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1 MATERIALES DE APOYO, ESTUDIO Y REPASO TEMA 1: (4 Materiales) MATERIAL 1: ESTRUCTURA CONSTITUCIÓN 1978 Preámbulo Título Preliminar Título I. De los derechos y deberes fundamentales Cap. I. De los españoles y los extranjeros Cap. II. Derechos y libertades Sec. 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Sec. 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos Cap. III. De los principios rectores de la política social y económica Cap. IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Cap. V. De la suspensión de los derechos y libertades Título II. De la Corona Título III. De las Cortes Generales Título IV. Del Gobierno y de la Administración Título V. De las relaciones entre Gobierno y Cortes Generales Título VI. Del poder judicial Título VII. Economía y Hacienda Título VIII. De la Organización Territorial del Estado Título IX. Del Tribunal Constitucional Título X. De la Reforma Constitucional Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final Artículo 1.1 de la Constitución Española: "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho , que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". Derechos y Libertades con especial incidencia en materia informática: - Derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: arts. 18.1 y 18.4 CE. - Derecho al secreto de las comunicaciones: art. 18. 3 CE. - Derecho a la libertad de expresión, creación y recepción de la información: art. 20 CE.

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MATERIALES DE APOYO, ESTUDIO Y REPASO

TEMA 1: (4 Materiales)

MATERIAL 1:

ESTRUCTURA CONSTITUCIÓN 1978 Preámbulo Título Preliminar Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Cap. I. De los españoles y los extranjeros Cap. II. Derechos y libertades

Sec. 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Sec. 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos

Cap. III. De los principios rectores de la política social y económica Cap. IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Cap. V. De la suspensión de los derechos y libertades

Título II. De la Corona Título III. De las Cortes Generales Título IV. Del Gobierno y de la Administración Título V. De las relaciones entre Gobierno y Cortes Generales Título VI. Del poder judicial Título VII. Economía y Hacienda Título VIII. De la Organización Territorial del Estado Título IX. Del Tribunal Constitucional Título X. De la Reforma Constitucional Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final

Artículo 1.1 de la Constitución Española: "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". Derechos y Libertades con especial incidencia en ma teria informática:

- Derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: arts. 18.1 y 18.4 CE.

- Derecho al secreto de las comunicaciones: art. 18. 3 CE.

- Derecho a la libertad de expresión, creación y recepción de la información: art. 20 CE.

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MATERIAL 2:

CASO PRÁCTICO Tema 1. Los poderes en el Estado Constitucional

1. Con el comienzo de una relación laboral, los trabajadores de RENFE facilitaron a esta empresa sus datos sobre afiliación sindical con la finalidad lícita de descontar la cuota sindical y transferirla al sindicato. Tras una huelga de trabajadores, realizada el 11 y 12 de abril de 2004, la empresa utiliza los datos facilitados por los trabajadores para descontar el salario correspondiente por secundar la convocatoria de huelga a todos los trabajadores. A. Rodríguez no participó en la huelga por encontrarse de vacaciones y enfermo, pero aún así se le descontó el salario de los paros parciales de la huelga; por ello, decide acudir a los tribunales pues estima que han sido vulnerados determinados derechos fundamentales.

Contesta a las siguientes preguntas; - ¿Cuál de los poderes del estado integra los juzgados y tribunales?. Diferencia

entre los poderes del estado según sus funciones. - Cual es la clasificación de derechos y libertades prevista en la Constitución

Española - ¿Qué derechos concretos han sido vulnerados? ¿a qué categoría pertenecen y

cual es su relevancia de acuerdo con el Art. 53 CE?. - ¿Qué tipo recurso y ante qué Tribunal puede demandar a la empresa por

vulnerar los derechos fundamentales? 2. La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, al regular la comunicación de datos entre Administraciones Públicas, posibilita en primer lugar que la cesión de los datos entre distintas administraciones para fines distintos a los que motivaron su recogida sin el consentimiento del afectado, y además que se autorice por una norma de rango inferior a la ley; en segundo lugar, que el titular de los datos no sea informado, cuando se recaban, de la posibilidad de cesión, al no estar prevista en la norma que crea y regula el fichero, y en tercer lugar, posibilita la cesión cuando se trate de funciones y control de verificación o cuando exista un interés público, y así lo considere la administración. Esta previsión legal puede resultar contraria al Art. 18.4CE que recoge el derecho fundamental a la protección de datos. Por ello, el Defensor del Pueblo decide interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional. Contesta a las siguientes preguntas:

- Dentro de qué poder del Estado se incluye la administración pública - ¿Qué órgano constitucional aprueba la ley de protección de datos? - Cuales son las administraciones públicas territoriales y define sus

competencias en materia informática. - Cuales son las funciones del Defensor del Pueblo - Qué tipo de recurso puede interponer ante en Tribunal Constitucional en este

caso. ¿Cuáles son los diferentes recursos que pueden interponerse ante el Tribunal Constitucional?

- ¿qué efectos tienen las sentencias del Tribunal Constitucional cuando resuelven un recurso de este tipo?

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MATERIAL 3: ( Manual de Derecho Administrativo)

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MATERIAL 4:

- COMENTA LA SIGUIENTE NOTICIA:

DESPIDEN A UN PROFESOR POR USAR EL 'BLOG' PARA DAR CLASE

La ikastola vizcaína considera que su "empleo exclusivo" en la educación

infantil no es aconsejable.- El profesor rechaza la versión del director.

La ikastola Orue Eskola, en Amorebieta (Vizcaya), ha despedido a uno de sus profesores por utilizar el blog como única herramienta docente durante las clases. Ésa es la explicación que ha dado la dirección del centro, que pertenece a la red concertada y, por lo tanto, recibe fondos públicos, para justificar el despido de Jon Bustillo. Este profesor estaba contratado por un tercio de jornada e impartía únicamente la asignatura Desarrollo Cognitivo y Motor a 18 alumnos matriculados en el ciclo superior de FP de Educación Infantil.

En la carta de despido, el director de Orue Eskola, Sergio Murillo, destaca que la metodología empleada por Bustillo para dar sus clases "no se ajusta a los parámetros establecidos en la normativa en vigor (el diseño curricular del ciclo de Educación Infantil), ya que se ha basado en el uso del blog como elemento motor de la asignatura". El director del centro explicó a este diario que no tiene nada en contra de utilizar el blog como "una herramienta más" dentro del aula, pero no en que se convierta "en el único instrumento para dar clase". "El blog era el hilo conductor en el aula. El 90% de la metodología se basaba en esta herramienta y el centro no está de acuerdo con eso. Yo personalmente también lo empleo para dar clase, pero como un apoyo". (...) El centro reconoce que el despido es improcedente y ofrece al docente cobrar la máxima indemnización que le corresponde, es decir, 45 días de salario por cada año de servicio.

