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CODIGO: F MC R01 FECHA: JULIO 06 DE 2016 VERSION: 03 REGLAMENTO DE ESTUDIANTES Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA 1 CONTENIDO RESOLUCION COMITÉ DE DIRECCION 3 TITULO PRIMERO 5 CAPITULO UNICO 5 TITULO SEGUNDO 7 CAPITULO I: DE LA CALIDAD DEL EDUCANDO 7 CAPITULO II: DEL PROGRAMA FORMATIVO Y LA ESTRUCTURA CURRICULAR 8 CAPITULO III: DEL INGRESO 9 CAPITULO IV: DE LA MATRICULA 11 CAPITULO V: DE LA ADICION Y CANCELACION DE PROYECTOS FORMATIVOS 13 CAPITULO VI: DE LA ASISTENCIA A PROYECTOS FORMATIVOS 13 CAPITULO VII: DEL SISTEMA DE VALORACION 14 CAPITULO VIII: PRACTICAS 19 CAPITULO IX: DEL RENDIMIENTO ACADEMICO 22 CAPITULO X: DEL CONDUCTO REGULAR 23 CAPITULO XI: DEL ACTO DE CERTIFICACION 23 CAPITULO XII: DE LOS CUPOS Y LOS CURSOS 26 CAPITULO XIII: RECONOCIMIENTO DE SABERES, EXPERIENCIAS Y PRÁCTICAS 28 CAPITULO XIV: ESTIMULOS, RECURSOS Y COSTOS 28 TITULO TERCERO 30 CAPITULO I: DE LOS DERECHOS DE LOS EDUCANDOS 30 CAPITULO II: DE LOS DEBERES DE LOS EDUCANDOS 32 CAPITULO III: DE LAS CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA EL ORDEN ACADEMICO Y DISCIPLINARIO 33 CAPITULO IV: DE LA CALIFICACION, DE LAS FALTAS Y DEL NIVEL DE SANCION 36

MC R01 REGLAMENTO DE ESTUDIANTES Centro de ...cencala.edu.co/wp-content/uploads/2016/10/REGLAMENTO-DE...Dado en Medellín el 06 de Julio de 2016 CARLOS EMILIO BARRERA LEON Rector

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CODIGO: F –MC –R01 FECHA: JULIO 06 DE 2016 VERSION: 03

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES

Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA

1

CONTENIDO

RESOLUCION COMITÉ DE DIRECCION 3

TITULO PRIMERO 5

CAPITULO UNICO 5

TITULO SEGUNDO 7

CAPITULO I: DE LA CALIDAD DEL EDUCANDO 7

CAPITULO II: DEL PROGRAMA FORMATIVO Y LA ESTRUCTURA CURRICULAR 8

CAPITULO III: DEL INGRESO 9

CAPITULO IV: DE LA MATRICULA 11

CAPITULO V: DE LA ADICION Y CANCELACION DE PROYECTOS FORMATIVOS 13

CAPITULO VI: DE LA ASISTENCIA A PROYECTOS FORMATIVOS 13

CAPITULO VII: DEL SISTEMA DE VALORACION 14

CAPITULO VIII: PRACTICAS 19

CAPITULO IX: DEL RENDIMIENTO ACADEMICO 22

CAPITULO X: DEL CONDUCTO REGULAR 23

CAPITULO XI: DEL ACTO DE CERTIFICACION 23

CAPITULO XII: DE LOS CUPOS Y LOS CURSOS 26

CAPITULO XIII: RECONOCIMIENTO DE SABERES, EXPERIENCIAS Y PRÁCTICAS 28

CAPITULO XIV: ESTIMULOS, RECURSOS Y COSTOS 28

TITULO TERCERO 30

CAPITULO I: DE LOS DERECHOS DE LOS EDUCANDOS 30

CAPITULO II: DE LOS DEBERES DE LOS EDUCANDOS 32

CAPITULO III: DE LAS CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA EL

ORDEN ACADEMICO Y DISCIPLINARIO 33

CAPITULO IV: DE LA CALIFICACION, DE LAS FALTAS Y DEL NIVEL DE SANCION 36

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Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA

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CAPITULO V: DE LA COMPETENICA PARA SANCIONAR 37

CAPITULO VI: DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 37

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Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA

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CENTRO DE CAPACITACION LABORAL Y FORMACION CIUDADANA

RESOLUCION DEL CONSEJO DE DIRECCION

Resolución Nº 003 del 06 de Julio de 2016

CONSEJO DE DIRECCION

Por medio de la cual se adoptan los ajustes realizados al Reglamento de estudiantes del

Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA

El Consejo de Dirección, en ejercicio de sus atribuciones legales

Considerando

Que el decreto 1860 de 1994 ordena la elaboración y revisión periódica a l

Reglamento de estudiantes.

