Material Modulo 5 Unidad 15

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    UNIDAD 15 Mdulo 5

    I-) EJECUCIN PENAL.SUMARIO. a) Concepto. b) Naturaleza. c) presupuestos.

    a) Dentro del procedimiento integral, la fase ejecutiva se presenta como el momento de obrar la jurisdiccin, esdecir, el momento en que debe hacerse efectiva la decisin tomada por el Tribunal.

    Algunos autores, sostienen que la ejecucin penal es el procedimiento dirigido a efectivizar, hasta su agotamiento,

    el cumplimiento de la condena o la sancin impuesta en la sentencia que puso fin al trmite cognoscitivo. De esta

    manera la fase de ejecucin capta solamente las sentencias de condena o en las que se impone alguna medida de

    seguridad o sancin[1].

    Sin embargo en la actualidad se sostiene que la fase ejecutiva abarca todo tipo de sentencia, tanto la absolutoria

    como la condenatoria, incluyendo las de sobreseimiento. As el artculo 503 del C.P.P.C. de Crdoba sostiene que

    cuando la sentencia sea absolutoria, el Tribunal dispondr inmediatamente la libertad del imputado que estuviera

    preso y la cesacin de las restricciones cautelares impuestas, aunque aquella fuera recurrible.

    Realizadas estas observaciones se puede definir provisionalmente a la ejecucin, en el sentido dado por el Dr.

    Manuel Ayn a la misma, quien en un notable trabajo , cuya lectura se recomienda, la describe como el momentoprocesal constituido por el conjunto de actos necesarios para la efectiva aplicacin de todas las providencias,

    penales y civiles, contenidas en la sentencia[2], involucrando tambin la modificacin de la sentencia originaria

    cuando se ha producido un cambio mas beneficioso en la ley penal. [3]

    b) La ejecucin penal es una etapa eminentemente jurisdiccional, ya que son los mismos rganos que dictaron lassentencias, quienes deben ejecutar sus propias decisiones, aunque para hacerlo deba valerse de establecimientos

    que dependen del Poder Ejecutivo, en su funcin administrativa.

    As la ley 24.660 (ley de ejecucin de las penas privativas de la libertad) establece que en su articulo 3 establece

    que la ejecucin penal, referida a las penas privativas de la libertad, estarn bajo el control y supervisin de judicial,

    estableciendo que el cumplimiento de esta obligacin esta en manos del Juez de ejecucin o Juez competente. Juez

    competente para la ley, y hasta tanto las provincias legislen sobre la figura del juez de ejecucin , es el Tribunal quedict la sentencia.

    El juez de ejecucin o juez competente tiene como funcin genrica el control del cumplimiento de las garantas

    constitucionales y tratados internacionales ratificados por la Republica Argentina (art. 75 inc. 22 de C.N.) y el

    respeto de los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley.

    La provincia de Cordoba adhiriendo a esta postura ha regulado en el art. 35 bis del Cdigo Procesal Penal,

    competencia funcional del Juez de ejecucin; no obstante la regulacin especifica de este instituto la vigencia de

    esta norma ha sido suspendida hasta tanto sea designado y asuma sus funciones el primer magistrado de

    ejecucin.

    Entre las funciones que se le asignan al Juez de ejecucin o Tribunal competente podemos destacar:

    a. la de controlar el cumplimiento, por parte del imputado, de las instrucciones e imposiciones establecidas en los

    casos de suspensin de juicio a prueba, libertad condicional y condenacin de ejecucin condicional.

    b. Controlar el cumplimiento efectivo de las sentencias de condena dictadas por los Tribunales competentes,exceptuando las ejecuciones civiles.

    c. Controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas a los mayores inimputables.

    d. Conocer en los incidentes que se susciten durante la ejecucin de la pena, con excepcin de los relacionados

    con el computo de la pena, de la reduccin de la condena de ejecucin condicional por la comisin de un nuevo

    delito; y de la modificacin de la sentencia o de la pena impuesta por haber entrado en vigencia una nueva ley mas

    benigna.

    e. Conocer en las peticiones que presentaran los condenados a penas privativas de la libertad, con motivo de los

    beneficios otorgados por la ley de ejecucin penitenciaria nacional.

