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MATERIA : Precario, inc. art. 2195 C.C. CÓDIGO : P 17 PROCEDIMIENTO : Sumario DEMANDANTE - RUT : Sociedad Comercial Successo Limitada - 79.605.490-5. REPRESENTANTE : María Alonso Traviesa - 9.219.135-4. ABOGADO - RUT : Félix Urcullú Molina - 3.846.738-7 APODERADO - RUT : Félix Urcullú Molina - 3.846.738-7 DEMANDADO - RUT : Comercializadora y Distribuidora Enrique Eduardo Belloy Hidalgo E.I.R.L - 76.401.753-6. EN LO PRINCIPAL, demanda de precario. PRIMER OTROSÍ, acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ, personería. TERCER OTROSÍ, se tenga presente. «l. LJ. FÉLIX URCULLÚ MOLINA, abogad), en representación convencional de Sociedad Comercial Succeso Ltda , empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle Yerbas Buenas N°180, a US. respetuosamente digo: En la representación que invisto, deduzco demanda de acción de precario del artículo 2.195 inc. 2° del Código Civil, en juicio sumario, contra Comercializadora y Distribuidora Enrique Ediardo Belloy Hidalgo E.I.R.L., empresa individual del giro de su denominación, representada por don Enrique Eduardo Belloy Hidalgo, cuya profesión u oficio ignoro, ambos

MATERIA : Precario, inc. 2° art. 2195 C.C. OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañado los siguientes documentos: 1.- Copia inscripción de dominio vigente a nombre de Comercial Successo

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MATERIA : Precario, inc. 2° art. 2195 C.C.

CÓDIGO : P 17

PROCEDIMIENTO : Sumario

DEMANDANTE - RUT : Sociedad Comercial Successo Limitada -

79.605.490-5.

REPRESENTANTE : María Alonso Traviesa - 9.219.135-4.

ABOGADO - RUT : Félix Urcullú Molina - 3.846.738-7

APODERADO - RUT : Félix Urcullú Molina - 3.846.738-7

DEMANDADO - RUT : Comercializadora y Distribuidora Enrique Eduardo

Belloy Hidalgo E.I.R.L - 76.401.753-6.

EN LO PRINCIPAL, demanda de precario.

PRIMER OTROSÍ, acompaña documentos.

SEGUNDO OTROSÍ, personería.

TERCER OTROSÍ, se tenga presente.

o» «l. LJ.

FÉLIX URCULLÚ MOLINA, abogad), en representación

convencional de Sociedad Comercial Succeso Ltda , empresa del giro de su

denominación, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle

Yerbas Buenas N°180, a US. respetuosamente digo:

En la representación que invisto, deduzco demanda de acción de precario

del artículo 2.195 inc. 2° del Código Civil, en juicio sumario, contra

Comercializadora y Distribuidora Enrique Ediardo Belloy Hidalgo

E.I.R.L., empresa individual del giro de su denominación, representada por

don Enrique Eduardo Belloy Hidalgo, cuya profesión u oficio ignoro, ambos

domiciliados en esta ciudad, calle Picarte N°1086, conforme a las siguientes

consideraciones:*,

1.- Mi representada Comercial Successo Valdicor Ltda. es propietaria

de un inmueble ubicado en esta ciudad, calle Picarte N° 1.062, que según sus

títulos deslinda: NORTE: con terrenos de la vendedora, en veintiocho metros

noventa y cinco centímetros; SUR: calle Picarte en treinta y ocho metros

cincuenta centímetros; ORIENTE: con callejón existente, denominado

callejón Lunecke, en sesenta y siete metros cincuenta centímetros; y

PONIENTE: con terrenos de la familia Lunecke, en sesenta y siete metros.

Hubo esta propiedad por compra a la Corporación Iglesia de los

Adventistas del Séptimo Día mediante escritura pública de fecha 25.06.2015,

repertorio N° 7410-2015, rectificada por otra de 23.07.2015, repertorio N°

8640-2015, ambas otorgadas en la Quinta Notaría de Santiago, de don Patricio

Raby Benabente.

La propiedad fue adquirida como especie o cuerpo cierto, en el estado en

que se encontraba, "con todo lo edificado y plantado en él, con todos sus

derechos, usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y con

todos sus contribuciones y servicios al día".

El título está inscrito a su nombre a fojas 2.582 vta., bajo el N° 2.683 en

el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, año

2015, actualmente vigente. Rol de Avalúo 8-10 Valdivia.

!

2.- Es del caso que la demandada está ocupando parcial e

ilegítimamente la citada propiedad, sin título alguno que lo justifique y sólo por

mera tolerancia de mi representada. El retazo ocupado, que incluye un local

comercial, tiene una superficie aproximada de 140 metros cuadrados y se

encuentra ubicado en el sector Sur-Oriente del inmueble de mi representada,

frente a calle Picarte con la numeración 1086.

Aclaro que el terreno ocupado por la demandada tiene los siguientes

límites aproximados: Norte; en 6,80 metros, con resto de la propiedad de la

demandante; Sur; en 9,65 metros, con frente a Avenida Picarte; Este; en 14,45

metros, con callejón existente, denominado callejón Lunecke; y Oeste: en

14,45 metros, con resto de la propiedad de la demandante.

3.- Por ío expuesto, mi representada haciendo valer su condición de

legitima propietaria del inmueble, viene en deducir acción de precario

conforme al inciso segundo, del artículo 2195 del Código Civil, ya que la

demandada lo ocupa sin contrato ni título alguno que lo justifique y únicamente

por mera tolerancia de la propietaria Comercial Successo Ltda.

POR TANTO,

en mérito de lo expuesto, lo establecido en el art. 2195, inciso segundo, del

Código Civil, y los arts. 680 y siguientes del CPC., a VS. RUEGO se sirva

tener por deducida la acción de precario en juicio sumario contra la ocupante

Comercializadora y Distribuidora Enrique Eduardo Belloy Hidalgo

E.I.R.L., representada por don Enrique Eduardo Belloy Hidalgo, ambos ya

individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar:

1.- Que Comercial Successo Ltda. es dueña del terreno objeto del precario.

2.- Que la demandada ocupa dicha propiedad en calidad de precario, por lo

que se acoge la acción deducida.

3.- Que la demandada deberá restituir el terreno reclamado dentro de tercero

día de ejecutoriada la sentencia, o del plazo que US. determine, libre de

toda otra persona y de cualquiera otra construcción material existente,

bajo apercibimiento de ser lanzada junto a les demás ocupantes con

auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere.

4.- Que la ocupante deberá pagar las costas de la causa.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañado los siguientes

documentos:

1.- Copia inscripción de dominio vigente a nombre de Comercial Successo

Ltda.

2.- Certificado de Hipotecas y Gravámenes de la propiedad.

3.- Certificado de Litigios de la propiedad.

Sírvase VS. tener por acompañados dichos documentos, con citación.

SEGUNDO OTROSÍ: Mi personería para actuar por Comercial Successo

Ltda. consta en escritura pública de fecha 13.12.2016 otorgada en la Notaría de

Santiago, de don Patricio Raby Benavente.

Sírvase VS. tenerla por acompañada, con citación.

TERCER OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que patrocino y actúo en estos

autos en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio profesional, y

delego poder en el abogado don Carlos Roldan Mena, pudiendo reasumir las

veces que estime conveniente, sin que ello importe revocación, ambos con

patente al día de la I. Municipalidad de Valdivia, domiciliados en esta ciudad

calle Yerbas Buenas N°180.

Sírvase US. tener por constituido el patrocinio y por conferido el poder.