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Matriz de Requisitos Legales y Otros en colombia
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INFORMACION REQUERIMIENTO
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO PLAN DE ACCIÓN
NORMA NÚMERO AÑO EMISOR REQUISITO ESPECÍFICO ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLESI NO
LEYES Medidas Sanitarias Ley 9 1979
Programa de Salud Ocupacional X
Artículo 84
X
Artículo 85
Artículo 88
XArtículo 105 Cantidad y calidad de la iluminación en los lugares de trabajo
Artículo 109 Ventilación adecuada de los lugares de trabajo
Artículo 111 Establecimiento del Programa de Salud Ocupacional X
Artículo 117 X
Artículo 118 X
Artículo 120
XArtículo 121
Artículo 122
Artículo 123 X
Subprograma de Medicina Preventiva X
Artículo 127 X
Artículo 128 X
LEYES
Ley 50 1990 Artículo 21 No aplica
Ley 55 1993
Convenio 170
Artículo 6. Sistemas de Clasificación de Productos Químicos.
X
Artículo 7. Etiquetado y marcado de Productos Químicos.
Artículo 8. Fichas de datos de seguridad.
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
Congreso de la República
Artículo 80
Preservación, conservación y mejora de la salud de los individuos en sus ocupaciones a través de la prevención de daños y la protección contra riesgos
Obligaciones de los empleadores en cuanto a medidas sanitarias en el lugar de trabajo Programa de Salud Ocupacional,
Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialObligaciones de los trabajadores en cuanto a medidas sanitarias
en el lugar de trabajo
Cumplimiento de normas de higiene y seguridad por todas las personas que ingresen al lugar de trabajo
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
Programa de Salud Ocupacional, en medio físico firmado por el Gerente
Diseño, construcción, instalación, mantenimiento, funcionamiento y señalización de los equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas.
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
Dotación de materiales de trabajo y equipos de protección personal adecuados para los trabajadores que por la naturaleza de sus labores puedan estar expuestos a riesgos eléctricos.
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, Registro de Entrega de Dotación
Los vehículos y demás elementos para manejo y transporte de materiales, se deberán mantener y operar en forma segura.
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
El almacenamiento de materiales y objetos de cualquier naturaleza deberá hacerse sin que se creen riesgos para la salud o el bienestar de los trabajadores y de la comunidad.
Los empleadores estan obligados a proporcionar los elementos de protección personal necesarios de acuerdo a los riesgos a los cuales estan expuestos los trabajadores.
Los elementos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno.
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, Registro de Entrega de Dotación
Artículos 125, 126
Los programas de medicina preventiva son responsabilidad del empleador y su organización y funcionamiento deberán sujetarse a la reglamentación que establezca el Ministerio de Salud.
Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y recursos para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores.
Brigadas de primeros auxilios, capacitaciones en primeros auxilios
El suministro de alimentos y de agua para uso humano, el procesamiento de aguas industriales, excretas y residuos en los lugares de trabajo, deberán efectuarse de tal manera que garanticen la salud y el bienestar de los trabajadores y de la población en general.
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
Reforma el Código Sustantivo del Trabajo
Congreso de la República
En las empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas/semana, estos tendrán derecho a que 2 horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Por medio de la cual se aprueba el Convenio 170 y la Recomendación 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el
trabajo.
Congreso de la República
Fichas toxicológicas, Capacitación en manejo de sustancias tóxicas
Capacitación en manejo de sustancias tóxicas
Coordinador de Sistemas de
Gestión
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INFORMACION REQUERIMIENTO
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO PLAN DE ACCIÓN
NORMA NÚMERO AÑO EMISOR REQUISITO ESPECÍFICO ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLESI NO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
LEYES
Ley 55 1993
Convenio 170
Artículo 10. Identificación de Productos Químicos
X
Artículo 11. Transferencia de Productos Químicos
Artículo 12. Exposición a Productos Químicos
Artículo 13. Control Operativo.
Artículo 14. Eliminación.
Artículo 15. Información y capacitación a los trabajadores
Artículo 17. Obligaciones de los trabajadores
Ley 80 1993
Artículo 5 Derechos y deberes de los contratistas
No aplica
Artículo 6 De la capacidad para contratar
Artículo 7 De los consorcios y uniones temporales
Artículo 22 De los registros de proponentes
Artículo 30 De la estructura de los procedimientos de selección
Ley 100 1993 Artículo 22 X
Ley 181 1995 Artículo 23 No aplica
LEYES
Ley 320 1996
Subprograma de medicina preventiva XArtículo 5. Servicios de primeros auxilios y atención de urgencias.
No aplica
Por medio de la cual se aprueba el Convenio 170 y la Recomendación 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el
trabajo.
Congreso de la República
Fichas toxicológicas, Capacitación en manejo de sustancias tóxicas
Capacitación en manejo de sustancias tóxicas
Coordinador de Sistemas de
Gestión
Artículo 16. Cooperación entre los empleadores y los trabajadores respecto de la seguridad en la utilización de los productos químicos
Recomendación 177
Sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo. Clasificación y medidas Conexas (Clasificación, Etiquetado y marcado, Fichas de datos de seguridad. Responsabilidad de los empleadores (Vigilancia de la exposición, Contro operativo en el lugar de trabajo, Vigilancia médica, primeros auxilios y emergencias).
Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública
Congreso de la República
Sistema Generaral de Seguridad Social Integral
Congreso de la República
El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio.
Afiliación de los trabajadores y pago de aportes
Disposiciones para el fomento del deporte, la
recreación, el aprovechamiento del tiempo
libre y la educación física, crea el sistema nacional del
deporte
Congreso de la República
Las empresas con más de 50 trabajadores programarán eventos deportivos, de recreación, culturales y de capacitación a través de las cajas de compensación familiar o mediante convenio con entidades especializadas.
Por medio de la cual se someten entre otros: el
Convenio 171, el Convenio 174 y la Recomendación 181
Congreso de la República
Convenio 171. Trabajo nocturno
Artículo 4. Evaluaciones de salud.
Artículo 6. Condiciones en caso de que un trabajador sea declarado no apto para realizar trabajos nocturnos.
Artículo 7. Condiciones para el trabajo nocturno de mujeres antes y después del parto y durante el embarazo.
Artículo 8. La compensación a los trabajadores nocturnos en materia de duración de trabajo, remuneración o beneficios similares deberá reconocer la naturaleza del trabajo nocturno.
Artículo 9. Se deberán prever servicios sociales apropiados para los trabajadores que realicen trabajo nocturno.
Artículo 10. Condiciones a tener en cuenta antes de introducir horarios de trabajo que exijan los servicios de trabajadores nocturnos.
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EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO PLAN DE ACCIÓN
NORMA NÚMERO AÑO EMISOR REQUISITO ESPECÍFICO ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLESI NO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
LEYES Ley María Ley 755 2002 Artículo 1 Reglamento Interno de Trabajo X
Ley 769 2002
Artículo 28 Condiciones Técnico-mecánicas, de gases y de operación
No aplica
Artículo 29 Dimensiones y pesos de los vehículos
Artículo 30 Equipos de prevención y seguridad
Artículo 42 Seguros obligatorios
Artículo 50 Condiciones mecánicas y de seguridad
Artículo 101 Normas para realizar trabajos en vía pública
Artículo 102 Manejo de escombros
Artículo 106 Límites de velocidad en zonas urbanas
Artículo 107 Límites de velocidad en zonas rurales
Ley 776 2002 Artículos 4, 8 X
LEYES
Ley 789 2002 Artículo 43 X
Ley 797 2003
Artículo 2
X
Artículo 3
Artículos 4, 7 X
Ley 962 2005 Artículo 55 Reglamento Interno de Trabajo X
Ley 986 2005
Artículo 15 No aplica
Artículo 17 No aplica
Congreso de la República
La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a 4 días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, si ambos padres estén cotizando, se concederán al padre 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica.
Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones
Congreso de la República
Organización, Administración y Prestaciones del Sistema
General de Riesgos Profesionales
Congreso de la República
Condiciones para la reincorporación al trabajo al terminar el período de incapacidad temporal y condiciones para la reubicación del trabajador incapacitado parcialmente.
Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales
Normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social
Congreso de la República
Estando vigente la relación laboral no se podrá desafiliar al trabajador ni a sus beneficiarios de los servicios de salud, cuando hubiera mediado la correspondiente retención de los recursos por parte del empleador y no hubiera procedido a su giro a la entidad promotora de salud.
Afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
Reforma algunas disposiciones del Sistema
General de Pensiones (Ley 100 de 1993)
Congreso de la República
Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran.
Afiliación y pago de aportes al Sistema General de PensionesSerán afiliados al Sistema General de Pensiones en forma
obligatoria todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo.
Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los Regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados (25% de la cotización total) y empleadores (75% restante), con base en el salario que aquellos devenguen.
Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Pensiones
Racionalización de trámites administrativos de las entidades del Estado
Congreso de la República
Los empleadores que tengan a su servicio 10 o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición.
Medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus
familias
Congreso de la República
Pago de salarios, honorarios y prestaciones sociales del secuestrado.
Se garantiza al secuestrado y a su núcleo familiar la protección en materia de salud, de acuerdo al tipo de contratación.
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EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO PLAN DE ACCIÓN
NORMA NÚMERO AÑO EMISOR REQUISITO ESPECÍFICO ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLESI NO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
LEYES
Ley 995 2005 Artículo 1 No aplica
Ley 1010 2006 Reglamento Interno de Trabajo X
Ley 1098 2006 Reglamento Interno de Trabajo X
Ley 1122 2007 Artículo 10 X
DECRETOS
Decreto 614 1984
Programa de Salud Ocupacional X
Artículo 25
X
Artículo 26
Programa de Salud Ocupacional X
Artículo 31 X
Decreto 873 2001
Artículo 5 X
Artículo 8 X
Artículo 12 X
Artículo 13 X
X
Compensación en dinero de las vacaciones a los
trabajadores
Congreso de la República
Los trabajadores que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo trabajado.
Medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso
laboral
Congreso de la República
Artículo 9 Numeral 3 Parágrafo 1
Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley.