    No obstante la jurisdiccionalidad de la etapa ejecutiva, la ley de ejecucin de las penas privativas de la libertad (ley

    24.660) ha establecido que la conduccin y desarrollo de las actividades y fases que conforman el rgimen

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    penitenciario son de competencia y responsabilidad de la autoridad administrativa, en tanto y en cuanto no estn

    asignadas esas funciones en la autoridad de control.

    c)A los fines de la operatividad de la fase de ejecucin es necesario contar con tres requisitos sine qua non no se

    puede predicar la existencia de la ejecucin[4].

    El primero de las requisitos es la existencia de una decisin jurisdiccional vlida y firme: esta decisin puede ser una

    sentencia (absolutoria, condenatoria, o de sobreseimiento) o un auto interlocutorio que ponga fin al proceso dejando

    subsistente una medida de seguridad. Esta decisin no debe estar sometida a juicio impugnativo a los fines de que

    podamos referirnos correctamente a la faz ejecutiva, aunque como sostiene Clari Olmedo pueden surgir incidentes

    articulables antes de comenzar el cumplimiento efectivo de la pena, como la cuestin sobre la extincin de la penadel prfugo notificado de la condena o de la suspensin de la sancin..

    El segundo requisito apuntado por el Dr. Manuel Ayn en su obra La ejecucin penal es la existencia de un ttulo

    ejecutivo: la decisin formal expresada precedentemente debe constar en un instrumento pblico con las

    formalidades establecidas en la ley de rito.

    El tercero de los requisitos es la aprobacin del cmputo de pena tratndose de sentencias condenatorias de

    cumplimiento efectivo. (art. 504 del C.P.P.).

    Algunos autores hacen referencia a la necesidad de que los incidentes versen directamente sobre el objeto

    ejecutable, o sea la situacin penal del imputado en cuanto condenado y a que la cuestin debe ser apta para

    generar una contradiccin en atencin a su contenido, aunque este contradictorio sea meramente formal.

    II.) INCIDENTES DE EJECUCIN PENAL.

    SUMARIO: a) Concepto. b) Procedimientos. c) Recursos.

    a)Podemos conceptualizar incidente de ejecucin como toda cuestin o controversia accesoria promovida por elMinisterio Pblico o parte interesada, u organismo administrativo legitimado, o provocada de oficia surgida con

    ocasin del proceso en su fase ejecutiva y que abre una va de tramite distinta a la principal [5]

    Los cdigos de procedimientos han establecido algunas situaciones que prevn la apertura de esta va incidental,

    como por ejemplo la oposicin a cmputos de pena (art. 504 del C.P.P.C.), el tramite de la libertad condicional (art.

    515 y ss. del C.P.P.C.), modificacin de la pena impuesta (art. 514 del C.P.P.C.), restitucin y rehabilitacin de la

    pena de inhabilitacin ( art. 526 del C.P.P.C.). Sin embargo esta enunciacin es meramente enunciativa, ya que para

    la apertura de esta va incidental en la faz ejecutiva bastara la oposicin o disconformidad con las resoluciones o

    disposiciones de la autoridad ejecutiva, emitidas para el cumplimiento o aplicacin del titulo ejecutivo, expresada por

    la parte interesada y que llegue a conocimiento del Juez de ejecucin o Tribunal competente.

    No obstante la especifidad y diversidad de los incidentes se puede observar en todos ellos las siguientes

    caractersticas generales: a- Se promueven a peticin de parte o de la autoridad administrativa, no obstante tambin

    pueden ser promovidas de oficio cuando las circunstancias as lo requieran; b- son eventuales, ya que no hacen a la

    naturaleza de la ejecucin penal siendo factible la no produccin de ellos; c- debe proveerse a la defensa tcnica del

    imputado.

    b) Los sujetos autorizados para promover los incidentes de ejecucin son en primer lugar los condenados o aquellossobre los que pesa alguna medida de seguridad, quienes podrn solicitarla por derecho propio o por medio de su

    abogado defensor. (art. 502 del C.P.P.C.)

    Tambin puede promoverlo, el Ministerio Publico, el Tribunal competente de oficio o a peticin del rgano

    administrativo.

    La ley no prevee formalidad alguna para que se produzca la va incidental, por lo que basta cualquier manifestacin

    de voluntad de los sujetos autorizados que llegue a conocimiento del rgano jurisdiccional.

