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DIRSEG – PNP II Curso de Investigación de Delitos Contra la Seguridad del Estado “METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL EN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO”

Matodologia Investigación de Delitos

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    METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN POLICIAL EN LOS DELITOS CONTRA LA

    SEGURIDAD DEL ESTADO

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    INTRODUCCIN

    a Constitucin Poltica del Per otorga a las personas un conjunto de Derechos destinados a ampararlos, asimismo, prescribe una serie de normas

    que tienen relacin directa con la funcin que cumple la Polica Nacional del Per, institucin que requiere de profundos cambios institucionales que deben iniciarse de inmediato y que debern involucrar la activa participacin de los miembros de la institucin policial y de toda la colectividad, aportando ideas, sugerencias y recomendaciones para la elaboracin y ejecucin de polticas pblicas, preceptos y objetivos que han sido impartidos por los catedrticos y asesores del II CURSO DE INVESTIGACIN DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO.

    En tal razn la Institucin Policial tiene la obligacin de replantar y adoptar los procedimientos que emplea en el esclarecimiento de los delitos, faltas o infracciones a fin de estar acorde a las Disposiciones Legales Vigentes en el Pas.

    La relevante intelectualidad del Polica, se evidencia en sta vez, al presentar al profesional PNP todo un cmulo lgico, secuencial, racional y metodolgico de las actividades, peritajes y otros por realizar para esclarecer delitos, identificar a los autores y proveerse del material debidamente probado a fin de sustentar la forma y circunstancias de cmo se suscitaron los eventos criminales.

    La Metodologa de Investigacin Policial, es una secuencia correlativa, secuencial, lgica que tiene por objetivo la interpretacin progresiva de los

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    procedimientos metodolgicos y especficos en la Investigacin Criminal, orientados al esclarecimientos de los delitos investigados que conlleven a la justicia, a la determinacin del autor o autores del hecho.

    En consecuencia el presente trabajo se cie a los procedimientos que debe enmarcar toda la Investigacin Policial relacionado especficamente a los Delitos Contra la Seguridad del Estado, es por ello que los integrantes del grupo ha tratado de poner en manifiesto su mejor apoyo a fin de poder lograr una orientacin operativa que permita el entendimiento secuencial dentro de la Investigacin del Delito.

    En tal sentido empezaremos afirmando que la regulacin constitucional de los derechos y libertades reconocidos a las personas deben servir de punto de partida y referencia constante de lo que a continuacin se pretende desarrollar "La operatoria policial en la investigacin de los delitos contra la seguridad del Estado enmarcado dentro de los trminos que establezcan los tratados y la ley.

    El presente comentario tiene la modesta pretensin de realizar un anlisis del Procedimiento Policial en la Investigacin del Delito contra la Seguridad del Estado, y resaltar la importancia de la metodologa de la investigacin en la operatoria policial.

    La estructura del trabajo realizado consiste bsicamente en establecer el Procedimiento Policial para la operatoria en la investigacin de los Delitos Contra la Seguridad del Estado. La perspectiva para el presente trabajo empieza con la caracterizacin del problema donde se prescribe la realidad actual y se plantea la problemtica; Un marco normativo o legal, a fin de tener presente la legislacin acorde al tema; un marco terico que comprende una sntesis de la informacin recogida en Dispositivos legales, Manuales, revistas, Libros y otros; el anlisis que es el resultado de la investigacin en donde se expone la informacin recogida en torno a lo escrito en el marco terico. Bsicamente, aqu se expone el trabajo en s. Luego siguen las conclusiones mediante la cual se observa una

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    revisin de los aspectos principales de los procedimientos actuales del Departamento de Investigacin de Delitos Contra la Seguridad del Estado (DIDSE); Y una presentacin sinttica de los resultados de la investigacin; Unas conclusiones y recomendaciones como resultado del estudio que concluye. Por ltimo, aparece la Bibliografa, en donde se citan los textos utilizados..

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    CAPITULO I

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    A. CARACTERIZACIN DE LA PROBLEMATICA

    La violencia estructural e institucional que afecta a nuestra sociedad, se internaliza en la mente de las personas, inducindolas a reaccionar con hostilidad, desconfianza, egosmo o violencia ante los diversos estmulos del medio ambiente que los rodea.

    La violencia como fenmeno complejo, tiene diversas manifestaciones en los diversos contextos de nuestra realidad, desvirtuando su naturaleza y convirtindolos en espacios de conflicto, entre ellos: La calle, la familia, la escuela, los espectculos deportivos, el centro laboral, etc. Durante estos ltimos aos, la actividad vandlica de organizaciones delictivas que atentan contra la Seguridad del Estado, ha desencadenado un clima de inseguridad en la ciudadana. Los jvenes exteriorizan una conducta carente de todo tipo de valoracin, entregndose desenfrenadamente a conductas antisociales que van desde el robo, el dao a la propiedad pblica y privada, la violacin, la drogadiccin y hasta el homicidio; estas actitudes no solamente implica un problema social, sino que pone en evidencia la falta de conciencia por el derecho que tienen los dems a una convivencia pacfica.

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    Durante estas dcadas, la tenaz lucha contra la subversin efectuada por la Polica Nacional y los organismos del Estado a cargo del control social y la Seguridad del Estado, provoc un descuido en las actividades de prevencin dirigidas a la poblacin en riesgo, omisin que se hizo evidente cuando la amenaza de la subversin fue paulatinamente decreciendo, apareciendo nuevas figuras de violencia, incubado durante aos, jvenes que nacieron y crecieron con la violencia, que han captado mensajes aleccionadores y emulan a modelos rmbicos o exterminadores, protagonizando espectculos callejeros con alteracin del Orden Pblico donde manifiestan sus frustraciones y resentimientos personales.

    Precisamente estas insatisfacciones, provienen de las carencias econmicas que experimenta nuestra poblacin, produciendo un resquebrajamiento en sus expectativas de desarrollo al no poder cubrir sus necesidades bsicas por las limitaciones que se presentan, generando entonces resentimientos hacia el sistema social vigente y a las normas establecidas, respondiendo generalmente con actos de violencia que atentan contra la seguridad del Estado, creando desorden social, asumiendo conductas que sean cmodas para l, sin importarle si estas se ajustan o no a las normas establecidas.

    Por otro lado es imprescindible mencionar de los delitos contra la Salud Pblica en la modalidad de Contaminacin y Propagacin, pues nuestro pas especialmente las ciudades en vas de desarrollo vienen sufriendo hechos delictivos relacionados con este ilcito muy a menudo y casi cotidianamente se puede apreciar en los medios de contaminacin de los constantes derrames mineros sustancias sumamente txicas y dainas para la salud que por su magnitud requieren ser atendidos con urgencia.

    Asimismo, la proximidad electoral en nuestro pas hace que la clase poltica emita opiniones de diferentes temas de actualidad, pero muchas veces se emiten opiniones que son sensibles y pueden comprometer la Seguridad

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    Nacional como es el caso relacionado con Chile donde coincidentemente en esta poca se toca el tema de delimitacin martima situacin que se puso tensa por cuanto es un hecho que puede comprometer la Seguridad Nacional y esta situacin coyuntural se puede prestar para cometer actos de espionaje, es en estas circunstancias la importancia de la labor que tiene que desarrollar el Departamento de investigacin de Delitos contra la Seguridad del Estado para actuar con profesionalismo y a la altura de las circunstancias cuando la situacin as lo amerite para cuyo efecto debe estar en condiciones profesionales para asumir su funcin con responsabilidad, conocimiento y alta especializacin, de ah la imperiosa necesidad de ser permanentes en la correcta aplicacin de la Metodologa de la Investigacin Policial.

    Por lo antes expuesto, la violencia protagonizada en la comisin de los delitos Contra la Seguridad del Estado debe ser no slo contrarrestada desde el mbito represivo y punitivo, sino que debe merecer un enfoque netamente preventivo, para tal fin el polica debe conocer la naturaleza psicolgica y sociolgica del problema social del Estado que permitir afrontar con eficacia y eficiencia las diversas manifestaciones de la violencia social que atentan contra la seguridad del estado, ello constituye el nuevo reto para lograr la permanente estabilidad del pas, pues su generalizacin ocasiona perjuicio econmico y sensacin de inseguridad, lo que repercute directamente en la sociedad y atenta contra el Orden Pblico.

    El tema que origina el presente trabajo consiste en analizar el Procedimiento Policial en la operatoria para la investigacin de los delitos contra la seguridad del Estado, teniendo en cuenta el rol que cumple la Polica en la Investigacin de los Delitos Contra la Seguridad del estado que en la actualidad el incremento de la delincuencia a crecido en forma alarmante y la actual situacin que vive el pas en un mundo globalizado,

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    involucra muchas veces en la comisin de ilcitos penales, teniendo la imperiosa necesidad de una especial atencin.

    El personal de la Divisin de Investigacin de Delitos Contra la Seguridad del Estado deber estar imbuido de las normas legales y amparadas por las mismas, ya que stas exigen ciertos requisitos; de all que se le d importancia al procedimiento operativo, ya que por el contrario, existirn otros casos donde no se presenten estas circunstancias y el personal puede ser objeto de quejas y/o denuncias, lo que pondra en grave riesgo la estabilidad del gobierno, ante la critica de la opinin publica por falta de control e inters en este rubro asignado, hecho que atenta gravemente contra la imagen institucional.

