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C-II - derecho civil II

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índice

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presentación 3

programa 4 contenido módulos mapa conceptual 19

macroobjetivos 20

agenda 20

material 22 material básico material complementario

glosario 22

módulos * m1 | 24 m2 | 29 m3 | 34 m4 | 39 m5 | 44 m6 | 50 m7 | 53 m8 | 57 m9 | 61 * cada módulo contiene: microobjetivos contenidos mapa conceptual material actividades glosario evaluación 66

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3EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag.

Bienvenido a DERECHO CIVIL II

presentación

La presente asignatura, denominada en nuestra currícula Derecho Civil II , es también designada como Obligaciones, o Derecho de Obligaciones, y sus instituciones abarcan el Derecho Comercial.

El estudio de las obligaciones, como base ineludible de la parte general del Derecho Civil, constituye el necesario fundamento para la comprensión de las relaciones jurídicas patrimoniales entre las personas. De allí que también se utilice la denominación de derechos personales.

Dado su carácter fundamental, Usted como estudiante de abogacía encontrará en esta asignatura una poderosa herramienta para encarar el estudio y comprensión de otras parcelas del Derecho.

El estudio de las obligaciones requiere una intensa dedicación, debido a la necesaria amplitud y profundidad de sus conceptos. Sin embargo, no le ofrecerá dificultad, puesto que los conflictos a resolver encuentran soluciones con fundamento jurídico basados en un estudio sistemático que nos llevará a una mayor comprensión de la asignatura.-

El estudio del Derecho, y por ello también de las obligaciones, exige indagar en el Código Civil y los principios que se derivan de nuestro Sistema Jurídico, cuáles son los conflictos que surgen de las relaciones interpersonales (contratos, delitos cometidos, etc.) y las soluciones que propone el ordenamiento civil.

En la unidad 11 de esta asignatura, como complemento, se encuentra la Ley de Concursos 24.522. Si bien ésta es parte del Derecho Comercial, su inserción es necesaria pues la unidad referida se dedica al estudio de los privilegios de ciertos créditos, y su funcionamiento en el Derecho Civil y en los concursos o procesos de quiebras. Ello es así porque los privilegios son calidades de ciertos créditos, lo que promueve su inclusión en nuestra materia.

Conoceremos aquí las obligaciones en su estructura: su “radiografía”, a partir de la cual comprenderemos la función de los elementos esenciales , así como la de sus elementos accidentales (los que pueden estar o no estar en cualquier relación jurídica obligacional).

También, a partir de lo estático de la institución, comprenderemos el valor funcional y práctico de las clasificaciones, para entrar en lo inicial de la dinámica funcional.

Nos encontramos frente a frente con una materia “codificada” y pragmática. Usted ingresará a un mundo en el que verá en el Código y las leyes civiles el fiel reflejo de las relaciones que todos los días le toca vivir.

Es nuestra intención que usted se encuentre compenetrado y comprometido con una asignatura que lo hará diestro y “experto” al momento de abordar el resto

Derecho Civil II

Presentación

BIENVENIDO AL DERECHO CIVIL II

La presente asignatura, denominada en nuestra currícula Derecho Civil II , es también designada como Obligaciones, o Derecho de Obligaciones, y sus instituciones abarcan el Derecho Comercial.

El estudio de las obligaciones, como base ineludible de la parte general del Derecho Civil, constituye el necesario fundamento para la comprensión de las relaciones jurídicas patrimoniales entre las personas. De allí que también se utilice la denominación de derechos personales.

Dado su carácter fundamental, Usted como estudiante de abogacía encontrará en esta asignatura una poderosa herramienta para encarar el estudio y comprensión de otras parcelas del Derecho.

El estudio de las obligaciones requiere una intensa dedicación, debido a la necesaria amplitud y profundidad de sus conceptos. Sin embargo, no le ofrecerá dificultad, puesto que los conflictos a resolver encuentran soluciones con fundamento jurídico basados en un estudio sistemático que nos llevará a una mayor comprensión de la asignatura.-

El estudio del Derecho, y por ello también de las obligaciones, exige indagar en el Código Civil y los principios que se derivan de nuestro Sistema Jurídico, cuáles son los conflictos que surgen de las relaciones interpersonales (contratos, delitos cometidos, etc.) y las soluciones que propone el ordenamiento civil.

En la unidad 11 de esta asignatura, como complemento, se encuentra la Ley de Concursos 24.522. Si bien ésta es parte del Derecho Comercial, su inserción es necesaria pues la unidad referida se dedica al estudio de los privilegios de ciertos créditos, y su funcionamiento en el Derecho Civil y en los concursos o procesos de quiebras. Ello es así porque los privilegios son calidades de ciertos créditos, lo que promueve su inclusión en nuestra materia.

Conoceremos aquí las obligaciones en su estructura: su "radiografía", a partir de la cual comprenderemos la función de los elementos esenciales , así como la de sus elementos accidentales (los que pueden estar o no estar en cualquier relación jurídica obligacional).

También, a partir de lo estático de la institución, comprenderemos el valor funcional y práctico de las clasificaciones, para entrar en lo inicial de la dinámica funcional.

Nos encontramos frente a frente con una materia "codificada" y pragmática. Usted ingresará a un mundo en el que verá en el Código y las leyes civiles el fiel reflejo de las relaciones que todos los días le toca vivir.

Es nuestra intención que usted se encuentre compenetrado y comprometido con una asignatura que lo hará diestro y "experto" al momento de abordar el resto del Derecho Civil, el Derecho Comercial e incluso la parte general del Derecho Penal. Verá así la trascendencia que tiene el conocimiento del origen de las obligaciones, y cómo fueron evolucionando.

A lo largo de este estudio en particular nos encontraremos ante las condiciones que puede tener una obligación, el funcionamiento y efecto de las obligaciones naturales, lo referente a las sumas de dinero, las obligaciones de hacer y no hacer, y aquellas en que hay más de un acreedor o deudor. Estudiaremos también las formas en que se puede proteger o tutelar un crédito con las

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del Derecho Civil, el Derecho Comercial e incluso la parte general del Derecho Penal. Verá así la trascendencia que tiene el conocimiento del origen de las obligaciones, y cómo fueron evolucionando.

A lo largo de este estudio en particular nos encontraremos ante las condiciones que puede tener una obligación, el funcionamiento y efecto de las obligaciones naturales, lo referente a las sumas de dinero, las obligaciones de hacer y no hacer, y aquellas en que hay más de un acreedor o deudor. Estudiaremos también las formas en que se puede proteger o tutelar un crédito con las herramientas que provee el mismo Sistema Jurídico; y llegaremos a la comprensión de los privilegios, de importante aplicación en ciertas situaciones especiales.

Continuaremos con el estudio de la faz dinámica para llegar a una etapa extintiva de las obligaciones, reconociendo por ultimo sus fuentes como elemento externo de la misma.-

Nuevamente, bienvenido a esta parte del mundo jurídico, que sólo le requerirá como esfuerzo adicional relacionar, en todo momento, aquello que estudie con las relaciones interpersonales que usted vive a diario. Esperamos que acepte el desafío. Adelante.

programa

PRIMERA PARTE – ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALESMÓDULO 1 (UNIDADES 1, 2 Y 3)

UNIDAD 1: INTRODUCCIÓN

A) LAS RELACIONES JURÍDICAS.

1. Conceptos de relación y de relación jurídica.2. Las relaciones jurídicas patrimoniales. La obligación como una especie

de relación jurídica patrimonial.3. Derecho personal o de crédito y derecho real. Sus conexiones y

diferencias.4. Derechos creditorios: su origen lógico y cronológico. Su función

económica y social.5. Relaciones jurídicas intermedias: las obligaciones “propter rem”.

Ejemplos. Su naturaleza jurídica.

B) CONCEPTO DE OBLIGACIÓN.

1. Evolución histórica.

2. Definiciones de la obligación. Su clasificación y análisis de acuerdo a las teorías subjetivas, objetivas, y a las fundadas en la existencia de una doble relación (débito y garantía).

3. Caracteres esenciales de la obligación: a) bipolaridad, b) alteridad, c) coercibilidad, d) temporalidad, e) autonomía.

C) MÉTODO.

1. El ordenamiento de la materia y el plan de enseñanza.2. El método del Código Civil Argentino en materia de obligaciones.3. Antecedentes históricos y códigos modernos.4. Unificación del Derecho de Obligaciones. Mercosur.5. Estudio del Derecho Comparado.

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UNIDAD 2: ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN

A) ELEMENTOS ESENCIALES.

1. Concepto.

B) PRIMER ELEMENTO ESENCIAL: LOS SUJETOS.

1. Determinación.

2. La obligación y los terceros.

3. Los sucesores. Concepto. Situación.

C) SEGUNDO ELEMENTO ESENCIAL: EL OBJETO.

1. Concepto.

2. Requisitos que debe satisfacer la prestación: a) posibilidad, b) licitud, c) determinabilidad, d) utilidad, e) patrimonialidad.

3. Diversas especies de prestación.

D) TERCER ELEMENTO ESENCIAL: EL VÍNCULO JURÍDICO.

1. Concepto.

2. Unidad y pluralidad de vínculos. Disociación de éstos.

3. Las obligaciones recíprocas. Caracteres y efectos.

4. El elemento personal y el coactivo en el vínculo jurídico: el débito y la responsabilidad.

UNIDAD 3: ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LA OBLIGACIÓN

A) LA CONDICIÓN.

1. Obligaciones condicionales y actos jurídicos condicionales

2. Caracteres de la condición.

3. Clasificación y análisis de las condiciones.

4. Condiciones imposibles e ilícitas. Sus efectos.

5. Las condiciones potestativas. Sus clases y efectos.

6. Indivisibilidad y modo de cumplimiento.

7. Cumplimiento efectivo y cumplimiento ficto.

8. Efectos mientras la condición está pendiente.

9. Efectos del cumplimiento o incumplimiento de la condición, según sea suspensiva o resolutoria.

B) CARGO O MODO.

1. Concepto.

2. Cargo y condición.

3. Cargos imposibles e ilícitos.

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4. Cumplimiento de los cargos.

5. Revocación por incumplimiento.

C) EL PLAZO.

1. Concepto.

2. Plazo y condición.

3. Clasificación de los plazos.

4. Efectos.

5. Caducidad del plazo. Casos previstos por la ley.

SEGUNDA PARTE – CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONESMódulo 2 (unidades 4 y 5)

UNIDAD 4: CLASIFICACIÓN CON RELACIÓN AL VÍNCULO

A) CLASIFICACIONES.

1. Con relación al vínculo: a) por su autonomía o interdependencia, b) por su naturaleza.

2. Con relación al objeto.

3. Con relación a los sujetos.

B) AUTONOMÍA O INTERDEPENDENCIA.

1. Obligaciones principales y accesorias. Especies y fuentes.

2. Excepciones al principio general.

C) OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES.

1. Concepto y antecedentes históricos.

2. El deber moral o de conciencia y la obligación natural. Comparación.

3. La obligación natural como obligación jurídica: su fundamentación.

4. Las obligaciones naturales y los deberes morales en el Derecho Comparado.

5. Régimen legal de las obligaciones naturales. Modificaciones introducidas por la ley 17.711.

6. Distintas clases de obligaciones naturales. Análisis.

7. Efectos de las obligaciones naturales: a) pago, b) novación, c) compensación, d) medidas de garantía.

UNIDAD 5: CLASIFICACIÓN CON RELACIÓN AL OBJETO

A) DISTINTAS CLASIFICACIONES..

1. Naturaleza del objeto.

2. Fin perseguido.

3. Objeto único o múltiple.

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B) OBLIGACIONES DE DAR COSAS CIERTAS.

1. Concepto y clasificación.

2. Principios que rigen el cumplimiento de estas obligaciones.

3. Pérdida de la cosa debida.

4. Deterioro.

5. Aumentos y mejoras.

6. Frutos. Las mismas contingencias en las obligaciones destinadas a restituir la cosa a su dueño.

7. Reglas que rigen la concurrencia de varios acreedores, según sea la cosa mueble o inmueble, y según se haya hecho o no la tradición de la misma.

C) OBLIGACIONES DE GÉNERO.

1. Concepto.

2. Caracteres.

3. El género limitado.

4. Principio de concentración. Efectos.

5. La facultad de elección.

6. Mora del deudor y del acreedor.

D) OBLIGACIONES DE CANTIDAD.

1. Concepto.

2. Principio de concentración.

3. Responsabilidad.

4. Riesgos.

SEGUNDA PARTE – CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (continuación)Módulo 3 (unidades 6, 7 y 8)

UNIDAD 6: CLASIFICACIÓN CON RELACIÓN AL OBJETO (continuación)

A) OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO.

1. Obligaciones numerarias y obligaciones de valor.

2. Noción de dinero. Funciones. Clases de moneda.

3. Características de estas obligaciones.

4. Obligaciones puras y simples de dinero y en moneda determinada.

5. El principio nominalista. Sus correctivos.

6. Cláusulas de estabilización. Distintos tipos.

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B) LOS INTERESES.

1. Concepto y diversas clases. Intereses sancionatorios.

2. Interés y usura.

3. Represión civil y penal de la usura.

4. Régimen legal de los intereses según hayan sido o no convenidos.

5. Tasa de interés y prestaciones actualizadas.

6. El anatocismo. Principio general y excepciones.

7. Derecho comparado.

UNIDAD 7: CLASIFICACIÓN CON RELACIÓN AL OBJETO (continuación)

A) OBLIGACIONES DE HACER.

1. Concepto.

2. Casos de aplicación de estas obligaciones. Las obligaciones de dar y las de hacer.

3. Obligaciones de medio y de resultado.

4. Prestaciones de hacer fungibles e infungibles.

5. Imposibilidad de cumplimiento e incumplimiento culposo.

6. Obligación de escriturar.

B) OBLIGACIONES DE NO HACER.

1. Concepto. Ejemplos.

2. Incumplimiento y mora en las obligaciones de no hacer.

3. Ejecución forzada.

4. Imposibilidad de cumplimiento e incumplimiento culposo.

C) OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.

1. Concepto y modalidades.

2. La elección.

3. La mora del deudor y del acreedor.

4. Imposibilidad de cumplimiento. Efectos según a quien corresponde la elección.

D) OBLIGACIONES FACULTATIVAS.

1. Concepto.

2. Relación entre la prestación debida y la facultativa.

3. Efectos de la culpa del deudor.

E) OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.

1. Concepto.

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2. La divisibilidad de la prestación.

3. Régimen legal de las obligaciones divisibles. Remisión.

4. Obligaciones indivisibles. La indivisibilidad material y la indivisibilidad ideal.

5. La divisibilidad y la indivisibilidad en las obligaciones de dar, de hacer, no hacer, y alternativas.

6. Efectos de la indivisibilidad en las relaciones entre acreedores y deudores: exigibilidad, pago, insolvencia, prescripción y cosa juzgada.

UNIDAD 8: CLASIFICACIÓN CON RELACIÓN A LOS SUJETOS

A) OBLIGACIONES DE SUJETO ÚNICO Y SUJETO MÚLTIPLE.

1. Clasificación.

B) OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS.

1. Concepto.

2. Régimen legal.

3. Efectos esenciales y accidentales de las obligaciones simplemente mancomunadas y de las divisibles.

C) OBLIGACIONES DE MANCOMUNACIÓN SOLIDARIA.

1. Concepto y fundamento.

2. Clases de solidaridad.

3. Modo de establecer la solidaridad.

4. Indivisibilidad y solidaridad. Semejanzas y diferencias.

5. Efectos esenciales de las obligaciones solidarias.

6. Efectos accidentales y su propagación en las diversas situaciones que pueden presentarse.

7. Limitaciones de la solidaridad: sucesión y subrogación.

8. La solidaridad y las excepciones que pueden oponerse.

9. La cosa juzgada.

10. Extinción de la solidaridad y renuncia.

11. Las acciones recursorias y reglas que la rigen.

12. La solidaridad en los cuasi delitos, y las obligaciones convergentes, paralelas o “in sólidum”.

13. Solidaridad civil y solidaridad comercial.

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TERCERA PARTE – DINÁMICA FUNCIONAL DE LA OBLIGACIÓN

Módulo 4 (unidades 9, 10 Y 11)

UNIDAD 9: CONTENIDO DEL DERECHO DE CRÉDITO

A) EL CONTENIDO DEL DERECHO DE CRÉDITO Y LA DEUDA.

