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7/23/2019 Materia Recursos (Hasta Hecho)
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Autor: Ignacio Soto P. Materia deRecursos.
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Materia Recursos.
Profesor: Jaime Carrasco.
I. Los Medios de Impugnacin.
Concepto: los instrumentos legales que las partes utilizan para atacar una
resolucin o una actuacin judicial, con el objeto de provocar su reforma, su
anulacin, su declaracin de nulidad o cualquier otra forma de ineficacia
jurdica.
Razn que los Justifican:
1) El Proceso tiene como Objeto que Triunfe la Verdad Real sobre la Verdad
Formal: en relacin a este punto, surge la duda acerca de cuantas
instancias de revisin deben eistir. !n nuestro derec"o colonial se
entenda que #a no procedan m$s recursos despu%s de & sentencias
conformes sobre un punto decidido, pero con la codificacin nuestro
sistema cambia a la doble instancia, a la que se accede
fundamentalmente con el recurso de apelacin.
'oncepto de (nstancia: 'asarino) cada uno de los grados jurisdiccionales quela le# establece a fin de que los tribunales puedan conocer # fallar los negocios
sometidos a su decisin, con la facultad soberana para pronunciarse sobre
todas las cuestiones de "ec"o # derec"o que en ellos se plantean.
!o: no toda forma de control constitu#e instancia, algunas solo conocen de
derec"o # aceptan los "ec"os como vienen del inferior !j.: casacin en el
fondo * corte suprema).
+) Los Medios de m!u"naci#n $ir%en !ara Corre"ir las $entencias o las
&ctuaciones Pronunciadas o Reali'adas !or un Jue' con le"alidad(
njusticia( m!ericia( "norancia( nequidad( Corru!ci#n( etc.: todorecurso tiene como base un agravio, que es )una decisi#n injusta !ara la
!arte que recurre*. 'abe preguntarse, "asta donde es necesario revisar
una resolucin injusta. !n el derec"o "istrico la revisin era amplia,
permitiendo la accin de nulidad contra la sentencia, pero con la
codificacin esto se reduce # el sistema avanza "acia la clausura de
revisin a trav%s de la cosa juzgada.
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+ I". Recurso de Casacin.
!n el proceso civil el mecanismo de impugnacin en contra de la
sentencia firme "a sido reducido a las causales del recurso de revisin. racias al desarrollo en materia de derec"os "umanos se "an ido
creando mecanismos de car$cter supranacional, se busca que el !stadoque afecto los derec"os "umanos con una sentencia restablezca el
imperio del derec"o # page una indemnizacin.
Clases de Medios de Impugnacin:
1) Las $olicitudes: se presenta ante el mismo tribunal que cometi el
agravio para que lo vuelva a considerar # lo enmiende. -e distinguen +
tipos de solicitudes:
-uplicacin o reconsideracin: recurso de reposicin).
claracin: recurso de aclaracin, ratificacin o enmienda).
+) Las &cciones: son los derec"os p/blicos subjetivos que se reconocen a
toda persona para impetrar la tutela judicial. -on una peticin de
proteccin jurisdiccional para que un tribunal restablezca el imperio del
derec"o, sin que el agravio que la fundamenta provenga directa #
necesariamente de un fallo judicial no confundir con recurso).
&) Los Recursos: consiste en "acer una nueva revisin de una materia #a
decidida. punta a corregir un determinado agravio, por eso "a# gran
variedad de recursos. 'omo "a# gran cantidad de recursos, las partes
deben ajustarse a distintas estructuras para utilizar el medio de
impugnacin, esta separacin de la naturaleza de los recursos puede
llevar a los siguientes efectos:
0ue el recurso sea declarado inadmisible por no estar ajustado a
las eigencias del mismo. !n materia de alegatos, a pesar de que eiste una norma com/n
rt. ++ cpc.), nunca ser$ lo mismo alegar un recurso de
apelacin que una casacin. !l cumplimiento del requisito de ius postulandi rt 22+ cpc.).
Aspectos #$cnicos que In%olucran el &!ercicio de los Medios de
Impugnacin' en &special de los Recursos:
1) El Objeto de la m!u"naci#n( las Resoluciones Judiciales: en un primer
momento los medios de impugnacin se ejercan en contra del juez # no
de sus resoluciones, pero en la actualidad las impugnaciones se dirigen
contra las resoluciones # no contra la persona del juez. -in perjuicio de
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Autor: Ignacio Soto P. Materia deRecursos.
