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Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 16 de noviembre de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28387 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el “Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá”, suscrito en la ciudad de Lima, el 8 de setiembre de 2003, de conformidad con los artículos 56 inciso 1) y 102 inciso 3) de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 12 de noviembre de 2004 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Técnico entre los gobiernos de la República del Perú y el gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación Técnico Militar RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28388 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO TÉCNICO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN TÉCNICO MILITAR Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa Página 1

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Martes, 16 de noviembre de 2004

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución Legislativa que aprueba el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28387

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA

REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el “Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá”, suscrito en la ciudad de Lima, el 8 de setiembre de 2003, de conformidad con los artículos 56 inciso 1) y 102 inciso 3) de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 12 de noviembre de 2004 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Técnico entre los gobiernos de la República del Perú y el gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación

Técnico Militar

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28388 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO TÉCNICO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE

RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN TÉCNICO MILITAR Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa

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Apruébase el Convenio entre la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación Técnico Militar, suscrito en la ciudad de Lima el 13 de abril del año 2004. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 12 de noviembre de 2004 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

PCM

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Go-biernos Regionales y Locales

DECRETO SUPREMO Nº 080-2004-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, organizado según el principio de la separación de poderes; Que, de acuerdo con el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo proceso de ejecución se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Ley Nº 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales con el fin de garantizar la transferencia de funciones y recursos presupuestales de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28273, en sesión ordinaria de fecha 18 de octubre de 2004, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización ha formulado opinión favorable al proyecto de Reglamento de la mencionada Ley; y,

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En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, que consta de tres (3) Títulos, seis (6) Capítulos, seis (6) Subcapítulos, veintiocho (28) Artículos, cinco (5) Disposiciones Finales y tres (3) Disposiciones Transitorias, y que en anexo forma parte del presente dispositivo. Artículo 2.- Disposiciones complementarias El Presidente del Consejo Nacional de Descentralización elaborará y emitirá las Directivas que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Derogatoria Deróganse todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28273, LEY DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II : DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN CAPÍTULO I : INICIO DEL PROCESO CAPÍTULO II : PLANES DE MEDIANO PLAZO CAPÍTULO III : CICLO DEL PROCESO TÍTULO III : DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN CAPÍTULO I : CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CAPÍTULO II : CERTIFICACIÓN SUBCAPÍTULO I : ENTIDADES CERTIFICADORAS SUBCAPÍTULO II : PROCEDIMIENTO

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SUBCAPÍTULO III : REQUISITOS E INDICADORES SUBCAPÍTULO IV : SISTEMA DE INFORMACIÓN CAPÍTULO III : ACREDITACIÓN SUBCAPÍTULO I : RESULTADOS SUBCAPÍTULO II : EFECTIVIZACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento desarrolla el marco normativo del sistema de acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, establecido por la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 2.- Términos Para los efectos del presente Reglamento, cuando se haga mención a los siguientes términos se entenderán referidos a: a. Acreditación: Acción de determinación de la procedencia o improcedencia para que a un Gobierno Regional o Local se le transfieran funciones sectoriales que previamente soliciten en virtud de encontrarse incluidas en un Plan Anual, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas. b. Certificación: Resultado de la evaluación que se practique a los Gobiernos Regionales y Locales que solicitan la transferencia de funciones sectoriales contenidas en un Plan Anual, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas. c. CND: Consejo Nacional de Descentralización. d. Competencias: Conjunto de atribuciones propias e inherentes o asignadas a un nivel de gobierno, provenientes de un mandato constitucional y/o legal. Son de tres (3) clases: 1. Exclusivas: aquellas ejercidas en forma exclusiva y excluyente. Ningún otro nivel de gobierno puede asumirlas sin previa delegación, en el caso de ser posible. 2. Compartidas: aquellas que se ejercen por más de un nivel de gobierno. 3. Delegables: aquellas que se ejercen, por convenio previo y conforme a ley. e. Funciones: Acciones que desarrolla un nivel de gobierno para ejecutar las competencias que tiene asignadas por mandato constitucional y/o legal. Las funciones de los Gobiernos Regionales y Locales son aquellas contenidas en sus respectivas leyes orgánicas. f. Gestión Pública: Conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados en la política gubernamental establecida por el Gobierno Nacional. g. La Ley: Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.

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h. Ley de Bases: Ley Nº 27783 y sus normas modificatorias, Ley de Bases de la Descentralización. i. LOGR: Ley Nº 27867 y sus normas modificatorias y complementarias, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. j. LOM: Ley Nº 27972 y sus normas modificatorias, Ley Orgánica de Municipalidades. k. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. I. Plan Anual: Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales aprobado anualmente, resultado de la evaluación, articulación y coordinación de los Planes Anuales de Transferencia, que realiza el CND con los Sectores, el que contiene las funciones que se transferirán a los Gobiernos Regionales y Locales, así como las acciones y cronogramas a desarrollar con tal fin. Es aprobado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. m. Plan Sectorial: Plan Anuales de Transferencia que elabora cada uno de los Sectores y que son propuestos al CND hasta el último día del mes de febrero de cada año. n. Recursos Presupuestales: Aquellos que administran las entidades del sector público para el logro de sus objetivos institucionales, debidamente expresados a nivel de metas presupuestarias. o. Sectores: Ministerios, instituciones y organismos del Gobierno Nacional. p. Sistema: Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales aprobado por la Ley. Toda mención a un artículo sin indicar norma expresa se entenderá referida al presente Reglamento. Artículo 3.- Finalidad del Sistema La finalidad del Sistema, con arreglo a los alcances del artículo 2 de la Ley, es que se haga efectiva la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas. Artículo 4.- Principios específicos de la acreditación El Sistema, en el marco de los principios establecidos en la Constitución, en la Ley de Bases, en la LOGR y en la LOM, se desarrolla observando los siguientes principios específicos vinculados con la gestión pública: a. Concordancia: Las políticas de los tres (3) niveles de gobierno deben ser concordantes en el marco de las políticas nacionales del Estado Peruano; b. Flexibilidad: El proceso debe ajustarse a las características de cada ámbito territorial. c. Costo - beneficio: El Sistema se desarrollará sobre la base de procesos y procedimientos simples, de forma tal, que los costos del mismo sean los mínimos posibles. d. Capacidad: Se identificarán las capacidades de los Gobiernos Regionales y Locales para asumir las nuevas responsabilidades, en atención a los recursos humanos y materiales vinculados con las transferencias. Artículo 5.- Integrantes del Sistema Se encuentran comprendidos en el Sistema, sin excepción:

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a. Los Sectores, como responsables de transferir funciones, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas, a los Gobiernos Regionales y Locales; b. El CND conduciendo, ejecutando y monitoreando la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, con arreglo a las funciones que le asigna la Ley de Bases; c. Los Gobiernos Regionales y Locales, como entidades responsables de asegurar una adecuada gestión que garantice la continuación y mejora en la calidad de los servicios públicos que les corresponde prestar.

TÍTULO II

DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN

CAPÍTULO I

INICIO DEL PROCESO Artículo 6.- Inicio del proceso de acreditación El proceso de acreditación se inicia anualmente con la aprobación y publicación de los correspondientes Planes Anuales. Artículo 7.- Elaboración de planes Los Sectores y el CND elaboran los siguientes Planes: 7.1 Plan Sectorial Los Sectores tienen hasta el último día útil de febrero de cada año para presentar al CND su respectivo Plan Anual de Transferencia Sectorial, que contiene: a. La identificación de las funciones sectoriales que se propone transferir, sobre la base de las competencias regionales y locales asignadas por la Ley de Bases y desarrolladas en la LOGR y en la LOM, así como el cronograma de ejecución de las mismas. b. La situación en que se encuentran las funciones sectoriales que se propone transferir, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas. Para los efectos de establecer la situación antes indicada se tomará en cuenta, al menos, el año anterior al que corresponde el Plan Anual. c. La propuesta, según cada función sectorial, de requisitos generales y específicos y de indicadores de gestión que los Gobiernos Regionales y Locales deberán cumplir para acceder a la acreditación, los cuales se enmarcarán en los alcances de la Ley y en las disposiciones del presente Reglamento. Para los efectos de la propuesta de requisitos generales y específicos y de indicadores de gestión, se tomará en cuenta, al menos, el año anterior al que corresponde el Plan Anual. d. Otra información que precise la materia, contenido y alcances de la transferencia y que consideren pertinente incorporar los Sectores o que disponga el CND. 7.2 Plan Anual El CND elabora el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales a partir de la evaluación y articulación de los Planes Sectoriales a que se refiere el numeral anterior, el mismo que se somete al Consejo de Ministros en un plazo que no excederá el último día hábil del mes de marzo de cada año, para su aprobación mediante Decreto Supremo. La aprobación del Plan Anual y la publicación del correspondiente Decreto Supremo, deberá realizarse a más tardar el 6 de abril de cada año. El Plan Anual contiene:

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a. Las funciones sectoriales, personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes materia de transferencia. b. Los requisitos generales y específicos y los indicadores de gestión, por cada función sectorial materia de transferencia, que deben de cumplir los Gobiernos Regionales y Locales para lograr su acreditación. c. El cronograma detallado del proceso de transferencia de los Sectores hacia los Gobiernos Regionales y Locales. 7.3 Criterios para la elaboración de los Planes Los Planes Sectoriales y los Planes Anuales se elaboran en observancia de los criterios establecidos en el artículo 84 de la LOGR.

CAPÍTULO II

PLANES DE MEDIANO PLAZO Artículo 8.- Plan de transferencia sectorial de mediano plazo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley, cada Sector remitirá al CND su propuesta de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, observando un período de cinco (5) años. Dichas propuestas serán enviadas a más tardar el último día de octubre del año anterior al inicio del quinquenio respectivo, las mismas que deben ser coordinadas previamente con los Gobiernos Regionales y Locales. De la misma forma, los Gobiernos Regionales y Locales remitirán, en el plazo y forma antes señalados, sus solicitudes de transferencia de funciones sectoriales para el mismo período, tomando como referencia las coordinaciones realizadas con los Sectores para la elaboración del “Plan de Transferencia de Mediano Plazo”. El CND deberá establecer las características que tendrán los indicados Planes. Las propuestas y las solicitudes serán evaluadas y articuladas por el CND en coordinación con los Sectores y con los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales en el Consejo Directivo de dicha Entidad, debiendo mediante Resolución aprobar el “Plan de Transferencia Sectorial del Quinquenio”, el que constituirá el referente para la aprobación de cada Plan Anual. El CND, los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales podrán suscribir Convenios Marco de Transferencias, como parte del procedimiento para la aprobación del Plan del Quinquenio.

CAPÍTULO III

CICLO DEL PROCESO Artículo 9.- Ciclo del proceso de acreditación Una vez aprobado el Plan Anual, el ciclo del proceso de acreditación para la transferencia de funciones sectoriales y de su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales a éstas vinculadas, comprende en orden de ejecución: a. La presentación ante el CND de la solicitud de transferencia que formulen los Gobiernos Regionales y Locales, con expresa mención de las funciones sectoriales y de los bienes y recursos presupuestales a éstas vinculados, objeto de dicha solicitud, la misma que se realizará a partir de la vigencia del Decreto Supremo que apruebe el Plan Anual. b. La capacitación y asistencia técnica que brinden los Sectores y el CND a los Gobiernos Regionales y Locales respecto de cada función a ser transferida conforme a la solicitud a que se refiere el literal anterior, acciones que se ejecutarán a través de programas a partir de la suscripción de los Convenios de Cooperación señalados en el artículo 10 de la Ley. El CND participará en la suscripción de los Convenios de Cooperación a solicitud expresa de los Sectores y de los Gobiernos Regionales y Locales.

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La suscripción de los Convenios de Cooperación para la ejecución de los programas de capacitación y asistencia técnica se realizará en un plazo que no exceda del último día hábil del mes de abril de cada año, debiendo los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales consensuar el contenido de los mismos sobre la base de la solicitud de transferencia de funciones sectoriales que presenten dichos niveles de gobierno. El período de ejecución de estos Convenios no interfiere ni es causal de interrupción de los plazos previstos para la certificación, acreditación y efectivización de la transferencia de funciones sectoriales y su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos y presupuestales. Los Sectores, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y/o el CND podrán suscribir a solicitud de parte, además de los Convenios para la ejecución de los programas de capacitación y asistencia técnica, otros Convenios de Cooperación orientados a facilitar la eje-cución de los procesos de transferencia y de acreditación. En atención al inciso b) numeral 7.2 del artículo 7 y con el objeto de que se logre el cumplimiento de los compromisos, metas, objetivos, aportes, asistencia técnica, mecanismos de transferencia y participación ciudadana señalados en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley, los Convenios de Cooperación deben incorporar los requisitos específicos y los indicadores de gestión de las funciones sectoriales a ser transferidas. El CND dictará las normas complementarias relacionadas con los Convenios de Cooperación. c. La certificación por parte del CND o de las entidades certificadoras señaladas en el artículo 15, según corresponda a cada función sectorial y por cada tipo de nivel de gobierno, la misma que se realizará desde el mes de agosto y hasta el último día hábil del mes septiembre de cada año. d. La acreditación por parte del CND de los Gobiernos Regionales y Locales que cumplan con la certificación, se realizará hasta el último día hábil del mes de octubre de cada año. e. La resolución de controversias que se interpongan ante el CND, la misma que se realizará durante el mes de noviembre de cada año. f. La efectivización a los Gobiernos Regionales y Locales acreditados de la transferencia de las funciones sectoriales y su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales, mediante la suscripción de Actas de Entrega y Recepción y la dación de los respectivos Decretos Supremos. Dicha efectivización se realizará a partir del 1 de enero del año siguiente al que corresponda la acreditación.

