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Material Trabajadores Independientes Unidad 5

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Page 1: Material Trabajadores Independientes Unidad 5

Transcribiré lo que diferentes normas y funcionarios han definido sobre el

particular, como una manera simple de transmitir sus conceptos, de modo que

sirvan como base en la aplicación subsecuente de las normas.

1. Una parte del Art. 594-1 del Estatuto Tributario modificado por el Art. 20 de la

Ley 863 de 2003, ha dicho, desde la perspectiva de los ingresos, cuando se está

frente a un trabajador independiente:

Trabajadores independientes no obligados a declarar. Sin perjuicio de lo

establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar

declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y

sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos

ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un

ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios,

sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente…. (Subrayado

nuestro).

Lo que queda claro es que este artículo establece que los ingresos del trabajador

independiente deben provenir de honorarios, comisiones y servicios

2. Lo establecido en el Art. 2º del Decreto 2800 de 2003, el cual reglamenta el

Decreto Ley 1295 de 1994 que determina la organización y administración del

sistema general de riesgos profesionales

Artículo 2°. Definición de trabajador independiente. Para efecto de la aplicación

del presente decreto, se entiende como trabajador independiente toda persona

natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera

personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o

administrativo, distintos al laboral.

Este decreto puntualiza y define claramente lo que es trabajador independiente y

parece no dejar ninguna duda al respecto.

3. En el mismo sentido el Concepto 303609 del 25 de septiembre de2009 del

Ministerio de la Protección Social, ha dicho:"…. se aplica a los trabajadores

independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo

con personas naturales o jurídicas y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el trabajador independiente realice de manera personal y por su cuenta y

riesgo la actividad contratada;

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b) Que en el contrato que se suscriba con el trabajador independiente, cuando es

escrito, se establezca específicamente la actividad y el lugar sede de la empresa

o centro de trabajo donde va a desarrollar sus funciones; en el evento en que el

contrato sea verbal, dichas circunstancias se harán constar en el formulario de

afiliación al que se refiere el presente decreto;

c) Que en el contrato se determine el valor de los honorarios o remuneración por

los servicios prestados y el tiempo o período de la labor ejecutada….” (Subrayado

nuestro)

En este concepto se ha sido muy puntual y no deja dudas sobre lo que es un

trabajador independiente.

4. Por último se transcribe lo que el oficio de la DIAN Nº 004086 de 24 de enero

de 2012 expresa sobre lo que es un trabajador independiente, para efectos de

aplicación del Art. 173 de la Ley 1450 de 2011: Aunque para el caso específico de

la retención en la fuente para “trabajadores independientes”, referido en el artículo

173 de la Ley 1450 de 2011, el legislador no definió esta categoría, al acudir al

Código Sustantivo del Trabajo, se infiere que cuando no se presentan los

elementos constitutivos de un contrato de trabajo, o no se está vinculado a una

institución de manera legal o reglamentaria, sino que se prestan servicios a título

de honorarios, comisiones o servicios, de manera independiente y por cuenta

propia, estamos en presencia de un trabajador independiente.

En estos términos se debe definir el trabajador independiente a fin de que las

decisiones que se tome al respecto tengan un soporte adecuado.

Compilación realizada por. Javier García Restrepo

Trabajadores independientes o Contratistas

Se entiende por trabajador independiente o trabajadores independientes aquellas

personas que no están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo,

sino mediante un contrato de servicios y son remunerados bajo la figura de

honorarios o comisiones.

Estas personas, conocidas también como contratistas, tienen un tratamiento

especial desde el punto de vista tributario e incluso de seguridad social. Revisar

ley 1527 de 2012.

El contratista, esto es, una persona vinculada mediante un contrato de prestación

de servicios, debe tener presente que entre el contratante y el contratista no existe

un vínculo laboral sino una relación de orden civil o comercial, razón por la cual,

no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un

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contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el

contratista sólo tendrá derecho al pago de los honorarios, como la remuneración

por los servicios prestados.