Código de la Infancia y la Adolescencia
Congreso de la República
Artículos 113 al 117
Autorización de trabajo para los adolescentes, Jornada de trabajo, Salario, Derechos en caso de maternidad, Prohibiciones de realizar trabajos peligrosos y nocivos.
Modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social
en Salud y se dictan otras disposiciones
Congreso de la República
La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del 1° de enero de 2007, del 12,5% del salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%.
Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
Organización y Administración de la Salud
Ocupacional
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
Artículos 24, 34
Responsabilidades de los patronos en relación con los programas y actividades de salud ocupacional.
En todas las empresas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. Actas de comité de medicina, higiene y
seguridad industrial
Responsabilidades de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
Artículos 28, 30
Requisitos y contenidos mínimos de los Programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo
Responsabilidades de los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional.
Programa de Salud Ocupacional, Actas del COPASO
“Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el
Trabajo"
Presidencia de la República
Funciones de los servicios de salud en el trabajo de acuerdo a los riesgos para la salud en el trabajo
Análisis de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
El empleador y los trabajadores, deberán cooperar y participar en la aplicación de medidas relativas a la organización y demás aspectos de los servicios de salud en el trabajo.
Panorama de Factores de Riesgo, Inspecciones, registro de asistencia a capacitaciones
La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo deberá ser gratuita para ellos y, en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo.
Inspecciones en las áreas de trabajo, Panorama de Factores de Riesgo
Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo.
Panorama de Factores de Riesgo, registro de asistencia a capacitaciones
Artículos 14, 15
El empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de salud en el trabajo de todo factor conocido y/o sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar la salud de los trabajadores, de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud.
Reportes de actos y/o condiciones inseguras
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EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO PLAN DE ACCIÓN
NORMA NÚMERO AÑO EMISOR REQUISITO ESPECÍFICO ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLESI NO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
DECRETOS
1989 Artículo 8, 9 X
1989 Artículo 11 X
DECRETOS
2003 Artículo 5 No aplica
1994
Artículo 13 X
Artículo 16 X
Artículo 21 X
Artículo 22 X
Artículo 34 X
Artículo 56 X
Artículo 61 No aplica
Artículo 62 X
Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres
Decreto 919
Presidencia de la República
Todas las entidades que desarrollen actividades industriales o peligrosas, deberán realizar análisis de vulnerabilidad tomar las medidas de protección aplicables como resultado de dicho análisis, que contemplen y determine las probabilidades de la presentación de desastres en sus áreas de jurisdicción o de influencia, o que puedan ocurrir en ocasión o a causa de sus actividades y las capacidades para atenderlos.
Procedimiento para Análisis de Vulnerabilidad
Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres
Decreto 919
Presidencia de la República
Las entidades obligadas a realizar análisis de vulnerabilidad deberán participar en las operaciones en caso de situaciones de desastre, conforme a los planes específicos de acción, y de acuerdo con la naturaleza de su objeto y funciones, y su área de jurisdicción o influencia.
Procedimiento para Análisis de Vulnerabilidad
Reglamenta el Contrato de Aprendizaje Decreto 933
Presidencia de la República
Condiciones para la afiliación y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los aprendices alumnos.
Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Decreto 1295
Ministerio de Gobierno
Los trabajadores dependientes vinculados mediante contrato de trabajo son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales en forma obligatoria.
Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales
Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Pago de aportes al Sistema de Riesgos Profesionales
Obligaciones del empleador respecto al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Afiliación de los trabajadores y pago de aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, Programa de Salud Ocupacional, notificaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, registro del COPASO o vigia ante el Ministerio de Protección Social, registro de asistencia a capacitaciones
Obligaciones de los trabajadores respecto al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Programa de Salud Ocupacional, Actas del COPASO
Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos del presente Decreto, sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este sistema le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas correspondientes.
Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales
Los empleadores son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.
Panorama de Factores de Riesgo, Programa de Salud Ocupacional, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
Todas las empresas deberán llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para lo cual deberán determinar la gravedad y la frecuencia de los mismos.
Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor contratada.
Panorama de Factores de Riesgo, Programa de Salud Ocupacional, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
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INFORMACION REQUERIMIENTO
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO PLAN DE ACCIÓN
NORMA NÚMERO AÑO EMISOR REQUISITO ESPECÍFICO ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLESI NO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
DECRETOS
1994
Artículo 63 X
DECRETOS
1996 Artículo 4 No aplica
2002 Ministerio de Salud
Artículo 3, 4, 7
X
Artículo 30
1994
Artículo 8 X
Artículo 10 X
Artículo 16 X
2006 Artículo 1 X
1989
Artículo 16 No aplica
Artículo 17 No aplica
2007 Artículos 1,2
Nóminas, pago de aportes X
2007 Artículos 1,2
RESOLUCIONES
2005 X
Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Decreto 1295
Ministerio de Gobierno
Reformas al COPASO:a) Se aumenta a 2 años el período de los miembros del comité.b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, 4 horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.