TÍTULO III

DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN

CAPÍTULO I

CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 10.- Política de capacitación y asistencia técnica La capacitación y asistencia técnica para la adecuada gestión pública a los Gobiernos Regionales y Locales constituyen procesos continuos e ininterrumpidos mediante los cuales se desarrollan programas permanentes, antes, durante y después de la transferencia de funciones sectoriales. Artículo 11.- Ejecución de la capacitación y asistencia técnica Para los efectos del Sistema, el CND cumplirá con la responsabilidad que le ha sido asignada en el numeral 3) inciso c) del artículo 6 de la Ley, con arreglo al contenido del “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales” refrendado por el Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM.

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Artículo 12.- Convenios de Cooperación La ejecución de los programas a que se refiere el artículo 10 se efectuará a través de los Convenios de Cooperación señalados en el artículo 10 de la Ley y en el inciso b) del artículo 9, los que serán suscritos entre los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de las mandatos que sobre el particular establecen la Ley de Bases, la LOGR y la LOM. Los programas de capacitación y asistencia técnica podrán agrupar a distintos Gobiernos Regionales y Locales que guarden vinculación o cuando aquellos lo soliciten conjuntamente. Artículo 13.- Priorización de la capacitación y asistencia técnica Los Gobiernos Regionales y Locales que no obtengan la acreditación solicitada serán considerados prioritariamente en los programas de capacitación y asistencia técnica del año siguiente, no pudiendo solicitar nueva transferencia de funciones sectoriales, en tanto no acre-diten las que se encuentren pendientes.

CAPÍTULO II

CERTIFICACIÓN

SUBCAPÍTULO I

ENTIDADES CERTIFICADORAS Artículo 14.- Registro de entidades certificadoras En aplicación del artículo 12 de la Ley, el CND abrirá un registro de entidades certificadoras a las que podrá encargarle la certificación del cumplimiento, por cada una de las funciones a ser transferidas, de los requisitos generales y específicos y de los indicadores de gestión exigibles para que los Gobiernos Regionales y Locales accedan a la transferencia de funciones sectoriales incluidas en cada Plan Anual. Artículo 15.- Entidades certificadoras Podrán desarrollar la actividades de certificación, las sociedades de auditoría externa, empresas consultoras, universidades y organizaciones no gubernamentales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 16.- Requisitos para calificar como entidad certificadora Para inscribirse en el registro de entidades certificadoras, los postulantes ante el CND deben cumplir, en lo que les resulte aplicable, con los siguientes requisitos: a. Estar inscrito en registros públicos, con una antigüedad igual o mayor a tres (3) años, a cuyo efecto, además, deberá de demostrar su funcionamiento institucional por el mismo plazo. b. No estar impedido de realizar contratos con entidades del Estado. c. Contar con personal profesional idóneo para realizar la certificación, sustentado en los correspondientes currículums vitae, según cada función o grupo de funciones sectoriales a transferirse. d. Contar con infraestructura física y medios tecnológicos que permita cumplir a cabalidad con la certificación. Artículo 17.- Inscripción en el registro de entidades certificadoras Los postulantes a la inscripción en el registro de entidades certificadoras, presentarán una solicitud al CND con el carácter de declaración jurada adjuntando la documentación que sustente los requisitos establecidos en el artículo 16.

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El CND luego de evaluar la solicitud y su documentación adjunta, le comunicará a las instituciones solicitantes la procedencia o improcedencia de la inscripción. Artículo 18.- Selección de entidades certificadoras El CND convocará a concurso público de méritos a las entidades certificadoras que alcancen su inscripción en el registro, con el objeto de que participen en la certificación de los Gobiernos Regionales y Locales que soliciten la transferencia de funciones sectoriales que se incluyan en los Planes Anuales. Los términos de referencia, bases, selección, contratación y pago de las entidades certificadoras debidamente inscritas en el correspondiente registro, son de responsabilidad del CND y se realizarán con cargo a los recursos presupuestales que se le asignarán para tal efecto.

SUBCAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO Artículo 19.- Procedimiento y plazos para la certificación El procedimiento que aplicará el CND y/o las entidades certificadoras para certificar a los Gobiernos Regionales y Locales en el cumplimiento, según cada caso, de los requisitos generales y específicos y los indicadores de gestión, es el siguiente: a. El Gobierno Regional o Local luego de presentada su solicitud al CND, queda obligado a brindar todas las facilidades que permitan cumplir con la certificación co-rrespondiente. b. El CND o la entidad certificadora designada procederá a revisar inicialmente la solicitud y la correspondiente documentación sustentatoria, que envíen los Gobiernos Regionales y/o Locales. c. Si de la revisión resultan observaciones, el CND mediante Oficio de sus correspondientes órganos de línea las notificará al Gobierno Regional o Local para que en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles las subsane ofreciendo la documentación pertinente. En el caso de que la revisión sea efectuada por las entidades certificadoras, éstas le comunicarán al CND las observaciones que encuentren durante dicha revisión, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de dichas solicitudes y su documentación adjunta, luego de lo cual el CND emitirá el Oficio correspondiente. d. De no haber observaciones o subsanadas éstas, se procederá a la verificación de campo en la sede institucional de todos los Gobiernos Regionales y Locales solicitantes. El CND, en el caso de los Gobiernos Locales, podrá seleccionar una muestra que, en su número, sea estadísticamente representativa del total de solicitantes de cada año. De encontrarse observaciones durante la revisión en campo, el CND y/o las entidades certificadoras, según el caso, seguirán el mismo procedimiento establecido en el inciso anterior. Las subsanaciones efectuadas por los Gobiernos Regionales y Locales podrán ser aprobadas o desaprobadas a criterio motivado del certificador. e. La certificación culmina con la presentación de un Informe, dentro del plazo máximo dispuesto por el inciso c) del artículo 9, en el que se señalen los fundamentos de la procedencia o improcedencia de la misma, así como de las recomendaciones a que hubiere lugar. Sobre la base del Informe el CND emitirá los resolutivos que correspondan por cada una de las funciones sectoriales a ser transferidas. f. El Informe debe ser explícito recomendando: 1. De ser procedente, que se acredite al respectivo Gobierno Regional o Local. 2. De ser improcedente, que no se acredite al respectivo Gobierno Regional o Local.

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g. El Gobierno Regional o Local que no logre la certificación, deberá solicitar durante un ciclo posterior de acreditación la transferencia de las funciones sectoriales pendientes, no pudiendo solicitar la transferencia de nuevas funciones en tanto las pendientes no le sean acreditadas, a cuyo efecto, es de aplicación el artículo 12.

SUBCAPÍTULO III

REQUISITOS E INDICADORES Artículo 20.- Componentes del Sistema Son componentes del Sistema, cuya observancia es obligatoria, los siguientes: a. Estándar mínimo de capacidad: Es la capacidad convencionalmente establecida por cada uno de los Sectores y que vienen desarrollando al ejecutar las funciones que transferirán, y cuyo cumplimiento no requiere demostrar estándares más altos de capacidad que aquellos existentes. en el respectivo Sector. b. Capacidad de gestión: Es la capacidad demostrada por un Gobierno Regional o Local en la ejecución de las funciones, tanto para el ejercicio de las competencias que tiene asignadas constitucional y legalmente, como para las vinculadas a los fondos, proyectos y programas que los Sectores les hayan transferido previamente. Artículo 21.- Requisitos generales Los requisitos generales que los Gobiernos Regionales y Locales deben cumplir para poder certificar su acreditación, son los siguientes: 21.1 Gobiernos Regionales a. Presentación del Plan de Desarrollo Regional Concertado a que se refieren, respectivamente, el inciso b) del artículo 15 de la LOGR y el numeral 6) del artículo 157 de la LOM, aprobado conforme a Ley. b. Presentación del Programa de Desarrollo Institucional a que se refiere el inciso q) del artículo 15 de la LOGR, incluidos los planes sectoriales respectivos, aprobado conforme a ley. c. Presentación del Plan Anual y Presupuesto Participativo a que se refiere el inciso c) del artículo 15 de la LOGR y el Presupuesto Regional Participativo a que se refiere el numeral 9) del artículo 157 de la LOM, correspondiente al año fiscal en el que se solicita la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual, aprobado conforme a Ley. d. Presentación del Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión cuya elaboración y aprobación, en el marco del inciso s) del artículo 15 de la LOGR, debe tener correspondencia con las funciones sectoriales materia de transferencia. e. Presentación de las Actas de Instalación y Sesiones de los Consejos de Coordinación Regional, en las que se emita opinión consultiva con arreglo al artículo 11-B de la LOGR, y las de la Asamblea Metropolitana de Lima, en las que se ejerza las funciones de Consejo de Coordinación Regional conforme a lo dispuesto por el artículo 162 de la LOM. f. Sustentación documentada del cumplimiento de las normas de Responsabilidad y Transparencia Fiscal a que se refiere el artículo 90-A de la LOGR, en concordancia con el principio de responsabilidad fiscal establecido por el artículo 5 de la Ley de Bases, y desarrolla-das en la Ley Nº 27245 modificada por la Ley Nº 27958, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y en el Decreto Legislativo Nº 955, Descentralización Fiscal. El MEF le remitirá al CND la relación de los Gobiernos Regionales que cumplen con las reglas fiscales, las que serán evaluadas con información del año anterior al de la publicación del Plan Anual. g. Presentación del Plan de Participación Ciudadana como instrumento de la política a que se refiere el inciso p) del artículo 15 de la LOGR, aprobado conforme a ley.

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h. Sustentación documentada de la conformación de la Agencia de Promoción de Inversiones a que se refiere el numeral 3) del artículo 7 de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, reglamentado por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM. En los casos de no haberse conformado Agencias de Promoción de Inversiones en razón de su inaplicabilidad, los Gobiernos Regionales cumplirán con presentar la sustentación documentada de la creación de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada a que se refiere el artículo 8 de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, reglamentado por el Capítulo IV Título II del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. i. Lineamientos de Políticas Sectoriales Regionales aprobados por los respectivos Consejos Regionales, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Reglamento y Manuales de Organización y Funciones, desarrollados de acuerdo a las fun-ciones solicitadas y aprobados conforme a ley. 21.2 Gobiernos Locales 1. Las Municipalidades que se encuentran en el rango de la percepción mínima de ocho (8) unidades impositivas tributarias (UIT) por concepto de Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN o las que percibiendo un monto superior a ocho (8) UIT sustentan documentadamente que no cuenten con la capacidad instalada que soporte la transferencia solicitada, presentarán, únicamente, los siguientes requisitos mínimos simplificados: a. Plan de Desarrollo Municipal Concertado y Presupuesto Participativo a que se refiere el numeral 1) del artículo 9 de la LOM correspondiente al año fiscal en el que se solicita la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual, aprobado conforme a ley. b. Acta de Instalación y de Sesiones del Consejo de Coordinación Local, en las que consten los acuerdos adoptados en cumplimiento de las funciones a que se refieren los artículos 100 y 104 de la LOM. c. Ejecución presupuestal del año fiscal anterior al que corresponde el Plan Anual, superior o igual al ochenta por ciento (80%) del Presupuesto Institucional Modificado. 2. Las Municipalidades que se encuentran en un rango de percepción superior a ocho (8) UIT por concepto de FONCOMUN, con la excepción señalada en el numeral anterior, presentarán los siguientes requisitos: a. Plan de Desarrollo Municipal Concertado y Presupuesto Participativo a que se refiere el numeral 1) del artículo 9 de la LOM, correspondiente al año fiscal en el que se solicita la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual aprobado conforme a ley. b. Programa de Desarrollo Institucional a que se refiere el numeral 2) del artículo 9 de la LOM, incluidos los planes sectoriales respectivos, aprobado conforme a ley. c. Plan de Desarrollo de Capacidades a que se refiere el numeral 6) del artículo 9 de la LOM, aprobado conforme a ley. d. Acta de Instalación y de Sesiones del Consejo de Coordinación Local, en las que consten los acuerdos adoptados en cumplimiento de las funciones a que se refieren los artículos 100 y 104 de la LOM. e. Sustentación documentada del cumplimiento de las normas de Responsabilidad y Transparencia Fiscal a que se refiere el artículo 148 de la LOM, en concordancia con el principio de responsabilidad fiscal establecido por el artículo 5 de la Ley de Bases, y desarrolla-das en la Ley Nº 27245 modificada por la Ley Nº 27958, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y en el Decreto Legislativo Nº 955, Descentralización Fiscal. El MEF le remitirá al CND la relación de los Gobiernos Locales que cumplen con las reglas fiscales, las que serán evaluadas con información del año anterior al de la publicación del Plan Anual.

