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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS 2015 DERECHO AL TRABAJO El viejo concepto del trabajo sustentaba: “El que no trabaja no come, y era lo justo. Ahora, los miles que no trabajan por falta de oportunidad o preparación forman la PEA desempleada y son preocupación de todos los gobiernos”. Definición del trabajo El trabajo es una condición de existencia del hombre que tiene como objeto crear satisfactores y resulta tutelado por el Estado, cuando existe relación jurídica de subordinación. Es una actividad humana dirigida a la producción de cosas, materiales o espirituales, o al cumplimiento de un servicio público o privado. Definición del derecho al trabajo Para Cabanellas (1998); establece que el derecho del trabajo tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores y de unos y otros con el Estado, en lo referente a trabajo subordinado y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas, derivadas de la actividad laboral dependiente. Características del derecho al trabajo Voluntariedad. El trabajador debe ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral. Por cuenta ajena. Se trabaja para otra persona a la cual se cede el fruto del trabajo cobrando a cambio un salario. Dependencia. El empresario es el que ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo. La subordinación no ha de ser absoluta, puesto que entonces el trabajo no sería libre. Retribución. Toda actividad laboral ha de ser remunerada. 1

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CONSTITUCIN Y DERECHOS HUMANOS

2015

DERECHO AL TRABAJO El viejo concepto del trabajo sustentaba: El que no trabaja no come, y era lo justo. Ahora, los miles que no trabajan por falta de oportunidad o preparacin forman la PEA desempleada y son preocupacin de todos los gobiernos.Definicin del trabajo

El trabajo es una condicin de existencia del hombre que tiene como objeto crear satisfactores y resulta tutelado por el Estado, cuando existe relacin jurdica de subordinacin. Es una actividad humana dirigida a la produccin de cosas, materiales o espirituales, o al cumplimiento de un servicio pblico o privado.Definicin del derecho al trabajo

Para Cabanellas (1998); establece que el derecho del trabajo tiene por contenido principal la regulacin de las relaciones jurdicas entre empresarios y trabajadores y de unos y otros con el Estado, en lo referente a trabajo subordinado y tambin en lo relativo a las consecuencias jurdicas mediatas e inmediatas, derivadas de la actividad laboral dependiente.

Caractersticas del derecho al trabajo

Voluntariedad. El trabajador debe ser libre durante el desarrollo de toda la relacin laboral. Por cuenta ajena. Se trabaja para otra persona a la cual se cede el fruto del trabajo cobrando a cambio un salario. Dependencia. El empresario es el que ordena cundo, dnde y cmo ha de realizarse el trabajo. La subordinacin no ha de ser absoluta, puesto que entonces el trabajo no sera libre. Retribucin. Toda actividad laboral ha de ser remunerada.

SUJETOS DE LA RELACIN LABORAL

CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneracin.

El contrato de trabajo da inicio a la relacin laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador

PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJOSegn PL (1998), los principios son lneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa e indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobacin de nuevas normas, orientar la interpretacin de las existentes y resolver casos no previstos1.Principio de estabilidad laboral

Otorga el carcter permanente a la relacin de trabajo haciendo depender su disolucin nicamente a la voluntad del trabajador y solo excepcionalmente de la del empleador.

2.Estabilidad absoluta:

El empleador niega de manera total la atribucin de disolver unilateralmente una relacin de trabajo.

Estabilidad relativa: permite al empleador en distintos grados la resolucin unilateral y voluntaria de la relacin laboral mediante el pago de una indemnizacin.

3.Principio de igualdad de tratoImpide la discriminacin de iure (establecida por la normatividad) o de facto (establecida por el empleador). En este sentido, si este ltimo otorga a un trabajador un derecho debera otorgrselo a todos los dems, exceptuando que dicho beneficio est amparado por alguna situacin particular del trabajador

4. Principio de irrenunciabilidad

Se trata de un mecanismo de autodefensa normativa frente a actos realizados por las partes. Es as que aunque el trabajador renunci por escrito a algunos derechos, tal renuncia es invlida por cuanto los derechos laborales son irrenunciables.5.Principio de la supremaca de la realidad

Se define como en el caso de discordancia entre lo que ocurre en la prctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos (subordinacin).

6. Principio de continuidad de la relacin laboral

-Atribuirle la ms larga duracin a la relacin laboral desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos.

-Se trata de establecer la continuidad del contrato de trabajo, pues no solo basta la culminacin de algunos actos sino que contina en el tiempo.

7. Principio de razonabilidad

-Se entiende como razonabilidad al criterio a partir del cual se determina la remuneracin de un trabajador en los casos que no pudiera establecerse plenamente a pesar de haber quedado claro la existencia de una relacin laboral.