1. Su determinación.

2. La ilicitud en el cumplimiento de una obligación.

3. Ejercicio del derecho de crédito.

4. Actos precautorios.

5. Medios de garantía.

6. Responsabilidad patrimonial.

7. Acciones conservatorias y reparadoras. Clasificación.

B) SIMULACIÓN.

1. Nociones generales. Remisión.

2. Acción entre las partes.

3. Acción de los acreedores.

4. Comparación con la acción revocatoria.

5. Enajenación a un subadquirente de buena fe.

6. Revocación de sentencias en juicios simulados.

C) ACCIÓN REVOCATORIA O PAULIANA.

1. Concepto.

2. Método del Código. Crítica.

3. Fundamento. Naturaleza y caracteres.

4. Requisitos generales y especiales.

5. Prueba. Efectos.

6. Relaciones con el Derecho Comercial.

D) ACCIÓN SUBROGATORIA U OBLICUA.

1. Concepto.

2. Metodología del Código Civil. Crítica.

3. Origen, evolución y Derecho comparado.

4. Naturaleza jurídica y fundamento.

5. Carácter de la acción.

6. Casos en que puede ejercerse y condiciones de ejercicio.

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7. Efectos.

E) ACCIONES DIRECTAS.

1. Concepto. Fundamentos y condiciones de ejercicio.

2. Efectos.

3. Distintos casos. Análisis.

4. Diferencia con la acción subrogatoria.

F) ACCIÓN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS.

1) Concepto y naturaleza.

UNIDAD 10: CONTENIDO DEL DERECHO DE CRÉDITO (continuación)

A) MEDIDAS PREVENTIVAS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES.

1. Concepto. Casos.

B) DERECHO DE RETENCIÓN.

1. Concepto. Justificación.

2. Condiciones de ejercicio: a) tenencia de una cosa, b) crédito contra el acreedor a la restitución, c) conexión entre el crédito y la cosa.

3. Caracteres: a) legal, b) accesorio, c) no subsidiario, d) indivisible, e) actúa como excepción.

4. Naturaleza jurídica.

5. Casos de ejercicio.

6. Derechos y obligaciones del retenedor.

7. Derechos y obligaciones del deudor.

8. Efectos con relación a la cosa.

9. Efectos con relación al crédito.

10. Extinción: a) por extinción de la obligación, b) por entrega o abandono, c) por abuso de la tenencia, d) por renuncia.

11. Transmisibilidad.

12. Posibilidad de sustitución.

13. Privilegio concedido al derecho de retención.

C) SANCIONES CONMINATORIAS O “ASTREINTES”.

1. Concepto.

2. Evolución y Derecho Comparado.

3. Naturaleza jurídica. Función.

4. Diferencias con figuras afines.

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5. Su incorporación a los Códigos de procedimientos y al Código Civil.

6. Caracteres: a) conminatorias, b) progresivas, c) revisables.

7. Hipótesis en que son aplicables.

8. El problema de la liquidación.

9. Crítica de las normas legales vigentes.

D) LA EJECUCIÓN DIRECTA.

1. Concepto.

2. Medidas de compulsión según las distintas obligaciones.

UNIDAD 11: CONTENIDO DEL DERECHO DE CRÉDITO (continuación)

A) PRIVILEGIOS.

1. Concepto. Método seguido por el Código Civil en materia de privilegios.

2. Caracteres: a) creación legal, b) excepcionalidad, c) inseparabilidad, d) objetividad, e) prelación en cuanto al pago.

3. Naturaleza jurídica. Los privilegios y los derechos reales de garantía.

4. Clasificación de los privilegios. Ley de concursos.

5. Fuentes.

6. Extinción.

7. Derecho Comparado.

B) CLASIFICACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS. EL CÓDIGO CIVIL..

1. Los privilegios sobre el patrimonio en su conjunto.

2. Los privilegios especiales sobre muebles e inmuebles.

3. Los privilegios sobre la generalidad de los muebles.

4. El llamado privilegio del primer embargante. Análisis del problema.

5. La Ley de Concursos y los privilegios. Acreedores del concurso y acreedores del deudor.

6. Noción de los privilegios generales y especiales en la Ley de Concursos.

C) CONFLICTOS DE PRIVILEGIOS.

1. Concepto. Conflicto entre acreedores quirografarios.

2. Juicios en los que se pueden ejercer los privilegios.

3. Los conflictos de acreedores en la Ley de Concursos.

4. Los privilegios iguales.

5. Hipótesis residuales de aplicación del Código Civil en materia de privilegios.

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CUARTA PARTE - DINÁMICA FUNCIONAL

Módulo 5 (unidades 12 y 13)

UNIDAD 12: MODIFICACIONES DE LA OBLIGACIÓN

A) DIVERSAS ESPECIES DE MODIFICACIÓN.

1. Distintas hipótesis. 2. Diferentes aspectos del incumplimiento: a) cumplimiento parcial; b)

cumplimiento defectuoso; c) mora; d) incumplimiento definitivo.

B) LA MORA.

1. Mora del deudor. Concepto. 2. Elementos. 3. Derecho comparado. 4. La mora y la ley 17.711. Diferentes tipos de obligaciones. 5. La mora y las obligaciones recíprocas. 6. Efectos de la mora. 7. Mora del acreedor. Concepto. Derecho comparado. 8. Efectos de la mora del acreedor.

C) INCUMPLIMIENTO.

1. Causalidad e imputabilidad. 2. El dolo y sus acepciones legales. Efectos. 3. La culpa. Sistema del Código Civil. 4. Cláusulas de irresponsabilidad. 5. Responsabilidad por el hecho de representantes o auxiliares.

D) CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.

1. Concepto. 2. Principio general y excepciones.

UNIDAD 13: MODIFICACIONES, TRANSMISIÓN Y RECONOCIMIENTO

A) ESTADO DE NECESIDAD.

1. Concepto. Elementos. 2. El estado de necesidad y el incumplimiento de las obligaciones.

B) LA IMPREVISIÓN.

1. Concepto. Elementos. 2. Condiciones para su ejercicio. 3. Actos en que procede su aplicación. Remisión.

C) CLÁUSULA PENAL..

1. Concepto. 2. Funciones. 3. Caracteres: a) preventiva; b) civilmente punitiva; c) consensual; d)

condicional; e) subsidiaria; f) accesoria – excepciones a este principio. 4. Actuación de la cláusula penal de acuerdo a sus funciones. 5. La posibilidad de revisión judicial de las cláusulas penales y la lesión. 6. Derecho comparado.

D) TRANSMISIÓN DE OBLIGACIONES.

1. Principios generales. 2. Cesión de créditos y cesión de la posición contractual. Noción.

Remisión.

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3. Asunción de deudas. Noción. Derecho comparado. 4. Delegación y expromisión. Remisión.

E) RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

1. Concepto. 2. Acto de reconocimiento. Requisitos. 3. Modos de otorgar el reconocimiento. Reconocimiento formal. 4. Efectos. 5. Derecho comparado.

QUINTA PARTE - DINÁMICA EXTINTIVA

Módulo 6 (unidades 14 y 15)

UNIDAD 14: MODOS EXTINTIVOS DE LAS OBLIGACIONES. EL PAGO

A) MODOS EXTINTIVOS.

1. Clasificación. 2. Modos no admitidos en el Código Civil. 3. Otros modos extintivos: a) ejecución forzada; b) concurso civil; c)

beneficio de inventario; d) otros casos.

B) EL PAGO.

1. Concepto. 2. Naturaleza jurídica. 3. Requisitos: causa, cumplimiento y sujetos. 4. Exactitud del pago: a) identidad; b) integridad; c) indivisibilidad; d)

ubicación. 5. Efectos. 6. Prueba del pago. 7. Personas que pueden y deben pagar. Pago efectuado por terceros

interesados y no interesados. 8. Personas a quienes debe hacerse el pago. La enumeración legal. 9. El pago hecho a terceros. Distintos casos. 10. Créditos cedidos, pignorados y embargados. 11. Lo que debe darse en pago. Los pagos parciales. 12. Lugar de pago. Reglas aplicables. 13. Tiempo de pago: plazo determinado e indeterminado. 14. Caducidad del plazo. Casos. 15. Los pagos anticipados.

C) IMPUTACIÓN DEL PAGO.

1. Concepto. 2. Imputación por el deudor. 3. Imputación por el acreedor. 4. Imputación legal.

UNIDAD 15: MODALIDADES DEL PAGO

A) PAGO POR CONSIGNACIÓN.

1. Concepto y caracteres. 2. Requisitos 3. Análisis de los casos previstos por el Código Civil. Carácter de la

enumeración. 4. El pago por consignación y la mora. 5. Régimen del juicio de consignación. Situaciones que pueden

presentarse.

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6. Obligaciones de dar cosas ciertas y cosas indeterminadas a elección del acreedor.

7. Derecho comparado.

B) PAGO CON SUBROGACIÓN.

1. Noción y naturaleza jurídica. 2. Subrogación por el acreedor. Requisitos. Comparación con la cesión de

créditos. 3. Subrogación por el deudor. Requisitos. 4. Subrogación legal. Análisis de los diversos casos. 5. Efectos del pago con subrogación.

C) PAGO POR ENTREGA DE BIENES.

1. Concepto. 2. Naturaleza y elementos. 3. Casos y normas aplicables.

D) PAGO CON BENEFICIO DE COMPETENCIA.

1. Concepto. 2. Aplicaciones prácticas. 3. Efectos

QUINTA PARTE - DINÁMICA EXTINTIVA (continuación)

Módulo 7 (unidades 16 , 17 )

UNIDAD 16: OTROS MODOS EXTINTIVOS

A) NOVACIÓN.

1. Concepto. 2. Modificaciones que no importan novación 3. Requisitos: a) obligaciones sucesivas (problemas de nulidades,

obligaciones naturales y obligaciones condicionales; b) capacidad; c) voluntad.

4. Clases de novación. a) cambio de causa; b) cambio de objeto; c) cambio de naturaleza.

5. Cambio de sujetos: a) la delegación y sus diversas formas; b) la expromisión. Concepto.

6. Novación por cambio de acreedor. Comparación con la cesión de créditos y con el pago con subrogación.

7. Efectos esenciales y accidentales de la novación. 8. Derecho comparado.

B) COMPENSACIÓN.

1. Concepto. Importancia. 2. Naturaleza jurídica. 3. Diversas clases de compensación: a) convencional; b) facultativa; c)

judicial; d) legal. 4. Requisitos de la compensación legal: a) titularidad del crédito y la deuda;

b) reciprocidad; c) homogeneidad; d) liquidez; e) exigibilidad; f) libre disponibilidad; g) falta de impedimentos legales.

5. Compensación total y parcial. 6. Efectos esenciales de la compensación.

UNIDAD 17: OTROS MODOS EXTINTIVOS - (continuación)

A) TRANSACCIÓN.

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1. Concepto. 2. Naturaleza jurídica. 3. Caracteres generales. 4. Caracteres especiales. 5. Condiciones de validez: a) aptitud para transigir, limitaciones legales; b)

el objeto, prohibiciones legales; c) forma y prueba. 6. Efectos de la transacción: a) fuerza obligatoria; b) efecto extintivo; c)

efecto declarativo; d) efecto traslativo. 7. Nulidad de las transacciones. Casos contemplados por la ley. Efectos. 8. Derecho comparado.

B) CONFUSIÓN.

1. Concepto y efectos. 2. Casos en que se produce y en que no se realiza. 3. Derecho comparado.

C) RENUNCIA DE DERECHOS Y REMISIÓN DE LA DEUDA.

1. Renuncia de derechos. Concepto. 2. Limitaciones al derecho de renunciar. 3. Forma y efectos. 4. Remisión de la deuda. Concepto. 5. Forma y efectos. 6. Derecho comparado.

D) IMPOSIBILIDAD DE PAGO.

1. Concepto. 2. Casos. Efectos.

SEXTA PARTE - EJERCICIO DE LA ACCIÓN Y DEL DERECHO

Módulo 8 (unidad 18)

UNIDAD 18: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

A) PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA.

1. Concepto. Fundamentos. 2. Consecuencia del fundamento legal: a) renuncia; b) oportunidad para

hacerla valer; c) la declaración de oficio. 3. Ampliación y abreviación de los plazos. 4. Caracteres. 5. Sujetos de la prescripción. 6. Acciones prescriptibles. Principio general y excepciones.

B) CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN.

1. Momento inicial. Principio general y aplicaciones. 2. Suspensión. Concepto. 3. Situaciones suspensivas. Análisis de los diversos casos. La interpelación

y la suspensión. 4. La dispensa de los efectos de una prescripción cumplida. 5. La suspensión y la dispensa en el Derecho Comercial. 6. La interrupción de la prescripción. Concepto. 7. Actos interruptivos de la prescripción. Clasificación. Interrupción por

demanda. Concepto de demanda. 8. Las reclamaciones administrativas. 9. Reglas que rigen la interrupción por demanda. 10. Casos en que queda sin efecto la interrupción.

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17EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag.

C) PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA.

1. Nociones generales. 2. Prescripción de diez años. Principios generales. Casos de aplicación. 3. Prescripción de veinte años. 4. Prescripción de cinco años. Análisis de los diversos casos. 5. Prescripción de cuatro años. 6. Prescripción de dos años. Análisis de los diversos casos. 7. Prescripción de un año. Casos comprendidos. 8. Prescripción de seis meses. 9. Prescripción de tres y dos meses.

D) PLAZOS DE CADUCIDAD.

1. Concepto.

2. Comparación con la prescripción liberatoria.

SEPTIMA PARTE - DINÁMICA EXTERNA DE LA OBLIGACIÓN

Módulo 9 (unidades 19, 20 y 21)

UNIDAD 19: GÉNESIS DE LA OBLIGACIÓN

A) LA CAUSA.

1. Concepto. Distintas acepciones del vocablo causa. 2. Causa final, causa eficiente y causa ocasional o motivos determinantes.

B) FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

1. Fuentes clásicas. Clasificación y análisis. 2. Contratos. 3. Cuasi contratos. 4. Delitos. 5. Cuasi delitos. 6. Obligaciones ex lege. Ejemplos. 7. Reducción del número de fuentes. Teorías modernas. 8. El hecho condición y su vinculación con la teoría general de los hechos

jurídicos. 9. Obligaciones abstractas.

C) DISPOSICIONES DEL CÓDIGO RELATIVAS A LA CAUSA DE LAS OBLIGACIONES.

1. Falta de expresión de causa. Sus efectos. 2. Causa simulada. La validez de la obligación. 3. Causa ilícita. Sentido del vocablo causa en esta parte.

UNIDAD 20: FUENTES EXTRACONTRACTUALES

A) EL ACTO ILÍCITO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL.

1. Noción de responsabilidad. 2. Noción de ilicitud. 3. Responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva. 4. Imputabilidad.

B) EL DAÑO.

1. Concepto. Clasificaciones. 2. Su indemnización. Fundamento y finalidad.

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EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag. 18

3. Caracteres y requisitos. 4. Existencia y prueba de los daños. 5. Avaluación convencional, legal y judicial. 6. El daño moral. Concepto y fundamentos. 7. Regulación del daño moral en el Derecho Argentino.

C) RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL COMPORTAMIENTO Y EL DAÑO.

1. Doctrinas. 2. Extensión y resarcimiento. Sistema legal. 3. Responsabilidad contractual. 4. Responsabilidad extracontractual.

UNIDAD 21: FUENTES EXTRACONTRACTUALES - (Continuación)

A) VOLUNTAD UNILATERAL.

1. Antecedentes históricos y de legislación comparada. 2. Examen crítico. 3. Aplicación del principio en el Código Civil.

B) EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

1. Nociones previas. 2. Elementos del enriquecimiento sin causa. 3. Enriquecimiento positivo y negativo. Explicación. 4. Empobrecimiento por pérdida de un bien o de una expectativa.

Explicación. 5. Otros requisitos. 6. Acciones que emergen del enriquecimiento sin causa. 7. La subsidiariedad. 8. Derecho comparado.

C) EL PAGO POR ERROR.

1. Principios generales. 2. Condiciones de la repetición. 3. Casos en que procede. 4. Medida de la repetición. 5. Casos en que la repetición es improcedente. 6. Consecuencias de la acción y sus efectos en cuanto a terceros.

D) EL PAGO SIN CAUSA.

1. Principios generales. 2. Sistema del Código Civil: las “condictio”. 3. Pago sin causa en el sentido estricto. 4. Causa torpe. 5. Causa futura. 6. Causa extinguida. 7. Consecuencias de la acción.Obligaciones putativas y liberaciones dadas

por error.

