio de desempate se preferirá la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura. Para la aplicación de la presente causal y con independencia de que la condición de MIPYME pueda constatarse mediante verificación en el certificado de Registro Único de Proponentes, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura que ostente la condición de MIPYME deberá acreditar mediante certificación expedida por el representante legal de la sociedad y por el revisor fiscal cuando el oferente cuente o se encuentre obligado a tenerlo o por contador público debidamente registrado en la Junta Central de Contadores en los demás casos, que ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales son empleados, socios o accionistas de los otros miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.

5. Si persiste el empate se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.10 de las presentes reglas de participación: a. Se preferirá al oferente que acredite el cumplimiento de la disposición mencionada en el párrafo

anterior, sea oferente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura. Cuando se trate de consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura se preferirá la oferta presentada por aquel cuya totalidad de integrantes cumplan la referida condición.

b. Si no se presenta la circunstancia antes enunciada y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, se preferirá la propuesta del oferente plural en la que al menos uno de sus integrantes cumpla con el criterio enunciado.

En todo caso, para la aplicación del presente criterio de desempate si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

6. Si persistiera el empate después de la verificación de los criterios anteriores, se utilizará como instrumento de desempate el orden resultante del sorteo realizado en la Audiencia Pública de Cierre, es decir, aquel oferente que haya ocupado el primer lugar de dicho orden y haya dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos será al cual se le acepte la oferta, de no ser así se continuará con el oferente ubicado en el segundo lugar, si este tampoco cumple se recomendará a aquel oferente que ocupe el tercer lugar siempre y cuando de cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos.

2.4.8 Definición del proceso de selección.

El presente procedimiento de Mínima Cuantía NO constituye oferta de negocio jurídico de parte de FONADE, por lo cual, FONADE tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, por lo que la participación de un Oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado. 2.4.9 Cancelación y Declaratoria de Fallido

Sin perjuicio de la facultad discrecional de FONADE para cancelar el proceso de selección, el proceso podrá ser declarado fallido, entre otras, por las siguientes circunstancias cuando: a. Existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una oferta. b. No se presente ninguna oferta. c. Habiéndose presentado únicamente una oferta, ésta incurra en alguna causal de rechazo. d. Habiéndose presentado más de una oferta, ninguna de ellas se ajuste a los requerimientos y

condiciones consignados en estas reglas de participación. 2.4.10 Aceptación de la oferta de contrato

La aceptación de la oferta y consecuente decisión de contratar por parte del ordenador de gasto, se podrá efectuar a través de un mensaje de datos, fax o cualquier otro procedimiento comercial aceptado.

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2.5 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El oferente deberá presentar la documentación requerida para la suscripción del contrato dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la aceptación de la oferta y deberá presentarse ante FONADE, con el fin de firmar el respectivo contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al aviso que, para el efecto, le dé

la entidad. Si el oferente con quien se decide contratar no acepta dicha decisión y no suscribe el contrato, o si dentro del plazo comprendido entre la aceptación de la oferta y la suscripción del contrato sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o se evidencia que el oferente se encuentra incurso en alguna causal de rechazo prevista en las reglas de participación, o si el oferente dentro de dicho plazo, estando obligado a ello, no adelanta la renovación anual de la matricula de que trata el artículo 33 del Código de Comercio, FONADE desistirá de la aceptación de la oferta y podrá contratar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, con el

oferente calificado en el siguiente lugar del orden, siempre y cuando su oferta fuere favorable para FONADE, estuviere vigente a la fecha, caso en el cual se podrá contratar con el siguiente y así sucesivamente, siempre y cuando estos no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas para el desistimiento. Si éste o alguno de estos, tampoco suscriben el contrato, dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes oferentes en el orden, en tanto existan más oferentes favorables.

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CAPÍTULO TERCERO

3. DEL OFERENTE Y SU OFERTA

3.1 CONDICIONES GENERALES

3.1.1 Modalidades de participación.

Podrán presentar oferta personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales o cualquier otra modalidad de asociación prevista en la ley. 3.1.2 Responsabilidad en la elaboración de la oferta

Los oferentes deberán elaborar por su cuenta y riesgo la oferta, de acuerdo con lo solicitado en estas reglas de participación, las cuales harán parte integral del contrato. Se consideran como documentos oficiales del proceso de selección las reglas de participación y sus anexos, publicados en la página web de FONADE. 3.1.2.1 Ofertas alternativas o parciales

No se aceptarán ofertas alternativas ni parciales. 3.1.2.2 Forma, identificación, estructura de la oferta y responsabilidad en la presentación de la misma

La presentación de la oferta debe cumplir con los siguientes requisitos: a. La oferta debe ser presentada en idioma castellano, escrita por cualquier medio mecánico, numeradas

en la parte inferior todas las hojas que contiene, cada una de ellas conformará un folio. La oferta, todos los documentos que la integran y la totalidad de la correspondencia remitida dentro del presente proceso de selección deberán estar redactados en idioma castellano. Los documentos en idioma extranjero, por lo tanto, deberán venir acompañados de traducción simple al castellano, salvo en los casos en que la Ley exija traducción oficial o que se prevea en las presentes reglas de participación.

b. La oferta debe ser presentada en dos (2) sobres separados, cerrados y perfectamente identificados cada uno de ellos, como se establece en el literal e. del presente numeral.

c. La documentación del Sobre No. 1 y del Sobre No 2 debe estar debidamente legajada o argollada de tal forma que no exista posibilidad de pérdida de documentos.

d. Los dos (2) sobres deben tener el siguiente contenido:

SOBRE No. 1: REQUISITOS MÍNIMOS

SOBRE No. 2: OFERTA ECONÓMICA IMPRESA – FORMATO 07.

e. Los sobres se deben identificar, cada uno de la siguiente manera: FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE

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OBJETO: “ESTUDIOS DE PRE- FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN (1) CENTRO DE

ACOPIO O PACKING HOUSE DE PAPAYA, CON PLANTA DE TRATAMIENTO CUARENTENARIO EN LA REGIÓN DE NUDO DE PARAMILLO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA Y DE ESTUDIOS DE PRE-

FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA (1) PLANTA PROCESADORA DE MANGO EN LA REGIÓN DE MONTES DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE SUCRE”.

Sobre No: ___ Contenido: ______________________________ Oferente: ______________________________ Nit o C.C. del Oferente: _________________

Dirección, Ciudad, _____________ Teléfono: _____________

Fax: _____________

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3.1.3 Vigencia de la oferta. La oferta deberá permanecer vigente por un período mínimo de TRES (3) meses calendario, contados a partir

de la fecha prevista para la finalización del término para presentar ofertas. FONADE podrá solicitar, si ello fuere necesario, la ampliación de la vigencia de la oferta y, por ende, la ampliación de la garantía de seriedad de la misma, por el término que se requiera. En cualquier caso la ampliación del término de vigencia de la oferta será obligatoria hasta por 90 días, en el evento en que el requerimiento de FONADE exceda de este término, el oferente y su garante podrán decidir si amplían la vigencia de la oferta o si la retiran, sin que la Entidad pueda hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Durante el período de su vigencia, la oferta será irrevocable, de tal manera que el oferente no podrá retirarla, ni modificar los términos o condiciones de la misma, so pena de que FONADE haga efectiva la garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.6.

Si por cualquier circunstancia se amplía el trámite del proceso de selección y el oferente presenta una ampliación a la garantía de seriedad de la oferta que comprenda tal ampliación, se entenderá que amplía su oferta y mantiene la totalidad de sus condiciones. En el evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia de las ofertas exigido en este numeral y alguna(s) oferta(s) venza(n) sin que el(los) oferente(s) la(s) haya(n) ampliado y/o sin que haya(n) ampliado la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, se entenderá que desiste(n) de participar en el proceso de selección, so pena de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. 3.2 REQUISITOS MÍNIMOS

3.2.1. Requisitos de carácter jurídico 3.2.1.1. Carta de presentación de la oferta De acuerdo con el modelo del Formato 01 suministrado, la carta de presentación de la oferta debe estar

suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica o por el representante designado por los miembros del consorcio o de la unión temporal. Quien suscriba la carta de presentación de la oferta deberá:

a. Persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del oferente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender la de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar aceptada su oferta) y liquidarlo. Si la presentación de la oferta implica la trasgresión del deber establecido en el numeral 7º del artículo 23 de la ley 222 de 1995, reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1925 de 2009 o si el representante legal tiene limitaciones delegadas de los estatutos sociales, el oferente individual o el integrante de la oferta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.

b. Consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante principal del consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios) y liquidarlo.

3.2.1.2. Acreditación de la existencia y la representación legal

Los oferentes que tengan la calidad de personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal, o sus documentos equivalentes en caso de personas jurídicas extranjeras, expedido dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para el cierre del término para presentar

ofertas, donde evidencie que el objeto social permite ejecutar el contrato objeto del presente proceso de selección. Así mismo, en tal documento deberá constar que la duración de la sociedad no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más. Deberá adjuntarse fotocopia del documento de identificación del representante legal de la persona jurídica. Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá contar con el documento de autorización expresa del órgano competente desde el momento mismo de la presentación de la oferta. En el evento en que no se presente este documento con la oferta, el Comité Evaluador podrá solicitarlo, pero en todo caso la fecha de éste no podrá ser posterior a la de cierre del proceso.

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Los oferentes que tengan la calidad de personas naturales deberán presentar fotocopia de su documento de identificación. Las ofertas presentadas por personas naturales de origen extranjero que se encuentren dentro del país, deberán estar acompañadas de la autorización correspondiente, expedida de conformidad con las normas de control migratorio vigentes. Los oferentes plurales (uniones temporales o consorcios) deberán presentar el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas y/o la fotocopia de la cédula de ciudadanía de las personas naturales que los conforman. Así mismo, en tal documento deberá constar que la duración de cada empresa no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más. Los oferentes extranjeros (personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia) o los integrantes extranjeros del oferente plural, para acreditar la existencia y representación legal deberán cumplir con lo establecido en el numeral 3.5 del presente documento.

Así mismo, si el oferente se encuentra obligado a tener Revisor Fiscal conforme con lo descrito en el Artículo 203 del Código de Comercio y el Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, deberá encontrarse registrado debidamente el acto de nombramiento y posesión ante la Cámara de Comercio del domicilio social del oferente.

3.2.1.3. Documentos de constitución del consorcio o unión temporal

El oferente, con la oferta, deberá anexar un documento suscrito por todos los integrantes de la forma asociativa escogida, o por sus representantes debidamente facultados, en el que conste la constitución de la unión temporal o el consorcio, según corresponda, en el cual se exprese lo siguiente: a. Identificación de cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y número del documento

de identificación y domicilio. b. Designación del representante: Deberá allegarse su identificación. c. Indicación de los términos y extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del contrato

de cada uno de los integrantes de la forma asociativa, para el caso de unión temporal, así como las reglas básicas que regularán sus relaciones, para cualquier forma de oferente plural.

d. Indicación de la participación porcentual de cada uno de los integrantes en la forma asociativa

correspondiente. La sumatoria de los porcentajes de participación no podrá exceder ni ser menor del 100%

e. Así mismo, en tal documento deberá constar que la duración de la figura asociativa no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más.

Con la suscripción del documento de constitución del consorcio o unión temporal, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que el representante del consorcio o unión temporal tiene las siguientes facultades referentes a la etapa precontractual, contractual y poscontractual:

Presentación de la oferta y representación del consorcio o unión temporal en todas las diligencias del proceso de selección.

Suscribir el contrato y sus modificaciones. Suscribir el acta de liquidación y notificarse del acta de liquidación unilateral.

Con la suscripción del documento de constitución del consorcio o unión temporal, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que la duración de la forma de asociación escogida, no será inferior al lapso comprendido entre la fecha de entrega de la oferta y la liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección. Cualquier manifestación contraria a lo previsto en los incisos precedentes o que condicione tales preceptos, se entenderá por no escrita. El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la oferta y del contrato resultante.

