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NUEVO COMPROBANTE FISCAL 2017

Versión 3.3

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http://www.sdpnoticias.com/economia/2017/03/26/el-sat-

reduce-margen-de-maniobra-a-la-evasion-fisc

El SAT reduce margen de maniobra a la evasión fiscal

La versión 3.3 sacará del mercado a evasores de impuestos a

partir de julio.

México.- Buscando prevenir delitos como fraudes y compra

venta de facturas, el SAT impone nuevas reglas para la factura

electrónica con la versión 3.3 que sacará del mercado a los

evasores de impuestos de un momento a otro a partir de julio

de 2017.

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http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2017/03/26/factura-

electronica-mejor-herramienta-contra-evasion

Factura electrónica, la mejor

herramienta contra la evasión

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http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2017/03/26/factura-

electronica-mejor-herramienta-contra-evasion

“Que exista un mayor porcentaje de operaciones comerciales simuladas delas que la autoridad tiene noción demuestra que, actualmente, se cuentacon un mayor rango de información que permite detectar cada vez másoperaciones de este tipo y combatirlas”, afirmó.

Durante el 2014, el 2015 y mediados del 2016 en promedio se agregaban a lalista 37 contribuyentes al mes, pero —después de que se diera a conocer elcaso del fraude fiscal del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte, pormedio de operaciones simuladas—, entre julio y diciembre del 2016 elpromedio mensual creció a 238.

En lo que va del año el promedio mensual se incrementó a 464 nuevos cadames.

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REGLA DE OROC.F.F. 29-A último párrafo

Las cantidades que estén amparadasen los comprobantes fiscales que noreúnan algún requisito de losestablecidos en los artículos 29, 29-Adel Código, según sea el caso, ocuando los datos contenidos en losmismos se plasmen en forma distintaa lo señalado por las disposicionesfiscales, no podrán deducirse oacreditarse fiscalmente.

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Valor de la representación

impresa del CFDI29° primer párrafo CFF

Deberán entregar o poner a disposición desus clientes, a través de los medioelectrónicos que disponga el SATmediante reglas de carácter general, elarchivo electrónico (XML) del CFDI y,cuando les sea solicitado por el cliente, surepresentación impresa, la cualúnicamente presume la existencia dedicho comprobante fiscal.

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Por qué? El CFF establece "Señalar la forma en que se realizó el pago". Es tiempo de conjugación REALIZÓ es modo pretérito no

actual o futuro.

pretéritoI m.

Tiempo verbal que presenta la acción como realizada en el pasado.La palabra comeré es un verbo en tiempo futuro, la palabra comí es un verbo en tiempo pretérito.II adj.

Pasado.En tiempos pretéritos la ciudad era chica y sin medios de transporte.

Ante esta definición, el Señalar el pago será siempre queya se efectuó esta situación (el pago obvio), para futurosí es viable el N/A.

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CFF

Requisitos de los comprobantes fiscales digitales

29-A.- Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

a)

c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

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CFFArtículo 109.- Será sancionado con las mismaspenas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectosfiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a losrealmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a losrealmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.En la misma forma será sancionada aquella persona física que percibaingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscalerogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicioy no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en losplazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuestosobre la Renta.

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficioindebido con perjuicio del fisco federal.

VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando noreúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.

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CFF

Artículo 113. Se impondrá sanciónde tres meses a seis años deprisión, al que:

I.III. Expida, adquiera o enajenecomprobantes fiscales que amparenoperaciones inexistentes, falsas oactos jurídicos simulados.