    De persistir todos estos factores enunciados la Polica se ver avasallado por el incremento de la delincuencia y si a ello se aumenta la inoperatividad e ineficacia del personal policial, quienes por no verse inmersos o ser objetos de denuncias por intervenciones policiales simplemente no accionan; todo esto es menester de una accin inmediata caso contrario la Unidad Especializada ser objeto de opiniones negativas, que conllevan a daar la imagen institucional..

    B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS

    1. OBJETIVO GENERAL

    Analizar los procedimientos policiales para mejorar la operatoria policial en la investigacin de los Delitos Contra la Seguridad del Estado, identificando y evaluando las deficiencias actuales, para proponer iniciativas que contribuyan a la inclusin o modificacin del actual procedimiento policial.

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    2. OBJETIVO ESPECFICO

    Describir y evaluar la naturaleza legal existente con relacin a la accin de la PNP, y su relacin con los procedimientos policiales para contrarrestar la comisin de los delitos contra la seguridad del Estado.

    Analizar y evaluar las deficiencias del procedimiento policial y el accionar del personal enfocado a la metodologa de la investigacin policial aplicado a los Delitos Contra la Seguridad del Estado, para establecer el mejoramiento de la operatoria policial de la Divisin de Investigacin de Delitos Contra la Seguridad del estado (DIVINDECSE).

    C. JUSTIFICACIN E IMPORTANCIA

    1. JUSTIFICACIN

    a. Justificacin Terica

    Los principios tericos y doctrinarios desarrollados en el presente trabajo servirn como fundamento para la realizacin de las investigaciones en torno a los procedimientos operativos policiales para contrarrestar los ilcitos en contra de la Seguridad del Estado.

    b. Justificacin Practica Plantear y disear medidas, sugerencias e iniciativas que propongan, mejoren y establezcan la ptima conduccin del Procedimiento Policial para la investigacin de los Delitos Contra la Seguridad del Estado.

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    c. Justificacin Legal El presente trabajo sobre el Procedimiento Policial en la metodologa para la Investigacin de los Delitos Contra la Seguridad del Estado. se encuentra dentro del marco legal siguiente:

    La Constitucin Poltica del Per. La Ley de la PNP. El Reglamento de la Ley de la PNP. Cdigo Procesal Penal. Cdigo Penal. Cdigo Procesal Constitucional. Manual de Procedimientos Operativos Policiales

    2. IMPORTANCIA

    El desarrollo del presente trabajo aplicativo resulta importante por que nos va a permitir observar crticamente las falencias de los procedimientos actuales en la investigacin de los delitos contra la seguridad del Estado, siendo la idea principal proponer iniciativas para disear los procedimientos operativos policiales de tal manera que el personal PNP interviniente tenga como base y respaldo legal algo que se encuentre expresamente en la Ley, y contribuir con ello a optimizar el servicio a la sociedad.

    D. LIMITACIONES

    Durante el desarrollo del presente trabajo aplicativo el grupo ha encontrado las siguientes limitaciones:

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    1. TIEMPO

    El factor tiempo impeda que en los horarios diurnos los participantes del presente curso se renan con su grupo, debido a que durante el da se dedicaban a las clases acadmicas y a la labor policial, quedando prcticamente un tiempo limitado para las acciones de coordinacin lo que era imposible recolectar la informacin necesaria.

    2. BIBLIOGRAFIA

    No existe un banco de trabajos aplicativos y textos especficos relacionados al Procedimiento Policial de la Investigacin de los delitos Contra la Seguridad del estado siendo limitada la informacin recolectada en la Divisin de Investigacin de Delitos Contra la Seguridad del Estado, recurriendo a bibliografa va Internet.

    3. ECONMICO

    Para la formulacin de un trabajo aplicativo demanda un presupuesto econmico para gastos diversos, disponibilidad que ha sido limitada solamente al aporte austero del grupo de participantes.

    4. EXPERIENCIA

    Para muchos participantes la formulacin de un trabajo aplicativo como lo dispuesto por la planta acadmica resulta ser un tema nuevo por lo que su formulacin pude tener algunos errores involuntarios, sin embargo, con los conocimientos obtenidos durante el desarrollo de las clases acadmicas y por la correcta orientacin de un asesor experimentado en el tema nos ha permitido desarrollar de la mejor manera el presente trabajo.

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    CAPITULO II

    MARCO TEORICO

    A. ANTECEDENTES

    1. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO.

    Por la Especialidad de investigacin Criminal; Los procedimientos en los Delitos Contra la Seguridad del estado, Biblioteca ESUPOL PNP-2002. Lima Per.

    2. LA INSEGURIDAD CIUDADANA

    Por FERNANDO BEJERANO GUERRA. Abogado. Letrado del S.O.J. Penitenciario. Profesor de Derecho Penal de la Universidad Maria Cristina de El Escorial. Espaa-2003.

    B. BASES TERICAS

    De conformidad con la Constitucin Poltica del Per, Ley Orgnica del Ministerio Pblico, Ley Orgnica de la Polica Nacional del Per, Reglamento de Organizacin y Funciones de las Autoridades Polticas y otros dispositivos legales, se asigna como funcin de la PNP, la de investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Cdigo Penal y Leyes Especiales.

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    La Direccin de Seguridad del Estado tiene como funcin la investigacin de los delitos contra la Seguridad del Estado. En el presente caso la Divisin de Investigacin de los Delitos Contra la Seguridad del Estado tiene como misin prevenir e investigar los Delitos contra el Estado y la Defensa Nacional, contra la Tranquilidad Pblica (Delitos contra la Paz Pblica), contra la Seguridad Pblica (Delitos de Peligro Comn, Delitos contra los Medios de Transporte, Comunicaciones y otros Servicios Pblicos, Delitos contra la Salud Pblica (Contaminacin y Propagacin), contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, contra la Voluntad Popular, contra la Administracin Pblica (Delitos Cometidos por Particulares y Delitos Cometidos por Funcionarios Pblicos), contra la Libertad (Violacin de la Libertad de Trabajo), contra el Patrimonio (Usurpacin) e infracciones a la Ley de Extranjera.

    1. LA FUNCION POLICIAL

    Desde su aparicin histrica, el papel de la polica ha sido esencia para el desarrollo organizado de los grupos sociales, toda vez que le atae, preponderantemente, las acciones de previsin de aquellos hechos que la comunidad repudia y seala como ajenos a su esencia y contrarios a los ideales de justicia y juicio de valor.

    Desde esta ptica, la Polica es un componente bsico y fundamental del sistema de control social que colectividad ha organizado para cumplir con sus fines, asegurando de este modo la proteccin y la racional garanta de los derechos reconocidos por la Ley, en el marco del ejercicio de las libertades humanas, convirtindose as en el baluarte de su mantenimiento, preservacin y conservacin como sinnimo de armona y paz social.

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    De esta manera el polica resulta ser el elemento fundamental para velar que todo hombre sea libre de hacer todo aquello que quisiera mientras no perjudique la igual libertad de ningn otro ser humano. Quiere decir lo anterior que para asumir el estudio de esta disciplina, desde el punto de vista del marco terico, se hace necesario examinar el concepto de libertad, ya que como lo veremos en su oportunidad, el orden pblico no es exactamente una creacin del derecho positivo, ya que comporta limitaciones a la libertad de los individuos con relacin a la comunidad que habitan. Por eso, en ocasiones, su proteccin parece imposible dentro de un marco de legalidad previamente concebido en las disposiciones del derecho positivo, porque lo domstico y lo casustico de las costumbres que contribuyen a la estructura de ese estado de las personas y las cosas es imposible de prever en las normas y, por otro lado, cambian con la misma rapidez con las sub culturas se transforman con la transposicin de ingredientes culturales forneos.

    La libertad, como concepto jurdico, es el resultado, segn algunos juristas, de la deformacin de la libertad natural, pues esta debe considerarse como un poder, facultad y ejercicio absoluta ajeno a todo, cuyo limites se encuentra en la fuerza en cada individuo. Dentro de este contexto, la funcin policial se convierte en una actividad sumamente problemtica, toda vez que el ser individual debe permitir que el inters social se imponga a su inters personal. De este modo, el Polica se encuentra involucrado en un problema de la sociedad, del Estado y de la autoridad frente al problema del individuo, ya que es consustancial a su actividad el mantenimiento del orden, garantizar el cumplimiento de las leyes, preservar y conservar la seguridad de las personas y de los patrimonios pblicos y privados, as como prevenir y combatir la delincuencia.

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    a. Elementos

    (1). Libertades

    Las libertades en conjunto son el entorno del ser humano para hacer su voluntad o no, en la que es fundamental el dictado soberano de su propia conciencia. A estas libertades humanas tambin se les conoce Libre albedro y, en esencia, esta capacidad autnoma distingue al hombre de los animales; en consecuencia, la libertad, despus de su vida, es el mximo valor que tiene el ser humano en el contexto social por constituirse en el pilar de su propia dignidad personal.