    Sin embargo cuando se trata de la solicitud de restitucin en el uso y goce de los derechos y capacidades de que

    fue privado el condenado (inhabilitacin) se requiere la produccin de prueba del cumplimiento de las condiciones

    establecidas en el art. 20 ter del C.P. y la copia de la sentencia respectiva bajo pena de inadmisibilidad. (art. 526 del

    C.P.P.C.).

    La ley procedimental establece la necesidad de la asistencia tcnica del condenado en la sustanciacin de los

    incidentes de ejecucin. (art. 502, 515, 526 del C.P.P.C).

    La ley procedimental detalla con cierta precisin el desarrollo del tramite incidental en la faz ejecutiva. As se

    dispone que una vez realizada la instancia de proposicin del incidente el Tribunal competente deber correrle vista

    al Ministerio Publico Fiscal o al interesado (en caso de que la propuesta sea efectuada de oficio o peticin del

    Ministerio Pblico o la autoridad administrativa). La vista deber ser evacuada en el termino de tres das. Si se tratare

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    de la solicitud de restitucin o rehabilitacin la ley le otorga al Tribunal facultades instructorias a los fines de la

    comprobacin de los extremos invocados por el proponente o el cumplimiento de los requisitos impuestos en la

    condena.

    Una vez que ha sido evacuada la vista el Tribunal deber resolver mediante un auto la procedencia de la solicitud el

    termino de cinco das. El auto que resuelve el incidente, por ser una resolucin jurisdiccional, que debe ser

    debidamente fundado y debe cumplir con las formalidades extrnsecas de toda resolucin (art. 142 del

    C.P.P.C.)tener las formas previstas para todas las resolucin

    c) Las decisiones que resuelvan el incidente planteado en la faz ejecutiva, son recurribles por va de recurso de

    casacin (art. 502 del C.P.P.C.). Aunque el tenor literal de la norma se refiere a la posibilidad de utilizar la va de lacasacin en contra de las resoluciones que pone fin al incidente de ejecucin, nada obsta la procedencia del recurso

    de inconstitucionalidad dados los presupuestos del mismo. (art. 483 del C.P.P.C.)..

    La interposicin del recurso no interrumpe la ejecucin de la sentencia principal, salvo que el Tribunal as lo

    disponga. Por ello cuando la ley se refiere a la suspensin como efecto de la casacin en los incidentes ejecutivos

    se refieren a la suspensin o no de lo decidido en la sentencia principal, es decir que si el Tribunal ha decidido en

    contra de las pretensiones del incidentista el recurso de casacin no suspende la ejecucin de la pena principal,

    salvo que el Tribunal disponga lo contrario[6]. A nuestro criterio los recursos que versen sobre la denegacin de un

    incidente que involucre la posibilidad de obtener un rgimen de libertad (libertad condicional, libertad asistida etc.)

    deberan tener siempre efecto suspensivo sobre la sentencia originaria, como lo tienen todas las resoluciones que

    versan sobre la libertad del imputado.Tiene vigencia en el recurso de casacin de la faz de ejecucin penal todo lo referido a extensiones y prohibiciones

    propias de esta va impugnativa.

    III. EJECUCIN PENAL DE LAS SENTENCIAS.SUMARIO: a) Nociones preliminares. b) Sentencias absolutorias. c) Sentencias que imponen penasprivativas de la libertadSiguiendo la lnea argumental que sostuvimos al principio de la unidad, referida a que la ejecucin penal comprende

    asimismo la ejecucin de las sentencias absolutorias a la par de las condenatorias y de las que imponen medidas

    de seguridad, vamos a iniciar este capitulo, siguiendo los lineamientos esbozados por el Dr. Manuel Hayan,

    refirindonos a los efectos de la ejecucin en la sentencias absolutorias, para luego referirnos al tema mas

    paradigmtico de la ejecucin penal que es las sentencias condenatorias, para referirnos por ultimo brevemente a las

    sentencias que imponen medidas de seguridad.

    SENTENCIAS ABSOLUTORIAS.El actual Cdigo de procedimientos de Crdoba establece en el capitulo dedicado a la ejecucin en general (Libro

    Quinto Titulo Primero, art. 503) que cuando la sentencia sea absolutoria corresponde al Tribunal ordenar la inmediata

    libertad del imputado que estuviere detenido y que se proceda ordenar el cese de toda medida de cautelar

    impuestas, aun en el caso de que la sentencia no estuviere firme o sea recurrida.

