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www.tacticalchambers.com MATERIA DESIGNACIÓN ÁRBITRO (Cod. U17) PROCEDIMIENTO SUMARIO DEMANDANTE ALDO SEBASTIÁN BINFA PALMA RUT 13.027.741-1 ABOGADO PATROCINANTE Y APODERADO MIGUEL IGNACIO FREDES GONZÁLEZ RUT 10.805.584-7 DEMANDADO (1) CAÑAMERIA GLOBAL S.L. RUT 59.110.920-0 REPRESENTANTE LEGAL JOAQUIN SERRA SANCHEZ RUT 24.069.145-0 DEMANDADO (2) CLAUDIO MARCELO VENEGAS ROJAS RUT 10.520.727-1 DEMANDADO (3) PEDRO ALEJANDRO FORTUNATO MENDOZA MARTINEZ RUT 12.486.956-0 DEMANDADO (4) FELIPE ANDRES ARANEDA PEREZ RUT 14.319.002-1 EN LO PRICIPAL: SOLICITA DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO. EN EL PRIMER OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE; EN EL TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. S.J.L EN LO CIVIL SANTIAGO MIGUEL IGNACIO FREDES GONZÁLEZ, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1480, Primer Piso, Comuna de Santiago, en representación convencional según se acreditará de don ALDO SEBASTIAN BINFA PALMA, licenciado en ciencias veterinarias, cédula nacional de identidad N°13.027.741-1, domiciliado en Ricardo Lyon N°2924, Casa N°4, comuna de Ñuñoa, a Usía con respeto digo: Por precisas instrucciones de mi mandante vengo en solicitar que se cite a los demandados: Sr. JOAQUÍN SERRA SÁNCHEZ, de nacionalidad española, ignoro profesión, RUT: 24.069.145-0, en representación de

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MATERIA DESIGNACIÓN ÁRBITRO (Cod. U17)

PROCEDIMIENTO SUMARIO

DEMANDANTE ALDO SEBASTIÁN BINFA PALMA

RUT 13.027.741-1

ABOGADO PATROCINANTE

Y APODERADO

MIGUEL IGNACIO FREDES GONZÁLEZ

RUT 10.805.584-7

DEMANDADO (1) CAÑAMERIA GLOBAL S.L.

RUT 59.110.920-0

REPRESENTANTE LEGAL JOAQUIN SERRA SANCHEZ

RUT 24.069.145-0

DEMANDADO (2) CLAUDIO MARCELO VENEGAS ROJAS

RUT 10.520.727-1

DEMANDADO (3) PEDRO ALEJANDRO FORTUNATO MENDOZA MARTINEZ

RUT 12.486.956-0

DEMANDADO (4) FELIPE ANDRES ARANEDA PEREZ

RUT 14.319.002-1

EN LO PRICIPAL: SOLICITA DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO. EN EL PRIMER OTROSÍ:

SE TENGA PRESENTE; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE; EN EL TERCER

OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN.

S.J.L EN LO CIVIL SANTIAGO

MIGUEL IGNACIO FREDES GONZÁLEZ, abogado, domiciliado en calle

Huérfanos N° 1480, Primer Piso, Comuna de Santiago, en representación

convencional según se acreditará de don ALDO SEBASTIAN BINFA PALMA,

licenciado en ciencias veterinarias, cédula nacional de identidad

N°13.027.741-1, domiciliado en Ricardo Lyon N°2924, Casa N°4, comuna

de Ñuñoa, a Usía con respeto digo:

Por precisas instrucciones de mi mandante vengo en solicitar que se

cite a los demandados: Sr. JOAQUÍN SERRA SÁNCHEZ, de nacionalidad

española, ignoro profesión, RUT: 24.069.145-0, en representación de

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la sociedad denominada “CAÑAMERIA GLOBAL S.L.” (Sociedad Limitada),

RUT: 59.110.920-0, ambos domiciliados en Pasaje Covadonga Número

2.642, Comuna de Maipú, Región Metropolitana; Sr. CLAUDIO MARCELO

VENEGAS ROJAS, psicólogo, RUT número diez millones quinientos veinte

mil setecientos veintisiete guión uno, domiciliado en Camino Del

Magnolio N° 5604, Casa 13, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana;