    (2). Derechos

    Los derechos coexisten con el ser humano, en una palabra, son consustanciales y tienen la particularidad de limitar el ejercicio de la libertad. De all que el derecho no solo resulta ser positivo y enmarcado para conducir el comportamiento del hombre, sino tambin es el cautelador de las libertades individuales, en tal sentido, la mxima jurdica de que Derecho de una persona termina donde comienza el derecho ajeno, es realmente el sustento bsico de una sociedad civilizada. Asimismo, los derechos naturales del ser humano estn solidamente a las libertades que han sido reconocidas en el mundo contemporneo, ya que forman parte de los derechos que se reconocen como humanos y constituyen los principios fundamentales de carcter universal, que son recogidos por los estados para elaborar su propia estructura legal.

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    (3). Racionalidad El ser humano se caracteriza por ser racional, es decir, que usa preponderantemente la razn para realizar su desenvolvimiento social con el fin de excluir todo acto de violencia, generando la racionalidad, es decir, la capacidad de determinar hasta donde el derecho de ejercitar sus libertades le corresponde y que actos violan el derecho ajeno y restringen la libertad de los dems, que por estricto cumplimiento a una convencin social tcita y aceptada de convivencia reciproca estamos llamados a preservar, conservar y mantener.

    (4). Orden Pblico Es una situacin social que se caracteriza por el equilibrio dinmico que se obtiene mediante el reciproco respeto a los derechos y libertades entre las personas, quienes han llegado al comn acuerdo de mantener un campo demarcado por sus derechos para disfrutar sus libertades en atencin al inters general que tiene por denominacin el bien comn.

    b Fundamentos La funcin policial tiene fundamentos filosficos jurdicos y

    social.

    (1) Filosfico (a) Libertad

    Es un valor de carcter axiolgico y connatural a su esencia humana, que le permite ejercer con cierta autonoma su voluntad; esto es, la capacidad de hacer todo aquello que su humanidad puede hacer. As, una persona sin libertad pierde el sustento de

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    su propia naturaleza, elimina su dignidad y renuncia su valor.

    (b) Derecho

    Es un principio natural que protege el libre ejercicio de las actividades lcitas de una persona dentro de un grupo social. Por esa razn cada persona tiene derechos inalienables anteriores y superiores al propio estado. Los derechos constituyen el antecedente ms remoto y el fundamento natural de la Ley.

    (c) Justicia

    Es el valor axiolgico supremo de una sociedad civilizada, que permite reconocer a cada cual el derecho que le corresponde, para que en su medio social pueda ejercitar el disfrute de sus libertades.

    (d) Orden Se funda en el comn acuerdo de mutuo respeto de libertades y derechos para garantizar la seguridad pblica y disfrutar el bienestar general.

    (2) Jurdico

    (a) Ley Norma prescriptiva de carcter general que es reconocida y aceptada por todos los componentes de una sociedad polticamente organizada, cuya

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    vigencia obliga a todos a observar su estricto cumplimiento.

    (b) Poder Capacidad que tiene una autoridad para imponer sus decisiones en armona y con el sustento de un orden jurdico; de esta manera se funda el poder de polica del Estado como garanta del estricto cumplimiento de las leyes en armnico respeto del inters social sobre el individualismo que la socava permanentemente.

    (c) Autoridad Principio que otorga poder y capacidad a una persona para imponer orden con base en las prescripciones de la ley.

    (3) Sociolgico

    (a) Naturaleza Gregaria Todo ser humano tiene que vivir en sociedad porque es el nico medio donde puede desarrollarse y lograr su realizacin.

    (b) Deberes Toda persona que se incorpora a un grupo social renuncia en forma voluntaria y tcita a muchos aspectos de su propia individualidad; este renunciamiento voluntario y permanente constituye sus deberes en contraposicin de sus obligaciones, que denotan imposicin y hasta coaccin.

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    (c) Atribuciones Son las facultades que la sociedad le otorga de acuerdo con la posicin que ostenta y al grado de renunciamiento de su individualidad. Los atributos de un ser humano en sociedad se evidencian en su cualidad de hacer todo aquello de lo que humanamente deber realizar o no.

    (d) Interacciones Son los intervalos de disfrute de sus atribuciones y el cumplimiento de sus deberes para con la sociedad. En la dinmica social con frecuencia se producen transgresiones de derechos y restricciones de libertades que afectan a las personas, generndose conflictos interindividuales que demandan la presencia de un arbitraje. Este arbitro dentro de una sociedad es la polica.

    (e) Interrelaciones Al igual que las interacciones, los grupos sociales generan bajo los mismos esquemas conflictos de naturaleza colectiva que tambin demandan la intervencin de un arbitro con autoridad suficiente para superar las divergencias mediante la restitucin de los derechos y libertades que a cada agrupacin o persona jurdica lo corresponda.

    c. Principios

    (1) Autoridad El ejercicio de la funcin policial requiere de la utilizacin del poder de polica, capacidad y dignidad profesional, con el fin de obtener prestigio institucional para imponer

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    con eficiencia en el imperio de la Ley el mantenimiento del estado de Derecho.

    (2). Legalidad La polica representa la Ley, por consiguiente, todos los

    actos en el ejercicio de la funcin policial tienen su sustento en ella misma.

    (3). Generalidad La funcin policial no reconoce distingos ni privilegios, ya que todos son iguales ante la Ley y estn llamados a acatarla. En tal sentido, la accin policial se ejecuta a favor de toda la colectividad nacional y las intervenciones individuales solo se justifican en los actos cometidos contra la Ley. De este modo se mantiene inclume la dignidad profesional del polica.

    (4). Unidad La funcin policial es un todo integral en su concepcin y diversificada en su accin; en consecuencia la funcin policial es nica e indivisible.

    (5). Continuidad Por su importancia en el papel tuitivo de la sociedad, la funcin policial debe ser permanente, ininterrumpida y continua.

    d. Institucionalizacin Para que los rganos de la polica sean considerados verdaderas instituciones es preciso que obtengan de la civilidad el pleno reconocimiento de sus objetivos y fines profesionales.

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    (1). Objeto El objeto del trabajo policial, es decir, el leit motiv de su existencia, es la cautelacin de sus libertades humanas, a efecto de garantizar el orden social.

    (2). Finalidad La finalidad suprema de la polica, es decir, su razn de ser, es la de garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno, toda vez que este abarca en su contexto dogmtico-terico al trmino del orden pblico.

    La institucionalizacin de la polica en un Estado depende fundamentalmente del grado de desarrollo social de un pueblo. En nuestro pas solo se aspira al establecimiento de un Estado de derecho que, por la declaracin de los principios constitucionales, se est tratando de alcanzar al ms breve plazo.

    Entre tanto la Polica Nacional del Per, deber ir progresando y correlativamente desarrollndose conforme al desarrollo social que se vaya alcanzando; por esta razn, la polica en una sociedad refleja el grado cultural del pueblo. En otro sentido, conforme reza una sentencia popular dirigida a los gobiernos, Los pueblos tienen la polica que merecen.

    En este punto es preciso referirse muy brevemente al concepto de PODER DE POLICIA como aquella facultad que tiene el Estado para establecer lmites a la libertad individual con el objeto de asegurar esta libertad y los derechos esenciales del hombre y la sociedad.

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    En sntesis, el poder de polica se trata de una manifestacin del poder regulador de los derechos reconocidos en la Constitucin. El poder de polica es un poder integrante del derecho administrativo, que se manifiesta concretamente por medio de la ley y que tiene por fin especfico limitar el ejercicio de determinadas actividades con el fin de asegurar la tranquilidad, la moralidad, la salubridad y la economa con miras al bienestar general y social.

    e. La Funcin Policial Del Estado

    La polica en el ejercicio de sus funciones, se relaciona ntimamente con la persona humana, que para el derecho, para el Estado y para la sociedad constituye el fin supremo y, por lo tanto, todos tiene la obligacin de respetarla y protegerla.

    La funcin policial expresa siempre limitaciones de las libertades o derechos a travs de diversas formas. La Polica se mostrar siempre idntica en las diversas manifestaciones del Estado, sean en el nivel ejercicio del Poder de Polica de la funcin preventiva, administrativa, de la investigacin o de l servicio policial. Por tanto, esta funcin tiende siempre a la realizacin de un fin: SEGURIDAD, BIENESTAR, ORDEN INTERNO, ORDEN PUBLICO, PARTICIPACIN EN EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, DEFENSA CIVIL Y DEFENSA NACIONAL; Todo ello, como una verdadera, tangible e irrenunciable manifestacin de la voluntad del Estado, que es una e indivisible.

    En tal sentido, la funcin policial se ejerce, por lo general, dentro de una convivencia social intensa y no en zonas o

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    lugares aislados, donde la vida se desenvuelve a distancia, toda vez que sin vida social no tiene razn de ser la funcin policial, ya que de donde no hay convivencia no existe ni la remota posibilidad de desorden o alteracin del orden natural existente. Por ello, la funcin policial abarca gestiones jurdicas muy diversas: con el Poder legislativo, para reglamentar o limitar esferas de derechos individuales jerarquizados como inviolables y reservados a la Ley; con el Poder judicial, en cuanto colabora con el en los diversos mandatos de su actividad jurisdiccional; y, con el ministerio pblico, por ser receptor directo de los atestados y denuncias para el ejercicio de su funcin. Por eso la polica expresa una funcin estatal tendente a la realizacin de un fin ajustado a la Ley.