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f. Plan de Participación Ciudadana en el marco de las disposiciones a que se refieren los numeral 14) y 34) del artículo 9 de la LOM, aprobado conforme a ley. g. Sustentación documentada del cumplimiento de la función de fomento de promoción de la inversión y de la unidad orgánica, responsable técnica y operativamente de su ejecución, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Des-centralizada, y de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. h. Lineamientos de Políticas Sectoriales Locales aprobados por los respectivos Concejos Municipales, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Reglamento y Manuales de Organización y Funciones, desarrollados de acuerdo a las funciones solicitadas y aprobados conforme a ley. i. Programa de Inversiones a que se refiere el numeral 2) del artículo 9 de la LOM del año fiscal al que corresponde el Plan Anual, superior o igual al cincuenta por ciento (50%) de la transferencia del FONCOMÚN. Artículo 22.- Requisitos específicos El CND, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) inciso c) del artículo 6 de la Ley, establecerá en los Planes Anuales los requisitos específicos que deberán cumplir los Gobiernos Regionales y Locales que soliciten la transferencia de funciones sectoriales. A tal efecto, los Sectores coordinarán los requisitos específicos con el CND sobre la base de las pro-puestas que incluirán en sus correspondientes Planes Sectoriales. La formulación de las propuestas de requisitos específicos deberá observar, entre otros, los criterios que se indican a continuación: 1. La formación y capacitación de los recursos humanos, con relación a las funciones materia de transferencia. 2. La implementación de la infraestructura necesaria para asegurar el desarrollo de las funciones a ser transferidas. 3. La normatividad administrativa en términos de organización que permita la ejecución de las funciones objeto de transferencia para el ejercicio pleno de las competencias. Artículo 23.- Indicadores de gestión El CND, en observancia de los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley, establecerá para cada función sectorial que se incluya en los Planes Anuales, los indicadores de gestión que deberán certificar los Gobiernos Regionales y Locales que soliciten la transferencia de dichas funciones, los mismos que constituyen unidades de medida para la evaluación de su cumplimiento. A tal efecto, los Sectores y los Gobiernos Regionales y Loca-les, en el marco del Sistema de Información a que se refiere el artículo 24, le proporcionarán al CND la información necesaria y suficiente para la elaboración de los indicadores de gestión.

SUBCAPÍTULO IV

SISTEMA DE INFORMACIÓN Artículo 24.- Sistema de Información para la gestión pública descentralizada Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3 de la Ley, el CND, en el marco de la función que le asigna el inciso g) numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley de Bases, implementará y organizará, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, el Sistema de Información para la Gestión Pública Descentralizada cuyo objetivo será proveer de información primaria al Estado orientada, en general, a la medición de la capacidad y desempeño de los tres niveles de gobierno. Los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales, en aplicación del numeral 1) inciso c) del artículo 6 de la Ley, quedan obligados, bajo responsabilidad, a proporcionar al CND la información que éste les requiera en la forma y plazos que establezca para tal efecto.

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Artículo 25.- Publicidad de la información El CND mantendrá permanentemente actualizada la información a que se refiere el artículo 24, a cuyo efecto, publicará boletines estadísticos en su portal de internet, con arreglo a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y en su norma reglamentaria aprobada por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

CAPÍTULO III

ACREDITACIÓN

SUBCAPÍTULO I

RESULTADOS Artículo 26.- Resultado de la acreditación El CND, a través de sus correspondientes órganos de línea y sobre la base del Informe a que se refiere el inciso e) del artículo 19, emitirá el acto resolutivo mediante el cual se declara procedente o improcedente la acreditación de un Gobierno Regional o Local a una función sectorial previamente solicitada y contenida en el respectivo Plan Anual. Artículo 27.- Impugnación de los resultados La Secretaría Técnica del CND, quien podrá ser asesorada por Comisiones Técnicas Especializadas integradas por un máximo de tres (3) miembros relacionados con las funciones sectoriales objeto de transferencia, constituye última instancia administrativa en caso de que se plantee alguna controversia a los resultados de la acreditación. A tal efecto, el CND dictará las disposiciones que regulen los procedimientos y los plazos para la resolución de controversias.

SUBCAPÍTULO II

EFECTIVIZACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS Artículo 28.- Transferencia de funciones Una vez emitido el acto resolutivo con el que se acredita a un Gobierno Regional o Local, el CND notificará a los Sectores pertinentes, a efecto que inicien el procedimiento para hacer efectiva la transferencia de las funciones y de su correspondiente personal, acervo docu-mentarlo, bienes y recursos presupuestales vinculados a éstas, definidos en el correspondiente Plan Anual. El CND, con arreglo a la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases, dictará los procedimientos que viabilicen la correspondiente entrega y recepción, debiendo coordinar con el Sector transferente y con el MEF la dación del Decreto Supremo que efectiviza las correspondientes transferencias de recursos.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Redimensionamiento de la gestión estatal Con arreglo al segundo párrafo del artículo 2 y al inciso b) del artículo 3 de la Ley y en el marco del proceso progresivo y ordenado de descentralización, los Sectores dictarán, a más tardar el último día del mes de febrero de cada año, las disposiciones mediante las cuales adecuarán sus instrumentos institucionales y de gestión, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones, Estructura Orgánica, Manual de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal, Procedimientos Internos, y Texto Único de Procedimientos Administrativos, en virtud de la efectivización de cada una de las transferencias de funciones sectoriales que realicen a los Gobiernos Regionales y Locales. La Presidencia del Consejo de Ministros, durante el mes de enero de cada año y en coordinación con los Sectores y el CND, presentará para su aprobación por el Consejo de

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Ministros las iniciativas legislativas necesarias que permitan a las entidades del Gobierno Nacional adecuar su organización al proceso de descentralización. Del mismo modo, los Gobiernos Regionales y Locales dictarán las disposiciones necesarias para adecuarse a las funciones sectoriales que les transfieran los Sectores. Los Sectores y los Gobiernos Regionales establecerán en sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejecutar en el marco de la efectivización de la transferencia de dichas funciones y que, de ser el caso, son desarrolladas a través de las Direcciones Regionales. Segunda.- Conformación de regiones y juntas de coordinación interregional Con arreglo al segundo párrafo del artículo 2 y al inciso d) del artículo 3 de la Ley, son de aplicación las disposiciones del presente Reglamento, en lo que resulte pertinente, a las Juntas de Coordinación Interregional a que se refieren el artículo 91 de la LOGR y la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, así como a las regiones que se conformen a partir del referéndum que se realizará en el mes de octubre del año 2005. Tercera.- Sistema de control gubernamental La Contraloría General de la República y los órganos de control interno (OCI) de los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, incorporarán en sus Planes Anuales de Control, las acciones de control que permitan verificar, entre otros, la ejecución de las funciones sectoriales transferidas y por tanto el ejercicio pleno de las competencias asignadas por la Constitución y la ley, la adopción de medidas para mejorar las capacidades y el desempeño de la gestión. El resultado de dichas acciones de control será puesto en conocimiento del CND como parte de la información a que se refiere el artículo 24. Cuarta.- Transparencia y acceso a la información Los Gobiernos Regionales y Locales a los que les sean transferidas funciones sectoriales como consecuencia de ser acreditadas, establecerán los procedimientos necesarios para que, en el marco de las disposiciones de la LOGR, la LOM y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, atiendan las consultas y quejas que, eventualmente, pudiese formular la Sociedad Civil como consecuencia de la ejecución de dichas funciones. Quinta.- Financiamiento del proceso de acreditación El CND, en cumplimiento de la responsabilidad que le asigna el numeral 4) inciso c) del artículo 6 de la Ley, incorporará en sus presupuestos institucionales, que anualmente sustenta ante el Congreso de la República, los recursos para el adecuado y oportuno funcionamiento del Sistema. El financiamiento de los programas a que se refiere el artículo 10 se sujetará a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM, para lo cual, los Sectores transferentes realizarán las coordinaciones pertinentes con el CND.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Transferencia de funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual 2004 Excepcionalmente, para los efectos del proceso de acreditación aplicable al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004 aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, el ciclo del proceso de acreditación a que se refiere el artículo 9 será establecido por Resolución del Despacho Presidencial del CND, sin que en ningún caso dicho ciclo exceda del 31 de marzo de 2005. En tal virtud, la transferencia de funciones sectoriales y de su correspondiente personal, acervo documentarlo, bienes y recursos presupuestales a éstas vinculadas, a los Gobiernos Regionales y Locales que resulten acreditados, se realizará a partir del 1 de abril de 2005. Segunda.- Plan de transferencia sectorial quinquenal

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Para la elaboración del Plan a que se refiere el artículo 8, los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales remitirán sus propuestas y solicitudes al CND en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2004. El CND aprobará el Plan a más tardar el 31 de enero de 2005. Tercera.- Requerimiento de información Hasta que se constituya un medio de transferencia de datos directo, el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, a través de su Comisión de Coordinación, queda obligado a transferirle al CND la información que obtenga, a efecto que dicho Consejo cumpla con los alcances del artículo 24. También se encuentran sujetos a la misma obligación aquellos Sectores que cuenten con sistemas de información propios.

Designan Delegación de Apoyo que acompañará al Presidente de la República en su viaje a EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 373-2004-PCM

Lima, 12 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo viajará a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, entre los días 15 al 17 de noviembre de 2004; Que, en consecuencia, es necesario designar la Delegación de Apoyo que coordine los aspectos de prensa, seguridad y salud referidos al viaje del señor Presidente de la República a dicha ciudad; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619; Decretos Supremos Nºs. 007-2002-PCM y 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Delegación de Apoyo que acompañará al señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo, en su viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, la que estará conformada por las siguientes personas: Cmdte. Orlando Tejada, Edecán. José Sotomayor, Secretaría de Comunicaciones PCM Oscar Paredes, Fotógrafo Oficial Luis Miguel Placencia Chichón, Médico Otto Guevara Bernedo, Agente de Seguridad Julio Cruz Gallardo, Agente de Seguridad Nelson Alegría Barrientos, Agente de Seguridad Miguel Arana Palomino, Agente de Seguridad José Ballarte Yzaguirre, Técnico de Apoyo Artículo 2.- El egreso por concepto de viáticos para cada una de las personas integrantes de la Delegación de Apoyo, por la suma de US$ 220.00 por día; pasajes US$ 844.83 y Tarifa CORPAC US$ 28.24 será asumido por el Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo 3.- Esta resolución no dará derecho a la exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Chile y encargan su Cartera al Ministro de Agricultura

RESOLUCION SUPREMA Nº 378-2004-PCM

Lima, 12 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor Alfredo Ferrero Diez Canseco, asistirá a la Decimosexta Reunión Ministerial Conjunta, que se desarrollar en el marco del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico - APEC, en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 17 al 18 de noviembre de 2004; Que, por tanto, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente, encargando el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27790 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, la Ley Nº 27619 “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ALFREDO FERRERO DIEZ CANSECO, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 17 al 21 de noviembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 829,00 Viáticos US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, al señor ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN, Ministro de Agricultura, a partir del 17 de noviembre de 2004 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan ampliación de itinerario de viaje del Ministro de Economía y Finanzas dispuesto por R.S. Nº 269-2004-PCM

RESOLUCION SUPREMA Nº 379-2004-PCM

Lima, 12 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 296-2004-PCM, de fecha 9 de setiembre de 2004, se autorizó el viaje en misión oficial del señor Ministro de Economía y Finanzas, doctor PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD, a las ciudades de Washington D.C., Estados Unidos de América; Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Milán, República Italiana; Munich y Frankfurt, República Federal de Alemania; y, Amsterdam, Reino de los Países Bajos, del 13 al 23 de setiembre de 2004, con la finalidad de asistir a la reunión para una nueva capitalización del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), en su calidad de Presidente de la Asamblea de Gobernadores del BID y a presentaciones sobre la deuda externa y la economía del Perú a inversionistas institucionales; Que, para realizar actividades conjuntas con el Presidente de la República, el Ministro tuvo que prorrogar su estadía del 24 al 27 de setiembre de 2004, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, modificando el itinerario de viaje autorizado, motivo por el cual es necesario ampliar la autorización de viaje del señor Ministro de Economía y Finanzas, doctor PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, con eficacia anticipada, la ampliación del itinerario del viaje del señor Ministro de Economía y Finanzas, doctor PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD, dispuesto por la Resolución Suprema Nº 269-2004-PCM, del 24 al 27 de setiembre de 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 880,00 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