Sr. PEDRO ALEJANDRO FORTUNATO MENDOZA MARTÍNEZ, abogado, RUT: doce

millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y seis

guión cero, domiciliado en Bergen 250, depto. N° 806, Comuna de Las

Condes, Región Metropolitana; y Sr. FELIPE ANDRÉS ARANEDA PÉREZ,

Licenciado en Historia y Geografía, RUT: catorce millones trescientos

diecinueve mil dos guión uno, domiciliado en calle Primero de Mayo No

585, Comuna de San Bernardo, Santiago, todos socios y/o accionistas

de la sociedad anónima cerrada cuya razón social es CAÑAMO CHILE

INVERSIONES EDICIONES Y PUBLICACIONES S.A. (En adelante “CAÑAMO

S.A.”), RUT N°99.587.170-K, representada legalmente por CLAUDIO

VENEGAS ROJAS, ya individualizado, o quien sus derechos represente,

con domicilio social en calle Sucre N° 2515, Comuna de Ñuñoa, para que

se proceda judicialmente a designar un árbitro arbitrador con el fin

de realizar la disolución y liquidación de la empresa anteriormente

individualizada, según los fundamentos de hecho y derecho que paso a

exponer:

H E C H O S

1. La sociedad CAÑAMO S.A. se constituyó en el año 2005, según copia

del certificado emitido por el Señor Conservador de Comercio de

Santiago, que certifica que dicha empresa rola inscrita a fojas 6.950

número 5.100 del Registro de Comercio de Santiago del año 2005. Al

margen de la citada inscripción no existe nota o subinscripción que

dé cuenta que los accionistas le hayan puesto término a la sociedad1.

Mi cliente y patrocinado es socio fundador y accionista de la sociedad

CAÑAMO S.A. en un 26% del capital social a la fecha de hoy.

2. Otro de los accionistas fundadores de la citada sociedad es la

1 Dicho documento incorpora firma electrónica avanzada conforme a Ley N°19.799.

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empresa “LA CAÑAMERÍA GLOBAL S.L.” (S.L. es la sigla que describe la

naturaleza jurídica de la empresa en la legislación de España, esto

es, “Sociedad Limitada”) cuyo domicilio social de matriz es C MILA I

FONTANALS, 35 – 08012, Barcelona, España2. La sociedad es propietaria

de la revista “CAÑAMO”, publicación que difunde y promueve la cultura

de la Cannabis en Europa, Latinoamérica y en el mundo. (Véase por

ejemplo: https://canamo.net/).

3. El giro de CÁÑAMO S.A, entre otros, es “la creación, impresión,

difusión y publicación, por cuenta propia o ajena, de uno o más diarios,

periódicos, revistas, libros, folletos, semanarios y de cualquier otro

medio escrito y/o audiovisual; pudiendo asumir, dentro de su giro, la

representación de marcas comerciales nacionales o extranjeras de

rubros relacionados.” Esta última parte del giro coincide con el de

FELIZMENTE S.A., con la diferencia que en el caso de esta última, el

giro dice relación con la explotación de cafeterías, bares,

restaurantes y otro tipo de establecimientos de comercio; la

elaboración, comercialización y distribución de productos

alimenticios y consumo”.

4. Por su parte, CAÑAMO S.A. es socia y controladora de la empresa

cuya razón social es “FELIZMENTE S.A.”, también cuya naturaleza

jurídica es una sociedad anónima cerrada. La primera es la accionista

mayoritaria de la segunda. Ambas tienen como dirección común José

Miguel de la Barra N°454, domicilio que aparece en las revistas y

publicaciones que llevan el mismo nombre de marca comercial (Véase

https://www.canamo.cl/ ).

5. La sociedad FELIZMENTE S.A., se formó con posterioridad a CAÑAMO

S.A., compareciendo a su constitución jurídica en calidad de socios,

las siguientes personas: (1) CLAUDIO MARCELO VENEGAS ROJAS, quien

comparece como persona natural y a la vez es represente legal de CÁÑAMO

S.A.; (2) PEDRO ALEJANDRO FORTUNATTO MENDOZA MARTÍNEZ, quien también

comparece como persona natural y es socio de CÁÑAMO S.A.; y (c) CAÑAMO

CHILE INVERSIONES EDICIONES Y PUBLICACIONES S.A., en calidad de

2 Véase: https://www.axesor.es/Informes-Empresas/1143179/LA_CANAMERIA_GLOBAL_SL.html

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accionista mayoritario. La circunstancia anotada anteriormente se ha

mantenido hasta la fecha de esta presentación, según da cuenta el

Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La

sociedad CAÑAMO S.A. es dueña actualmente del 99,7% de las acciones

en las cuales se encuentra dividido el capital de FELIZMENTE S.A.