    2. DIVISIN DE INVESTIGACIN DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO (DIVINDECSE).

    a. Misin

    Tiene como misin prevenir e investigar los Delitos contra el Estado y la Defensa Nacional, contra la Tranquilidad Pblica (Delitos contra la Paz Pblica), contra la Seguridad Pblica (Delitos de Peligro Comn, Delitos contra los Medios de Transporte, Comunicaciones y otros Servicios Pblicos, Delitos contra la Salud Pblica (Contaminacin y Propagacin), contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, contra la Voluntad Popular, contra la Administracin Pblica (Delitos Cometidos por Particulares y Delitos Cometidos por Funcionarios Pblicos), contra la Libertad (Violacin de la Libertad de Trabajo), contra el

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    Patrimonio (Usurpacin) e infracciones a la Ley de Extranjera.

    b. Funciones Generales

    (1) Planear, dirigir, coordinar y controlar el Sistema de la Seguridad del Estado, informando a la DIRSEG-PNP.

    (2) Proporcionar informacin de toda actividad poltico-social, que puede comprometer la Seguridad y Tranquilidad del Estado y Defensa Nacional, los Poderes del Estado, el Orden Constitucional y la Estabilidad Social.

    (3) Prevenir e investigar los delitos que atenten contra el Estado, la Defensa Nacional, la Tranquilidad Pblica y la Estabilidad Social, identificando y denunciando a los responsables ante la Autoridad Jurisdiccional competente.

    (4) Realizar el control de actividades de los extranjeros en el Territorio Nacional e investigar las infracciones a la Ley de Extranjera y disposiciones complementarias, vigentes sobre el particular.

    (5) Participar en la Defensa Interior del Territorio Nacional.

    (6) Disponer la investigacin sobre los conflictos relacionados con los Asuntos Laborales, Agrarios, Vivienda, Estudiantiles y Sociales.

    (7) Proporcionar apoyo policial en su especialidad, a los Organismos Extra-Institucionales del Sector Pblico.

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    3. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO (DEPINDECSE)

    a. Misin

    Tiene como misin prevenir, investigar, denunciar y ejecutar acciones rpidas de intervencin policial con la finalidad de detectar y contrarrestar hechos delictuosos contra el Estado y la Defensa Nacional, contra la Tranquilidad Pblica (Delitos contra la Paz Pblica), contra la Seguridad Pblica (Delitos de Peligro Comn, Delitos contra los Medios de Transporte, Comunicaciones y otros Servicios Pblicos, Delitos contra la Salud Pblica (Contaminacin y Propagacin), contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, contra la Voluntad Popular, contra la Administracin Pblica (Delitos Cometidos por Particulares y Delitos Cometidos por Funcionarios Pblicos); de igual modo investiga los atentados Contra el Sr. Presidente de la Repblica, Autoridades de los Poderes Pblicos, Personalidades nacionales y extranjeras en visita oficial o acreditadas en el pas.

    b. Funciones Generales

    (1) Planear, dirigir, coordinar y controlar las investigaciones policiales por la comisin de delitos contra la Tranquilidad Pblica, Seguridad Pblica, Salud Pblica, contra el Estado y la Defensa Nacional, los Smbolos y valores de la Patria los Poderes del Estado y Orden Constitucional, Voluntad Popular y Administracin Pblica. Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos Institucionales.

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    (2) Mantener en alto la moral y la disciplina del personal, en ampliacin del Cdigo de Etica Policial, el Reglamento de Rgimen Disciplinario de la PNP y Directivas que Emite el Comando Institucional.

    (3) Velar por el cumplimiento de las rdenes y disposiciones Superiores.

    (4). Tramitar a la Fiscala Provincial correspondiente, los documentos que resulten de las investigaciones policiales.

    (5) Formular la Memoria Anual de la DEPINDECSE.

    c. Estructura Orgnica

    (1) Jefatura (a) Secretara (b) Seccin de Administracin

    (2) Seccin de Investigacin de Delitos Contra el Estado.

    (3) Seccin de Investigacin de Delitos Contra la Seguridad y Tranquilidad Pblica.

    (4) Seccin de Operaciones Especiales.

    (5) Seccin de Investigaciones Especiales.

    d. Relaciones Para el cumplimiento de su misin y funciones mantiene

    relaciones con el Comando DEPINDECSE, DIRSEG,

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    Dependencias PNP, Ministerio Pblico e Instituciones Estatales.

    4. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

    La Polica Nacional del Per en el ejercicio de sus funciones tiene como misin investigar, denunciar y ejecutar acciones rpidas de intervencin policial con la finalidad de detectar y contrarrestar hechos delictuosos contra el Estado y la Defensa Nacional, los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, la Seguridad Publica, la Tranquilidad Publica, la Voluntad Popular y la Administracin Publica.

    a. EL DELITO

    El Delito es la accin tpica, antijurdica, culpable, imputable y unible. Caracteres objetivos y subjetivos genricos, diferenciales del delito son los que contienen la definicin tcnica del delito. Lo que realmente caracteriza al delito es la sancin penal. En el aspecto formal del delito puede definirse como una accin prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena. No hay delito sin pena.

    Sujeto activo del delito Solamente puede ser el hombre. Solo el ser humano puede ser delincuente. El hombre que es poseedor de conciencia, voluntad e inteligencia puede ser sujeto activo del delito.

    Sujeto pasivo del delito Puede ser la persona humana, personas jurdicas, el Estado y la colectividad social.

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    Objeto material del delito Es la persona o cosa sobre la que recae fsicamente la accin del sujeto activo. Muchas veces coincide el objeto material con el sujeto pasivo.

    Objeto jurdico Es el bien jurdico tutelado por la ley mediante la sancin que prev la norma como amenaza concreta contra el que lesiona o pone en peligro la vida, etc.. El objeto jurdico nunca puede faltar.

    b. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO

    La accin

    Es la exteriorizacin de la personalidad del autor orientada a su resultado. Es la base de la construccin de la figura delictiva. El delito es una accin tpica. Interviene tanto la manifestacin interna como la voluntad que orienta. Es un acto humano. En la accin se distinguen tres momentos: Como manifestacin de la voluntad del agente, como un resultado tpico, como relacin de causalidad.

    Clasificacin: Por comisin Es el hacer positivo que viola la ley penal prohibitiva.

    Por Omisin. Es el no hacer que viola una norma preceptiva. Deja de hacer algo que ordena le ley.

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    Comisin por Omisin Es abstenerse de hacer lo que se esperaba que se hiciera. Es la accin que era esperada para evitar el efecto prohibido, por estar obligado jurdicamente a realizarlo.

    Delitos segn el tipo de accin Instantneo Es el delito que se agota con el evento que lo condiciona.

    Permanente Es el delito cuyo momento consumativo se prolonga en el tiempo.

    Continuado Es la pluralidad de hechos criminosos de la misma especie, practicadas por la misma persona.

    Habituales Es la repeticin de la misma accin, de modo que constituye un habito de vida que incide sobre la reprobacin penal.

    Tipicidad Es la adecuacin de la conducta a una figura legal. Es el encuadramiento del acto a la norma jurdica.

    Culpabilidad Es la realizacin del acto criminal a titulo de dolo o culpa.

    Imputabilidad Capacidad bio-psicolgica del agente de comprender la criminalidad del acto y de dirigir sus acciones. La

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    inimputabilidad se da por minora de edad, enfermedad mental, idiotez y grave alteracin de la conciencia.

    Punibilidad y Penabilidad Es la amenaza penal por un acto antijurdico realizado por el agente.

    c. EL DOLO Y LA CULPA

    El dolo y la culpa son las dos nicas maneras como una persona se puede vincular penalmente. El Dolo es la voluntad consciente dirigida a la ejecucin de un hecho que la ley considera delito. Son elementos esenciales del dolo el conocimiento, la representacin o conciencia del hecho y la voluntad e intencionalidad. La culpa es la omisin, es el dejar de hacer algo que ordena la ley, no existe la intencionalidad. Es obrar sin darse cuenta y obrar sin tener en cuenta, siendo estos la negligencia la impericia, la imprudencia o el descuido.

    5. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PBLICA

    a. DELITOS DE PELIGRO COMUN

    Artculo 273. Peligro por medio de incendio o explosin

    El que crea un peligro comn para las personas o los bienes mediante incendio, explosin o liberando cualquier clase de energa, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez aos.

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    Concordancias. Const.: 2 Inc.24; C.P.: 12, 23,29 y 313; C.J.M.: 138 y 139; L.O.M.P.: 1 y 9. Ley N 26689 Art. 2.

    Artculo 275. Formas agravadas

    La pena ser privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince aos cuando en la comisin del delito previsto en el artculo 273 concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:

    Si hay peligro de muerte para las personas.

    Si el incendio provoca explosin o destruye bienes de valor cientfico, histrico, artstico, cultural, religioso, asistencial, militar o de importancia econmica.

    Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados.

    Concordancias. Const.: 1, 21 y 66; C.P.: 12, 23, 29, 121, 226, 275, 313 y 318; Ley N 26689 Art. 2

    Artculo 276.-Estragos especiales

    El que causa estragos por medio de inundacin, desmoronamiento, derrumbe o por cualquier otro medio anlogo, ser reprimido conforme a la pena sealada en el artculo 273 y 275, segn el caso.

