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Matriz comparativa: Nombre de las dependencias federales y estatales en materia ambiental Marco Institucional Ámbitos de competencia de las instituciones enlistadas Comisión Nacional de Áreas Naturales, Protegidas (CONANP) Un importante paso en la conservación de la diversidad biológica se dio con la consolidación de la conanp. Para tal efecto, se incrementó el presupuesto durante la presente administración de 150 millones de pesos que tenía en el 2000, a 544.6 millones para el año 2006. El área bajo protección también se ha incrementado de manera sustancial. Para finales del año 2006 se contará con más de 160 anp de carácter federal, con una superficie total que superará la meta sexenal de 20 millones de hectáreas. En 2001 se reformó la Ley Federal de Derechos para dar cabida al cobro por el uso, usufructo, y explotación en dichas áreas con la intención de financiar la conservación de los recursos biológicos. Los poderes se relocalizaron en esta Comisión para reforzar actividades sustentables en áreas periféricas anexas a las anp. La cna y la gestión del agua La cna, a través del Plan Nacional Hidráulico 2001- 2006, consideró que para promover el uso racional del agua y frenar su agotamiento y deterioro era necesario implementar y fortalecer programas de diversa índole como el de uso eficiente del agua en el sector agrícola; de ampliación y mejora en la cobertura y calidad de los servicios de agua potable y saneamiento tanto en zonas urbanas como rurales; de reducción de la contaminación del agua incrementando el tratamiento de agua residual; de desarrollo técnico, administrativo y financiero del sector hidráulico; de promoción de la participación de los usuarios y la sociedad en el manejo del agua. La mayor transformación del sector se basa en la aportación de la nueva Ley de Aguas Nacionales (2004) en la que, entre otras cosas, se reconoce que cuencas y acuíferos constituyen la unidad territorial básica para la gestión de los recursos hídricos. El Instituto Mexicano

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Matriz comparativa: Nombre de las dependencias federales y estatales en materia ambiental

Marco Institucional Ámbitos de competencia de las instituciones enlistadas

Comisión Nacional de Áreas Naturales, Protegidas (CONANP)

Un importante paso en la conservación de la diversidad biológica se dio con la consolidación de la conanp. Para tal efecto, se incrementó el presupuesto durante la presente administración de 150 millones de pesos que tenía en el 2000, a 544.6 millones para el año 2006. El área bajo protección también se ha incrementado de manera sustancial. Para finales del año 2006 se contará con más de 160 anp de carácter federal, con una superficie total que superará la meta sexenal de 20 millones de hectáreas. En 2001 se reformó la Ley Federal de Derechos para dar cabida al cobro por el uso, usufructo, y explotación en dichas áreas con la intención de financiar la conservación de los recursos biológicos. Los poderes se relocalizaron en esta Comisión para reforzar actividades sustentables en áreas periféricas anexas a las anp.

La cna y la gestión del agua

La cna, a través del Plan Nacional Hidráulico 2001- 2006, consideró que para promover el uso racional del agua y frenar su agotamiento y deterioro era necesario implementar y fortalecer programas de diversa índole como el de uso eficiente del agua en el sector agrícola; de ampliación y mejora en la cobertura y calidad de los servicios de agua potable y saneamiento tanto en zonas urbanas como rurales; de reducción de la contaminación del agua incrementando el tratamiento de agua residual; de desarrollo técnico, administrativo y financiero del sector hidráulico; de promoción de la participación de los usuarios y la sociedad en el manejo del agua. La mayor transformación del sector se basa en la aportación de la nueva Ley de Aguas Nacionales (2004) en la que, entre otras cosas, se reconoce que cuencas y acuíferos constituyen la unidad territorial básica para la gestión de los recursos hídricos. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (imta), por su parte, es ahora una dependencia descentralizada.

Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (conabio)

La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad mantuvo y fortaleció una trayectoria de actuación que acumula ya con un amplio reconocimiento internacional. Es necesario revisar el carácter de esta Comisión con el propósito de que consolide su estructura, su perfil intersecretarial y se asegure su presupuesto operativo. Sería conveniente que la investigación sobre la biodiversidad se concentrara ahí y que se

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fuera delineando más claramente la división del trabajo entre esta Comisión y el ine.

Comisión Nacional del Agua (CNA)

La CNA tiene como atribuciones más importantes, además de las que se establecen en la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento, el administrar y custodiar las aguas nacionales; realizar la inspección y verificar la medición del consumo que efectúen los usuarios de aguas nacionales; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga impuestas a los responsables de descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales, y en su caso, ordenar la suspensión de la actividad que dé origen a la descarga; establecer las medidas necesarias para evitar contaminación de las aguas por basura, residuos, materiales y sustancias tóxicas, lodos, producto de tratamiento de aguas residuales, etc.; llevar el control y administración de los pagos realizados por los contribuyentes con motivo de sus obligaciones por consumo de aguas nacionales; administrar y operar las obras de captación, conducción, potabilización, almacenamiento, distribución y rehabilitación del agua, así como el tratamiento de las aguas residuales descarga-das; imponer las multas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales en materia hidráulica; otorgar subsidios en el pago de derecho por el uso de agua a las personas que usen o aprovechen aguas nacionales, siempre que demuestren que éstas no tiene uso alternativo.