6. Ambas sociedades tienen giros complementarios y realizan

servicios en que existe estrecha vinculación comercial. Lo anterior

es así, toda vez que en el mismo lugar del sector del Barrio Lastarria,

ambas empresas tienen su domicilio comercial y funciona el café llamado

“Cáñamo Coffe Shop”, en el que se expenden alimentos y artículos de

cultivo de Cannabis y publicaciones sobre la cultura antes referida.

7. Las sociedades "FELIZMENTE S.A" y "CÁÑAMO S.A.” constituyeron

posteriormente una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Su Razón

social es "420 MARKETING LIMITADA", cuyo nombre de fantasía es "420

MARKETING LTDA.". El objeto social fijado por los socios fue:

Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros,

individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades:

Todo tipo de asesoramiento empresarial en materia de gestión y

marketing publicitario; Todo tipo de investigaciones y análisis de

mercado y en general, la realización de todo tipo de negocios en el

país o en el extranjero que se relacionen con los fines señalados; El

ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y

consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean

estos nacionales o extranjeros; la realización de todas aquellas

actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o

anexas al giro principal; La compraventa, arrendamiento,

subarrendamiento, representación, importación y exportación de todo

tipo de productos e insumos necesarios para el desarrollo de la empresa

y en general todo acto, contrato, operación, adquisición e

implementación que se resuelva realizar y que se relacione directamente

con los objetivos sociales; Constituir y participar de toda clase de

sociedades y todo acto que acuerden los socios.

8. Por su parte, en la página web de la revista CÁÑAMO (perteneciente

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a Cáñamo S.A.), cuyo sitio en la Internet es: www.canamo.cl es posible

advertir que uno de los domicilios en donde existe un “Grow Shop” de

Cáñamo, se encuentra en José Miguel de la Barra N°454, en el subterráneo

del café y que a la vez coincide con el domicilio que aparece en los

ejemplares de la citada publicación, pronto en formato digital, según

nos hemos enterado por terceros pues no es posible para mi representado

conocer los pasos comerciales de sus empresas por largo espacio de

tiempo ni menos acceder a las operaciones, contratos actividades

financieras, tributarias, contables y negocios generados en Chile y

en el exterior especialmente en España. Así, mi representado ignora

cómo se realizan los pagos de tributos, remesas, ingresos y operaciones

que se manejan desde y hacia España a CAÑAMERÍA GLOBAL S.L.

9. El Grupo Cáñamo es propietaria y licenciataria de páginas en el

Sitio de redes sociales “Facebook”, las que en su conjunto generan

sinergias de masificación y penetración de mercado en el ámbito de la

comercialización, visualización y promoción de la Cannabis, las que

acumulan en su conjunto un total neto de 1.894.041 seguidores

aproximadamente a la fecha de hoy. Desde una aproximación conservadora

desde el prisma de valorización comercial, procede promediar estudios

de referencia obteniendo un precio comercial por contacto de $ 4,5

dólares estadounidenses. Considerando dicha cifra, podemos establecer

el valor comercial de las distintas páginas en Facebook del Grupo CÁÑAMO

y también su valor total, según la siguiente Tabla.3

TABLA - VALOR COMERCIAL SITIOS EN EL DOMINIO FACEBOOK

Página Dirección (URL) en Facebook

seguidores

Valor Comercial

Pesos chilenos

canamocoffee https://web.facebook.com/canamocoffee/ 3805 $ 17.256

Canamogrowshop

https://web.facebook.com/canamogrowshop

/ 33.740 $ 153.011

Expoweed https://web.facebook.com/Expoweed/ 315.633 $ 1.431.396

SeedsBankGeneti

cs

https://web.facebook.com/SeedsBankGenet

ics/ 49.452 $ 224.265

canamochile https://web.facebook.com/canamochile/ 1491411 $ 6.763.549

Total $ 8.589.476

3 Acorde al Estudio Webtrends (Tendencias en la Web) publicado en el año 2011, se establece como valor de un "Fan" (seguidor) de Facebook en $1.07 dólares. Un Segundo estudio denominado "What is the value of a social action in online commerce?” (¿Cuál es el valor de una acción social en el comercio en la Internet?), publicado el mismo año cuantifica el valor del contacto en $8 dólares cuando la página tiene un destino comercial.