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Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Novena época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta Tomo: XXVI, Septiembre de 2007 Página: 410

RENTA. LAS OBLIGACIONES DE DETERMINAR EL COSTO DE LO VENDIDO, ATENDIENDO A LODISPUESTO POR EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN II, ASÍ COMO A LA SECCIÓN III DEL CAPÍTULO IIDEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, Y DE LLEVAR UN CONTROL CONFORMEAL SISTEMA DE INVENTARIOS PERPETUOS, EN SÍ MISMAS, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE2005). Las disposiciones aludidas prescriben la obligación a cargo de los contribuyentes dedeterminar el costo de lo vendido y de llevar inventarios de mercancías, materias primas,productos en proceso y terminados, según se trate, conforme al sistema de inventariosperpetuos. Ahora bien, la carga mencionada se traduce en una obligación de carácter administrativo,a través de la cual se lleva un control minucioso de los activos de la empresa, misma que puederepercutir en la obligación fiscal sustantiva, toda vez que dicho esquema contable permitedeterminar la ganancia obtenida en las ventas correspondientes, para lo cual resulta necesarioque, de manera permanente, se lleven libros de acuerdo con las existencias en almacén, pormedio de un registro detallado, donde se llevan tanto los importes en unidades monetariascomo las cantidades físicas, sin que ello se traduzca en una violación al principio deproporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos por desconocer la capacidad administrativa de los causantes,apreciándose que las argumentaciones enderezadas en cuanto a la mayor o menor complejidadinherente a llevar un sistema de inventarios perpetuos, conllevan una argumentación que enrealidad depende de la particular apreciación de cada causante, lo cual pone de manifiesto quedicha circunstancia no es suficiente para determinar la inconstitucionalidad de la norma, puesésta únicamente puede derivar de cuestiones generales, no particulares y, mucho menos siéstas provienen de una concepción particular.

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Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Novena época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXVI, Septiembre de 2007

Página: 410

Adicionalmente, debe apreciarse que el artículo 86, fracciónXVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a una obligaciónde tipo formal -que podría tener efectos en la sustantiva de pago delimpuesto-, pero que no es susceptible de trascender en términos deuna violación a la garantía de proporcionalidad tributaria, toda vez queel solo hecho de cumplir con dicha obligación, de llegar a influir en laoperación de la empresa, en todo caso sería como costo administrativoy, por ende, su impacto se traduciría exclusivamente en un perjuicioeconómico, mismo que no es subsanable a través del juicio degarantías. De esta manera, debe apreciarse que dichas obligaciones noimplican una desvinculación entre la capacidad contributiva de loscausantes y la cantidad a enterar, ni generan una afectación que setraduzca en que el impuesto sobre la renta deje de pesar sobre lasutilidades generadas por las personas morales, por lo cual no es dableafirmar que se viola el principio constitucional mencionado.

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Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Novena época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXVI, Septiembre de

2007 Página: 410

Amparo en revisión 1284/2005. Viña de Aguascalientes, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.Amparo en revisión 1362/2005. Arrendadora del Colorado del Norte, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.Amparo en revisión 1497/2005. Restaurant El Salvador, S.A. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Carlos Mena Adame.

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Semanario Judicial de la Federación Décima Época2012403 37 de 80 Segunda Sala Publicación: viernes 26 de agosto de

2016 10:34 h Tesis Aislada (Administrativa)

SISTEMA DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA INFORMACIÓN RELATIVA NOCOMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD DELOS CONTRIBUYENTES. De acuerdo con la fracción I del artículo 28 del Código Fiscalde la Federación, la contabilidad para efectos fiscales se integra por los libros,sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentasespeciales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación,discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, losequipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además dela documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda lainformación y documentación relacionada con el cumplimiento de las disposicionesfiscales, en tanto que la información contable que debe ingresarse mensualmenteen el sistema de contabilidad electrónica "es aquella que se produce de acuerdocon el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en lapreparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aaplicar por alguna disposición legal o normativa", específicamente, por cuanto serefiere a sus catálogos de cuenta, al balance del periodo y a sus pólizas.SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., JavierLaynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos,José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Morenoy Fanuel Martínez López.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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¿Cómo será entonces una auditoría electrónica?