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TEMA 2:

MATERIAL 1: Esquema de Fuentes ( Manual de Derecho Administrativo )

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TEMA 3:

MATERIAL 1: Atribuciones competenciales Estado y Co munidades Autónomas Artículo 81 de la Constitución: Distinción Ley Orgánica y Ley Ordinaria 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Artículo 148 de la Constitución: Competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1ª. Organización de sus instituciones de autogobierno. 2ª. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3ª. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4ª. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5ª. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 6ª. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7ª. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8ª. Los montes y aprovechamientos forestales. 9ª. La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10ª. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11ª. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12ª. Ferias interiores. 13ª. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 14ª. La artesanía. 15ª. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16ª. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17ª. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18ª. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19ª. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20ª. Asistencia social. 21ª. Sanidad e higiene. 22ª. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. 2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149. Artículo 149 de la Constitución: Competencias exclusivas atribuidas al Estado 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1ª. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2ª. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3ª. Relaciones internacionales. 4ª. Defensa y Fuerzas Armadas.

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5ª. Administración de Justicia. 6ª. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7ª. Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8ª. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas del derecho foral o especial. 9ª. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10ª. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11ª. Sistema monetario: divisas cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. 12ª. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13ª. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14ª. Hacienda general y Deuda del Estado. 15ª. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16ª. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17ª. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18ª. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 19ª. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20ª. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 21ª. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22ª. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. 23ª. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24ª. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25ª. Bases del régimen minero y energético. 26ª. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27ª. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28ª. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29ª. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30ª. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31ª. Estadística para fines estatales. 32ª. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

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TEMA 4: (4 Materiales)

MATERIAL 1: Procedimiento de elaboración de los reg lamentos:

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MATERIAL 2:

CASO PRÁCTICO TEMA 4. EL REGLAMENTO

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros que contienen datos de carácter personal de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

De conformidad con el Decreto 96/1998 de 6 de julio del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana, se establece que será la Consellería competente en la materia la que apruebe la disposición general de creación del fichero que contiene datos de carácter personal. En este sentido la Orden de 15 de junio de 2004, crea y regula los ficheros con datos de carácter personal de la Consellería de Economía y Hacienda.

Ante este supuesto práctico contesta a las siguientes preguntas; A) ¿Cuáles son las normas que aparecen en el supuesto práctico? Enuméralas. B) ¿Que rango tienen las normas (legal o reglamentario) que has señalado y en qué órgano (Parlamento, Consejo de Ministros, Ministro, Consell de Govern, Conseller, etc.) tienen su origen?

C) ¿Qué tipo de norma es la Orden de la Consellería que crea y regula los ficheros con datos de carácter personal de la Consellería de Economía y Hacienda? ¿Es necesario publicar la Orden en el Diario (Boletín) Oficial de la Generalitat Valenciana? ¿Podría aprobar dicha Orden el Conseller de Administraciones Públicas?

D) ¿Podría la citada Orden contradecir el contenido de la Ley Orgánica 15/1999?, ¿y las disposiciones del Decreto 96/1998?

E) Ordena jerárquicamente las normas que aparecen en el texto. MATERIAL 3:

EJERCICIO PRÁCTICO: IDENTIFICA LA CLASE DE REGLAMENTO

(ESTATAL, AUTONÓMICO O LOCAL) - Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de circulación de vehículos a motor (Desarrolla la Ley de Seguridad Vial)

- Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial Urbanística Valenciano (Desarrolla la Ley Urbanística Valenciana)

- Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento disciplinario militar (no desarrolla ninguna Ley)

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- Orden de la Consejería por la que se regula el uso de energías renovables (Desarrolla la Ley de Energías Renovables)

- Ordenanza reguladora de la Administración electrónica (Desarrolla la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos)

- Orden Ministerial de protección de especies naturales (Desarrolla la Ley de Especies protegidas)

MATERIAL 4:

PRÁCTICA: COMENTA LAS SIGUIENTES DEFINICIONES

DECRETO: De Wikipedia, la enciclopedia libre

Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder

ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente

para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas”.

REAL DECRETO: De Wikipedia, la enciclopedia libre

En el sistema jurídico español, un Real Decreto es una norma jurídica con rango de

reglamento, que emana del poder ejecutivo (el Gobierno), en nombre del Rey de España, y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de Real Decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto); pero no todo Real Decreto es un Reglamento (ello dependerá del contenido). En cualquier caso, el Real Decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la Orden ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder

legislativo. Su diferencia con la segunda es que el Real Decreto precisa para su adopción de la aprobación del Consejo de Ministros exclusivamente, mientras que la Orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministerio. Tanto los Reales Decretos como las Órdenes Ministeriales integran la potestad

reglamentaria de la Administración Pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes, y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.

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Un Real Decreto es sancionado por el Rey, y refrendado por el Presidente del Gobierno, o los ministros competentes.

DECRETO LEY:

De Wikipedia, la enciclopedia libre Por Decreto Ley se entiende la norma con rango de ley emanada del poder

ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.

En algunos regímenes democráticos se contempla este tipo de norma (por el propio

ordenamiento jurídico) para ser dictados en virtud de razones de urgencia (que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un Decreto Legislativo), pero requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. En los países cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria puede existir una norma análoga, llamada Real Decreto Ley, debido a que el reglamento de mayor rango emitido por el poder ejecutivo en esos sistemas de gobierno recibe el nombre de Real Decreto.

DECRETO LEGISLATIVO: De Wikipedia, la enciclopedia libre

El Decreto Legislativo o Decreto con Fuerza de Ley (DFL) es una norma jurídica

con rango de ley que emana del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo.

La técnica del Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos: • Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el Congreso o Parlamento aprobado una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como marco de referencia y límite.

• Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas. Estas normas son dictadas en forma autónoma y no requieren una aprobación por parte del Congreso o Parlamento.

En los países cuya forma política es la monarquía parlamentaria puede existir una norma análoga, llamada Real Decreto Legislativo, dado que los reglamentos de mayor rango que emanan de su poder ejecutivo se denominan Reales Decretos.

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REPASO TEMAS 1 a 4: (4 Materiales) MATERIAL 1:

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MATERIAL 2:

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MATERIAL 3:

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MATERIAL 4:

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TEMA 5: (3 Materiales)

MATERIAL 1: CASOS PRÁCTICOS TEMA 5

1. Una banda organizada de “atracadores informáticos” desarrolla principalmente 3 tipos de actividades: 1. Instala dispositivos en cajeros automáticos para copiar tarjetas y obtener los números secretos; 2. Realizan engaños vía e-mail consiguiendo números de tarjetas y claves de acceso para transferir de las cuentas de los perjudicados a las suyas grandes sumas económicas; y, 3. Diseñan dispositivos informáticos extra, de los que usan para cometer sus delitos 1 y 2, y los venden en el mercado negro.

a) ¿Qué delitos están cometiendo? Razona tu respuesta y señala los

artículos del Código Penal que incumplen. b) ¿Qué penas de prisión y multa les corresponderían? Te parecen justas

o excesivas.