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Cualquier modificación al documento de constitución del consorcio o unión temporal deberá ser suscrita por la totalidad de integrantes del consorcio o unión temporal, y deberá tener la aprobación previa de FONADE.

Sin perjuicio de lo anterior, el oferente deberá tener en cuenta que después de la presentación de la oferta, no podrá modificar los literales a, b, c y d, ni tampoco alguno de los integrantes podrá desistir o ser excluido en la participación, so pena de aplicar el numeral 2.4.6. 3.2.1.4. Certificado de Pagos al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales.

Cuando el oferente sea persona natural deberá adjuntar una certificación expedida dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para la Finalización del término para presentar ofertas, que demuestre estar afiliado al sistema de seguridad social en salud y en pensiones ó fotocopia de las planillas de pago en donde conste que se encuentra al día por este concepto para la fecha de cierre del presente proceso, el valor cancelado, el periodo de cotización, la fecha de pago y la entidad Promotora de Salud y riesgos laborales a la que se encuentre afiliado, cuando a ello haya lugar, conforme con lo establecido en el Literal a) del Artículo 2° de la Ley 1562 de 2012. En el caso de que tenga personal a su cargo, deberá acreditar la correspondiente declaración juramentada (Ley 789 de 2002), así como la declaración de haber efectuado la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), conforme lo señalado por el Decreto 2375 de 1974 y la Resolución 2370 del 2008, en caso de que aplique. En el caso de personas jurídicas, deberán presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, incluida la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), conforme lo señalado por el Decreto 2375 de 1974 y la Resolución 2370 del 2008. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de dichos aportes correspondientes a los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. Cuando se trate de una persona jurídica que no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los mencionados pagos a sus empleados, a partir de la fecha de su constitución. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes, deberá aportar el certificado aquí exigido. Cuando se presente certificación suscrita por Revisor Fiscal, deberá aportarse fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, de la tarjeta profesional de contador y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.

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3.2.1.5. Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación – RUP

El oferente persona natural o jurídica, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, o cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá acreditar que se encuentra inscrito al momento de presentar la oferta, en el registro único de proponentes – RUP, el cual deberá encontrarse actualizado, renovado (vigente) y en firme al momento de la finalización del registro de entrega de ofertas y cuya fecha de expedición no puede ser superior a 30 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha señalada para la finalización del término para presentar oferta. 3.2.1.6. Garantía de seriedad de la oferta

El oferente deberá anexar a su oferta, a favor del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, una garantía que ampare la seriedad de su oferta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del valor del Presupuesto Oficial Estimado indicado en el numeral 1.4, con una vigencia igual a la señalada en el numeral 3.1.3 contada a partir de la fecha indicada en el cronograma general para la

“finalización del término para presentar ofertas”. Esta garantía podrá consistir en póliza de seguro o garantía bancaria, otorgada por una compañía de seguros o una entidad bancaria, respectivamente, la cual deberá encontrarse legalmente establecida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera. Si se trata de una garantía bancaria, la entidad correspondiente deberá actuar por su cuenta incluso en calidad de corresponsal, sin que ello atenúe su responsabilidad o deteriore la calidad de la garantía, la cual deberá ser irrevocable y exigible a favor de FONADE a primer requerimiento, renunciando al beneficio de excusión. En caso de otorgar la garantía mediante póliza de seguros, esta debe corresponder a la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación, a nombre del oferente

persona natural o de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, deberá tomarse la garantía a nombre de todos y cada uno de los integrantes y deberá indicarse su respectivo porcentaje de participación en la forma asociativa correspondiente. La prima correspondiente a la garantía de seriedad de la oferta debe ser cancelada. El oferente debe anexar el recibo de pago de la prima o documento equivalente que certifique el pago de la misma, so pena de incurrir en la causal de rechazo contemplada en el numeral 2.4.6 de las presentes reglas de participación. En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la oferta, la vigencia de la garantía de seriedad deberá ser igualmente, ampliada. Nota: La presentación de una garantía consistente en una póliza diferente a la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación será subsanable dentro del día hábil siguiente al cierre del proceso, momento en el cual el comité evaluador deberá verificar esta condición y solicitar la modificación al respetivo oferente.

3.2.1.7. Otros Documentos:

En el caso de personas naturales es necesario adjuntar los siguientes documentos:

Certificación Bancaria

El oferente deberá anexar a la oferta la certificación de la cuenta bancaria reportada en la creación de terceros.

Registro Único Tributario – RUT.

El oferente deberá anexar a la oferta fotocopia del Registro Único Tributario RUT. En caso de persona jurídica, es necesario adjuntar los siguientes documentos:

Registro Único Tributario – RUT.

El oferente deberá anexar a la oferta fotocopia del Registro Único Tributario RUT, el cual deberá tener debidamente actualizada su actividad económica de acuerdo a la nueva clasificación de códigos CIIU y la inclusión del impuesto CREE, conforme lo dispuesto por el Decreto 1828 del 27/08/2013, si aplica.

Certificación Bancaria

El oferente deberá anexar a la oferta la certificación de la cuenta bancaria reportada en la creación de terceros.

Formato de creación de terceros

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Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes, deberán aportar cada uno de los documentos señalados en el presente numeral Formato de Creación de Terceros.

El formato de creación terceros deberá descargarse de la página Web de la entidad: http://www.fonade.gov.co, deberá seleccionar del Menú Principal la opción “Información a Contratistas”, luego seleccionar la opción “Requisitos para el pago” y en la lista:

FORMATOS que aparece el link “Información General y Tributaria de Terceros” de acuerdo con lo

siguiente:

Al seleccionar el link le muestra el siguiente cuadro con lo cual podrá almacenar el formato de creación de terceros, el cual deberá diligenciar y entregar.

NOTA: El Oferente deberá presentar con la oferta los documentos relacionados en este numeral, no obstante su NO presentación no será causal de rechazo.

Formato Vinculación De Clientes

Este formato se encuentra anexo al presente documento al final y debe presentarse debidamente diligenciado con firma y huella de quien lo suscribe.

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FORMATOS 07A. y 11 Dentro del día hábil siguiente a la publicación del INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN (si es necesario realizar alguna corrección), el oferente a quien se haya aceptado la oferta deberá presentar diligenciado el Formato 07A y el Formato 11. Para ello deberá dar cumplimiento a las condiciones señaladas en el numeral 3.3 de las presentes reglas de participación y la metodología del redondeo señalada en el numeral 1.9. El oferente deberá tener en cuenta que al aplicar este procedimiento bajo ninguna circunstancia se puede superar el valor total de su oferta ni el valor total por proyecto establecidos en el Formato 07 3.2.2. Requisitos de Carácter Financiero

Los indicadores para medir la capacidad financiera de los oferentes se verificarán con base en la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2012, registrada de Registro Único de Proponentes RUP, la cual deberá encontrarse vigente y en firme a la fecha límite para presentar ofertas establecida en el numeral 2.1 de las presentes reglas de participación. Los oferentes que en su RUP se encuentre conforme a lo descrito en el Decreto 1510 de 2013, y que contenga renovado o actualizado con información financiera corte diciembre 2013, para efectos de la verificación de los requisitos de carácter financiero del presente numeral y para el presente proceso de selección, los oferentes deberán anexar el formato 09 debidamente suscrito por contador publico El FORMATO 09 deberá estar suscrito EN ORIGINAL por (i) el representante legal del Oferente y en caso de Consorcio o Unión Temporal, por el representante del consorcio o unión temporal, el representante legal de integrante del Consorcio o Unión Temporal, y (ii) por el revisor fiscal del oferente cuando esté obligado a tener revisor fiscal o, en su defecto, por contador público, en caso de consorcio o unión temporal, por el revisor fiscal del respectivo integrante cuando estén obligados a tener revisor fiscal o, en su defecto, por contador público. Adicionalmente junto con el FORMATO 09, el oferente debe presentar los siguientes Estados Financieros Básicos con el fin de verificar su capacidad financiera:

Balance General firmado, aprobado a corte a 31 de diciembre de 2012, certificados y dictaminados cuando aplique, de acuerdo con las normas contables actualmente vigentes, en el cual se evidencie como mínimo la siguiente información: ACTIVOS: Total Activo corriente o a corto plazo Total Activo no corriente o a largo plazo Total Otros activos Total Activo PASIVOS: Total Pasivo Corriente o a corto plazo Total Pasivo No corriente o a largo plazo Total Pasivo PATRIMONIO: Total Capital Total Patrimonio

Estado de resultados firmado, aprobado a corte a 31 de diciembre de 2012 certificados y dictaminados cuando aplique de acuerdo con las normas contables actualmente vigentes, en el cual se evidencie : Ingresos Operacionales Ingresos No Operacionales Gastos operaciones Gastos no operacionales Utilidad Bruta Utilidad antes de impuestos Utilidad Neta.

El Balance General y el Estado de Resultados deben ir acompañados de las Notas a los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2012.

Los Estados Financieros deben estar firmados aprobados, certificados por el Representante Legal y el Contador Público que los elabore y dictaminados por el Revisor Fiscal cuando por disposición legal estén obligados a ello. (Artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 y Artículo 13 de la Ley 43 de 1990).

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Si al momento de la presentación de la oferta, el Oferente se encuentra obligado conforme a la normatividad vigente a tener Revisor Fiscal o se encuentre registrado a voluntad en la Cámara de Comercio, los Estados Financieros deberán dictaminarse por Revisor Fiscal. Así mismo deberá presentarse copia de la tarjeta profesional del contador y Revisor Fiscal (si la normatividad vigente requiere firma de revisor fiscal), que suscriban los Estados Financieros aprobados y Certificado de Antecedentes expedida por la Junta Central de Contadores de cada uno de ellos, con vigencia no mayor de noventa (90) días a la fecha de presentación de la oferta Para aquellos oferentes que sean Personas Naturales o Jurídicas creadas en el año 2013, deberá reflejarse en el Certificado RUP vigente y en firme la información financiera correspondiente al Balance de Apertura o Balance Inicial; así mismo los datos reflejados deberán coincidir con los depositados en la Cámara de Comercio para la inscripción en el Registro Mercantil. La capacidad financiera del oferente, como requisito mínimo, se verificará, con base en los factores financieros denominados: a) capital de trabajo, b) índice de liquidez y c) nivel de endeudamiento. La verificación señalada a continuación, se realizará de manera independiente Los requisitos de carácter financiero se verificarán como requisito habilitante con base en los factores financieros denominados: a) capital de trabajo, b) índice de liquidez y c) nivel de endeudamiento, que se revisarán con fundamento en la información descrita en el Certificado de Registro Único de Proponentes, de la siguiente manera:

a) Capital de Trabajo

Se verificará de la siguiente manera:

Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir:

CT = ≥ 50 % POE

Donde, Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente CT = Capital de trabajo. AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente POE = Presupuesto oficial estimado del grupo para el cual se presenta.

Si CT, es mayor o igual al 50% del POE el oferente CUMPLE SI CT, es menor al 50% del POE el oferente NO CUMPLE.