AGRICULTURA

Autorizan viaje de funcionarios del ministerio a Colombia para participar en la Octava Reunión de Coordinación Andina Previa a la Sexta Ronda de Negociación para la

suscripción del TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2004-AG Lima, 12 de noviembre de 2004 Visto, el Facsímil Nº 389-2004-MINCETUR/VMCE, del 4 de noviembre de 2004, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Bogotá, Colombia, entre los días 15 al 18 de noviembre de 2004, se llevará a cabo la Octava Reunión Andina de Coordinación Previa a la Sexta Ronda de Negociación para la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norte América; Que, mediante el documento del Visto, se solicita al Ministerio de Agricultura, que autorice la participación de sus representantes en dicha reunión; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente autorizar el viaje del economista Julio Paz Cafferata y del ingeniero Javier Ramón Galván Costa, Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura para que participen en la reunión antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del economista Julio Paz Cafferata, y del ingeniero Javier Ramón Galván Costa, Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, del 16 al 18 de noviembre de 2004, para que participen en la Octava Reunión de Coordinación Andina Previa a la Sexta Ronda de Negociación para la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norte América, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Cadena Funcional Programática 001 04 006 0005 1.00110 3.00010 Meta 00001 Coordinación de Políticas Guber-namentales en General, Recursos Ordinarios del Presupuesto para el 2004, del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Econ. Julio Paz Cafferata Pasajes US$ 569,54 Viáticos US$ 600,00

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Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Ing. Javier Ramón Galván Costa Pasajes US$ 569,54 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante el Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

MINCETUR

Autorizan viaje de representantes del ministerio a Chile para participar en la Decimosexta Reunión Ministerial Conjunta de APEC

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 411-2004-MINCETUR-DM

Lima, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través del Viceministerio de Comercio Exterior, es el encargado de determinar de conformidad con la política nacional de comercio exterior la estrategia y conducción de las negociaciones de la agencia comercial en el marco de los esquemas de integración y foros comerciales internacionales y en el Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico - APEC, entre otros, siendo el Titular del Sector el representante titular del Perú ante dicho foro; Que, del 17 al 18 de noviembre de 2004, en el marco del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico - APEC, se llevará a cabo la Decimosexta Reunión Ministerial Conjunta, en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, resulta conveniente la participación en el indicado evento, de los Asesores del Despacho Ministerial, señores: Javier Augusto Pedraza Newton y Eduardo García Godos Meneses, y del Director de la Oficina de Prensa y Protocolo, señor Guillermo Tejada Dapuetto, con el fin de brindar al Titular del Sector apoyo técnico en las reuniones que sostendrá con funcionarios públicos y privados y con la prensa; Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios;

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De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores: Javier Augusto Pedraza Newton, Eduardo García Godos Meneses y Guillermo Tejada Dapuetto a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 17 al 21 de noviembre de 2004, para que en representación del MINCETUR asistan a la Decimosexta Reunión Ministerial Conjunta de APEC, con los fines señalados en la parte considerativa de esta Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 381,00 c/u Viáticos : US$ 1 000,00 c/u Tarifa CORPAC : US$ 28,24 c/u Artículo 3.- Los funcionarios cuyo viaje se autoriza, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, un informe detallado al Titular del Sector de los resultados de su participación, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 419-2004-MINCETUR-DM Lima, 12 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2003-MINCETUR/DM del 17 de enero de 2003, se designó al señor Nelson Edgardo Shack Koo, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración, cargo de confianza, Nivel F-5, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, dicho funcionario ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor Nelson Edgardo Shack Koo, al cargo del Director General de la Oficina General de Administración, cargo de

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confianza, nivel F-5 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Designan Directora General de la Oficina General de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 420-2004-MINCETUR-DM Lima, 12 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Administración, cargo de confianza, Nivel F--5, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, por tanto, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de la Carrera Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora CPC Paola Franco Sotomayor, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración, cargo de confianza, nivel F-5, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican la R.S. Nº 090-2004-EF, referida a viaje de funcionario en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 123-2004-EF Lima, 8 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 090-2004-EF, de fecha 10 de setiembre de 2004, se autorizó el viaje en comisión de servicios del señor Guillermo César Garrido Lecca Del Río, Director General de Crédito Público de este Ministerio, a las ciudades de Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Milán República Italiana; Munich y Frankfurt, República Federal de Alemania; y Ámsterdam, Reino Unido de los Países Bajos, del 13 al 23 de setiembre de 2004, con la finalidad de acompañar al señor Ministro de Economía y Finanzas, para presentaciones sobre la deuda externa y la economía del Perú a inversionistas institucionales;

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Que, por causas de fuerza mayor, como fueron los cambios climatológicos que se suscitaron como consecuencia del paso del Huracán “Iván”, se originó un cambio en los valores de los pasajes en US$ 783,60, modificando en consecuencia el monto autorizado por la Re-solución Suprema Nº 090-2004-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, con eficacia anticipada, la modificación del monto de los pasajes del señor Guillermo César Garrido Lecca Del Río, Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizado por la Resolución Suprema Nº 090-2004-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 783,60 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 124-2004-EF Lima, 8 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 226/2004/DEA-LEG/PROINVERSIÓN, del Director Ejecutivo Adjunto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de promover la mayor participación de interesados en el proceso de promoción de la inversión privada en el Proyecto Minero Bayóvar, entre los días 11 y 13 de noviembre de 2004, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, se desarro-llarán una serie de reuniones con potenciales inversionistas; Que, en tal sentido se requiere la participación del señor Jorge Merino Tafur, Coordinador Técnico Sectorial en Asuntos Mineros de PROINVERSIÓN, en las mencionadas reuniones, por lo cual es necesario autorizar su viaje, debiendo PROINVERSIÓN asumir los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, con cargo a su Presupuesto;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje del señor Jorge Merino Tafur, Coordinador Técnico Sectorial en Asuntos Mineros de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 10 al 14 de noviembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada, del Pliego 009 del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 915,00 Viáticos : US$ 800,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 140-2004-EF

Lima, 11 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 231-2004/DE-LEG/PROINVERSIÓN, del Director Ejecutivo Adjunto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Nº 389-2004-MINCETUR/VMCE de fecha 4 de noviembre de 2004, el Viceministro de Comercio Exterior, solicita la participación de funcionarios de PROINVERSIÓN, cuya presencia sea requerida para los distintos grupos de negociación en la Octava Reunión de Coordinación Andina previa a la Sexta Ronda de Negociaciones para la

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suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 18 de noviembre de 2004; Que, según cronograma el grupo de negociación sobre inversión se reunirá los días 16 y 17 de noviembre de 2004; Que, en tal sentido se requiere la participación del señor Carlos Alberto Herrera Perret y de la señorita Ana Asunción Ampuero Miranda, por lo cual es necesario autorizar su viaje, debiendo PROINVERSIÓN asumir los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada, del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Coordinador del Subgrupo de Negociación de Inversiones, y de la señorita Ana Asunción Ampuero Miranda, integrante del mencionado Subgrupo de Negociación, ambos funcionarios de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 18 de noviembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada, del Pliego 009 del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Carlos Alberto Herrera Perret Pasajes : US$ 557,64 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señorita Ana Asunción Ampuero Miranda Pasajes : US$ 557,64 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO

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Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Precisan que el costo por contratación de empresas consultoras para elaborar estudios de costos a que se refiere el D.L. Nº 25844, debe ser asumido por todas las empresas

concesionarias que pertenezcan al mismo Sector de Distribución Típico

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2004-EM-DGE

DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD Lima, 10 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67 del Decreto Ley Nº 24844, Ley de Concesiones Eléctricas, los componentes del Valor Agregado de Distribución, se calculan para cada Sector de Distribución Típico, mediante estudios de costos encargados por los -concesionarios de distribución a empresas consultoras precalificadas por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, quien elabora los términos de referencia y supervisa el avance de los estudios; Que, los resultados de los mencionados estudios permiten la regulación de las tarifas de distribución para todos los concesionarios del respectivo Sector de Distribución Típico; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando que antecede, mediante la Resolución Directoral Nº 009-2001-EM/DGE, se estableció que el costo que irrogue la elaboración de los estudios destinados a definir los componentes del Valor Agregado de Distribución, debe ser asumido por todas aquellas empresas concesionarias de distribución pertenecientes a un mismo Sector de Distribución Típico en proporción al número de usuarios finales al 31 de diciembre del año previo a la regulación tarifaria; Que, es necesario precisar que el costo que irrogue la elaboración del estudio de costos destinado a definir los componentes del Valor Agregado de Distribución de un determinado Sector de Distribución Típico, está referido únicamente a la contratación de la empresa consultora, precalificada por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG; Que, la venta de energía a usuarios finales es un indicador que permite distribuir de manera equitativa y eficiente los costos que irrogue la elaboración del estudio de costos destinado a definir los componentes del Valor Agregado de Distribución de un determinado Sector de Distribución Típico; Que, es necesario asegurar el derecho que tienen todas las empresas concesionarias de distribución, que pertenecen a un mismo Sector de Distribución Típico a tener acceso a toda la información, modelos e informes que presente la empresa consultora contratada para la realización del referido estudio; Que, el proyecto de la presente Resolución Directoral ha sido prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas para consulta pública, tomándose en cuenta las sugerencias o aportes pertinentes en el texto final; Estando a lo dispuesto por el Artículo 239 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Decreto Ley Nº 25692 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que el costo que irrogue la contratación de la empresa consultora para la elaboración del estudio de costos destinado a definir los componentes del Valor Agregado de Distribución de un determinado Sector de Distribución Típico, a que hace referencia el Artículo 67 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, debe ser asumido por todas las empresas concesionarias de distribución que pertenezcan al mismo Sector de Distribución Típico, en forma proporcional a sus ventas de energía en GW.h, a usuarios finales del año previo a la regulación tarifaria. Artículo Segundo.- La empresa concesionaria de distribución, a quien la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG encargue la elaboración del estudio de costos destinados a definir los componentes del Valor Agregado de Distribución de un determinado Sector de Distribución Típico, está obligada a formar y liderar un grupo de trabajo con-juntamente con las demás empresas concesionarias del mismo Sector de Distribución Típico, con el objeto de prestar el apoyo que la empresa consultora estime necesario. La empresa concesionaria de distribución encargada por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG para la elaboración del referido estudio de un determinado Sector de Distribución Típico, pondrá a disposición de las demás empresas del mismo Sector de Distribución Típico los modelos, informes parciales, específicos y finales que presente la empresa consultora contratada para tal fin. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE AGUINAGA DÍAZ Director General

JUSTICIA

Aceptan renuncia de Presidente del Consejo del Notariado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 542-2004-JUS Lima, 15 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 110-2003-JUS, de fecha 11 de marzo de 2003, se designó al señor ARTURO RONALD CÁRDENAS KRENZ, como Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la publicación de la presente Resolución, la renuncia formulada por el señor ARTURO RONALD CÁRDENAS KRENZ, como Presidente del Consejo del Notariado, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

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Designan Presidente del Consejo del Notariado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 543-2004-JUS

Lima, 15 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Presidente del Consejo del Notariado; Que, a fin de garantizar la continuidad de las funciones asignadas al referido Consejo, resulta necesario designar a la persona que lo presidirá en representación del Ministro de Justicia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, al señor abogado LUIS HERNAN ORTIZ BERNARDINI, como Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

MIMDES

Constituyen Comisión encargada de formular recomendaciones para la implementación del beneficio de reincorporación o reubicación laboral de ex trabajadores cesados

irregularmente del ex PROMUDEH

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 688-2004-MIMDES Lima, 9 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803 del 27 de julio de 2002, implementó las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a procesos de pro-moción de la Inversión Privada y en las Entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, disponiendo en el Artículo 3 concordado con el Artículo 11, que los ex trabajadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, tendrían derecho a optar alternativa y excluyentemente, entre otros beneficios por la reincorporación o reubicación laboral, sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente; Que, el Artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 27803, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2002-TR, señala el modo cómo los ex trabajadores del Sector Público que opten por la reincorporación o reubicación laboral accederán a dicho beneficio, precisando que se entiende por plazas presupuestadas vacantes aquellas que hayan sido presupuestadas para cubrir durante el ejercicio 2002; Que, sin embargo la Ley Nº 28299 introdujo algunas modificaciones a la Ley Nº 27803, precisando que a la fecha las plazas presupuestadas vacantes a que se refieren los Artículos