Page 19: Materia

19EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag.

mapa conceptual

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EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag. 20

macroobjetivos

• Comprender los temas referentes a las obligaciones y las relaciones existentes entre ellos con el fin de adquirir una sólida formación dirigida a resolver problemas específicos del derecho civil.

• Adquirir los conocimientos necesarios que le permitan brindar asesoramiento, con la finalidad de prever y evitar conflictos.

• Desarrollar habilidades y destrezas necesarias para la interpretación de la ley y su aplicación a cada caso concreto.

• Reconocer la utilidad de la información, necesaria para el análisis y solución de los casos que se presenten, que cada artículo del Código Civil y las leyes complementarias proveen.

• Conocer la estructura, clasificación y dinámica de las obligaciones, para comprender las relaciones jurídicas patrimoniales entre las personas.

agenda

Sr. Alumno:

Si bien es cierto su proceso de estudio implica leer la bibliografía, realizar las actividades, comprender y aprender los temas, también requiere una organización de sus tiempos de estudio.

Sabemos que cada uno de nosotros tiene su propio ritmo para aprender, y que de acuerdo a las ocupaciones que nos insumen nuestras actividades, los tiempos dedicados al estudio serán diferentes para cada uno. No obstante es nuestra intención presentarle sugerencias en cuanto al porcentaje que se le ha asignado a cada módulo según la importancia de los temas, y el tiempo estimativo que puede asumir cada módulo del total de la asignatura.

Esto le servirá a Ud. para distribuir sus tiempos de estudio por módulos y en razon del total de la asignatura.

Con este objetivo, se ha ideado la siguiente tabla para la asignatura, la que usted podrá reproducir en un cuadro general donde distribuya lostiempos por año de cursado.

PORCENTAJE ESTIMATIVO DE MODULOS SEGÚN ACTIVIDAD

Derecho Civil II – Agenda

Sr. Alumno:

Si bien es cierto su proceso de estudio implica leer la bibliografía, realizar las actividades, comprender y aprender los temas, también requiere una organización de sus tiempos de estudio.

Sabemos que cada uno de nosotros tiene su propio ritmo para aprender, y que de acuerdo a las ocupaciones que nos insumen nuestras actividades, los tiempos dedicados al estudio serán diferentes para cada uno. No obstante es nuestra intención presentarle sugerencias en cuanto al porcentaje que se le ha asignado a cada módulo según la importancia de los temas, y el tiempo estimativo que puede asumir cada módulo del total de la asignatura.

Esto le servirá a Ud. para distribuir sus tiempos de estudio por módulos y en razon del total de la asignatura

Con este objetivo, se ha ideado la siguiente tabla para la asignatura, la que usted podrá reproducir en un cuadro general donde distribuya los tiempos por año de cursado. PORCENTAJE ESTIMATIVO DE MODULOS SEGÚN ACTIVIDAD

MODULO PORCENTAJE 1 11% 2 15% 3 10% 4 15% 5 11% 6 15% 7 8% 8 5%

9 10% TOTALES 100%

Page 21: Materia

21EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag.

REPRESENTACIÓN DE PORCENTAJES EN SEMANAS

SEMANA MODULO 1 MODULO 2 MODULO 3 MODULO 4 MODULO 5 MODULO 6 MODULO 7 MODULO 8 MODULO 9

1

2

3

4

5

6

7

8 Parcial 1

9

10

11

12

13

14

15 Parcial 2

16

17

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19

20

21

22

23

24

25 Parcial 3

26

27

28

29

30 Parcial 4

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EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag. 22

material

Material de Consulta Obligatoria

• Código Civil con CD. Buenos Aires, Ed. Zavalía (usaremos siempre la última edición, que suele estar en el comercio a partir del mes de marzo).

• MOISSET DE ESPANÉS, Luis: Curso de Obligaciones. Tomo I, II y III. Córdoba, Zabalia, 2004

• Ley 24522 Ley de Concursos y quiebras.

Material de Consulta complementaria

ALTERINI, Atilio Aníbal et al.: Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996.

CAZEAUX- TRIGO REPRESAS- Código Comentado y manual

LLAMBIAS, Obligaciones, manual y Código comentado

ORGAZ, Alfredo: El daño resarcible. Córdoba, Marcos Lerner, 1992.

PADILLA, René, Obligaciones

PIZARRO, Ramón Daniel: Daño moral - Prevención/Reparación/Punición. Buenos Aires, Hammurabi, 1996.

Locación. Precio. Intereses. 13559 - C3a.CC Cba. 1/7/98. Sentencia 36. Trib. de origen: Juz.5a.CCCba. “Rennella, Pedro A. cI Blanca A. Laborada y otros - P.V.E. (Ordinarizado)”.

Mutuo. Pago con título Cecor. 12796 – C3a. CC Cba. 21/8/97. Sentencia N° 73. Trib. de origen: Juz. 21ª. CC Cba. “Lambertucci, Osvaldo c/ Banco Provincia de Córdoba – Consignación”.

Pago por consignación. 12708 – CCC San Francisco. 8/4/97. Sentencia 15. “López Oscar c/ Bardos Soc. Civ. o ind. - Demanda ejecutiva “.

glosario

Abuso del derecho: art. 1071 CC.: El ejercicio de un derecho es abusivo cuando está en contra de los fines que la ley tuvo al reconocerlos, o cuando ese ejercicio excede los límites de la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Buena fe: art. 1198 CC. En nuestro Sistema, la buena fe hace referencia a la situación en la que el sujeto no conoce el acto jurídico en discusión. Ejemplo: un comprador es de buena fe, cuando no conoce ni tiene cómo conocer que la cosa comprada era robada o perdida. Se recomienda ver la última parte del art. 592 CC.

Casus: Es la denominación romana con que muchos autores designan el caso fortuito. Tener en cuenta que está vinculada al vocablo casualidad.

Page 23: Materia

23EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag.

Causa: Ver art. 499 CC. En este caso, el sentido de “causa” es entendido como causa eficiente, y el artículo referido estipula que la obligación debe tener una causa, es decir que debe derivar de algún hecho jurídico, o de actos lícitos o ilícitos, como también de relaciones de familia o de relaciones civiles.

Causa eficiente: Es la causa por la cual y en virtud de la cual, las partes han celebrado un contrato. También es la causa por la cual nacen obligaciones en caso de delito, cuasi delito o cuasi contrato. Esta causa no debe faltar, pues ello implica inexistencia de obligación.

Causa ocasional o motivo determinante: Es la causa o razón por la cual una o ambas partes, decidieron celebrar el contrato. No debe confundirse con la causa fin o con la eficiente: en la ocasional se alude a finalidades meramente subjetivas que no surgen del contrato. Su no cumplimiento, o su no verificación en el caso concreto, no tiene efecto alguno entre las partes.

Cláusula penal: arts. 652 y ss. CC. La cláusula penal o multa civil es la estipulación contractual por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se compromete a cumplir alguna prestación o pagar una suma de dinero en caso de retardar o no ejecutar lo prometido.

Culpa. Culpa del deudor. Culpa in concreto: arts. 512 y 1109 CC. El Código Civil define la culpa in concreto como la culpa que puede resultar en cada caso particular, y no en general. La define como la omisión de diligencias que exige la naturaleza de la obligación, de acuerdo a las circunstancias de personas, tiempo y lugar. La culpa, a su vez, fundamenta el deber de indemnizar los daños causados en esas circunstancias

Daño moral: art. 1078 CC. Daño moral es el menoscabo o sufrimiento en las afecciones legítimas. El daño moral genera la obligación de indemnizar, no sólo en el aspecto extracontractual, sino también en los incumplimientos contractuales.

Daño moral contractual: art. 522 CC. El artículo citado dispone la responsabilidad de responder por agravio moral proveniente de incumplimiento de contrato, teniendo en cuenta circunstancias del caso y la índole del hecho generador.

Delito: art. 1072 CC. En el Derecho Civil, el delito es el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro.

Derechos reales: arts. 2502 y 2503 C.C. Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley, o sea que la voluntad de las partes es insuficiente para crearlos. A la enumeración taxativa del art. 2503, se le debe agregar el Derecho Real de la Propiedad Horizontal, creado por la ley 13.512. Son derechos reales: 1. El dominio y el condominio. 2. El usufructo. 3. El uso y la habitación. 4. Las servidumbres activas. 5. El derecho de hipoteca. 6. La prenda. 7. La anticresis. 8. La propiedad horizontal.

Dolo: arts. 931 a 935 CC. La acción dolosa para lograr la ejecución de un acto es la resultante de aseverar lo que es falso o de la ocultación de lo verdadero, así como también todo artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin.

Dolo contractual: art. 506 CC. El incumplimiento doloso hace responsable frente al acreedor de los daños y perjuicios que resultaren. Hay dolo en el incumplimiento cuando no se cumple intencionalmente, sin obstáculos para su cumplimiento, aunque no se obre con intención de perjudicar.

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EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag. 24

Fecha cierta: Es la fecha indubitable, oponible a terceros. No confundir con fecha determinada, plazo cierto o plazo determinado. Ver arts. 1034 y 1035 CC.

Fungibilidad: 2324 CC. Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad.

Gestión de negocios: art. 2288 CC. Hay gestión de negocios cuando una persona, por su propia voluntad, sin mandato alguno, realiza trabajos o hace gastos en beneficio de otro, con conocimiento o ignorancia del beneficiado, con la intención de obligarlo.

Indemnización: Atenuación, morigeración en la indemnización por daños. Se trata en este caso de la facultad de los jueces de atenuar la indemnización de acuerdo al patrimonio del deudor en forma equitativa. Ver art. 1069 CC. Ver también art. 656 CC.

Líquida. Deuda líquida: Ver nota al art. 819 CC: Existencia cierta y cantidad determinada.

Propter rem: Obligaciones propter rem, u ob rem, o cabalgantes o ambulatorias. Son verdaderas obligaciones, casos excepcionales en el Derecho Civil. Su característica principal es que admiten un modo especial de liberación que es facultativo para el deudor: hacer abandono del derecho real que se tiene sobre la cosa objeto de esa obligación.

módulos

m1

microobjetivosm1

• Conocer el método del Código Civil en materia de obligaciones a fin de adquirir destreza en el manejo de las normas aplicables en la figura jurídica que va a ser objeto de estudio de la asignatura.

• Conocer la clasificación de las obligaciones a fin de comprender su utilidad.

• Discriminar en las obligaciones cuáles son sus elementos esenciales, y cuales los accidentales a efectos de distinguirlos de otros actos jurídicos y conocer la función y efectos de los elementos accidentales de la obligación.

contenidosm1

Introducción – Elementos esenciales y accidentales de la obligación.

El módulo I se planifica teniendo en cuenta el desarrollo de los contenidos que, en forma integrada, corresponden a las unidades 1, 2 y 3 del programa. Lo planteado aquí hace referencia a la estructura estática de la obligación, o sea: cómo es la obligación.

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25EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag.

Tal como lo adelantáramos en la Presentación, el curso de Obligaciones refleja en toda su extensión las relaciones intersubjetivas: cotidianas algunas y menos frecuentes otras.

La relaciones intersubjetivas están reguladas por esta parte del Derecho, en la medida que sean relaciones jurídicas patrimoniales, que es lo que se adelanta en esta introducción.

Le recomiendo especialmente profundizar el punto de las obligaciones “propter rem”, especialmente en lo concerniente a su muy particular modo alternativo de liberación.

El concepto de obligación, como el método de estudio y exposición en el Código, tienen singular importancia. Es indispensable que usted, al momento de resolver problemas prácticos, tanto en las actividades como en las evaluaciones parciales, defina correctamente el objeto jurídico en estudio.

Un aspecto importante es el que abarca los llamados elementos esenciales de la obligación. Verá usted que éstos son elementos estructurales que no pueden faltar en ella, pues la ausencia de cualquiera de ellos muestra una situación que de ninguna manera puede clasificarse como Obligación. Una relación jurídica en la que no estén presentes los sujetos, o el objeto, o el vínculo, o la causa NUNCA será “obligación”.

Respecto a la “causa”, su estudio está comprendido en la unidad 19, aunque también es un elemento esencial.

Al margen de ello, estudiaremos con la debida atención los requisitos legales, demás características y efectos que deben estar o pueden surgir.

También es relevante el análisis de la condición, el cargo y el plazo, como elementos accidentales de la obligación. Ello significa que no es necesario que tales relaciones jurídicas deban contener una condición, o cargo, o tener previsto un plazo para su cumplimiento.

Habrá casos en que la obligación asumida esté subordinada a una condición. Lo importante de la cuestión es entender que una condición es un hecho futuro e incierto (contingente), cuyo acaecimiento pone en juego la vida misma de la obligación.

Como verá usted al estudiar este punto, las condiciones impuestas por las partes pueden ser suspensivas o resolutorias, trayendo aparejadas consecuencias distintas según sea el caso.

Una recomendación especial: no avance en su estudio hasta estar totalmente compenetrado con el funcionamiento de este elemento accidental. En las situaciones de la vida práctica tendrá más de una oportunidad de analizar casos sometidos a condición.

El cargo y el plazo hacen alusión a circunstancias en que las partes de una relación obligacional han decidido imponer estas modalidades de acuerdo a su conveniencia.

Si bien el origen o causa de una obligación se estudiará en detalle en la unidad 19, le adelanto que de acuerdo a nuestro sistema las obligaciones pueden nacer y tener la necesaria validez y eficacia de las siguientes “fuentes”:

• Contrato: acuerdo de voluntades. Destinada a reglar los derechos (art. 1137 CC).

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EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag. 26

• Cuasi contrato: obligaciones emergentes de la gestión de negocios y el empleo útil, como se dispone en los arts. 2288 ss. del CC.

• Delito: todo el que daña a otro como consecuencia de su obrar delictivo doloso, está obligado a indemnizar (civilmente, el delincuente es un deudor y el damnificado es su acreedor).

• Cuasi delito: se designa así a los hechos tipificados como delitos culposos, en los que también nace la obligación de indemnizar.

• Ciertas disposiciones de la ley.

De la breve explicación anterior, usted notará que:

• En las obligaciones nacidas de cualquier fuente, existirán siempre los elementos esenciales.

• Que los elementos accidentales pueden estar en cualquier acto jurídico

• Pero los elementos accidentales sólo pueden estar presentes en las obligaciones que tienen como fuente material los contratos, en que las partes han dado nacimiento a una obligación, a la que han insertado una modalidad con alguno o todos esos elementos accidentales.

En razón del análisis y comprensión de lo vertido en estas unidades , usted podrá intensificar el estudio de este módulo, el que, junto a los siguientes, forma una sólida base del Derecho en general.

materialm1

Material de consulta obligatoria

Código Civil con CD. Buenos Aires, Zavalía (usaremos siempre la última edición, que suele estar en el comercio a partir del mes de marzo).

MOISSET DE ESPANÉS, Luis: Curso de Obligaciones. Tomo I. Córdoba,Zabalia, 2004

Material de consulta complementaria.

ALTERINI, Atilio Aníbal et al.: Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996.

actividadesm1

m1 | actividad 1

Relaciones jurídicas intermedias

Ana María es copropietaria con Julián de un departamento en propiedad horizontal. Como Julián debe radicarse en Madrid para preparar su doctorado, llegaron al siguiente convenio:

Page 27: Materia

27EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag.

Ana María queda con el uso y goce pleno del departamento mientras Julián esté ausente; para ello, Ana María se compromete a afrontar los gastos de mantenimiento a su costa, siempre que lo habite sola.

Para el caso de que Ana María admita otra persona para vivir con ella, deberá reconocer a Julián la suma de $100 mensuales en concepto de alquiler, y mientras se utilice esta opción.

A su vez, Julián exige que cualquier gasto de conservación sea soportado por el inquilino que Ana María pudiera admitir.

Ana Maria y Julián lo han designado a usted como asesor del caso y debe preparar sus consejos legales al respecto.

A 1

m1 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Apoyándose en el estudio de todos los contenidos de las unidades que integran el módulo 1, puede resolver el caso de Ana Maria y Julián fundamentando cada una de las siguientes consignas:

a. Indique si hay alguna condición en el convenio.

b. En el caso de que hubiera alguna condición, explique de qué clase se trata.

c. Indique si del convenio surge algún plazo y, en su caso, de qué clase se trata.

d. Indique, de acuerdo a lo convenido, cómo se han de soportar las expensas comunes del edificio.

e. Explique cómo se resuelve en la relación jurídica en estudio, lo concerniente a los gastos útiles y los suntuarios, proporcionando el fundamento.

m1 | actividad 2

El objeto

Alicia como prestadora de servicios para fiestas fue contratada por Luis a los fines de que elabore su torta de bodas para el día 18 de octubre, en esa fecha Alicia no cumple con la prestación invocando una imposibilidad transitoria . El 20 de octubre le intima a Luis para que ese día le reciba la torta encargada. Luis lo consulta en su estudio si debe o no recibir la prestación. ¿Qué le diría Ud.?