Aportes a seguridad social en trabajadores independientes

Aportes a seguridad social [Salud y pensión] de los trabajadores independientes,

concepto del ministerio de la protección social número 212167 de junio de 2008,

donde reitera su criterio sobre este tema.

El artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de

1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

"1, En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de

trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que

presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector

privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra

modalidad de servicios que adopten: los trabajadores independientes y los grupos

de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean

elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad

Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales."

Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud

de los contratistas personas naturales, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703

de 2002, señala que en los contratos en dónde .esté involucrada la ejecución de

un servicio por una persona natural en favor de una persona' natural o jurídica de

derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de

servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante

deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad

Social en Salud.

De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde

esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de

una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos

de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría,

asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o

cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar

afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema

General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la

afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato

que se adopte.

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La Ley 1562. Se refiere a la afiliación de trabajadores independientes con contrato

superior a un mes al sistema de riesgos laborales, el sistema de riesgos laborales

es un complemento de la protección en salud, por lo que se trabaja estrechamente

con el Ministerio de Salud para que cada trabajador sea protegido de los riesgos

de su actividad laboral.

Destacados de la Ley 1562 de 2012 (leer la ley completa)

Sistema de Riesgos Laborales

El Sistema de Riesgos Laborales anteriormente llamado Sistema de Riesgos

Profesionales, fue modificado mediante al Ley 1562 de 2012. En el contenido de

esta nueva ley se pueden destacar entre otros siguientes aspectos:

Se da mayor claridad a las definiciones.

Las personas contratas por prestación de servicios, deberán están afiliadas

al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la duración de este

contrato sea superior a 1 mes.

La tabla de enfermedades profesionales, debe ser actualizada cada 3 años,

por el Ministerio de Salud y la Protección Social.

El monto de cotización oscilara entre 0.348% - 8.7% del Ingreso Base de

Cotización (IBC).

El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención

de accidentes y enfermedades acarreará una multa hasta de quinientos

(500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Define responsabilidades claras al Sistema Obligatorio de Calidad en Salud

Ocupacional y Riesgos Laborales.

Trabajadores Informales:

El DANE considera trabajadores informales a “aquellas personas ocupadas en las

empresas de tamaño igual o inferior a 10 personas, incluyendo al patrono y/o

socio:

ocupados en establecimientos, negocios o empresas en todas sus agencias

y sucursales;

empleados domésticos; (Ver cartilla llamada “ cartilla servicio domestico”

elaborada por el ministerio de trabajo, adjunta a los documentos del curso)

jornalero o peón;

trabajadores por cuenta propia excepto los independientes profesionales;

trabajadores familiares sin remuneración: son aquellos que laboran sin

recibir dinero en empresas o negocios del hogar, como tiendas,

minimercados, talleres de toda clase -confecciones, zapaterías, de arreglo

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de vehículos, floristerías, cultivos de pancoger, parcelas, entre muchas

otras- y que son el grueso de esta categoría.

Aportes de seguridad social en trabajadores independientes de bajos

ingresos:

Los trabajadores independientes de bajos ingresos no estarán obligados a pagar

salud y pensión, sino que podrán aportar únicamente a salud.

Así lo ha expuesto la Corte Suprema de Justicia, que en un fallo en el que se

confirma una acción de tutela considera que “el derecho a la salud en principio

tiene un carácter prestacional, es decir, es de naturaleza legal. Sin embargo,

puede convertirse en un derecho fundamental cuando con su desconocimiento se

produce la vulneración de otro derecho de rango fundamental, en los eventos en

que se ve afectada la vida, la integridad física o la dignidad de la persona, en cuyo

caso adquiere el status de fundamental y se hace exigible su respeto por vía de

tutela”.

Quiere decir lo anterior que muchos independientes que por carecer de recursos

suficientes para pagar tanto salud y pensión, habían dejado de pagar salud

quedándose por fuera del servicio de salud.

Este beneficio sólo será para los trabajadores independientes que acrediten un

ingreso mensual igual o inferior a un salario mínimo, acreditación que se hará

mediante una declaración juramentada.