ISR Devengo IVA FlujoNUEVO CFDIenajenaciones 14 CFFExportaciones definitivas A1 / IVA 0%

CFDI emitidosINGRESOS

CFDI recibidosDEDUCCIONES

CFDI nóminas= NOMINA= ANEXO 1 DIM= Retenciones enteradas DyP= SUA IMSS= INFONAVIT

DIOT

CFDI retenciones= Pagos Titulo V= ANEXO 4 DIM= Retenciones enteradas DyP

DISIF

SIPRED

CFDI emitidoComplemento pagoIVA TRASLADADO

CFDI recibidoComplemento pagoIVA ACREDITABLE

Ingresos acumulables ISR / flujo

DeduccionesAutorizadasISR / flujo

DEM

DyP

DIM

SISTEMA

FINANCIERO

� “Sustancia económica”� 69-B CFF� Precios de transferencia / Anexo 9 / 76-

A� Contabilidad electrónica� Operaciones relevantes

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Contrainteligencia-tributaria

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Contrainteligencia-tributaria

…. donde el propio manual de la Secretaría de la Defensa, expone ……

3.3.1 Evaluación de amenaza y vulnerabilidad en operaciones financieras

Vulnerabilidad + Amenaza = Riesgo

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Contrainteligencia-tributaria

En base a los 3 factores anteriores, laautoridad desarrolla formulasmatemáticas del análisis deprobabilidades del científico Bayespara establecer, los indicios de lavadode dinero en base a la frecuencia en laelaboración de facturas, de los montos,conceptos, giro y clave dada de altaante el SAT.

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NOVEDADES:

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RESPONSABILIDAD PENAL

PERSONAS MORALES

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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS

PENALES

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS

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Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal

autónoma

Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos:

– a su nombre,– por su cuenta,– en su beneficio o,– a través de los medios que ellas proporcionen

Cuando se haya determinado queademás existió inobservancia deldebido control en su organización.

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Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma

• Lo anterior con independencia de laresponsabilidad penal en que puedan incurrirsus representantes o administradores de hechoo de derecho.

• El Ministerio Público podrá ejercer la acciónpenal en contra de las personas jurídicas conexcepción de las instituciones estatales,independientemente de la acción penal quepudiera ejercer contra las personas físicasinvolucradas en el delito cometido.

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CODIGO PENAL FEDERALArticulo 11 BIS

FINAL DEL ARTÍCULO

En todos los supuestos previstos en el artículo 422 delCódigo Nacional de Procedimientos Penales, lassanciones podrán atenuarse hasta en una cuarta parte,si con anterioridad al hecho que se les imputa, las

personas jurídicas contaban con unórgano de control permanente, encargado de verificarel cumplimiento de las disposiciones legales aplicablespara darle seguimiento a las políticas internas deprevención delictiva y que hayan realizado antes odespués del hecho que se les imputa, la disminucióndel daño provocado por el hecho típico.

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INOBSERVANCIA AL DEBIDO CONTROL.

• Compliance penal o Programas de Cumplimiento.

• Mapeo de riesgos.

• Identificación de los mecanismos internos de control con quecuenta la PM y normas aplicables.

• Creación e implementación de políticas internas para prevenirla comisión de delitos a través de la persona jurídica (manualesde prevención).

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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 421Las personas jurídicas serán

penalmente responsablesúnicamente por la comisiónde los delitos previstos en elcatálogo dispuesto en lalegislación penal de lafederación y de las entidadesfederativas. (Artículo 11 bisCPF)

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CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo 11 Bis.- Para los efectos de lo previsto en elTítulo X, Capítulo II, del Código Nacional deProcedimientos Penales, a las personas jurídicas podránimponérseles algunas o varias de las consecuenciasjurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de lossiguientes delitos:

A. De los previstos en el presente Código:

(…)

XIII. Encubrimiento, previsto en el artículo 400;XIV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita,previsto en el artículo 400 Bis;

(…)

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CÓDIGO PENAL FEDERAL

B. De los previstos establecidos en lossiguientes ordenamientos:

(…)

VIII. Defraudación Fiscal y suequiparable, previstos en losartículos 108 y 109 del CódigoFiscal de la Federación.

(…)

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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 422. Consecuencias jurídicas A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones:

I. Sanción pecuniaria o multa;

II. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;

III. Publicación de la sentencia;

IV. Disolución, o

V. Las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente artículo.

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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESARTICULO 422

CONSECUENCIAS JURIDICAS

Las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayancometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico,podrá imponérseles una o varias de las siguientes consecuenciasjurídicas:

I. Suspensión de sus actividades;

II. Clausura de sus locales o establecimientos;

III. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido oparticipado en su comisión;

IV. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de maneradirecta o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público;

V. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o

VI. Amonestación pública.

En este caso el Órgano jurisdiccional deberá individualizar las consecuencias jurídicasestablecidas en este apartado, conforme a lo dispuesto en el presente artículo y a lo previsto enel artículo 410 de este Código.

