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Matrimonios entre personas del mismo sexo Luis DIRCIO Maestro en Derecho, UNAM El 17 de junio pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) sentó jurisprudencia en el sentido de que las parejas homosexuales tienen el derecho a contraer matrimonio en los mismos términos que lo hacen las parejas conformadas por mujer y hombre, lo cual ha derivado en un intenso debate nacional en torno a la legitimidad de dicha jurisprudencia, que obliga a los Estados de la República a reformar sus leyes locales para incorporar jurídicamente esta figura de los matrimonios igualitarios. A continuación me propongo mostrar cuáles son las implicaciones y alcances jurídicos de la jurisprudencia mencionada. Lo primero que debemos tener claro es cuál es su contenido, ya que no podemos sostener un punto de vista si no estamos bien informados al respecto. Sin embargo, una indagación de tal naturaleza resulta insuficiente, toda vez que el derecho no se limita a estudiar el contenido de las normas jurídicas (incluida la jurisprudencia). Si el derecho consistiera exclusivamente en eso, bastaría con señalar que desde que la sentencia de la SCJN causó ejecutoria, todas las leyes secundarias, constituciones locales y demás ordenamientos jurídicos de las entidades federativas que

Matrimonios igualitarios

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Mi opinión sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo.

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Matrimonios entre personas del mismo sexoLuis DIRCIOMaestro en Derecho, UNAMEl 17 de junio pasado, la Suprea Corte de !usticia de la Naci"n #en adelante SC!N$sent" jurisprudencia en el sentido de %ue las parejas hoose&uales tienen elderechoacontraeratrionioenlosisost'rinos%uelohacenlasparejascon(oradas por ujer ) ho*re, lo cual ha deri+ado en un intenso de*ate nacionalentornoalale,itiidaddedichajurisprudencia, %ueo*li,aalosEstadosdelaRep-*lica a re(orar sus le)es locales para incorporar jur.dicaente esta (i,ura delos atrionios i,ualitarios/Acontinuaci"n e propon,o ostrar cu0les son las iplicaciones ) alcancesjur.dicos de la jurisprudencia encionada/ Lo priero %ue de*eos tener claro escu0l es su contenido, )a %ue no podeos sostener un punto de +ista si no estaos*ien in(orados al respecto/ Sin e*ar,o, una inda,aci"n de tal naturale1a resultainsu(iciente, toda+e1%ueel derechonoseliitaaestudiar el contenidodelasnoras jur.dicas #incluida la jurisprudencia$/Si el derecho consistiera e&clusi+aente en eso, *astar.a con se2alar %ue desde %uela sentencia de la SC!N caus" ejecutoria, todas las le)es secundarias, constitucioneslocales ) de0s ordenaientos jur.dicos de las entidades (ederati+as %ueesta*le1can disposiciones contrarias alcriterio eitido por la SC!N en torno a losatrionios i,ualitarios, carecen de +alide1/ 3 eso *astar.a para dar cuenta de lajurisprudencia encionada/4ero una conclusi"n as. resulta insatis(actoria/ 5Es %ue el derecho de*e cerrar losojos al de*ate so*re la le,itiidad de la jurisprudencia eitida por la SC!N6 Opino%ue no, )a %ue si *ien la jurisprudencia encionada ,o1a de o*li,atoriedad #lo cualest0(ueradetodaduda$, %uedapendientea+eri,uar %u'si,ni(icadotieneparanosotros ) en %u' edida a(ecta la con+i+encia social, %ue a (in de cuentas es lo %ueinteresa al derecho/4ara dar sentido a estos planteaientos, la pre,unta (undaental es7 5c"ode*eos entender el criterio sostenido por la SC!N en torno a los atrionios entrepersonas del iso se&o6 Los edios de counicaci"n dan cuenta de un intenso(ue,o cru1ado entre pro,resistas ) conser+adores, intentando dar respuesta a estapre,unta/El ala pro,resista se2ala %ue se trata de una con%uista jur.dica ) cultural, elreconociiento de underecho huano a las personas hoose&uales despu's deuchosa2osdediscriinaci"n/ 4or suparte, el alaconser+adoraacusaalosinistros de laSC!Nde iop.a, por distorsionar lainstituci"ndel atrionio,consa,rada por naturale1a a la procreaci"n de hijos ) con ello a la perpetuaci"n de laespecie huana/Los juristas no tendr.aos por %u' ,uardar silencio (rente a este de*ate,ar,uentando %ue el tea )a est0 decidido por el 0&io tri*unal de nuestro pa.s )%ueanosotrosnoscopete-nicaenteestudiar )aplicar (r.aentelasnorasjur.dicas/ Lo %ue da sentido al derecho #el ejoraiento o deterioro de la con+i+enciasocial$ est0 en jue,o/Desde i punto de +ista, el ala pro,resista se e&tra+.a al re(erirse al derecho de laspersonas del iso se&o a contraer atrionio coo si se tratara de una con%uistade los derechos huanos/ Los derechos huanos no son con%uistas, sonherraientasdetra*ajo%ue ho)nosperitenejorarlacon+i+enciasocial, pero%ui10 a2ana no8 pues silas circunstancias ca*ian, las herraientas ta*i'n lohar0n/ 9apoco asiste la ra1"n a los conser+adores, pues nuestro sisteadeocr0tico de*e incorporar en su es%uea de ,o*ierno a las inor.as,otor,0ndoles el trato de ciudadanos de pleno derecho/El teade(ondonoesel reconociientodederechoshuanosalaspersonashoose&uales en la edida en %ue ,o1an de i,ualdad de derechos respecto a laspersonas heterose&uales, se trata 0s *ien del reconociiento de derechoshuanos a las personas hoose&uales #para %ue contrai,an atrionio entre s.$ enla edida en %ue dicha disposici"n resulta con+eniente para ejorar la +ida social/