A 1

Page 28: Materia

EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag. 28

m1 | actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para resolver el caso planteado en la actividad 2, le sugiero que realice un estudio del tema en el material básico ( unidad 2, apartado C), y en base a ello realice las siguientes actividades:

a. Explique el concepto de “utilidad” y “patrimonialidad” como requisitos de la prestación.

b. En función del punto anterior, establezca las diferencias entre ambos conceptos.

m1 | actividad 3

“La condición ”

Pedro es propietario de un campo dedicado a la ganadería. Le prometió a su veterinario que si dentro de los 12 meses próximos nacen 200 terneros, le regalará dos mil pesos.

Transcurridos los 12 meses, nacieron 100 terneros, por lo que el veterinario rec-lama que se le regale mil pesos, o sea la parte proporcional.

En función del concepto de indivisibilidad de la condición, y analizando el ejemplo que se presenta, exprese en forma fundamentada si Pedro debe o no satisfacer el reclamo de su veterinario. Ud. es asesor letrado de Pedro y tiene que informarlo acerca de la situación planteada.

A 1

m1 | actividad 3 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para realizar el asesoramiento a Pedro, su cliente, le aconsejo que realice un estudio sistemático del tema en el material básico (Unidad 3, apartado A), y de los arts. 527 a 557 del Código Civil. En base a ello, antes de dar una respuesta a su cliente, explique y analice los siguientes puntos:

a. La consecuencia o efectos que la ley dispone para el caso de un cumplimiento ficto de la condición.

b. La divisibilidad o indivisibilidad de la condición.

glosariom1

Diríjase a la página 21 para leer el contenido de este glosario.

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29EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag.

m2

microobjetivosm2

contenidosm2

• Conocer en detalle las distintas clasificaciones de las obligaciones con relación al vínculo y al objeto a fin de conocer los efectos que pueden ocasionar su cumplimiento o incumplimiento.

• Comprender el régimen de las obligaciones naturales, y el criterio del Código Civil en su enunciación del Art. 515 con el fin de distinguir la incidencia de la coercibilidad en una obligación civil y en una natural.

• Conocer las reglas que rigen la concurrencia de varios acreedores demandando la misma cosa debida, tanto para cosas muebles como para inmuebles; y para cada caso, según se haya hecho o no, la tradición (entrega y aceptación) de la cosa a fin de resolver el conflicto de acreedores en caso de que se plantee tal situación.

Diversas clasificaciones de la obligación

Como Usted verá, el módulo 2 se planifica teniendo en cuenta el desarrollo de los contenidos que, en forma integrada, corresponden a las unidades 4 y 5 del programa.

Las clasificaciones tienen una gran utilidad: su finalidad es no sólo didáctica, sino también práctica. A partir de una clasificación es que se puede comprender mejor los conceptos de cada instituto del Derecho, así como su rápida ubicación en el planteo del Código y la distinción de las soluciones que la ley prevé.

En la primera clasificación general de las obligaciones, usted encontrará un esbozo de las demás clases en que se estudian las mismas, y los distintos criterios para clasificar.

Por otra parte, al estudiar las obligaciones discriminadas en principales y accesorias (art. 523 CC), usted descubrirá la importancia de tal clasificación, de acuerdo a los efectos que surgen de la ley.

El tema de las obligaciones naturales es muy especial en nuestro sistema; usted encontrará, a partir del art. 515 y su enumeración del CC, innumerables casos en que nacen obligaciones naturales, o cuando las civiles se convierten en naturales. Advierta que la enumeración de este artículo es meramente enunciativa, lo que significa que los casos descriptos en él no son todos los que la ley puede contemplar. De otra manera, diríamos que esa enumeración sería taxativa.

En relación al objeto, el “fin perseguido” alude a la finalidad que las partes tuvieron en cuenta al momento de convenir la obligación. Así, tenemos por ejemplo que cuando hay obligación de dar una cosa determinada, el fin perseguido puede ser:

a. la transferencia de un derecho real (compraventa) en que el dominio es transferido del vendedor al comprador, o

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EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag. 30

b. la restitución de la cosa a su dueño (extinción de un contrato de alquiler), en el que el locatario que tiene la cosa está obligado a “darla” (restituirla a su dueño).

Corresponde ahora ingresar al análisis de la obligación de dar una cosa cierta. Esta tiene un régimen especial. Cosa cierta o cuerpo cierto es la cosa determinada en su individualidad. Ello hace que en cuanto al régimen legal, se diferencie sustancialmente con las obligaciones de género o las de cantidad.

Completaremos el recorrido, estudiando las últimas obligaciones nombradas en el párrafo anterior. Cuando en el Derecho se habla de obligaciones de género, se alude a aquellas en las que su objeto (prestación) consiste en plurales objetos que pueden determinarse indicando su especie, y cantidad de individuos de esa especie. Por ejemplo: 200 fardos de alfalfa de calidad B. Lógicamente, en el ejemplo no son los únicos fardos existentes, por lo que para el cumplimiento de esta obligación se requiere una actividad previa: la elección de los fardos que han de entregarse de esa calidad. Antes de la elección (concentración), no se sabe cuáles (específicamente individualizados) son los fardos debidos.

Por ello es que tiene importancia recordar el principio: “genus numquam perit” (el género nunca perece), ya que antes de la elección el deudor no podrá alegar imposibilidad de cumplimiento, invocando el hecho de haberse quedado sin existencia de lo debido.

Después de la concentración, las cosas se convierten en cosas ciertas, y se aplica lo estudiado en el punto anterior.

La obligaciones de cantidad son aquellas en que para determinar cuáles son las cosas debidas, ellas deben ser contadas, pesadas o medidas.

Tienen una cierta semejanza con las obligaciones de género, y siguen los mismos principios.

materialm2

Material de consulta obligatoria

Código Civil con CD. Buenos Aires, Zavalía, (usaremos siempre la última edición, que suele estar en el comercio a partir del mes de marzo).

MOISSET DE ESPANÉS, Luis: Curso de Obligaciones. Tomo I. Córdoba, Zabalia, 2004.

Material de consulta complementaria.

ALTERINI, Atilio Aníbal et al.: Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996.

Page 31: Materia

31EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag.

actividadesm2

m2 | actividad 1

Clasificación en relación al vínculo

a. Realice una enumeración y conceptualice las distintas clases de obligación de acuerdo a los siguientes criterios: 1) autonomía o interdependencia de los vínculos, 2) naturaleza del vínculo.

b. Describa y explique la excepción al principio general que dice: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, tratado en el apartado B de la Unidad 4.

c. Enumere y explique los efectos de las obligaciones naturales en cuanto al pago, la novación, la compensación, y las medidas de garantía.

A 1

m2 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Lea comprensivamente el texto correspondiente a esta unidad en el material básico, a fin de conocer las disposiciones relativas al vínculo jurídico.

m2 | actividad 2

Clasificación en relación al objeto

1) Como vimos en la unidad correspondiente el objeto de la obligación es la prestación misma que corresponde siempre a una actividad positiva o negativa del deudor.

a. En relación al objeto (prestación) de la obligación, realice una clasificación en base a la finalidad perseguida por las partes, explicando la clasificación pedida.

b. Enumere y explique los principios que rigen el cumplimento de “obligaciones de dar”.

c. Explique los efectos de la mora en elegir, del deudor y del acreedor, en las obligaciones de género.

A 1

2) Analice los casos que se exponen a continuación, e indique en cuál hay una obligación cuyo objeto es de género limitado.

a. Ana se comprometió entregar a Luis, los 200 rollos de película “x3” que tiene en el negocio de calle San Martín 213.

b. Ana se comprometió entregar a Luis, 200 rollos de película “x3”.

c. Ana se comprometió entregar a Luis, 200 rollos de película “x3” , de los que tiene en el negocio de calle San Martín 213.

Page 32: Materia

EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag. 32

m2 | actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

A fin de realizar las consignas a, b y c del punto 1 lea comprensivamente el material básico correspondiente a la Unidad 5 del programa.

m2 | actividad 3

El negocio de Diego

Diego tiene un negocio de “ramos generales” en una localidad del interior de la provincia.

El día 3 de marzo, Diego asumió respecto a Beatriz el siguiente compromiso, en base a mercaderías que Beatriz pagó en el acto:

• El día 4 de marzo entregará en el campo de Beatriz una montura completa que ella separó de entre las que estaban en exhibición.

• El día 6 de marzo vendrá un empleado de Beatriz a separar 200 postes de “itín”, que Diego al día siguiente transportará y entregará en la parte del campo en que se está haciendo un alambrado nuevo.

• El día 7 deberá entregar en el mismo campo 3.500 mts. de alambre de alta resistencia para alambrado, siempre que Beatriz le confirme la necesidad de esa mercadería antes del 6 de marzo a las 18 hs.

• El día 8, Diego deberá restituir a Beatriz, una parcela de campo que le arrendó con una plantación de nogales, de los cuales el 50% está todavía en la planta, y el 50% ya fue embolsado.

Luego de haber realizado una lectura atenta del caso:

a. Explique cuál es la solución legal que tiene Beatriz si, el día 6 de marzo, un tercero se presenta en su campo alegando que él pagó y no se le entregó la montura que recibió ella. El tercero en definitiva, alega que Beatriz tiene una montura que es de él.

b. Indique cuál principio puede invocar Beatriz si, cuando su empleado concurre al negocio de Diego a separar los postes, éste dice que no puede cumplir porque le sustrajeron todos los postes la noche anterior.

c. Indique, respecto al compromiso de entregar el alambre, de qué obligación se trata.

d. Explique cuál es el régimen a aplicar el día 8 de marzo, en el momento de restituir la plantación de nogales, respecto a los frutos.

e. Indique si en alguna de esas obligaciones emergentes del compromiso existe alguna modalidad; y en caso de que así sea, cuál o cuáles.

A 1

m2 | actividad 3 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para la resolución de los planteos del caso, es necesario que transfiera todos los conocimientos estudiados en las unidades 4 y 5 del módulo 2.

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glosariom2

Buena fe: art. 1198 CC. En nuestro sistema, la buena fe hace referencia a la situación en la que el sujeto no conoce el acto jurídico en discusión. Ejemplo: un comprador es de buena fe, cuando no conoce ni tiene cómo conocer que la cosa comprada era robada o perdida. Se recomienda ver la última parte del art. 592 CC.

Causa: Ver art. 499 CC. En este caso, el sentido de “causa” es entendido como causa eficiente, y el artículo referido estipula que la obligación debe tener una causa, es decir que debe derivar de algún hecho jurídico, o de actos lícitos o ilícitos, como también de relaciones de familia o de relaciones civiles.

Culpa. Culpa del deudor. Culpa in concreto: arts. 512 y 1109 CC. El Código Civil define la culpa in concreto como la culpa que puede resultar en cada caso particular, y no en general. La define como la omisión de diligencias que exige la naturaleza de la obligación, de acuerdo a las circunstancias de personas, tiempo y lugar. La culpa, a su vez, fundamenta el deber de indemnizar los daños causados en esas circunstancias

Delito: art. 1072 CC. En el Derecho Civil, el delito es el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro.

Derechos reales: arts. 2502 y 2503 C.C. Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley, o sea que la voluntad de las partes es insuficiente para crearlos. A la enumeración taxativa del art. 2503, se le debe agregar el Derecho Real de la Propiedad Horizontal, creado por la ley 13.512. Son derechos reales: 1. El dominio y el condominio. 2. El usufructo. 3. El uso y la habitación. 4. Las servidumbres activas. 5. El derecho de hipoteca. 6. La prenda. 7. La anticresis. 8. La propiedad horizontal.

Dolo: arts. 931 a 935 CC. La acción dolosa para lograr la ejecución de un acto es la resultante de aseverar lo que es falso o de la ocultación de lo verdadero, así como también todo artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin.

Dolo contractual: art. 506 CC. El incumplimiento doloso hace responsable frente al acreedor de los daños y perjuicios que resultaren. Hay dolo en el incumplimiento cuando no se cumple intencionalmente, sin obstáculos para su cumplimiento, aunque no se obre con intención de perjudicar.

Fecha cierta: Es la fecha indubitable, oponible a terceros. No confundir con fecha determinada, plazo cierto o plazo determinado. Ver arts. 1034 y 1035 CC.

Fungibilidad: 2324 CC. Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad.

Indemnización: Atenuación, morigeración en la indemnización por daños. Se trata en este caso de la facultad de los jueces de atenuar la indemnización de acuerdo al patrimonio del deudor en forma equitativa. Ver art. 1069 CC. Ver también art. 656 CC.

Líquida. Cantidad líquida: Determinada en su existencia y cantidad.

Líquida. Deuda líquida: Ver nota al art. 819 CC: Existencia cierta y cantidad determinada.

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EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag. 34

m3

microobjetivosm3

contenidosm3

• Comprender el concepto de obligaciones de valor y las dinerarias a fin de aplicarlas a situaciones negociables.

• Conocer cuál es la noción de dinero en el Derecho de obligaciones, sus funciones y las clases de moneda para comprender el concepto de interés en las obligaciones de dar sumas de dinero, y conocer sus diversas clases.

• Comprender las distintas clasificaciones de las obligaciones en relación a su objeto para conocer sus efectos jurídicos.

• Distinguir las obligaciones solidarias de aquellas denominadas “in sólidum” con el fin de saberlas aplicar a casos concretos.

• Conocer las diversas aplicaciones de mancomunación simple, para comprender su funcionamiento.

Diversas clasificaciones de la obligación (continuación)

El módulo 3 se planifica teniendo en cuenta el desarrollo de los contenidos que, en forma integrada, corresponden a las unidades 6, 7 y 8 del programa. Con este módulo finalizamos el estudio de las diversas clasificaciones con que hemos planteado el estudio de las obligaciones.

Las obligaciones en que la prestación (objeto de la obligación) consiste en la entrega de una suma de dinero, son, seguramente, las más frecuentes. Ello, debido a que puede ser inicialmente pactado así, pero deben agregarse los casos en que por incumplimiento de obligaciones de otra clase, se deba resolver la cuestión en una indemnización, que es forzosamente en dinero.

También en dinero se resuelven las obligaciones que nacen de delitos o cuasi delitos.

Los intereses son un accesorio de las obligaciones. Para comprender mejor este estudio, se debe poner atención a las diversas clases de intereses, y al anatocismo. El anatocismo o capitalización de intereses es una modalidad que sufrió cambios a partir de la ley 23.928, que sustituyó entre otros el art. 623 del CC. Usted debe estudiar esta novedad estudiar comparando con el texto anterior del art. 623, en concordancia con los arts. 617 y 619 CC.

En las obligaciones de hacer, usted encontrará muchas situaciones fácilmente verificables en la vida diaria. Tales obligaciones se caracterizan porque la prestación consiste en una actividad el deudor, y ahí está su importancia: la actividad o conducta debida, cuando se cumple en forma exacta, es suficiente para la extinción de la obligación.

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materialm3

Ello nos lleva a observar con detenimiento la incidencia que tiene la actitud diligente y de buena fe del deudor en esta clase de obligaciones.

Las obligaciones de no hacer son casi una antítesis de las de hacer: las segundas consisten en una actividad (actividad positiva), mientras que las primeras, se cumplen con una omisión, con inactividades, con un tolerar (actividad negativa).

Usted encontrará, en esta clase de obligaciones, la importancia que tiene el estudio pormenorizado de ciertas contingencias como: el incumplimiento, la mora, y fundamentalmente la ejecución forzada.

Las obligaciones alternativas plantean al deudor o al acreedor verdaderas opciones, que tienen que ser decididas al momento del cumplimiento. Encontrará usted que en tales obligaciones se utiliza la conjunción disyuntiva “o”, o algún sustituto gramatical con igual significado, como “eligiendo alguna de las varias prestaciones que se enumeran”.

En relación a las obligaciones facultativas, debe poner especial cuidado: es lamentablemente común confundirlas con las alternativas. Recuerde siempre que en las facultativas se debe una sola prestación, pero las partes convinieron en dejarle al deudor la facultad de sustituir la prestación debida por alguna otra previamente determinada.