&
lo anterior, eiste el recurso de queja que se dirige contra el juez para
conseguir una sancin disciplinaria rt. 345 cot.).
6as Resoluciones 7udiciales: son el reflejo de los actos procesales que realiza el
juez durante el juicio. 8ueden tener distintas clasificaciones:
-eg/n su origen: pronunciadas por un tribunal nacional o uno
etranjero. -eg/n la naturaleza del asunto: contenciosas o no contenciosas, civiles o
penales. -eg/n el tribunal que las pronuncia: emanadas de tribunales ordinarios,
especiales o arbitrales. -eg/n la instancia: /nica, primera o segunda. !sta /ltima puede ser9
confirmatoria, revocatoria o modificatoria. -eg/n su contenido: sentencia definitiva, sentencia interlocutoria, autos
# decretos. -e ver$n a continuacin.
ntes de revisar a detalle las resoluciones, debemos "acer notar que todos los
ordenamientos procesales inclu#en distinciones entre las distintas resoluciones
que van marcando el curso del proceso. !n el caso de nuestro sistema el rt.
13 "ace una cu$druple distincin, que tiene importancia en los siguientes
puntos:
!l diverso r%gimen de notificacin de la resolucin seg/n su naturaleza.
6os requisitos de forma para su pronunciamiento, estos requisitos
pueden ser: enerales: lugar # fec"a en que se epidan # llevar al pie la firma
de el o los jueces que la pronunciaron si se trata de un tribunal
colegiado # no pueden firmar todos, bastara con que se epresen
las circunstancias en el mismo fallo). ;ambi%n se requiere la firma
del secretario del tribunal. !speciales para cada resolucin: se estudiaran cuando se vea
cada resolucin en particular. 8ara la procedencia del recurso de apelacin # su posterior conocimiento
# fallo ante el tribunal de alzada rt. 1< cpc.).
8ara determinar la procedencia de otros recursos, tales como lareposicin, casacin forma # fondo. !n cuanto a los efectos de la cosa juzgada, que solo se produce en las
sentencias definitivas e interlocutorias firmes. !n cuanto a su forma de ejecucin o cumplimiento.
a) $entencia +efiniti%a: es la que pone fin a una instancia, resolviendo la
cuestin o asunto que "a sido objeto del juicio.
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5 I". Recurso de Casacin.
'ondiciones de la -entencia =efinitiva:
0ue ponga fin a la instancia.
0ue resuelva la cuestin o asunto que "a sido objeto del juicio, esto
pronunci$ndose sobre el tema de fondo, #a sea acogiendo o denegando
las acciones deducidas en el proceso. racias a esto se produce la resjudicata o cosa juzgada.
'uestiones que =eterminan el 8ronunciamiento de la -entencia:
6a potestad del juez para fallar se encuentra limitada por el deber de
congruencia de la sentencia, es decir, el juez solo debe fallar respecto de
los puntos que fueron solicitados por las partes. !n caso contrario el
juicio adolece de nulidad por ultra petipa. !l juez debe fallar sobre el fondo de la cuestin, pudiendo solo tomar
dos posturas, #a sea acoger o rec"azar la demanda, de forma total o
parcial para ambos casos. !l merito de la sentencia tiene que estarfundado en las pruebas que las partes presentaron para acreditar las
acciones o ecepciones. !n casos ecepcionales puede darse el caso de una sentencia absolutoria
de la instancia, que no falla la cuestin de fondo por considerarse que no
se cumple con los presupuestos procesales para ello. ;odas las acciones
pueden volver a presentase #a que no se "a producido cosa juzgada. 6a
sentencia absolutoria no debe confundirse con la terminacin del
procedimiento por una sentencia interlocutoria. !l deber de fundamentar la sentencia que recae sobre el juez.
Requisitos de la -entencia:
!speciales para la /nica o primera instancia:
(ndividualizacin de las partes.
8eticiones # acciones deducidas por el demandante # sus
fundamentos. !cepciones o defensas presentadas por el demandado.
-i se recibi o no la causa a prueba.
-i las partes fueron o no citadas a or sentencia en los casos
previstos por le#.
6os fundamentos de "ec"o # de derec"o de la sentencia. !numeracin de las le#es o principios de equidad en que se basa
el fallo. 6a decisin del asusto controvertido.
bsolucin o condena de las costas.
6a orden de copiar la sentencia en el libro de registro respectivo.
