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MÀSTER UB-ICAB “El tiempo en el procedimiento” La obligación de resolver, el silencio administrativo y la caducidad Jordi Miró Fruns Febrero 2011

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MÀSTER UB-ICAB. “El tiempo en el procedimiento” La obligación de resolver, el silencio administrativo y la caducidad Jordi Miró Fruns Febrero 2011. “El tiempo en el procedimiento”. Inicio del expediente : - De oficio - A instancia de un particular (interesado art. 31) - PowerPoint PPT Presentation

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“El tiempo en el procedimiento”La obligación de resolver, el silencio administrativo

y la caducidad

Jordi Miró FrunsFebrero 2011

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“El tiempo en el procedimiento” Inicio del expediente:

- De oficio - A instancia de un particular (interesado art. 31)

Finalización del expediente con exteriorización de la voluntad de la Administración.

Es indispensable que lo haga:

- Control de legalidad de la actuación administrativa- Principio de Tutela judicial efectiva- Indefensión

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“El tiempo en el procedimiento”

¿Qué hacemos sino lo hace?:

¿Esperar? Quizás si !! ¿Quejarnos? Quizás si !! ¿Reaccionar? Quizás si !!

Antecedentes normativos:

- LPA 17 julio 1958- Ley 30/1992, 26 noviembre- Ley 4/1999, de 13 enero

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“El tiempo en el procedimiento”

Obligación de contestar y notificar !! (art. 42.1)

En un plazo determinado !! (art. 42.2)

El incumplimiento produce efectos jurídicos!!(art. 43 i 44)

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“El tiempo en el procedimiento”

¿Qué plazo?

1. El establecido por la norma reguladora del procedimiento

2. Cada procedimiento debe establecer el plazo del silencio administrativo

3. ¿Puede ser cualquiera?

3.1 Norma reglamentaria 3.2 Norma rango Ley o normativa comunitaria europea 3.3 ¿Y si no lo regula? (art. 42.3)

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“El tiempo en el procedimiento” ¿Cómo se computa el plazo?

A) inicio * Expediente iniciado de oficio: Fecha acuerdo, no notificación.

* Expediente iniciado a instancia de interesado: . Ingreso de la petición en órgano que debe resolver.

. Ingreso en otros registros (art. 38.4).

B) final

Día en que produce efectos el silencio

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“El tiempo en el procedimiento” ¿Cómo conocer el plazo?

. Obligación de comunicación personal (art. 42.4). ¿Y si se incumple la obligación? Alternativa?

. Efectos del incumplimiento

¿Se puede suspender? Comunicación interesados !! . Subsanación (art. 71) . Informes preceptivos . Pruebas a instancia interesados . Convenio

¿Se puede ampliar?

Medida excepcional. Mitad del plazo. No hay recurso

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“El tiempo en el procedimiento” El transcurso del plazo produce efectos jurídicos !! ¿Cuáles? :

Expediente iniciado de oficio :1) Reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas individualizadas: Denegado

2) Potestades sancionadoras, de intervención, susceptibles de provocar efectos desfavorables o de gravamen: Caducidad ¿Qué nos conviene?

Expediente iniciado a instancia de interesado :

El transcurso del plazo legitima al interesado a considerar estimada o desestimada la petición.

En todos los casos, silencio positivo (regla general) art.43.2

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“El tiempo en el procedimiento”

Excepciones: Silencio negativo:

. Norma con rango de Ley . Norma Europea . Transferencia de facultades sobre el dominio público o servicio público . Revisión de actos y disposiciones generales

Excepción de la excepción: Silencio positivo:

Recurso de alzada interpuesto contra acto dictado por silencio

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“El tiempo en el procedimiento” Efectos del silencio positivo: . Todos los efectos de un acto finalizador del procedimiento . El mismo valor jurídico de un acto expreso . Vinculado por el principio de los actos propios . ¿Es posible un acto expreso posterior? (art.43.4) . ¿Es conveniente esperarlo?

Inconvenientes: . No tengo nada !! . Certificación? . Comunicación a Administración . Prudencia con el cliente

Limitaciones: . Doctrina jurisprudencial: no se puede obtener por silencio aquello que no se pueda obtener expresamente (art. 5.2 TRLUC) . Doctrina cuestionable (art. 62 f) . Advertir al cliente !!

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“El tiempo en el procedimiento” ¿Ante el silencio negativo puedo esperar el acto expreso

posterior?

. El plazo para impugnar un acto denegado por silencio se computa desde el día en que produce efectos el silencio administrativo :

* Recurso reposición (117.1) : 3 meses * Recurso alzada (115.1) : 3 meses * Recurso contencioso-administrativo (46.1 LJCA) : 6 meses

. ¿Cómo conozco el plazo?

. ¿Qué pasará si lo incumplo? : ¿Inadmisibilidad?

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“El tiempo en el procedimiento” Situaciones en que podemos esperar un acto expreso:

El precedente de la exposición de motivos de la Ley 4/1999: * medidas preventivas contra patologías del procedimiento ajenas al correcto funcionamiento de la Administración que diseña la Ley. * debe hacer valer el interés de quién ha cumplido correctamente con las obligaciones legalmente impuestas.

La doctrina del Tribunal Supremo :

* Sentencia 23 enero 2004 (RJ 2004\1021). Aplicación art. 42.4.2 * Sentencia 4 abril 2005 (RJ 2005\2995). * Sentencia 30 mayo 2007 (RJ 2007\3693).

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“El tiempo en el procedimiento”

Cuando la Administración ha incumplido la obligación de notificar el plazo del silencio (art. 42.4.2):

Podemos entender que el plazo para recurrir todavía no ha empezado y, en consecuencia, el recurso será admisible. Cuando la Administración ha cumplido la obligación de notificar

el plazo del silencio (art. 42.4.2):

El cumplimiento por parte de la Administración determinará que, una vez transcurrido el plazo máximo, el recurso será inadmisible.