    Si el imputado no se encontrara detenido ni pesara ninguna medida cautelar, a los fines de la ejecucin no hace falta

    ningn acto en particular de ejecucin material. No obstante ello puede ocurrir que la sentencia en su parte resolutiva

    declare la falsedad de un instrumento pblico (por destruccin o adulteracin). En este caso particular la orden para

    que se suprima, reconstruya o reforme el instrumento pblico viciado debe ejecutarse luego de que la sentencia se

    encuentre firme, lo que implica una verdadera excepcin de lo expresado precedentemente en cuanto a la ejecucin

    inmediata de las sentencias absolutorias.

    La sentencia de sobreseimiento, como sostiene Cafferata Nores,[7]tiene el mismo efecto en cuanto a la actividad de

    Tribunal que la sentencia absolutoria, en cuanto a la situacin de libertad del detenido. Ambas tienen como efecto y

    razn la de evitar la injusta e intil continuidad de encarcelamientos cautelares.

    c) SENTENCIAS CONDENATORIASSUMARIO: a) Cmputo de pena. b) Ejecucin de las penas privativas de libertad. c) Suspensin de laejecucin. d) Prisin domiciliaria, procedencia e)

    a)Para iniciar el proceso de ejecucin en el caso de sentencias de condena, el Tribunal o Juez de Ejecucin deberealizar el cmputo de la pena, a los fines de establecer el inicio y finalizacin de la sancin impuesta, basados en e

    monto determinado en la sentencia condenatoria. El cmputo de la pena establece el perodo de tiempo en el cual

    imputado permanecer privado de su libertad o de sus derechos, no siendo necesario este tramite, segn la opinin

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    de Clari Olmedo, para las sentencias que impongan penas perpetuas. No obstante, en este ltimo caso, ser

    necesario realizar el cmputo de pena a los fines de la concesin de la libertad condicional.

    A los fines del cmputo de la pena el tribunal competente debe tener en cuenta el tiempo en que el imputado ha

    estado privado de su libertad en ese proceso, siendo computable a estos efectos no solo la prisin preventiva, sino

    tambin la detencin, la interaccin provisional etc.

    Una vez practicado el computo correspondiente de pena, el Tribunal deber notificar del mismo al Ministerio Publico,

    al condenado y a su defensor quienes podrn formular observaciones al mismo dentro del termino perentorio de tres

    das.

    Si transcurrido el termino previsto por la normativa de fondo las partes no formulares oposiciones al mismo, la

    sentencia se ejecutar inmediatamente. Las oposiciones y observaciones que se formulen sern tramitadasconforme al tramite de los incidentes de ejecucin (art. 502 del C.P.P.Cba.). el mismo trmite se seguir en el caso

    de rectificacin del computo del pena.

    b)Puede suceder que el condenado no se encuentre privado de su libertad, previo a la sentencia. En estos casos lanorma autoriza al Tribunal a dictar orden de captura a los fines de lograr la aprehensin del condenado y cumplir de

    esta manera con uno de los fines del proceso (aplicacin de la consecuencia punitiva de la norma infringida). Si la

    pena impuesta en la sentencia de condena, no supera los seis meses, el Tribunal puede notificar al condenado para

    que se constituya detenido voluntariamente en los estrados judiciales, siempre que no exista peligro o sospecha de

    fuga por parte de este. En cuyo caso se ordena la captura. El condenado en estos casos puede solicitar la

    aplicacin de alguna de las alternativas para situaciones especiales, que se establecen en la ley penitenciaria

    (prisin discontinua, semidetencin etc. art. 25 g y 50 de la ley 24.660) a los fines de evitar un encierro continuo,

    con sus consecuencias indeseables en orden a la rehabilitacin del condenado.Si el imputado se encuentra sometido al rgimen de la prisin preventiva, en el plazo de veinte das a contar desde

    que la sentencia queda firme, el Tribunal remitir un testimonio de la condena y del computo de pena efectuado a la

    autoridad administrativa del establecimiento penitenciario en donde el condenado estuviera cumpliendo la medida

    coercitiva. Una vez que la autoridad administrativa ha tomado conocimiento de la sentencia y del computo de pena,

    deber trasladar al condenado al establecimiento dispuesto sentencia los fines del cumplimiento de la pena

    impuesta en un plazo de diez das. Recordemos que los pactos internaciones de derechos humanos incorporados a

    nuestro ordenamiento constitucional en el art. 75 C.N. (art. 5- 4 de CADH; y art. 10 10,2 de PIDCP) establecen que

    los condenados deben permanecer alojados en establecimientos diferenciados de los dispuestos para los imputados

    sometidos a proceso.