La divisibilidad y la mancomunación simple tienen mucho en común, aunque son conceptos diferentes. Lo mismo puede decirse de la indivisibilidad y la solidaridad. Para poder comprender este estudio, usted deberá distinguir el concepto de divisibilidad material del ideal.

También reviste importancia comprender que una obligación de sujeto múltiple, que en principio puede ser divisible, no lo será si no cumple con los requisitos que estudiará y deberá recordar. Podemos encontrar obligaciones de mancomunación solidaria que a pesar de ser divisible en razón de su objeto, deberá ser cumplida por el total ya que el vínculo es uno, o varios unificados en uno sólo, porque la ley ó las partes así lo dispusieron.

Material de consulta obligatoria.

Código Civil con CD. Buenos Aires, Zavalía, (usaremos siempre la última edición, que suele estar en el comercio a partir del mes de marzo).

MOISSET DE ESPANÉS, Luis: Curso de Obligaciones. Tomo I. Córdoba, Zabalia,2004

Material de consulta complementaria.

ALTERINI, Atilio Aníbal et al.: Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996.

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EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag. 36

actividadesm3

m3 | actividad 1

m3 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Clasificación en relación al objeto (continuación)

Otra de las clasificaciones en relación al objeto son las obligaciones de dar sumas de dinero. Esta clasificación ha sufrido modificaciones con la ley de Convertibilidad del año 1991, que modificó los artículos 617, 619 y 623 del Código Civil.

a. Explique qué es una obligación numeraria y qué es una obligación de valor.

b. Identifique las diferencias entre las obligaciones del punto a).

c. A partir de la definición del principio nominalista: “un peso vale un peso”, realice una explicación del principio

d. Explique los distintos tipos de cláusulas de estabilización de la moneda, cuya enumeración encontrará en el material básico.

e. Luego de la explicación del punto anterior, exprese cuál es el fundamento de una cláusula de estabilización.

f. En base a la interpretación que usted realice del art. 623 del CC, enuncie el principio general del anatocismo (intereses sobre intereses). Enumere explicando las excepciones que surgen del mismo artículo.

A 1

A fin de resolver exitosamente los puntos a al f de la actividad 1 del presente modulo, realice una lectura analítica de los artículos 616 a 624 del Código Civil, y del material básico propuesto para la temática.

m3 | actividad 2

Clasificación con relación al objeto (continuación)

a. En la clase de “obligaciones de hacer”, son especies las obligaciones de medio y de resultado. Usted debe explicar cuál es la aplicación práctica de tal clasificación.

b. Luego de la actividad anterior, explique en qué especie ubica los contratos de obra y los contratos de servicio, identificando el significado de cada una de estas denominaciones.

c. Explique los efectos jurídicos que resultan del incumplimiento en las obligaciones de no hacer.

d. Respecto de las obligaciones de no hacer, explique el problema que surge respecto a la mora.

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37EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag.

e. Enumere, dando una explicación, las diferencias que existen entre las obligaciones facultativas y las alternativas.

A 1

m3 | actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

A fin de resolver las consignas de la actividad 2 del modulo 3, realice una lectura analítica de temática correspondiente a la unidad 7 en el material básico.

m3 | actividad 3

Clasificación en relación a los sujetos.

a. Enumere los efectos esenciales de las obligaciones simplemente mancomunadas, y los de las divisibles.

b. Realice una enumeración, en cuadros separados, de las semejanzas y diferencias que existen entre la divisibilidad y la solidaridad.

c. Explique el funcionamiento de la limitación de la solidaridad: en la sucesión y en la subrogación.

d. Explique la incidencia que tiene la cosa juzgada, en las obligaciones solidarias.

A 1

m3 | actividad 3 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para contestar las consignas propuestas en la actividad 3 del modulo 3, es necesario leer analíticamente los arts. 690 a 717 del Código Civil, y el texto relacionado en el material básico.

m3 | actividad 4

Actividad integradora: Los deudores de Roberto

1) Juan y Raúl son deudores solidarios de Roberto. Juan murió antes de que sea exigible la obligación, dejando 3 herederos.

2) En función de la situación planteada en el punto 1), como resolvería las siguientes consignas:

a. Explique cuál es la solución para el caso en que Roberto exija el cumplimiento de la obligación a uno de los herederos de Juan, y la prestación de la obligación consista en entregar una suma de $2.000.

b. Explique cuál es la solución, tal como el punto anterior, pero cuando la prestación consiste en entregar dos televisores “xx 30”.

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EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag. 38

c. Explique cómo se resuelve el conflicto, cuando Roberto exige el cumplimiento de dar la suma de dinero alegando que debe ser actualizado el capital, y la obligación nació después del 1/3/91.

A 1

m3 | actividad 4 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Encuadre la situación en el marco de lo estudiado en las unidades 6, 7 y 8 del programa, a través de la interpretación del texto recomendado como material básico. Complete el estudio con el análisis de los artículos 616 a 624, 690 a 717 del Código Civil.

glosariom3

Abuso del derecho: art. 1071 CC.: El ejercicio de un derecho es abusivo cuando está en contra de los fines que la ley tuvo al reconocerlos, o cuando ese ejercicio excede los límites de la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Buena fe: art. 1198 CC. En nuestro sistema, la buena fe hace referencia a la situación en la que el sujeto no conoce el acto jurídico en discusión. Ejemplo: un comprador es de buena fe, cuando no conoce ni tiene cómo conocer que la cosa comprada era robada o perdida. Se recomienda ver la última parte del art. 592 CC.

Culpa. Culpa del deudor. Culpa in concreto: arts. 512 y 1109 CC. El Código Civil define la culpa in concreto como la culpa que puede resultar en cada caso particular, y no en general. La define como la omisión de diligencias que exige la naturaleza de la obligación, de acuerdo a las circunstancias de personas, tiempo y lugar. La culpa, a su vez, fundamenta el deber de indemnizar los daños causados en esas circunstancias

Delito: art. 1072 CC. En el Derecho Civil, el delito es el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro.

Dolo: arts. 931 a 935 CC. La acción dolosa para lograr la ejecución de un acto es la resultante de aseverar lo que es falso o de la ocultación de lo verdadero, así como también todo artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin.

Dolo contractual: art. 506 CC. El incumplimiento doloso hace responsable frente al acreedor de los daños y perjuicios que resultaren. Hay dolo en el incumplimiento cuando no se cumple intencionalmente, sin obstáculos para su cumplimiento, aunque no se obre con intención de perjudicar.

Fecha cierta: Es la fecha indubitable, oponible a terceros. No confundir con fecha determinada, plazo cierto o plazo determinado. Ver arts. 1034 y 1035 CC.

Fungibilidad: 2324 CC. Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad.

In sólidum: Obligaciones in sólidum. No confundir con las solidarias. Las obligaciones in sólidum, o paralelas, o convergentes, tienen la semejanza con

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las solidarias en que hay pluralidad de deudores, pero las diferencias principales son: hay en ellas más de una causa, y sólo admiten acción recursoria a favor del obligado que no es responsable del hecho generador de la deuda.

Indemnización: Atenuación, morigeración en la indemnización por daños. Se trata en este caso de la facultad de los jueces de atenuar la indemnización de acuerdo al patrimonio del deudor en forma equitativa. Ver art. 1069 CC. Ver también art. 656 CC.

Líquida. Cantidad líquida: Determinada en su existencia y cantidad

Líquida. Deuda líquida: Ver nota al art. 819 CC: Existencia cierta y cantidad determinada.

Mora: Retraso imputable en el cumplimiento de la obligación, cuando ésta aún es posible y útil a al otro polo de la relación jurídica. Analizar el art. 509 CC, especialmente el 4º párrafo.

Mutuo: Préstamo de dinero. Préstamo de uso (art. 2240 CC).

m4

microobjetivosm4

contenidosm4

• Conocer y distinguir cuáles son los actos precautorios, medios de garantía y las acciones conservatorias y ejecutivas como resguardo del crédito para comprender el funcionamiento y los casos de aplicación de las acciones de simulación, revocatorias, subrogatorias y directas.

• Comprender el fundamento del derecho de retención y los requisitos para su ejercicio regular como así también el concepto de privilegio y el régimen del Código Civil para resolver los conflictos de privilegios que se presentan en la Ley de Concursos y en el Código Civil.

Contenido del derecho de crédito

El módulo 4 se planifica teniendo en cuenta el desarrollo de los contenidos que, en forma integrada, corresponden a las unidades 9, 10 y 11 del programa.

El “contenido del derecho de crédito” alude a aquellas acciones que la ley admite, facultando al acreedor a tutelar su crédito o a utilizar las preferencias para ser pagado antes que otros.

Es importante conocer los diversos modos que la ley prevé con la finalidad de que el acreedor pueda ejercitar efectivamente sus derechos. Así, tenemos el embargo preventivo, prohibiciones de innovar, y las acciones que se estudian en este módulo.

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En relación a las “acciones” con que cuenta el acreedor, tales como las acciones de simulación, revocatoria, subrogatoria, directa, las de separación de patrimonios, y en general las medidas preventivas, todas ellas son herramientas legales que permiten la tutela y el eficaz ejercicio de los derechos del acreedor.

El derecho de retención es un recurso de fuerte contenido coercitivo. Ello es así puesto que esta facultad se ejerce en forma directa e inmediata, sin intervención del poder público ni judicial, y tiende a influir en el ánimo del deudor conminándolo a cumplir con su prestación.

Al estudiar, usted deberá analizar el art. 3939 del Código Civil, disposición que implica una causa de justificación del delito de retención indebida previsto por el art. 173 inc. 2º del Código Penal.

Dentro del proceso judicial, cuando una de las partes defiende un derecho que puede ser de crédito, entre las tutelas legales está la facultad de pedir al juez la aplicación de las astreintes, que son una verdadera sanción a la parte que no cumple con la resolución judicial.

Por resolución judicial, usted debe entender que la ley hace referencia a cualquier decisorio emanado del juez, no solamente la sentencia.

Estudiará usted las distintas medidas previstas por la ley para que el titular de un crédito reconocido judicialmente pueda “ejecutarlo”, es decir, actuar directamente sobre el patrimonio del deudor.

Los privilegios son calidad de ciertos créditos, que hacen procedente que el acreedor de un crédito privilegiado sea satisfecho con prelación a otros créditos. La aplicación de los privilegios está prácticamente reservada a la Ley 24.522, salvo las hipótesis residuales del Código Civil, que son dos:

• las ejecuciones particulares, y

• las sucesiones no concursadas.

Respecto a las ejecuciones particulares, usted debe tener presente que se trata de aquellos concursos de acreedores, en los que lo que se ejecutará es una parte del patrimonio del deudor. Ello debe distinguirse de las ejecuciones universales (propias de las quiebras) en las que se ejecuta todo el patrimonio, la universalidad del mismo.

En relación a las sucesiones no concursadas, usted verá en el art. 2 de la ley 24.522, que el patrimonio de un fallecido puede ser concursado. Si no se produce esta contingencia, se aplica el Código Civil.

Trataremos en la ultima unidad del módulo todo lo referente a las preferencias que se pueden dar dentro del derecho de crédito con relación al crédito mismo, particularidades de los privilegios , su fundamento legal, clasificación recordando siempre que es una medida excepcional de preferencia.-

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41EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag.

materialm4

Material de consulta obligatoria

Código Civil con CD. Buenos Aires, Zavalía, (usaremos siempre la última edición, que suele estar en el comercio a partir del mes de marzo).

Ley de Concursos 24.522.

MOISSET DE ESPANÉS, Luis: Curso de Obligaciones. Tomo I y II. Córdoba, Zabalia, 2004

Material de consulta complementaria.

ALTERINI, Atilio Aníbal et al.: Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996.

actividadesm4

m4 | actividad 1

Contenido del Derecho de Crédito

En el vinculo jurídico - obligacional existen dos polos ligados que contienen relaciones jurídicas que componen el derecho del crédito. Dentro de este, encontramos distintas situaciones a las que se encuentran sometidos los sujetos que integran la relación contando, para la protección de sus intereses, recursos como los actos precautorios y los medios de garantía.

a. Explique el funcionamiento de la acción de simulación, y haga una comparación con la acción revocatoria (también llamada pauliana o de fraude)

b. Respecto a la acción subrogatoria (llamada oblicua), enumere y explique los casos en que dicha acción es procedente.

c. Explique el fundamento y condiciones de ejercicio de las acciones directas.

d. Luego de cumplir con el punto anterior, haga una comparación de la acción directa con la subrogatoria.

A 1

m4 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para contestar las consignas a a d de la presente actividad, realice una lectura analítica acerca del tema tratado. Ver el material básico para el modulo 4.

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m4 | actividad 2

Contenido del Derecho de Crédito (continuación)

a. Enumere las condiciones de ejercicio del derecho de retención.

b. Indique el sentido del término “cosa” usado en el art. 3939 del CC.

c. Explique cómo funciona el privilegio concedido al derecho de retención, en un conflicto con el privilegio del acreedor hipotecario.

d. Diga cuáles son las hipótesis en que encuentran aplicación las sancio-nes conminatorias de carácter pecuniario o “astreintes”, descriptas en el art. 666 bis del CC.

A 1

m4 | actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Realice una lectura analítica del tema de la presente actividad, el cual encontrara en el material básico para este modulo. Asimismo analice los arts. 3939 y 666 bis del CC.

m4 | actividad 3

m4 | actividad 3 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Contenido del Derecho de Crédito (continuación)

a. Explique el fundamento de la existencia de los privilegios.

b. Luego del punto anterior, diga por qué en los concursos de acreedores se deja de lado el principio “el patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores”.

c. Realice un cuadro en el que se visualice el modo con que el Código Civil clasificó los privilegios, y la diferencia existente con la Ley de Concursos 24.522.

d. Explique la forma de solucionar los conflictos entre privilegios iguales.

e. Enumere y explique las hipótesis residuales de aplicación del CC en materia de privilegios.

A 1

Para contestar las consignas de esta actividad, realice una lectura analítica del tema, que se desarrolla en el material básico del modulo. Asimismo, es necesario que comprenda los arts. 2 (primer párrafo e inciso 1º), y 239 a 250 de la Ley 24.522

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m4 | actividad 4

m4 | actividad 4 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Actividad integradora: Medios de Garantía

a. Explique el funcionamiento del derecho de retención en la Ley 24.522.

b. Respecto a la acción revocatoria, indique la solución para un tercer adquirente a título gratuito.

c. Indique cuáles son los límites a exigir por el acreedor en una acción directa, y cuál es la razón por la que no corresponde pedir astreintes al deudor del deudor.

A 1

Teniendo en cuenta el estudio realizado sobre “Contenido de Derecho de Crédito”, y el análisis de los arts. 3939 y 666 bis del Código Civil y los arts. 2 y 239 a 250 de la Ley 24.522, resuelva los puntos a al c de esta actividad.

glosariom4

Astreintes o sanciones conminatorias: Son sanciones pecuniarias impuestas al obligado por alguna resolución judicial, cuando se niega u omite cumplirla. Se aplican a pedido de la parte interesada.

Buena fe: art. 1198 CC. En nuestro sistema, la buena fe hace referencia a la situación en la que el sujeto no conoce el acto jurídico en discusión. Ejemplo: un comprador es de buena fe, cuando no conoce ni tiene cómo conocer que la cosa comprada era robada o perdida. Se recomienda ver la última parte del art. 592 CC.

Cláusula penal: arts. 652 y ss. CC. La cláusula penal o multa civil es la estipulación contractual por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se compromete a cumplir alguna prestación o pagar una suma de dinero en caso de retardar o no ejecutar lo prometido.

Derecho de retención: Es la facultad conferida por la ley, en virtud de la cual el que tiene la cosa ajena total o parcial, o la cosa propia –en todos los casos con obligación de restituir o entregar–, puede retenerla hasta ser pagado el crédito anexo a la cosa (art. 3939 CC).

Fecha cierta: Es la fecha indubitable, oponible a terceros. No confundir con fecha determinada, plazo cierto o plazo determinado. Ver arts. 1034 y 1035 CC.

Indemnización: Atenuación, morigeración en la indemnización por daños. Se trata en este caso de la facultad de los jueces de atenuar la indemnización de acuerdo al patrimonio del deudor en forma equitativa. Ver art. 1069 CC. Ver tam-bién art. 656 CC.