Instituto Nacional de Ecología (INE)

El Instituto Nacional de Ecología, con facultades técnico-normativas, está formado por una presidencia, cinco direcciones generales y una unidad administrativa. Dentro de sus atribuciones y actividades más importantes están: formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de prevención de la contaminación y protección al ambiente, restauración de ecosistemas, desarrollo urbano y Desarrollo Sustentable, ordenamiento ecológico general del territorio nacional, regional y local, con la participación de los sectores social y privado; establecer áreas naturales protegidas; conducir la política general en materia de residuos peligrosos y de riesgo ambiental; otorgar los permisos, concesiones, autorizaciones, licencias, dictámenes, resoluciones, constancias y registros en materia de impacto ambiental, residuos peligrosos, riesgo, atmósfera, conservación de áreas naturales protegidas y ordenamiento ecológico, entre otros; evaluar, dictaminar y resolver las manifestaciones de Impacto Ambiental, de proyectos de desarrollo de los diferentes sectores de la sociedad, así como los estudios de riesgo que presentan los responsables de la realización de actividades altamente riesgosas en establecimientos en operación.

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)

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La PROFEPA tiene como principal función, vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al control y prevención de la contaminación ambiental, recursos naturales, bosques, flora y fauna silvestre y áreas naturales protegidas, atender y canalizar quejas y denuncias de la ciudadanía, de los sectores social, público y privado por el incumplimiento de las disposiciones legales que le confieren; asesorar a la población en asuntos de protección y defensa del ambiente, y recursos naturales; coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en el control de la aplicación de la normatividad ambiental; realizar auditorías y peritajes ambientales respecto de los sistemas de explotación, almacenamiento, transporte, producción, transformación, comercialización, uso y disposición de de-sechos y compuestos, así como la realización de actividades que, por su naturaleza, constituyen un riesgo para el ambiente; formular dictámenes técnicos respecto a daños o perjuicios ocasionados por infracciones en la normatividad vigente; imponer medidas técnicas y de seguridad, así como las sanciones que en los términos de las disposiciones jurídicas, sean aplicables; participar con las autoridades competentes en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, proyectos, programas, acciones, obras e inversiones en materia de ambiente, recursos naturales y pesca.

Tipos de problemáticas ambientales

La conciencia respecto a los problemas ambientales afortunadamente ha evolucionado con rapidez en las últimas décadas. Hace 30 años, la incipiente percepción social respecto a los problemas ambientales que trascendían el marco nacional se centraba sobre todo en los procesos transfronterizos de contaminación: derrames petroleros, pesticidas, metales pesados, partículas atmosféricas, precipitación ácida. En la actualidad, la percepción social sobre los problemas globales se ha modificado. Los principales temas a atender son ahora el cambio climático, la escasez y contaminación de agua dulce, la deforestación y la desertificación, los problemas de gobernabilidad y la pérdida de biodiversidad.

Cada vez es más aceptado que ningún proyecto local será sustentable si no contribuye también, en alguna medida a la sustentabilidad de la biosfera global. Los problemas del medio ambiente global no podrán abordarse si no es a través de actuaciones locales y nacionales. La atención a la dimensión global resulta por ello indisociable de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables en el ámbito nacional. Dicha gestión está determinada por procesos institucionales que se desarrollan en los cuatro planos que se mencionan a continuación:

• Cultura, conciencia colectiva, organización de la sociedad, participación social;

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• Legislación y normatividad;

• Organización político-administrativa, estructuras de gobierno, definición de competencias, órdenes de gobierno;

• Desarrollo de un orden jurídico internacional, instituciones multilaterales y mecanismos de financiamiento y cooperación.

En el contexto del desarrollo sustentable, el entorno debería proveer todos los recursos y servicios necesarios para sostener a la población del mundo. En este sentido, el concepto de desarrollo sustentable está íntimamente relacionado con la capacidad de carga de los ecosistemas y la forma en que el hombre hace uso de los bienes y servicios que proveen. Será muy difícil lograr avances sustentables en la erradicación del hambre y la pobreza, mejorías en la salud y en la sustentabilidad ambiental si la mayoría de los ecosistemas de los que depende la humanidad continúan en un proceso de degradación. El manejo correcto de los ecosistemas y sus servicios representa oportunidades eficaces para atender las múltiples metas de desarrollo de una manera sinérgica.

Las acciones que se han emprendido en el pasado para contrarrestar varios de los efectos negativos de la forma de uso de los ecosistemas han sido útiles, pero su eficacia ha sido limitada en el espectro de problemas por resolver, y en el tiempo. Es claro que aun con deficiencias, se cuenta con el conocimiento suficiente acerca del problema para empezar a actuar sobre él. No hay ciertamente una sola respuesta, ni tampoco las soluciones serán inmediatas desde el punto de vista económico, pero no hay duda de que existen los elementos para proceder con una mayor racionalidad. Es indispensable una mejor y más eficaz gestión ambiental que se base en información suficiente y confiable de la situación del ambiente y los recursos naturales y que tome en cuenta aspectos sociales y económicos para darles viabilidad.