2. Contesta a las 2 cuestiones:

a) Distingue con tus palabras a la informática jurídica y el Derecho de la Informática

b) Administración electrónica. Te parece interesante su aplicación generalizada por las Administraciones. ¿Se ahorraría dinero? Pon algún ejemplo de e-Administración.

3. Comenta la siguiente noticia: “Detenidos dos alumnos de un instituto de Barcelona por injuriar y calumniar a sus profesores en una página web” Agentes del Cuerpo Nacional de Policía han procedido a la detención de dos jóvenes de quince años, estudiantes de un instituto de Barcelona, acusados de la realización de páginas web a través de las cuales, supuestamente, realizaban calumnias e injurias a sus profesores, según ha informado Europa Press. El Grupo de Delitos Informáticos del Cuerpo Nacional de Policía fue el encargado de las investigaciones, que comenzaron a raíz de la denuncia del instituto. En la denuncia se hacía constar de la inserción de una serie de imágenes y textos en un sitio dedicado a la consulta del alumnado del instituto. Las imágenes que se podían ver en la página, correspondían a personas torturadas y mutiladas y se añadían a ellas los nombres de profesores, junto con la asignatura que imparten en el instituto. Los jóvenes detenidos quedaron en libertad con cargos y en custodia de sus padres después de tomar declaración ante la Policía”.

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MATERIAL 2: PRÁCTICA: VISITA A WEBS CON INFORMACIÓN JURÍDICA ( Legislación de Administración electrónica y de protección de da tos)

1.- Órganos constitucionales http://www.congreso.es Página web del Congreso de los Diputados: organización y funciones, acceso a diarios oficiales de las Cortes, acceso a diarios oficiales a texto completo (en formato pdf) http://www.senado.es Página web del Senado: organización y funciones, diarios oficiales de las Cortes Generales a texto completo (en formato pdf), con organización sistemática o bien por acceso directo a bases de datos http://www.tribunalconstitucional.es Servidor del Tribunal Constitucional. Ofrece sus sentencias a texto completo desde 1999, en versión no oficial. http://www.poderjudicial.es Portal del Consejo General del Poder Judicial. http://www.consejo-estado.es Portal del Consejo de Estado, con base de datos de dictámenes. http://www.defensordelpueblo.es Página del Defensor del Pueblo, con acceso a sus informes en formato pdf desde el correspondiente a 1995. http://www.casareal.es Sitio web oficial de la Corona

2.- Administración General del Estado

http://www.060.es Conocido como “Portal del Ciudadano”, hasta 2006 se encontraba en la URL http://www.administracion.es Pretende ofrecer toda la información necesaria para la realización de trámites y gestiones con la Administración del Estado: pruebas de acceso al empleo público (oposiciones), becas, ayudas y subvenciones, procedimientos de contratación con empresas, etc. En la pestaña “Guía del Estado” contiene un completo repertorio de enlaces a los portales de todo el sector público (estatal, autonómico y local), así como información sobre la organización de la Administración del Estado (estructura orgánica, datos de contacto), el texto de las normas más relevantes y enlaces a los diarios oficiales. http://www.map.es Portal del Ministerio de Administraciones Públicas con información muy útil para la práctica diaria del Derecho administrativo; especialmente, en el menú “servicios al ciudadano”, y dentro de éste, opción “otros servicios”, donde se accede a la base de datos sobre procedimientos administrativos: duración, órgano competente, sentido del silencio administrativo, etc. http://www.ctt.map.es Portal del Centro de Transferencia de Tecnologías Interoperables de la Administración General del Estado. http://www.boe.es Página web del Boletín Oficial del Estado, con números a texto completo desde el 1/1/95, y acceso gratuito a la base de datos Iberlex (que contiene todas las publicaciones que han tenido lugar en el BOE). http://notificaciones.administracion.es Todavía bajo el antiguo dominio “administración.es”, sin migrar al “060.es”, ofrece el acceso al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras (SNTS), mediante el que los ciudadanos pueden recibir notificaciones por correo electrónico en aquellos procedimientos en que se den de alta. http://contrataciondelestado.es Nuevo portal que ha entrado en funcionamiento el 2 de mayo de 2008, y que corresponde a la Plataforma de Contratación del Estado. Creado en aplicación del artículo 309 de la Ley de Contratos del Sector Público, se constituye en el cauce de contratación electrónica de todo el sector público estatal, tanto de la Administración territorial como de sus organismos y entidades dependientes. http://www.dnielectronico.es Ofrece información sobre el nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico: caracrterísticas y prestaciones, cómo obtenerlo, etc. http://www.cert.fnmt.es/ Sección de certificación del portal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) que ofrece información sobre el certificado (firma) digital clase 2CA que viene funcionando en la Administración del Estado (y en muchas Comunidades Autónomas y Entidades Locales con las que se han suscrito convenios), por ejemplo, para presentar las declaraciones de impuestos o para recibir notificaciones telemáticas. La solicitud del certificado puede tramitarse a través del servidor.

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3.- Unión Europea http://www.europa.eu. Portal oficial de la Unión Europea, con acceso a legislación y jurisprudencia comunitarias en http://www.eur-lex.europa.eu. En otros subdominios, accesibles igualmente desde la pestaña “Instituciones” del menú principal, incluye también páginas específicas de las diferentes instituciones europeas, como el Parlamento (http://www.europarl.europa.eu), el Tribunal de Justicia (http://www.curia.europa.eu), el Consejo Europeo (http://www.consilium.europa.eu), o la comisión Europea (http://ec.europa.eu)

4.- Comunidades Autónomas (en ellos se encuentran enlaces al resto de órganos e instituciones de la correspondiente Comunidad Autónoma y a sus diarios oficiales)

País Vasco: http://www.euskadi.net Cataluña: http://www.gencat.net Galicia: http://www.xunta.es Andalucía: http://juntadeandalucia.es (estructurado con perfil institucional) y http://www.andaluciajunta.es (es asimismo web oficial, pero diseñada con carácter divulgativo) Principado de Asturias: http://www.asturias.es Cantabria: http://www.gobcantabria.es La Rioja: http://www.larioja.org Región de Murcia: http://www.carm.es Comunidad Valenciana: http://www.gva.es Aragón: http://portal.aragob.es Castilla-La Mancha: http://www.jccm.es Canarias: http://www.gobcan.es Comunidad Foral de Navarra: http://www.navarra.es Extremadura: http://www.juntaex.es Illes Balears: http://www.caib.es Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org Castilla y León: http://www.jcyl.es

5.- Entidades locales. Existen en España 50 Diputaciones Provinciales y más de 8.000 Municipios, a lo que deben sumarse los Cabildos y Consejos Insulares. Es imposible ofrecer aquí enlaces a todas sus URLs. Por ello, remitimos a dos lugares donde se encuentran las relaciones completas de enlaces: http://www.060.es En la pestaña “Guía del Estado”, que figura en la parte superior de esta página, se accede primero a un árbol en el que aparecen diferentes tipos de instituciones; en el enlace “Entidades locales” que figura en dicha relación se accede a un directorio clasificado en Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Consejos y Cabildos Insulares, y Federaciones de municipios. http://www.femp.es Portal de la Federación Española de Municipios y Provincias. En la parte superior dispone de una pestaña denominada “Entidades locales”, mediante la que se accede a un buscador que facilita los datos de contacto de la Entidad correspondiente, incluida su página web cuando dispone de ella.