Líquida. Cantidad líquida: Determinada en su existencia y cantidad

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Líquida. Deuda líquida: Ver nota al art. 819 CC: Existencia cierta y cantidad determinada.

Mora: Retraso imputable en el cumplimiento de la obligación, cuando ésta aún es posible y útil a al otro polo de la relación jurídica. Analizar el art. 509 CC, especialmente el 4º párrafo.

Prenda común de los acreedores: arts. 505 y 2312 CC. Es un principio general de nuestro Derecho Civil, que estipula que el patrimonio de un deudor debe ser distribuido en forma proporcional (a prorrata) entre todos sus acreedores. Este principio cede en caso de existencia de privilegios, tanto los del Código Civil cuanto los de la Ley de Concursos 24.522.

m5

microobjetivosm5

contenidosm5

• Conocer y describir las modificaciones que pueden verificarse en una obligación a fin de saber en que casos la modificación se produce con o sin culpa de las partes o por causas extrañas a la voluntad.

• Analizar los efectos que puede tener, en el incumplimiento o en los cumplimientos no perfectos, una causa de justificación para conocer las consecuencias resarcitorias.

• Identificar las consecuencias que se derivan tanto de la transmisión como del reconocimiento de las obligaciones a fin de facilitar el reconocimiento de efectos en el trafico comercial.

• Determinar, dentro de las modificaciones de la obligación, el resultado en un contrato ante una situación de imprevisión, y su consecuencia legal para reconocerlo en la situación real.

Modificaciones, transmisión y reconocimiento de las obligaciones.

El estudio de este módulo tiene un gran interés, puesto que con él se completa el conocimiento de las modificaciones que pueden sufrir las obligaciones luego de su nacimiento. Por ello se incluye en el mismo los contenidos integrados de las unidades 12 y 13 del programa.

Lo común, lo corriente, son las obligaciones que nacen de contratos: todos sabemos que a diario somos acreedores y/o deudores en obligaciones convencionales (contratos).

Esto ocurre cada vez que subimos a un taxi o a un ómnibus: cuando contratamos un viaje a determinado lugar, el transportista se compromete a ello y el viajero se compromete a pagar por el viaje. Lo mismo ocurre cuando compramos una revista, o contratamos la suscripción de alguna publicación, o cuando nos decidimos a estudiar a distancia, etc.

Si bien lo normal es que las obligaciones de este tipo se cumplan en la

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forma en que fueron pactadas, es bastante frecuente que tales contratos sufran alguna o algunas modificaciones durante su vida.

Algunas veces, tales modificaciones se deben a conductas u omisiones de una de las partes (v.gr. mora de acreedor o deudor, cumplimientos distintos al esperado, etc.); otras veces, la modificación se produce por causas extrañas a las partes (robo de la cosa debida, quiebra del deudor, muerte de alguno de ellos, deterioro de la cosa antes de ser entregada, desperfecto mecánico en el medio de transporte, crédito cedido a otro acreedor, etc.).

Nuestra tarea es conocer en profundidad cómo resolver los conflictos que pueden suscitarse, así como preverlos.

Es muy importante la distinción de las diversas hipótesis de incumplimiento: se debe tener en cuenta que, técnicamente, hay una sola forma de incumplimiento definitivo, ya que las otras hipótesis describen formas de cumplimiento distintas al esperado por el acreedor.

Respecto a la mora, su estudio nos permite comprender esta modificación en la obligación, que es una de las más frecuentes.

Resaltamos especialmente los distintos efectos que tiene un incumplimiento o mora, según sea por imputación objetiva o subjetiva : culpa o por dolo del deudor; ya que, como se verá, es más grave la consecuencia en cuanto a la responsabilidad cuando el deudor obró dolosamente.

El caso fortuito o fuerza mayor es una incidencia o circunstancia que tiene efectos en cuanto a la irresponsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones; tan así es que en general está ligado a la imposibilidad de cumplimiento sin responsabilidad del deudor. Esta cuestión, a su vez, está íntimamente relacionada con el eventual estado de mora.

El estado de necesidad (de más específica aplicación al Derecho Penal) es una de las causas de justificación. Es decir, una circunstancia que hace que un incumplimiento o mora, en principio ilícito, esté justificado, liberando de responsabilidad. Su concepto se encuentra en el art. 34 inc. 3º del Código Penal.

Si bien esta justificación no está contemplada explícitamente en el Código Civil, en virtud del principio de unidad y coherencia del Sistema Jurídico, alguna doctrina entiende que puede ser aplicable, siempre que el mal causado tenga como origen la necesidad de evitar otro mayor e inminente al que ha sido extraño el “necesitado”; es decir, que éste no sea responsable del mal que haya querido evitar.

La doctrina mayoritaria, entiende que el que sufrió un mal causado por un “necesitado”, no debe soportar ese perjuicio, por ser también ajeno a su producción.

La teoría de la imprevisión permite arribar a una solución equitativa en supuestos en los que un contrato debe y puede ser cumplido, pero su cumplimiento por razones externas a la voluntad de las partes, se torna excesivamente oneroso para el obligado. Es una solución legal que debe ser interpretada restrictivamente, dado su carácter excepcional. Piénsese que es un hecho grave que el legislador se “entrometa” en un convenio privado en que las partes pactaron libremente, y en el que no concurre una imposibilidad de cumplimiento. El contrato, insisto, puede cumplirse fáctica o jurídicamente.

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Los antecedentes de este instituto del Derecho privado se remontan a la antigüedad, cuando se acuñó el principio “pacta sunt servanda”, con lo que se significaba que los pactos deben ser cumplidos como las partes previeron que debían cumplirse.-

Luego, y a través de la humanización del Derecho a partir de los glosadores , que reflotaron el Derecho Romano, se introdujo otro principio que se complementa con el anterior: “rebus sic stantibus”. Con ello se introdujo la idea de que los pactos deben forzosamente ser cumplidos “siempre que las cosas no hayan cambiado”, “siempre que el estado de cosas sea tal cual como cuando se pactó”.

Esta solución, llegó a nuestro Código Civil a través del art. 1198 reformado por la ley 17.711 del año 1968. Si comparamos dicho artículo con el 1197, observaremos que están los principios comentados: en el 1197 el Pacta sunt servanda, y el Rebus sic stantibus en el 1198.

En más de una oportunidad, al elaborar un contrato, es necesario prever consecuencias disvaliosas para los intereses del acreedor, consistentes en una “pena civil” o cláusula penal. Tales consecuencias pueden surgir de modificaciones en la obligación; así, se pueden prever los perjuicios que apareja una mora o incumplimiento. La cuestión es de gran interés: previsto el caso de mora, por ejemplo, ¿se solucionó el problema? Diremos que con sólo la previsión no está solucionado el posible perjuicio.

La ley civil contiene disposiciones al respecto, que consisten en la posibilidad de pactar una llamada cláusula penal, que no es otra cosa que una multa civil que se anticipa como amenaza ante una mora o incumplimiento. Tal cláusula penal es dispuesta contractualmente, como una eficaz manera de constreñir, forzar psicológicamente al deudor al cumplimiento riguroso, bajo la amenaza de esa multa civil que, por cierto, tendrá la suficiente entidad o magnitud como para lograr el objetivo propuesto, sin llegar a caer en una situación de abuso del derecho. A los fines de asegurar una mayor equidad , la ley faculta a los jueces para intervenir en la morigeración de los intereses pactados como consecuencia de una cláusula penal.

Finalmente, destacamos los efectos de la transmisión de las obligaciones y su reconocimiento, temas éstos de gran riqueza doctrinaria y jurisprudencial. Téngase presente la importancia de poder transmitir un crédito.

También veremos que tiene mucho valor para un acreedor lograr que el deudor reconozca la obligación en ciertas situaciones dudosas. Ello es importante, puesto que tiene efectos en lo atinente a la prescripción liberatoria, el curso de los intereses, etc.

materialm5

Material de consulta obligatoria

Código Civil con CD. Buenos Aires, Zavalía, (usaremos siempre la última edición, que suele estar en el comercio a partir del mes de marzo).

MOISSET DE ESPANÉS, Luis: Curso de Obligaciones. Tomo II. Córdoba, Advocatus, 2004

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actividadesm5

m5 | actividad 1

m5 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Material de consulta complementaria

ALTERINI, Atilio Aníbal et al.: Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996.

Locación. Precio. Intereses . 13559 - C3a.CC Cba. 1/7/98. Sentencia 36. Trib. de origen: Juz.5a.CCCba. “Rennella, Pedro A. cI Blanca A. Laborada y otros - P.V.E. (Ordinarizado)”.

Mora del deudor y del acreedor

En la vida de la obligación surgen diversas modificaciones dentro de las cuales se encuentra el incumplimiento, algunos definitivos y otros transitorios como es el caso de la mora del deudor, donde existe aun posibilidad de satisfacer el interés del acreedor.

a. Elabore una síntesis de las disposiciones (artículos) referidas a la mora del deudor, haciendo una breve referencia a la aplicación específica de tales disposiciones.

b. Redacte un caso en el que exista mora del acreedor. Puede ser, por ejemplo, un acreedor que se ausentó de su domicilio.

c. En el caso anterior, indique qué tiene que hacer el deudor para evitar los riesgos de su propia mora.

A 1

Realice una lectura analítica del Código Civil en el Libro II, Sección 1ª, Títulos 1, 11 y 23; y Sección 3ª, Título 1, capítulo 6

m5 | actividad 2

Teoría de la imprevisión

a. Elabore un contrato en el que pueda aplicarse la teoría de la imprevisión (arts. 1197 y 1198). Hay que considerar que debe consistir en prestaciones periódicas en un tiempo relativamente extenso.

b. En la relación jurídica (contrato) elaborada en el punto anterior, introduzca, una circunstancia que admita la solución del art. 1198 del Código Civil (demandar su resolución, que en realidad es una rescisión del contrato ).

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c. Modifique el contrato creado, introduciendo una circunstancia que sea sólo en apariencia un caso de imprevisión. Por ejemplo, que no se llegue al peligro de quiebra del deudor, o que la circunstancia sea previsible, etc., de modo que deba rechazarse la demanda de rescisión.

A 1

m5 | actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para realizar las consignas de esta actividad, tenga en cuenta todos los conocimientos desarrollados respecto a las obligaciones que nacen de los contratos y sus posibles modificaciones que no tienen que ver con la voluntad de las partes. De pronto se ven alteradas las consignas iniciales por hechos ajenos a la voluntad de los sujetos implicados.

m5 | actividad 3

Cláusula penal

a. Indique qué función cumple la cláusula penal en ese contrato.

b. Exprese si hubo morigeración de los intereses. En su caso, precise cuál fue el fundamento utilizado por los jueces.

4. En función de los arts. 953 y 954 del Código Civil, que regulan lo referente a la lesión en los contratos: a) determine si la resolución judicial tuvo en cuenta dichas disposiciones; b) en caso afirmativo, transcriba la parte pertinente de dicha sentencia.

A 1

m5 | actividad 3 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Analice la sentencia referida a la locación – precio del material complementario. La resolución judicial se refiere a un conflicto sobre el interés aplicado. Usted debe interpretar que tales intereses están dispuestos para la hipótesis de mora en el pago de los alquileres. Por ello, tales accesorios previstos en el contrato son el contenido de una cláusula penal

Para desarrollar esta actividad se recomienda estudiar el tema correspondiente en el material basico y disposiciones pertinentes del CC sobre la clausula penal.

m5 | actividad 4

Actividad integradora: Teoría de la imprevisión y cláusula penal

a. Indique si se puede aplicar la teoría de la imprevisión, cuando la parte perjudicada está en mora, y fundamente su respuesta.

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b. Distinga qué relación puede existir entre la revisión judicial de las cláusulas penales por lesión, y la rescisión contractual fundada en la teoría de la imprevisión.

A 1

m5 | actividad 4 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Realice una lectura analítica del Código Civil, en los arts. 954, 1197 y 1198, y de los temas relacionados con este módulo en el material básico.

glosariom5

Buena fe: art. 1198 CC. En nuestro sistema, la buena fe hace referencia a la situación en la que el sujeto no conoce el acto jurídico en discusión. Ejemplo: un comprador es de buena fe, cuando no conoce ni tiene cómo conocer que la cosa comprada era robada o perdida. Se recomienda ver la última parte del art. 592 CC.

Casus: Es la denominación romana con que muchos autores designan el caso fortuito. Tener en cuenta que está vinculada al vocablo casualidad.

Culpa. Culpa del deudor. Culpa in concreto: arts. 512 y 1109 CC. El Código Civil define la culpa in concreto como la culpa que puede resultar en cada caso particular, y no en general. La define como la omisión de diligencias que exige la naturaleza de la obligación, de acuerdo a las circunstancias de personas, tiempo y lugar. La culpa, a su vez, fundamenta el deber de indemnizar los daños causados en esas circunstancias.

Dolo: arts. 931 a 935 CC. La acción dolosa para lograr la ejecución de un acto es la resultante de aseverar lo que es falso o de la ocultación de lo verdadero, así como también todo artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin.

Dolo contractual: art. 506 CC. El incumplimiento doloso hace responsable frente al acreedor de los daños y perjuicios que resultaren. Hay dolo en el incumplimiento cuando no se cumple intencionalmente, sin obstáculos para su cumplimiento, aunque no se obre con intención de perjudicar.

Fecha cierta: Es la fecha indubitable, oponible a terceros. No confundir con fecha determinada, plazo cierto o plazo determinado. Ver arts. 1034 y 1035 CC.

Imprevisión: Teoría de la imprevisión (art. 1198 CC). La teoría de la imprevisión es la que justifica en ciertos casos excepcionales, previstos en la ley, la rescisión de un contrato por parte de uno de los contratantes, cuando el cumplimiento de las prestaciones lo arruinaría económicamente.

Indemnización: Atenuación, morigeración en la indemnización por daños. Se trata en este caso de la facultad de los jueces de atenuar la indemnización de acuerdo al patrimonio del deudor en forma equitativa. Ver art. 1069 CC. Ver también art. 656 CC.

Lesión o usura: ver arts. 953 y 954 CC. Estas disposiciones hacen referencia a contratos en los que la voluntad de una de las partes está viciada. La usura está íntimamente relacionada con la lesión; es necesario que en el contrato,

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además del elemento objetivo, concurra alguno de los elementos subjetivos. No hay en el Código una referencia numérica a los fines de calificar de usurario un convenio. Ello debe surgir del contexto histórico, social y económico, es decir de las circunstancias de persona, tiempo y lugar.

Mora: Retraso imputable en el cumplimiento de la obligación, cuando ésta aún es posible y útil a al otro polo de la relación jurídica. Analizar el art. 509 CC, especialmente el 4º párrafo.

Usura: ver lesión (arriba).

m6

microobjetivosm6

contenidosm6

• Identificar los distintos modos extintivos de las obligaciones para conocer los modos expresamente reconocidos en el CC, diferenciándolos de los no reconocidos, teniendo en cuenta el fundamento de tal distinción.

Diversos modos extintivos de las obligaciones.

El módulo 6 se planifica teniendo en cuenta el desarrollo de los contenidos que, en forma integrada, corresponden a las unidades 14 y 15 del programa.

La extinción de la obligación es el momento esperado por los sujetos que la forman: está el acreedor que se satisface con el cumplimiento, el deudor que queda definitivamente liberado; e incluso el garante, que con la extinción de la obligación principal queda liberado de la garantía otorgada.

Con este módulo comenzamos a estudiar las distintas formas en que puede extinguirse una obligación. Unas veces se extinguirá de la manera normal o pactada por las partes (el pago o cumplimiento esperado). En cambio, hay ciertas circunstancias en que la extinción se verificará de acuerdo a modalidades especiales que admite la ley.

Si nos situamos en el art. 724 CC, veremos que nos presenta una enumeración con diversos modos extintivos de obligaciones: los modos admitidos en el texto del Código. Pero en la nota al art. 724 el codificador expone otros modos, entre los cuales encontrará usted que, por ejemplo, la anulación de actos y la prescripción no son en realidad modos extintivos.

Respecto a la cuestión del pago, como lo advertimos fácilmente, es el perfecto modo de extinción de obligaciones. Pero no debe entenderse por pago solamente la entrega de dinero, ya que en general ya lo es el cumplimiento exacto mediante la prestación prometida. De esa forma define el pago el Código Civil, en el artículo 725.

Usted advertirá que el pago tiene sus distintas modalidades, respecto a la imputación del mismo en ciertos casos que se verán al estudiar el tema.