El conjunto de medidas para lograr un manejo sustentable de los ecosistemas requiere de cambios institucionales sustanciales, cambios en la gobernanza y en las políticas económicas, cambios importantes en el comportamiento social, en las tecnologías que se utilicen y en el conocimiento científico que debe generarse como sustento indispensable para el desarrollo de planes y programas. Los principios para el logro de la sustentabilidad ecológica global se han identificado, formulado y difundido con algunas variantes a lo largo de los últimos años y siguen manteniendo plenamente su validez y vigencia:

• Equidad intergeneracional, plasmada en la definición clásica de sustentabilidad;

• Conservación de la diversidad cultural y biológica, así como de la integridad ecológica;

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• Conservación del “capital natural” y del ingreso;

• Aplicación del principio precautorio y anticipatorio en la gestión ambiental y los recursos;

• Límites y umbrales en la utilización de recursos naturales, para mantener la capacidad de reproducción de los recursos renovables y de asimilación de residuos por parte de los ecosistemas;

• Desarrollo cualitativo, no sólo cuantitativo, del bienestar social y de los satisfactores que contribuyen al mismo;

• Valoración económica de los servicios ambientales y plena consideración de los costos ambientales y sociales;

• Primacía de la perspectiva global en la consideración de los asuntos ambientales, en relación con las perspectivas nacionales y regionales;

• Utilización eficiente de los recursos por parte de todas las sociedades;

• Participación social en la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales para una transición hacia el desarrollo sustentable.

A pesar de sus múltiples limitaciones, la progresiva consolidación de la agenda ambiental global, expresada en múltiples instrumentos jurídicamente vinculantes, ha tenido un efecto positivo en el reforzamiento a escala nacional de políticas, medidas y desarrollos normativos que impulsan la transición hacia el desarrollo sustentable.

Leyes, normas y reglamentos referidos al ámbito de la legislación ambiental

La legitimidad fundamental de las leyes ambientales en México derivan de la constitución del país La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La protección del ambiente en particular, así como la distribución de la energía entre los Gobiernos Federal y Estatales se basan en lo estipulado en los artículos 5, 27, y 73, 124 de la Constitución del país. En 1988, el Congreso de México decretó la Ley General del Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental (la "Ley Federal de Ecología") como el principal estatuto federal en materia ambiental. Otras regulaciones y leyes en materia ambiental, son los estándares técnicos conocidos como normas oficiales mexicanas o " NOMs". Otros tipos de NOMs están también en vigor.

El estatuto ambiental principal de México acentúa la preservación de un "equilibrio ecológico" o del equilibrio entre las actividades sociales y la

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naturaleza. Esto se logra a través del desarrollo de regulaciones, leyes y medidas que apoyan la protección del medio ambiente y de los recursos naturales de México que se refieren generalmente al aire, agua, tierra, flora y fauna. Con respecto a la protección de estos recursos, una de las regulaciones federales en materia de ecología requiere una evaluación del “impacto ambiental” del resultado de las actividades, por ejemplo, la generación de los desechos tóxicos, la descarga de aguas residuales y las emisiones de aire, que afectan, negativamente o no, el ambiente. Otras leyes federales tratan asuntos más específicos, como por ejemplo la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Silvicultura, la Ley de la Industria Pesquera, la Ley de Salud, etc.

Se considera que las leyes ambientales mexicanas son muy parecidas a las leyes ambientales de Estados Unidos. El alcance de éstas en los dos países es muy similar. Y México, tanto como Estados Unidos, ha tomado conciencia de la importancia de las consecuencias para el medio ambiente sobre la utilización de los recursos limitados como las aguas subterráneas o las aguas superficiales, y que éstos pueden verse afectados de manera importante por las actividades sociales (crecimiento de la población) y económicas (desarrollo). Existen diferencias importantes en los regímenes y jurisdicciones entre los dos países, que son factores importantes en la interpretación de los requerimientos y procedimientos de aplicación contenidos en las leyes.

En los años recientes se ha visto una tendencia hacia la homogeneización de las reglas ambientales entre los países miembros del NAFTA. Sin embargo, muchas de las leyes ambientales de México se hacen cumplir a través de dependencias o autoridades ambientales, mientras que otras leyes, regulaciones y estándares técnicos en vigor pueden contener "temas ambientales relacionados" que se pueden hacer cumplir por diversas dependencias. Por otra parte, antes de la reciente delegación de poderes del Gobierno Federal hacia los Gobiernos Estatales, las leyes que se ocupaban del ambiente consistían de cláusulas limitadas para el cuidado del ambiente dentro de los rubros de salud, desarrollo urbano y de la planificación legislativa. De esa manera, para hacerla integral, una colección de las leyes ambientales de México debe incluir una amplia gama de leyes federales, estatales y municipales, así como regulaciones y NOMs de contenido ambiental.