6.- Buscadores en Internet con secciones específicas de Administración pública. http://www.admiweb.org Buscador derivado del sitio “todalaley” en el que se contienen áreas temáticas relativas a las administraciones públicas en Internet. http://www.internetinvisible.com/ Cuenta con una sección sobre Administración pública con gran cantidad de enlaces. También dispone de otra sección sobre Derecho y jurisprudencia en general. http://guia.hispavista.com/ En el directorio de este buscador, sección “Gobierno”, figura un extenso repertorio de enlaces a páginas relativas a poderes públicos de todo el mundo, organizadas por países. http://es.dir.yahoo.com/Politica_y_gobierno/derecho/ Sección del portal de “Yahoo!” dedicado a los poderes públicos y al mundo del Derecho

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7.- Empresas, particulares y asociaciones relevantes de carácter jurídico http://www.aepda.es Página web de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo (en construcción; accesible hasta su culminación en http://www.uclm.es/ceuropeos/aepda/ http://www.porticolegal.com/ Sitio con abundantísima información jurídica general: legislación, jurisprudencia, enlaces a todos los boletines oficiales, a las instituciones públicas y colegios profesionales; formularios, foros, artículos doctrinales... Cuenta con páginas asociadas ordenadas por especialidades; en Derecho administrativo, http:www.derechoadministrativo.org. http://www.juridicas.com Sitio especializado en ofrecer información general sobre todos los recursos jurídicos disponibles en Internet; cuenta con una interesante base de datos normativa con los textos consolidados de las disposiciones y ofrece la información más completa sobre enlaces de interés en materia jurídica disponibles en Internet (v. tb http://www.noticias.juridicas.com) Según datos oficiales, es el portal jurídico con mayor número de accesos al mes. http://asesores.com Portal dedicado a la prestación de servicios en materia de relaciones laborales: asesoría laboral, fiscal, etc. http://constitucion.rediris.es/ Foro científico promovido por profesores de Derecho constitucional. http://www.abog.net Portal sostenido por la Asociación “Abogados en Internet”; enlaces que permiten acceder a sitios públicos con jurisprudencia, legislación, y resoluciones de órganos administrativos –Tribunal de Defensa de la Competencia, Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Dictámenes del Consejo de Estado-, además de foros y secciones de interés particular. http://derecho.com Portal mantenido por una empresa que promueve servicios jurídicos por Internet; ofrece gratuitamente el acceso a una base de datos de legislación del Estado; también son accesibles contenidos previo pago (por ejemplo, formularios de actuaciones jurídico-administrativas). http://www.iustel.com Portal promovido por más de seiscientos profesores de Derecho, en el que se contiene una extensa información acerca de todos los aspectos relacionados con disciplinas jurídicas, inclusive materiales docentes de asignaturas jurídicas; es preciso abonar una cuota para acceder a algunos de los servicios. http://www.derechopublico.org. Página que ofrece un amplio repertorio de disposiciones normativas, organizado por materias. http://www.informatica-juridica.com. Portal sobre régimen jurídico de la sociedad de la información y el conocimiento. Ofrece una completísima relación de enlaces a páginas jurídicas en Internet. http://www.canaljuridico.com/ Sitio especialmente diseñado para profesionales libres del Derecho. Foros, bases de datos (legislación, jurisprudencia, “apuntes”…). http://vlex.com/ Portal antes denominado derecho.org, con enlaces, foros, recursos jurídicos, noticias de actualidad jurídica, etc. http://www.todalaley.com Portal concebido en tono pedagógico con gran cantidad de información y enlaces. Formularios de actuaciones en vía administrativa y contencioso-administrativa, legislación, etc. http://www.intercodex.com/enlaces.php Buscador mantenido por una librería jurídica que incluye una completa relación de enlaces jurídicos de interés. http://www.espublico.com Portal sostenido por una empresa privada que pretende ofrecer todos los recursos necesarios en relación con las administraciones públicas; especialmente dirigida a funcionarios; legislación, jurisprudencia, formularios, foros, actualidad, asesoramiento en línea. Exige suscripción. http://www.weblaboral.com/ Sitio especialmente ideado para profesionales de las relaciones laborales, con la información y documentación propia de su actividad: formularios de contratos de trabajo y de impresos del INEM, noticias de actualidad laboral, apuntes, doctrina, casos prácticos... Exige suscripción. http://www.derechotics.com Página de la Red de Especialistas en Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicaciónhttp://www.onnet.es portal especializado en Derecho de las nuevas tecnologías http://www.injef.com información jurídica, económica y fiscal http://www.iusport.es web jurídico del deporte http://aedd.sportec.es Asociación Española de Derecho Deportivo

5.- Revistas jurídicas electrónicas http://www.filosofiayderecho.com/edea/ revista “e-Derecho Administrativo”, Coordinador: Marcos M. Fernando Pablo. http://www.laley.net/ractual/admo.html (edición electrónica del semanario “Actualidad Administrativa”, de la editorial La Ley-Actualidad).