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LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS

10. Pese al sostenido éxito comercial desde sus inicios y hasta fines

del año 2015, las cosas cambiaron durante la última administración.

En la última reunión con los accionistas y directores de CAÑAMO S.A.

a pesar de las auspiciosas perspectivas de los negocios de la empresa

se pudo advertir que no existía affectio societatis para transparentar

cada uno de las operaciones comerciales y planes de negocio y

primordialmente respecto a datos concretos sobre los pagos y remesas

realizadas al socio en el exterior (Cañamería Global S.L., Barcelona)

pues los estados financieros no presentan fiel y razonablemente en

todos sus aspectos significativos la situación concreta y real

comercial, financiera y tributaria de las tres Sociedades

relacionadas, a saber: Cáñamo S.A., 420 Marketing Ltda. y Felizmente

S.A. al 31 de Diciembre 2017, de acuerdo al resultado de sus operaciones

pues la opacidad comercial es un velo sobre la actual administración

tanto en Chile como el exterior.

11. Más aún, existe información societaria muy vaga respecto a los

estados Financieros al 31 de Diciembre 2016 y las Declaraciones de Renta

año tributario 2017 de las tres sociedades citadas. Hay incerteza de

los estándares respecto a cómo fueron confeccionados los estados de

resultados y quién realizó la declaración de impuestos, máxime si se

tiene informes vagos realizados por un contador quien habría prestado,

como se demostrará mediante prueba de testigos, servicios contables

internos hasta febrero de 2017 con parte de personal contable

administrativo de sus empresas de asesoría contable, existiendo una

duplicidad no autorizada por la ley. Ningún contador puede auditarse

asimismo. Por ello, será necesario tener la declaración de del Sr.

Salomón Fuenzalida Infante, Contador Auditor, Reg. 27.409-2 C.

Contadores de Chile. Miembro del Instituto de Auditores Internos de

Chile A.G., quien es Representante Legal de Fuenzalida Auditores y

Consultores SpA, RUT 76.566.609.0. Y Serán los organismos fiscales y

Ministerio Público quienes puedan establecer si ha existido algún tipo

de delito tributario en la elaboración de los estados financieros.

12. Con información parcial entregada por la actual administración

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a los accionistas de las tres empresas relacionadas, es imposible

realizar un análisis exhaustivo de la documentación proporcionada para

emitir opinión independiente de los estados financieros auditados

especialmente respecto al pago de remesas al exterior especialmente

a los controladores finales de CAÑAMERIA GLOBAL S L, entre ellos, don

Jaime Prats San Román, español, biólogo, quien no se encuentra en el

país y quien sólo responde consultas esporádicas a través del mecanismo

tecnológico Skype o remotamente por correo electrónico. Por ende, la

opacidad respecto a las gestiones comerciales, envío de remesas, pago

de gastos, dividendos e impuestos, negociaciones comerciales podrían

devenir en incumplimientos legales.

13. Por otra parte, siguen pendiente pagos por parte de las sociedades

relacionadas a mí mandante.4 Además, es evidente el conflicto entre

los socios que culminó con la renuncia de mi cliente al directorio de

Cáñamo S.A. y Felizmente S.A. el día 21 de octubre de 2016 que en

síntesis expone lo siguiente: “Con esta carta dejo presentada mi

renuncia a los directorios de Felizmente S.A., Cáñamo S.A. y la

Representación Legal de Felizmente S.A. Luego de 11 años el desgaste,

el cansancio y las diferencias de visión de la empresa con los socios

me pasó la cuenta. Mantendré mis convicciones sobre la empresa con mi

voto en la junta de accionista”. Pero la Junta de Accionistas jamás

se ha formalizado.

RESPONSABILIDADES DEL SOCIO ADMINISTRADOR

14. Analizada la información existente junto a la realización de

entrevistas personales del abogado suscrito con ex trabajadores de las

empresas citadas, es posible establecer que hay incumplimientos

societarios que se acreditarán en el probatorio en sede arbitral; y

además, no hay constancia absoluta del Libro de Actas de los respectivos

Directorio o de las Junta respectivas de Accionistas debidamente

notariado.