REFORMAS RECIENTES Y DESCENTRALIZACION DE LAS AUTORIDADES

México ha estado implementando una serie de reformas legales en años recientes, dando como resultado la descentralización deliberada de parte de la autoridad del Gobierno Federal para la aplicación de leyes en materia ambiental. Esto ha dado lugar a la promulgación de leyes Estatales para la regulación específica de aquellas actividades ambientales que operaban bajo la jurisdicción Federal. La descentralización adicional se observa en la

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distribución de la autoridad entre los Gobiernos Estatales y Municipales. Este proceso se contiene en el concepto de la autoridad "concurrente", (o de " concurrencia de poderes") que fue introducida por la enmienda constitucional en 1987 y se refiere ampliamente a las obligaciones específicas de aplicación que son delegadas del Gobierno Federal a los Estatales y en ocasiones a los Gobiernos Municipales. Es necesario entender cuales actividades o trabajos están a cargo de cada nivel de Gobierno y si ha habido delegación de alguna aplicación de la autoridad Federal a nivel local en una región particular. Tal delegación para la aplicación de la ley contemplada generalmente por el Gobierno Federal varía considerablemente de Estado a Estado en México, y depende de la capacidad que la autoridad local pueda tener para asumir esta responsabilidad.

Generalmente, la autoridad que hace cumplir una ley o regulación ambiental, deriva su jurisdicción de la Constitución Mexicana y de la Ley Federal de Ecología. En términos mas amplios, la Constitución Mexicana expresamente otorga poderes al Gobierno Federal. Aquellos poderes no concedidos al Gobierno Federal podrán ser ejercidos por los Estados. La Ley de Ecología otorga específicamente responsabilidad sobre ciertos problemas ambientales al Gobierno Federal, y aplica la descentralización en la aplicación de otras materias (especificas) a los Gobiernos locales, con la jurisdicción (compartida) concurrente para la protección del medio ambiente.

MARCO DE LAS LEYES AMBIENTALES EN MÉXICO

Categorías Legislativas

Legislación o normatividad aplicable a la protección del medio ambiente en México:

Constitución Política Mexicana

Tratados y Acuerdos Internacionales

Leyes y Normatividad Federales

Leyes y Regulaciones Estatales y Municipales

Estándares Técnicos, llamados Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) Decretos y Acuerdos

México también ha promulgado otra clase de reglas en diferentes niveles del Gobierno que pueden incluir: Decretos, Acuerdos, o Códigos, cuya conformidad es requerida por los niveles de Gobierno. Otro tipo de "reglas" son los "procedimientos que ponen en ejecución " y " permisos "

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usados para intentar implementar leyes o regulaciones. Éstos se hacen cumplir en el nivel específico responsable de la actividad de que se trata.

Constitución Mexicana

Decretada en 1917, la Constitución Mexicana es la ley suprema del país y es la que rige a las demás leyes, tratados, regulaciones

o reglas. La constitución trató inicialmente la conservación de recursos naturales, y desde entonces, otras legislaciones han emergido para regular aspectos relacionados con el medio ambiente.

Tratados y acuerdos internacionales

México ha firmado varios tratados internacionales relativos al medio ambiente, entre los cuales está el Tratado Internacional del Agua de 1944, la Convención de Basilea, el Acuerdo de La Paz relativo al Medio Ambiente de 1983, el Tratado de Libre Comercio con Norteamérica (NAFTA), en su parte relativa al Medio Ambiente, el Plan de la Frontera XXI y otros.

Leyes y regulaciones federales

Además de la Ley Federal de Ecología, otras leyes federales en materia de medio ambiente son la Ley Nacional de Aguas y la Ley de la Silvicultura. Además, hay varios estatutos federales importantes de contenido ambiental o relativo a este. Estos estatutos tratan materias referentes a trabajos y los proyectos públicos de agua, pesca, los océanos, salud, rutas de comunicación, navegación, puertos, caminos, puentes, ferrocarriles, electricidad, explotación minera, agricultura, fumigación, ganadería, sanidad animal y vegetal, trabajo, distritos de desarrollo, educación, población, turismo, asentamientos humanos, caza, distritos históricos, población, vivienda, procedimientos administrativos, tierras nacionales, propiedades industriales, penas y expropiación.

Las regulaciones ambientales principales se derivan del interés del Gobierno Federal por: la evaluación del impacto ambiental, prevención y control de la contaminación del aire, desechos tóxicos, prevención y control de la contaminación del agua, prevención y control de la contaminación del ruido. Otras regulaciones ambientales se refieren a la prevención y el control de la contaminación provocada por los automóviles en el Distrito Federal, y la prevención y control de la contaminación de los océanos. Finalmente, la mayoría de las leyes mencionadas en la relación, incluyen regulaciones que definen más ampliamente cada ley.

Regulaciones Estatales y Municipales

Generalmente hablando, existen aproximadamente 8 o más leyes Estatales sobre los libros que parcial o ampliamente tratan los problemas

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ambientales. Estas leyes abarcan: Constitución del Estado, ecología, desarrollo urbano, subdivisiones, tratamiento de aguas, planeación, saneamiento, administración pública, y otros que puedan existir, como por ejemplo transporte, asentamientos humanos, y trabajos públicos. Es importante observar que las autoridades estatales reguladoras de tales leyes pueden variar de Estado a Estado con respecto al nombre exacto de la oficina que las hace cumplir; sin embargo, la oficina administrativa del Gobierno de cada Estado debe tener esta información.