Cuando avance en este estudio, usted notará distintas hipótesis en las que el deudor, que pretende liberarse de su obligación, puede encontrarse con

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materialm6

verdaderos obstáculos; los que salvará mediante un procedimiento que es el pago por consignación. Este proceso es un verdadero juicio; en éste, el deudor pasa a ser un accionante, el acreedor es el accionado o demandado, y mediante una demanda, contestación de la demanda y prueba, el juez resolverá si la consignación era procedente o no, con sus efectos que habrá que conocer en detalle al estudiar estos temas.

Es muy interesante la cuestión de pagar por subrogación: el instituto consiste en que una persona distinta del deudor hace el pago. La subrogación tiene como efectos que el que realiza el pago (subrogante), pasa a ocupar el mismo lugar que tenía el acreedor desplazado. Esto trae como consecuencia que un tercero pueda accionar contra el deudor originario como si fuera el mismo acreedor.

Con respecto a la entrega de bienes, llamada también dación en pago, se conocerá una de las modalidades que pueden darse en una relación obligacional, en la que el deudor, con expresa aceptación del acreedor, entrega cosas en lugar de dinero, quedando extinguida de ese modo la obligación existente.

Recordemos siempre que las formas de extinción de las obligaciones pueden resultar a veces a plena satisfacción del acreedor como es el pago, otras, pueden resultar de la remisión de la deuda, o de la compensación, o de la transacción que son modos distintos de extinguir pero que resultan de la norma misma.

Material de consulta obligatoria

Código Civil con CD. Buenos Aires, Zavalía, (usaremos siempre la última edición, que suele estar en el comercio a partir del mes de marzo).

MOISSET DE ESPANÉS, Luis: Curso de Obligaciones. Tomo II y III. Córdoba, Zabalia,2004

Material de consulta complementaria

ALTERINI, Atilio Aníbal et al.: Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996.

Mutuo. Pago con título Cecor. 12796 – C3a. CC Cba. 21/8/97. Sentencia N° 73. Trib. de origen: Juz. 21ª. CC Cba. “Lambertucci, Osvaldo c/ Banco Provincia de Córdoba – Consignación”.

Pago por consignación. 12708 – CCC San Francisco. 8/4/97. Sentencia 15. “López Oscar c/ Bardos Soc. Civ. o ind. - Demanda ejecutiva “.

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actividadesm6

m6 | actividad 1

El Pago

El modo extintivo por excelencia es el pago de la obligación que consiste en el cumplimiento real y efectivo de la prestación que puede ser de dar, de hacer o de no hacer.

a. Especifique en qué condiciones el deudor moroso puede consignar un pago.

b. Determine qué efectos produce, en el juicio de consignación, el retiro del depósito por parte del acreedor sin oponerse a la consignación.

c. Realice un cuadro sinóptico en el que se advierta la diferencia entre: consignar una suma de dinero, una cosa determinada, y cosas indeter-minadas a elección del acreedor.

A 1

m6 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Lea comprensivamente el texto correspondiente a esta unidad en el material básico, y los arts. 724 a 739 del CC, a fin de conocer las disposiciones relativas al pago.

m6 | actividad 2

Actividad integradora: Pago por consignación

El deudor debe liberarse necesariamente con el cumplimiento de la prestación. A veces este cumplimiento es impedido por diversas razones ajenas a su voluntad. Para ello la ley prevé una forma de liberarse que es el pago por consignación.

a. Indique cuáles son las soluciones legales para que un deudor pueda liberarse de una obligación de dar cosa cierta a un acreedor del que no se conoce su domicilio.

b. Indique, para el caso en que deba consignarse una suma de dinero consistente en parte líquida y en parte ilíquida, cuál es la solución legal y su fundamento.

A 1

m6 | actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para desarrollar las respuestas de la presente actividad, lea comprensivamente el texto correspondiente a la temática en el material básico, y los arts. 724 a 739, 756 a 758 y 764 a 766 del CC.

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glosariom6

m7

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contenidosm7

Delegación: novación por cambio de deudor.

Delegación imperfecta: art. 814 CC. En este caso el acreedor no exonera. Se produce la delegación imperfecta cuando un deudor trae a un tercero que se obliga hacia el acreedor, sin declaración expresa del acreedor, de desobligar al deudor primitivo. Es decir que la obligación del deudor primitivo se extinguirá con el pago. El acreedor, al no aceptar expresamente, sólo admite la relación primitiva. Aquí no existe novación.

Fecha cierta: Es la fecha indubitable, oponible a terceros. No confundir con fecha determinada, plazo cierto o plazo determinado. Ver arts. 1034 y 1035 CC.

Líquida. Cantidad líquida: Determinada en su existencia y cantidad

Líquida. Deuda líquida: Ver nota al art. 819 CC: Existencia cierta y cantidad determinada.

• Distinguir con precisión cuáles son los casos en que una novación no tendrá validez, a fin de identificar los casos en que la primera de las obligaciones está subordinada a una condición.

• Identificar cuáles son las limitaciones legales en la aptitud para transigir a fin de conocer que objetos pueden ser susceptibles de transigir y quienes son los sujetos que pueden intervenir en una transacción.

• Distinguir (en la confusión), cuáles son los casos en que se produce la confusión de obligaciones, y cuáles son los casos en que ello no ocurre para su aplicación practica.

Diversos modos extintivos de las obligaciones (continuación).

El módulo 7 se planifica teniendo en cuenta el desarrollo de los contenidos que, en forma integrada, corresponden a las unidades 16 y 17 del programa. Con este módulo finalizamos el estudio de las distintas formas en se pueden extinguir las obligaciones.

Iniciamos el recorrido con el análisis del término “novación”. Como su nombre lo indica, nos trae la idea de renovación. Es la circunstancia en que una obligación queda extinguida, pero al sólo efecto de hacer nacer una nueva en virtud de la anterior.

Verá usted que hay diversas clases de novación, según se cambie la naturaleza, el objeto, el sujeto o la causa. Es decir que entre la obligación extinguida y la

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obligación nueva tiene que haber una “novedad” en alguno de los elementos esenciales de la obligación.

La compensación es un modo eminentemente práctico de extinguir obligaciones. El legislador provee una solución a aquellos casos en que un acreedor demanda a su deudor el cumplimiento de la prestación, y el deudor es también acreedor.

Observe, a modo de ejemplo, que no sólo hay compensación en el tráfico entre particulares: el llamado clearing bancario es una compensación entre entidades de crédito. Esta modalidad hace que se limite el movimiento de dinero en efectivo.

Otro tema de gran utilidad es el estudio de las transacciones. Una de las virtudes del abogado es evitar a su cliente los riesgos propios de ciertos juicios o reclamos no judiciales, en que los derechos que se pretende hacer valer no son tan intensamente apoyados por la prueba, por ejemplo.

Hay situaciones en que un acreedor no tiene los elementos de prueba suficientes para asegurar el derecho reclamado. En tales casos, el riesgo que se corre es de peligro patrimonial para el reclamante, ante lo cual es frecuente una transacción.

También se suele tener en cuenta, no ya la suficiencia de pruebas, sino que se evalúa lo prolongado que puede resultar un juicio. Esas circunstancias, a las que puede sumarse que el monto de lo reclamado no sea muy importante, hacen que resulte poco útil un juicio de varios años. A modo de ejemplo, podemos señalar que un juicio de desalojo en una locación puede demorar más de lo económicamente rentable; puede convenir entonces una transacción con el demandado, con lo que se dispone de inmediato el inmueble locado.

Ocupa un lugar recurrente el tema de la confusión de obligaciones: con cierta reiteración vemos que, por ejemplo en las sucesiones, se producen casos tales. Esto tiene cierta similitud en lo práctico con las compensaciones: la ley prevé estos casos, declarando que hubo confusión, y extinguiéndose las obligaciones ante la situación de que una misma persona sea acreedora y deudora de sí misma.

Ingresamos luego al estudio de aquellas situaciones en que se manifiesta la autonomía de la voluntad. Pero no cualquier acreedor está en condiciones de renunciar a derechos o remitir (perdonar) una deuda. Se estudiará cuáles son las limitaciones y formalidades para que tales renuncias (que no se pueden presumir), sean válidas.

Finalmente debe usted tener presente que, en el Derecho de Obligaciones, la imposibilidad de pago no describe aquellas situaciones frecuentes en que un deudor está personalmente imposibilitado de pagar. Ello no es así ya que no se puede tener esos casos como una modalidad de extinción de obligaciones.

La imposibilidad de pago está relacionada al caso fortuito o fuerza mayor.

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55EDUBP | ABOGACÍA | derecho civil II - pag.

materialm7

Material de consulta obligatoria

Código Civil con CD. Buenos Aires, Zavalía,(usaremos siempre la última edición, que suele estar en el comercio a partir del mes de marzo).

MOISSET DE ESPANÉS, Luis: Curso de Obligaciones. Tomo III. Córdoba, Zabalia, 2004.

Material de consulta complementaria

ALTERINI, Atilio Aníbal et al.: Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996.

actividadesm7

m7 | actividad 1

m7 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

La compensación

a. Enuncie los requisitos legales para que haya compensación.

b. Explique qué se extingue cuando hay compensación, y desde qué momento.

c. Determine la diferencia entre las siguientes clases de compensación: legal, convencional o facultativa, y judicial.

d. Defina cuál es el obstáculo para oponer una compensación judicial cuando una de las obligaciones es natural.

A 1

Para responder las consignas a a la d, de la presente actividad, lea en profundidad los artículos 818 a 831 del Código Civil, y del texto relacionado en el material bibliográfico básico.

m7 | actividad 2

La transacción

a. Describa los requisitos legales que debe reunir una transacción para que sea válida e irretractable entre las partes.

b. Exprese cuáles son las hipótesis del Código Civil relativas a la transacción. Es decir, qué tipo de obligaciones se pueden extinguir.

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c. Luego de completar la consigna del punto anterior: explique la diferen-cia entre cada tipo de obligación que se puede extinguir.

d. Exprese sintéticamente en qué consiste el efecto declarativo en la transacción de una obligación litigiosa, y en qué se diferencia del efecto traslativo o constitutivo

e. Destaque, teniendo en cuenta el art. 850 y siguientes del CC, cuáles son las disposiciones que regulan el efecto traslativo, dando una explicación de su contenido.

A 1

m7 | actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Realice una lectura analítica de los artículos 832 a 861 del Código Civil, y del texto relacionado en el material básico del modulo.

glosariom7

Abuso del derecho: art. 1071 CC.: El ejercicio de un derecho es abusivo cuando está en contra de los fines que la ley tuvo al reconocerlos, o cuando ese ejercicio excede los límites de la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Buena fe: art. 1198 CC. En nuestro sistema, la buena fe hace referencia a la situación en la que el sujeto no conoce el acto jurídico en discusión. Ejemplo: un comprador es de buena fe, cuando no conoce ni tiene cómo conocer que la cosa comprada era robada o perdida. Se recomienda ver la última parte del art. 592 CC.

Casus: Es la denominación romana con que muchos autores designan el caso fortuito. Tener en cuenta que está vinculada al vocablo casualidad.

Culpa. Culpa del deudor. Culpa in concreto: arts. 512 y 1109 CC. El Código Civil define la culpa in concreto como la culpa que puede resultar en cada caso particular, y no en general. La define como la omisión de diligencias que exige la naturaleza de la obligación, de acuerdo a las circunstancias de personas, tiempo y lugar. La culpa, a su vez, fundamenta el deber de indemnizar los daños causados en esas circunstancias.

Delegación: novación por cambio de deudor.

Delegación imperfecta: art. 814 CC. En este caso el acreedor no exonera. Se produce la delegación imperfecta cuando un deudor trae a un tercero que se obliga hacia el acreedor, sin declaración expresa del acreedor, de desobligar al deudor primitivo. Es decir que la obligación del deudor primitivo se extinguirá con el pago. El acreedor, al no aceptar expresamente, sólo admite la relación primitiva. Aquí no existe novación.

Derechos reales: arts. 2502 y 2503 CC. Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley, o sea que la voluntad de las partes es insuficiente para crearlos. A la enumeración taxativa del art. 2503, se le debe agregar el Derecho Real de la Propiedad Horizontal, creado por la ley 13.512. Son derechos reales:

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1. El dominio y el condominio. 2. El usufructo. 3. El uso y la habitación. 4. Las servidumbres activas. 5. El derecho de hipoteca. 6. La prenda. 7. La anticresis. 8. La propiedad horizontal.

Fecha cierta: Es la fecha indubitable, oponible a terceros. No confundir con fecha determinada, plazo cierto o plazo determinado. Ver arts. 1034 y 1035 CC.

Indemnización: Atenuación, morigeración en la indemnización por daños. Se trata en este caso de la facultad de los jueces de atenuar la indemnización de acuerdo al patrimonio del deudor en forma equitativa. Ver art. 1069 CC. Ver también art. 656 CC.

Líquida. Cantidad líquida: Determinada en su existencia y cantidad.

Líquida. Deuda líquida: Ver nota al art. 819 CC: Existencia cierta y cantidad determinada.

Mora: Retraso imputable en el cumplimiento de la obligación, cuando ésta aún es posible y útil a al otro polo de la relación jurídica. Analizar el art. 509 CC, especialmente el 4º párrafo.

Mutuo: Préstamo de dinero. Préstamo de uso (art. 2240 CC).

m8

microobjetivosm8

contenidosm8

• Identificar con precisión los términos prescripción liberatoria y prescripción adquisitiva; y prescripción liberatoria y plazo de caducidad, a fin de apreciar la diferencia entre estos conceptos.

• Distinguir, en cada caso, en qué momento comienza a computarse el plazo de prescripción liberatoria para determinar el momento en que prescribe la acción.

• Comprender el fundamento de la suspensión del curso de la prescripción para identificar las situaciones suspensivas y la diferencia de este instituto con la dispensa de la prescripción cumplida.

Prescripción y caducidad

El módulo VIII se planifica teniendo en cuenta el desarrollo de los contenidos que corresponden a la unidad 18 del programa.

Estudiaremos un instituto del Derecho Civil que tiene mucha similitud con la prescripción de la acción del Derecho Penal.

Debemos tener en cuenta que dentro del derecho civil existen dos tipos de prescripciones , la liberatoria y la adquisitiva, que se estudia en los Derechos Reales.

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En nuestra asignatura estudiamos la prescripción liberatoria ,que como su nombre lo indica, produce la liberación de la obligación respecto al deudor. Ésta no es en esencia una extinción de la obligación, puesto que la obligación subsiste como obligación natural. El efecto es que el acreedor no tiene ya acción para demandar en juicio el cumplimiento de la prestación debida en la obligación.

Si analizamos lo que ocurre en el Derecho Penal, es más fácil la comprensión del efecto: en Derecho Penal, cuando se prescribió la acción persecutoria, el delito no quedó cancelado, sino que se extinguió el poder estatal de perseguir.

Algo similar ocurre con la prescripción liberatoria del Derecho Civil y el Comercial: la obligación subsiste, pero el acreedor no tiene ya el poder de perseguir a su deudor demandando judicialmente su cumplimiento, perdiò la acción.-

Todas las acciones son prescriptibles, con pocas excepciones que no lo son. Esto hace a la seguridad jurídica, si no existe la prescripción se viviría en un continuo estado de inestabilidad e incertidumbre en las situaciones jurídicas. Se ha pretendido evitar que se prolongue de manera indefinida las relaciones jurídicas obligacionales, porque ello, crearía una incertidumbre en la vida negocial

Otra cuestión, que será de importancia comprender cabalmente, es que en la prescripción juega un importante papel el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor, mientras éste no tenga algún impedimento justificado para actuar. Ese transcurso del tiempo, llamado también curso de la prescripción, puede sufrir algunas incidencias, como su interrupción o suspensión, con efectos específicos. Se deberá saber tambien a partir de qué momento comienza a correr el plazo para prescribir, lo que varìa según el tipo de obligación o las circunstancias en que ella sea aplicable.

Debemos recordar que existe una hipótesis general en la cual encuadran todas las acciones que no tienen un plazo especial para prescribir, y otras donde se fija especialmente un plazo para la prescripción.-

Así como la prescripción extingue la acción para perseguir, los plazos de caducidad marcan el final de un tiempo previsto por la ley o por el contrato, vencido el cual sin que se haya ejercitado el derecho o facultad, éste se pierde de manera inexorable. Es la principal diferencia entre la prescripción y el plazo de caducidad: aquella extingue una acción, pero subsiste una obligación natural éste extingue un derecho.