4 En efecto, mi representado el 01 de enero del 2015, ingresó a prestar servicios para la empresa Felizmente S.A. en calidad de Gerente, bajo un contrato de plazo indefinido. La sociedad Felizmente S.A. se obligó a pagarle una remuneración variable de carácter anual y cuyo devengo se originaría como consecuencia de la participación de mi cliente en "Expoweed" (Véase https://www.expoweed.cl/ ), feria comercial que se organiza una vez por año, que tiene gran impacto comercial para la compañía y posee gran reputación para el mercado y sus seguidores a nivel nacional e internacional.

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15. Cabe enfatizar que existe responsabilidad de los directores de

naturaleza solidaria, en conformidad a los artículos 45, 46 y 50 de

la Ley Nº 18.046, a saber:

• Deber de Diligencia (Duty of Care): Los Directores y Accionistas

deben poseer toda la información razonablemente disponible antes de

tomar una decisión de negocios.

• Deber de Lealtad (Duty of Loyalty): Los Directores deben actuar

con lealtad a la sociedad y a todos sus accionistas. El deber de lealtad

está en cuestión siempre que el Director involucrado en una decisión

tiene un interés en la misma por ejemplo el pago de servicios a

familiares o parientes sin autorización previo por escrito y respaldo

en las cuentas bancarias respectivas.

• Deber de Revelación Informativa (Duty of Disclosure): Los

Directores deben dar a conocer oportunamente todos los hechos

materiales que los accionistas necesitan para tomar una decisión que

corresponde a la Junta de Accionistas.

• Deber de Cuidado y Diligencia.

- El Art. 41 de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante “LSA”)

dispone: EL Director debe emplear en el ejercicio de sus funciones el

cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus

propios negocios. Culpa Leve.

- Deber de Informar: Según el Art. 39 inc. 2° de la LSA, el Director

y Accionista tiene derecho a ser informado plena y documentadamente

de todo lo relacionado con la marcha de la empresa.

- Deber de Analizar Operaciones Relevantes en que intervenga un

relacionado (Art. 44 de la LSA): Los Directores deben pronunciarse

específicamente respecto de la aprobación de actos y operaciones

relevantes.

• Deber de Lealtad:

- Fija el Deber de promover el interés social (Véase el Art. 42 N°1

y 42 N° 7 de la LSA). Más aún, no adoptar decisiones que tengan por

fin su interés personal; no promover actos ilegales o contrarios a los

estatutos o al interés social; no usar el cargo para obtener beneficios

indebidos para sí o para terceros relacionados como parientes, cónyuge,

pareja o amigos de su entorno personal.

- Deber de usar las oportunidades comerciales que se presenten en

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el beneficio social (Véase el Art. 42 N° 6 de la LSA).

- Deber de representar los conflictos de interés (Art. 44 de la LSA)

• Deber de Informar:

- El Directorio debe proporcionar a los accionistas, información veraz

suficiente y oportuna respecto de todo hecho o información esencial

respecto de sus negocios.

- El Directorio debe informar su opinión respecto de operaciones

específicas.

16. La Regla General es que los Directores son responsables civil,

penal y administrativamente por los actos y decisiones que adoptan en

el ejercicio de sus cargos. En consecuencia: El incumplimiento de los

deberes fiduciarios puede acarrear responsabilidad en los tres ámbitos

distintos referidos.

17. Consultada una contadora independiente, respecto de las opiniones

entregadas a través de una minuta sobre informe de auditoría que

pretendería ser la valorización de las empresas realizada por el Señor

Fuenzalida, se pudo establecer que:

Respecto a Felizmente S.A.: El informe de auditoría referido

realizado por el Sr. Fuenzalida es muy confuso pues se indica en el

punto “IX- OBSERVACIONES UDITORIA BALANCE AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016”

que existen observaciones de auditoria al Balance al 30 de noviembre

de 2016, pero no se incluye en el mismo el balance a esa fecha (Se

incorpora al 31 de diciembre de 2016). En este punto, según opinión

de una auditora externa, se torna difícil cualquier tipo de análisis

u opinión, pues al evaluar la observación que se indicó precedentemente

se podría inferir que la empresa auditora presto más que un apoyo

en consultas independientes para el cierre anual del EEFF y tributario

de los años 2016 y 2017.