Los municipios derivan su autoridad sobre los problemas ambientales directamente del desarrollo de las leyes relacionadas con la Ecología y el desarrollo Urbano de los Estados, e indirectamente de la Constitución y con la Ley Federal de Ecología que fijan el marco para la concurrente jurisdicción y la descentralización. La legislación municipal existente puede incluir títulos como Ley Orgánica del Municipio Libre de (nombre de la ciudad), Ley del Municipio Libre de (nombre), etc. Las leyes municipales pueden referirse a la autoridad del Gobierno Municipal en general, o bien en cuanto a la regulación del tratamiento del agua potable y de las aguas residuales, de saneamiento, de asentamientos humanos, de desarrollo económico, de la participación ciudadana, etc. Las regulaciones en el nivel municipal son también abundantes en México, y los municipios importantes de México han comenzado a promulgar su propia normatividad en materia de ecología. Otro tipo de legislación que puede cubrir problemas ambientales es una ordenanza municipal con respecto a policía y gobierno.

Estándares Técnicos (Normas)

Los estándares federales en México en materia ambiental se contienen en tres diversos tipos de normas. Éstos incluyen Normas Oficiales Mexicanas (NOMS), Normas de Emergencia, y Normas Mexicanas. La primera categoría referida en esta base de datos consiste en una colección de todas las NOMs que se hacen cumplir por las dependencias de Gobierno, y se identifican por caracteres alfanuméricos y una fecha en el " título”. Las mayúsculas en el título indican la dependencia o autoridad responsable de su aplicación. (Secretaría del Medio Ambiente ¬SEMARNAP), PESCA (anteriormente una Subsecretaría de la SEMARNAP conocida como PESCA, que se ha sido reubicada en otra dependencia), CNA (dentro de SEMARNAP, la Comisión Nacional del Agua), RECNAT (dentro de SEMARNAP), SSA (Secretaría de Salud), NUCL (Secretaría de Energía), STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social), SCT (Secretaría de Comunicaciones y Transportes), FITO y ZOO (Secretaría de Agricultura), y TUR (Secretaría de Turismo).

Las Normas Oficiales Mexicanas contenidas en esta base de datos son las actuales NOMs que aplican la Secretaría del Medio Ambiente en México y sus Subsecretarías, además de otro grupo de NOMs de contenido "ambiental" que aplican otras dependencias (no-ambientales) federales.

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También se incluyen las Normas de Emergencia Ambiental que son los que están temporalmente en vigor hasta que una norma definitiva se decreta para sustituir a la de emergencia. Un tercer tipo de norma incluido en esta base de datos son las llamadas Normas Mexicanas. Éstas proporcionan las directrices que se aplican a algunas de las NOMs, y son identificados por las siglas NMX. Las Normas Mexicanas pueden prescribir, por ejemplo, el método de la prueba para determinarse si un agente contaminador excede el límite máximo permitido dispuesto en un NOM (como las que se aplicarían a las descargas de agua o a las emisiones atmosféricas).

Decretos y Acuerdos

Los decretos y los acuerdos pueden existir a nivel federal o estatal del Gobierno. Algunos de éstos tratan las áreas de planeación de las llamadas "zonas conurbadas", que pueden ser áreas comunes entre municipios o estados adyacentes. Algunas de estas se incluyen en la base de datos.

Mecanismos de aplicación

Muchas leyes federales tienen relación con regulaciones y NOMs que elaboran requisitos específicos, estándares o medidas necesarias para hacer que los estatutos se ejecuten. Otros mecanismos incluyen los procedimientos de aplicación y divulgación, que abarcan los requisitos de autorización de un establecimiento industrial. Inmersa va la necesidad de contar con la autorización del impacto ambiental, una licencia de operación ambiental, un registro o permiso de descarga de aguas residuales, o un registro de desechos tóxicos. El proceso incluye los procedimientos de información que se seguirán de acuerdo a los calendarios especificados.

Además de los permisos, otros mecanismos de aplicación son las inspecciones, sanciones (administrativas o criminales), solicitudes y quejas públicas. En años recientes en México, la participación pública ha aumentado como parte del cambio procesal, como lo ha sido durante las décadas pasadas en los Estados Unidos. La Ley Federal de Ecología contiene ciertas reglas con respecto a actividades ambientales y otras relacionadas con materias públicas.

Autoridades Federales

Las autoridades ambientales principales en el Gobierno Federal son el Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). De la SEMARNAT dependen los siguientes organismos:

Instituto Nacional de Ecología (INE)

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Comisión Nacional del Agua (CONAGUA o CNA) Procuraduría Federal de Protección Ambiental (PROFEPA), que es la encargada en la SEMARNAT de la aplicación de los procedimientos jurídicos que contiene la Procuraduría General del Medio Ambiente.

Otras agencias federales que son responsables del cumplimiento de las leyes, regulaciones y NOMs que ellas han publicado, incluyen a los Ministerios de Trabajo, Salud, Energía, Comunicaciones y Transportes, Educación, Turismo, Asentamientos Humanos, Agricultura, Desarrollo Económico, etc. Estas leyes han sido incluidas en la legislación, cuando contienen aspectos ambientales.