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http://www.cica.es/aliens/gimadus/ Medio Ambiente y Derecho, revista electrónica de Derecho ambiental sostenida por el Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla. http://www.alfa-redi.org/ Alfa-Redi, Revista Electrónica de Derecho Informático. http://www.unirioja.es/redur Revista electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja. MATERIAL 3:

COMENTA LA SIGUIENTE NOTICIA:

LOS ´PIRATAS´ PODRÍAN QUEDARSE SIN INTERNET EN REINO UNIDO Estudian aprobar una ley para el mes de abril para luchar contra los archivos compratidos ilegales

EP Reino Unido impulsará una ley para luchar contra los archivos compartidos ilegales, que comenzaría con una serie de cartas de advertencia y podría desembocar en la pérdida de la conexión a internet de los reincidentes, según recoge una propuesta elaborada por el secretario de Negocios Peter Mandelson. Esta decisión se produce tras una conocida campaña de artistas como Lily Allen y James Blunt en la que criticaban duramente al P2P y después de la decisión de Francia de cortar la conexión a internet de los que compartan archivos 'peer-to-peer' hasta un año. Desconectados un año No obstante, las normas podrían defraudar a algunos artistas y ejecutivos que han hecho campaña a favor de la ley, ya que el Gobierno no prevé introducir el elemento de desconexión durante al menos un año, después de que el proyecto fuera aprobado. Según la propuesta británica, la nueva ley podría aprobarse en abril y los titulares de los derechos como las compañías de música y proveedores de servicios de Internet trabajarían juntos durante un año para enviar cartas a los que se descarguen contenido ilegal. El Gobierno espera que las cartas de advertencia puedan llevar a muchos a interrumpir su actividad pero, tras ese periodo, si la tasa de descargas ilegales no ha descendido de manera significativa, se podrían introducir medidas técnicas como ralentizar la velocidad de banda y una eventual suspensión. Comienzan las consecuencias "Debe quedar claro que los días de infracciones generalizadas en Internet sin consecuencias han acabado", dijo Mandelson en la conferencia de creativos de la industria. "Las medidas técnicas serán el último recurso y no tengo expectativas de suspensiones masivas". El debate sobre cómo atajar las descargas ilegales ha proliferado en Reino Unido en los últimos 18 meses. Los propietarios de los derechos y los grupos mediáticos piden a los proveedores de servicios de internet que intervengan y desconecten a los reincidentes. El Gobierno ha difundido cartas de apoyo de los ejecutivos de medios, como Sony Music y Time Warner, representantes y artistas, como Elton John y Noel Gallagher.

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Nuevos desencuentros entre 'telecos' y creadores sobre la 'piratería' digital

Tras meses de desencuentros, las empresas de telecomunicaciones agrupadas en Redtel y los autores representados por la Coalición de Creadores no se ponen de acuerdo sobre las negociaciones acerca de cómo combatir las descargas no autorizadas en Internet.

Mientras que el director de la Coalición, Joan Navarro, asegura que las partes han retomado el diálogo para tratar de formar de nuevo una mesa de negociación que envíe al Gobierno una propuesta común del sector sobre cómo combatir la llamada 'piratería', fuentes de Redtel han afirmado precisamente todo lo contrario: no existen conversaciones en este sentido.

El pasado junio, ambos agentes rompieron las conversaciones oficiales, que habían iniciado a petición del Ministerio de Industria, ante el rechazo de las operadoras a penalizar al usuario por la descarga de contenidos no autorizados. Una petición de los autores a la que la Coalición ya ha renunciado.

En las últimas semanas, el Ejecutivo también se ha puesto a trabajar en este espinoso asunto con la creación de una comisión interministerial, formada por 10 Ministerios, que "trabaja aceleradamente estos días con reuniones formales", según fuentes conocedoras de las negociaciones.

Este grupo de trabajo tiene como misión preparar una propuesta con medidas para acabar con la las descargas de contenidos ilegales antes del 10 de diciembre. Después, el Gobierno cuenta con 21 días para llevarla a Consejo de Ministros.

La industria de la llamada 'piratería' digital sige ganando dinero en España, según los afectados. Se estima que cada una de las principales webs que ofrecen contenidos 'online' no autorizados en España puede llegar a ingresar 1,5 millones de euros al año, según un estudio de la empresa CPRA encargado por la Coalición de Creadores y CooperRight Agency.

Estas cifras se han elaborado calculando los ingresos por publicidad que esas webs pueden generar con los 150.000 usuarios que cada una declara tener. Según la Coalición, algunas de ellas alcanzan incluso los cuatro millones de usuarios únicos cada mes.

Aunque todavía no hay un calendario que establezca cuándo tendrá el Gobierno preparada la legislación, el secretario de Estado de Telecomunicaciones, Francisco Ros, avanzó hace tiempo que este será uno de los asuntos que España impulsará durante su presidencia de la Unión Europea, que comienza en enero de 2010.

La falta de un criterio común en Europa para legislar la piratería 'online' ha sido utilizada por el Gobierno en varias ocasiones para justificar el atraso de su actuación en este terreno, ya que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, se había comprometido con EEUU a presentar una regulación antes del pasado verano.

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TEMA 6: (4 Materiales)

MATERIAL 1:

PRÁCTICA TEMA 6 “Búsqueda de recursos electrónicos: legislación,

jurisprudencia y doctrina”

1. Legislación:

a) Busca el Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. b) Busca la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter

Personal.

2. Jurisprudencia: a) Sentencia del Tribunal Constitucional 254/1993, de 20 de julio. b) Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre. c) Busca alguna Sentencia del Tribunal Supremo relacionada con el

Derecho de la Informática.

3. Doctrina: tirant on line a) Busca trabajos sobre Registros Telemáticos b) Busca trabajos sobre Administración electrónica

MATERIAL 2: (Extracto del libro de COTINO HUESO: Libertad en Internet)

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MATERIAL 3:

COMENTA LA SIGUIENTE NOTICIA: DERECHO DE PATENTES Vs. DERECHOS DE AUTOR

'SOFTWARE' DEL SIGLO XXI PATENTADO CON LEYES DEL XIX

Programas informáticos y de comercio electrónico saturan los registros de patentes y amenazan con bloquear el sistema - El Supremo de EE UU analiza si son inventos que merecen protección - Numerosas voces creen que así se frena el progreso

LAIA REVENTÓS 10/11/2009

El siglo XXI amaneció con la invención de la rueda. Un australiano la patentó. Hasta entonces había indicios de cierto primitivismo de la sociedad australiana, pero el descubrimiento de la rueda en 2001 en aquel continente dio la vuelta al mundo. Investigando se descubrió que el autor no era algún achispado en happy hours del neolítico, sino un abogado; y la rueda no era ya tal, sino "un dispositivo circular".

Investigando más, el abogado, John Keogh, quiso, con su iniciativa, llamar la atención sobre la absurda legislación de patentes establecida en su país. Otros casos, aunque parezcan broma, están patentados en Estados Unidos, como, por ejemplo, el one click de la cesta de la compra (Amazon), el simple clic y el doble clic (Microsoft) o la acción del cliente de buscar un viaje poniendo el precio que quiere pagar, sistema inventado por Priceline.com.

El software y el comercio en Internet han disparado el número de patentes hasta el descontrol, tanto que el Supremo de Estados Unidos se ha reunido para unificar doctrinas. El sistema de patentes tal como se conoce hoy está en cuestión. Para unos es la mejor garantía del avance de la investigación; para otros, un freno. Aunque al final no se contente a nadie, algo va a cambiar en todo el mundo y también en España.