8. Principio del In Dubio Pro Operario

-Es recogido por el Art.26 de la Constitucin y por el Art. II del T.P. de la Ley Procesal del Trabajo, dispone que ante la duda sobre el sentido de una norma de naturaleza laboral debe adoptarse por la interpretacin que resulte ms favorable o beneficiosa al trabajador.

-Solo se aplica respecto de interpretaciones normativas y no cuando existan dudas sobre los hechos o pruebas aportadas.

El trabajo como derecho

El derecho al trabajo es un derecho programtico o es un principio de poltica social? Podramos indicar que el derecho al trabajo no est sujeto a la dacin del desarrollo legislativo. El derecho al trabajo no depende de simples normas, por lo que no es un derecho programtico.

El derecho al trabajo no es uno de aplicacin inmediata por cuanto sera exigible a un sujeto en particular y dentro de una economa social de mercado, esto es imposible. El derecho al trabajo no es un derecho exigible al Estado ni a los empresarios. El Estado no es un creador de empleo y los empresarios no estn en la obligacin de contratar. Existe libertad del mercado por lo que no se puede constreir a los particulares a otorgar trabajo. No obstante, el Estado con economas sociales de mercado, facilita a que se consiga el equilibrio perfecto entre la demanda y la oferta de trabajo. La sociedad tender a conseguir ese equilibrio pero no se trata de un derecho exigible frente a otro.

En cuanto al primero, o sea el derecho a acceder al trabajo, estamos ante una norma de principio de poltica social. Sin embargo, tratndose del derecho a la conservacin del trabajo (principio de continuidad) el trabajador tiene un derecho que se deriva de su contrato de trabajo que no puede ser afectado por el empleador, salvo medie causa justa basada en su capacidad, o conducta, o necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio (Convenio 158 OIT).

Toyama (2007) precisa: el artculo 27 de la Constitucin contiene una frmula de proteccin a favor del trabajador pero delegada al legislador, quien dispuso la indemnizacin como frmula protectora. De este modo, el derecho a la reposicin ante un despido no es un derecho constitucional sino legal y, como tal, no puede ser materia de una accin de amparo.

El trabajo como deber

Aunque no existe una obligacin jurdica de trabajar, la gran mayora de personas tiene la necesidad de hacerlo para poder subsistir por lo que las circunstancias de la vida misma les seala una cierta coercin. Adems el sistema jurdico otorga algunas ventajas a los que trabajan, es decir, a quienes aportan su esfuerzo para crear riqueza en la sociedad.Aunque no existe una obligacin jurdica de trabajar, la gran mayora de personas tiene la necesidad de hacerlo para poder subsistir por lo que las circunstancias de la vida misma les seala una cierta coercin. Adems el sistema jurdico otorga algunas ventajas a los que trabajan, es decir, a quienes aportan su esfuerzo para crear riqueza en la sociedad.

As, quien trabaja tendr derecho a mayores ventajas en la proteccin de la seguridad social. En los sistemas de seguridad social denominados contributivos se tiene derecho a los beneficios como consecuencia de los aportes efectuados, ya sea como trabajador dependiente o independiente.

Existe una estrecha vinculacin entre los aportes efectuados por los trabajadores y los beneficios que pueden percibirse. Aun en los sistemas de seguridad social asistenciales slo se tiene derecho a sus beneficios con ciertas condiciones como, por ejemplo, en pases con seguros de desempleo en los que se pierde el seguro si se rechazan ofertas de trabajo adecuadas. En otros pases con sistema de seguro de desempleo las prestaciones asistenciales slo le permiten al individuo aquellas indispensables para que no se muera.

En conclusin, el trabajo no es un deber jurdico que permita su coercibilidad sino que se trata de un deber moral u obligacin social por cuanto, en caso contrario, se estara afectando otros derechos fundamentales, tales como la libertad. Sin embargo, si bien no existe una obligacin jurdica de trabajar, el sistema jurdico y la vida misma presentan ciertas tendencias que favorecen al ciudadano que trabaja.Proteccin al trabajo

Las razones de la necesidad de esta proteccin estatal se derivan de razones distintas para cada grupo por lo cual los trataremos, a continuacin por separado.