Autoridades Estatales

Aunque los nombres de las dependencias estatales responsables de la aplicación de las leyes ambientales pueden variar, una dependencia con "ecología" en su nombre es probable que sea la autoridad principal en hacer cumplir las leyes en materia ambiental. Algunos ejemplos son:

Departamento de Ecología del Estado de Baja California

Departamento de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Chihuahua

Comisión de Ecología del Estado de Jalisco

Departamento de la Infraestructura Urbana y Ecología del Estado de Sonora

Oficina de Asuntos Ecológicos

La información sobre la autoridad particular encargada de cumplir con la normatividad en cualquier Estado está disponible en la Oficina del Gobernador del Estado correspondiente. Otros ejemplos de autoridades son:

Comisión del Agua del Estado

Departamento de Desarrollo Urbano y Asuntos Públicos - Estado de Nuevo León

Comisión de Agua y Saneamiento del Estado de Veracruz

Autoridades Municipales

Así como en los Estados, los nombres de las dependencias Municipales relacionadas con asuntos ambientales pueden variar, pero se pueden llamar Oficina de Ecología y de Protección del Medio Ambiente, Oficina de Desarrollo Urbano y Ecología, Comisión Municipal de Ecología, etc.

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Materias Jurídicas de Ejecución Federal

La Ley Federal de Ecología de México (artículo 28) contempla la asignación de la autoridad jurisdiccional para los problemas ambientales particulares al Gobierno Federal. Tareas incluidas como materia de aplicación federal son: emisiones de aire de fuentes fijas bajo industrias de la jurisdicción, descargas de aguas residuales pertenecientes a la nación (tierra) o a las aguas (ríos, corrientes, lagos, estuarios, océanos, etc.), materiales y desperdicios tóxicos, y actividades "altamente peligrosas" (según las define la ley).

Las actividades industriales y comerciales reguladas por el Gobierno Federal se contemplan también en la Ley Federal de Ecología. Ésta incluye: trabajos hidráulicos (del agua), trabajos de comunicación y transporte públicos (ferrocarriles, carreteras), conductos para aceites, gas y carbón, petróleo e industria petroquímica, industria del acero, industria química, industria del papel y celulosa, industria del azúcar, industria del cemento y de la energía, la exploración, la explotación y la extracción de minerales y sustancias reservadas al Gobierno Federal, tratamiento, confinamiento o disposición de desechos tóxicos o radioactivos, la explotación de bosques, selvas, selvas tropicales, y especies en peligro de extinción, el cultivo de bosques, zonificación de los bosques, selvas o áreas secas (desérticas), parques industriales con actividades altamente peligrosas, desarrollos de vivienda que afecten los sistemas costeros, reservas naturales bajo propiedad federal, pesca o actividades donde unas o más especies o los ecosistemas puedan estar en peligro, así como los trabajos bajo la jurisdicción federal que puedan: dañar el ambiente de manera irreparable, dañar la salud pública o a los ecosistemas, o exceder los límites o las condiciones dispuestas bajo las leyes aplicables.

Materias Jurídicas de Ejecución Municipal

Generalmente, las actividades no contempladas en el Artículo 28 de la Ley General de Ecología, se llevan a cabo por las autoridades estatales. Estas podrían incluir la emisión de aire de fuentes fijas bajo jurisdicción local; descargas de las aguas residuales a la autoridad competente de los sistemas urbanos y materiales no-peligrosos y residuos sólidos; y actividades no consideradas como altamente peligrosas.

Impacto y Riesgos Ambientales

Todas las actividades privadas y públicas deben contar con el Permiso de Impacto Ambiental, previa revisión y aprobación del análisis del impacto. El proceso incluye tres etapas:

Informe Preliminar.

Proclamación del Impacto Ambiental.

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Estudio del riesgo

Informe Preliminar

Se requiere de este informe cuando cualquier parte de la actividad en cuestión incluye emisiones de aire, descargas de aguas residuales, explotación o uso de recursos naturales, cualquier impacto ambiental relevante que aplique a los estándares oficiales de México, o donde las actividades sean parte de un plan de desarrollo urbano o programa ambiental aprobado por la SEMARNAT, o cualquier actividad que se lleve a cabo en parques industriales autorizados.

Proclamación del Impacto Ambiental

Tres tipos de proclamaciones se describen en la ley: General, Intermedio y Específico. Todos ellos se describen de manera específica en la Ley Federal de Ecología. La autoridad competente puede requerir al aspirante archivar cualquier tipo de EIM, dependiendo de la complejidad o del riesgo que la actividad implique.

Estudio de Riesgo

Un estudio del riesgo puede ser requerido donde se realizan actividades consideradas como altamente peligrosas. Estas actividades son incluidas en las listas de sustancias, el uso de las cuales después de ciertos niveles, se cataloga como actividad altamente peligrosa, una donde se da el uso de sustancias tóxicas, y la otra donde se da el uso de sustancias inflamables o explosivas.

Manejo de los desechos tóxicos en México.

En México se define al desperdicio como cualquier material generado en un proceso de extracción, aprovechamiento, transformación, producción, consumo, uso, procesos de control o tratamiento que la calidad no permita que sean utilizados en el proceso que los generó. Los desechos tóxicos son "cualquier desecho de cualquier clase que debido a sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, o biológico-infecciosas, represente un peligro al ambiente o al equilibrio ambiental".