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ANTECEDENTES:

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Los antecedentes del contrato de asociaciónen participación se encuentran en el contratode comenda del derecho romano. Por medio deeste contrato, el comendador confiaba dinero omercancías al comendatario para su utilizacióncomercial en un viaje, una vez concluido elviaje se repartían las pérdidas y las gananciasen las proporciones convenidas.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3259/9.pdf

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DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y UNA SOCIEDAD MERCANTIL:

La diferencia principal es que, del contrato de A en P nosurge una persona moral.

Básicamente el contrato de A en P es una forma de obtenerfinanciamiento para realizar una actividad determinada.

La finalidad del contrato de A en P no es formar unapersona moral, como sí sucede con los contratos deasociación.

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Como la Asociación en Participación no es persona moral,no tiene personalidad jurídica propia y, por lo tanto, con losatributos correspondientes como lo son personalidadjurídica propia, nombre, domicilio, nacionalidad ypatrimonio propio.

Otra diferencia ente el contrato de Asociación enParticipación y el contrato de sociedad, es que, no serequieren en principio mayores requisitos formales másque conste por escrito y no es necesario recurrir a unfedatario público.

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Una importante diferencia es que, la responsabilidad anteterceros recae en la persona que obtuvo el financiamiento.

Por último, mientras que en una sociedad mercantil serequiere la integración de órganos colegiados, en laasociación en participación no hay órganos colegiados.Esta situación se debe a lo mencionado en el párrafoanterior, así como, por que la única persona que toma lasdecisiones acordadas en el contrato es quien recibe losbienes aportados a la asociación en participación.

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UNIDADES ECONÓMICAS:

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PARA EL DR. RIGOBERTO REYES ALTAMIRANO EN SU LIBRO“DICCIONARIO DE TÉRMINOS FISCALES” NOS DEFINIE A LASUNIDADES ECONÓMICAS COMO:

Aquellos entes que sin ser Persona Moral o Física y SIN TENERPERSONALIDAD JURÍDICA, poseen un patrimonio distinto al de susmiembros y llevan a cabo o realizan actos que producenconsecuencias en la vida jurídica y por ende, afectos al pago decontribuciones.

II. Algunas unidades económicas. En la legislación mexicana son elFideicomiso, el Condominio, la Copropiedad, la Asociación enParticipación, la Sociedad Conyugal y la Sucesión. También en estasituación quedarían incorporados los denominados establecimientospermanentes y las bases fijas a que alude la LISR.

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MERCANTIL(LGSM)

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De la Asociación en Participación

ARTICULO 252.- La asociación en participación esun contrato por el cual una persona concede aotras que le aportan bienes o servicios, unaparticipación en las utilidades y en las pérdidas deuna negociación mercantil o de una o variasoperaciones de comercio.

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ASOCIANTE:

Es la persona a quien se le transmite la propiedad debienes o quien recibe la prestación de servicios por partedel asociado con la finalidad de utilizarlos en una actividaddeterminada, a cambio de los bienes o servicios querecibe, el asociante comparte con el asociado lasganancias o pérdidas obtenidas. El asociante obra ennombre propio ante terceros.

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ASOCIADO: (S)

Es la persona o personas que transmite lapropiedad de bienes o aporta servicios alasociante. El asociado no tiene relación conterceros acreedores o deudores del asociante.