Actas de comité de medicina, higiene y seguridad industrial
Reglamenta parcialmente la Ley 100 y el Decreto 1295
Decreto 1530
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Investigación en caso de fallecimiento de un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Medidas para promover y controlar la afiliación y el
pago de aportes en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud
Decreto 1703
Condiciones para la afiliación y reporte de novedades del grupo familiar del trabajador.
Afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
Los empleadores como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán afiliar al Sistema a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral.
Reglamenta la afiliación y las cotizaciones al SGRP
Decreto 1772
Presidencia de la República
Los empleadores deben informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la ARP a la cual están afiliados. Igualmente deberá informar por escrito a la EPS a la que estén afiliados sus trabajadores.
Documentos entregados a los trabajadores junto con el contrato de trabajo
Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Afiliación de los trabajadores y pago de aportes al Sistema de Riesgos Profesionales
Los empleadores son responsables del pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales., y deberán consignarlas dentro de los 10 primeros días comunes del mes siguiente a aquel objeto de la cotización.
Pago de aportes al Sistema de Riesgos Profesionales
Establece las fechas de obligatoriedad del uso de la
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y modifica parcialmente el Decreto 1465 de 2005
Decreto 1931
Presidencia de la República
Fechas a partir de las cuales se debe realizar el pago de aportes al Sistema de la Protección Social vía internet de acuerdo al número de cotizantes. Modalidades de pago.
Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
Readaptación profesional y empleo de personas inválidas
Decreto 2177
Presidencia de la República
Todos los patronos están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez en caso de que recuperen su capacidad de trabajo.
A los trabajadores que se encuentren en estado de invalidez para desempeñar las funciones propias del empleo de que sean titulares y la incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de Invalidez, se les deberán asignar funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración.
Por el cual se fija el salario mínimo legal
Decreto 4965
Ministerio de la Protección Social
A partir del 1de enero de 2008 regirá como Salario Mínimo Legal Mensual la suma de $461.500
Por el cual se establece el auxilio de transporte
Decreto 4966
Ministerio de la Protección Social
A partir del 1de enero de 2008, el auxilio de transporte a que tienen derecho los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos, es la suma de $55.000
Formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional
Resolución 156
Ministerio de la Protección Social
Artículo 3, parágrafo 1
El informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional deberá ser diligenciado por el empleador y no requiere autorización por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral para su diligenciamiento.
Registros de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
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EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO PLAN DE ACCIÓN
NORMA NÚMERO AÑO EMISOR REQUISITO ESPECÍFICO ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLESI NO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
RESOLUCIONES
2006 Artículo 1 X
2006
Artículo 1
Reglamento Interno de Trabajo X
Artículo 2
2008 Artículo 1 X
1989
Artículo 1 X
Artículo 4 Programas de Salud Ocupacional X
Artículo 5 X
RESOLUCIONES
1989
Artículo 11 X
Artículo 14
Programas de Salud Ocupacional XArtículo 15
Artículo 16
Por la cual se adopta el contenido del Formulario
Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
Resolución 634
Ministerio de la Protección Social
Diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.
Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
Establece el procedimiento para adaptar los reglamentos de trabajo a las disposiciones
de la Ley 1010 de 2006
Resolución 734
Ministerio de la Protección Social
Los empleadores deberán elaborar y adaptar un capítulo al reglamento de trabajo que contemple los mecanismos para prevenir el acoso laboral, así como el procedimiento interno para solucionarlo.
Dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la Ley 1010 de 2006, el empleador deberá someter a revisión del Inspector de Trabajo de la jurisdicción en la que tenga su domicilio principal, el texto del capítulo relativo al acoso laboral.
Por la cual se modifica la Resolución 634 de 2006
Resolución 966
Ministerio de de la Protección Social
Se adiciona un valor posible al Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y Pago de Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
Organización, funcionamiento y forma de los Programas de
Salud Ocupacional
Resolución 1016
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Todos los empleadores están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un Programa de Salud Ocupacional.
Programa de Salud Ocupacional, Cronograma de Actividades Programa de Salud Ocupacional
El Programa de Salud Ocupacional deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, con su respectivo cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes.Parágrafo 1o.Destinación de recursos para el desarrollo y cumplimiento del programa.Parágrafo 2o. Designación de persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera la ejecución del programa.
El Programa de Salud Ocupacional de las empresas, será de funcionamiento permanente y estará constituido por: Subprogramas de Medicina Preventiva, de Medicina del Trabajo, de Higiene y Seguridad Industrial y COPASO
Programas de Salud Ocupacional, Subprogramas de Medicina Preventiva, de Medicina del Trabajo, de Higiene y Seguridad Industrial y COPASO
Organización, Funcionamiento y Forma de
los Programas de Salud Ocupacional
Resolución 1016
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad industrial.
Subprograma de Higiene y Seguridad industrial, Panorama de Factores de Riesgo, Inspecciones a instalaciones y equipos, Programa de Mantenimiento, investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estadisticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Plan de emergencias
Registros mínimos que deberá mantener actualizados el Programa de Salud Ocupacional.
Aspectos a tener en cuenta para la evaluación de los programas de Salud Ocupacional, por parte de las entidades competentes de vigilancia y control.