Que la ley 1064 del 26 de julio de 2006 reemplazó la denominación de

Educación no formal contenida en la Ley General de Educación y en el Decreto

Reglamentario 114 de 1996 por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Que el decreto reglamentario 1075 del 26 de mayo de 2015 Titulo 1, artículo 2.6.1.1

reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que

ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano

Que mediante resolución número 01851 del 04 de marzo de 2009 la Institución

recibió el registro para los programas de Técnico Laboral en Auxiliar Administrativo,

Técnico Laboral en Informática, Técnico Laboral en Agente de Viajes, Técnico

Laboral en Promotor Ambiental y Técnico Laboral como Organizador de Eventos.

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Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA

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Que mediante resolución número 0099701 del 13 de julio de 2010 la Institución

recibió el registro para los programas de Técnico Laboral en Asistente

Administrativo, Técnico Laboral en Informática, Técnico Laboral en Servicio para

aerolíneas y Agencias de Viajes, Técnico Laboral en Medio Ambiente y Desarrollo,

Técnico Laboral en Auxiliar de Diseño Gráfico y Técnico Laboral como

Asistente en Diseño de Modas.

Resuelve:

Artículo Único:

Adoptar el presente Reglamento de estudiantes como el referente regulador de las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa CENCALA, para promover la convivencia democrática y la consecución de los objetivos institucionales

Dado en Medellín el 06 de Julio de 2016

CARLOS EMILIO BARRERA LEON

Rector.

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Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA

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TITULO PRIMERO

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1. El Centro de Capacitación Laboral y formación ciudadana CENCALA, Adscrito a la Fundación Educativa ESCALA, FUNDAESCLA, entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, cumple una función social, es un Centro de Formación Laboral, e imparte a sus educandos educación para el trabajo y el desarrollo Humano, y propicia que la comunidad se beneficie a través de los programas educativos

Artículo 2. Son objetivos del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA los siguientes:

a) Impartir Educación para el trabajo y el desarrollo humano como lo establece la ley 1064 del 2006, el Decreto reglamentario 1075 de 2015 como medio eficaz para la realización plena del ser humano, en aras de contribuir a la organización de una sociedad más justa, equilibrada y autónoma que participe dignamente en la comunidad nacional e internacional.

b) Ampliar las oportunidades de ingreso a la Educación para el trabajo y desarrollo

humano para que todas aquellas personas que cumplan con los requisitos exigidos puedan ingresar y beneficiarse de ellas.

c) Desarrollar planes y programas que posibiliten la incorporación al Centro de

Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA, de aspirantes provenientes de zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico y social.

d) Procurar la integración de sus planes de Educación para el trabajo y el desarrollo

humano con las manifestaciones básicas de la actividad nacional.

e) Promover educación para el trabajo y el desarrollo humano pertinente en sus educandos y docentes en busca de garantizar la calidad de la educación en sus diferentes formas y niveles.

Artículo 3. Para cumplir con los anteriores objetivos, el Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA consultará las características sociales y económicas de cada región y del país, para desarrollar el proceso de enseñanza aprendizaje bajo

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claros criterios éticos y académicos, pertinentes y acordes con las necesidades del entorno.

Artículo 4. El Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA velará por la permanente actualización de sus programas académicos, la cualificación de su personal docente y la objetividad de sus sistemas de evaluación con el fin de ofrecer a sus educandos una formación con claros criterios de excelencia académica.

Artículo 5. Promoverá la participación de los educandos en los organismos de dirección y asesores conforme lo establecen los estatutos.

Artículo 6. El Reglamento de estudiantes regula las relaciones entre los educandos y el Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA, velará por el perfeccionamiento en la formación del educando, estimulará el trabajo Académico, y Cultural, como factor vital para alcanzar niveles de excelencia académica.

Artículo 7. Las normas disciplinarias procuran prevenir las conductas contrarias a la vida institucional y preservar la normalidad académica.

TITULO SEGUNDO

DE LAS NORMAS ACADÉMICAS

CAPITULO I

DE LA CALIDAD DEL EDUCANDO

Artículo 8. Es educando del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA, la persona que tiene matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos que ofrece la institución.

Artículo 9. Son educandos del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA regulares aquellos que al ingresar cumplen con todos los requisitos exigidos y además asumen la labor académica a que tienen derecho, de conformidad con las normas de la institución, en cada período académico, con miras a obtener alguno de los certificados ofrecidos por el Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

Artículo 10. La calidad de educando se adquiere mediante el acto voluntario de la matrícula, la cual da derecho a cursar el respectivo programa académico. Dicha

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matrícula tiene vigencia de un período académico y deberá renovarse por el educando dentro de los plazos señalados por el Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

Artículo 11. La calidad de educando del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA se pierde en los siguientes casos:

a) Cuando no se haya completado el ciclo de estudios del respectivo programa.

b) Cuando no se haga uso del derecho de renovación de matrícula, dentro de los plazos

previstos por el Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

c) Cuando se haya incurrido en sanciones académicas o disciplinarias que impliquen la

pérdida de la calidad del educando de conformidad con el presente Manual de Convivencia.

d) Cuando se cancele voluntariamente la matrícula por parte del educando, con la

debida justificación.