La patente es un derecho territorial, limitado a 20 años, que salvaguarda una invención. A cambio de que ésta se describa y haga pública con información suficiente para su ejecución por un experto, el Estado reconoce el derecho del titular a impedir que otros la exploten sin su consentimiento. Es decir, se concede un monopolio territorial al inventor cuando su creación cumple tres requisitos: novedad mundial, actividad inventiva (no ser obvia) y aplicabilidad industrial. Si quiere estar protegido en varios países deberá obtenerla en cada uno de ellos.

"El sistema se creó para fomentar el progreso. Promueve la innovación y el intercambio de información, que a su vez estimula el conocimiento para que surjan nuevos inventos", explica Pascual Segura, profesor de Química y director del Centro de Patentes de la Universidad de Barcelona.

"El mecanismo funciona si se aplica de forma correcta y se impiden los abusos. Hasta hoy, es el menos malo que tenemos para fomentar el progreso técnico. Como todos los sistemas, a veces es imperfecto". Tanto que hasta los Nobel Joseph Stiglitz y John Sulston denunciaron que "ahoga la ciencia y la innovación".

En el Convenio de París de 1883 se fijaron las reglas de la propiedad industrial. En su origen las patentes nacieron para proteger productos electromecánicos. Luego se amplió a los químicos y biológicos hasta extenderse a la tecnología, al hardware.

En 1998 un grupo de investigadores de la Politécnica de Catalunya recibió el Gran Premio del Consejo Europeo para las Ciencias Aplicadas. "Un objeto fractal no varía de forma sea cual sea la escala a la que se observa. Permite desarrollar antenas multibanda cada vez más pequeñas

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sin perder prestaciones y a bajo coste", cuenta Rubén Bonet, consejero delegado de Fractus, empresa surgida de ese grupo de investigación. Especializada en telefonía móvil, electrónica y automoción, posee 42 familias de patentes.

Sobre las aplicaciones (software) no está claro si son obras o invenciones. En Estados Unidos y Japón se las considera invenciones y se conceden patentes a programas y métodos de negocio en la Red. En Europa, en cambio, sólo están protegidas por los derechos de autor. Tras una larga batalla, la Eurocámara rechazó las patentes de software en 2005, pero no resolvió la inseguridad jurídica. Como la Oficina Europea de Patentes las concede a las invenciones que incluyen programas, los tribunales de cada Estado deciden en cada disputa.

Red Hat, que basa su negocio en software libre, ha pedido al Supremo de EE UU su eliminación, "porque frenan la innovación, paralizan la industria y son una losa para los desarrolladores". La empresa critica especialmente las patents trolls. Son empresas o individuos que, sin actividad industrial, basan su negocio en licenciar patentes y en litigar contra quienes las infringen. No son, pues, compañías que inviertan en I+D+i. La situación podría cambiar. El Supremo dictaminó en 2007 que las solicitudes deben documentar mejor los inventos para ser patentados.

En España, la ley fija dos vías para obtener una patente: sin o con examen previo. Es el solicitante quien elige. En 2008 sólo el 7% optaron por el procedimiento con examen, que dura 36 meses y cuesta unos 1.200 euros. No se rechaza ninguna de las que eligen el procedimiento sin examen. En este caso, la Oficina Española de Patentes y Marcas se limita a facilitar un informe sobre el estado de la técnica. Si es desfavorable, la mayoría abandona, pero alguno persiste y se le concede, aunque no tenga razón de ser. Es decir, cualquiera podría patentar la rueda a estas alturas. Y ocurre.

La empresa malagueña Kalysis obtuvo en 2004 la patente española de un lector de tarjeta inteligente, como el del DNI, a pesar de que el invento es de los setenta y se fabrica en España desde 1994.

En abril de 2008 la Audiencia de Granada ratificó la sentencia que la anuló "por falta de novedad y actividad inventiva, de aplicación industrial y de claridad". Kalysis aún esgrime el título en su web. Segura sostiene que "la ley es mejorable y debería hacerse obligatorio el examen sustantivo". MATERIAL 4:

COMENTA LA SIGUIENTE NOTICIA:

Para hacer copias de seguridad de un juego 'no se necesita autorización'

• Absuelven al dueño de una tienda acusado de 'piratería' en 2002 • La sentencia llega siete años después del inicio del proceso • El acusado realizaba copias porque 'los originales se estropeaban' • La FAP recuerda: hay un 87% de condenas sobre propiedad intelectual

Las copias de seguridad "no necesitan autorización de nadie", remarca en una sentencia el titular del juzgado de los penal número 3 de Granollers (Barcelona), que absuelve a J.A.N.R., propietario de una tienda de alquiler y venta de videojuegos, de un delito contra la propiedad intelectual. Esta sentencia, notificada esta semana, llega siete años después del inicio del proceso.

Según el texto, el absuelto tenía en la planta baja de su negocio "una torre grabadora con la que según parece hacia una copia de seguridad de los juegos originales para su propio uso y

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para reparar los juegos originales porque según dijo los mismos se solían estropear con cierta frecuencia". Además, alegó que copiaba "para tener una especie de colección".

El acusado disponía de una torre grabadora que, según afirmó, "la tenía para su uso particular". Además, contaba con una impresora para copar carátulas, copias que metía "en los estuches que entregaba a los clientes que alquilaban los juegos para evitar que le quitaran las carátulas originales".

Durante el juicio, según la sentencia, J.A.N.R. negó "haber tenido autorización para realizar la copia de seguridad que realizaba, por entender que no la necesitaba".

Precisamente, es en este punto en donde el juez da la razón al absuelto, ya que la sentencia establece que "no quedó acreditado que hiciera copias de los juegos originales para alquilarlas o venderlas en su propio beneficio según se le imputa", sino para él mismo.

Por tanto, el magistrado entiende que, según el articulo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, "para realizar la copia de seguridad para su propio uso no necesitaba la autorización de nadie", y absuelve al acusado.

Un dilatado proceso

El proceso arrancó en 2002 a raíz de una denuncia de la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (aDeSe) y de la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional (ADIVAN).

Pese a que contra esta sentencia es posible recurso, la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) parece descartar dicho recurso porque "no hay posibilidad de aportar pruebas nuevas", comentó su director, José Manuel Tourné.

"Creo que todo el mundo puede intuir que hacía copias y las vendía, pero en este caso no había forma de probar que se dedicara a ello", declaró Tourné, quien añadió que, en este caso, sencillamente "la acusación no ha sido capaz de probar suficientemente que el acusado hiciera copias para vender". "Es muy lamentable que exista una confusión entre copia privada o copia de seguridad (en el caso de los videojuegos) y copia 'pirata'", afirmó.

El director de la FAP lamentó la confusión que, a su juicio, existe respecto de los delitos contra la propiedad intelectual. "A diario se absuelven a personas por delitos de robo, que es exactamente lo que ha pasado aquí, lo cual no significa que el delito no exista. El delito contra la propiedad intelectual (Artículo 270 del Código Penal) existe", sostuvo.