Si el oferente es un consorcio o una Unión Temporal: Debe cumplir:

> 50% POE

Donde,

CTi = Sumatoria de capital de trabajo de los integrantes CT = Capital de trabajo del consorcio o la unión temporal. CTi = Capital de trabajo de cada uno de los integrantes. POE = Presupuesto oficial estimado. Si CT, es mayor o igual al 50% POE el oferente cumple

SI CT, es menor al 50% POE el oferente no cumple

b) Índice de liquidez

Se verificará de la siguiente manera:

Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir:

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LIQ. = AC / PC = > 1.0

Donde, LIQ. = Índice de liquidez. AC = Activo corriente. PC = Pasivo corriente. Si LIQ es mayor o igual a 1 el oferente cumple SI LIQ es menor a 1 el oferente no cumple

Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir:

∑ACi LIQ. = ------------ ≥ 1.0

∑ PCi Donde, LIQ. = Índice de liquidez del consorcio o la unión temporal. ACi = Activo corriente de cada uno de los integrantes. PCi = Pasivo corriente de cada uno de los integrantes. Si LIQ es mayor o igual a 1.0 el oferente cumple SI LIQ es menor a 1.0 el oferente no cumple

c) El nivel de endeudamiento

Se verificará de la siguiente manera:

Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir: NE = PT / AT = < 0,70

Donde, NE = Nivel de endeudamiento. PT = Pasivo total. AT = Activo total. Si NE es menor o igual a 0,70 el oferente cumple SI NE es mayor a 0,70 el oferente no cumple

Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir:

PTi NE = ------------ = < 0,70

ATi Donde, NE = Nivel de endeudamiento del consorcio o la unión temporal. PTi = Pasivo total de cada uno de los integrantes. ATi = Activo total de cada uno de los integrantes. Si NE es menor o igual a 0,70 el oferente cumple

SI NE es mayor a 0,70 el oferente no cumple

Los oferentes extranjeros (personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia) o los integrantes extranjeros del oferente plural, para acreditar la CAPACIDAD FINANCIERA deberán cumplir con lo establecido en el numeral 3.5.3 del presente

documento. 3.2.3 Requisitos de carácter técnico 3.2.3.1. Formato No. 03 – Experiencia del Oferente El oferente debe acreditar en su oferta, que cuenta con experiencia específica en ESTUDIOS DE PREFACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACION DE CENTROS DE ACOPIO Y/O PACKING HOUSE.

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La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MINIMO UNO (01) Y MAXIMO TRES (03) CONTRATOS terminados en los últimos DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha establecida

para presentar oferta.

Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a 2.5 veces el valor del POE, expresado en SMMLV.

MÍNIMO uno de los contratos aportados, debe ser de valor igual o superior al POE expresado en SMMLV.

Nota: Se entiende por:

1. PREFACTIBILIDAD: El análisis preliminar de una idea para determinar si es viable convertirla en un

proyecto. El concepto suele emplearse en el ámbito empresarial y comercial. Un estudio de Pre-Factibilidad, toma en cuenta diversas variables y reflexiona sobre los puntos centrales de la idea. Si se estima que su implantación es viable, la idea se transformará en un proyecto que será sometido, a un estudio de factibilidad. Este es el último paso antes de que el proyecto se materialice. Al realizar la pre-factibilidad, se recopila toda la información posible para ponerla a consideración. Lo que permite un estudio de pre-factibilidad es minimizar el riesgo: si se advierte que la idea no es factible, puede descartarse sin mayores daños, ya que aún no se habrá concretado el grueso de la inversión que supone la concreción del proyecto. Los contratos aportados para la experiencia de oferentes deberán estar ejecutados en un 100%.

En todo caso, el número de contratos y/o de consultoría propias ejecutadas con que se pretenda acreditar la experiencia NO PODRÁ SER SUPERIOR al número de contratos señalado en el presente numeral. Para demostrar la experiencia específica el oferente debe presentar con su oferta el Formato No. 03

debidamente diligenciado e indicando en él toda la información allí solicitada. Así mismo, debe anexar la documentación adecuada y pertinente, que acredite clara y verazmente la realización de los proyectos relacionados, cuyo número debe ser máximo el señalado en el inciso segundo del presente numeral. Los documentos del proyecto presentado y aportado con la oferta, que acrediten los relacionados en el Formato No. 03 deben permitir al Comité Evaluador realizar eficazmente la verificación y evaluación del factor

técnico establecido en este numeral. La oferta deberá cumplir los requisitos mínimos antes señalados. 3.2.3.1.1. Acreditación de la Experiencia Específica del Oferente Para acreditar la experiencia específica requerida y las condiciones mínimas señaladas en el numeral 3.2.3.1., el oferente deberá presentar certificaciones, constancias o cualquier otro documento expedido por el

contratante, su representante o por el supervisor del proyecto. La documentación que se presente para la acreditación de la experiencia deberá permitir en conjunto la verificación de la siguiente información:

a. Nombre del contratante. b. Nombre del contratista. c. Si el contrato se ejecutó en consorcio, unión temporal u otra forma conjunta, deberá indicar el

nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse copia del documento de constitución del consorcio, la unión temporal o la forma conjunta respectiva, o copia del contrato celebrado cuando en este consten tales porcentajes de participación.

d. Objeto del proyecto. e. Valor total del proyecto que se pretende acreditar. f. Lugar de ejecución. g. Fecha de inicio del proyecto. h. Fecha de terminación del proyecto i. En caso que se presente(n) certificación(es) o constancia(s) que contenga(n) más de un proyecto, el

oferente debe señalar claramente en su oferta, cuál o cuáles de ellos aporta al proceso, que desde luego en ningún caso podrá ser superior al número de proyectos establecido en el numeral 3.2.3.1.

j. Constancia de cumplimiento a satisfacción del contrato, o recibo del informe final o del acta de recibo final o de terminación del contrato.

No se permite presentar auto-certificaciones, entendidas como:

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Cualquier certificación expedida por el oferente para acreditar su propia experiencia. Cualquier certificación expedida por Consorcios en los cuales el oferente o los integrantes del

Consorcio o Unión Temporal hayan hecho parte. 3.2.3.1.2. Verificación de la Experiencia Específica del oferente La valoración de la experiencia específica del oferente se sujetará a las siguientes reglas especiales:

a. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta cuando no cuente con más de tres (3) años de constituida y se hará en proporción a su participación en el

capital social. La acreditación de esta experiencia se sujetará a las exigencias del numeral anterior. b. En caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia será la sumatoria de las experiencias

específicas de los integrantes que la tengan. Si la totalidad de la experiencia específica es acreditada por uno solo de los integrantes del consorcio, unión temporal, este deberá tener una participación igual o superior al 60% en el consorcio, unión temporal, en el proyecto derivado del presente

proceso y en su ejecución. Si la experiencia específica es acreditada por más de uno de los integrantes del consorcio, unión temporal, aquel que aporte el mayor valor en proyectos, respecto de los otros integrantes, deberá tener una participación igual o superior al 51% en el consorcio, unión temporal, en el proyecto derivado del presente proceso y en su ejecución. De igual manera los

demás integrantes del oferente plural que aporten o no la experiencia específica, deben tener un porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal mínimo del 20% cada uno en el proyecto derivado del presente proceso y en su ejecución.

c. El valor total del o los proyectos ejecutados que se aporten para acreditar la experiencia específica

será aquel que tuvieron a la fecha de recibo del informe final o la del acta de recibo final por el contratante o su representante o a la terminación del proyecto, y la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) se hará conforme al vigente en el año de recibo final o terminación. En caso de presentar el valor en moneda extranjera, se aplicará lo siguiente:

Cuando el valor del proyecto esté dado en dólares americanos (USD) se convertirá a pesos

colombianos utilizando para esa conversión la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para la fecha de recibo final o terminación.

Cuando el valor del proyecto esté dado en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República, teniendo en cuenta la fecha de recibo final o de su terminación y, posteriormente, se procederá a su conversión a pesos colombianos de conformidad con la TRM vigente para la fecha de recibo final o de su terminación, según corresponda.

d. El proyecto deberá estar terminado en la fecha prevista para la finalización del término para presentar ofertas. Para el presente proceso selección, se tomará como fecha de terminación del proyecto la del recibo del informe final o del acta de recibo final, suscrita por el contratante o su representante, o la de terminación del proyecto.

e. En los casos en que el proyecto o los proyectos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta la experiencia específica en su totalidad y el valor de acuerdo al porcentaje de participación.

f. No será considerada la experiencia que se pretenda acreditar con convenios interadministrativos para cuyo desarrollo se haya subcontratado la totalidad de la ejecución de la Consultoría.

g. No será considerada la experiencia adquirida en calidad de subcontratista. h. No será considerada la experiencia que se pretenda acreditar con ESTUDIOS DE

PREFACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACION DE CENTROS DE ACOPIO Y/O PACKING HOUSE cuyo proyecto sea de propiedad del oferente o de cualquier integrante del consorcio o unión temporal que quiera acreditarla.

3.2.3.2. Requisitos de Experiencia Específica del Personal principal requerido

3.2.3.2.1. Relación del personal principal requerido

La relación del personal principal requerido deberá ser presentada por el oferente utilizando exclusivamente en el Formato 04, incluyendo la información allí requerida, la cual deberá ser soportada de conformidad con

los criterios y condiciones establecidas en el siguiente numeral. El personal principal requerido, con su perfil mínimo, es el relacionado a continuación:

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CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA MCC 008-2014 Página 26 de 54

Director de Consultoría

PERSONAL MINIMO REQUERDO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO

Cantidad

Cargo a

desempeñar

Formación Académica

Tiempo requerido

de haber

terminado y

aprobado estudios

Experiencia Específica % de

dedicación en la

duración total del contrato

Como/En: Número de proyectos

Requerimiento particular

1 Director de Consultoría

Ingeniería Industrial

6 Años

Director de Consultoría de

Proyectos y Estudios de

Pre-factibilidad, con experiencia

en el sector agrícola.

3 Proyectos

La sumatoria de los

Proyectos debe ser

mayor o igual a 2.0 veces el

POE en SMMLV al

momentos de su

terminación. Tiempo

mínimo de experiencia

específica de 3 años.

80.00% Durante la etapa de

Estudio de Pre-

factibilidad

El personal anteriormente descrito será de carácter obligatorio en el proyecto, por lo cual los oferentes lo deberán tener en cuenta y considerar en su totalidad, al momento de elaborar su oferta económica.

3.2.3.2.2. Acreditación y Verificación de la experiencia específica del personal principal requerido

Para efectos de la evaluación, el oferente deberá presentar, junto con su oferta, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el equipo de trabajo principal señalado en el numeral anterior. No obstante, el oferente a quien se le acepte la oferta deberá contar para la ejecución del objeto contractual, con la totalidad del equipo humano requerido, es decir el personal principal requerido (I) más el personal mínimo requerido (II) y todo aquel indicado en el numeral 4.7.1. de las presentes reglas de

participación. La valoración de la documentación aportada para efectos de demostrar las condiciones exigidas para el equipo de trabajo principal requerido se sujetará a las siguientes reglas especiales:

a. Para la acreditación de la experiencia específica de cada uno de los integrantes del personal principal requerido deberán presentar la matrícula o tarjeta profesional y certificaciones de los contratos ejecutados o su respectiva acta de liquidación o cualquier otro documento debidamente firmado por el contratante que contenga como mínimo la siguiente información:

Nombre del contratante Nombre del contratista Objeto del proyecto Valor del proyecto Cargo desempeñado Fechas de inicio y terminación del proyecto Fechas de inicio y terminación de las labores del profesional en el contrato Firma del personal competente

b. Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la

traducción correspondiente.

c. La experiencia general de los profesionales cuando se solicite, se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior o a partir de la expedición de la tarjeta o matrícula profesional cuando por disposición legal sea exigida para el ejercicio de la profesión.

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CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA MCC 008-2014 Página 27 de 54

Para el caso de los profesionales cuya tarjeta o matrícula profesional no indique la fecha de su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente en donde se indique la fecha de expedición de la misma o la certificación expedida por el ente de educación superior respectivo en donde conste la fecha de terminación y aprobación del pensum académico.

d. Los estudios de educación superior (pregrado y postgrado), así como los estudios técnicos se

acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos o certificados de obtención del título correspondiente.

e. En caso que se presente(n) certificación(es) o constancia(s) que contenga(n) más de un contrato, el oferente debe señalar claramente en su oferta, cuál o cuáles de ellos aporta al proceso.

f. En el caso en que el oferente o alguno de los miembros del consorcio o unión temporal sea quien certifique la experiencia de alguno de los profesionales que presenta en la oferta por haber sido su contratante, deberá adjuntarse adicionalmente el respectivo contrato y/o la debida acta de terminación y/o liquidación y/o pago de parafiscales como empleado del mismo. Así mismo, Fonade se reserva la facultad de solicitar documentación adicional para verificar los requisitos de los profesionales.