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6a firma del juez con su nombre # calidad de propietario, interno
o suplente # la firma del secretario.
8artes de la sentencia de /nica o primera instancia:
!positiva: se trata de la parte que a#uda a determinar cu$l fue elobjeto del proceso # a quienes afecta la cosa juzgada9 permitir$
saber cu$l fue la causa de pedir de las acciones interpuestas # a
quien afecto subjetivamente el fallo. 'onsiderativa: se refiere a las consideraciones de "ec"o # de
derec"o que sirven de fundamento a la sentencia, para emitir
luego la parte considerativa que acoge o rec"aza la demanda. !n
esta parte el juez da sus argumentos para resolver. Resolutiva o =ecisoria: es la decisin del asunto controvertido,
tanto en las cuestiones incidentales como en el fondo del asunto.
Requisitos especiales de la sentencia de segunda instancia:
'onfirmatoria: es la que confirma la sentencia pronunciada en
primera instancia, acept$ndola ntegramente. 6a le# no se>ala
ning/n tipo de formalidad para esta sentencia, adem$s de las
generales para toda resolucin judicial. Modificatoria o Revocatoria: son aquellas en las que se modifica el
fallo de primera instancia, porque no se comparte lo epuesto en
%l. -e puede "acer reproduciendo la sentencia de primera
instancia, incorporando lo nuevo que a juicio de la corte debe
incorporarse al fallo o si la sentencia no cumple con todos losrequisitos de forma, la sentencia que revoque su parte dispositiva
deber$ cumplir con todos los requisitos del (nc. 1? del rt. 124
cpc.
Resolucin del sunto 'ontrovertido en -egunda (nstancia: aqu tambi%n rige
el principio de que la competencia es entregada a la corte de alzada en lo
pedido por las partes. !n casos ecepcionales, el tribunal de alzada podr$
pronunciarse por primera vez sobre asuntos que no "a#an sido tratados en
primera instancia, al pronunciarse sobre la cuestin controvertida. -e dar$ en
los siguientes casos:
6a acciones # ecepciones que no fueron falladas en primera instancia
por ser incompatibles con las aceptadas. !n caso del juicio sumario rt.
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b) $entencia nterlocutoria: resuelve asuntos que no constitu#en el objeto
del juicio, a saber:
6os incidentes que pueden promoverse dentro del proceso,
estableciendo derec"os permanentes a favor de las partes.
lgunos tr$mites que sirven de base para el pronunciamiento dela sentencia definitiva.
'lasificacin de las (nterlocutorias:
-eg/n el objeto que resuelven: de primer o segundo grado ver
ejemplos en los + puntos de arriba respectivamente el primero # el
segundo). -eg/n si ponen o no termino a una instancia.
Requisitos especiales de la sentencia interlocutoria: toda sentencia o todo auto
cuando la naturaleza del negocio lo permita, adem$s de la decisin del asuntocontrovertido, las consideraciones de "ec"o o derec"o que sirven de
fundamento a la resolucin # la enumeracin de las le#es o principios de
equidad que le sirven de fundamento. =e igual forma, deber$ contener un
pronunciamiento sobre la condena en costas.
c) &utos: son las resoluciones que resuelven un incidente sin generar
derec"os permanentes para las partes o que resuelven alg/n tr$mite
que no sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva
ni interlocutoria.d) +ecreto( !ro%idencia o !ro%e,do: rt. 13 inc. @inal '8'.) no falla sobre
ning/n incidente # su propsito es dar curso progresivo a los autos, o
sea, va determinando los tr$mites del proceso.
- Presu!uestos de la m!u"naci#n: toda impugnacin contiene en general
los siguientes elementos9 el agravio, las partes, el acto impugnable, las
formalidades del acto impugnable, el plazo # los fundamentos o motivos.
a) El a"ra%io: tiene + tipos de causales: !rrores en el procedimiento o errores en la decisin: apunta a
corregir agravios contenidos en:
6a ejecucin viciada de los distintos actos delprocedimiento, especialmente relativos a presupuestos
procesales # a las formalidades de esencia de los actos
procesales. 6a injusticia o anti juridicidad en la decisin, por una
incorrecta aplicacin del derec"o al caso concreto o por
ignorancia o mala fe del juzgador.