    Concordancias. Const.: 1; C.P.: 12, 23, 29, 31, 313 y 444 Inc.3; L.O.M.P.: 1, 9, 11 y 12. Ley N 26689 Art. 2.

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    Artculo 277.-Daos de obras para la defensa comn

    El que daa o inutiliza diques u obras destinadas a la defensa comn contra desastres, perjudicando su funcin preventiva, o el que, para impedir o dificultar las tareas de defensa, sustrae, oculta, destruye o inutiliza materiales, instrumentos u otros medios destinados a la defensa comn, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho aos.

    Concordancias. Const.: 1 y 66; C.J.M.: 139; L.O.M.P.: 1 y 9. Ley N 26689 Art. 2.

    Artculo 278.-Formas culposas

    El que, por culpa, ocasiona un desastre de los previstos en el artculo 273, 275 y 276, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos.

    Concordancias. Const.: 1 y 66; C.P.: 12, 23 y 29; L.O.M.P.: 1 y 9; Ley N 26689 Art. 2.

    Artculo 279.-Fabricacin, suministro o tenencia de materiales peligrosos.

    El que, ilegtimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o txicos o sustancias o materiales destinados para su preparacin, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince aos.

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    Artculo 279-A.- Produccin, desarrollo, comercializacin, almacenamiento, uso o posesin ilegal de armas qumicas.

    El que produce, desarrolla, comercializa, almacena, vende, adquiere, usa o posee armas qumicas, -contraviniendo las prohibiciones establecidas en la Convencin sobre Armas Qumicas adoptada por las Naciones Unidas en 1992- o las que transfiere a otro, o el que promueve, favorece o facilita que se realicen dichos actos ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de veinte aos. (*)

    (*) Artculo incorporado por el Artculo 5 de la Ley N 26672, publicado el 20-10-96. Concordancias. Const.:1, 2 Inc.24 y 175.

    Artculo 279-B.

    El que sustrae o arrebate armas de fuego en general, o municiones y granadas de guerra o explosivos a miembros de las Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional o de Servicios de Seguridad, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte aos.

    La pena ser de cadena perpetua si a consecuencia del arrebato o sustraccin del arma o municiones a que se refiere el prrafo precedente, se causare la muerte o lesiones graves de la vctima o de terceras personas" (*).

    (*) Artculo incorporado por la Segunda Disposicin Complementaria del Decreto Legislativo N 898, publicado el

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    27-05-98, publicado el 27-05-98, expedido con arreglo a la Ley N 26950, que otorga al Poder Ejecutivo faculta des para legislar en materia de seguridad nacional.

    b. DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACION Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS

    Artculo 280.- Atentado contra los medios de transporte colectivo o de comunicacin.

    El que, a sabiendas, ejecuta cualquier acto que pone en peligro la seguridad de naves, aeronaves, construcciones flotantes o de cualquier otro medio de transporte colectivo o de comunicacin destinado al uso pblico, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos. Si el hecho produce naufragio, varamiento, desastre, muerte o lesiones graves y el agente pudo prever estos resultados, la pena ser no menor de ocho ni mayor de veinte aos.

    Concordancias. Const.: 2 Inc.10 y 54; C.P.: 4, 5 Incs.1 y 12, 14, 19, 23, 24, 29, 81, 121, 269, 271, 272, 313 y 392; C.J.M.: 289 y 293; L.O.M.P.: 83 Inc.8. Ley N 26689 Art. 2.

    Artculo 281.- Atentado contra la seguridad comn

    Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho aos, el que crea un peligro para la seguridad comn, realizando cualquiera de las conductas siguientes:

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    Atenta contra fbricas, obras o instalaciones destinadas a la produccin, transmisin, almacenamiento o provisin de electricidad o de sustancias energticas, o contra instalaciones destinadas al servicio pblico de aguas corrientes.

    Atenta contra la seguridad de los medios de telecomunicacin pblica o puestos al servicio de la seguridad de transportes destinados al uso pblico.

    Dificulta la reparacin de los desperfectos en las fbricas, obras o instalaciones a que se refieren los incisos anteriores. Concordancias. Const.: 2 Inc.1, y 118 Inc.4; C.P.: 4, 5 Incs.1 y 6, 12, 23, 29, 185, 269, 313 y 444 Inc.4; C.J.M.: 140 Inc.4 y 332; L.O.M.P.: 1, 9 y 94. Ley N 26689 Art. 2.

    Artculo 282.-Forma culposa

    El que, por culpa, ocasiona alguno de los hechos de peligro previstos en los artculos 280 y 281 ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos.

    Concordancias. Const.: 2 Inc.1, y 118 Inc.4; C.P.: 12, 23 y 29; C.J.M.: 140 Inc.4; L.O.M.P.: 1, 9, 83 Inc.10 y 94; Ley N 26689 Art. 2.

    Artculo 283.-Entorpecimiento al funcionamiento de servicios pblicos

    El que, sin crear una situacin de peligro comn, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento de los transportes, o servicios pblicos de comunicacin, o de

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    provisin de aguas, electricidad o de sustancias energticas similares, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos. Concordancias. Const.: 2 Inc.10; L.O.M:P.: 1, 9, 83 Inc.10 y 94; Ley N 26689 Art. 2.

    Artculo 284. Abandono de servicio de transporte El conductor, capitn, comandante, piloto, tcnico, maquinista o mecnico de cualquier medio de transporte, que abandona su respectivo servicio antes del trmino del viaje, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos. Concordancias. Const.: 1 y 2 Inc.2; C.P.: 12, 23, 29 y 274; C.J.M.: 212; L.O.M.P.: 1, 9 y 94; Ley N 26689 Art. 2.

    Artculo 285.-Sustitucin o impedimento de funciones en medio de transporte El que, mediante violencia, intimidacin o fraude, sustituye o impide el cumplimiento de sus funciones al capitn, comandante o piloto de un medio de transporte, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco aos. Concordancias. Const.: 2 Inc.1. Y 54; C.P.: 12, 23, 29, 274 y 313; L.O.M.P.: 83 Inc.8. Ley N 26689 Art. 2

    6. DELITOS CONTRA LA SALUD PBLICA a. CONTAMINACION Y PROPAGACION

    Artculo 286.-Contaminacin de aguas o sustancias destinadas al consumo.. El que envenena, contamina o adultera aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo, ser

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    reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez aos.

    Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena ser no menor de diez ni mayor de veinte aos.

    Concordancias. Const.: 1, 2 Incs.1 y 24, y 9, 66 y s.s.; C.P.: 12, 23, 28, 121 y 277; L.O.M.P.: 1, 9 y 94. Ley N 26689 Art. 2.

    Artculo 287.-Adulteracin de sustancias o bienes destinados a uso pblico.. El que, de modo peligroso para la salud, adultera sustancias o bienes destinados al uso pblico, distintos a los especificados en el artculo 286, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos.

    Si la adulteracin consiste en el envenenamiento o contaminacin de las sustancias mencionadas y resultan lesiones graves o muerte que el agente pudo prever, la pena ser no menor de seis ni mayor de diez aos.

    Concordancias. Const.: 1, 2 Incs.1 y 24, y 9, 65 y s.s.; C.P.: 12, 23, 29 y 121; L.O.M.P.: 1, 9 y 94. Ley N 26689 Art. 2.

    Artculo 288.- Comercializacin o trfico de productos nocivos. El que, a sabiendas de que el consumo de un producto o su empleo normal o probable, puede comprometer la salud de las personas, lo pone en venta o en circulacin o lo importa o

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    toma en depsito, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis aos.

    Si el agente saba que el empleo o consumo del producto originaba un peligro de muerte, la pena ser no menor de tres ni mayor de ocho aos.

    Cuando el agente acta por culpa, la pena privativa de libertad ser no mayor de dos aos.

    Concordancias. Const.: 1, 2 Incs.1 y 24, y 9, 65 y s.s.; C.P.: 12, 23 y 29; L.O.M.P.: 1, 9 y 94; Ley N 26689 Art.2.

    Artculo 289.-Propagacin de enfermedad peligrosa o contagiosa.

    El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez aos.

    Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena ser no menor de diez ni mayor de veinte aos.

    Concordancias. Const.: 1, 2 Incs.1 y 24, y 9; C.P.: 12, 23, 29 y 121; L.O.M.P.: 1, 9 y 94. Ley N 26689 Art. 2.

    Artculo 290.-Ejercicio ilegal de la medicina

    Ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a

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    cincuenta y dos jornadas, el que, careciendo de ttulo, realiza cualquiera de las acciones siguientes:

    Anuncia, emite diagnsticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.

    Expide dictmenes o informes destinados a sustentar el diagnstico, la prescripcin o la administracin a que se refiere el inciso 1.

    Concordancias. Const.: 1, 2 Incs.1 y 24, y 9, 65 y s.s.; C.P.: 12, 23, 29, 33 y 431; L.O.M.P.: 1, 9 y 94; Ley N 26689 Art. 2

    Artculo 291.-Ejercicio malicioso y desleal de la medicina

    El que, teniendo ttulo, anuncia o promete la curacin de enfermedades a trmino fijo o por medios secretos o infalibles, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas.

    Concordancias: Const.: 1, 2 Incs.1 y 24, y 9, 65 y s.s.; C.P.: 12, 23, 29 y 33; L.O.M.P.: 1, 9 y 94; Ley N 26689 Art. 2.