3.3 OFERTA ECONÓMICA

El oferente debe formular su oferta económica exclusivamente en el Formato 07, mediante una hoja de cálculo de formato Excel, el cual deberá presentar en medio físico impreso y magnético, de acuerdo con las siguientes reglas:

Al momento de diligenciar el formato No 07, el oferente deberá considerar:

Deberá discriminar claramente:

SUBTOTAL VALOR CONSULTORIA

IVA

VALOR TOTAL OFERTA.

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Al momento de diligenciar el formato No 7 A, el oferente deberá considerar:

a. Personal profesional para la CONSULTORIA. b. Personal técnico y auxiliar para la CONSULTORIA. c. Otros costos directos. d. Factor multiplicador. VALOR TOTAL OFERTA CONSULTORIA

3.3.1 VALOR TOTAL DE LA OFERTA.

3.3.1.1 La totalidad del personal requerido para la ejecución del objeto contractual de conformidad con el numeral 4.7.1., de las presentes reglas de participación.

3.3.1.2 Elaborarse utilizando la metodología del factor multiplicador, para lo cual deberá utilizar la guía adjunta al presente documento, (Anexo 08 - Metodología del factor multiplicador).

3.3.1. 3. Un factor multiplicador para el “ESTUDIOS DE PRE- FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN (1) CENTRO DE ACOPIO O PACKING HOUSE DE PAPAYA, CON PLANTA DE TRATAMIENTO CUARENTENARIO EN LA REGIÓN DE NUDO DE PARAMILLO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA Y DE ESTUDIOS DE PRE- FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA (1) PLANTA PROCESADORA DE MANGO EN LA REGIÓN DE MONTES DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE SUCRE”. Que en ningún

caso podrá ser inferior 199%, el cual solo deberá ser aplicado a los costos del personal requerido para la ejecución del contrato. 3.3.1.4 Expresar todos los valores en pesos colombianos. 3.3.1.5 Ajustar todos los valores al peso, es decir sin decimales. Para el efecto, se aplicará la metodología de redondeo indicada en las presentes reglas de participación. 3.3.1.6 El plazo de ejecución de la Consultoría señalado en el numeral 1.5.

3.3.1.7 La forma y el sistema de pago señalados en el capítulo cuarto de las presentes reglas de participación. 3.3.1.8. Las variables económicas que estime pertinentes, teniendo en cuenta la totalidad de las condiciones previstas en las presentes reglas de participación. Las variables deben tener en cuenta, así como las proyecciones que de ellas se realicen, para efectos de la formulación de la oferta económica, son de responsabilidad exclusiva del oferente y, por tanto, serán por su cuenta y riesgo las diferencias que puedan presentarse entre dichas proyecciones y el comportamiento real de las variables durante la ejecución del contrato. 3.3.1.9 Las condiciones y especificaciones técnicas del objeto de Consultoría, así como la información técnica, hidrológica, geológica, geomorfológica y sismológica, geotécnica, topográfica y cartográfica, estudios de impacto ambiental y las leyes y normas que rigen para la región y las propias del sitio donde se desarrollará el proyecto. De igual forma, todos los costos que se requieran para la correcta ejecución del objeto del contrato derivado del presente proceso de selección, entre ellos los generados por el transporte del personal, equipo, materiales, etc. Del mismo modo, deberá considerar las condiciones, climáticas, ambientales y de orden público. 3.3.1.10 La totalidad de los tributos, independientemente de la denominación que asuman o del nivel territorial del que provengan, que se causen o llegaren a causar por la celebración, ejecución y liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección, serán de su cargo exclusivo. 3.3.1.11 Que el valor de la oferta económica NO puede ser superior al 100% del Presupuesto Total Oficial Estimado POE, señalado en el numeral 1.4. “Los siguiente numerales solo aplicarán una vez haya sido emitida la carta de aceptación”

3.3.1.12 El valor total de la oferta económica impresa formato 07A o dicho valor resultante de la verificación aritmética no puede ser superior al 100% del presupuesto oficial estimado.

3.3.1.13 El oferente deberá tener en cuenta que al aplicar este procedimiento bajo ninguna circunstancia se puede superar el valor total de su oferta ni el valor total por proyecto establecidos en el Formato 07”.

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3.3.1.14 El factor multiplicador no puede ser inferior al estimado como mínimo en las presentes reglas de participación (numeral 3.3.1.2).

3.3.1.15 A la oferta presentada en el Formato No 07A no se le puede aplicar el factor multiplicador a componentes diferentes del personal ofertado. 3.3.1.16 El factor multiplicador aplicado no puede ser diferente al valor impreso del Formato 11; en caso de lo contrario, se procederá por parte del oferente, si es el caso, a realizar la corrección aritmética de la oferta económica utilizando el valor impreso del factor multiplicador del Formato 11. En el evento en que no se haya

diligenciado dicho valor, éste se determinará sumando los valores correspondientes a las filas identificadas con las letras A, B, C, D, E y F del Formato 11 y redondeado con dicha metodología. 3.3.1.17 El Formato 07A presentado por el oferente, de debe cumplir con las siguientes reglas:

No puede omitir la cotización de alguna de las personas requeridas en el numeral 4.7.1.

No puede cotizar porcentajes de dedicación para el personal solicitado, inferiores a los requeridos en el numeral 4.7.1.

En el evento en que la sumatoria de los valores de personal profesional, personal técnico y auxiliar y otros, no corresponda al valor consignado en la casilla “valor total”, se procederá a su corrección a través de una hoja electrónica de cálculo Excel y se redondeará el valor total ajustado de conformidad con la metodología presentada en el numeral de Oferta Económica. El oferente deberá tener en cuenta que al aplicar este procedimiento bajo ninguna circunstancia se puede superar el valor total de su oferta ni el valor total por proyecto establecidos en el Formato 07”.

Hará parte de la oferta económica, igualmente, la estimación del factor multiplicador, para lo cual el oferente deberá diligenciar y presentar el Formato No. 11, en medio físico y magnético.

La estimación que realice el oferente del factor multiplicador deberá considerar la información presentada en el Anexo 1 adjunto a las presentes reglas de participación.

3.4 RECIPROCIDAD

En los términos señalados en el Artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012 en concordancia con el artículo 150 del Decreto 1510 de 2013, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a: a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho estado; y c) a las servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal b) anterior en relación con un estado en particular. Tanto las certificaciones como la información sobre los acuerdos comerciales suscritos por Colombia están disponibles en la página del SECOP. El oferente deberá presentar las respectivas consultas del SECOP y en una carta indicará que su oferta cumple con los requisitos para que se le otorgue tratamiento de bienes y servicios nacionales pese a ser de origen extranjero, en virtud del principio de reciprocidad, y deberá realizar la consulta en el SECOP y aportar la información consultada, la entidad verificará dicha información. Para el presente proceso se atenderán las siguientes definiciones: Se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el Decreto 2680 de 2009. Son servicios de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. Para el caso de Bienes de Origen Nacional, el proponente deberá estar inscrito en el Registro de Productores de Bienes Nacionales. Por su parte, tratándose de servicios de origen nacional la forma de acreditarlo será certificado en la Cámara de Comercio o estatutos si se trata de empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional o siguiendo lo establecido en el presente numeral sobre la reciprocidad.

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3.5 CONDICIONES Y DOCUMENTOS EXIGIDOS A LOS OFERENTES QUE SEAN PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAÍS, O PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO TENGAN ESTABLECIDA SUCURSAL EN COLOMBIA CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR LA CAPACIDAD JURÍDICA, Y LA CAPACIDAD FINANCIERA.

3.5.1 CAPACIDAD JURÍDICA Personas Naturales: Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la

presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentra residenciado en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente. Personas Jurídicas: Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido

por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de cierre, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución (que en todo caso deberá ser anterior a la fecha de cierre), vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la Capacidad Jurídica para comprometerla y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta. En el evento en que conforme a la jurisdicción del Interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente literal expedidos por las respectivas autoridades competentes. Si en la jurisdicción no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el Oferente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con Capacidad Jurídica para vincular y representar a la sociedad en la que conste que (1) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; (2) la información requerida en el presente numeral; y (3) la Capacidad Jurídica para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.

b) Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del

Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.

c) Acreditar la suficiencia de la Capacidad Jurídica de su(s) representante(s) legal(es) o de su(s)

apoderado(s) especial(es) en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).

d) Acreditar que su duración es por lo menos igual al Plazo Total Estimado del Contrato y cinco (5)

años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).

e) Si (el)(los)representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para presentar la Propuesta

o suscribir el Contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso licitatorio o de su eventual condición de adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se eliminen dichas limitaciones(se entenderá que se verificará la limitación respecto de la(s) persona(s) que esté(n) facultada(s) para actuar en el presente proceso y no respecto de aquellos representantes que no estén representando al oferente en la presente oferta cerrada de contrato, de manera que la limitación solamente deberá levantarse respecto de aquél (aquellos) representante(s) que suscriban documentos que sean presentados en la Propuesta, o si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de estas reglas de participación, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar Adjudicatario y antes de la suscripción del Contrato o de la constitución de la sociedad si se presenta bajo promesa de sociedad futura.

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f) Adicionalmente a lo exigido en los literales (a) y (e) anteriores, si la Propuesta fuera suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la Capacidad Jurídica de la sucursal y/o de su representante, mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal en una fecha de expedición máximo de un (1) mes antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal.

g) Cuando el representante legal de la sucursal tenga limitaciones para presentar la Propuesta,

suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de resultar Adjudicatario, se deberá presentar en la Propuesta copia del acta en la que conste la decisión del órgano social competente correspondiente de la sociedad extranjera, que autorice la presentación de la Propuesta, la celebración del Contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar Adjudicatario.

3.5.2 Apoderado

Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la presente oferta cerrada de contrato, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente documento. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos de autenticación, Consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal. Para fines de claridad únicamente, las personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso, si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, FONADE presumirá que cualquiera de los apoderados podrá suscribir y vincular al oferente extranjero sin domicilio en Colombia que no sea Consorcio o Unión Temporal. 3.5.3 Capacidad Financiera Personas Jurídicas y Naturales

Debe presentar con la propuesta el último balance, de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen. Las cifras que contengan dichos balances deben presentarse en moneda colombiana de conformidad con los Artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Los documentos contentivos de la información financiera del Oferente (Balance General, notas a los Estados Financieros, dictamen o informe del Revisor Fiscal o Auditor Externo), deberán ser presentados en español. Cuando se encuentren en un idioma distinto del español, se aceptarán las traducciones simples al idioma español, adjuntando los documentos en el idioma de origen La clasificación de cuentas y la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional Colombiana deben ser avaladas en documento debidamente suscrito por un Contador Público Colombiano y el Representante Legal o Apoderado del Oferente en Colombia. El contador público colombiano que avala la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional Colombiana debe allegar copia de la tarjeta profesional y de la certificación antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación la cual debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta con vigencia no mayor a 90 días de expedición. En el evento en que por las prácticas contables del país de origen los rubros que correspondan a las cuentas de capital de trabajo, índice liquidez y nivel de endeudamiento difieran de las establecidas en los literales a, b) y c) del numeral 3.2.2 se deben aportar junto con la información financiera, certificación suscrita por la persona natural o por el representante legal (persona jurídica) y avalada por un contador público inscrito en la Junta Central de Contadores Colombiana en la que conste tal circunstancia y en la que se indique con claridad los rubros que corresponden a las cuentas ya señaladas, se debe adjuntar tarjeta profesional del contador público y certificación expedida por la junta Central de Contadores sobre su vigencia.

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Con base en la información suministrada de la manera indicada en este numeral la entidad verificará el capital de trabajo, índice de liquidez y nivel de endeudamiento del oferente, y estos deben cumplir mínimo con los valores indicados en el numeral 3.2.2. 3.5.4 Documentos otorgados en el extranjero

Los documentos otorgados en el extranjero deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 65, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil Colombiano y 480 del Código de Comercio Colombiano y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o con el requisito de la apostille contemplado en la Ley 455 de 1998, según sea el caso, siempre que de conformidad con dichas disposiciones así se requiera. 3.5.5 Consularización

Al tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.” En el caso de sociedades, conforme lo prevé el citado artículo del Código de Comercio “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)”. Surtido el trámite anteriormente señalado, tales documentos deberán ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites a que haya lugar. 3.5.6 Apostilla

Tratándose de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, conforme lo prevé la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado previamente, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso solo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la, persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto del castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.