    Ningn funcionario del servicio penitenciario encargado de la custodia de los condenados, puede recibir y alojar a una

    persona en el establecimiento a su cargo sin contar con la documentacin que autorice la privacin de la libertad,

    bajo sancin de incurrir en un ilcito penal tipificado en la ley penal de fondo (Art. 143 del C.P.)[8]

    c) Por razones fundadas en el principio de humanidad[9]-art 18 CN-, la ley procesal autoriza a que la ejecucin delas penas privativas de la libertad, que por regla deben ser ejecutadas una vez que la sentencia y el cmputo de la

    pena quede firme, sean suspendidas o diferidas en su ejecucin. Esta facultad se concede al Tribunal sentenciante

    en dos hiptesis: a) En el caso de que la persona que deba cumplirla sea una mujer embarazada, o que tenga un

    hijo menor de seis meses de edad; b) Si el condenado estuviera gravemente enfermo y la ejecucin inmediata de la

    condena pusiera en peligro la vida del mismo.

    Esta facultad establecida en el art. 506 del C.P.P.Cba. es, segn autorizada doctrina, una norma subsidiaria[10], ya

    que en el caso de existir en la ley de ejecucin de las penas privativas de la libertad, modalidades de ejecucin

    atenuadas (v. gr. Art. 192 del ley 24.660) que contemplen estas situaciones, debe aplicarse esta ley, salvo que la

    infraestructura del establecimiento tornen imposible el cumplimiento de estas modalidades atenuadas en la formaprescripta.

    Una vez que las circunstancias que motivaron la suspensin de la ejecucin de la pena han cesado, el Tribunal debe

    disponer la ejecucin inmediata de la sentencia.

    d)El trmino de prisin domiciliaria (o detencin domiciliaria art. 512 del C.P.P.C.) se utiliza para aquellas penasque imponen medidas restrictivas de la libertad ambulatoria, cuya ejecucin, por situaciones excepcionales, se

    efecta extramuros, es decir, en un lugar distinto de los establecimientos penitenciarios, que es en el caso particula

    el domicilio del condenado[11].

    El artculo 10 del Cdigo Penal estableca este rgimen exclusivamente para las penas de prisin. Con la sancin de

    la ley 24.660 (Ley de ejecucin de la penas privativas de la libertad) la diferencia entre prisin y reclusin ha

    desaparecido por lo que se sostiene en la actualidad la posibilidad de aplicar este instituto a cualquier hiptesis que

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    aparezca comprendida en la norma, sin importar la modalidad de la pena (prisin o reclusin).

    Procedencia.El beneficio de esta modalidad es otorgado por el Juez de ejecucin o el Tribunal competente y se conceder en los

    siguientes casos:

    1. En el caso de penas que no excedan los seis meses, a las mujeres honestas[12]o personas mayores de

    setenta aos o valetudinarias. (art. 10 del C.P.)

    2. Condenados mayores de setenta aos, o el que padezca una enfermedad incurable en perodo terminal. El

    pedido debe ser efectuado por persona o institucin que asuma el cuidado de el enfermo.(art. 33 de ley24.660)

    En ambos casos la supervisin de esta modalidad de ejecucin estar a cargo de un patronato de liberados o cuerpo

    social especializado (art. 32 del ley 24.660), por lo que la referencia a la supervisin por parte del servicio

    penitenciario a la que se refiere la norma del art. 512 del C.P.P.C. carece de aplicacin.

    En caso de quebrantamiento de la prisin domiciliaria, el Tribunal competente revocar el beneficio. Esta revocacin

    no significa la vuelta al encierro penitenciario, ya que en los casos de personas mayores de sesenta aos de oficio o

    a pedido de parte, el Tribunal puede disponer modalidades atenuadas para el cumplimiento de la pena (prisin

    discontinua, semidetencin art. 35 inc. a y b de la ley 24.660)

    La denegacin de la solicitud o la revocacin de este beneficio es recurrible por va de casacin.

    e) libertad condicional.La libertad condicional es un instituto regulado por la ley penal de fondo (art. 13 del C.P [13].) que establece la

    posibilidad de la suspensin del encarcelamiento que se encuentra cumpliendo el condenado, dados ciertos

    requisitos. Entre estos requisitos se establece: cumplimiento de un lapso de la pena efectiva (art. 13) y la

    observancia de las normas de comportamiento del establecimiento penitenciario.