    Artculo 292.-Violacin de medicinas sanitarias

    El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introduccin al pas o la propagacin de una enfermedad o epidemia o de una epizootia o plaga, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis

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    meses ni mayor de tres aos y con noventa a ciento ochenta das-multa.

    Concordancias. Const.: 1, 2 Incs.1 y 24, y 9, 66; C.P.: 12, 23, 29 y 41; L.O.M.P.: 1, 9 y 94; C.C.: 1521 y 1522; Ley N 26689 Art. 2.

    Artculo 293.-Venta de animales de consumo peligroso

    El que, en lugares pblicos, vende, preparados o no, animales alimentados con desechos slidos, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa.

    Concordancias. Const.: 9 y 66; C.P.: 12, 23 y 29; L.O.M.P.: 1, 9 y 94; C.C.: 1521 y 1522; Ley N 26689 Art. 2.

    Artculo 294.-Venta de medicinas adulteradas

    El que, teniendo autorizacin para la venta de sustancias medicinales, las entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta mdica o distinta de la declarada o convenida o vencido el plazo que garantiza su buen estado, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos.

    Concordancias. Const.: 1, 2 Incs.1 y 24, y 9, 65 y s.s.; C.P.: 12, 23, 29, 234 y 241; L.O.M.P.: 1, 9 y 94; Ley N 26689 Art. 2.

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    Artculo 295.-Formas culposas Cuando alguno de los delitos previstos en los artculos 286 a 289 se comete por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de dos aos o de prestacin de servicio comunitario de diez a treinta jornadas. Concordancias. Const.: 1, 2 Incs.1 y 24, y 9, 65 y s.s.; C.P.: 12, 23, 29 y 33; L.O.M.P.: 1, 9 y 94; Ley N 26689 Art.2.

    7. DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL

    a. ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICION A LA PATRIA

    Artculo 325.-Traicin a la Patria El que practica un acto dirigido a someter a la Repblica, en todo o en parte a la dominacin extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos.

    Concordancias. Const. Art. 73, 210235, 206, Inc. 4. C.P. Ant. Art. 289. C.P. Art. 2, 12,29,339,340,341. C.E.P. Art. 46. C.P.P. Art. 373 Inc. 9. L.O.M.P. Art. 9, 11, 94, 83 Incs. 1, 9, 10, 12, C.J.M. Art. 78 Inc. 2; Art. 323, 444. Const 93: Art. 38, 117, 140.

    Artculo 327.-Destruccin o Alteracin de Lmite Territorial

    El que destruye o altera las seales que marcan los lmites del territorio de la Repblica o hace que stos se confundan, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos.

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    Concordancias: Const. Arts. 97, 98, 211 inc. 4. C.P. Arts. 12,23, 29, 46, 92, 93. C.P.P. Art. 373 inc. 9 C.E.P. Art. 46. C.J.M. Art. 78 inc. 27. L.O.M.P. Art. 83 incs.9, 10, 12.

    Artculo 328.-ACTOS DE FAVORECIMIENTO A OTRO ESTADO Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco aos el que realiza cualquiera de las acciones siguientes:

    Acepta del invasor un empleo, cargo o comisin o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor.

    Celebra o ejecuta algn Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Per.

    Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el pas.

    Concordancias: Const. Arts. 97, 98, 211 inc. 4; Art. 235. C.P. Arts. 12,23, 29, 92, 93. C.P.P. Art. 373 inc. 9. C.E.P. Art. 46. L.O.M.P. Art. 83 incs. 12 y 13. C.J.M. Arts. 78, 323, 444.

    Artculo 330.-VIOLACIN DE SECRETOS DE ESTADO El que revela o hace accesible a un Estado extranjero o a sus

    agentes o al pblico, secretos que el inters de la Repblica exige guardarlos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince aos.

    Agravante.- Si el agente obra por lucro o por cualquier otro mvil innoble, la pena ser no menor de diez aos.

    Modalidad culposa.- Cuando el agente acta por culpa, la pena ser no mayor de cuatro aos.

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    Concordancias: Const. Art. 73, 97, 98, 99, 211. Inc. 4; Art. 235. C.P. Ant. 292. Arts. 12,23, 29, 46, 92, 93. C.P.P. Art. 373, inc. 9. C.E.P. Art. 46. L.O.M.P. Art. 83, incs. 9 y 12. C.J.M. Art. 78 inc. 14.

    Artculo 331.-ESPIONAJE El que espa para comunicar o comunica o hace accesibles a un

    Estado extranjero o al pblico, hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto por interesar a la defensa nacional, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos.

    Espionaje Culposo.- Si el agente obr por culpa, la pena ser no mayor de quince aos.

    Artculo 331 A. INFIDENCIA CONTRA EL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL

    El que por cualquier medio revela, reproduce, exhibe, difunde o hace accesible en todo o en parte, el contenido de informacin y/o actividades secretas del Sistema de Defensa Nacional, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de 10 aos e inhabilitacin de conformidad con el artculo 36 incisos 1, 2 y 4 de este Cdigo.

    Agravante.- El que proporcione o haga accesible a terceros, sin la autorizacin pertinente, las informaciones y/o actividades a que se refiere el prrafo anterior, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce aos e inhabilitacin de conformidad con el artculo 36 incisos 1, 2, y 4 de este Cdigo. (incorporado por el Decreto Legislativo No. 762)

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    8. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIN POLICIAL APLICADO A LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

    a. CONOCIMIENTO DEL HECHO

    Es la informacin versin, noticia, manifestacin, exposicin o la simple referencia o rumor que llega a conocimiento del Departamento de Investigacin de Delitos contra la Seguridad del Estado (DIDSE), por cualquier medio o circunstancia sobre hechos, acontecimientos, infracciones punibles, actos delictuosos o supuestamente delictivos, que atenten contra la seguridad del Estado para su esclarecimiento.

    Importancia

    Es el primer contacto que tiene la autoridad policial con el acontecimiento que altera el orden pblico, lo que se acrecienta con la gravedad, de all ante cualquier rumor o simple o simple noticia se debe obtener la mayor informacin posible, para establecer si es de nuestra competencia y si es necesario comunicar a otras autoridades. Cuando la noticia se recibe de una persona, los detalles del hecho son aun antes que la identificacin del informante.

    Formas de tomar conocimiento:

    Directa Cuando la Polica sorprende a una persona en la ejecucin material de un delito (flagrante delito) o es testigo de un hecho que pude generar en un delito.

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    Indirecta (por el agraviado o tercera persona) Por denuncia (Clasificacin) Por su forma : Verbal o escrita Por el medio empleado : Personal, telefnica, periodstica, postal. Por el denunciante: de persona identificada y annima. Por la calidad del denunciante: Comn y reservada.

    Ocurrencia Es aquel suceso o acontecimiento del que la polica toma conocimiento (forma directa o indirecta), para su intervencin o no, aun cuando este no de lugar a una accin penal pblica.

    Comunicacin de una autoridad pblica. Comunicacin de una entidad pblica. Por cualquier medio o forma.

    b. COMPROBACIN DEL HECHO Es la diligencia que consiste en la verificacin directa y objetiva del hecho a la consumacin del acto delictuoso. Comprende todas las diligencias policiales orientadas a la comprobacin o conocimiento tcnico y objetivo de los hechos, situaciones, infracciones punibles, actos delictuosos o supuestamente delictivos de los que han tenido conocimiento la autoridad policial por medio de una denuncia, una versin, noticia, manifestacin, simple referencia o rumor, para su esclarecimiento.

    Equipo necesario La diligencia de verificacin esta orientada, adems de la verificacin directa y objetiva del acto delictivo al reconocimiento de la situacin, acontecimiento o

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    individualizacin del hecho para adoptar las medidas pertinentes, ya sea para auxiliar a las vctimas, requerir refuerzos, proteger la escena del crimen, solicitar la presencia de personal especializado o de criminalstica, para la reserva que se debe guardar con el suceso o para solicitar la presencia de otras entidades pblicas o privadas.

    Procedimiento preliminar

    La intervencin policial debe ejercitarse con el mayor celo, inteligencia sobre todo si se trata de Delitos Contra la Seguridad del Estado, sentido de responsabilidad y evitando extralimitarse, primero para verificar la noticia o denuncia y luego para desarrollar toda la actividad necesaria a fin de esclarecer debidamente los hechos. En caso de atentado contra la Tranquilidad Pblica, lo primero que se debe realizar es restablecer la tranquilidad y de ser posible detener a los responsables; en caso de Contaminacin y propagacin de inmediato se proceder a practicar el auxilio a las personas, procurar el restablecimiento de la libre circulacin del trnsito.

    Al conocer la noticia o recibir la denuncia, el investigador de inmediato debe anotar en una hoja de cuaderno los siguientes datos:

    La fecha

    La hora exacta en que se recibi la llamada o se conoci el suceso.

    El medio utilizado para la comunicacin (Directa, TV, telfono, etc)

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    El nombre del denunciante o de la persona que comunica o tuvo conocimiento de los hechos.

    Estas previsiones se requiere poco tiempo, revisten particular importancia como se explicar posteriormente. Toda informacin, denuncia o aviso pertinente que amerite una intervencin policial debe ser admitida e investigada, tanto mas si sta es razonable y est dotada de verosimilidad, ya sea por calidad de la persona que lo comunica o por haberla percibido directamente. Solo se elimina cuando se ha probado lo contrario

    Clases: Tcnica y Cientfica. Tcnica Es aquella verificacin que hace el polica de la realizacin del acto delictivo mediante una adecuada apreciacin objetiva y general de lo acontecido, en el escenario de los hechos.