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10 y 11 de la citada norma, son las que se hubiesen generado a partir de 2002, hasta la conclusión efectiva del programa extraordinario de acceso a beneficios; Que, por Resolución Ministerial Nº 059-2003-TR y Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, se dispuso la publicación de la segunda y última lista de ex trabajadores calificados como cesados irregularmente que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, entre los que se encuentran ex trabajadores del ex Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano - PROMUDEH, hoy Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, así como de sus Organismos Públicos Descentralizados consti-tuidos actualmente en Unidades Ejecutoras; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES, se dio por culminado el proceso de fusión por absorción, dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003-PCM de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR y el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, disponiendo además que a partir de su vigencia, quedan absorbidas por el MIMDES; Que, en este contexto, actualmente corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social evaluar las solicitudes de reincorporación de los ex trabajadores cesados irregularmente de cada uno de sus Organismos Públicos Descentralizados constituidos actualmente en Unidades Ejecutoras 004: Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, 006: Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, 007: Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP y 008: Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas Emergencia - PAR, así como los correspondientes al propio MIMDES, ex PROMUDEH; Que, en consecuencia resulta necesario constituir una Comisión encargada de evaluar y formular recomendaciones respecto a la implementación del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de los ex trabajadores cesados irregularmente del MIMDES y sus Unidades Ejecutoras, en el marco de la disposiciones legales antes indicadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27803, modificada por Ley Nº 28299, Ley Nº 27793 y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión encargada de evaluar y formular recomendaciones respecto a la implementación del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de los ex trabajadores cesados irregularmente del ex Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, hoy Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y de sus Organismos Públicos Descentralizados, constituidos actualmente en Unidades Ejecutoras 004: FONCODES, 005: PRONAA, 006: INABIF, 007: COOPOP y 008: PAR, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - Secretario General, quien la presidirá; - Director (a) General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Jefe (a) de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Jefe (a) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien actuará como Secretario (a) Técnico (a); - Un representante de la máxima autoridad de cada una de las Unidades Ejecutoras 004: Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, 006: Instituto Nacional de Bienestar Familiar -

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INABIF, 007: Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP y 008: Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR. Artículo 2.- Las propuestas que formulen los representantes de la máxima autoridad de cada una de la Unidades Ejecutoras mencionadas en el artículo anterior, deberán de estar sustentadas por los informes técnicos de las áreas de: Recursos Humanos, Presupuesto y la opinión Legal con un documento del mismo titular. Artículo 3.- La Comisión tendrá un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas para su instalación, computado a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- La Comisión presentará su Informe Final a la Titular del Pliego, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, formulando recomendaciones respecto a la implementación del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y/o sus Unidades Ejecutoras. Regístrese y comuníquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Designan funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo las ofertas

de trabajo del INABIF

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 421

INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR Lima, 5 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 855-2004/INABIF-OA-URH de fecha 2 de noviembre de 2004, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales, Ley Nº 27736, establece que el Instituto de Radio y Televisión del Perú, mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajos públicos y privados; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27736, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, dispone que el Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será el encargado de proporcionar diariamente la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado; Que, para tal efecto el artículo 2 del mencionado Reglamento dispone que los organismos públicos deben designar al funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previstos concursar, con excepción de los puestos clasificados de confianza; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 830, la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128, el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES, la Resolución Ministerial Nº 044-2004-MIMDES y el inciso b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 496-2004-MIMDES;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Armando Manuel Medardo Palacios García, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del INABIF, como el funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de trabajo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar a las que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 27736 para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK SORIANO BERNARDINI Gerente General

PRODUCE

Autorizan viaje de funcionario para participar en reuniones de negociación de un TLC con Tailandia

RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2004-PRODUCE

Lima, 6 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, durante la visita oficial realizada por el señor Presidente de la República, Dr. Alejandro Toledo Manrique, al Reino de Tailandia, el 17 de octubre de 2003, se acordó con el Primer Ministro de ese país concretar el marco para un Tratado de Libre Comercio - TLC bilateral; Que, en el presente año se iniciaron las negociaciones orientadas a la firma de dicho TLC, habiéndose llevado a cabo las primeras cuatro rondas de negociación, la primera y tercera en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, y la segunda y cuarta en la ciudad de Lima, con el objetivo de crear, entre otros temas de interés para el país, un área de libre comercio bilateral de bienes para el año 2015; Que, mediante Facsímil Nº 376-2004-MINCETUR/VMCE, de fecha 21 de octubre de 2004, el Viceministro de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunicó al Despacho Viceministerial de Industria la realización de la Quinta Ronda de Negociaciones, en la ciudad de Bangkok, del 8 al 12 de noviembre de 2004, señalando asimismo la importancia que el Viceministerio de Industria participe activamente en las Mesas de Aranceles y Medidas No Arancelarias, así como en la de Reglas de Origen; Que, a través del Oficio Nº 349-2004-PRODUCE/VMI/DNI, de fecha 26 de octubre de 2004, el Viceministro de Industria, del Ministerio de la Producción, comunicó al Viceministerio de Comercio Exterior, la designación del señor Juan Carlos Zavala De la Cruz, profesional de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción, como representante del Sector para que participe en el evento, citado en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Juan Carlos Zavala De la Cruz, Subdirector de Investigación y Desarrollo de la Dirección Nacional de Industria, del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, para participar en las reuniones de negociación en

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el marco de la Quinta Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con el Reino de Tailandia, a realizarse del 8 al 12 de noviembre de 2004. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 104,48 Viáticos US$ 1 820,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuenta. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción Suspenden actividades de extracción y procesamiento pesquero del recurso anchoveta

para el consumo humano indirecto en la Región Norte - Centro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 414-2004-PRODUCE Lima, 15 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 643-2004-PRODUCE/IMP del 11 de noviembre del 2004, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el Informe denominado “Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta durante octubre - 9 noviembre del 2004 en el Litoral Peruano”. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura per-misibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;

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Que por Resolución Ministerial Nº 378-2004-PRODUCE del 21 de octubre del 2004, se autorizó el desarrollo de las actividades de extracción y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del día 25 de octubre del 2004, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S; Que asimismo el artículo 3 de la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, estableció que el volumen final de captura del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en lo que resta de la temporada de pesca del 2004, estará sujeta a la recomendación que efectúe el Instituto del Mar del Perú, sobre la base de evaluar la dinámica productiva de la especie, su relación con el ecosistema marino y la evolución de las condiciones ambientales; Que el Instituto del Mar del Perú a través del oficio del visto, informa que la captura de los principales recursos pelágicos en todo el litoral durante enero - 9 noviembre del 2004 fue de 7.22 millones de toneladas, correspondiendo a la anchoveta 7.03 millones de toneladas; asimismo en el período 25 de octubre - 9 de noviembre se ha capturado 1’046,973 toneladas de anchoveta en la región norte-centro y un promedio de captura diario de 66 mil toneladas, comportamiento que supera los rendimientos diarios observados en el mismo período de los años 2000 al 2003; por lo que recomienda suspender las actividades de extracción y procesamiento de la anchoveta en la región norte centro. Asimismo, recomienda que los niveles de captura para el resto de la temporada de pesca del presente año no supere los 8 millones de toneladas, resultando necesario que la administración tenga presente para dictar las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes, para lograr un aprovechamiento sostenido del recurso anchoveta; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en aplicación de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades de extracción y procesamiento pesquero del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para el consumo humano indirecto en la Región Norte-Centro, comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 16° 00’ S, a partir de las 00.00 horas del día 17 de noviembre hasta las 24.00 horas del día 30 de noviembre de 2004. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la suspensión de las actividades extractivas, podrán procesar el recurso anchoveta hasta las 12.00 horas del día 18 de noviembre de 2004. Artículo 2.- El incumplimiento de la medida dispuesta en la presente Resolución, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Artículo 3.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

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RELACIONES EXTERIORES

Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de provisionamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales, reservaciones y confirmaciones de vuelo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0899-2004-RE

Lima, 2 de noviembre de 2004 Vistos, el Informe (LOG) Nº 033-2004 sobre sustentación técnica del Departamento de Logística y el Memorándum (DRH) Nº 2787-2004 del Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, así como el Informe Legal de la Oficina de Asuntos Legales; para la contratación del servicio de provisionamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales, reservaciones y confirmaciones de vuelo y otros servicios complementarios para el Ministerio de Relaciones Exteriores. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 026-2004-RE, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004; Que, el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos ha solicitado la contratación del servicio de provisionamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales, reservaciones y confirmaciones de vuelo y otros servicios complementarios para el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período estimado de cinco (5) meses contados desde el agotamiento del monto contractual señalado en el Contrato Nº 0001-2004-LOG-RE/CP o hasta contar con el contratista a quien se adjudique la buena pro en el proceso a programar para el Año Fiscal 2005; proceso que no se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el considerando precedente; Que, el costo para realizar la contratación antes mencionada asciende a un máximo de US$ 240,000.00 (Doscientos cuarenta mil y 00/100 Dólares Americanos), por lo que en mérito a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Año Fiscal 2004 y al artículo 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde llevar a cabo un proceso de selección por Concurso Público; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que los procesos de selección no contenidos en el Plan Anual deben ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, o por el funcionario o dependencia delegada, para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro de lo diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, mediante memorándum de vistos la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos comunica la necesidad de prever las acciones tendientes a continuar con el servicio de provisión de pasajes sin interrupciones; asimismo, hace referencia al Informe (PV) Nº 91 en el cual comunican que al 26 de octubre de 2004 se ha ejecutado el 97% del monto contractual equivalente a la suma de US$ 524,467.18 Dólares Americanos; con lo cual según las estadísticas de consumo disponibles estaría próximo a vencer el respectivo plazo contractual; Que, adicionalmente a la situación planteada por la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, debe considerarse el hecho de que en el PAAC 2004 de este Ministerio, no se ha programado la contratación del servicio antes mencionado, por lo que, de alcanzarse el monto total contractual, estaríamos descubiertos el período que resta del Año 2004. A ello hay que añadir los meses que tardaría el aprobar el PAAC 2005 de este Ministerio más el plazo que llevaría la realización del proceso de selección que corresponda, el cual se estima en el mejor de los casos hasta marzo de 2005;

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Que, de otro lado, se tiene que el servicio de provisionamiento de pasajes garantiza la operatividad funcional de este Ministerio, permitiendo que los miembros de su Alta Dirección así como los miembros de su Cuerpo Diplomático, en el ejercicio de sus funciones, se trasladen oportunamente y sin contratiempos a sus diferentes destinos en el exterior, posibilitando que la Política Exterior Peruana tenga el soporte necesario acorde con la dinámica requerida; su carencia afectaría directamente la continuidad de servicios esenciales directamente re-lacionados con los objetivos de este Ministerio, en razón de ello se requiere de una atención inmediata; Que, en ese escenario, es prioritario prever la prestación del referido servicio por un período estimado de cinco (5) meses contados desde el agotamiento del monto contractual señalado en el Contrato Nº 0001-2004-LOG-RE/CP o hasta contar con el contratista a quien se adjudique la buena pro del proceso a programar para el Año 2005; Que, la situación expuesta en los considerandos precedentes se encuentra prevista en el numeral 2 del artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y está definido como una situación de urgencia; dicha situación está configurada en el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como uno de los supuestos para tramitar la exoneración del proceso que corresponda, lo cual constituye un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia; Que, el artículo 105 del mencionado Reglamento establece el procedimiento para tales contrataciones, precisándose que de producirse los supuestos señalados en el artículo 19 de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, asimismo el artículo 116 del citado Reglamento establece que la autoridad competente para aprobar la exoneración determinará, en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad envergadura o sofisticación; Que, la Oficina de Asuntos Legales ha emitido opinión legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de conformidad con el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 114 del precitado Reglamento, señala que la facultad de aprobación de la exoneración no puede ser delegada por las instancias que se indican en el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se aprueba la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, el servicio antes indicado; Que, con Memorándum (PPT) Nº 252-2004, el Departamento de Presupuesto opina favorablemente respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; y, Con la visación de la Oficina de Asuntos Legales; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inclusión de la contratación del servicio de provisionamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales, reservaciones y confirmaciones de vuelo y otros servicios complementarios para el Ministerio de Relaciones Ex-teriores, por el período estimado de cinco (5) meses contados desde el agotamiento del monto contractual señalado en el Contrato Nº 0001-2004-LOG-RE/CP o hasta contar con el contratista a quien se adjudique la buena pro del proceso a programar para el Año 2005, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2004, cuyo valor referencial asciende a un máximo de US$ 240,000.00 (Doscientos cuarenta mil y 00/100 Dólares Americanos). Artículo Segundo.- Declarar en situación de urgencia la contratación del servicio antes mencionado y exonerar del proceso de selección correspondiente la contratación de dicho servicio. Artículo Tercero.- Encargar la contratación exonerada al Comité Especial que designará la Secretaría de Administración. Artículo Cuarto.- El egreso que ocasione la presente Resolución se aplicará con cargo a la estructura presupuestal indicada en el Memorándum (PPT) Nº 252-2004 del Departamento de Presupuesto. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Sexto.- Disponer la publicación del presente proceso de selección exonerado en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban donación efectuada a favor de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0955-2004-RE