CAPITULO II

DEL PROGRAMA FORMATIVO Y SU ESTRUCTURA CURRICULAR

Articulo 12. A partir de la Ley 1064 del 2006, el Decreto Reglamentario 1075 de 2015 los programas que anteriormente se denominaban de educación no formal y a partir de entonces como programas para el trabajo y el desarrollo humano, diseñados a través de competencias laborales consecuentes con esta normatividad, han sido adoptados por la institución bajo este modelo para acogernos a los preceptos legales citados.

Artículo 13. Un programa formativo por competencias laborales en CENCALA, es un conjunto de proyectos formativos, certificaciones, normas de competencia y su relación armoniosa de secuencialidad, en los elementos de la norma, tendientes a lograr una formación integral en determinadas competencias, conducentes a la obtención de una certificación de acuerdo con las normas que rigen la Educación en Colombia.

Artículo 14. Los módulos lo constituyen uno o más proyectos Formativos articulados en espacios de tiempo amplios, con duración de uno o varios niveles dados por un conjunto de competencias con un similar ejercicio ocupacional, al cabo de los cuales se puede obtener una determinada constancia que faculta a la persona para desempeñar un rol

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ocupacional específico en tareas y problemas semejantes. El certificado de técnico en una determinada ocupación se obtiene una vez se han cursado todas las AFL definidas dentro del programa de estudios.

Artículo 15. La construcción de las clases de competencias gira a partir de Proyectos Formativos (PF), a partir de un proceso de facilitación y valoración continua, entendiendo los Proyectos Formativos como un conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades que forman competencias a partir de tareas y problemas mediante estrategias didácticas, procesos de facilitación y valoración.

Artículo 16. El currículo se fundamenta en la formación de treso niveles de competencias: básicas, institucionales, técnico-ocupacionales generales y técnico-ocupacionales específicas, con ello se busca formar personas competentes en diferentes ocupaciones en el área técnico laboral que puedan desempeñar diferentes roles laborales dentro de esquemas organizacionales que se mueven en ambientes cada más competitivos.

CAPITULO III

DEL INGRESO

Artículo 17. Todo aspirante a ingresar al Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA debe cumplir con todos los trámites y requisitos determinados por la entidad, en las fechas fijadas en el calendario académico y ceñirse al plan de estudios vigente al momento del ingreso, reingreso, transferencia interna o externa.

Artículo 18. REQUISITOS - DOCUMENTACIÓN Los requisitos y documentación que el aspirante debe entregar sin excepción es la siguiente:

Ser mayor de 16 años Escolaridad mínima de noveno grado Formulario de Inscripción debidamente diligenciado 1 foto tamaño cédula en fondo blanco Fotocopia del documento de identidad Certificado del último año cursado y aprobado

Artículo 19. Quien aspira a ser educando regular del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA puede hacerlo bajo las siguientes formas:

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ASPIRANTE NUEVO: Si terminó satisfactoriamente el ciclo de educación establecido en el perfil de ingreso del programa y cumplió con los requisitos exigidos por el Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

ASPIRANTE POR TRANSFERENCIA: Es quien estando matriculado como educando regular de CENCALA en alguno de sus programas, desea trasladarse a otro programa del mismo nivel.

El educando que haya perdido el derecho de matrícula en un programa por razones académicas, puede solicitar la transferencia interna a otro programa siempre y cuando los proyectos formativos perdidos no sean comunes en ambos programas.

Para la transferencia interna en cuanto al reconocimiento de proyectos formativos se establece el siguiente proceso:

a) Deben ser aprobadas.

b) Deben tener igual o mayor intensidad.

c) El programa debe ser aceptado en cuanto a su contenido y objetivos.

ASPIRANTE DE REINGRESO: Es aquel que estuvo matriculado en algún programa del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA y no se retiró reglamentariamente o se desvinculó por sanción académica o disciplinaria, o por alguna razón no renovó su matrícula por mas de un período académico.

El aspirante por reingreso deberá acreditar que no han transcurrido (5) cinco años desde su desvinculación al Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA, deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de la solicitud y someter a valoración los proyectos formativos cursados y aprobados para efectos de su reconocimiento, pero siempre que no hayan transcurrido dos años de su retiro.

El aspirante tiene derecho a dos reingresos del programa del cual se retiró.

ASPIRANTE POR TRANSFERENCIA EXTERNA: Es aquel que se encuentra matriculado como educando regular de otra institución de educación, reconocida según las normas legales y que no se encuentra matriculado en otro programa del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA y desea ingresar a ella.

