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INTRODUCCIÓN El siguiente trabajo tiene como propósito conocer las disposiciones legales que en el ámbito internacional se contemplan sobre la celebración del matrimonio, sobre el régimen personal y de los bienes de los cónyuges y sobre la disolución del mismo. En Colombia el matrimonio es un contrato que se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente, en la forma y con solemnidades y requisitos establecidos en la Ley, y no producirá efectos civiles y políticos, si en su celebración se contraviniere a tales formas, solemnidades y requisitos. En materia Jurídica básicamente está regulado por el código civil, la ley 25 de 1992, y la ley canónica si se trata de un matrimonio católico. En cuanto al matrimonio cuando en este se encuentra un elemento extranjero, o bien sea lo que conocemos como el matrimonio en el derecho internacional privado, hay que decir que en el caso colombiano existen varios tratados subscritos por el país sobre el particular y de la misma manera previamente se han establecido unas fórmulas de solución para resolver los conflictos de leyes que eventualmente se presenten en materia de matrimonio. Dentro de los Tratados y Convenios que ha celebrado Colombia en materia de matrimonio podemos señalar la Convención de la Haya, el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889, Igualmente adhirió al Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889 mediante la Ley 68 de 1920. De la misma manera está en vigencia también el Tratado sobre Derecho Internacional Privado subscrito con ecuador y de igual forma el Código de Bustamante entre otros de menor relevancia.

Matrimonio Dos

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INTRODUCCIN

El siguiente trabajo tiene como propsito conocer las disposiciones legales que en el mbito internacional se contemplan sobre la celebracin del matrimonio, sobre el rgimen personal y de los bienes de los cnyuges y sobre la disolucin del mismo.En Colombia el matrimonio es un contrato que se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente, en la forma y con solemnidades y requisitos establecidos en la Ley, y no producir efectos civiles y polticos, si en su celebracin se contraviniere a tales formas, solemnidades y requisitos. En materia Jurdica bsicamente est regulado por el cdigo civil, la ley 25 de 1992, y la ley cannica si se trata de un matrimonio catlico.En cuanto al matrimonio cuando en este se encuentra un elemento extranjero, o bien sea lo que conocemos como el matrimonio en el derecho internacional privado, hay que decir que en el caso colombiano existen varios tratados subscritos por el pas sobre el particular y de la misma manera previamente se han establecido unas frmulas de solucin para resolver los conflictos de leyes que eventualmente se presenten en materia de matrimonio. Dentro de los Tratados y Convenios que ha celebrado Colombia en materia de matrimonio podemos sealar la Convencin de la Haya, el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889, Igualmente adhiri al Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889 mediante la Ley 68 de 1920. De la misma manera est en vigencia tambin el Tratado sobre Derecho Internacional Privado subscrito con ecuador y de igual forma el Cdigo de Bustamante entre otros de menor relevancia.En todo caso en el presente escrito se hace un esbozo de todo los aspectos que involucran en materia jurdica el matrimonio en el derecho internacional privado y sobre todo las herramientas que sobre el mismo tema dispone Colombia para resolver los conflicto legales que eventualmente surjan cuando un compatriota celebra una matrimonio en el que se manifiesta un elemento extranjero.

CASO PRCTICOEl caso Ferrari fue el siguiente:

La seorita Gensoid, Francesa, contrajo matrimonio con el seor Ferrari, italiano, y por el hecho del matrimonio adquiri la nacionalidad italiana. Posteriormente los cnyuges por mutuo consentimiento, obtuvieron en Italia, de conformidad con el derecho vigente en ese pas, una sentencia de separacin de cuerpos, Despus de dicha sentencia la seora Ferrari solicit en Francia su reintegracin a la nacionalidad francesa. Una vez obtenida esta, pidi que la separacin de cuerpos se convirtiera en divorcio. Si se aplicaba la ley francesa, el divorcio era admisible, y si se aplicaba la ley italiana no lo era. La Corte de Lyon decidi que la ley aplicable era la francesa, y no acept la argumentacin del seor Ferrari, que se fundaba as: 1. Que de acuerdo con la ley nacional anterior, comn a los cnyuges, haba un derecho adquirido por el marido a la indisolubilidad del vnculo matrimonial.2. Que el matrimonio era indivisible y no poda, a un mismo tiempo, subsistir para el marido y ser disuelto en la mujer.

La tesis de la Corte francesa fue la siguiente:Cuando uno de los cnyuges adquiere la nacionalidad francesa, ya no hay que tener en cuanta, con respecto a l, la ltima ley comn. El cnyuge francs tiene derecho a acogerse a su nueva ley; el cnyuge extranjero, por el contrario, contina sometido a su propio estatuto.