Nota: Los documentos con su respectivo trámite de apostille podrán ser aportados en copia simple o copia

auténtica, pero deben ser legibles y en todo caso, FONADE se reserva el derecho de solicitar aclaración o la exposición del original, cuando la copia aportada no sea clara o legible.

3.5.7 Títulos obtenidos en el exterior

El oferente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos. Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia. El Ministerio de Educación Nacional homologa los estudios de pregrado (universitarios) por disciplina y/o licenciatura y los de postgrado en los niveles de especialización, maestría y doctorado. 3.5.8 Autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia

En el evento que el adjudicatario del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en las presentes reglas de participación, deberá presentar la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares para el caso de ingenieros y profesionales afines, y para las demás profesiones por la autoridad respectiva.

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CAPÍTULO CUARTO

4. CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES 4.1 OBJETO

El objeto del contrato es adelantar el “ESTUDIOS DE PRE- FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN (1) CENTRO DE ACOPIO O PACKING HOUSE DE PAPAYA, CON PLANTA DE TRATAMIENTO CUARENTENARIO EN LA REGIÓN DE NUDO DE PARAMILLO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA Y DE ESTUDIOS DE PRE- FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA (1) PLANTA PROCESADORA DE MANGO EN LA REGIÓN DE MONTES DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE SUCRE”. de acuerdo con la

descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las presentes reglas de participación, los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONSULTOR, así

como también, las condiciones y especificaciones técnicas del contrato objeto de Consultoría todo lo cual hace parte integral del contrato. Las reglas de participación y adendas referidas en esta cláusula se entienden incorporadas al contrato aún cuando en este no se reproduzcan. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, las reglas de participación y este contrato, y de otra, la oferta presentada por EL CONSULTOR, prevalecerá el

contenido de aquellos documentos. En el evento en que la contradicción se presente entre las reglas de participación y el presente contrato, prevalecerá el contenido de aquellas. La descripción técnica detallada y completa del proyecto está contenida en el documento de estudios previos. 4.2 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El plazo, valor, condiciones, cambios, ajustes, aclaraciones, entre otras, establecidas en el contrato inicial, procederán a través de las modificaciones contractuales suscritas por las partes. Sin autorización escrita de FONADE, previo concepto de la Supervisión, el CONSULTOR no podrá apartarse

de las condiciones y especificaciones contractuales que le resultan exigibles en virtud del contrato. En el evento en que lo haga perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de la modificación y será responsable de los daños que por esa acción le cause a FONADE, sin perjuicio de la

obligación de ejecutar el contrato en las condiciones previstas. El contratista deberá manifestar expresamente y por escrito al momento de la suscripción de las modificaciones, adiciones, aclaraciones, prórrogas, suspensiones, otrosí, actas y demás documentos que se suscriban en la ejecución del contrato, si tales modificaciones, ajustes o correcciones generan mayor valor; en caso de que el contratista suscriba el documento sin la manifestación anterior se entenderá que cumplirá lo acordado sin que haya lugar a mayores valores o pago adicional alguno. 4.3 PLAZO EJECUCIÓN CONTRACTUAL

El plazo previsto para la ejecución del contrato es el señalado en el numeral 1.5, contado a partir de la

suscripción del acta de inicio. 4.4 CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO

a) Perfeccionamiento del contrato, el cual se da con la suscripción del contrato por las partes

contratantes. b) Registro presupuestal efectuado por FONADE. c) Aprobación de FONADE de la garantía entregada por EL CONSULTOR La acreditación por EL

CONSULTOR y el SUPERVISOR que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del

contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.

Cumplidos los anteriores requisitos, la negativa o retraso por parte de EL CONSULTOR a la suscripción del

acta de inicio dará lugar a la efectividad de las cláusulas contractuales a que haya lugar.

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4.5 VALOR

El valor del contrato corresponderá a la suma por la cual sea aceptada la oferta, la cual incluye todos los gastos, costos, impuestos y tributos a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y liquidación del contrato. 4.6 FORMA DE PAGO

FONADE pagará al consultor el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, de acuerdo con la siguiente forma de pago: Los entregables enlistados a continuación corresponden a los dos proyectos que integran la presente consultoría, cada producto debe estar discriminado para: a) Estudios de pre-factibilidad Centro de acopio o packing house de papaya, con planta de tratamiento cuarentenario en la región del Nudo del Paramillo, departamento de Córdoba y b) Estudios de pre-factibilidad para la implementación de una planta procesadora de mango en la región de Montes de Maria departamento de Sucre. Primer pago: 20%. Documento Word y PPT • Plan de trabajo. • Cronograma. • Flujo de caja preliminar. • Identificación de estudios, investigaciones y/o proyectos realizados o en desarrollo, en el territorio, similares al objeto del presente contrato. Segundo pago: 30%. • Documento en Word y PPT con el estudio de mercado de los bienes y servicios asociados al proyecto. • Documento en Word y PPT con el estudio técnico: Caracterización de la producción, definición de la capacidad instalada, definición de los requerimientos técnicos nacionales e internacionales, realización del diseño de la planta, equipos requeridos, distribución, logística de aprovisionamiento, operación de la planta y localización óptima. Tercer pago 40%. • Documento en Word y PPT con el estudio ambiental, requerimientos, permisos y normati-vidad ambiental. • Documento en Word con estudio Jurídico. • Documento en Word y PPT con el estudio financiero y económico: Definición de los costos, ingresos, monto de inversión, rentabilidad del proyecto, indicadores financieros, fuentes de financiamiento, generación de empleos e ingresos generados en la zona, diseño organizacional para la operación, funcionamiento de la planta, evaluación de beneficios y costos sociales y económicos. Cuarto pago 10%. • Presentación del proyecto estructurado en documento Word y PPT y formulado en la Me-todología General de Formulación MGF, con los diseños requeridos y con documentación completa exigida para presentar ante el Sistema General de Regalías y posterior acompa-ñamiento para aprobación del mismo sin exceder el tiempo de vencimiento del Convenio. • Acta de recibo a satisfacción suscrita por el supervisor del contrato o la persona designada por FONADE.

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4.6.1 Sistema de pago

El sistema de pago del contrato es por PRECIO GLOBAL FIJO SIN FÓRMULA DE AJUSTE. En consecuencia, el precio previsto en el numeral 1.4, incluye todos los gastos, directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Por tanto, en el valor pactado se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales; desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación de la totalidad del equipo de trabajo del CONTRATISTA; desplazamiento, transporte y almacenamiento de materiales, herramientas y toda clase de equipos necesarios; honorarios y asesorías en actividades relacionadas con la ejecución del contrato; computadores, licencias de utilización de software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para el CONTRATISTA, imprevistos y, en general, todos los costos en los que deba incurrir el CONTRATISTA para el cabal cumplimiento de ejecución del contrato. FONADE no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el CONTRATISTA en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la presentación de la oferta. 4.6.2 Requisitos de pago

Los pagos y el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Deberán ser refrendados por el Supervisor en los formatos que FONADE suministre para el efecto. b. La acreditación por parte DEL CONSULTOR al INTERVENTOR de que todo el personal necesario para

la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.

c. Se realizarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a las fechas de radicación de las facturas o cuentas, según sea el caso, o de la fecha en que el contratista subsane las glosas que se le formulen.

d. Deberá haberse producido el ingreso efectivo de los recursos del proyecto a la Tesorería de FONADE.

e. Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración, ejecución y liquidación del contrato corren por cuenta de EL CONSULTOR, FONADE hará las retenciones del caso y cumplirá las

obligaciones fiscales que ordene la ley. f. Presentación de los informes y productos requeridos al CONSULTOR debidamente aprobados por el

INTERVENTOR del contrato.

Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el supervisor designado por FONADE.

4.7 OBLIGACIONES DEL CONSULTOR

Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, del Manual de la actividad precontractual, contractual y postcontractual de derecho privado de FONADE, del Estatuto Anticorrupción, de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las contenidas en las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, y de aquellas contenidas en otros apartes de las presentes reglas de participación y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las siguientes:

4.7.1 Obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual.

Presentar al supervisor del contrato, con cinco (5) días de antelación al inicio de las actividades que le

correspondan, los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del siguiente personal mínimo requerido para la ejecución del contrato. En caso de incumplimiento por parte de EL CONSULTOR en la presentación de los soportes del personal

antes indicado, en el plazo señalado, se procederá a la aplicación de las sanciones contractuales correspondientes. Los soportes para acreditar las condiciones mínimas exigidas deberán sujetarse a las siguientes condiciones: Se deberán presentar los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del siguiente personal mínimo requerido, para la ejecución del contrato, el cual se describe a continuación:

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PERSONAL MINIMO REQUERDO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO

Cantidad

Cargo a

desempeñar

Formación Académica

Tiempo requerido

de haber

terminado y

aprobado estudios

Experiencia Específica % de

dedicación en la

duración total del contrato

Como/En: Número de proyectos

Requerimiento particular

1 Director de Consultoría

Ingeniería Industrial

6 Años

Director de Consultoría de

Proyectos y Estudios de

Pre-factibilidad, con experiencia

en el sector agrícola.

3 Proyectos

La sumatoria de los

Proyectos debe ser

mayor o igual a 2.0 veces el

POE en SMMLV al

momentos de su

terminación. Tiempo

mínimo de experiencia

específica de 3 años.

80.00% Durante la etapa de

Estudio de Pre-

factibilidad

1 Especialista en Diseño

Arquitectura y/o Ing. Civil

6 años

Estudios de Pre-factibilidad

y/o Estudios Técnicos y

Diseños, con experiencia en

el sector agrícola.

3 Proyectos

Tiempo mínimo de experiencia

específica de 3 años.

30.00% durante la etapa de

Estudio de Pre-

factibilidad

1 Especialista Financiero

Economista y/o Admón. de Empresas

6 Años

Estudios de Pre-factibilidad Financiera, con experiencia en

el sector agrícola, Sistema

General de Regalías y

MGA.

3 Proyectos

Tiempo mínimo de experiencia

específica de 3 años.

50.00% durante la etapa de

Estudio de Pre-

factibilidad

1 Especialista

en Agronomía

Agronomía y/o Ingeniería

Agronómica 6 Años

Estudios de Pre-

Factibilidad, con experiencia

en el sector agrícola.

3 Proyectos

Tiempo mínimo de experiencia

específica de 3 años.

50.00% durante la etapa de

Estudio de Pre-

factibilidad

El personal anteriormente descrito, será de carácter obligatorio en el proyecto, por lo cual los oferentes lo deberán tener en cuenta y considerar en su totalidad, al momento de elaborar su oferta económica.

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CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA MCC 008-2014 Página 37 de 54

a. Para los profesionales del equipo de trabajo, se deberá presentar la respectiva matrícula o tarjeta profesional. La experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

b. Para el caso particular de los Ingenieros, la experiencia profesional sólo se computará a partir de la expedición de la Matrícula Profesional - autorización estatal del respectivo ejercicio.

c. Los postgrados se acreditarán mediante la copia de los diplomas respectivos o de las actas de grado. Igualmente, podrán ser acreditados mediante certificados en los que conste la obtención del título.

d. La experiencia general y específica se acreditarán mediante certificaciones o actas de liquidación o cualquier otro documento proveniente del contratante, el interventor o supervisor en el conste la ejecución del proyecto y que contenga como mínimo, la siguiente información: - Nombre del contratante - Nombre del contratista - Objeto del proyecto - Valor del proyecto - Cargo desempeñado - Fechas de inicio y fecha de terminación del proyecto

1. Contar con los profesionales o técnicos que se requieran para cumplir cabalmente el contrato,

además del personal mínimo exigido. En ningún caso podrá presentar equipo de trabajo que se encuentre comprometido hasta el 100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución con FONADE.

2. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente.

3. Garantizar que el personal mínimo requerido será el utilizado para la ejecución del contrato. Si con posterioridad a la suscripción del contrato, EL CONSULTOR vincula un reemplazo de cualquiera de

ellos por uno de menores calidades, o de menor experiencia general o específica a las soportadas en el proceso de selección que, sin embargo, cumpla con las exigencias mínimas establecidas en las reglas de participación, se impondrá un descuento a cargo del EL CONSULTOR y a favor de

FONADE, correspondiente al 0.1% del valor del contrato por cada día de permanencia del personal que no reúne las condiciones ofrecidas en la propuesta. En caso de presentarse la ausencia injustificada, durante la ejecución del contrato, de uno o algunas de las personas que conforman el equipo de trabajo principal, por cada día, procederá la aplicación de las multas previstas.

4. Suministrar y mantener, durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo, el personal profesional ofrecido, exigido y necesario. En caso de que EL CONSULTOR requiera

cambiar alguno de los profesionales y demás personal ofrecido y/o presentado, este deberá tener un perfil igual o superior al exigido en las reglas de participación, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el equipo de trabajo principal. En todo caso, el supervisor deberá aprobar, previamente, el reemplazo.

5. Dedicar el personal mínimo requerido en el sitio de obra y contar con la disponibilidad de trabajo de acuerdo con el cronograma de ejecución del proyecto y las necesidades del mismo. Igualmente se deberá tener disponibilidad de personal para atender emergencias, para esta actividad se informará al supervisor sobre el personal disponible, junto con los teléfonos y direcciones donde se puedan ubicar.

6. Asumir, por su cuenta y riesgo, el pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y honorarios de todo el personal que ocupe en la ejecución la Consultoría, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de tal personal con FONADE, ni responsabilidad en los riesgos

que se deriven de esa contratación. 7. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la

que coadyuve su personal o sus subcontratistas contra FONADE, por causa o con ocasión del

contrato. 8. Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual será

objeto de especial verificación por el supervisor del contrato y su incumplimiento, incluida la ausencia injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del equipo de trabajo, acareará la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.

4.7.2 Obligaciones previas a la suscripción del acta de inicio

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, LA CONSULTORIA deberá presentar,

para aprobación del supervisor del contrato:

4.7.2.1 Organización de los trabajos

a. El organigrama general del proyecto debe contener:

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CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA MCC 008-2014 Página 38 de 54

a. Frente de trabajo mínimo requerido. b. Las líneas de mando y coordinación. c. Los niveles de decisión.

El número de los profesionales y demás recurso humano ofrecido en la oferta y requerido para la ejecución de los trabajos.

Las funciones del personal que interactuará con FONADE y el CONSULTOR durante la

ejecución del contrato.

Descripción breve de las políticas de manejo de personal relacionadas con seguros de trabajo, seguridad social y seguridad industrial.

Al organigrama general deberá anexarse un documento en el que LA CONSULTORIA manifieste, de manera

expresa, que cuenta con la coordinación de una oficina central que, entre otros aspectos, le presta soporte de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable. b. Metodología para la ejecución de las actividades objeto del contrato.

Corresponde a un documento en el que se realice una descripción detallada de la metodología a seguir para la ejecución de la Consultoría, frentes de trabajo y actividades del proyecto.

La metodología para la ejecución de la Consultoría deberá ser presentada y ejecutada bajo el enfoque de Gerencia de Proyectos considerando los aspectos organizacionales, equipos, relación contractual, comunicaciones e interrelación con EL CONSULTOR, FONADE y su propio equipo, procesos,

procedimientos, y controles técnicos y administrativos.

Este documento debe incluir la estructura de acuerdo al organigrama propuesto, el método con el cual desarrollará los trabajos, así como el plan de manejo de seguridad industrial y salud ocupacional. En el documento es necesario precisar:

Características sobresalientes de la metodología ofertada para desarrollar cada una de las actividades indicadas en el programa detallado de Consultoría.

Organización y control, exponiendo la forma como organizará todas las actividades para cumplir con el contrato. Se debe tratar sobre los alistamientos, establecimiento en terreno, frentes de trabajo, cuadrillas o grupos de trabajo, sistemas de comunicación, documentación técnica, cantidad y calidad del personal y los equipos a utilizar, transportes, localización de oficinas y campamentos y, en general, todo lo concerniente con la administración del contrato.

Mecanismos para analizar, evaluar e implementar los rendimientos propuestos para ejecutar la Consultoría en el plazo contractual, los registros e informes de la Consultoría.

EL CONSULTOR deberá utilizar un software ágil y compatible con el actual software para el seguimiento y control de la ejecución del proyecto, el cual deberá permitir el uso compartido con FONADE.

4.7.3 Obligaciones de carácter particular

Corresponderá a EL CONSULTOR controlar, exigir, y verificar la construcción del proyecto objeto de

Consultoría velando por los intereses de FONADE, atendiendo criterios de menor costo, menor tiempo y mayor calidad. Para el manejo técnico, administrativo y de control presupuestal de los contratos de CONSULTORIA aplicará la organización, procedimientos y metodología de FONADE referentes al manejo, trámite y cumplimiento de las actividades durante la ejecución y terminación de los contratos, de acuerdo con el manual de Consultoría. EL CONSULTOR constatará su legalización, verificará su amparo presupuestal,

conocerá y accederá a los documentos inherentes a su realización y verificará la aprobación de las garantías que correspondan. Adicional a las obligaciones contenidas en el anexo 01, se deberán tener en cuenta las siguientes:

• El sistema constructivo propuesto por el CONSULTOR deberá cumplir con las normas vigentes aplicables (Norma Sismoresistente NSR10, la Norma NTC 4595 y demás normas que apliquen). • El sistema constructivo propuesto deberá utilizar materiales de excelente calidad, garantizando su durabilidad y buen funcionamiento durante su vida en servicio.

Obligaciones Específicas

Adicionalmente y considerando el alcance de las actividades a desarrollar en el proyecto, el Área de Estudios Previos considera conveniente incorporar las siguientes obligaciones específicas:

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Proyecto de Papaya: Estructuración de pre-factibilidad para el establecimiento del Packing House

de Papaya con planta de tratamiento cuarentenario en el Nudo de Paramillo, en el Departamento de Córdoba. • Realizar el estudio técnico del proyecto para definir el diseño, la capacidad instalada, la operatividad de la planta. Se debe contar con un documento que incluya diagnóstico de las características de producción de los cultivos en la zona, determinando el nivel de cumplimiento de la producción para exportación y recomendaciones para registro y certificación para exportación. Un diagnóstico de las perspectivas del mercado internacional de la papaya, precisando nichos, requerimientos para la importación de productos, agroquímicos permitidos por FDA, LMR, entre otros aspectos clave. Con base en esta información de debe determinar la capacidad instalada de la planta, dimensiones, equipos y maquinarias de acuerdo a requerimientos técnicos nacionales e internacionales. Por otro lado se debe determinar la tecnología de tratamiento cuarentenarias más apropiada para nuestras condiciones y diseñar la planta de tratamiento. En este aspecto también se debe contar con el diseño de la planta, equipos requeridos, su distribución, localización óptima, así como la logística de aprovisionamiento de papaya de la zona para la puesta en operación de la planta. • Realizar el estudio económico y financiero del proyecto para definir el monto de inversión y la tasa de retorno. Se debe contar con un estudio el cual debe contener un análisis económico y financiero de acuerdo a los parámetros que sustente la sostenibilidad en el corto y mediano plazo de la alternativa de inversión, como Tasa Interna de Retorno, Valor Presente Neto, Relación Beneficio Costo, etc, así mismo se debe precisar los impactos del proyecto en términos de empleos e ingresos generados en la zona. Así mismo se debe mencionar y gestionar las posibles fuentes de financiamiento. Por otro lado, se debe proponer las figuras jurídicas y organizativas para la operación y funcionamiento de la planta. Evaluación de beneficios y costos sociales y económicos. • Realizar el estudio ambiental para definir los requerimientos y permisos ambientales del proyecto. Se debe definir los requerimientos ambientales para el funcionamiento de la planta, de acuerdo con la normatividad vigente. • Articulación con las instituciones locales. Para definir los aliados comerciales, la oferta institucional al servicio del proyecto y consecución de posibles fuentes de financiación. • Entrevistas con actores y expertos del proceso, socialización del estudio. • Efectuar la gestión pertinente para la inscripción del proyecto ante el Sistema General de Regalías. • Los estudios deben contemplar el plan de viabilidad, plan de inversión y análisis de costos. Proyecto de Mango: Estructuración de pre-factibilidad para la implementación de la Planta

procesadora de mango en Montes de María. • Realizar el estudio técnico del proyecto para definir el diseño, la capacidad instalada, la operatividad de la planta. Se debe contar con un documento que incluya diagnóstico de las características de producción de los cultivos en la zona, determinando el nivel de cumplimiento de la producción para exportación y recomendaciones para registro y certificación para exportación. Un diagnóstico de las perspectivas del mercado internacional del mango, precisando nichos, requerimientos para la importación de productos, agroquímicos permitidos por FDA, LMR, entre otros aspectos clave. Con base en esta información de debe determinar la capacidad instalada de la planta, dimensiones, equipos y maquinarias de acuerdo a requerimientos técnicos nacionales e internacionales. También se debe contar con el diseño de la planta, equipos requeridos, su distribución, localización óptima, así como la logística de aprovisionamiento del mango de la zona para la puesta en operación de la planta. • Realizar el estudio económico y financiero del proyecto para definir el monto de inversión y la tasa de retorno. Se debe contar con un estudio el cual debe contener un análisis económico y financiero de acuerdo a los parámetros que sustente la sostenibilidad en el corto y mediano plazo de la alternativa de inversión, como Tasa Interna de Retorno, Valor Presente Neto, Relación Beneficio Costo, etc. Así mismo se debe precisar los impactos del proyecto en términos de empleos e ingresos generados en la zona. Así mismo se debe mencionar y gestionar las posibles fuentes de financiamiento. Por otro lado, se debe proponer las figuras jurídicas y organizativas para la operación y funcionamiento de la planta. Evaluación de beneficios y costos sociales y económicos.

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CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA MCC 008-2014 Página 40 de 54

• Realizar el estudio ambiental para definir los requerimientos y permisos ambientales del proyecto. Se debe definir los requerimientos ambientales para el funcionamiento de la planta, de acuerdo con la normatividad vigente. • Articulación con las instituciones locales. Para definir los aliados comerciales, la oferta institucional al servicio del proyecto y consecución de posibles fuentes de financiación. • Entrevistas con actores y expertos del proceso, socialización del estudio. • Efectuar la gestión pertinente para la inscripción del proyecto ante el Sistema General de Regalías. • Los estudios deben contemplar el plan de viabilidad, plan de inversión y análisis de costos..

4.8 OBLIGACIONES DE FONADE Son obligaciones de FONADE las siguientes:

1. Pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Ejercer la supervisión general del contrato. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del

contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del contratista de Consultoría.

4.9 SUPERVISION

La supervisión del contrato será ejecutada por la persona que designe FONADE, quien de manera permanente realizará el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato verificando además la correcta ejecución del objeto contratado. En particular el supervisor ejercerá las siguientes funciones: a) Aprobar la solicitud de desembolso que el CONTRATISTA le presente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente contrato. b) Verificar que el contratista se encuentre al día con los pagos a seguridad social y parafiscales a que haya lugar. c) Certificar la correcta ejecución del contrato y los resultados esperados. d) Informar oportunamente a FONADE sobre el desarrollo del contrato o bien sobre su cumplimiento. e) Las demás que fueren necesarias para vigilar el cabal cumplimiento del objeto contractual. PARÁGRAFO: El supervisor del contrato está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.