Entre las similitudes podemos enunciar: existe un plazo determinado anteriormente y hay además una inacción, porque el derecho o facultad no se ejercen durante ese plazo. En la caducidad los plazos , se denominan fatales especialmente en las leyes procesales.-

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materialm8

actividadesm8

m8 | actividad 1

m8 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Material de consulta obligatoria

Código Civil con CD. Buenos Aires, Zavalía, (usaremos siempre la última edición, que suele estar en el comercio a partir del mes de marzo).

MOISSET DE ESPANÉS, Luis: Curso de Obligaciones. Tomo III. Córdoba, Zavalìa, 2004.

Material de Consulta Complementaria

ALTERINI, Atilio Aníbal et al.: Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996.

Prescripción liberatoria

La prescripción liberatoria no es considerada, por la mayoría de los doctrinarios, como una extinción propiamente dicha en razón de que, una vez producida la misma subsiste la obligación natural; lo que en realidad se extingue es la acción para exigir su cumplimiento.

a. Realice un cuadro comparativo (de doble entrada) en el que se registren, en forma detallada, todos los plazos de prescripción de las acciones, con sus respectivos casos.

A 1

Para esta actividad es necesario que lea detenidamente los artículos 4020 a 4041, teniendo en cuenta especialmente los arts. 1646 y 1647 bis del CC .

m8 | actividad 2

Prescripción liberatoria – curso de la prescripción

La prescripción tiene un momento inicial y uno en el que finaliza, en ese curso pueden suceder diversas modificaciones entre ellas: suspenderse o interrumpirse.

1. Realice una explicación de la influencia que tienen, en el curso de la prescripción, las reclamaciones administrativas.

2. Enumere los casos en que queda sin efecto la interrupción de la prescripción.

3. Indique los casos en que puede existir suspensión del curso de la prescripción.

A 1

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m8 | actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Lea atentamente el Tomo III de la bibliografía básica del presente modulo.

m8 | actividad 3

Plazos de caducidad

1. Realice una comparación entre plazo de caducidad y plazo de prescripción.

2. Indique en los siguientes ejemplos cuál es un plazo de caducidad, dando razones.

a. El lavarropas tiene un año de garantía.

b. En la tintorería no se hacen responsables de la prenda dejada después de los 30 días.

c. Hay un plazo de dos años para demandar por daños y perjuicios deriva-dos de un choque de automóviles.

d. Hay un plazo de 10 días para interponer una demanda relacionada con un embargo preventivo.

e. El art. 1646 del CC dispone que durante diez años el constructor es responsable por los vicios de construcción.

A 1

m8 | actividad 3 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para resolver las consignas de la presente actividad lea con detenimiento el Tomo III del material básico.

glosariom8

Curso de la prescripción: Es el paso del tiempo fijado por la ley.

Fecha cierta: Es la fecha indubitable, oponible a terceros. No confundir con fecha determinada, plazo cierto o plazo determinado. Ver arts. 1034 y 1035 CC.

Interrupción de la prescripción: Es la interrupción del curso de la prescripción, dejando inútil el tiempo ya transcurrido. Se comienza a computar el curso nuevamente.

Plazo de caducidad: Es el plazo legal o convencional durante el cual es posible ejercer algún derecho o facultad. Fenecido tal plazo, ya no es posible el ejercicio del derecho. No aniquila la acción como la prescripción liberatoria, sino que aniquila el derecho.

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Prescripción liberatoria: Es la aniquilación de la acción, producida por el paso del tiempo y por la inactividad del acreedor pudiendo éste actuar.

Suspensión de la prescripción: Es la paralización del curso de la prescripción. El tiempo transcurrido es útil, sumándose al tiempo en que nuevamente comienza a correr la prescripción, una vez extinguida la causa de la suspensión. La suspensión de la prescripción obedece a causas de índole personal (depende del sujeto), no depende de causas comunes.

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microobjetivosm9

contenidosm9

• Distinguir los distintos conceptos o acepciones del término causa, para identificar la causa de la obligación y las soluciones surgidas de la ley.

• Comprender en profundidad el funcionamiento de la relación de causalidad, para relacionarlo con lo dispuesto por los arts. 901 y siguientes del Código Civil.

• Diferenciar el funcionamiento de la relación de causalidad en una responsabilidad contractual y en una extracontractual para conocer los efectos resarcitorios.

Génesis y fuentes extracontractuales de la obligación.

El módulo 9 se planifica teniendo en cuenta el desarrollo de los contenidos que, en forma integrada, corresponden a las unidades 19, 20 y 21 del programa.

Iniciaremos el desarrollo del módulo con el análisis de las causas de las obligaciones. Al invocar la causa, entre otras acepciones, se alude a la génesis o nacimiento de las obligaciones.

El “quid” de una obligación es la razón de su existencia. En la resolución de conflictos es importante verificar cuál es la causa de la obligación en cuestión, ya que dependen de ello las distintas soluciones que surgen de la ley.

Además, la causa fuente provee el fundamento por el cual una persona puede estar obligada civilmente respecto a otra, que es su acreedor.

Al ingresar a las fuentes de las obligaciones, se orientará el estudio hacia el análisis del nacimiento de la obligación. Podemos afirmar que, tanto en un delito doloso como culposo, la ley hace nacer la responsabilidad de resarcir los eventuales daños y perjuicios al damnificado y/o víctima del ilícito.

Hay supuestos en los que no es un contrato el que hace nacer la obligación, ya que también un delito o un cuasi delito también las originan. Completa este cuadro la gestión de negocios, llamada cuasi contrato.

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De igual manera, se reconoce a favor de aquel que hizo gastos o desplegó alguna actividad a favor de otro sin su previo consentimiento, el derecho a demandar cierto resarcimiento, obligación que pesa sobre el beneficiado por esa gestión.

Todo esto nos muestra la riqueza de situaciones que a diario vemos en la vida civil. Mediante el estudio de estas instituciones, comprenderemos las razones de tales obligaciones, y la manera de resolver el conflicto que puede originarse ante la negativa del obligado a cumplir con sus deberes.

Respecto de las disposiciones del Código relativas a la causa de las obligaciones, encontrará usted sentido a innumerables situaciones de la vida diaria, en lo que concierne a obligaciones en las que la causa es simulada, mas no por ello menos válida si cumple con los requisitos legales.

Es de sentido común que nazca responsabilidad de indemnizar para aquellos que producen un daño material o moral, como consecuencia de obrar ilícitamente. El tema a investigar se centra en una responsabilidad que no nace de incumplimiento contractual, sino de conductas reprobadas por el Sistema Jurídico.

Capítulo interesante es el estudio del daño. Se lo ha clasificado y se lo ha regulado, ya que en nuestro Sistema Jurídico el daño es el eje de todo débito: sin daño no hay responsabilidad alguna.

La relación de causalidad es un tópico central en la responsabilidad: adviértase que, ocurrido el daño, debemos determinar con absoluta precisión quién es el que queda obligado, a quién se le atribuirá el daño como efecto de su propia conducta u omisión (comportamiento).

Respecto a la voluntad de una sola persona como generadora de créditos o deudas, nuestro Sistema, salvo ciertos supuestos, repele la obligación nacida de la voluntad unilateral. En general, la sola voluntad de una persona no puede crear un crédito; piénsese que ello es contrario a toda lógica. Pero la voluntad unilateral sí puede crear una deuda, o sea que es posible generar en terceros un crédito que puede ser reclamado al que se constituyó en deudor.

Un tema que en los últimos tiempos ha ocupado el interés de los juristas es el enriquecimiento sin causa, que debe ser entendido como “sin causa justificada”. La cuestión es en qué medida debe responder el enriquecido a expensas de aquel que llamamos el empobrecido, y qué acciones le confiere el Derecho. Advierta que se trata de un instituto del Derecho Privado, que no tiene relación directa con alguna figura del Derecho Penal.

Finalizaremos el recorrido por este módulo abordando nuevamente una cuestión relacionada al pago; pero esta vez no como extintivo de obligaciones, sino como una fuente de ellas. Cuando alguien paga por error o sin causa, el Derecho tiene que proveer soluciones: el pago fue hecho voluntariamente, pero es injusto que quede dicho pago en poder de un acreedor que en la realidad no lo es. Hay error cuando se cree que se paga al acreedor y se le paga a otro, o cuando se paga al verdadero acreedor una prestación que se debía a otro, etc.

En otras situaciones el sujeto, creyendo existente una deuda, la paga cuando en realidad no la debía. ¿Tenemos una solución? Por cierto que sí, y esto lo veremos en este mismo módulo

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materialm9

actividadesm9

m9 | actividad 1

m9 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Material de consulta obligatoria

Código Civil con CD. Buenos Aires, Zavalía, (usaremos siempre la última edición, que suele estar en el comercio a partir del mes de marzo).

MOISSET DE ESPANÉS, Luis: Curso de Obligaciones. Tomo III. Córdoba, Zavalía,2004.

Material de consulta complementaria

ALTERINI, Atilio Aníbal et al.: Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996.

ORGAZ, Alfredo: El daño resarcible. Córdoba, Marcos Lerner, 1992.

PIZARRO, Ramón Daniel: Daño moral - Prevención/Reparación/Punición. Buenos Aires, Hammurabi, 1996.

Génesis de la obligación

Entre los elementos esenciales que integran la estructura externa de la obligación se encuentra la causa, es decir , la fuente de donde surge el vinculo jurídico-obligacional. La acepción que es motivo de estudio dentro de este modulo es la que corresponde a la causa fuente.

1. Confeccione un cuadro explicativo de las distintas acepciones del término causa. Luego de ello indique, para cada acepción, el fundamento legal que provee el Código Civil.

2. Explique el significado de “motivo determinante o causa ocasional” y en base a ello, muestre la diferencia entre el motivo determinante y la causa fin.

A 1

Revise el material correspondiente al Tomo iii del material basico del modulo 9.

m9 | actividad 2

Relación de causalidad entre el comportamiento y el daño

a. Explique sintéticamente el concepto, que surge del Código Civil, de: consecuencias inmediatas, mediatas, casuales y remotas.

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b. De acuerdo a los conceptos del punto anterior, realice un cuadro sinóptico en el que se especifiquen las responsabilidades que surgen de cada una de las consecuencias relacionadas.

A 1

m9 | actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para desarrollar las consignas de esta actividad, estudie el tema “Relación de causalidad” en el material básico del modulo, y en el Código Civil consulte los arts. 901 a 906.

m9 | actividad 3

El enriquecimiento sin causa

El enriquecimiento sin causa obedece a un aumento del patrimonio sin tener una causa justificada. El mismo puede ser en sentido positivo o negativo.

1. Enumere las acciones que emergen del enriquecimiento sin causa.

2. Explique qué se entiende por subsidiariedad en esas acciones.

3. Indique cuáles son las diferencias entre una acción de enriquecimiento sin causa y una acción por daños y perjuicios.

4. Del análisis realizado en el punto 3, exprese cuál de las dos acciones permite un resarcimiento más extenso.

A 1

m9 | actividad 3 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Desarrolle las consignas tomando como base el Tomo iii del material básico indicado para el modulo.

m9 | actividad 4

Pago por error y pago sin causa

Entre las situaciones que se presentan en la vida diaria al pago indebido existen dos que son las que corresponden al pago por error y al pago sin causa. A continuación mostramos dos casos al que se ve sometido Juan.

Caso 1:

Juan recibió una intimación de la proveedora de servicio eléctrico, emplazándolo a que en el término de 72 horas abone el servicio que consta en la boleta “XX”, la que, según la empresa reclamante, se encuentra impaga.

La intimación es bajo el apercibimiento de interrumpir el suministro si no cumple.

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Juan, que es prolijo, tiene el comprobante del banco en el que consta que la boleta “XX” fue pagada correctamente. Pero, como tiene que viajar de urgencia, efectuó el pago intimado, para reclamar el reembolso del segundo pago en el momento oportuno.

Caso 2:

Juan recibió una boleta de pago del servicio de suministro eléctrico, repitiendo una anterior por el mismo suministro, pero no recordaba que ya la había pagado.

Pasados unos días, cuando Juan se dispuso a archivar el comprobante de pago, descubrió que había pagado dos veces por el mismo servicio, por lo que deberá hacer el reclamo a la empresa con el objeto de ser reembolsado del segundo pago.

A partir de los casos planteados:

1. Exprese, desarrollando los fundamentos legales correspondientes, en cuál caso se ha pagado por error, y en cuál se pagó sin causa.

2. En base a lo anterior, explique la diferencia entre el pago por error y el pago sin causa.

A 1

m9 | actividad 4 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para dar sus respuestas tenga en cuenta el marco teórico desarrollado sobre el tema.

glosariom9

Buena fe: art. 1198 CC. En nuestro sistema, la buena fe hace referencia a la situación en la que el sujeto no conoce el acto jurídico en discusión. Ejemplo: un comprador es de buena fe, cuando no conoce ni tiene cómo conocer que la cosa comprada era robada o perdida. Se recomienda ver la última parte del art. 592 CC.

Causa: Ver art. 499 CC. En este caso, el sentido de “causa” es entendido como causa eficiente, y el artículo referido estipula que la obligación debe tener una causa, es decir que debe derivar de algún hecho jurídico, o de actos lícitos o ilícitos, como también de relaciones de familia o de relaciones civiles.

Causa eficiente: Es la causa por la cual y en virtud de la cual, las partes han celebrado un contrato. También es la causa por la cual nacen obligaciones en caso de delito, cuasi delito o cuasi contrato. Esta causa no debe faltar, pues ello implica inexistencia de obligación.

Causa ocasional o motivo determinante: Es la causa o razón por la cual una o ambas partes decidieron celebrar el contrato. No debe confundirse con la causa fin o con la eficiente: en la ocasional se alude a finalidades meramente subjetivas que no surgen del contrato. Su no cumplimiento o su no verificación, en el caso concreto, no tiene efecto alguno entre las partes.

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Culpa. Culpa del deudor. Culpa in concreto: arts. 512 y 1109 CC. El Código Civil define la culpa in concreto como la culpa que puede resultar en cada caso particular, y no en general. La define como la omisión de diligencias que exige la naturaleza de la obligación, de acuerdo a las circunstancias de personas, tiempo y lugar. La culpa, a su vez, fundamenta el deber de indemnizar los daños causados en esas circunstancias.

Daño moral: art. 1078 CC. Daño moral es el menoscabo o sufrimiento en las afecciones legítimas. El daño moral genera la obligación de indemnizar, no sólo en el aspecto extracontractual, sino también en los incumplimientos contractuales.

Daño moral contractual: art. 522 CC. El artículo citado dispone la responsabilidad de responder por agravio moral proveniente de incumplimiento de contrato, teniendo en cuenta circunstancias del caso y la índole del hecho generador.

Delito: art. 1072 CC. En el Derecho Civil, el delito es el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro.

Dolo: arts. 931 a 935 CC. La acción dolosa para lograr la ejecución de un acto es la resultante de aseverar lo que es falso o de la ocultación de lo verdadero, así como también todo artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin.

Dolo contractual: art. 506 CC. El incumplimiento doloso hace responsable frente al acreedor de los daños y perjuicios que resultaren. Hay dolo en el incumplimiento cuando no se cumple intencionalmente, sin obstáculos para su cumplimiento, aunque no se obre con intención de perjudicar.

Gestión de negocios: art. 2288 CC. Hay gestión de negocios cuando una persona, por su propia voluntad, sin mandato alguno, realiza trabajos o hace gastos en beneficio de otro, con conocimiento o ignorancia del beneficiado, con la intención de obligarlo.

Indemnización: Atenuación, morigeración en la indemnización por daños. Se trata en este caso de la facultad de los jueces de atenuar la indemnización de acuerdo al patrimonio del deudor en forma equitativa. Ver art. 1069 CC. Ver también art. 656 CC.

Obligaciones abstractas: Son aquellas en las cuales la causa se presume existente, pero no se la explícita ni tiene relevancia alguna. Ejemplo de ello es un cheque, en el que sólo se dice que debe ser pagado, pero no hay referencia alguna a la causa que dio nacimiento a esa obligación de pagar.

Relación de causalidad: Es el fundamento por el cual es posible atribuir un resultado a un determinado comportamiento. Ver arts. 901 y siguientes del CC.

Repetición de pago indebido: arts. 784 y 792 CC. La repetición de pago indebido es la acción de reembolsar el pago que se dio indebidamente. Pago indebido no debe confundirse con pago sin causa.

evaluación

La versión impresa no incluye las auto-evaluaciones parciales. Las mismas se encuentran disponibles desde su CD-ROM de materias.