Para la transferencia externa en cuanto al reconocimiento de proyectos formativos se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado por lo menos siete (7) proyectos formativos del programa formativo

que debe ser afín con el programa al cual aspira.

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b) Los proyectos formativos objeto de reconocimiento deben ser aprobadas con nota igual o superior a tres cero (3.0).

c) El programa debe ser aceptado en cuanto a sus objetivos y contenidos.

ASPIRANTE POR PROCESO DE CERTIFICACIÓN Son aquellos aspirantes que solicitan el reconocimiento de conocimientos y experiencias previas.

Parágrafo1. El comité académico definirá el plan de formación individual y especifico, según el caso.

Artículo 20. Las solicitudes de transferencia interna, transferencia externa y reingreso deben ser tramitadas ante la Dirección Académica del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA quienes estudiaran y evaluaran cada caso.

Artículo 21. Quien solicite transferencia deberá acreditar los siguientes requisitos:

a) No haber sido desvinculado del Centro de Capacitación Laboral y Formación

Ciudadana CENCALA o de otra entidad de educación por motivos disciplinarios durante los últimos cinco años.

b) Haber realizado sus estudios de educación en el Centro de Capacitación Laboral y

Formación Ciudadana CENCALA o en otra entidad de educación por lo menos durante un semestre y haber cursado por lo menos siete (7) proyectos formativos de los cuales se le pueden aceptar por lo menos cinco (5).

c) Adjuntar las calificaciones de los proyectos formativos cursados con su respectiva

intensidad horaria y programas correspondientes al año en que se cursaron.

Artículo 22. Cuando un educando se retire por razones de fuerza mayor, no por razones disciplinarias o académicas, su reingreso primará sobre las admisiones si fuese en su primer semestre. Se le reservará el cupo por un máximo de dos períodos académicos.

Artículo 23. Solo se reservará el cupo al educando nuevo cuando éste no puede matricularse por motivo del servicio militar obligatorio, para lo cual debe presentar el respectivo certificado o constancia del distrito militar correspondiente, o por fuerza mayor comprobada.

Parágrafo 1. El educando deberá hacer uso de la reserva del cupo en el semestre académico inmediatamente siguiente a la terminación de su servicio militar.

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Parágrafo 2. Cuando la reserva sea por fuerza mayor sólo será por un período académico.

CAPITULO IV

DE LA MATRICULA

Artículo 24. La matrícula es el convenio entre el Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA y el educando, por medio del cual la institución se

Compromete a respetar y valer sus derechos y darle una formación integral y el educando a mantener un rendimiento académico aceptable y a cumplir con todos los deberes establecidos en el presente Reglamento de estudiantes, de tal forma que exista un ambiente propicio para el desarrollo armónico de formación en el proceso de enseñanza aprendizaje.

Mediante la matrícula el aspirante adquiere la calidad de educando regular del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

Artículo 25. El procedimiento académico administrativo de la matrícula comprende las etapas de liquidación, pago de los derechos, asesoría y registro de proyectos formativos. Debe realizarse para cada período académico en las fechas fijadas por el Comité Académico y personalmente por cada educando.

Artículo 26. La matrícula ordinaria comprende el pago de los derechos de matrícula y el proceso de asesoría y registro de proyectos formativos. Ambos deben cumplirse en la fecha estipulada por el Comité Académico.

Artículo 27. La matrícula extraordinaria es aquella que se realiza en fecha posterior a la fijada por el Comité Académico y para ésta se tiene en cuenta el pago y la asesoría realizada extemporáneamente.

Las matrículas extraordinarias tendrán un recargo del veinte por ciento (20%) sobre el valor de la matrícula ordinaria y la fecha límite para ellas también será fijada por el Comité Académico.

Artículo 28. Se entiende por matrícula de medio tiempo la realizada por aquellos educandos que al momento de la asesoría registran un número igual o inferior a la mitad de los proyectos formativos del nivel en el cual resultan matriculados

Artículo 29. Ningún educando podrá estar matriculado en menos de dos proyectos formativos en un período académico. Podrá cursar sólo uno cuando demuestra motivos de fuerza mayor.

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Artículo 30. Es preciso tener la condición de educando regular para participar en las actividades reservadas para los alumnos. Bajo ninguna circunstancia el Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA acepta asistentes.

Artículo 31. Es procedente la cancelación de la matrícula por las siguientes causas académicas:

1. Obtención del promedio de notas inferior a tres (3.0) en el respectivo período

académico.

2. La pérdida de dos proyectos formativos por segunda vez cuando se cursan simultáneamente.

3. La pérdida de un proyecto formativo por tercera vez.

Estas causas operan después de los cursos de refuerzo y de notas definitivas.

CAPITULO V

DE LA ADICIÓN Y CANCELACIÓN DE PROYECTOS FORMATIVOS.