Requisitos para su manejo

Hay requisitos diferentes para cada una de las fases del tratamiento de los desechos tóxicos, a incluir: (a) información y seguimiento, (b) almacenamiento y contención, (c) colección, transporte y disposición, y (d) exportación.

La información y seguimiento incluyen: (a) entrega de una declaración de Generador de desechos tóxicos por cada tipo de desperdicio generado, (b)

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preparación y actualización de los sistemas de almacenamiento de desechos tóxicos, (c) preparación y clasificación bianual de los informes de los contenedores de desechos tóxicos, (d) preparación y entrega del programa de entrenamiento para el manejo de los desechos tóxicos, (e) preparación y entrega de un plan de contingencia de tratamiento de los desechos tóxicos, (f) preparación y entrega del reporte en relación a los individuos que son los responsables de la operación cotidiana de desechos tóxicos.

Los requisitos del almacenamiento y contención incluyen (a) el almacenamiento de los desechos tóxicos de acuerdo con las regulaciones federales, y (b) la conformidad en el almacenamiento y requisitos de etiquetado.

Los requisitos de la recolección, transporte, y disposición incluyen: (a) preparación de una declaración de recolección, transporte, y destino final, y (b) transferencia opcional de la responsabilidad resultado de contratar compañías autorizadas.

Los requisitos de la exportación incluyen: (a) los desechos tóxicos generados por materias primas puras importadas hacia México bajo el régimen de importación temporal se deben exportar a su país de origen, (b) el número de registro del exportador, y (c) un aviso de la exportación por cada envío.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 4° y 115 Garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado. Corresponde a los municipios la responsabilidad de prestar el servicio de limpia con el concurso del Estado.

Ley General de Salud Establece las disposiciones relacionadas al servicio público de limpia en donde promueve y apoya el saneamiento básico y determinar normas y medidas tendientes a la protección de la salud humana para aumentar su calidad de vida.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente (LGEEPA) Establece que queda sujeto a la autorización de los Municipios, conforme a las leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales (Residuos Sólidos Urbanos)

Ley General para la Prevención y Gestión

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Integral de los Residuos (LGPGIR) Se refiere a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

Son facultades de las entidades federativas el formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar los programas en materia de residuos de manejo especial.

Son facultades de los municipios formular por sí o con el apoyo de la Secretaría y con la participación de representantes de los sectores sociales y privados, los Programas

Municipales para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Normas Oficiales Mexicanas . NOM-083-SEMARNAT-2003 establece las condiciones que deben reunir los sitios

destinados a la disposición final de residuos sólidos urbanos

Normas Técnicas Mexicanas Se relacionan con la determinación de la generación y composición de los residuos sólidos y las determinaciones en laboratorio de diferentes componentes.

Constitución Política del Estado de Jalisco En los artículos referentes a los municipios se mencionan las facultades que tienen los ayuntamientos para prestar el servicio de limpia.

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal Establece las bases generales de la administración pública municipal (Artículo 94).

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEEEPA) Establece disposiciones para la prevención, preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como el fundamento para el manejo y disposición final de residuos sólidos.

Ley de Gestión Integral de los Residuos del

Estado de Jalisco (LGIREJ) Se refiere a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos en el Estado.

Normas Técnicas Estatales Las regulaciones técnicas que determine la autoridad competente en materia de residuos.

Reglamento Orgánico del Municipio Establece la organización interna de los ayuntamientos.

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Reglamento de Policía y Buen Gobierno Plantea el conjunto de normas y disposiciones que regulan el funcionamiento de la administración pública municipal

Reglamento de Limpia Municipal Normatividad municipal que regula la prestación de la prevención y gestión integral de los residuos.

Semejanzas y diferencias entre las instituciones

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 estableció a la sustentabilidad como uno de sus doce principios fundamentales y planteó los objetivos nacionales para un desarrollo que proteja el presente y garantice el futuro:

• La inclusión de la protección de la naturaleza en el desarrollo de nuestro país.

• La valoración correcta de los recursos naturales para evitar su depredación y contaminación.

• La incorporación de la sustentabilidad ambiental en los procesos de desarrollo industrial, de urbanización y de dotación de servicios.

• La preservación del patrimonio natural del país y la reconstrucción de los sistemas ecológicos para las generaciones futuras.

Buscando alcanzar tales objetivos se hicieron modificaciones en las políticas ambientales y en la estructura gubernamental que hasta entonces se había constituido.

La más importante fue la creación de la conafor, Además, se transfirió la responsabilidad del sector pesquero de vuelta al sector agrícola y ganadero, es decir, a la misma Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (sagarpa). Está por evaluarse, y se encuentra sujeta a controversia, la eficacia de la medida de separar el sector pesca del resto de los procesos de gestión ambiental de los ecosistemas y del aprovechamiento de los recursos naturales. Hay argumentos para considerar que esta actividad que extrae recursos naturales directamente del ambiente, sin que medie antes un proceso de transformación podría encontrar mejor ubicación en el espacio político administrativo de una agencia enfocada a la gestión integrada de ecosistemas, en este caso, de los marinos y de los acuáticos terrestres. Las limitaciones al incremento sustentable de su producción están en la capacidad biológica de reproducción de las especies de mayor interés comercial y no en factores tecnológicos o de inversión.