El Programa de Salud Ocupacional, será evaluado por la empresa, como mínimo cada 6 meses y se reajustará cada año.
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Fecha de Emision: Versión: 0 Pagina: 1 de 1
INFORMACION REQUERIMIENTO
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO PLAN DE ACCIÓN
NORMA NÚMERO AÑO EMISOR REQUISITO ESPECÍFICO ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLESI NO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
RESOLUCIONES
1992 Artículo 1 Subprograma de Medicina Preventiva X
2007
Artículo 4
Registro de investigación de accidentes X
Artículo 6, 7
Artículo 8
1990 Artículo 1 X
1986
Artículo 1
X
Artículo 2
RESOLUCIONES
1986
Artículo 3
X
Artículo 14
Artículo 15 X
2007
Artículo 3 Exámenes médicos X
Artículo 4 X
Artículo 5 No aplica
Reglamenta las actividades de salud ocupacional
Resolución 1075
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Los empleadores incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, campañas para fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo.
Reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de
trabajo
Resolución 1401
Ministerio de la Protección Social
Obligaciones de los aportantes respecto a la investigación de accidentes.
Metodología de la investigación de incidente y accidente de trabajo. Conformación del equipo investigador
Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo (trabajador en misión, asociado a cooperativa o independiente)
Artículo 9 al 14
Contenido del informe de investigación: Descripción del accidente o incidente, causas, compromiso de adopción de medidas de intervención, datos relativos a la investigación, remisión de investigaciones a la Administradora de Riesgos Profesionales
Valores límites permisibles para la exposición
ocupacional al ruido
Resolución 1792
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
de Salud
Valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido, según el tiempo de exposición
Subprograma de Higiene y Seguridad industrial
Organización y funcionamiento de los
Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
Resolución 2013
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Todas las empresas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
Actas de comité de medicina, higiene y seguridad industrial
Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes.
Organización y funcionamiento de los
Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
Resolución 2013
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de 10 trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el Programa de Salud Ocupacional de la empresa.
Actas de comité de medicina, higiene y seguridad industrial
Obligaciones del empleador respecto al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
Obligaciones de los trabajadores respecto al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
Regula la práctica de evaluaciones médicas
ocupacionales y manejo y contenido de las historias
clínicas ocupacionales
Resolución 2346
Ministerio de la Protección Social
Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador en forma obligatoria son: preocupacional o de preingreso, ocupacionales periódicas, posocupacional o de egreso, además deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales (posincapacidad o por reintegro), para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros.
El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas preocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.
Carta de solicitud de exámenes médicos incluyendo perfiles de cargos
Anexar a la solicitud de exámenes médicos, los perfiles de cargos
Coordinador de Sistemas de
Gestión
El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que este cambie de ocupación.
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INFORMACION REQUERIMIENTO
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO PLAN DE ACCIÓN
NORMA NÚMERO AÑO EMISOR REQUISITO ESPECÍFICO ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLESI NO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
RESOLUCIONES
2007Artículo 6
Exámenes médicos XArtículo 7
Artículo 8
RESOLUCIONES
2007
Artículo 11
Exámenes médicos
Artículo 13
Artículo 16
Artículo 17
1979
Artículo 2 X
Artículo 3 X
Artículo 4, 5
X
Artículo 6
Artículo 7
Artículos 8, 9
Regula la práctica de evaluaciones médicas
ocupacionales y manejo y contenido de las historias
clínicas ocupacionales
Resolución 2346
Ministerio de la Protección Social
El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso, si al realizarla se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales (no diagnosticados), ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a la entidad administradora.
Para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, el empleador deberá suministrar la siguiente información básica: Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición. Estudios de higiene industrial específicos, sobre los correspondientes factores de riesgo. Indicadores biológicos específicos con respecto al factor de riesgo.
Toda evaluación médica ocupacional debe ser firmada por el trabajador y por el médico evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de evaluación realizada, anexando los conceptos sobre restricciones existentes, con su descripción y las recomendaciones pertinentes.
Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales
Resolución 2346
Ministerio de la Protección Social
El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.
El empleador está obligado a realizar evaluaciones médicas ocupacionales específicas de acuerdo a los factores de riesgo a que esté expuesto el trabajador y según sus condiciones individuales.
La historia clínica ocupacional y los documentos que allí reposen son estrictamente confidenciales, por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo algunos casos
La EPS a la cual esté afiliado el trabajador, tendrán la guarda de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional
Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los
establecimientos de trabajo
Resolución 2400
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Obligaciones de los patronos sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
Programas de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial, Actas del COPASO, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Capacitaciones
Obligaciones de los trabajadores sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento interno de trabajo
Todos los lugares de trabajo serán de construcción segura y conservados en forma tal que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores y el público en general.
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
En la construcción, reformas o modificaciones de los establecimientos de trabajo, se deberán disponer de espacio cómodo y seguro para el tránsito o acceso de los trabajadores.
Todo lugar de trabajo debe contar con buena iluminación y condiciones apropiados de temperatura y ventilación.
Dimensiones de los locales de trabajo y superficie ocupada por trabajadores, maquinas, materiales, etc.