4.10 CLÁUSULA PENAL DE APREMIO En caso de mora o retrasos por parte de EL CONSULTOR en la ejecución de sus obligaciones contractuales o deficiencia o inconsistencia en la ejecución de las mismas, FONADE podrá hacer efectiva a EL CONSULTOR por cada semana de retraso, la clausula penal de apremio, por un valor equivalente al uno punto cero por ciento 1.0% del valor de la etapa correspondiente, sin exceder el 10% de su valor total.

Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, la Supervisión verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL CONSULTOR, de acuerdo con lo señalado en las reglas de participación, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL CONSULTOR y

cláusulas del contrato. Para efectos de que EL CONSULTOR cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en mora, el simple retardo imputable a EL CONSULTOR dará origen al

pago o compensación de las sumas previstas en este numeral.

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EL CONSULTOR autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONSULTOR o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá

obtener el pago total o parcial de la cláusula penal mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. 4.11 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA

En caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo de EL CONSULTORdespués de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título de pena, por un monto equivalente hasta por el VEINTE por ciento (20%)

del valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONSULTOR el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONSULTOR autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores

correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante el

ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo. 4.12 PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Y/O DE LA

CLAUSULA PENAL DE APREMIO:

Cuando se presente un posible incumplimiento parcial o total del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo, FONADE, deberá evacuar el siguiente procedimiento para declarar dicho incumplimiento: A) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, según conste en informes elaborados por la Supervisión o la Interventoría, FONADE lo citará a él y al GARANTE, mediante

comunicación que por escrito se remitirá al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE, a una audiencia para debatir lo ocurrido. FONADE, fijará la fecha para realizar la audiencia, como mínimo al quinto día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comunicación de citación a audiencia al CONTRATISTA y al GARANTE. En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan y por ello deberá indicar los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles al CONTRATISTA, acompañando el informe de la supervisión o interventoría en el que se sustente la actuación y las demás pruebas que soporten la citación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, de acuerdo con las estipulaciones contractuales. En la misma se

establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia la que deberá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. B) En desarrollo de la audiencia, el Subgerente de Contratación, presentará las

circunstancias de hecho que motivan la actuación contractual, indicará los presuntos incumplimientos contractuales atribuidos al CONTRATISTA, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, según las estipulaciones contractuales. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTA o a quien lo represente y al GARANTE, para que ejerzan su derecho de defensa y se pronuncien sobre las imputaciones

de incumplimiento, en desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, solicitar y aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. C) Una vez evacuada la práctica de las pruebas o recibidos los

medios probatorios aportados por los interesados, se cerrará la audiencia para que FONADE mediante decisión contractual motivada que constará por escrito, proceda a resolver sobre la exigibilidad o no de la sanción o declaratoria o no del incumplimiento. Si se resuelve que no hubo incumplimiento, se archivará la actuación contractual. Por el contrario, si se decide que hubo incumplimiento contractual, en el mismo documento, se hará la tasación de la suma a pagar a favor de FONADE y a cargo del CONTRATISTA y/o EL GARANTE, como consecuencia del incumplimiento de acuerdo con las estipulaciones contractuales. La respectiva decisión, se informará mediante comunicación escrita que se remitirá al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE. EL CONTRATISTA y EL GARANTE, podrán presentar un escrito de reconsideración ante FONADE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de adopción de la decisión que declara el incumplimiento contractual. Si declarado éste ni EL CONTRATISTA, ni EL GARANTE, presentan el escrito de reconsideración o lo hacen en forma extemporánea, se entenderá que esa decisión se ratifica y se procede para su posterior cobro. La decisión sobre el escrito de reconsideración, si se presenta, será resuelta por FONADE por escrito, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a su recepción y

remitida al CONTRATISTA y del GARANTE. El plazo anteriormente descrito podrá ser prorrogado por un término igual al inicialmente pactado. Por el contrario, si se resuelve que no hubo incumplimiento, se comunicará por escrito a los interesados y se archivará la actuación contractual D) En todo caso, en cualquier

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CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA MCC 008-2014 Página 42 de 54

momento del desarrollo de la audiencia contractual, el Subgerente de Contratación, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación contractual. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. FONADE podrá ordenar el archivo de la

actuación contractual en cualquier momento, si se prueba la cesación de situación de incumplimiento que dio lugar a este procedimiento.

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4.13 COMPENSACIONES Para efectos de valores a favor de FONADE, referentes a cláusula penal de apremio, y cláusula penal

pecuniaria procederá la compensación. 4.14 GARANTÍAS

Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del contratista frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del contrato, el estudio previo efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, se determinó la necesidad de establecer los siguientes amparos dentro de la garantías que el contratista deberá constituir a favor de Fonade.

Atendiendo el objeto y las características del contrato así como la naturaleza de las obligaciones contenidas, FONADE solicitará al contratista la constitución de una garantía de acuerdo a los tipos admisibles establecidos en la circular 12 del 19 de julio de 2013 de la Subgerencia de Contratación de FONADE, que cubra los siguientes amparos así:

AMPAROS % DE AMPARO VIGENCIA RESPONSABLE

Cumplimiento 30% del valor del

contrato

Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses

mas

Contratista Pago de salarios y prestaciones sociales

5% del valor del contrato

Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.

Calidad del Servicio 30% del valor del

contrato

Vigente por tres (3) años contados a partir de la suscripción

del acta de recibo final.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

NO APLICA

NOTA: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución

de los contratos, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas. 4.14.1Término para su entrega

EL CONSULTOR entregará a FONADE, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la

suscripción del contrato, las garantías a las que se refiere el presente numeral, junto con el recibo que

acredite el pago de la misma, con excepción de la de calidad de los servicios, cuya cobertura deberá quedar expresamente otorgada en la garantía y su vigencia actualizada la cual se otorgará por EL CONSULTOR a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe final, previo recibo a satisfacción de la totalidad de la obra objeto de la CONSULTORIA. Las garantías deben

contener la manifestación por parte del asegurador que las mismas se encuentran cubiertas por un reasegurador inscrito en la Superintendencia Financiera de Colombia. FONADE se reserva el derecho de solicitar la certificación por parte del reasegurador que contenga dicha manifestación. En caso de que EL CONSULTOR no entregue dentro del plazo antes señalado las respectivas.

4.14.2. Requisitos generales

En las pólizas deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. Los amparos de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y calidad del servicio deben ser constituidos, en su oportunidad, a favor de FONADE La aprobación por parte de la Subgerencia de Contratación de FONADE de dichas pólizas es condición previa para realizar el último pago del contrato. El hecho de la constitución de las garantías previstas en la presente cláusula no exonera a EL CONSULTOR

de las responsabilidades contractuales y legales en relación con los riesgos asegurados.

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4.14.3 Suficiencia de las garantías EL CONSULTOR debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías

otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONSULTOR deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el

valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONSULTOR deberá reponer las garantías cuando su valor

se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONSULTOR

4.15 CESIÓN DEL CONTRATO El presente contrato se celebra en consideración a las calidades de EL CONSULTOR; en consecuencia, no podrá cederlo en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE.

Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de

FONADE para tal efecto. 4.16 CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO

Los derechos económicos del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto.

4.17 SUBCONTRATOS En el evento en que EL CONSULTOR subcontrate parcialmente la ejecución del contrato, podrá hacerlo con

personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante lo anterior, EL CONSULTOR continuará siendo el único responsable ante FONADE por el cumplimiento de las obligaciones del contrato. En consecuencia no hay lugar a solidaridad entre FONADE y EL CONSULTOR y/o terceros

4.18 CONOCIMIENTO DEL CONSULTOR SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL

CONTRATO Se entiende por las partes que EL CONSULTOR ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y

proyecciones, y ha analizado las condiciones técnicas, sociales, de orden público, climatológicas, ambientales y las demás circunstancias relevantes bajo las cuales se adelantará la ejecución de la CONSULTORIA. En

consecuencia, se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente, a su riesgo, las obligaciones derivadas del contrato, tal como efectivamente lo hace con la presentación de la oferta y, posteriormente, de resultar adjudicatario, con la suscripción del mismo. 4.19 OMISIONES

Cualquier omisión, error o vicio en los documentos e información técnica de la Oferta, que al momento del estudio para la presentación de la misma debió advertir EL CONSULTOR, o que advirtiéndolo no lo informó

oportunamente a FONADE antes de la presentación de la Oferta, será de su responsabilidad exclusiva y, en tal virtud, los mayores costos, atrasos en el cronograma de ejecución, defectos o vicios de la ejecución serán asumidos íntegramente con su patrimonio y, por tanto, FONADE no realizará ningún reconocimiento por estos conceptos. 4.20 INDEMNIDAD EL CONSULTOR mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o

demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo obligaciones de carácter tributario, costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONSULTOR en el desarrollo de este contrato.

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EL CONSULTOR se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión

o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la celebración, ejecución y terminación del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito a EL CONSULTOR. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONSULTOR se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará

profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito a EL CONSULTOR, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos

a favor del CONSULTOR todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor de EL CONSULTOR, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la

vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo. 4.21 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley. 4.22 PERFECCIONAMIENTO

El contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes REQUISITOS DE EJECUCIÓN

Perfeccionado el contrato, para su ejecución se requiere de la suscripción del acta de inicio de acuerdo con lo establecido en el plazo y condiciones del acta de inicio, previa verificación de:

1. Aprobación por parte de FONADE de las garantías entregadas por el EL CONSULTOR

2. Expedición del registro presupuestal efectuado por FONADE. 3. Suscripción del acta de inicio del contrato de CONSULTORIA.

Para el cumplimiento del requisito referente a la entrega de las garantías, EL CONSULTOR dispone de tres (3) días hábiles, contados a partir de la suscripción del contrato.

4.23 TERMINACIÓN ANTICIPADA.

Con la suscripción del presente contrato el CONSULTORIA autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; b) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE. c) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; d) Cuando el CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; e) Cuando el CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, el CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando el CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando el CONTRATISTA ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE. sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; j) Cuando el CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); k) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución superior a 3 semanas.; l) Por mutuo acuerdo; m) Por orden legal judicial; n) Por las demás causas dispuestas en la ley.

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PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente el CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción por FONADE hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente el CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta. 4.24 ACTAS DE LIBERACIÓN DE SALDOS

De conformidad con el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, debe formalizarse la terminación y cierre de la ejecución del contrato con la suscripción por parte del Gerente de Unidad, del Gerente de Convenio y/o supervisor del contrato, de una Acta de Cierre en la cual se consigne el cumplimiento del objeto contractual y de las condiciones contractuales. En caso de que se verifique el incumplimiento del contratista o la existencia de obligaciones pendientes derivadas del objeto contractual, deberá adelantarse el procedimiento de cierre y liquidación de los contratos derivados y de funcionamiento establecido en la Entidad, en el que se deje constancia de tales circunstancias y se consagren de manera clara, expresa y exigible las obligaciones y/o actividades pendientes a cargo del contratista. 4.25 PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO EL CONSULTOR manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del

presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CONSULTOR autoriza expresamente a FONADE, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, FONADE procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CONSULTOR se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a

asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas”. 4.26 CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

EL CONSULTOR adquiere las obligaciones que se describen a continuación, en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por FONADE. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a FONADE, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL CONSULTOR, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia leal, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONSULTOR acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización

irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega FONADE para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONSULTOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones

derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato. PARÁGRAFO TERCERO:

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FONADE adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONSULTOR en el evento que éste, en

cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.

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FORMATO 01 CARTA DE PRESENTACIÓN

Señores: FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE.