La mayora de Constituciones se refieren a la prioridad que el Estado debe darle al trabajo. Como podemos apreciar las constituciones se refieren en algunos casos a la proteccin al trabajo tal como aparece en cuatro Proteccin a la mujer o madre trabajadora

Martnez (1988) La existencia de una legislacin protectora a favor de la mujer, tiene su origen histrico, paralelo al surgimiento del Derecho del Trabajo. Fue (...) la mquina la que facilit y produjo el acceso ocupacional de la mujer (...) por los abusos iniciales (...) fue surgiendo una legislacin protectora (...) con cuatro manifestaciones: a) la duracin mxima de la jornada de trabajo; b) los trabajos nocturnos, peligrosos o insalubres; c) el descanso semanal; d) su situacin, en caso de ser madres.Sin embargo, con la evolucin de la legislacin social en general la mayora de estos derechos fueron recogidos como mejores condiciones de trabajo sin distincin de sexo; es decir, se extendi a todos, dado que derechos como la duracin mxima de la jornada, descansos, condiciones, proteccin y seguridad en trabajos penosos, son aplicables a todo trabajador.INTERPRETACION CONSTITUCIONAL PERUANO

Los derechos fundamentales de la persona humanael Captulo I del Ttulo I de la Constitucin Poltica del Estado, denominado Derechos Fundamentales de la Persona, adems de reconocer al principio-derecho de dignidad humana como el presupuesto jurdico de los dems derechos fundamentales (artculo 1) y de enumerar buena parte de ellos en su artculo 2, prev en su artculo 3 que dicha enumeracin no excluye los dems derechos reconocidos en el texto constitucional (vg. los derechos fundamentales de carcter social y econmico reconocidos en el Captulo II y los polticos contenidos en el Captulo III), ni otros de naturaleza anloga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberana del pueblo, del Estado Democrtico de Derecho y de la forma republicana de gobierno.

De esta manera, podemos sealar que es la propia Constitucin la que incorpora en el orden constitucional, no slo a los derechos expresamente contemplados en su texto, sino a todos aquellos que, de manera implcita, se deriven de los mismos principios y valores que sirvieron de base histrica y dogmtica para el reconocimiento de los derechos fundamentales. Consecuentemente, el catlogo de los derechos fundamentales incorporados en la Constitucin, se complementa con aquel constituido por los derechos innominados, cuyo reconocimiento corre por cuenta de los jueces y, en especial, en su calidad de supremo intrprete de la Constitucin, por este Colegiado.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que, segn la Cuarta Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin, los derechos fundamentales reconocidos en ella, deben ser interpretados de conformidad con los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Per.

El derecho a la proteccin adecuada contra el despido arbitrario.

El artculo 22 de la Constitucin establece que El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona. Por su parte, el artculo 42 de la Constitucin de 1979 en la que se inspira la norma vigente, estableca lo siguiente:

: El trabajo es un derecho y un deber social. Corresponde al Estado promover las condiciones econmicas y sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la Repblica la oportunidad de una ocupacin til, y que los protejan contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones.

Por su parte, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, en el inciso 1 del artculo 23 seala que: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.

En igual sentido tenemos que el numeral 1 del artculo 6 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales seala que: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarn medidas adecuadas para garantizar este derecho.

El contenido esencial del derecho al trabajo implica dos aspectos: Por un lado, el derecho a acceder a un puesto de trabajo, y por otro lado, el derecho a no ser despedido sino por causa justa. En el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopcin por parte del Estado de una poltica orientada a que la poblacin acceda a un puesto de trabajo; precisando que la satisfaccin de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo segn las posibilidades del Estado. El segundo aspecto se trata del derecho al trabajo entendido como proscripcin de ser despedido salvo por causa justa. Pla (1978), con respecto a la extincin del contrato de trabajo la exigencia de un motivo justificado como elemento legitimador del despido

En el Per a partir del Decreto Ley N 18471 se consagr legislativamente la denominacin estabilidad laboral, constituyendo su mxima expresin lo dispuesto en el artculo 48 de la Constitucin de 1979, que estableca que El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador slo puede ser despedido por causa justa, sealada en la Ley y debidamente comprobada.

Por su parte, la Constitucin vigente de 1993 en su artculo 27 precisa que La ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario. Sin embargo, cuando se precisa que el desarrollo legislativo debe ser adecuado, se est resaltando aunque innecesariamente- que dicho desarrollo no puede ser cualquiera, sino uno que justamente brinde la proteccin que requiere el derecho a no ser despedido sino por causa justa. Y ello es as, pues todo desarrollo legislativo que se lleve a cabo sobre el mbito constitucional de un derecho fundamental no slo no debe afectar el ncleo o contenido esencial de dicho derecho, sino que debe tender a su adecuada proteccin y vigencia, con proscripcin del desarrollo que sea insuficiente o pueda dejar en estado de indefensin al referido derecho, es decir, existe el deber por parte del legislador de efectuar una concrecin legislativa que no se desnaturalice el derecho objeto de desarrollo.