Artículo 32. La Dirección Academica, será la encargada por del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA autorizados para aprobar adición de proyectos formativos.

Artículo 33. La cancelación de la totalidad de los proyectos formativos implica la cancelación de la matrícula y el retiro del educando por lo menos un período académico. Deberá tramitarse ante Dirección Académica, antes del inicio de las evaluaciones finales.

Artículo 34. Cuando el educando se retire de una, varias o la totalidad de los proyectos formativos sin la autorización de su cancelación, se le registrará la nota que se obtenga del promedio de las evaluaciones. En aquella(s) donde el educando no se hubiere presentado se registrará(n) con cero. Cero (0.0).

Artículo 35. La cancelación de una o varios proyectos formativos será tramitado por el educando ante la Dirección Académica, siempre que no hayan transcurrido más de ocho semanas del respectivo período académico.

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CAPITULO VI

DE LA ASISTENCIA A LOS PROYECTOS FORMATIVOS

Artículo 36. Al registrar un proyecto formativo el educando adquiere el compromiso de asistir o participar mínimo en el sesenta por ciento (60%) de las actividades académicas programadas.

Artículo 37. Si las faltas de asistencia superan el cuarenta por ciento (40%), el proyecto formativo se califica con cero. cero (0.0) y esta nota hará parte del promedio.

Las faltas de asistencia justificadas por enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor, dan la oportunidad de cancelar extemporáneamente el proyecto formativo.

CAPITULO VII

DEL SISTEMA DE VALORACIÓN

Tradicionalmente se ha utilizado el término evaluación para significar el proceso por medio del cual se determina el logro de objetivos de aprendizaje de contenidos establecidos en el currículo. Aún reconociendo que sobre la evaluación se han tenido avances en los últimos años hasta llegar a asumírsele como sistemática, continua, participativa, integral, formativa, interpretativa y flexible lo cierto es que en la manera general como es planteada no se corresponde con la construcción de competencias porque siempre se ha pensado para determinar el grado de aprendizaje de contenidos y definir el paso a otros niveles.

Es por ello, que en este ámbito se viene construyendo un término alternativo como es el de valoración el cual se asocia al objetivo de los procesos organizacionales de crear, fomentar y afianzar el valor en sus diversas acciones gerenciales y productivas. En la formación de las competencias, la valoración busca generar valor estableciendo los logros en su construcción por parte de la persona en el saber hacer, saber convivir, saber conocer y saber ser para afrontar los retos y tareas del contexto laboral mediante la interlocución de las empresas, el facilitador y los estudiantes. La valoración es la adaptación de las nuevas estrategias evaluativas a las competencias y su particularidad reside en que se ha construido es en referencia a estas últimas, buscando evitar el fracaso escolar en tanto se fundamenta en potencializar las actitudes y habilidades del sujeto de acuerdo a sus intereses de una manera participativa.

La calificación es la capacidad potencial de realizar determinadas tareas; la competencia, en cambio, es la realización efectiva de tales tareas, aunque el grado de éxito en los

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objetivos finales de la organización dependa de otros factores como la disponibilidad de recursos, el clima laboral, entre otros.

Artículo 38. El centro de capacitación laboral y formación ciudadana CENCALA debe Tener criterios para decidir sobre la continuidad de los estudiantes en el programa. Para que un estudiante pueda permanecer en el programa, es necesario que su promedio

general acumulado sea igual o superior a 3.0. Un Proyecto Formativo se aprueba con una nota promedio igual o superior a 3.0.

Artículo 39. PROCEDIMIENTO La valoración se hace inicialmente de una manera parcial determinando el grado con el cual los estudiantes alcanzan el elemento de competencia; luego, con base en la valoración de los elementos de competencia, se valora la unidad de competencia definida para el Proyecto Formativo. Finalmente, a partir de la valoración de las competencias se certifica como Técnico Laboral por Competencias, que correspondería a un manejo con idoneidad de los diferentes procesos laborales relacionados con el programa dentro del marco de la actividad ocupacional y el nivel técnico.

Artículo 40. ESCALA DE VALORACIÓN

CRITERIO NIVEL DE

COMPETENCIA ESCALA NUMÉRICA

Se ha iniciado el proceso de construcción de conocimientos, desarrollo de habilidades y construcción de actitudes, pero continúan en un grado bajo y hay dificultad para la puesta en escena ante tareas concretas.

D(deficiente) 0.0 – 1.9

Hay un mayor avance en la adquisición de los conocimientos, las habilidades y las actitudes, pero no se logra demostrar un nivel mínimo de idoneidad en la realización de una tarea o actividad. Hay baja articulación entre los saberes y el contexto. Se muestra avance en la comprensión del saber y de la aplicación de las habilidades.