Lima, 12 de noviembre de 2004 Visto el Expediente presentado por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el cual solicita se expida la Resolución Ministerial de aprobación de la donación de bienes provenientes del exterior; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI como Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que constituye un pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, mediante Certificado de Donación, de fecha 21 de setiembre del presente año, legalizado por la Sección Consular de la Embajada de Perú con sede en Seul, Korea, la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA) efectúa una donación de equipos de cómputo a favor de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

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Que, la donación efectuada consiste en 4 equipos de computo marca DAEWOO/CT 7025/CPU: Intel Pentium IV-2.0GHZ, que incluye monitor de 17” a color con pantalla plana, teclado y parlantes, con un valor total de W 3,180,000 (TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL WONES) indicado en el Certificado de Donación, un peso bruto de 245.00 KL, según conocimiento de embarque Nº KOO02 de fecha 18 de agosto del 2004, dicha donación ha sido efectuada para mejorar el ambiente laboral en las organizaciones públicas peruanas; Que, el artículo 172 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF mediante el cual se aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal establece que la donación de bienes muebles que se efectúe a favor del Estado, será aceptada por Resolución del Titular de la entidad pública donataria, salvo disposición en contrario. Las donaciones provenientes del exterior, serán aceptadas mediante Resolución Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles; Que, el inciso k) del artículo 2, del Decreto Supremo Nº 055-99-EF modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 935, señala que no están gravados con el impuesto: la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), a que se refiere el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores aprobar la donación efectuada por la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA) a favor de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF mediante el cual se aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el Decreto Legislativo Nº 935 y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la donación efectuada por la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA) a favor de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI consistente en 4 equipos de cómputo marca DAEWOO/CT 7025/CPU:Intel Pentium IV--2.0GHZ, que incluye monitor de 17” a color con pantalla plana, teclado y parlantes, con un valor total de W 3,180,000 (TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL WONES) indicado en el Certificado de Donación, un peso bruto de 245.00 KL, según conocimiento de embarque Nº KOO02 de fecha 18 de agosto del 2004 que será destinada a complementar las labores de gestión que realiza la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI. Artículo Segundo.- Aprobar la inafectación de Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación a que se refiere el artículo precedente.

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Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Designan integrante peruano del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador, por el sector público

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0956-2004-RE

Lima, 13 de noviembre de 2004 Vista la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE, de 28 de mayo de 2004, que establece la conformación peruana del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0555-2004-RE, de 15 de julio de 2004, que designa a los integrantes peruanos del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador, entre otros, al señor Juan Velit Granda, como representante de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, por el sector público; CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante Memorándum Nº 037-2004/APCI-GG, de 2 de febrero de 2004, designó a su Director Ejecutivo, señor Juan Velit Granda, como su representante ante el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador, por el sector público; Que la Resolución Suprema Nº 264-2004-RE, de 15 de setiembre de 2004, acepta la renuncia del señor Juan Velit Granda al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI, y designa al señor Oscar Javier Schiappa-Pietra Cubas como Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI por un período de dos años; Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Memorándum Nº 163-2004/APCI-DE, del Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI dirigido al Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, haciendo de su conocimiento la designación del nuevo Director Ejecutivo de APCI como representante, por el sector público, ante el Directorio del Fondo Binacional, de fecha 28 de octubre de 2004; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, como integrante peruano del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador, por el sector público, al señor Oscar Javier Schiappa-Pietra Cubas, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la designación del doctor Juan Velit Granda como integrante peruano del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador, por el sector público, efectuada por Resolución Ministerial Nº 0555-2004-RE.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Designan delegación que participará en la XIV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno

de Iberoamérica, a realizarse en Costa Rica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0957-2004-RE Lima, 13 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que la política exterior del Perú es un instrumento para el desarrollo económico y social del país, lo que se debe materializar en acciones concretas y coordinadas con otros países de la región y del mundo; Que resulta indispensable, en el actual contexto internacional, reforzar la capacidad de negociación del país a fin de influir en la construcción de un sistema internacional multipolar sustentado en el multilateralismo y la primacía del derecho internacional; Que, en este sentido, cobra especial importancia y urgencia reforzar las iniciativas para mejorar y fortalecer los sistemas multilaterales y los mecanismos de concertación política al interior y al exterior de nuestra región; Que la Convocatoria efectuada por la Secretaría Pro Témpore de la Cumbre Iberoamericana para llevar a cabo, entre el 19 y el 20 de noviembre de 2004, en San José de Costa Rica, la XIV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de lberoamerica, que será precedida por reuniones preparatorias, de Coordinadores Nacionales, de Responsables de Cooperación y de Ministros de Relaciones Exteriores, según el siguiente calendario: Reunión de Coordinadores Nacionales, del 14 al 17 de noviembre; Reunión de Responsables de Cooperación, del 15 al 17 de noviembre; y, Reunión de Cancilleres, el 18 de noviembre de 2004; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 5278, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 8 de noviembre de 2004; y la Hoja de Instrucción (GAB) Nº 2321, del Gabinete del señor Ministro, de 9 de noviembre de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará, el 19 y 20 de noviembre 2004, en la XIV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamerica, que se llevará a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, la que estará conformada por las siguientes personas: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña, Secretario de Política Exterior;

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- Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Oscar Alberto Gutiérrez La Madrid, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Costa Rica; - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Luis Enrique Chávez Basagoitia, Coordinador Nacional para las Cumbres Iberoamericanas; - Doctor Oscar Schiappa-Pietra Cubas, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; - Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Miguel Eduardo Guzmán Guzmán, Consejero Económico Comercial de la Embajada del Perú en la República de Costa Rica; y - Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Antonio Pedro Miranda Sisniegas, funcionario de la Embajada del Perú en la República de Costa Rica. Artículo Segundo.- El Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña participará también en la Reunión de Cancilleres, que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2004. Artículo Tercero.- El doctor Oscar Schiappa-Pietra Cubas participará también en la Reunión de Responsables de Cooperación de la Cumbre Iberoamericana, que tendrá lugar del 15 al 17 de noviembre de 2004, y en la Reunión de Cancilleres, el 18 de noviembre de 2004. Artículo Cuarto.- Los gastos que ocasione la participación del Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose dar cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Tarifa US$ US$ aeropuerto US$

Oscar José Ricardo Maúrtua 846.00 800.00 28.24 de Romaña

Artículo Quinto.- Los gastos que ocasione la participación del doctor Oscar Schiappa-Pietra Cubas, por concepto de pasajes US$ 977.00, viáticos 1,400.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.24, serán cubiertos con cargo al pliego presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), debiéndose dar cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Sexto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los citados funcionarios deberán presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Séptimo.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Amplían delegación que participará en la XIV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno

de Iberoamérica, a realizarse en Costa Rica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0961-2004-RE Lima, 13 de noviembre de 2004

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CONSIDERANDO: Que la política exterior del Perú es un instrumento para el desarrollo económico y social del país, lo que se debe materializar en acciones concretas y coordinadas con otros países de la región y del mundo; Que resulta indispensable, en el actual contexto internacional, reforzar la capacidad de negociación del país a fin de influir en la construcción de un sistema internacional multipolar sustentado en el multilateralismo y la primacía del derecho internacional; Que, en este sentido, cobra especial importancia y urgencia reforzar las iniciativas para mejorar y fortalecer los sistemas multilaterales y los mecanismos de concertación política al interior y al exterior de nuestra región; Que la Convocatoria efectuada por la Secretaría Pro Témpore de la Cumbre Iberoamericana para llevar a cabo, entre el 19 y el 20 de noviembre de 2004, en San José de Costa Rica, la XIV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamerica, será precedida por reuniones preparatorias, de Coordinadores Nacionales, de Responsables de Cooperación y de Ministros de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículo 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la delegación peruana que participará en la XIV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamerica, que se llevará a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 17 al 20 de noviembre la que estará conformada por las siguientes personas: - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Alfredo Raúl Chuquihuara Chil, Director de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores. - Señora Gladys Noemí Bernal Barzola, Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de Prensa y Difusión del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose dar cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Tarifa US$ US$ aeropuerto US$

Alfredo Raúl Chuquihuara Chil 1,089.12 1,000.00 28.24 Gladis Noemí Bernal Barzola 1,089.12 1,000.00 28.24

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los citados funcionarios deberán presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

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Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Aceptan donación destinada a financiar el auspicio de la revista “Chasqui - Correo del Perú” y de un módulo del Qhapaq Ñan

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0963-2004-RE

Lima, 13 de noviembre de 2004 Que, con el fin de apoyar el programa de actividades que se derivan del Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior, el 4 de octubre de 2004 se efectuó la suscripción de un Convenio privado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Empresa Nissan Maquinarias S.A., comprometiéndose esta última a auspiciar y co-auspiciar por un año la edición de la Revista “Chasqui - El Correo del Perú” y el auspicio de un módulo de exhibición del Qhapaq Ñan - “Camino Principal Andino”; Que, el monto del auspicio que efectuará “Nissan Maquinarias” por el financiamiento de un número al año de la revista “Chasqui-Correo del Perú”, será la suma de US$ 5,000.00; y el monto del co-auspicio por el financiamiento de la edición de los otros tres números anuales de la revista será la suma de US$ 3,000.00, monto a distribuirse equitativamente en cada edición de esos tres números; y el monto del auspicio por un módulo del Qhapaq Ñan será de US$ 5,000.00, haciendo una suma total de auspicio de US$ 13,000.00 (TRECE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, el literal d) numeral 5) del artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004, señala que las donaciones en dinero provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por resolución del Titular del Pliego, las misma que consignará la fuente donante y el destino de estos recursos. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar mediante la respectiva Resolución Ministerial la donación efectuada por la Empresa Nissan Maquinarias S.A.; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 5 inciso d) del artículo 16 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004; Con la opinión favorable de la Oficina de Asuntos Legales y con la conformidad de la Secretaría de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por la Empresa Nissan Maquinarias S.A., por la suma de US$ 13,000.00 (TRECE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el auspicio de un número al año de la revista “Chasqui - Correo del Perú”, el co-auspicio por el financiamiento de la edición de los otros tres números anuales de la referida revista; y el auspicio de un módulo del Qhapaq Ñan. Artículo Segundo.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a incorporar en el Presupuesto Institucional la referida donación, de conformidad con el numeral 9.1 inciso a) del

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artículo 9 de la Ley Nº 28129, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 841-2004-MTC-02

Lima, 12 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSA OPER INST. 147-04, del 22 de octubre de 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo PA-42 Piper Cheyenne, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety de la ciudad de Lakeland, Florida, Estados Unidos de América, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 17 de noviembre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 23979 y 23980, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al

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Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1730-2004-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Armando Antonio Velarde Torres, para realizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo PA-42 Piper Cheyenne, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Transporte S.A., en la ciudad de Lakeland, Florida, Estados Unidos de América, durante los días 16 al 18 de noviembre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1730-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Armando Antonio Velarde Torres, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Lakeland, Florida, Estados Unidos de América, durante los días 16 al 18 de noviembre de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 23979 y 23980, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Venezuela, en

comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 842-2004-MTC-02

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Lima, 12 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta DINPU 1175/11/04, de fecha 03 de noviembre del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en la aeronave Airbus 320, en la ruta Lima - Caracas - Lima, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 16 y 18 de noviembre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs 20503, 20507, 22331, 23992, 24218, 24219, 24220 y 24221, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las órdenes de Inspección Nºs. 1779-2004-MTC/12.04-SDO y 1780-2004-MTC/12.04-SDO, designando a la Inspectora Patricia Victoria Mc Callum Luján; 1781-2004-MTC/12.04-SDO y 1782-2004-MTC/12.04-SDO, designando a la Inspectora Mercedes Delpino Aspiazu, 1783-2004-MTC/12.04-SDO y 1784-2004-MTC/12.04-SDO, designando al Inspector Lino Roberto Molina Valencia, para realizar los chequeos técnicos en la aeronave Airbus 320, en la ruta Lima - Caracas - Lima, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., durante los días 16 y 18 de noviembre de 2004;

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Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar los chequeos técnicos a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1779-2004-MTC/12.04-SDO, 1780-2004-MTC/12.04-SDO, 1781-2004-MTC/12.04-SDO, 1782-2004-MTC/12.04-SDO, 1783-2004-MTC/12.04-SDO y 1784-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Patricia Victoria Mc Callum Luján, Mercedes Delpino Aspiazu y Lino Roberto Molina Valencia, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Caracas, República de Venezuela, durante los días 16 y 18 de noviembre de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nº 20503, 20507, 22331, 23992, 24218, 24219, 24220 y 24221, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Día 16 de noviembre Viáticos (por tres Inspectores) US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 84.72 (por tres Inspectores) Día 18 de noviembre Viáticos (por tres Inspectores) US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 84.72 (por tres Inspectores) Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 843-2004-MTC-02

Lima, 15 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta TP-254-09-04, del 29 de setiembre de 2004, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica de Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicas por expedición de Constancia de Conformidad a las aeronaves Airbus 319 y 320 de matrículas N-478TA y N-491TA, respectivamente, en las instalaciones de AEROMAN de la ciudad de San Salvador, durante los días 16 al 19 de noviembre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 22010 y 22012, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs. 1632-2004-MTC/12.04-SDA y 1633-2004-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Filiberto Cárdenas Chávez y Manuel Santiago Gallo Lam, respectivamente, para realizar las inspecciones técnicas por expedición de Constancia de Conformidad a las aeronaves Airbus 319 y 320 de matrículas N-478TA y N-491TA, respectivamente, de la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 16 al 19 de noviembre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se

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contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1632-2004-MTC/12.04-SDA y 1633-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Filiberto Cárdenas Chávez y Manuel Santiago Gallo Lam, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, du-rante los días 16 al 19 de noviembre de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 22010 y 22012, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos inspectores) US$ 1,600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos inspectores) Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 369-2004-P-CSJLI-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 369-2004-P-CSJLI-PJ, publicada el día 10 de noviembre de 2004. DICE: “Artículo Sexto.- [...], validadas por los señores Magistrados del 5º, 6º, 7º, 8º y 9º Juzgado de Paz Letrado de Lima.” DEBE DECIR: Artículo Sexto.- [...], validadas por los señores magistrados del 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgado de Paz Letrado de Lima.