El balance que la experta tuvo a la vista, presenta un resultado

positivo (utilidad) al 31 de diciembre de 2016. No obstante, se

desconoce si este balance tributario fue utilizado para efectos del

cierre tributario de la empresa, pues no se ha podido verificar a través

de la página del Servicio de Impuesto internos (S.I.I.) que el balance

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incluido en el informe sea el que fuera utilizado para el cierre

tributario de la renta Año tributario 2017.

Tampoco fue posible tener disponible el cierre tributario del año

comercial 2016, entendiéndose por tal la determinación de la Renta

Líquida Imponible, Registro FUT y determinación del Capital propio

tributario, pues la actual administración de la sociedad CAÑAMO S.A.

de la cual mi representado es también accionista, le ha impedido al

Sr. Sebastián Binfa, acceso al portal electrónico del Servicio de

Impuestos Internos mediante la autenticación mediante RUT y la

respectiva clave secreta. La opacidad cierne sospechas concretas sobre

la actual administración.

En el punto señalado anteriormente, se puede inferir que el

balance al 30 de noviembre de 2016 presentaba una serie de contingencias

de tipo contable que fueron aparentemente “corregidas” mediante la

elaboración de un asiento contable de ajuste, según se indica en el

mismo informe de auditoría, página 20 del mismo. Por su parte, el

Análisis Balances empresas al 30 de noviembre de 2016, establecería

algunas cuentas con saldo incorrecto. Cabe señalar que en el Balance

al 31 Dic. 2016, se pretendió “regularizar” con un asiento de ajustes

por altos valores para cuadrar, por ejemplo comprobantes contables

612435, 36 y 38.

No es materia de esta solicitud judicial evaluar el criterio

utilizado para corregir los saldos presentados en los EEFF emitidos

por la empresa al 30 de noviembre y su posterior ajuste pero se enfatiza

que la opacidad respecto del manejo de la empresa ha sido de magnitud

de riesgo para los accionistas y futuros inversores que ven a la empresa

como una gran alternativa de rentabilidad a escala nacional y global.

Se desconoce, por otra parte, si el comprobante de ajuste del Sr.

Fuenzalida pretendió dar una razonabilidad a las partidas que

presentaban contingencias o si se ajustó en función de la veracidad

de los saldos contables (con sus respectivos controles

extracontables).

Respecto a CAÑAMO S.A. la situación es aún más compleja. El informe

de auditoría presentado a los accionistas es extremadamente difuso,

pues se indicó en el punto “IX- OBSERVACIONES AUDITORIA BALANCE AL 30

DE NOVIEMBRE DE 2016” que existen “observaciones de auditoria al

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Balance al 30 de noviembre de 2016”, pero no se incluye en el mismo

el balance a esa fecha (Se incorporó al 31 de diciembre de 2016). En

este punto se torna dificultoso cualquier tipo de análisis u opinión

acabada, pues al evaluar la observación que se indicó precedentemente

se podría inferir que la empresa auditora presto más que un apoyo en

consultas para el cierre anual del EEFF y tributario lo que deberá

establecerse judicialmente.

El balance que se tuvo a la vista presenta un resultado positivo

(utilidad) al 31 de diciembre de 2016. No obstante, Se desconoce si

este balance tributario fue el utilizado para efectos del cierre

tributario de la empresa, pues no se ha podido verificar a través de

la página del Servicio de Impuesto internos que el balance sea el que

fuera utilizado para el cierre tributario de la renta Año tributario

2017.

Cabe señalar que tampoco mi representado don Sebastián Binfa ha

tenido a la vista el cierre tributario del año comercial 2016 ni tampoco

del 2017, entendiéndose por cierre tributario la determinación de la

Renta Líquida Imponible, Registro FUT y determinación del Capital

propio tributario. Menos ha podido mi cliente tener acceso a los estados

financieros de la empresa 420 MARKETING LTDA. que genera muchos

ingresos por venta de publicidad que las otras empresas relacionadas,

lo cual se demostrará oportunamente en sede arbitral.