I(insuficiente) 2.0 – 2.9

El estudiante demuestra un grado aceptable en la construcción de conocimientos, habilidades y actitudes y aplica estos saberes en la realización de una tarea o actividad. Es factible que predomine un saber más que otro. No hay continuidad en la puesta en escena de tales saberes en la práctica. Se observa avance en el uso del conocimiento, la habilidad y la actitud.

A(aceptable) 3.0 – 3.9

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Se observa en el estudiante profundidad en la construcción de los conocimientos, las habilidades y las actitudes, así como calidad e idoneidad en las tareas y actividades. Hay reconocimiento de errores y control de ellos.

S(sobresaliente) 4.0 – 4.8

Posee profundidad en los conocimientos, habilidades y actitudes y los pone en escena con alto grado de idoneidad y calidad, con regularidad. Hay reconocimiento de errores y control de ellos.

E (excelente) 4.9 – 5.0

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Esta escala es para evaluar tanto los elementos de competencia como las unidades de competencia y las competencias. La nota se expresa con un entero y un decimal comprendido entre 0.0 y 5.0. En las hojas de asistencia y seguimiento cada facilitador lleva un registro donde aparecerá el código del elemento de competencia, su nombre y un espacio para efectuar la ponderación, la cual podrá ser cambiada en cualquier momento del proyecto formativo respectivo, en caso que cambien las condiciones y manera de exposición de la competencia en mención.

Articulo 41. Al comenzar cada Proyecto Formativo se comparte con los estudiantes la unidad de competencia definida junto con sus correspondientes elementos de competencia. Se les motiva a construir dichos elementos y a aportar las evidencias suficientes de su manejo

Artículo 42. MODALIDADES DE VALORACIÓN De acuerdo a las personas que

participan en la valoración, ésta puede darse desde dos perspectivas: autovaloración, y heterovaloración.

Autovaloración Es el proceso por medio del cual el propio sujeto valora la formación de sus competencias con referencia a un plan disponible y los recursos del medio previamente acordados y definidos.

Heterovaloración

Es una estrategia consistente en la valoración que hace una persona de las competencias de otra de manera unilateral, siendo fundamental en la certificación de las competencias, por cuanto es necesario que una persona externa determine el grado de desempeño del sujeto con respecto a lo esperado.

Artículo 43. TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE LAS COMPETENCIAS: La valoración

debe ser un proceso continuo que busque no sólo apreciar las aptitudes, actitudes, conocimientos y destrezas del educando frente a un determinado programa académico, sino también lograr un seguimiento permanente que permite el cumplimiento de los objetivos educacionales propuestos.

Las técnicas de valoración que se tendrán en cuenta son:

PORTAFOLIO

Consiste en una colección, en una carpeta de los trabajos realizados por el estudiante en un determinado Proyecto Formativo, junto con las respectivas autovaloraciones, en las cuales se toma como referencia a los compañeros y al facilitador. De esta manera, se

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tienen muestras de los trabajos realizados por el estudiante que evidencian la construcción de competencias y que pueden corresponder ya sea a un plan de consulta bibliográfica, al diseño de un producto o al seguimiento de un proyecto, entre otros.

La técnica puede utilizarse en todos los Proyectos Formativos de la educación técnica teniendo en cuenta las necesarias acomodaciones de acuerdo a las competencias a ser formadas.

Sin salirse de unos lineamientos generales en la organización del portafolio, es recomendable que los estudiantes puedan tener libertad y autonomía en esta tarea.

CUESTIONARIOS DE COMPETENCIAS

Son hojas con un conjunto de competencias y sus respectivos componentes en los cuales se lleva a cabo una valoración cualitativa o cuantitativa de su formación.

La elaboración de los cuestionarios de competencias se realiza teniendo como base las competencias definidas en el Proyecto Formativo específico que se está facilitando. Se sugiere incluir en lo posible tareas o actividades del mismo Proyecto Formativo realizadas previamente por el estudiante con el fin de valorar de forma más fiable su desempeño. También se puede hacer con situaciones laborales hipotéticas.

ENTREVISTAS FOCALIZADAS

Las entrevistas focalizadas constituyen una variante de las Entrevistas de Incidentes Críticos y consisten en un diálogo planeado que pretende recoger información desde el mismo sujeto sobre la formación de las competencias establecidas dentro del plan de estudios para un determinado Proyecto Formativo. Su validez radica en que se da en un momento presente, permitiendo reconocer las actitudes del estudiante, de manera libre y espontánea, con la profundidad necesaria. De esta manera se posibilita un mayor conocimiento del estudiante frente a sus intereses, expectativas y necesidades.

DIARIO

Consiste en el registro y análisis de acontecimientos realizados en el marco de una actividad dentro de un determinado Proyecto Formativo. En determinados momentos, el estudiante puede presentarle al docente el diario de campo con el fin de aportarle

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evidencias del trabajo realizado y de la construcción de competencias acordadas. Este instrumento favorece la autovaloración y el reconocimiento de logros y dificultades, lo cual aporta al mismo proceso formativo.