    Su otorgamiento no agota la pena, solamente pone fin al encierro penitenciario, modificndolo por un rgimen de

    liberacin vigilada (por el patronato de liberados) durante el tiempo de agotamiento de la pena.

    La ley da la iniciativa para solicitar la concesin de este instituto exclusivamente al condenado, quien debe solicitarlo

    al Juez de ejecucin por intermedio del rgano administrativo del establecimiento penitenciario en donde se

    encuentra cumpliendo la pena, quien deber elevarlo juntamente con el expediente del interno en donde conste la

    fase de ejecucin que esta cumpliendo (principio de progresividad de la ejecucin penitenciaria[14]), sanciones,

    calificacin de conducta, concepto, etc.

    La intermediacin del rgano administrativo en la peticin de este beneficio, no excluye la posibilidad de una peticindirecta ante el Juez de Ejecucin por parte del condenado.

    .

    Una vez que el Tribunal ha tomado conocimiento del pedido de libertad condicional del condenado, debe requerir al

    secretario el computo de la pena a los fines de verificar el cumplimiento del plazo previsto por la ley de fondo para la

    concesin de este beneficio y dar curso a la solicitud mediante el procedimiento de la va incidental general de la

    ejecucin penal, por lo que corresponde proveer a la defensa tcnica del condenado.

    Si la libertad condicional es concedida en el auto de soltura se harn constar las pautas compromisorias del

    beneficiario (art. 13 del C.P.) y este quedar sometido a la vigilancia del Patronato de Liberados (art. 519 del

    C.P.P.C.)

    El incumplimiento de las pautas compromisorias acarrean para el condenado la revocacin de la libertad otorgada lo

    que puede ser ordenada de oficio o a pedido del patronato de liberados. La revocacin sigue el tramite incidental

    regulado en el art. 502 del C.P.P.Cba.

    f) Libertad asistidaLa ley de ejecucin penitenciaria ( art. 54 ley 24.660) ha introducido una institucin que regula el egreso anticipado a

    cumplimiento de la condena temporal seis meses antes del agotamiento de la pena, salvo que la liberacin

    anticipada del reo implique un grave riesgo para el recluso o la sociedad.

    A los fines del otorgamiento de este beneficio la ley establece que el Juez de Ejecucin o Tribunal competente

    deber contar con los informes del organismo tcnico criminolgico y deber fijar una serie de pautas de conductas

    que el condenado deber cumplir bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido.

    Aunque el Cdigo Procesal Penal no regula especficamente el procedimiento de este instituto, es aplicable por

    analoga in bonan parte los mismos principios y procedimientos establecidos para la concesin de la libertad

    condicional. (art. 502 del C.P.P.C.)

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    g) Revocacin de la condena de ejecucin penal.La condena de ejecucin condicional impuesta, es decir, aquella pena que impone un restriccin a la libertad

    ambulatoria (prisin o reclusin) pero deja en suspenso la ejecucin efectiva de la misma (art. 26 y ss. del C.P.),

    puede ser revocada si el condenado comete en un nuevo delito dentro del plazo de prueba (siempre que sea

    condenado por este delito) o por el incumplimiento de las condiciones o pautas de conductas impuestas por el

    Tribunal al concederla.

    La revocacin de la condicionalidad de la ejecucin de la pena corresponde al rgano jurisdiccional. El art. 513 del

    C.P.P.C. establece que la revocacin de la ejecucin condicional en el caso de la comisin de un nuevo delito

    corresponde al Tribunal que dict la pena, salvo que proceda la unificacin de penas; en este caso, el Tribunal quejuzga el nuevo delito tiene la competencia para unificar la pena (art. 58 del C.P.), por lo que a este le corresponde

    revocar la condenacin condicional.En caso de que la revocacin se funde en el incumplimiento reiterado de las pautas de conducta fijadas, esta no

    implica necesariamente el cumplimiento del encierro total impuesto en la pena, sino que si el imputado as lo solicita

    o consiente, puede ser procedente otros regmenes atenuados de cumplimiento de la pena establecidos en la ley

    penitenciaria (prisin discontinua o semi detencin)

    La resolucin en la que se dispone la revocacin de la condena impuesta es recurrible por va de casacin.