    Cientfica Es la comprobacin del acto criminoso en el lugar de los sucesos que hace el personal especializado en Inspeccin Tcnico Criminalstica, que adems de hacer una apreciacin sensible de la realidad, emplea medios tcnicos-cientficos, para confirmar la consumacin cuando as lo exige la naturaleza del acto criminal

    c. DILIGENCIAS INVESTIGATORIAS, PRELIMINARES EN LA ESCENA DEL DELITO Son las observaciones y acciones iniciales realizadas por el primer oficial de polica que llega a la escena de un hecho, paralelos o simultaneas a la comprobacin de la existencia del delito, con la finalidad de proteger la escena del hecho y

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    tomar las medidas iniciales para preservar los indicios y evidencias y toda informacin tcnica, testimonial, etc., relativa al acto criminal que se ha suscitado.

    Esta diligencia es paralela a la verificacin del hecho. En la prctica inicia en el instante mismo en que ha sido notificado de un hecho delictuoso, con la labor de buscar y aprovechar las informaciones relativas del caso: sea mediante la entrevista transentes, testigos, interrogatorio al denunciante, escritos, grficos, etc.

    En si misma, la escena de cualquier evento delictivo, constituye una evidencia y el testimonio que ofrezca un oficial de polica con relacin a las observaciones y descubrimientos realizados en una escena criminal inalterada, es importante para la resolucin exitosa de un caso. Por lo general, la proteccin inadecuada de la escena de un hecho delictivo pr5oucir la contaminacin, la perdida o el desplazamiento innecesario de artculos que constituyan evidencias fsicas. Por lo tanto, el primer oficial de polica que llega a la escena del delito se toma automticamente la seria y crtica responsabilidad de asegurar la escena contra las intromisiones no autorizadas. A pesar de que el primero que llega, debe llevar a cabo un registro para encontrar evidencias fsicas o indicios, continua siendo imperiosa la necesidad de tomar precauciones inmediatas para proteger dichas evidencias.

    Finalidad Proteger la escena del hecho y reas adyacentes relativas al caso que se investiga.

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    Tomas las medidas iniciales para preservar los indicios y evidencias y toda informacin tcnica, testimonial, de entrevistas, etc., relativa al acto ocurrido.

    Acciones iniciales El personal PNP, encargado de una investigacin debe actuar con tino, serenidad e imparcialidad, para no dejarse impresionar, sugestionar, ni influenciar por la naturaleza del hecho, la calidad del agraviado o los personajes presentes en el escenario de los hechos.

    El xito de una investigacin que implique una escena del crimen definible, depende enormemente de las observaciones y acciones iniciales realizadas por el primer oficial de polica, que llega a la escena del hecho. Este es un principio aplicados, sin considerar el tipo de delito.

    Las siguientes reglas son validas, por lo general, como acciones para proteger y preservar los indicios y evidencias que pueden encontrarse en el lugar del hecho.

    Si se descubre la existencia de personas heridas en la escena del delito, constituir una prioridad brindarle ayuda.

    Simultneamente se tomar las medidas para proteger la escena del hecho.

    Podra ser necesario mover ciertos objetos que parezcan poseer un potencial de indicios o evidencias, de aquellas reas donde, de lo contrario podra ser destruidas o drsticamente afectados por los elementos.

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    Debe evitarse que las gentes de las vecindades del lugar donde a ocurrido un, un incendio, un robo o cualquier otro hecho que altere seria y gravemente la paz social, ingresen para satisfacer su curiosidad de ver el cadver, el interior del siniestro o del suceso, invadiendo materialmente la escena del delito y a la vez que entorpecen la labor de las autoridades cogen los objetos, los examinan, los cambian de sitio, incluso se los llevan, dejando adems sus propias huellas y destruyendo las existentes, adoptndose inmediatas medidas de aislamiento y proteccin:

    El arresto de sospechosos, la retencin de testigos y la solicitud de ayuda, de ser necesario, constituiran una parte integral de las acciones que tomaran el oficial o policas en la escena de los hechos.

    La intencin de las acciones tomadas para proteger la escena de un crimen, consiste en preservar sus aspectos fsicos a fin de que el hecho criminal pueda ser estudiado en detalle por los detectives, tcnicos de laboratorio asignados al caso. Por lo tanto la tarea principal de los oficiales de polica encargados de preservar la escena es impedir ciertas acciones especficamente:

    Evitar que las personas se paseen por el rea en estudio, para no alterar la marca de una pisada o la huella de neumtico.

    Desplazar objetos o alterar o desarreglar los cuerpos de personas fallecidas.

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    Tocar los artculos o superficies que puedan tener huellas digitales latentes.

    cambiar de lugar cualquier artculo de la escena sin el permiso especfico del oficial o examinador del laboratorio encargado de la investigacin.

    Al ingresar el primer oficial que llega al lugar del suceso, para la verificacin del caso denunciado o del que tuvo conocimiento, lo har cuidando de no modificar, alterar o destruir los indicios o evidencias que encuentre. De acuerdo a la gravedad de los hechos, se comunicar por los medios ms rpidos al Jefe de la Unidad, solicitndose la presencia del personal especializado y la presencia de la autoridad competente.

    Preferentemente y sin entrar en las reas mas crticas de la escena en su examen preliminar, el oficial deber darse cuenta de los artculos, condiciones y ubicaciones que tengan, segn l, la importancia mas grande. Las palabras claves a esta estatura del reconocimiento son: Observacin y registro, en el lugar de accin.

    Al llegar al lugar del suceso anotar en su cuaderno, lo siguiente: hora exacta de su llegada. la direccin correcta. una breve informacin sobre las condiciones climticas

    en dicho lugar. Personas presentes en el momento de la llegada a la

    escena.

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    otras circunstancias importantes que puedan servir a la investigacin de los Delitos Contra la seguridad del estado.

    El efectivo que primero asuma la responsabilidad de la escena del hecho, debe colaborar con el personal especializado de la DIDSE, examinadores del laboratorio y con otros especialistas que puedan mas tarde registrarla y procesarla.

    Los encargados de asegurar la escena, debern presentar inmediatamente toda la informacin al personal especializado de la DIDSE que lleguen en la forma subsiguiente para ocuparse de la investigacin o para conducir un reconocimiento.

    d. INSPECCION TECNICO POLICIAL

    Es el conjunto de diligencias o comprobaciones inmediatas al conocimiento del acto delictivo, que el personal del Departamento de Investigacin de Delitos contra la Seguridad del estado (DIDSE) practica directa y personalmente y desde un punto de vista tcnico, cuando concierne a la comisin del delito.

    Elementos necesarios:

    Personal

    Es frecuente en hechos de importancia en los que se presume actividad delictiva, como explosiones, incendios, derrumbes y otros, ver en el rea del crimen a las autoridades judiciales y del Ministerio Pblico acompaados de sus secretarios y

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    ayudantes, a los jefes policiales de diversos organismos, a polticos, periodistas, camargrafos de TV los que adems de contaminar una escena con sus desplazamientos y comentarios infundados, entorpecen la labor tcnica del personal encargado o especializado del examen. Aun cuando el fiscal debe estar presente por motivos legales, lo ideal es que la diligencia debe ser practicado por:

    El oficial encargado dela investigacin. Los peritos o tcnicos del laboratorio de criminalstica

    solicitados. Un fotgrafo

    EEqquuiippoo::

    Del pesquisa: Lupa, linterna, cinta mtrica, tablilla de soporte, papel y lpiz.

    De los peritos: Maletn para el revelado y el recojo de huellas digitales, instrumental para la deteccin y recojo de manchas biolgicas.

    Del fotgrafo: Cmara fotogrfica con los lentes especiales.

    Requerimientos legales

    Para satisfacer las exigencias legales que se presentan en los juzgados y tribunales, el investigador o pesquisa deber ser capaz de:

    Identificar cada artculo de evidencia, a un meses de haberlo obtenido.

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    Describir la ubicacin exacta de la evidencia en el momento que fue recogido.

    Describir los cambios que puedan haber sufrido las evidencias entre el momento de su descubrimiento, recojo y su presentacin como prueba en el tribunal.

    RReeqquueerriimmiieennttooss cciieennttffiiccooss

    Una muestra sospechosa recogida en la escena del delito para considerarla que ha sido manipulada y procesada tcnica y cientficamente para brindar un resultado aceptable tiene que haber sido tratada desde su descubrimiento en el rea del crimen, su anlisis preliminar, recojo, embalaje y traslado al laboratorio con el debido cuidado para evitar cualquier cambio o modificacin con el consecuente error en el resultado analtico. Por lo tanto el objetivo prctico del investigar en cumplir con los requerimientos cientficos es tomar todas la precauciones necesarias para minimizar dichos cambios.

    EExxaammeenn pprreelliimmiinnaarr

    Al llegar al lugar del hecho, el personal encargado de la inspeccin tcnico policial (ITP), har un examen panormico para grabar la mayor cantidad de detalles del rea en estudio.