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Convocan a Concurso Interno para cubrir plazas de Asesores, Secretarias y Técnico del Consejo Nacional de la Magistratura

RESOLUCION Nº 164-2004-P-CNM

San Isidro, 8 de noviembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 074-2003-GPP-CNM, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del Consejo Nacional de la Magistratura y los informes Nº 683-2003-TR/OAJ-OAAL y Nº 812-2003-MTPE/OAJ-OAAL, de la Dirección General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y los Oficios Nºs. 592 y 596-2004-SGRH-CNM, de la Subgerencia de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, es política institucional establecer los lineamientos que coadyuven a la consolidación y mejor desarrollo de las funciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que resulta necesario que las plazas de asesores, secretarias y técnicos B, que desarrollan funciones de carácter permanente, se adecuen a los principios normativos que inspiran la Constitución y las normas legales conexas sobre la materia; Que, las plazas mencionadas en el párrafo anterior se encuentran ocupadas por personal contratado por la modalidad de plazo fijo, con vigencia al 31 de diciembre de 2004, fecha en la que se producirá la vacancia de dichas plazas, conforme se desprende del Anexo 01 del Informe Nº 592-2004-SGRH-CNM, de la Subgerencia de Recursos Humanos; Que, a fin de permitir la continuidad de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, es necesario cubrir las plazas mencionadas con personal contratado bajo la modalidad de plazo indeterminado cuya vigencia de inicio será a partir del 1 de enero de 2005; Que, por informes Nº 683-2003-TR/OAJ-OAAL de 5 de agosto de 2003 y Nº 812-2003-MTPE/OAJ-OAAL, de 17 de septiembre de 2003, se concluye que por la naturaleza permanente de las labores que desempeñan los asesores, secretarias y técnicos B del Consejo Nacional de la Magistratura, sólo es posible la contratación a plazo indeterminado de dicho personal; Que, es pertinente adecuar la situación laboral de los trabajadores antes referidos, en atención a que las funciones que desarrollan son de naturaleza permanente, cuyos cargos figuran en la estructura orgánica del Consejo, y se encuentran previstos en el presupuesto nominativo y analítico de personal, contando con el presupuesto respectivo, conforme a lo previsto por el literal a) del numeral 1, del artículo 14 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004; Que, el Informe Nº 074-2003-GPP-CNM, de 12 de noviembre de 2003, establece las pautas a seguir para la contratación a plazo indeterminado de los asesores, secretarias y técnicos B, conforme a lo establecido en el artículo 11 del “Reglamento de Reclutamiento, Selección, Ingreso e Inducción de Personal”, aprobado por Resolución Nº 090-2000-P-CNM, concordante con el artículo 11 del “Reglamento Interno de Trabajo”, aprobado por Resolución Nº 141-2004-P-CNM; Que, en el Cuadro de Asignación de Personal vigente, aprobado por Resolución Nº 104-2002-P-CNM, se encuentran cubiertos por personal a plazo fijo contratado bajo modalidad, seis (06) plazas de asesores, cuatro (04) plazas de secretarias y una (01) plaza de técnico B; Que, las plazas referidas se encuentran comprendidas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y presupuestadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), y sus

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funciones previstas en el Manual de Organización y Funciones (MOF) y en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en aplicación a lo dispuesto en la Ley Nº 27183, el régimen laboral que corresponde al personal del Consejo Nacional de la Magistratura, es el régimen laboral de la actividad privada, establecido en el texto único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sus modificatorias y complementarias; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario convocar a Concurso Interno, a fin de que las plazas previstas en el CAP sean cubiertas de conformidad con el ordenamiento laboral vigente; debiéndose designar para dichos efectos a los miembros de la Comisión de Concurso Interno del Consejo Nacional de la Magistratura; Con las visaciones de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia Legal y Gerencia de Planificación y Presupuesto del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Convocar a Concurso Interno Nº 001-2004-CNM, a fin de cubrir las siguientes plazas:

Nº de Cargo Remuneración Modalidad de Plaza Contratación 009 Asesor S/. 6,500.00 plazo indeterminado 010 Asesor S/. 6,500.00 plazo indeterminado 011 Asesor S/. 6,500.00 plazo indeterminado 012 Asesor S/. 6,500.00 plazo indeterminado 013 Asesor S/. 6,500.00 plazo indeterminado 014 Asesor S/. 6,500.00 plazo indeterminado 015 Secretaria S/. 3,300.00 plazo indeterminado 018 Secretaria S/. 3,300.00 plazo indeterminado 019 Secretaria S/. 3,300.00 plazo indeterminado 021 Secretaria S/. 3,300.00 plazo indeterminado 030 Técnico B S/. 2,800.00 plazo indeterminado

Segundo.- Nombrar a la Comisión de Concurso Interno del Consejo Nacional de la Magistratura, integrada por los siguientes funcionarios: Dr. Jorge Matienzo Lujan, Secretario General, quien la presidirá. CPC Vicente Zegarra Tueros, Gerente de Planificación y Presupuesto, miembro. Lic. Víctor Manrique Sánchez, Gerente de Administración y Finanzas, miembro. Dr. Rafael Sifuentes Del Mar, Subgerente de Recursos Humanos, quien actuará como secretario, sólo con derecho a voz. CPC Econ. Mario Chávez Zamora, Gerente de Auditoría Interna, quien actuará como observador. Tercero.- Aprobar las bases del concurso interno que contiene 15 artículos, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Cuarto.- La Comisión de Concurso Interno, procederá a llevar a cabo el Proceso de Reclutamiento Interno, a que se refiere la presente Resolución en el período comprendido del 10 de noviembre al 03 de diciembre de 2004. Quinto.- Con los resultados obtenidos en el presente proceso se expedirá la resolución nombrando a los postulantes que resulten ganadores en las plazas correspondientes, debiendo

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suscribirse sus contratos por la modalidad a plazo indeterminado con vigencia a partir del 1 de enero de 2005. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de La Esperanza

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 453-2004-CG

Lima, 12 de noviembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 200-2004-CG/ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el período comprendido de Enero.2002 - Diciembre.2003, incluyendo opera-ciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en atención al Plan Anual de Control 2004 de la Oficina Regional de Control Trujillo - ORTR, dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo departamento de La Libertad, a fin de verificar el correcto uso de los recursos asignados a la entidad en concordancia con la normatividad vigente, así como evaluar selectivamente los procesos de adjudicación de obras públicas, su ejecución, mantenimiento y conservación, en cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, determinando si se ejecutaron en observancia de la normativa vigente y a precios razonables de mercado; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que en el mes de diciembre de 2002, el Concejo Municipal aprobó que “Organizaciones Vecinales” realicen procesos de selección y contraten la ejecución de cuatro obras públicas, bajo la denominación de “Concursos Privados”, efectuándose para ese efecto modificaciones al Presupuesto y al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que fueron comunicadas al CONSUCODE, indicando que dichos procesos se realizarían bajo la modalidad de Adjudicación Directa Pública y estarían a cargo del Comité Especial de la entidad; Que asimismo, se ha constatado que las citadas obras se sustentaron en Expedientes Técnicos elaborados por el Asesor de la Asociación Vecinal, los que adolecen de deficiencias técnicas y sobrestimaciones en sus partidas, hechos que no fueron observados por la Junta de Contribución Especial creada por la Municipalidad para supervisar las obras, la cual dio su conformidad respecto a su factibilidad, emitiendo incluso opinión favorable a la realización de los “Concursos Privados” y consecuentemente a los contratos suscritos entre particulares para ejecutar obras públicas, en contravención de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; otorgándose la buena pro a una empresa vinculada al Asesor de la Asociación Vecinal, quien fuera su propietario hasta el año 2001, cancelándose por las cuatro obras un total de S/. 3 223 395,03. Asimismo, se pudo apreciar que de dicho monto, carece de sustento la cantidad de S/. 539 573,67, por corresponder tanto a gastos que no deben ser asumidos por la entidad por la sobrestimación de partidas en el expediente técnico, como a metrados no ejecutados, en perjuicio de la Municipalidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Falsedad Ideológica y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados por los artículos 376, 428 y 377 del Código Penal, respectivamente;

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Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que de la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 454-2004-CG Lima, 12 de noviembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 201-2004-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia de Abancay, Región Apurímac, período enero - diciembre 2002, considerando aspectos anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la Oficina Regional de Control Cusco, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia de Abancay, Región Apurímac, por el período enero - diciembre 2002; la cual tuvo como objetivo, entre otros, determinar si los procesos de selección para la adquisición de bienes, servicios, y ejecución de obras, se realizaron en concordancia con la normativa presupuestaria y de contrataciones y adquisi-ciones vigente; Que, como resultado de la evaluación practicada por la Comisión Auditora, se ha determinado que durante el período 2002, se favoreció a empresas proveedoras, con la adquisición directa de insumos para el Programa del Vaso de Leche, sin la previa realización de procesos de selección, habiéndose incluso efectuado un pago en circunstancias en que la Municipalidad no había asumido compromiso alguno, asimismo, que no se adoptaron acciones correctivas respecto al incumplimiento de los plazos en la entrega de los productos, contraviniéndose las normas vigentes en materia presupuestal y de contrataciones y adqui-siciones, afectando los intereses de los beneficiarios del citado programa, así como la imagen de probidad administrativa que la Municipalidad como entidad pública debe mantener en todos sus actos; irregularidades que hacen presumir la comisión del delito de Corrupción de

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Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el Cargo, tipificado y penado en el artículo 397 del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22 inciso d), de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de diversos delitos en agravio del ex CTAR Amazonas

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 455-2004-CG Lima, 12 de noviembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 202-2004-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado al ex Consejo Transitorio de Administración Regional Amazonas - ex CTAR Amazonas, período enero - diciembre 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores a dicho período; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control del año 2003, de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control al ex Consejo Transitorio de Administración Regional Amazonas - ex CTAR Amazonas, a fin de determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados a la entidad fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesorería, personal y obras; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha determinado irregularidades en la elaboración de las especificaciones técnicas de las bases administrativas del proceso de Licitación Pública Nacional para la adquisición de maquinaria pesada, que limitaban la participación a un determinado fabricante; asimismo, se presentaron irregularidades en el proceso de selección y evaluación de las propuestas presentadas, así como en la posterior recepción y pago de los bienes adquiridos, habiéndose ordenado la apertura de un fondo en la modalidad de Encargo para realizar los pagos al postor ganador, aun cuando no cumplía con los requisitos establecidos por la normativa vigente, siendo que la maquinaria adquirida presentaba signos de haber sido utilizada anteriormente, incumpliendo lo