El diario de campo también es una herramienta útil a los docentes dentro del enfoque de la facilitación, ya que permite ir adecuando las estrategias pedagógicas a las metas definidas y a las características de los estudiantes.

VALORACIÓN POR PRODUCTOS.

La metodología propuesta para formar las competencias se fundamenta en el Método de Trabajo por Proyectos (MTP) donde se llevan a cabo diferentes actividades contextualizadas con los intereses de los estudiantes donde ellos puedan construir las competencias. Tales proyectos buscan la producción de determinados productos, los cuales se constituyen en elementos claves para valorar las competencias propuestas como meta.

LA OBSERVACIÓN.

Se define como el examen continuo de los estudiantes con respecto a la formación de las competencias laborales establecidas como metas en tareas y actividades relacionadas en el mayor grado posible con la práctica empresarial, detectándose logros y dificultades con respecto a potencialidades de la persona y eventos externos (oportunidades y amenazas). La mayor parte de las veces la información de la observación se pierde porque no se registra, motivo por el cual se recomienda llevar un continuo chequeo de las competencias de los estudiantes y apuntar los resultados de la observación.

VALORACIÓN POR TAREAS

Esta metodología consiste en la asignación de tareas laborales a los estudiantes con el fin de determinar el grado de manejo de determinadas competencias.

ARTICULO 44. CORRECCIÓN DE NOTA

Cuando un educando considere que la nota definitiva reportada en planilla no corresponde con los resultados obtenidos y/o publicados por el educador, podrá solicitar una corrección de nota.

El procedimiento es el siguiente:

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Dirigirse al educador y hacer la solicitud escrita de corrección de nota

En caso de encontrar motivos para realizar la corrección, el educador diligenciará

la planilla corregida y anexará los documentos que soporten dicha corrección.

La planilla diligenciada será entregada en la Dirección Académica, en donde se

revisará y sí se considera justificada la corrección, se dará el visto bueno y remitirá

al Proceso de registro académico.

Parágrafo 1. El estudiante podrá solicitar un proceso de corrección de nota definitiva máximo hasta seis meses después de haber cursado el Proyecto Formativo, vencido este término el estudiante deberá repetirla.

Artículo 45. CURSOS REMEDIALES. Los cursos remédiales son aquellos que reemplazan las eventualidades programadas y que por fuerza mayor debidamente comprobada no se pudieron presentar en las fechas oficialmente establecidas para ello.

Artículo 46. El educando que requiere curso remedial debe hacer solicitud ante la Dirección Académica en las fechas estipuladas por el comité Académico, y deberá presentarse en las dos semanas anteriores a la iniciación de cada periodo académico.

Artículo 47. PLAN DE MEJORAMIENTO Es aquel que se aplica para subsanar el nivel desempeño cuando un estudiante presenta una calificación por debajo de tres punto (3.0) en un proyecto formativo. Para ejecutar dicho plan de mejoramiento se deberán especificar las actividades académicas y prácticas que se deberán cumplir.

CAPITULO VIII

PRÁCTICAS

Artículo 48. Presentación. La práctica laboral, se entiende como la fase en la cual el joven aplica y complementa, en contextos productivos reales, los conocimientos adquiridos durante el proceso de formación académica, con el objeto de adquirir

Habilidades y actitudes necesarias para desempeñarse en forma competente en el campo laboral.

En ella se integran los aspectos técnicos, empresariales, actitudinales y de proyecto de vida del joven. Tiene significación en la medida en que la empresa proporcione los medios para complementar su formación técnica, requerida en el oficio, actividad u

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ocupación y que sea el espacio para adquirir la experiencia fundamental que complementa la formación integral.

Artículo 49. PROPÓSITOS DE LA PRÁCTICA LABORAL

A p l i c a r lo aprendido durante la fase de formación académica.( Etapa lectiva) Desarrollar habilidades y destrezas para el desempeño laboral en el oficio

específico en que se capacito. I n v o l u c r a r al estudiante en un ambiente empresarial específico que

complemente técnica y laboralmente la formación recibida. A d q u i r i r nuevas competencias que fortalezca su proyecto de vida.

Articulo 50. CONCEPTOS BÁSICOS

Ambiente de Aprendizaje: Conjunto de relaciones claramente identificadas entre el educando y el espacio laboral que facilita el logro de los objetivos propuestos.

Inducción a la práctica laboral: Es la etapa en la que el educando recibe información necesaria para ubicarse en una cultura empresarial específica, conoce las normas de comportamiento de la empresa, identifica el sentido de la práctica laboral, sus responsabilidades y compromisos. El Practicante recibe la inducción sobre su labor a desarrollar y la importancia de su trabajo para la Empresa. Esta etapa se realiza en el lugar de la práctica.