    Luego tomar nota de toda la informacin y las opiniones que haya acumulado el personal encargado de la proteccin de la escena de los hechos, considerando adems, las declaraciones de los testigos y familiares de las vctimas.

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    Asimismo al llegar el encargado de la ITP tomar nota de:

    Hora del descubrimiento del hecho. Hora de aviso a la polica. hora de inicio de la proteccin del lugar del suceso. Hora de su llegada a la escena las condiciones climticas y de iluminacin en las horas

    antes sealadas.

    Cualquiera sea el escenario del caso por investigar, se debe disponer fotografiar panormicamente el lugar y los artculos y objetos que se consideren evidencias del delito, tomando notas, relacionadas a la posicin relativa de estos objetos entre si y con relacin a la vctima o al objetivo principal del delito.

    Tomar nota de la situacin de los lugares de acceso como puertas y ventanas, tragaluces.

    No fumar durante le reconocimiento del rea criminal, ni dejar caer papeles ni especies de ninguna clase por insignificantes que estos sean.

    En una habitacin a oscuras, se utilizar una linterna ya sea para abrir el interruptor como para evitar rozar, tocar, sacudir o mover las especies que se hallan en el interior.

    La escena de un hecho criminal se registra antes de que los objetos considerados evidencias o de importancia en el desarrollo del evento delictuosos, sean recolectadas o

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    retirados de la misma. Esto no se aplica a las personas heridas y no necesariamente se aplica a los cuerpos de las personas fallecidas. Evitar en lo posible rozar, tocar, sacudir o mover las especies, objetos materiales, rastros, manchas o cualquier elemento dejado o tocado por los autores del hecho para no variar o distorsionar la escena o destruir lo que podra constituir indicios o evidencias.

    El pesquisa debe desarrollar una hiptesis que le servir como marco inicial para su investigacin.

    Disponer que se fotografe su interior desde el lugar de acceso y en perspectiva, de ser posible al lugar de salida usado por el presunto autor del delito, tratando de que se localicen los objetos o materiales que podran constituir evidencias. Adems al mismo tiempo se escoge el mtodo adecuado de ocupacin de la escena.

    Reconocimiento detallado de la escena. El reconocimiento detallado dela escena del hecho incluye varias clases de mtodo de ocupacin de dicha escena: Espiral, Peine, de cuadros, el punto a punto.

    DDiibbuujjooss oo ccrrooqquuiiss ddee llaa eesscceennaa ddeell ddeelliittoo El dibujo constituye un complemento de la descripcin. Su propsito es ayudar en la descripcin de la informacin en forma precisa, no necesariamente artstica, par lo cual existen dos clases: El dibujo primitivo o preliminar. El dibujo final o pulido.

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    RReeggiissttrroo ffoottooggrrffiiccoo La fotografa adecuadamente tomada, puede constituir en un elemento de gran valor para la investigacin policial. La fotografa tiene la funcin del reconocimiento de la escena del hecho. Describe con precisin el rea del crimen observada por le pesquisa, tanto a las personas como a los objetos en el modo exacto en que fueron encontrados.

    Debe mantener la perspectiva apropiada para causar la misma impresin de posicin y tamao de los objetos como si se les estuviera viendo en realidad.

    El nmero de fotografas depende de la importancia y tipo del caso de la extensin y condiciones de la escena del crimen. Cada fotograba debe ser identificada con precisin.

    Los objetos no pueden ser desplazados o examinados con minuciosidad hasta que no hayan sido fotografiadas desde todos los ngulos necesarios.

    Se requiere fotografas de las vas de acceso a la escena, reas circundantes, vistas panormicas que muestre el cuerpo y su posicin en relacin con la habitacin en el cual fue encontrado, fotografas del cuerpo, de las heridas, de acercamiento y a distancia, del instrumento del delito y una vez retirado el cuerpo, se fotografa el, rea en el que se encontraba.

    EErrrroorreess eenn eell pprroocceessaammiieennttoo ddee llaa eesscceennaa ddeell ddeelliittoo Inobservancia de la fragilidad de los indicios y evidencias. El tiempo transcurrido. El manipuleo indebido.

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    El movimiento inadvertido. El empaquetamiento y transporte impropios. Cualquier otra influencia que reduzca la apreciacin de lo que potencialmente podra constituir una evidencia o prueba del delito.

    AAccooppiiaa ddee iinnddiicciiooss yy eevviiddeenncciiaass

    Es la bsqueda y reunin de rastros y objetos relacionados con el hecho ocurrido, lo que le debe ser cuidadosa y minuciosa para distinguir los rastros o indicios verdaderos de los indicios falsos y contra indicios.

    PPrrootteecccciinn ddee hhuueellllaass,, iinnddiicciiooss yy eevviiddeenncciiaass

    La escena de un hecho delictivo es un rea dinmica, sujeta a cambios y es frgil, en el sentido de que su valor como evidencia de los artculos que contienen pueden disminuir fcilmente. Por ello es necesario tener especial cuidado en la proteccin de los rastros y objetos sospechosos de tener alguna relacin con el hecho hasta que sean examinados y levantados por especialistas de laboratorio de criminalstica, limitndonos como pesquisas, a su ubicacin y proteccin, como a su descripcin, dibujo y fotografa como tarea de nuestra investigacin.

    A pesar de las circunstancias del caso deben gobernar las acciones del investigador en el procesamiento de la escena del delito, las huellas digitales de marcas de instrumentos, de pisadas, fracturas en las cerraduras, en papeles, ropas y los fluidos del cuerpo, deben ser examinados y procesados por

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    personal de criminalstica, quienes adems se encargaran de su acopio y traslado al laboratorio.

    RReeccoojjoo ddee hhuueellllaass,, iinnddiicciiooss yy eevviiddeenncciiaass

    Los peritos de criminalstica son los encargados de recoger las huellas, rastros y objetos considerados indicios o evidencias, con las tcnicas adecuadas, pero el pesquisa, en su calidad de director de la inspeccin policial debe estar en condiciones de saber buscar, preservar, recoger, marcar, embalar y trasladar o remitir las muestras sospechosas para los anlisis que se requieran para aclarar lo ocurrido, desde este punto de vista debe tener en consideracin lo siguiente: Recojo de rastros en las personas Recojo en la escena de los hechos

    TTrraassllaaddoo ddee iinnddiicciiooss oo eevviiddeenncciiaass

    Cada uno de los objetos o elementos mviles que sean portadores de huellas, marcas u otros indicios u evidencias, as como las armas, proyectiles, casquillos, vestigios entre otros, que se hayan encontrado, se colocan en envases especiales o son envueltos adecuadamente, teniendo presente que el propsito es que no se borren, no se destruyan o desparezcan, no se alteren y no se deformen las muestras.

    RReeccoommeennddaacciioonneess

    Marcar las muestras en un lugar donde no interfiera con el examen del laboratorio, preferentemente en etiquetas adheridas a la muestra.

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    Los envases deben estar limpios, en papel o tela blanca, aparentemente sin contaminacin.

    De acuerdo al tipo de muestra, el envase debe de sujetarse convenientemente a una tabla o cartn perforado.

    Las ropas se doblan cuidadosamente y se embalan por separado en papel

    Debe evitarse que los objetos portadores de huellas o indicios y evidencias, rocen entre si.

    Se recomienda la entrega personal de las muestras para garantizar su intangibilidad o extravo.

    CCiieerrrree ddee llaa eesscceennaa ddeell ddeelliittoo

    De acuerdo al rea que corresponda a la escena del delito, a la naturaleza del hecho o a las condiciones de su perpetracin, etc. El examen de Inspeccin tcnico policial, demora todo el tiempo que lo crean necesario los pesquisas, debiendo para ello, adems de las cerraduras normales, en caso de ambientes cerrados, aislar los lugares o ambientes, sellndolos con letreros o papeles pegados en la unin del marco y la puerta o lugares de acceso, en los que se har conocer la disposicin oficial y la prohibicin de su ingreso. El cierre de la escena de un delito es de exclusiva responsabilidad del pesquisa, para ello debe de coordinar con los peritos de criminalstica.

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    Cada vez que se necesita realizar nuevas inspecciones o diligencias en la escena se har con el conocimiento obligatorio de quien tiene a su cuidado el ambiente y el permiso de una autoridad superior. Despus de cumplir con estas diligencias o inspecciones se renueva la clausura en las condiciones iniciales.

    En ambientes al aire libre, el cierre de una escena en investigacin policial es de acuerdo a la gravedad de los hechos y al uso pblico del rea.

    e. PLANEAMIENTO DE LA INVESTIGACIN POLICIAL Consiste en la previsin y racionalizacin oportuna de las actividades policiales que debe ejecutar el personal PNP del Departamento de investigacin de Delitos Contra la Seguridad del Estado para el esclarecimiento del hecho delictuoso.

    FFAASSEESS.. Definir el problema a investigar. Formulacin de hiptesis.Bsqueda y obtencin de

    informaciones. Anlisis de las informaciones y verificaciones de las

    hiptesis. Conclusiones y elaboracin del informe.

    ff.. EENNTTRREEVVIISSTTAASS EE IINNTTEERRRROOGGAATTOORRIIOOSS

    EEll iinntteerrrrooggaattoorriioo ppoolliicciiaall Es la diligencia que consiste en una serie de preguntas que se hace a una persona relacionadas con un hecho

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