Calle 26 No. 13-19 Bogotá D.C. El suscrito __________________________________ de conformidad con lo requerido en las Reglas de Participación de la CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA MCC 008-2014, cuyo objeto es contratar los “ESTUDIOS DE PRE- FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN (1) CENTRO DE ACOPIO O PACKING HOUSE DE PAPAYA, CON PLANTA DE TRATAMIENTO CUARENTENARIO EN LA REGIÓN DE NUDO DE PARAMILLO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA Y DE ESTUDIOS DE PRE- FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA (1) PLANTA PROCESADORA DE MANGO EN LA REGIÓN DE MONTES DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE SUCRE”. Presento oferta y solicito ser evaluado para la

celebración del contrato objeto del presente proceso. En caso de resultar aceptada la oferta presentada me(nos) comprometo(emos) a suscribir el contrato correspondiente, a cumplir con las obligaciones derivadas de él, de la oferta que presento y de las reglas de Participación. Declaro(amos) así mismo: 1. Que ninguna otra persona o entidad, diferentes de las nombradas aquí, tiene participación en esta oferta o en el contrato que será el resultado de este proceso y que, por lo tanto, solamente los firmantes están vinculados a dicha oferta. 2. Que hemos estudiado las Reglas de Participación y demás documentos, así como las condiciones e informaciones necesarias para la presentación de la oferta, y aceptamos todos los requerimientos establecidos en dichos documentos. Así mismo, manifestamos que FONADE facilitó de manera adecuada y de acuerdo con nuestras necesidades la totalidad de la información técnica requerida para la elaboración de la oferta, garantizando siempre la reserva de la misma. 3. Que nuestra oferta cumple con todos y cada uno de los requerimientos y condiciones establecidos en los documentos del proceso. 4. Que declaro (amos) bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente documento, que no existe información engañosa, inexacta o que falte a la verdad en la documentación que conforma la oferta, y por ello acepto las consecuencias jurídicas y aquellas dispuestas en las Reglas de Participación que conlleven la contravención de mi (nuestra) parte a esta manifestación. 5. Que, en caso de resultar aceptada nuestra oferta, nos comprometemos a ejecutar la totalidad del objeto del contrato respectivo. 6. Que entendemos que el valor del contrato, conforme está definido en los documentos de las Reglas de Participación, incluye la totalidad de los impuestos, tasas o contribuciones de cualquier orden, directas o indirectas que se causen o llegaren a causar por la celebración, ejecución y liquidación del contrato, así como todos los costos directos e indirectos que se causen por labores de administración y las utilidades del contratista. 7. Que realizamos bajo nuestra responsabilidad, las inspecciones necesarias al sitio donde se desarrollará el proyecto, y conocemos las condiciones técnicas del sitio especifico y sus alrededores, aspectos sociales, de orden público, climáticos, ambientales y los demás aspectos donde se desarrollará el proyecto. 8. Que el (los) abajo firmante(s), obrando en nombre y representación del oferente manifiesto (amos) que me (nos) obligo(amos) incondicionalmente a firmar y ejecutar el contrato, en los términos y condiciones previstos en las Reglas de Participación. 9. Que en caso de ser aceptada la oferta presentada para la celebración del contrato derivado del presente proceso, me comprometo a suscribir y perfeccionar el contrato en los plazos previstos en las Reglas de Participación del presente proceso. 10. Que de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Participación, adjunto se anexa la documentación requerida en la forma en que la entidad la solicita en el numeral 3.2.

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Que, a solicitud del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, me (nos) Obligo (amos) a suministrar cualquier información adicional necesaria para la correcta evaluación de la oferta. 12. Que conozco detalladamente y que he hecho todas las averiguaciones necesarias para asumir los riegos sociales, de orden público, normativos, climáticos, ambientales, técnicos que la ejecución del contrato me demande, y en consecuencia manifiesto que asumo los resultados económicos de los mismos. 13. Que nuestra oferta se encuentra DEBIDAMENTE LEGAJADA Y FOLIADA, y cuenta con un total de ____ folios y que la oferta económica (Formato 07), la presentamos en medio magnético en formato Excel, de acuerdo con lo requerido en el numeral 3.3.de las presentes reglas.

14. Que he (hemos) leído y por lo tanto conocemos el Anexo 11 (PACTO SOBRE ÉTICA PÚBLICA Y PRIVADA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL) cuyos preceptos compartimos y propiciaremos.

15. Que ni el oferente, ni las personas naturales o jurídicas, o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, que integran el oferente plural, ni sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil, o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, han celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos con FONADE que se encuentre dentro del plazo de ejecución o liquidación Así mismo bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado al firmar esta carta declaro (amos),

a. Que no me (nos) encuentro (amos) ni personal ni corporativamente, ni el equipo de trabajo con que se ejecutara la CONSULTORIA, incurso(s) en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas legales.

b. Que no me (nos) encuentro (amos) ni personal ni corporativamente, ni el equipo de trabajo con que se

ejecutara la CONSULTORIA, incurso(s) en conflicto de interés con causa o con ocasión de la

presentación de esta oferta, ni por la celebración del contrato del que llegue(mos) a ser adjudicatario(s).

c. Que no me (nos) encuentro (amos) ni personal ni corporativamente, ni el equipo de trabajo con que se

ejecutara la consultoría en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.

d. Que la información contenida en la oferta es verídica y que asumimos total responsabilidad frente a

FONADE cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.

Esta oferta es presenta por __________ con cedula de ciudadanía No. _______ y quien firma la carta de presentación y no tiene incompatibilidades o conflictos de interés con el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE. El (Los) abajo firmante(s) declaro(amos) que he(mos) recibido todos los documentos y anexos descritos en las Reglas de Participación, así como las adendas a las mismos. De ustedes atentamente, NOMBRE DEL OFERENTE: _____________________________

CIUDAD: DIRECCIÓN: TELÉFONOS: FAX: CORREO ELECTRÓNICO: NIT: NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO:

______________________________ CEDULA DE CIUDADANÍA: __________________ TELÉFONO CELULAR: __________________

FIRMA: ______________________________

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FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE FORMATO 03 EXPERIENCIA DEL OFERENTE OBJETO: “ESTUDIOS DE PRE- FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN (1) CENTRO DE ACOPIO O PACKING HOUSE DE PAPAYA, CON PLANTA DE TRATAMIENTO CUARENTENARIO EN LA REGIÓN DE NUDO DE PARAMILLO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA Y DE ESTUDIOS DE PRE- FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA (1) PLANTA PROCESADORA DE MANGO EN LA REGIÓN DE MONTES DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE SUCRE”. CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA MCC 008-2014

No Contratista Porcentaje de Participación

Entidad contratante o Propietaria

Localización Objeto Área Construida (m2)

Valor del Contrato ejecutado a la terminación ($)

Valor del Contrato ejecutado a la terminación (SMMLV)

Fecha de Terminación dd/mm/aaaa

1

2

3

4 N/A

5 N/A

6 N.A.

7 N.A.

Notas:

1 El contenido del presente formato no podrá ser modificado o alterado y deberá ser diligenciado en su totalidad. 2 Deberá relacionar en conjunto máximo las certificaciones indicadas en el numeral 3.2.3.1.

3 Registre el objeto de la experiencia específica del oferente, tal como aparece en el respectivo soporte. No relacione experiencia ni actividades que no estén debidamente soportadas.

4 La experiencia relacionada en ese formato debe contar con la totalidad de los soportes solicitados en las reglas de participación.

5 Al resultado de la operación matemática que se realice para hacer la conversión del valor del contrato en pesos al Salario Mínimo Legal Vigente (SMMLV) se le aplicará el procedimiento de redondeo indicado en el numeral 1.9.

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE

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“ESTUDIOS DE PRE- FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN (1) CENTRO DE ACOPIO O PACKING HOUSE DE PAPAYA, CON PLANTA DE TRATAMIENTO CUARENTENARIO EN LA REGIÓN DE NUDO DE PARAMILLO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA Y DE ESTUDIOS DE PRE- FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA (1) PLANTA PROCESADORA DE MANGO EN LA REGIÓN DE MONTES DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE SUCRE”.

FORMATO 07 – OFERTA DE PRECIO GLOBAL CONSULTORIA – MCC 008 – 2014

NOMBRE DEL OFERENTE:

REPRESENTANTE LEGAL:

DIRECCIÓN PARA CORRESPONDENCIA:

TELÉFONOS: FAX:

E-MAIL:

SUBTOTAL CONSULTORIA $

VALOR TOTAL CONSULTORIA $

Valor en letras:

Firma y nombre del Representante Legal de la firma Oferente o su delegado:

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FORMATO 07A PROPUESTA ECONÓMICA MCC 008-2014 OBJETO: “ESTUDIOS DE PRE- FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN (1) CENTRO DE ACOPIO O PACKING HOUSE DE PAPAYA, CON PLANTA DE TRATAMIENTO CUARENTENARIO EN LA REGIÓN DE NUDO DE PARAMILLO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA Y DE ESTUDIOS DE PRE- FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA (1) PLANTA PROCESADORA DE MANGO EN LA REGIÓN DE MONTES DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE SUCRE”..

OFERTA ECONÓMICA

OFERENTE:

PERSONAL PROFESIONAL

CONCEPTO A B C D E F

Personal Profesional

CANTIDAD SUELDO MES BÁSICO

% DEDICACIÓN

F.M. %

VALOR MES (AxBxCxD)

No. DE MESES

TOTAL PARCIAL (ExF)

SUBTOTAL COSTO PERSONAL PROFESIONAL (1)

PERSONAL TECNICO

Personal Técnico

CANTIDAD SUELDO MES BÁSICO

% DEDICACIÓN

F.M. %

VALOR MES (AxBxCxD)

No. DE MESES

TOTAL PARCIAL (ExF)

SUBTOTAL COSTO PERSONAL TÉCNICO (2)

OTROS COSTOS DIRECTOS

OTROS COSTOS DIRECTOS UND CANTIDAD VR. UNITARIO TOTAL

SUBTOTAL OTROS COSTOS DIRECTOS (3)

RESUMEN GENERAL

COSTO TOTAL (1+2+3)

VALOR TOTAL

Nota: “Dentro del día hábil siguiente a la publicación de la carta de aceptación, el oferente a quien se haya aceptado la oferta deberá presentar diligenciado el Formato 07A y el Formato 11. Para ello deberá dar cumplimiento a las condiciones señaladas en el numeral 3.3 de las presentes reglas de participación y la metodología del redondeo señalada en el numeral 1.9. El oferente deberá tener en cuenta que al aplicar este procedimiento bajo ninguna circunstancia se puede superar el valor total de su oferta ni el valor total por proyecto establecidos en el Formato 07”

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FORMATO 11 CALCULO DEL FACTOR MULTIPLICADOR MCC 008-2014 OBJETO: “ESTUDIOS DE PRE- FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN (1) CENTRO DE ACOPIO O PACKING HOUSE DE PAPAYA, CON PLANTA DE TRATAMIENTO CUARENTENARIO EN LA REGIÓN DE NUDO DE PARAMILLO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA Y DE ESTUDIOS DE PRE- FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA (1) PLANTA PROCESADORA DE MANGO EN LA REGIÓN DE MONTES DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE SUCRE”.

CALCULO DEL FACTOR MULTIPLICADOR

ÍTEM DESCRIPCIÓN %

A Salario Básico (Nómina Total Mensual)

B Prestaciones Sociales

-

-

C Sistema de Seguridad Social Integral

-

-

D Otros

-

Subtotal B+C

Subtotal A+B+C+D

ÍTEM DESCRIPCIÓN %

E Costos Indirectos

E1 Gastos Generales

-

-

E2 Impuestos, timbres, perfeccionamiento

-

Subtotal (E1+E2)

ÍTEM DESCRIPCIÓN %

F Honorarios (incluye Gastos contingentes)

FACTOR MULTIPLICADOR (A+B+C+D+E+F)

Nota: “Dentro del día hábil siguiente a la publicación de la carta de aceptación, el oferente a quien se haya

aceptado la oferta deberá presentar diligenciado el Formato 07A y el Formato 11. Para ello deberá dar cumplimiento a las condiciones señaladas en el numeral 3.3 de las presentes reglas de participación y la metodología del redondeo señalada en el numeral 1.9. El oferente deberá tener en cuenta que al aplicar este procedimiento bajo ninguna circunstancia se puede superar el valor total de su oferta ni el valor total por proyecto establecidos en el Formato 07”