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Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio (Código de Comercio):

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, demantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;

…………………………………………………………………………

XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

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Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Novena época Instancia: TribunalesColegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXX, Julio de 2009 Página: 1905CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y COMPRAVENTA. SUDISTINCIÓN. El contrato de asociación en participación está regulado por el artículo2670 del Código Civil del Distrito Federal que señala: "Cuando varios individuosconvienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar unfin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácterpreponderantemente económico, constituyen una asociación.". Conforme a dichoprecepto, la asociación en participación, es el conjunto de personas, reunidas parallevar a cabo una actividad común, participando los integrantes en el resultado dedicha actividad. El objeto que se persigue es la realización de un negocio de cuyoresultado participará el asociado. En tal virtud, la asociación en participación esun contrato por medio del cual, una persona denominada asociado, otorga dinero,bienes o servicios, a otra denominada asociante, para la realización de un fincomún lícito que no tenga carácter preponderantemente económico.

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En la materia mercantil la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 252 regula lafigura jurídica de que se trata en los términos siguientes: "La asociación en participación esun contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios,una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o deuna o varias operaciones de comercio.". Conforme al texto legal de que se trata unapersona se obliga con otra u otras, a participarles de las utilidades de un resultado. Eneste tipo de contrato, el asociante es el dueño del negocio en el que otorga participaciónal asociado, mediante una aportación que éste efectúa, pero sin que por esto se llegue aconstituir una relación jurídica en la que en la dirección y manejo de ésta, puedanintervenir directamente las partes. Como todos los contratos, el de asociación enparticipación, debe reunir ciertos requisitos a efecto de ser legal. Lo anterior tiene comoconsecuencia, que el motivo para la celebración de estos contratos, invariablementeserá de naturaleza mercantil. Por el contrario, el contrato de compraventa que regula elartículo 2248 del Código Civil para el Distrito Federal, es un acuerdo de voluntades en virtuddel cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de unacosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio ciertoy en dinero.

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El objeto directo principal de este contrato es el de transmitir el dominio de un bien, cosas oderechos determinados. Los elementos esenciales de todo contrato son el consentimiento y elobjeto, el primero se define como el acuerdo de dos o más voluntades para producir efectos dederecho; en el contrato de compraventa se puntualiza como el acuerdo de voluntades quetiene por objeto transmitir el dominio de una cosa o de un derecho a cambio de un precio ciertoy en dinero, mientras que en el contrato de asociación en participación mercantil sereduce a la voluntad del asociado de otorgar dinero, bienes o servicios para larealización de un negocio mercantil a cambio de que se le participe de las utilidades ypérdidas de éste. En ese contexto, cuando una persona suscribe un contrato, al cual se le dalectura, del que se advierte la calidad de los contratantes (asociante-asociado), y no(comprador-vendedor) o en el que se establece su objeto (realización de un negocio de cuyoresultado participará el asociado), y no la transmisión del dominio de las cosas o derechos, enel que se precisó una participación equivalente como contraprestación a la cual se haráacreedor de conformidad con las aportaciones realizadas, implican que esas característicasson de un contrato de asociación en participación y que no se trata de un contrato decompraventa, puesto que es del conocimiento general que las partes de este contrato sonvendedor y comprador y que su objeto principal es la adquisición de un bien a cambio de unprecio en dinero, o sea, la transmisión de derechos y obligaciones.

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En tal virtud, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 78 del Códigode Comercio que establece que en las convenciones mercantilescada uno se obliga en la manera y términos que quiso obligarse. Porello, quien firma un acuerdo de voluntades debe asumir los riesgosen que se colocó al actuar en ese sentido, ya que al firmarlo tuvo queleerlo como diligencia ordinaria y darse cuenta que no se ledenominó contrato de compraventa, sino de asociación enparticipación, que no tenía la calidad de comprador sino de asociado;por tanto, no puede invocar un error a la hora de la firma, puesto queevidentemente firmó un contrato de asociación en participación y conello se sometió a la legislación mercantil. TERCER TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 783/2008. Claudio Cárdenas Robles. 16 de abril de 2009. Unanimidad devotos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

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GENERAL Tipo de Documento: Precedente Época: Tercera época Instancia: Pleno TFJFA Publicación: No. 85. Enero 1995. Página: 7

CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION.- LA FALTA DE APORTACION A LA ASOCIACION DELOS BIENES O SERVICIOS CONVENIDOS, TIENE COMO CONSECUENCIA QUE NO SE REALICE SUOBJETO Y NO PUEDA PRODUCIR EFECTOS.- Conforme al artículo 252 de la Ley General de SociedadesMercantiles, el contrato de asociación en participación tiene como objeto la reunión de las aportacionesen bienes o servicios que hacen los asociados al asociante con el fin de llevar a cabo una negociaciónmercantil o, en su caso, uno o varios actos de comercio, y este último, a su vez, tiene la obligación deinformar y participar a los asociados de los beneficios o menoscabos obtenidos. Por su parte, losartículos 1794 y 2224 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la Repúblicaen materia federal, establecen, respectivamente, que para la existencia de un contrato se requiere, entreotros elementos, un objeto que pueda ser materia del mismo, y que la falta de objeto hace inexistente elacto jurídico del contrato, por lo que no puede producir efecto legal alguno. De ahí, que si no se realizala aportación de los asociados al asociante de los bienes o servicios que se pactaron, no quedaconsumado el objeto del contrato de asociación en participación, no obstante que esté acreditada laexistencia material de aquél, por lo cual, no puede producir efecto legal alguno. Luego entonces,cuando un contribuyente pretende apoyarse, para efectos fiscales, en las consecuencias que produceun contrato de asociación en participación que no cumplió con su objeto, la autoridad fiscal actúaapegada a derecho al no darle ninguna validez a ese contrato que nunca surgió a la vida jurídica, yrechazar cualquier pretensión que tuviere el contribuyente de beneficiarse de los efectos derivados delcontrato citado.(1)

Juicio Atrayente No. 223/91/12843/90 y 12844/90 acumulado.- Resuelto en sesión de 25 de agosto de 1994, por mayoría de 8 votos a favor y 1parcialmente en contra.- Magistrado Ponente: Jorge A. García Cáceres. Secretario: Julián Casarrubias Pérez.(Tesis aprobada en sesión de 27 de enero de 1995).

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CAPITULO XIIIDe la Asociación en Participación

ARTICULO 253.- La asociación en participaciónno tiene personalidad jurídica ni razón social odenominación.

ARTICULO 254.- El contrato de asociación enparticipación debe constar por escrito y noestará sujeto a registro.

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ARTICULO 255.- En los contratos deasociación en participación se fijaránlos términos, proporciones de interésy demás condiciones en que debanrealizarse.

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“Las utilidades o pérdidas se reparten no enfunción de lo aportado, sino en función de lopactado!!!!”

ESTA SITUACIÓN SE PRESTA PARAPLANEACIÓN PATRIMONIAL Y FISCAL.

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ARTICULO 256.- El asociante obra en nombre propio y nohabrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.

ARTICULO 257.- Respecto a terceros, los bienes aportadospertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por lanaturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otraformalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba lacláusula relativa en el Registro Público de Comercio dellugar donde el asociante ejerce el comercio. Aun cuando laestipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos sise prueba que el tercero tenía o debía tener conocimientode ella.

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Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Sexta época Instancia: Tercera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Cuarta Parte, IIIPágina: 71

ASOCIACION EN PARTICIPACION. FORMALIDADES EN LA APORTACION DEBIENES RAICES. La aportación de un bien raíz a una asociación enparticipación debe hacerse constar en escritura pública y si no se otorga esaformalidad se está en el caso a que se refiere el artículo 257 de la Ley deSociedades Mercantiles en relación con el artículo 2690 del Código Civil,supletorio de la ley mercantil, y los terceros a quienes el asociante venda esebien están en posibilidad y obligación de saber que la propiedad de tal bienraíz no ha pasado al dominio del asociante.

Amparo directo 2940/55. Gustavo Rocha. 4 de septiembre de 1957. Mayoría detres votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Gabriel García Rojas.

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C.C. Artículo 2690.- El contrato desociedad debe constar por escrito;pero se hará constar en escriturapública, cuando algún sociotransfiera a la sociedad bienescuya enajenación deba hacerse enescritura pública.

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ARTICULO 258.- Salvo pacto en contrario,para la distribución de las utilidades y delas pérdidas, se observará lo dispuesto enel artículo 16. Las pérdidas quecorrespondan a los asociados no podránser superiores al valor de su aportación.