La escasa información de los estados financieros y contables no

entregan una panorámica fidedigna que permita un detalle explícito de

las correcciones y sólo se deja entrever que existió “un ajuste” pues

el informe es ambiguo solo indicando en la página 20 del mismo, un

detalle con partidas que habrían tenido saldos. Sin embargo, revisando

el balance proporcionado este presenta algunas partidas contables que

podrían significar contingencias de índole tributaria, por ejemplo

habría que acreditar la efectividad de la cuenta anticipo de

proveedores, anticipo de honorarios, cuenta corriente del accionista

Sr. Felipe Araneda, cuenta corriente accionista Sr. Pedro Mendoza,

cuenta corriente Sr. Claudio Venegas, cuenta corriente la Cañameria

S.L., Tarjeta de crédito, entre otras, sin acreditarse los respaldos.

18. En síntesis, pese al éxito de la empresa la opacidad en los ámbitos

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societarios descritos hace imposible determinar la situación

financiera, comercial y tributaria, considerando que el Servicio de

Impuestos Internos de Chile no ha tenido acceso a los retiros, pagos

de impuestos y demás operaciones tributarias que se realizan desde y

hacia la empresa socia Cañameria Global S.L., que tiene su domicilio

fiscal en la ciudad de Barcelona, España. Además, no hay acceso para

que mi representado revise la contabilidad, libro mayor, libro Diario,

libros cuenta bancos, acceso a cuentas corrientes de CAÑAMO S.A. y sus

relacionadas, y otros documentos esenciales de las empresas referidas,

por oposición injustificada del representante legal y en contubernio

con Cañamería Global S.L. cuyos socios residen en el exterior y su rol

es más de “rentistas”. Si nos hemos enterado por terceros que existen

grandes sumas de dinero e ingresos por venta de publicidad en el evento

internacional EXPOWEED: https://www.expoweed.cl/, que

presumiblemente se pagarían en el exterior.

19. Tampoco ha existido voluntad expresa de la actual administración

para convocar a una junta extraordinaria de accionistas para proceder

a una rendición de cuentas completa y un detalle de las remesas enviadas

al exterior, declaración de impuestos en el país y en España, o en su

defecto, solicitar la disolución de la sociedad y enajenación del

activo de CAÑAMO S.A. y las empresas en que ésta posee capital

accionario inter alia FELIZMENTE S.A. y 420 MARKETING LTDA.

20. Transcurrido un plazo absolutamente razonable para haber entregado

toda la información financiera, comercial, contable y tributaria de

los últimos 2 años, sin haberse dado cumplimiento a la solicitud al

Directorio de la sociedad de CAÑAMO S.A., es decisión de mi representado

don Aldo Sebastián Binfa en su calidad de accionista, solicitar

judicialmente en su calidad de accionista, la designación de un árbitro

arbitrador para proceder a la disolución y posterior liquidación de

CAÑAMO CHILE INVERSIONES EDICIONES Y PUBLICACIONES S.A., sociedad

anónima cerrada, (conocida comercialmente como “CAÑAMO S.A.”), RUT

N°99.587.170-K, representada legalmente por CLAUDIO VENEGAS ROJAS,

RUT: 8.543.569-9, o quien sus derechos represente, con domicilio

tributario en calle Sucre N° 2515, Comuna de Ñuñoa, en virtud del TITULO

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NOVENO, Artículo TRIGESIMO SEXTO de los estatutos sociales de la

empresa referida, que establecen lo siguiente: “Toda disputa,

conflicto, diferencia y/o controversia que se suscite entre los

accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus

administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su

liquidación, será resuelta mediante arbitraje, teniendo el árbitro que

se designe la calidad de arbitrador. El lugar de arbitraje será la

ciudad de Santiago de Chile, salvo acuerdo en contrario. El árbitro

se elegirá de común acuerdo por las partes en disputa o bien, por la

justicia ordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ciento

veinticinco de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis”.

21. Si atendemos la regulación establecida por el artículo 4°, número

10, de la Ley N° 18.046, de 1981, encontramos una concordancia con lo

dispuesto en el artículo 227 número 4° del Código Orgánico de Tribunales

(COT), que regula los casos de arbitraje forzoso u obligatorio en

nuestro derecho positivo y que dispone: “Deben resolverse por árbitros

los asuntos siguientes: 4° Las diferencias que ocurrieren entre los

socios de una sociedad anónima, o de una sociedad colectiva o en

comandita comercial, o entre los asociados de una participación, en

el caso del artículo 415 del Código de Comercio”. En efecto, la lectura

de ambas disposiciones legales aparece concordante en cuanto a que las

diferencias entre los accionistas de una sociedad anónima, es materia

de resolución de arbitraje forzoso.