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Para hacer efectivo el concepto de sustentabilidad en los planes y políticas nacionales, se incluyó a la semarnat en los tres gabinetes del Poder Ejecutivo, Desarrollo Social y Humano, Crecimiento con Calidad, y Orden y Respeto, donde se atienden las prioridades nacionales. Con este cambio, se buscó que el ambiente dejara de ser un tema sectorial y se convirtiera en un tema transversal, permitiendo que la semarnat influya en las principales decisiones económicas y sociales del país.

La organización interna actual de la semarnat distingue las funciones básicas de planear, gestionar y normar. El Instituto Nacional de Ecología perdió su capacidad de gestión y está dedicado a la investigación en materia ambiental. La función del ine es indispensable en una Secretaría que requiere de constantes innovaciones y adaptaciones, basadas en evidencia científica. El actual arreglo institucional interno con las tres subsecretarías (Planeación y Política Ambiental, Fomento y Normatividad, y Gestión para la Protección Ambiental) padece una acumulación de tareas y responsabilidades en la instancia de la gestión, en lo que recae la mayoría de los actos de autoridad. Por las características de sus tareas, la mayor eficiencia y eficacia de esta Secretaría requiere de la descentralización de funciones y atribuciones a las delegaciones federales, así como a los gobiernos locales, lo cual implica fortalecer la coordinación y concurrencia entre los tres órdenes de gobierno.

En 2001 la semarnat estableció el Programa para Promover el Desarrollo Sustentable en el Gobierno Federal, mediante el cual 32 secretarías de Estado y dependencias del gobierno federal asumieron compromisos específicos relacionados con la promoción del desarrollo sustentable. Las dependencias participantes incorporarían los compromisos asumidos en sus respectivos programas sectoriales y promoverían el desarrollo sustentable, en sus ámbitos de competencia, a través de acciones específicas. La lista de compromisos y acciones es muy grande y diversa y se incluyó en la Agenda de Transversalidad (que, a partir de 2003, fue objeto de seguimiento mensual por parte de la oficina de Políticas Públicas de la Presidencia. No obstante, estos compromisos no siempre se formulan con relación a los problemas ambientales más agudos asociados al sector, sino con aquellos que las dependencias consideran poder alcanzar. Este pragmatismo se debe al desconocimiento de los impactos ambientales, de sus programas y acciones, y a las maneras tradicionales empleadas en la práctica de la planeación y administración.

Por lo mismo, el impacto real de estos compromisos ambientales ha sido, hasta ahora, limitado.

Conclusión acerca de la actividad realizada en donde destaquen los aspectos que más llamaron su atención

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Después de este breve recuento, que pretende ser una revisión general de la actual situación del país y de cómo la legislación se ha transformado y ha pretendido resolver los graves problemas ambientales podemos concluir que:

No existe la conciencia de aplicación de la legislación, ni de la necesidad de armonización de la legislación en recursos naturales, para poder obtener el objetivo de preservación y control de los desequilibrios ecológicos.

La prueba de esta falta de congruencia la tenemos en la ley forestal, la ley de aguas nacional y la ley agraria vigentes. Parecería que los proyectos legislativos se siguen gestando en un lugar apartado de los científicos, que tanto han costado al país, de los especialistas y de la sociedad que pretenden regular.

La realidad, los avances científicos y la madurez social en ciertos temas no se ven reflejados en el deber ser de las normas.

Si atendemos a la evaluación de la legislación por recursos, notamos que el agua es el más grave problema ambiental y jurídico, ya que al no estar actualizada la reglamentación, es imposible estableces una política de aplicación de las normas técnicas y en un futuro cercano, normas oficiales mexicanas que en este momento se aplican fundamentándose en criterios a falta de reglamentación.

Desde el punto de vista de los recursos forestales y de flora, fauna y biodiversidad, la legislación debe actualizarse, o adecuarse a regular los problemas de saqueo de especies de todo tipo y para todo fin.

Un problema que se deriva de la falta de congruencia es la existencia de una ley de pesca, una ley federal del mar y seccionada la parte costera, a través de una ley de bienes nacionales, áreas federales y municipales que conviven para el caso de municipios costeros de manera poco coordinada. Tampoco existe una regulación integral que preserve y controle en forma congruente y organizada la actividad en nuestras costas.

En relación a los asentamientos humanos y ambiente, falta establecer el programa de ordenamiento ecológico que fundamente el control de actividades y establezcan modalidades en virtud de la vocación natural y ecológica de las zonas.

Resumiendo, podemos decir que el problema de agua, suelo, bosques, costas y biodiversidad, curiosamente los mismos que se quedaron empantanados en la negociación internacional en la cumbre de la tierra, son los más urgentes de resolver a nivel ambiental y jurídico.

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En el caso de los residuos peligrosos, es preocupante no conocer el lugar y el número de confinamiento de destino final de estos residuos. Debemos acostumbrarnos a tratarlos convenientemente y ano pretender continua conviviendo con ellos y sus riesgos, por falta de información y conocimiento.

Bibliografía.

http://www.cemda.org.mx/artman2/publish/publicaciones_digitales.php

http://www.semarnat.gob.mx/Pages/Inicio.aspx

http://www.ine.gob.mx/