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INFORMACION REQUERIMIENTO
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO PLAN DE ACCIÓN
NORMA NÚMERO AÑO EMISOR REQUISITO ESPECÍFICO ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLESI NO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
RESOLUCIONES
1979
Artículo 11
X
Artículo 14
RESOLUCIONES 1979
Artículo 22
X
Artículos 23 Condiciones para el suministro de aguas para uso humano
Artículos 24
Artículo 36
Artículo 37
Artículo 63
X
Artículo 144 X
Artículo 145 X
Artículo 170
X
Artículo 176
Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los
establecimientos de trabajo
Resolución 2400
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
Las paredes serán lisas, protegidas y pintadas en tonos claros y serán mantenidas en buen estado de conservación.
Artículos 12, 13
Dimensiones y condiciones de los corredores y pasillos interiores de los locales de trabajo, de acuerdo al número de trabajadores y las necesidades propias del lugar de trabajo.
Todos los locales de trabajo deberán tener una cantidad suficiente de puertas y escaleras, libres de obstáculos, amplias, bien ubicadas y en buenas condiciones.
Artículos 17,19, 20, 21
Condiciones y especificaciones de los servicios sanitarios de los lugares de trabajo.
Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo
Resolución 2400
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Los lugares de trabajo en los cuales haya exposición excesiva a polvo, suciedad, calor, humedad, humos, vapores, etc., deben tener salones especiales destinados a facilitar el cambio de ropas de los trabajadores.
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
Se debe instalar un sistema de suministro de agua para beber por cada 50 trabajadores.
Se deberán tomar medidas efectivas para evitar la entrada o procreación de insectos, roedores u otros plagas al área de trabajo.
En los establecimientos de trabajo, se mantendrá un número suficiente de sillas cómodas y adecuadas para los trabajadores.
Artículos 38, 39 42, 45
Manejo y disposición de agua, alimentos, basuras y desechos en los lugares de trabajo.
La temperatura y humedad del ambiente en los locales cerrados de trabajo, será mantenido entre los límites tales que no resulte desagradable o perjudicial para la salud.
Artículos 121 al 129, 132-136, 138
Manejo de máquinas, aparatos, instalaciones, sistemas y equipos eléctricos.
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
Elementos de protección personal que deben usar los trabajadores que ejecuten labores en tendidos eléctricos.
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, Registro de Entrega de Dotación
Todos los trabajadores que laboran en empresas cuya actividad se relacione con el manejo de equipo, aparatos, máquinas, motores, líneas y conductores, o sistemas de circuitos eléctricos, deberán aprender las técnicas de primeros auxilios, y los métodos de respiración artificial.
Registro de asistencia a capacitaciones, Brigada de primeros auxilios
En los lugares de trabajo se suministrará a los trabajadores ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que estén expuestos, y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice.
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, Registro de Entrega de Dotación
Artículo 171, 172, 173, 175
Condiciones en cuanto a las prendas de vestir que debe usarse en los lugares de trabajo, teniendo en cuenta sus características
En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, se suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo.
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EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO PLAN DE ACCIÓN
NORMA NÚMERO AÑO EMISOR REQUISITO ESPECÍFICO ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLESI NO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
RESOLUCIONES 1979
X
Artículo 203 X
X
Artículo 223
Artículo 226
XArtículo 369
Artículo 372
Artículo 373 X
X
RESOLUCIONES
2007 Artículo 1 Programas de Salud Ocupacional X
Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo
Resolución 2400
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Artículos 177, 178, 179, 180, 181, 182, 185, 186, 188, 194, 195
Clasificación (de acuerdo al tipo de trabajo a realizar y características individuales del trabajador) y requisitos de fabricación, calidad, resistencia y duración del equipo de protección suministrado a los trabajadores. Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial, Registro de Entrega de Dotación
Artículos 189, 190, 191
Condiciones del trabajo en altura y manejo de elementos de protección (cuerdas, cables, cinturones, arneses, herrajes, etc.).
Colores básicos para señalar o indicar los diferentes materiales, elementos, máquinas, equipos, etc.
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
Artículo 205, 207, 222, 234
Medidas de seguridad que deben tomarse en los lugares de trabajo que ofrezcan peligro de incendio (tomas de agua, tanques de depósito de reserva, aparatos extinguidores, personal entrenado en extinción incendios, salidas de emergencia).
Brigada de incendios, Plan de emergencias, registro de capacitaciones
Artículo 220, 221, 224
Consideraciones y normas sobre tipos, manejo, conservación y ubicación extinguidores de incendios en los lugares de trabajo.
Los establecimientos de trabajo establecerán una Brigada de Incendio.
Cuando puedan ocurrir incendios en equipos eléctricos a tensión se deberán usar equipos de extinción de bióxido de carbono, polvo químico seco u otros sistemas equivalentes.
Artículo 231, 232
Requisitos de los sistemas de alarmas para los conatos de incendio.
Artículos 355, 356
Los patronos deben suministrar a sus trabajadores herramientas adecuadas y de buena calidad para cada tipo de trabajo y darles entrenamiento para su uso.