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establecido en el contrato, a pesar de lo cual fue recibida por los funcionarios encargados sin haberse subsanado las observaciones, ocasionando un perjuicio económico a la entidad por el importe de S/. 370 708,06; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Concusión en la modalidad de Colusión, Aprovechamiento indebido del cargo y Abuso de autoridad, previstos y penados en los artículos 384, 397 y 376 del Código Penal vigente al momento de la comisión de los hechos; Que, igualmente, se ha acreditado que existieron irregularidades en el proceso de selección para la adquisición de combustibles y lubricantes para el período 2002, dado que se aceptaron propuestas que se encontraban incompletas, siendo que el postor ganador no presentó el Certificado de Calidad correspondiente y el combustible adquirido no cumplía con las especificaciones requeridas habiendo ocasionado perjuicio económico para la entidad por un monto de S/. 2 733,96; constituyendo indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Aprovechamiento indebido del cargo y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en los Artículos 397 y 377 del Código Penal vigente al momento de la comisión de los hechos; Que, además, se han establecido irregularidades en el proceso de evaluación realizado para la adquisición de módulos - mobiliario escolar, por la suma de S/. 68 980,00, al concederse un plazo adicional a los postores para completar sus propuestas técnicas, soslayando lo establecido por la normativa; otorgándose indebidamente la buena pro al postor cuya propuesta económica fue mayor y cuya propuesta técnica se encontraba incompleta, y suscribiéndose el contrato omitiendo exigir los documentos requeridos por la normativa vigente, tal como la garantía de fiel cumplimiento; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Aprovechamiento indebido del cargo y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los Artículos 397 y 377 del Código Penal vigente al momento de la comisión de los hechos; Que finalmente, se ha acreditado que la entidad efectuó un desembolso de S/. 2 360,00 por concepto de honorarios para los servicios de pericia de parte, sin contar con el requerimiento del órgano jurisdiccional respectivo y sin que se haya acreditado el servicio prestado; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, tipificados en los Artículos 387 y 376 del Código Penal vigente al momento de la comisión de los hechos; Que, de acuerdo a los establecido en el artículo 22 inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, corresponde autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22 inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

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Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en la IV Reunión de la Comisión Técnica Especial del Medio Ambiente de la OLACEFS

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 456-2004-CG

Lima, 12 de noviembre de 2004 VISTOS; el documento Aviso Nº 2050-GP/TCU cursado por el Coordinador de la Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS, y Presidente del Tribunal de Cuentas de la Unión de la República Federativa del Brasil de fecha 6 de octubre de 2004; y la Hoja Informativa Nº 143-2004-CG/CT de 15 de octubre de 2004, de la Gerencia de Cooperación Técnica de la Contraloría General de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Coordinador de la Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS, y Presidente del Tribunal de Cuentas de la Unión de la República Federativa del Brasil, formula invitación a la Contraloría General de la República del Perú para participar en la IV Reunión de la Comisión Técnica Especial del Medio Ambiente - COMTEMA de la OLACEFS, a desarrollarse los días 25 y 26 de noviembre de 2004, en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, el citado evento tiene como propósito analizar y discutir temas específicos de interés común para las instituciones de control en el área de auditoría ambiental, auditoría sobre biodiversidad; y la posibilidad de firmar acuerdos de cooperación para ejecutar auditorías ambientales; Que, la Contraloría General de la República del Perú ha participado desde 1998 en las reuniones de la COMTEMA de la OLACEFS, así como en la III Reunión del Comité Directivo del Grupo de Trabajo de Medio Ambiente, realizada en la ciudad de Lima en febrero de 2004, y en la IX Reunión del Grupo de Trabajo de Auditoría de Medio Ambiente realizada entre mayo y junio de 2004, en la ciudad de Brasilia, correspondientes a la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI; Que, la agenda de la IV Reunión de la COMTEMA contempla aspectos relacionados con los avances experimentados por las diferentes Entidades Fiscalizadoras Superiores en el tema de Auditoría Ambiental; la exposición de las perspectivas globales sobre medio ambiente y desarrollo sustentable, a cargo del Banco Interamericano de Desarrollo y el Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente; así como, aspectos referidos al Plan de Trabajo de la COMTEMA de la OLACEFS, a cargo de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de Brasil, Colombia y Venezuela; y el Plan del Grupo de Trabajo sobre Auditoría Ambiental de la INTOSAI, a cargo de la Entidad Fiscalizadora Superior de Canadá; además de la revisión y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la COMTEMA; Que, considerando que la auditoría ambiental contribuye a crear una conciencia de protección del ambiente, lo cual requiere de una actualización permanente conforme a los estándares internacionales; así como el compromiso institucional asumido por la Contraloría General de la República del Perú, en su calidad de miembro de la COMTEMA, resulta conveniente autorizar la participación del CPC Luis ALBERTO ARRIOLA ACUÑA, Gerente de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de este Organismo Superior de Control, en el citado evento; Que, el financiamiento de los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario se efectuará con cargo a recursos del presupuesto de la Contraloría General de la República, conforme al Memorando Nº 821-2004-CG/FI de la Gerencia de Finanzas;

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De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República del Perú - Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor CPC Luis ALBERTO ARRIOLA ACUÑA, Gerente de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Contraloría General de la República del Perú, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 24 al 27 de noviembre del presente año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes y Tarifa CORPAC que irrogue el viaje del funcionario de este Organismo Superior de Control, será financiado con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General de la República, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 418,41 Viáticos US$ 600,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario presentará al Despacho Contralor, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resulta-dos obtenidos durante el viaje; así como un ejemplar del material técnico pertinente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos de ninguna clase o denominación al funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 589-2004-JEF-RENIEC

Lima, 29 de setiembre de 2004 Visto, Oficio Nº 6232-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 131, 145 y 168-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 807-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de julio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos JOSE LUIS CASTILLO LIÑAN, EUSEBIA TINCUSI PALOMINO, MARÍA CANDELARIA ZEGARRA APAZA, SANTOS JOSEFINA JULCA ROJAS, FERNANDO VILLAR VELÁSQUEZ, ZOILA MARGARITA DE LOS SANTOS RUMAY, CARLOS PACHECO CCORAHUA, REYNALDO MANUEL POSTIGO IBÁÑEZ y ANITA MORALES MORALES, se presentaron ante el Registro en mérito al Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, obteniendo sus Inscripciones PAR Nº 80256201, Nº 80307273, Nº 80542264, Nº 80422233, Nº 80504905, Nº 80351175, Nº 80623080, Nº 80116152 y Nº 80513950, presentando como sustento Declaración Jurada de dos testigos calificados;

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Que, posteriormente, dichos ciudadanos solicitan trámites de rectificación de datos, tales como prenombre, apellidos y fecha de nacimiento, para lo cual adjuntan como sustento sus respectivas Actas de Nacimiento, con lo cual queda en evidencia que, pese a contar con documento válido, obtuvieron de manera irregular su Inscripción en el Registro Provisional de Identidad con datos inexactos, contraviniendo así lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 837; Que, por Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 099-2004-GP/SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusión definitiva en el Registro de las inscripciones antes mencionadas; Que, de los hechos antes expuestos, se colige que el comportamiento realizado por los ciudadanos precitados, al haber insertado datos falsos ante el Registro, a fin de obtener una inscripción provisional con una identidad que no les corresponde; constituyen indicios razo-nables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el articulo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JOSE LUIS CASTILLO LIÑAN o LUIS CASTILLO LIÑAN, EUSEBIA TINCUSI PALOMINO, MARÍA CANDELARIA ZEGARRA APAZA, SANTOS JO-SEFINA JULCA ROJAS o PAOLA JOSEFINA JULCA ROJAS, FERNANDO VILLAR VELÁSQUEZ o FERNANDO VELAZQUE VILLAR, ZOILA MARGARITA DE LOS SANTOS RUMAY, CARLOS PACHECO CCORAHUA o CIRILO PACHECO CCORAHUA, REYNALDO MANUEL POSTIGO IBÁÑEZ o REYNALDO MIGUEL POSTIGO YBAÑEZ y ANITA MORALES MORALES o ANA MORALES MORALES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOSE LUIS CASTILLO LIÑAN o LUIS CASTILLO LIÑAN, EUSEBIA TINCUSI PALOMINO, MARÍA CANDELARIA ZEGARRA APAZA, SANTOS JOSEFINA JULCA ROJAS o PAOLA JOSEFINA JULCA ROJAS, FERNANDO VILLAR VELÁSQUEZ o FERNANDO VELAZQUE VILLAR, ZOILA MARGARITA DE LOS SANTOS RUMAY CARLOS PACHECO CCORAHUA o CIRILO PACHECO CCORAHUA, REYNALDO MANUEL POSTIGO IBÁÑEZ o REYNALDO MIGUEL POSTIGO YBANEZ y ANITA MORALES MORALES o ANA MORALES MORALES, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 591-2004-JEF-RENIEC

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Lima, 29 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 6232-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 168-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 805 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de julio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 7 de agosto de 1984, el ciudadano FELIPE JUSTO MONZÓN TORRES obtiene la Inscripción Nº 17964120, registrando haber nacido con fecha 11 de abril de 1961, en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, adjuntando como sustento Partida de Nacimiento emitida por la Municipalidad provincial de Trujillo; Que, con fecha 10 de abril de 1998, el ciudadano precitado obtiene de manera irregular la Inscripción PAR Nº 80329266, registrándose como FELIPE TORRES MONZÓN nacido el 15 de febrero de 1959 en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, mediante declaración jurada de testigos, contraviniendo lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 837; Que, del Informe de Homologación Monodactilar Nº 285/2003/GP/BG/RENIEC, se desprende que las impresiones digitales que obran en los documentos materia de análisis, pertenecen a una misma persona biológica que presenta doble inscripción con identidades diferentes; Que, sin perjuicio de la acción administrativa adoptada, esto es la cancelación de la inscripción Nº 80329266, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente, por el hecho de haber insertado datos falsos ante el Registro a fin lograr su Inscripción con una identidad que no le corresponde, vulnerando de esta forma la seguridad jurídica del Registro; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra FELIPE JUSTO MONZÓN TORRES o FELIPE TORRES MONZON; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FELIPE JUSTO MONZÓN TORRES o FELIPE TORRES MONZON, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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CONASEV

Disponen inscripción de bonos corporativos emitidos por Graña y Montero S.A.A. en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 112-2004-EF-94.11

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Lima, 8 de noviembre de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2004026146 presentado por Graña y Montero S.A.A. y el Memorándum Nº 4095-2004-EF/94.45 del 5 de noviembre de 2004, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante juntas generales de accionistas de Graña y Montero S.A.A. del 22 de diciembre de 2003 y del 25 de junio de 2004, se aprobó la emisión de bonos corporativos y la ejecución de una oferta pública de intercambio de acciones representativas del capital social de la sociedad por dichos bonos corporativos; asimismo, se delegaron en el Directorio las facultades para determinar los términos, características y condiciones de la oferta pública de intercambio y de la emisión de los bonos corporativos; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, el Directorio de Graña y Montero S.A.A., reunido en sesión del 21 de julio de 2004, aprobó los términos y condiciones de la oferta de intercambio y emisión de los bonos corporativos denominados “Segunda Emisión de Bonos Corporativos Graña y Montero S.A.A.” hasta por un monto máximo de diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000,00); asimismo, delegaron en los señores Mario Alvarado Pflucker, José Graña Miro Quesada, Carlos Montero Graña y/o Andrés Colichón Sas las facultades para determinar la prórroga del plazo de la oferta de intercambio así como los términos y condiciones específicas de la emisión de los bonos; Que, mediante comunicaciones del 14 de septiembre y 4 de noviembre de 2004, Graña y Montero S.A.A. solicitó la inscripción de los valores correspondientes a la Segunda Emisión de Bonos Corporativos Graña y Montero S.A.A. hasta por un monto máximo de diez millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000,00), así como el registro del prospecto informativo de la Oferta de Redención de Acciones Comunes y Suscripción y Pago de Bonos Corporativos, para llevar a cabo una oferta pública de intercambio, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como por las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; Que, el artículo 2 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores y el registro de los prospectos informativos correspondientes, deben ser difundidos a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet; y,

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Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, así como al acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, que faculta a la Gerencia General de CONASEV para disponer la inscripción de valores y registro de prospecto informativo a través de trámite general en caso de una oferta pública primaria de valores mobiliarios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la inscripción de los bonos corporativos denominados “Segunda Emisión de Bonos Corporativos Graña y Montero S.A.A.” hasta por un monto máximo de diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000,00), los que serán ofrecidos públicamente en intercambio por acciones representativas del capital social de la misma empresa, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el prospecto informativo. Artículo 2.- Disponer el registro del prospecto informativo correspondiente a la Oferta de Redención de Acciones Comunes y Suscripción y Pago de Bonos Corporativos de Graña y Montero S.A.A. en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3.- La oferta pública de los bonos corporativos, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Adicionalmente, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4.- La inscripción y el registro a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución a Graña y Montero S.A.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Centura Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a la Bolsa de Valores de Lima, y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CLAUDIO HIGA TAMASHIRO Gerente General