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!rrores de "ec"o # de derec"o diferenciar entre "ec"o #
derec"o siempre "a sido complejo).b) $ujetos de la im!u"naci#n: pueden impugnar las partes # los
terceros que "a#an intervenido en el juicio, aunque la /ltima
jurisprudencia de la corte suprema tambi%n inclu#e a terceros ajenosal proceso.
c) El control jer/rquico en el recurso: se propone un control jer$rquico
donde el tribunal ad quem superior), conoce # revisa los actos del a
quo inferior), esto se usa para respetar el principio de imparcialidad
del juez, #a que sera contrario al 8pio. 0ue fuera el mismo juez que
dicta la resolucin quien conozca del recurso. 6a misma regla del
principio justifica + situaciones en materia de recursos: !l desasimiento del tribunal no se pueden alterar las
sentencias una vez que #a fueron notificadas a las partes).
!l objeto restringido de la solicitud de aclaracin rectificacin oenmienda en caso de que la le# lo permita, el mismo tribunal
que fall la resolucin puede conocer el recurso, pero si no lo
acoge se permite la apelacin en subsidio para que conozca el
superior).
!o: recordar que algunos recursos se presentan ante el mismo tribunal que
fall la causa para que los eleve al superior o a veces se presentan ante el
mismo superior, todo depende de si el recurso esta o no sometido a un doble
estudio de admisibilidad.
d) Efectos de los Recursos: es importante determinar si la interposicin
de un recurso puede impedir que la sentencia alcance el grado de
firme. l respecto, un recurso se puede conceder con distintos
efectos: En ambos efectos:suspensivo # devolutivo) asegura que el
contenido de la resolucin judicial no puede llevarse a efecto,
"asta que se conclu#a la tramitacin del recurso. En 0l solo efecto de%oluti%o:no obstante que eiste un medio
de impugnacin pendiente permite que la resolucin
impugnada se cumpla, quedando ella condicionada a lo que
pase con el recurso deducido, se da lugar a la ejecucin
provisional de la sentencia. -i se acoge todo lo obrado ser$
ineficaz, si se rec"aza el recurso ser$ v$lido todo lo obrado
bajo esa condicin.e) 1aturale'a Jur,dica de la $entencia sometida a m!u"naci#n: se
discute en doctrina. 8ara algunos es un acto sometido a condicin
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resolutoria, un acto sometido a condicin suspensiva, un acto
imperativo aunque no inmutable, etc.f) El recurso como nstrumento de las Partes: el recurso como medio de
impugnacin queda delineado como un derec"o de las partes, esto
trae consecuencias.
1. 6a competencia del superior jer$rquico la fijan las partes !j.: en elrecurso de apelacin eiste una apelacin limitada, que solo permite que
se conozca sobre aquellos puntos del fallo que est$n siendo alegados por
el recurrente # no se podr$ conocer toda la sentencia).!iste una distincin que "acer en cuanto a la apelacin, si la otra
parte que no presento apelacin, tambi%n se suma a esta, las facultades
del tribunal ad quem son ampliadas # a"ora si podr$ conocer de todo el
fallo # no solo lo pedido por el recurrente.
!cepcin al lmite de competencia9 actuaciones de oficio del tribunal d
0uem:
6a casacin de oficio en forma # fondo.
6a consulta la corte de apelaciones conoce de una resolucin sin que
"a#an interpuesto un recurso). 6a superintendencia directiva correccional # econmica de la corte
suprema tiene que ver con la inmunidad absoluta de jurisdiccin de los
!stados etranjeros).
+. 6a pro"ibicin de reformatio in peius reforma empeorando) otra
consecuencia de que el limite lo fijen las partes es que el tribunal solo
debe limitarse a lo pedido # no puede dar m$s ultra petita), ni menos alrecurrente. unque esto puede variar si la parte contraria se ad"iere al
recurso pidiendo lo contrario, entonces el tribunal no tiene lmite para
fallar.&. 6as partes deben cumplir con ciertas cargas, para evitar que el recurso
termine de un modo anormalA desistimiento, inadmisibilidad, desercin,
prescripcin, abandono, etc.
&) Clasificaci#n de los Recursos:a) Recursos ordinarios o e2traordinarios: seg/n varios criterios:
-eg/n el ma#or grado de restriccin con la que proceden los
recursos ordinarioB general, etraordinarioB ecepcional). -eg/n si el medio procede despu%s de "aberse conocido otros
recursos o como mecanismo /nico de impugnacin ordinario
procede, etraordinario no procede).b) Recursos que constitu3en instancia o de derec4o estricto: esto
atiende a si los recursos permiten o no conocer de nuevo de los
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