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
Siempre que hubiere peligro de electrochoque, solo se deberán emplear herramientas aisladas en las instalaciones eléctricas bajo tensión o cerca de tales instalaciones.
Las herramientas de tipo eléctrico deberán ser revisadas antes de ponerlas en funcionamiento. Todas las herramientas eléctricas de más de 50 voltios entre fases, deberán tener la adecuada conexión a tierra.
No se deberán usar herramientas eléctricas en sitios donde pueda existir gases o vapores inflamables, a no ser que sean diseñadas a prueba de gases.
Brigada de incendios, Plan de emergencias, registro de capacitaciones
Artículos 628, 629, 630, 631, 632, 633
Requisitos de seguridad y condiciones de uso que deben cumplir los andamios de madera.
Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialArtículos 137,
635, 636, 637, 643, 644, 645, 646
Condiciones para la utilización de escaleras (de mano, portatiles, etc.).
Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas
en la Evidencia
Resolución 2844
Ministerio de la Protección Social
Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional que se adoptan mediante la presente resolución serán de obligatoria referencia por parte de los empleadores, en la prevención de los daños por causa o con ocasión del trabajo, la vigilancia de la salud, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trabajadores en riesgo de sufrir o que padecen las mencionadas patologías ocupacionales.
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EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO PLAN DE ACCIÓN
NORMA NÚMERO AÑO EMISOR REQUISITO ESPECÍFICO ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLESI NO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
RESOLUCIONES
1994 Artículo 1 No aplica
1995
Artículo 2
X
Artículo 4
Artículos 5, 6
Artículos 7, 21
2005 Trabajos prohibidos para menores de edad Reglamento Interno de Trabajo X
1991 Artículo 2 X
Límites de exposición al ruido 1983 Ministerio de Salud
Artículo 35
X
Artículo 47
Artículo 50
Artículo 51 Actividades para el control de la exposición a ruido.
2002 No aplica
OTROS
1950
Artículo 56 Obligaciones de las partes en general X
Artículo 57 Obligaciones específicas del empleador X
Artículo 58 Obligaciones específicas del trabajador X
Establece un procedimiento en materia de Salud
Ocupacional
Resolución 3716
Ministerio de trabajo y seguridad social
Los empleadores podrán ordenar la práctica de la prueba de embarazo, como parte de los examénes de ingreso, cuando se trate de empleos u ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal desarrollo del embarazo.
Formatos Únicos de Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
Resolución 4059
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Obligaciones de los empleadores con respecto al reporte de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Reporte de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Formatos únicos para el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Instructivos para el diligenciamiento de los formatos únicos para el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Codificación datos Formatos únicos para el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Desarrolla la facultad contenida en el Artículo 245
del Código del Menor
Resolución 4448
Ministerio de la Protección Social
Todo el documento
Por lo cual se establecen procedimientos en materia de
Salud Ocupacional
Resolución 6398
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
de Salud
Consideraciones y responsabilidades respecto a los exámenes médicos de ingreso.
Subprograma de Medicina Preventiva, exámenes ocupacionales
Resolución 8321
Ninguna persona ocasionará o permitirá la operación de equipos para la construcción, reparación o trabajos de demolición, de tal forma que se incumplan las normas establecidas en esta Resolución. Se prohibe el uso u operación de estos equipos durante el periodo nocturno.
Subprograma de Higiene y Seguridad industrial
Requisitos de las técnicas de medición del ruido en los sitios de trabajo.
Artículo 48, 49, 52
Deberán adoptarse medidas correctivas y de control cuando la exposición a ruido en las áreas de trabajo exceda los niveles permisibles, o los tiempos de exposición máximos.
Actividades que debe incluir todo programa de conservación de la audición.
Reglamenta el uso e instalación del cinturón de seguridad de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito Terrestre
Resolución 19200
Ministerio del Transporte
Todos los vehículos automotores que transiten por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas, deberán portar en los asientos delanteros el cinturón de seguridad. Aplica todo el Decreto.
Código Sustantivo del Trabajo
Congreso de la República
Contrato laboral, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento Interno de Trabajo
Contrato laboral, Programa de Salud Ocupacional, Programas de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial, Actas del COPASO, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
Programa de Salud Ocupacional, Reglamento interno de trabajo
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INFORMACION REQUERIMIENTO
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO PLAN DE ACCIÓN
NORMA NÚMERO AÑO EMISOR REQUISITO ESPECÍFICO ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLESI NO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
OTROS
1950
Artículo 348 X
2004
X
Artículo 13 Actas del COPASO X
Artículo 14 Exámenes médicos X
Artículo 15 Garantizar la atención de primeros auxilios a sus trabajadores X
Artículo 16 X
Artículo 17 No aplica
OTROS
2004
Artículo 24 Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales X
Artículo 27 Condiciones para el trabajo de las mujeres embarazadas No aplica
Condiciones para el trabajo de menores de edad. Reglamento Interno de Trabajo X
2004
X
Registro de Entrega de Dotación X
Registro de asistencia a capacitaciones X
2007 ICONTEC Todo el documento
X
Código Sustantivo del Trabajo
Congreso de la República
Todo empleador está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad para la protección de la vida, la salud y la moralidad de sus trabajadores.