En cualquier caso, Tourné quiso subrayar lo excepcional de este caso al recordar que existe un 87% de condenas por delitos contra la propiedad intelectual sobre 3.000 procedimientos abiertos.

Por último, Tourné lamentó la "dilatación de los procesos, algo que no contribuye a generar justicia para ninguna de las partes".

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TEMA 7: (4 Materiales) MATERIAL 1:

TEMA 7. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL SUPUESTOS Y CUESTIONES.

I. El sueldo de Vicente M. en la empresa Muebles, S.A. es objeto de embargo

por Ibercaja. Al sospechar que sus datos son obtenidos de forma fraudulenta, presenta una denuncia ante el Juzgado de Valencia en la que indica que los datos podrían haber salido de la Tesoreria de la Seguridad Social. En la investigación policial y judicial se demuestra que dos funcionarios del INEM, utilizando códigos de usuarios de otros funcionarios distintos, acceden a los datos disponibles en la Tesorería referentes a la situación laboral de varias personas, se apoderan de los mismos y los entregan a otras personas.

1. Los datos laborales ¿entran en el concepto de datos de carácter personal?

¿cómo los podemos clasificar?. 2. ¿Podemos decir que la conducta constituye un delito o una sanción

administrativa? 3. ¿Qué medidas de seguridad debe tener el fichero de la vida laboral de las

personas perteneciente a una Administración Pública?.

II. La asociación “A” dispone de un servidor en el que aparecen datos de otras asociaciones, sobre policías, guardia civiles, implicados en actuaciones relativas a torturas. Son datos relativos a funcionarios, nombres y domicilio, denuncias con las que se les relacionan, y referencia numérica al caso concreto, por lo que se entiende que existe un fichero de datos a efectos de la ley. Unos datos se obtienen de periódicos y sentencias pero otros de supuestos procesales que no han concluido por sentencia o están en tramitación sentencias de los tribunales de justicia y de otras publicaciones.

1. ¿se puede decir, que la asociación “A” realiza un tratamiento de los

datos de carácter personal? 2. ¿los datos obtenidos de la tramitación de las sentencias, pueden

considerarse como obtenidos de fuentes accesibles al público?. Pon 2 ejemplos de fuentes accesibles al público.

3. ¿Qué es requisito esencial para un tratamiento adecuado de los datos de carácter personal y para su cesión a terceros?. ¿cuándo puede excepcionarse?

4. ¿Qué órgano administrativo puede sancionar la conducta de la asociación “A”? ¿Qué medidas puede adoptar?

5. ¿El tratamiento de los datos referentes a la comisión de infracciones penales o administrativas puede realizarse por particulares?

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MATERIAL 2:

COMENTA LA SIGUIENTE NOTICIA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) comprobó que Caja Madrid había

asignado a los afectados 28 operaciones de préstamo de los cuales sólo 1 tenìa como titular a

uno de los afectados. 10 de estas operaciones fueron comunicadas a la Agencia Tributaria para

el ejercicio fiscal 2002

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal impone la necesidad de que los datos que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan en todo momento a la situación actual de los afectados. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a Caja Madrid una sanción de 60.101,21 euros por atribuir a dos asociados de Ausbanc Consumo numerosas operaciones de préstamo que no habían suscrito y comunicar parte de ellas a la Agencia Tributaria. Se da el caso de que uno de los afectados ni siquiera era cliente de la entidad. La infracción en la que ha incurrido Caja Madrid esta tipificada como “grave” en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Con esta decisión se resuelve la denuncia presentada por los servicios jurídicos de Ausbanc Consumo Canarias el 15 de enero de 2004 en representación de sus dos asociados. En la inspección realizada a Caja Madrid se comprobó que la entidad había asignado a los afectados 28 operaciones de préstamo de los cuales sólo 1 tenía como titular a uno de los afectados. 10 de estas operaciones fueron comunicadas a la Agencia Tributaria para el ejercicio fiscal 2002. Caja Madrid alegó que los hechos imputados se debieron a un error informático y que las operaciones que se asociaron a nombre de los denunciantes estaban derivadas de un préstamo promotor. Sobre la comunicación efectuada a la Agencia Tributaria, Caja Madrid aseguró haber subsanado el error mediante una comunicación singular a la Agencia Tributaria, pero al serle requerida informó que no disponía del documento. La obligación que establece el art. 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal impone la necesidad de que los datos que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan en todo momento a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. En este caso, según la Resolución de la AEPD, ha quedado acreditado, y ha sido confirmado por la propia entidad inculpada, que Caja Madrid incluyó en sus ficheros los datos de los afectados asociados a numerosas operaciones de préstamo que no habían sido suscritos por ellos, de los que, admite Caja Madrid, comunicó diez de esas operaciones de crédito a la Agencia Tributaria. Tales hechos, considera la Resolución de la AEPD, son contrarios al principio de calidad de datos, pues no respondían a la situación de los afectados en ese momento. El Tribunal Supremo, continúa la Resolución, viene entendiendo que existe imprudencia siempre que se desatiende un deber legal de cuidado, es decir, cuando el sujeto infractor no se comporta con la diligencia exigible. La Audiencia Nacional, por otro lado, exige de las entidades que operan en el mercado de datos una especial diligencia a la hora de operar con elllos, visto que se trata de la protección de un derecho fundamental de las personas a las que se refieren los datos, por lo que los depositarios de estos deben ser especialmente diligentes y cuidadosos a la hora de realizar operaciones con los datos. Conforme a este criterio jurisprudencial, concluye la Resolución de la AEPD, es evidente la existencia en este caso de, al menos, una falta de diligencia en los hechos plenamente imputables a Caja Madrid que, acreditada la inclusión indebida en los ficheros de los datos de los asociados de Ausbanc Consumo Canarias, que no respondían a préstamos por ellos

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contratados, tal comportamiento evidencia, cuando menos, una falta de diligencia, bastante, desde el plano de la culpabilidad, para considerar acreditado tanto el elemento objetivo como el subjetivo del ilícito administrativo que se sanciona. No es esta la primera vez que Caja Madrid protagoniza un asunto tan escandaloso, turbio y preocupante como este. Cuesta trabajo creer que una organización del tamaño de la caja que preside Miguel Blesa pueda cometer, como afirman, errores de este calibre. Recordemos que Caja Madrid estuvo involucrado en casos de “seguros de amortización de préstamos”, contratados para cubrir los saldos de las operaciones al fallecimiento del titular, que no se hicieron efectivos exigiendo otras garantías cuando se produjo el siniestro previsto en la póliza. Por otro lado, Caja Madrid Bolsa, en el caso Gescartera, ha sido declarado responsable subsidiario, mediante un auto dictado por la juez Teresa Palacios, al actuar, sabiendo que eran fondos de clientes, contra la normativa vigente que imposibilitaba la existencia de cuentas globales de efectivo asociadas a la operativa de los valores de los clientes. Estos son hechos de una gravedad tal, que minan la principal riqueza de una entidad financiera: “la confianza de sus clientes”. Resulta, pues, conveniente que se medite sobre la gestión que se realiza actualmente en esta entidad cuyo prestigio reputacional acumulado en 300 años de vida se está dilapidando. MATERIAL 3:

COMENTA LAS SIGUIENTES NOTICIAS: PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD

UTILIZADOS CON FINES LUCRATIVOS

La agencia de Protección de Datos persigue el uso indebido de datos de menores

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Los menos se hayan desprotegidos

La protección de datos supone en ocasiones un problema desconocido por muchos. La agencia de Protección de Datos se ha puesto manos a la obra: el problema se agrava cuando hay menores de por medio.