Por este motivo, cuando el artculo 27 de la Constitucin establece que la ley otorgar adecuada proteccin frente al despido arbitrario, debe considerarse que este mandato constitucional al legislador no puede interpretarse en absoluto como un encargo abierto ni que habilite al legislador una regulacin legal que llegue al extremo de vaciar de contenido el ncleo del citado derecho constitucional. Si bien es cierto que el legislador tiene en sus manos la potestad de libre configuracin de los mandatos constitucionales, tambin lo es que dicha potestad se debe ejercer en armona con el contenido constitucional del derecho fundamental. Una opcin interpretativa diferente slo conducira a vaciar de sentido el mencionado derecho fundamental, haciendo perder el carcter normativo que ostenta el Texto Constitucional.Instrumentos jurdicos supranacionales sobre el derecho al trabajoEn esta parte debemos conocer los instrumentos jurdicos supranacionales ms importantes en los que se incorporan derechos sociales.

Se tomaron en cuenta los Pactos, Declaraciones, Convenciones, Cartas y Declaraciones de la Organizacin de Naciones Unidas (ONU), de la Organizacin de Estados Americanos (OEA), de la Unin Europea (UE) y de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT). A continuacin presento los derechos laborales extrados de los instrumentos referidos, siguiendo el mismo orden establecidos en quince derechos comunes de las constituciones europeas y latinoamericanas.

Declaracin Universal de Derechos HumanosAprobada y proclamada por la Asamblea General en su resolucin del 10 de diciembre de 1948. Los derechos laborales incluidos en la Declaracin Universal de Derechos humanos son:

a) El derecho al trabajo.

b) Principio de igualdad y no discriminacin

c) Libertad y eleccin del trabajo

d) Remuneracin equitativa y satisfactoria. Salario social.

e) Limitacin de la duracin del trabajo. Jornada de trabajo.

f) Descanso y vacaciones.

g) Libertad de fundar sindicatos y sindicarse. Libertad sindical.Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.Aprobado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General en su resolucin del 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigencia: 3 de enero de 1976. Ratificado por el Per mediante Decreto Ley No. 22129 del 28 de marzo de 1978.

Los derechos laborales incluidos en el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales son:

1-El derecho al trabajo

2-Principio de igualdad y no discriminacin.

3-Libertad y eleccin del trabajo.

4-Salario equitativo para condiciones dignas de existencia. Salario social.

5-Limitacin razonable de las horas de trabajo. Jornada de trabajo.

6- Descanso y vacaciones pagadas.

7- Seguridad e higiene en el trabajo.

8- El derecho a fundar sindicatos, afiliarse, formar federaciones y confederaciones. Libertad sindical.

9- El derecho de huelga.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

Aprobado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General del 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigencia: 23 de marzo de 1976.

Los derechos laborales incluidos en el Pacto de Derechos Civiles y Polticos son:

1- Derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos

2- Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer. Aprobada y abierta a la firma y ratificacin, o adhesin, por la Asamblea General del 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigencia: 3 de septiembre de 1981.

Convencin sobre los Derechos del Nio

Aprobada y abierta a la firma y ratificacin por la Asamblea General del 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigencia: 2 de septiembre de 1990.

Los derechos laborales incluidos en la Convencin sobre los Derechos del Nio son:

1- Proteccin al menor de edad. Contra la explotacin econmica y contra el desempeo de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educacin, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo fsico, mental, espiritual, moral o social.

2- Los Estados fijarn edad o edades mnimas para trabajar.

3- Los Estados reglamentarn apropiadamente los horarios y condiciones de trabajo.

4- Los Estados estipularn las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones anteriores.Organizacin de Estados Americanos (O.E.A.)1- Protocolo adicional a la Convencin Americana sobre derechos humanos en materia de derechos econmicos, sociales y culturales "Protocolo de San Salvador"

Aprobado el 17 de Noviembre de 1988 en la ciudad de San Salvador. Aprobado por el Per mediante Resolucin Legislativa No. 26448 del 27 de Diciembre de 1994BIBLIOGRAFADerecho al trabajo

Alonso M. (1990). Las Fuentes del Derecho segn la Constitucin. (2.a ed.). Madrid: Civitas.

Alonso, M. y Casas, E. (1991). Derecho del Trabajo. Madrid: Universidad Complutense-Madrid, Facultad de Derecho.

Cabanellas, G. (1968). Compendio de Derecho Laboral. Buenos Aires:Omeba

Martnez, J. (1988). Elementos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. (2.a ed.). Buenos Aires: Astrea.

Peces-Barba, G. (1999): Curso de Derechos Fundamentales. Teora General. Madrid. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid. Boletn Oficial del Estado.

Pl, A. (1998). Los Principios del Derecho del Trabajo. (3.a ed.). Buenos Aires:Depalma.

7. Toyama J. (2007). El despido arbitrario: Los criterios del Tribunal Constitucional. En: Las Instituciones del Derecho Laboral. Lima: Gaceta Jurdica.Quin es el empleador?

Es quien ofrece y recibe trabajo a cambio de una remuneracin.

Quin es el trabajador?Es la persona HYPERLINK "http://www.monografias.com/Fisica/index.shtml" fsicaque presta a otra un trabajo HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtml" personal subordinado

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