POR TANTO,

De conformidad en lo establecido en los estatutos sociales de

constitución de la sociedad anónima cerrada cuya razón es CAÑAMO S.A.,

Ley de Sociedades Anónimas de Chile N° 18.046, los artículos 2.098 y

siguientes del Código Civil, normas legales del Código de Comercio

aplicables, el artículo 227 N° 2 del COT y los Artículos 646 y 414 del

Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes.

A US. SOLICITO: Sírvase citar a los demandados: Sr. JOAQUÍN SERRA

SÁNCHEZ, ignoro profesión, RUT: 24.069.145-0, en representación de la

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sociedad CAÑAMERIA GLOBAL S.L. (Sociedad Limitada), RUT: 59.110.920-0,

ambos domiciliados en calle Pasaje Covadonga Número 2642, Comuna de

Maipú, Región Metropolitana; Sr. CLAUDIO MARCELO VENEGAS ROJAS,

psicólogo, RUT: diez millones quinientos veinte mil setecientos

veintisiete guión uno, domiciliado en Camino Del Magnolio N° 5604, Casa

13, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; Sr. PEDRO ALEJANDRO

FORTUNATO MENDOZA MARTÍNEZ, abogado, RUT: doce millones cuatrocientos

ochenta y seis mil novecientos cincuenta y seis guión cero, domiciliado

en Bergen 250, depto. N° 806, Comuna de Las Condes, Región

Metropolitana; y Sr. FELIPE ANDRÉS ARANEDA PÉREZ, Licenciado en

Historia y Geografía, RUT: catorce millones trescientos diecinueve mil

dos guión uno, domiciliado en calle Primero de Mayo No 585, Comuna de

San Bernardo, Santiago, todos accionistas de la sociedad cuya razón

social es CAÑAMO CHILE INVERSIONES EDICIONES Y PUBLICACIONES S.A. (

“CAÑAMO S.A.”), RUT N°99.587.170-K, representada legalmente por el Sr.

CLAUDIO VENEGAS ROJAS, ya individualizado, o quien sus derechos

represente, con domicilio social en Sucre N° 2515, Comuna de Ñuñoa,

para que proceda judicialmente a designar un árbitro arbitrador para

resolver las diferencias y de no existir acuerdo, realizar la

disolución y liquidación de la citada empresa, señalándose el día y

hora a fin de acordar el nombramiento del árbitro, o a falta de acuerdo

o por insistencia de una parte o más partes, proceda a nombrarlo

directamente V.S. en el más breve plazo.

PRIMER OTROSÍ: SIRVASE S.S, tener presente que el poder para actuar

en nombre y representación del demandante consta de escritura pública

de mandato, en que se ha otorgado todas y cada una de las facultades

contenidas en ambos incisos del Art. Séptimo del Código de

Procedimiento Civil.

SEGUNDO OTROSÍ: SIRVASE S.S, tener presente que, en vista del poder

conferido, asumo patrocinio y poder en estos autos, con todas y cada

una de las facultades indicadas, fijando domicilio en Huérfanos N°

1480, Primer Piso, de la comuna y ciudad de Santiago.

TERCERO OTROSÍ: SIRVASE S.S, tener por acompañado los siguientes

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documentos, con citación:

1. Copia del mandato judicial para representar al Sr. Sebastián

Binfa Palma otorgado con firma electrónica avanzada.

2. Copia de la escritura social de la empresa CAÑAMO CHILE

INVERSIONES EDICIONES Y PUBLICACIONES S.A.

3. Copia de la inscripción del extracto social de la sociedad CAÑAMO

CHILE INVERSIONES EDICIONES Y PUBLICACIONES S.A.

4. Copia de la inscripción del extracto social de la sociedad "420

Marketing Limitada".

5. Copia de la constitución de la sociedad de FELIZMENTE S.A.

6. Copia de la escritura pública en que se otorgan poderes por la

sociedad CAÑAMO S.A. de fecha 8 de marzo del 2017.