En nuestro país, sólo el 20% de los colegios docentes no universitarios tienen protegidos los datos de sus alumnos. Números de identificación, teléfonos, direcciones y nombres y apellidos que las instituciones privadas y empresas utilizan con fines lucrativos.

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Lo que más preocupa de esta situación es la forma en que ese tipo de información llega a estas empresas privadas. En ocasiones se dan procedimientos no permitidos por la ley: las empresas externas acceden a datos que no pueden salir del colegio. Se trata de listados de alumnos a los que sólo puede acceder el personal docente, mientras que las empresas sólo pueden captar la información relativa a un menor cuando cuentan con la autorización de los padres o tutores de los niños. Pero no toda la culpa es de las empresas e instituciones privadas, a veces los colegios son los que incurren en falta grave al publicar datos privados.

LOS ESTUDIANTES DICEN QUE "ES UNA CÁRCEL"

Cámaras de vigilancia en los baños femeninos de un instituto de Valencia

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Cámaras en el baño de las chicas

Polémica en un instituto de Valencia donde se han instalado 24 cámaras de videovigilancia, incluyendo el cuarto de baño de chicas. El director asegura que el único objetivo de este sistema es luchar contra los actos de vandalismo que se dan en el centro. Los alumnos piden su dimisión.

El instituto se ha convertido en una prisión, así lo denuncia el sindicato de estudiantes del Instituto Abastos de Valencia. Se han instalado 24 cámaras que funcionan día y noche, dos de ellas en el cuarto de baño de chicas. Pero, además, se han colocado unas barreras con reconocimiento de huellas dactilares para controlar las entradas y salidas de los alumnos.

El director se defiende. Asegura que el sistema de videovigilancia fue una decisión del Consejo Escolar para evitar los numerosos actos de vandalismo que existían en el instituto. El centro tiene 1.300 alumnos.

"Donde están las cámaras está consultado, nosotros no nos saltamos en ningún momento la legislación. La mayoría de los daños se producen en los baños, de hecho el año pasado ni siquiera se podían utilizar", afirma Ángel Alpeñas, vicedirector del centro.

Y en medio de la polémica la Agencia Española de Protección de Datos ha anunciado una investigación para averiguar si se ha vulnerado el derecho a la intimidad de los alumnos.

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MATERIAL 4: COMENTA LA SIGUIENTE NOTICIA: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

PROTECCIÓN DE DATOS ABRE EXPEDIENTE A LA SGAE POR GRABAR UNA BODA SIN PERMISO

La Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado un procedimiento sancionador contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda y aportar el vídeo a un juicio, en el que reclamaba derechos de autor, lo que puede acarrearle una multa de hasta 300.500 euros.

La SGAE, en el contexto de su pleito contra un salón de celebraciones de Sevilla, contrató a un detective, que se coló en la boda y grabó a los asistentes bailando al ritmo de canciones presuntamente protegidas por derechos de autor.

Vídeo nulo

El salón de bodas fue condenado a pagar 43.179 euros por derechos de autor en base a otras pruebas periféricas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil sevillano declaró nulo el vídeo porque constituía «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen» más aún cuando se ejecutó «a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada».

Al conocer la sentencia, la Asociación para la Protección de Datos de los Consumidores (Consudato) denunció los hechos a la Agencia de Protección de Datos, que ha abierto un expediente sancionador a la SGAE por una posible infracción grave, con una multa aparejada de entre 60.101 y 300.506 euros.

La resolución, a la que ha tenido acceso Efe, dice que la Ley de Protección de Datos de carácter personal de 1999 establece que «el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado», lo que según la denuncia no se cumplió en este caso.

Dice la resolución que el vídeo recoge imágenes «de una celebración en un local cerrado donde se distingue a los asistentes a la misma, pudiéndose identificar a alguno de ellos», y existen indicios de que los datos de carácter personal se usaron posteriormente «con conculcación de los principios y garantías» de la citada ley.

Incluso la propia SGAE, en su demanda al juzgado, anunciaba la entrega de un «informe de detective, que lleva anejo una cinta de vídeo», añade la resolución.

El letrado del salón de bodas, Joaquín Moeckel, dijo a Efe que este expediente puede sentar precedente ya que la SGAE, en su lucha para conseguir el pago de derechos de autor, está aportando a juzgados de toda España pruebas similares grabadas por detectives.

El juzgado de lo Mercantil número 1, en su sentencia, dijo que una boda es un acontecimiento social «privado, propio y reservado» y sólo pueden asistir a él «quienes desean los contrayentes y son invitados».

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Por ello, el juzgado declaró ilícita la prueba del vídeo pero condenó al salón La Doma de San José, ubicado en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), a pagar 43.179 euros por derechos de autor.

El fallo se basó en el informe oral del detective, que testificó que el local tiene 350 metros cuadrados, que «organiza todo tipo de celebraciones» y que además posee aparatos de música ambiental, lo que «hace presumir» la emisión de obras protegidas «como un servicio más que se presta a la clientela».

La SGAE ha defendido en ocasiones anteriores que este tipo de pruebas son «absolutamente lícitas y conforme a Derecho», pero la sentencia estableció que se trata de una «intromisión ilegítima» en los derechos constitucionales «a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen».

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TEMA 8:

MATERIAL 1: Responsabilidad patrimonial de la Admin istración en la defectuosa prestación de servicios públicos electró nicos

CASO PRÁCTICO SUPUESTO DE HECHO:

Un desempleado es sancionado con un mes de suspensión de la prestación por desempleo por no haber acudido en plazo —tres meses— a renovar ante el INEM su demanda de empleo. Sin embargo, el sancionado había ajustado su actuación a la información que aparecía publicada en el sitio web oficial del INEM, en el que expresamente se aludía a que en caso de tratarse de un prejubilado como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, caso del actor, no se aplicaba el régimen general de renovación trimestral sino que, por el contrario, el plazo sería de un año a partir de la segunda renovación. SOLUCIÓN: Sentencia del TSJ de Canarias de 25 de enero de 2007