    h) Modificacin de la pena impuesta.El artculo del C.P.P .Cba. establece la hiptesis que luego de dictada la sentencia condenatoria sea dictada una ley

    penal mas benigna y establece dos casos diferenciados de benignidad de la nueva ley: a) La nueva ley modifique la

    pena impuesta al hecho fijado en la sentencia[15]; b) La nueva ley modifique las condiciones de cumplimiento de la

    pena establecida[16].La entrada en vigencia de una nueva ley mas benigna (en los dos supuestos) implica la necesidad de que el Tribunal

    aplique la retroactividad de esta ley de oficio, ya que la ley penal mas benigna opera de pleno derecho (art. 2 del

    C.P.), por lo que su aplicacin le corresponde al Tribunal que dict la sentencia; subsidiariamente la pueden solicitar

    al condenado o el Ministerio Pblico..

    Si la sentencia no se encuentra firme por la interposicin de un recurso ante la alzada, a esta le corresponde la

    aplicacin de la retroactividad de la ley mas benigna.

    El tramite que se le imprime a la modificacin de la pena impuesta es el establecidos para los incidentes generales

    de ejecucin (art. 502 del C.P.P.C.), por lo que una resolucin que deniegue la retroactividad de la norma mas

    favorable es recurrible por va del recurso de casacin.

    i) Restitucin y rehabilitacin.Toda persona que haya sido condenada a una pena de inhabilitacin puede solicitar la rehabilitacin del uso y goce

    de los derechos que haba sido privado en la sentencia, cumpliendo ciertos requisitos establecidos en la ley de fondo

    (art. 20 ter del C.P.)[17].La solicitud de la restitucin o rehabilitacin puede ser efectuada por el condenado o por su abogado defensor en un

    escrito en donde deber acompaar las pruebas que prueben el cumplimiento de los requisitos establecidos para

    lograr la rehabilitacin bajo pena de inadmisibilidad (art. 526 del C.P.P.C.). A estos fines deber acompaar a la

    solicitud copia autentica de la sentencia, y respecto al comportamiento correcto exigido por la norma de fondo, la

    prueba debe girar segn la doctrina mayoritaria a la no comisin de delitos o contravenciones durante el curso de la

    sentencia.[18]

    Una vez receptada la solicitud el Juez de ejecucin (o Tribunal competente) podr ordenar la admisin de la prueba

    y/o ordenar una instruccin a los fines de corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artculo20 ter del C.P. (art. 527 del C.P.P.C.)

    Luego de receptada la prueba, el Tribunal resolver por auto la peticin efectuada previa vista al Ministerio Pblico y

    al interesado por tres das. La resolucin Serra recurrible por va de casacin o inconstitucionalidad. (art. 528 del

    C.P.P.C.).

    Si la rehabilitacin fuera concedida se ordenaran las inscripciones y anotaciones necesarias para dejar sin efecto la

    sancin. Estas comunicaciones debern cursarse a los mismos organismos a los que fue notificada la inhabilitacin

    impuesta. (art. 529 del C.P.P.C.)

    [1]Clari Olmedo, Jorge, Derecho Procesal Penal T III, ed. Rubinzal Culzoni, Bs. As. Ao 1998, p. 241: la

    sentencia absolutoria tambin contiene elementos ejecutables aun de naturaleza sustancias, pero ello no provoca

    propiamente un tramite con la entidad suficiente que permita hablar de una etapa procesal; se limita a meros

    http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-
  • 7/26/2019 Material Modulo 5 Unidad 15

    7/8

    17/5/2016 Unidad 9 la

    https://mi.ubp.edu.ar/BD4540FC87344E0190BD030B13189E98/LoadFile.do/file=UBP-CG/MATERIAL/200902/cd_ABG-2003-D/ABG-2003-D_pp/material/ejecuc

    trmites singulares para el restablecimiento de situaciones alteradas por el hecho juzgado o por el procedimiento

    cumplido[2]Ayn, Manuel, Ejecucin penal de la sentencia, Ed. Advocatus, Cba, ao 1998, p. 19.[3]Cfr. Cafferata Nores, Jos I. Tarditti Ada L., Cdigo Procesal Penal de Crdoba-comentado, ed. Mediterrnea,