Sub-Programa de Medicina Preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial
Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Decisión 584
Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores
Artículos 11, 12
En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, proteger la salud y el bienestar de los trabajadores
Política, Objetivos, Programa de Salud Ocupacional, Panorama de Factores de Riesgo, registro de investigación de incidentes y accidentes, registros de accidentalidad, incidentes, ausentismo, registros de asistencia a capacitaciones
Propiciar la participación de los trabajadores y de sus representantes en el comité paritario existentes para la elaboración y ejecución del plan integral de prevención de riesgos de la empresa.
Realización de los exámenes de preempleo, periódicos y de retiro, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.
Brigadas de primeros auxilios, capacitaciones en primeros auxilios
Instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor.
Plan de emergencias, plan de evacuación
Siempre que 2 o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales.
Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Decisión 584
Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores
Inspecciones realizadas en los sitios de trabajo, registros de reporte de condiciones inseguras, registros de investigación de accidentes, exámenes médicos, permisos de trabajo, asistencia a capacitaciones, actas de reuniones del COPASO
Artículos 28, 29, 30
Unifica las instrucciones para la vigilancia, control y
administración del Sistema General de Riesgos
Profesionales
Circular Unificada
Dirección General de Riesgos
Profesionales
Sección A) Numeral 3
Gestión para identificación y control del riesgo, practica de exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro (los cuales son a cargo y por cuenta del empleador).
Panorama de Factores de Riesgo, Subprograma de Medicina Preventiva, exámenes ocupacionales
Sección A) Numeral 6
Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal que garanticen su seguridad.
Sección B) Numeral 3
El empleador en compañía de la ARP, deberá garantizar que todos sus trabajadores reciban la siguiente información: Política de salud ocupacional de la empresa, firmada por el representante legal y Derechos y deberes del trabajador en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
REQUISITOS DE OTRA ÍNDOLE
Sistema de Gestión en Seguridad y Salud
Ocupacional
NTC-OHSAS 18001
Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional
Documentación e implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional
Coordinador Sistemas de
Gestión
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INFORMACION REQUERIMIENTO
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO PLAN DE ACCIÓN
NORMA NÚMERO AÑO EMISOR REQUISITO ESPECÍFICO ACTIVIDAD A REALIZAR RESPONSABLESI NO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE
TIPO DE REQUISITO ARTÍCULOS
QUE APLICAN
1999 ICONTEC Todo el documento
X
GTC 34 1997 ICONTEC Todo el documento Programa de Salud Ocupacional X
GTC 45 1997 ICONTEC Todo el documento X
NTC 3701 1995 ICONTEC Todo el documento No aplica
NTC 4114 1997 ICONTEC Todo el documento Registros Inspecciones planeadas X
NTC 4115 1997 ICONTEC Todo el documento X
NTC 4116 1997 ICONTEC Todo el documento Programa de Salud Ocupacional X
NSR-98 1997 ICONTEC Todo el documento Construcciones sismoresistentes
REQUISITOS DE OTRA ÍNDOLE
Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional
Documentación e implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional
Coordinador Sistemas de
GestiónDirectrices para la implementación de la NTC
OHSAS 18002
NTC- OHSAS 18002
Guía Estructura Básica del Programa de Salud
Ocupacional
Guía para el diagnóstico de condiciones de trabajo o panorama de factores de
riesgo
Procedimiento para elaboración de Panorama de Factores de Riesgo
Guía para la clasificación, registro y estadística de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales
Realización de inspecciones planeadas
Evaluaciones médicas ocupacionales
Realización de exámenes médicos ocupacionales
Metodología para el análisis de tareas
Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo
Resistente
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PLAN DE ACCIÓN
Febrero de 2008
FECHA DE CUMPLIMIENTO
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PLAN DE ACCIÓN
FECHA DE CUMPLIMIENTO
Febrero de 2008
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PLAN DE ACCIÓN
FECHA DE CUMPLIMIENTO
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PLAN DE ACCIÓN
FECHA DE CUMPLIMIENTO
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PLAN DE ACCIÓN
FECHA DE CUMPLIMIENTO
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PLAN DE ACCIÓN
FECHA DE CUMPLIMIENTO
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FECHA DE CUMPLIMIENTO
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PLAN DE ACCIÓN
FECHA DE CUMPLIMIENTO
Próximo contrato
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FECHA DE CUMPLIMIENTO
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FECHA DE CUMPLIMIENTO
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FECHA DE CUMPLIMIENTO
Próximo contrato
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FECHA DE CUMPLIMIENTO
Próximo contrato
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS
TIPO DE DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO
ACTUALIZACION Y/O
MODIFICACION
DESCRIPCION / RESUMEN
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS
A QUIENESCUMPLIMIENTO
SI NO
PROCESOS INVOLUCRADOS
RESPONSABLE DE LA COMUNICACIÓN
MECANISMO DE COMUNICACIÓN
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS
PLAN DE ACCION
ACTIVIDAD RESPONSABLE FECHA CUMPLIMIENTO
ACTIVIDAD / EVIDENCIA DEL CUMPLIMIENTO