    Cba, 2003.[4]Ibidem[5]ibidem[6]Clari Olmedo, Jorge, Derecho Procesal Penal T III, ob. cit., p 250: la suspensin que el Tribunal puede

    autorizar se refiere al cumplimiento de la pena impuesta, vale decir, de lo resuelto en la sentencia condenatoria quese ejecuta, y no lo decidido en el auto incidental que se recurre.[7]Cfr. Cafferata Nores, Jos I. Tarditti Ada L., ob. Cit., p. 529[8]art. 143 del Cdigo Penal: Ser reprimido con reclusin o prisin de uno a tres aos e inhabilitacin especial por

    doble tiempo:

    4. El jefe de prisin u otro establecimiento penal, o el que lo reemplace, que recibiera algn reo sin testimonio de la

    sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo colocare en lugares del establecimiento que no sean

    sealados al efecto;[9]Ver Fallo Monterde, Juez de Ejecucin de Mar del Plata, 25-04-1996, J.P.B.A., t93, pp. 262 y ss. (citado por

    Cesano Daniel, Los objetivos constitucionales de la ley penitenciaria, ed. Alveroni, Crdoba, 1996.[10]Cfr. Cafferata Nores, Jos I. Tarditti Ada L., ob. Cit[11]

    El T.S.J de Crdoba ha definido a la prisin domiciliaria por sus caractersticas y afirma se trata de unaalternativa para situaciones especiales en las que los muros de la crcel son sustituidos por un encierro en el

    domicilio fijado bajo el cuidado o supervisin de otra persona o institucin. (TSJCba, Sala Penal, sent. N 17,

    02/4/03, in re Docampo Sariego).[12]Por mujer honesta debe entenderse aquella que carece de antecedentes penales o contravencionales, pues es a

    ella a quien debe protegerse de los efectos perjudiciales del encierro intramuros, sobre todo si se tiene en cuenta el

    breve lapso de tiempo para el que se establece esta hiptesis. Si bien antiguamente el termino honestidad de la

    mujer se utilizaba en referencia a su vida sexual (prostitucin), en la actualidad se sostiene que estas circunstancias

    estn reservadas al mbito de la intimidad de la mujer, por lo cual una restriccin de este tipo embestira contra las

    normas constitucionales (art. 19 de la C.N.)- Cfr. Zaffaroni, Eugenio Alagia Slokar- Derecho Penal. Parte

    General Ed. Ediar, p. 907.[13]13. El condenado a reclusin o prisin perpetua que hubiere cumplido veinte aos de condena, el condenado a

    reclusin temporal o a prisin por ms de tres aos que hubiere cumplido los dos tercios de su condena y elcondenado a reclusin o prisin, por tres aos o menos, que por lo menos hubiese cumplido un ao de reclusin u

    ocho meses de prisin, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrn obtener la libertad por

    resolucin judicial previo informe de la direccin del establecimiento bajo las siguientes condiciones:

    1. Residir en el lugar que determine el auto de soltura;

    2. Observar las reglas de inspeccin que fije el mismo auto, especialmente la obligacin de abstenerse de bebidas

    alcohlicas;

    3. Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesin, si no tuviere medios propios de

    subsistencia;

    4. No cometer nuevos delitos;

    5. Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes.

    Estas condiciones regirn hasta el vencimiento de los trminos de las penas temporales y en las perpetuas hasta

    cinco aos ms, a contar desde el da de la libertad condicional.

    [14]La libertad condicional aparece como consecuencia lgica de las distintas fases de la ejecucin penitenciaria,

    por lo que normativamente se encuentra regulada como la ultima fase del encierro. (art. 12 del C.P.)[15]se refiere a la aparicin de una nueva norma que despenalice la conducta fijada en la sentencia o atene la

    sancin tanto cualitativa como cuantitativamente.[16]Se refiere a una modificacin mas beneficiosa para el condenado de las normas que regulan el encierro

    penitenciario (modificacin en las fases del tratamiento penitenciario, regmenes de libertad atenuadas etc.)[17]Articulo 20 ter:El

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  • 7/26/2019 Material Modulo 5 Unidad 15

    8/8

    17/5/2016 Unidad 9 la

    https://mi.ubp.edu.ar/BD4540FC87344E0190BD030B13189E98/LoadFile.do/file=UBP-CG/MATERIAL/200902/cd ABG-2003-D/ABG-2003-D pp/material/ejecuc

    [18]Cfr. Cafferata Nores, Jos I. Tarditti Ada L., ob. Cit., p. 582; en contra Nez Ricardo, ...........

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