Desarrollo de la práctica: Es la aplicación de conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes desarrolladas durante la fase de formación. El educando complementa y fortalece la formación y la capacitación técnica recibida, significa que la práctica hace parte del proceso formativo del estudiante.

Seguimiento al desarrollo de la práctica: Es la observación, el acompañamiento y la asesoría permanente que se hace a los practicantes en aspectos cognoscitivos, técnicos y actitudinales para detectar oportunamente, logros, dificultades y retro- alimentar el proceso formativo con las empresas y el programa de formación.

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Evaluación: Es el proceso de observación y acompañamiento a través de asesorías permanentes que se realiza al practicante, donde los asesores de la empresa e institución hacen seguimiento e informan sobre el desempeño del joven, en el transcurso del desarrollo de la práctica, teniendo en cuenta debilidades, fortalezas y el desarrollo de sus competencias, según las tareas asignadas y los objetivos trazados. Durante el desarrollo de la práctica se tienen estipuladas 3 encuentros de seguimiento (las visitas se realizarán dos presenciales y una telefónica), las cuales se realizan en la empresa entre la persona delegada por la empresa para acompañar al joven practicante y el asesor de la institución.

Legalización: Es la firma del convenio de práctica entre el representante de la institución capacitadora y/o el director académico, el practicante y el representante legal de la Empresa donde el estudiante hará la práctica, en el convenio se establecen los compromisos que adquieren las partes para dar cumplimiento al desarrollo de la práctica laboral. En el caso de la práctica de Aprendiz, se realiza tal como lo estipula la ley 789 de 2002.

Artículo 51. MODALIDADES DE PRÁCTICA

La práctica empresarial se puede realizar en una de las siguientes modalidades:

CONVENIO DE PRÁCTICA: Un practicante es aquel estudiante que una vez promovido al proceso de práctica y mediante un convenio, hace “práctica empresarial” al poner sus conocimientos al servicio de una empresa hasta completar el 50% del número total de horas del programa matriculado, requisito indispensable para certificarse.

Por parte de los estudiantes se debe tener vigente la EPS o Sisben y por parte de Cencala el Seguro Estudiantil. El alumno(a) se compromete a realizar los trabajos correspondientes que sean asignados de acuerdo con sus estudios, sin ningún vínculo laboral ni económico.

CONTRATO DE APRENDIZAJE: Un aprendiz es un estudiante que al cumplir con los requisitos básicos, es decir estar a paz y salvo académica y financieramente con la institución y además tener disponibilidad de tiempo completo mediante un “contrato de aprendizaje” pone sus conocimientos del programa técnico cursado y reconocido por el SENA, a una empresa que requiere según la ley 789 del 2002 cumplir con la cuota de aprendices obligatoria, recibiendo por esto el 75% del S.M.M.L.V. y el reconocimiento de la institución donde se realiza.

RECONOCIMIENTO DE EXPERIENCIA: Esta modalidad de práctica se aplica a aquellos estudiantes que en su campo laboral desempeñan labores relacionadas con su perfil ocupacional. Para acceder a esta modalidad se debe hacer lo siguiente:

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Presentar certificado laboral, en papelería membrete de la empresa, detallando cargo,

funciones desempeñadas y tiempo, en el cual se constaten las 600 horas de práctica como

mínimo requeridas para tal fin.

La coordinación de prácticas debe verificar la información contenida en el certificado y realizar

visita al lugar donde el estudiante labora con el fin de hacer la ficha de seguimiento del

estudiante en la práctica.

La coordinación de práctica una vez tenga conocimiento del lugar donde se llevara a cabo la

visita, verificación y seguimiento del estudiante en práctica, deberá formalizar el convenio de

práctica de la institución con el establecimiento con el fin tener soportado de manera adecuada

el proceso de práctica.

RECONOCIMIENTO DE PRÁCTICA: Va dirigida a aquellos estudiantes que laboran en una empresa y sus funciones están parcialmente relacionadas con los conocimientos adquiridos en el programa técnico laboral. Para acceder a esta modalidad se debe hacer lo siguiente:

Presentar certificado laboral, en papelería membrete de la empresa, detallando cargo,

funciones desempeñadas y tiempo.

La coordinación de prácticas debe verificar la información contenida en el certificado y realizar

visita al lugar donde el estudiante labora con el fin de hacer la ficha de seguimiento del

estudiante en la práctica.

La coordinación de práctica una vez tenga conocimiento del lugar donde se llevara a cabo la

visita, verificación y seguimiento del estudiante en práctica, deberá formalizar el convenio de

práctica de la institución con el establecimiento con el fin tener soportado de manera adecuada

el proceso de práctica.

Para las competencias que no se puedan evidenciar dentro de las funciones que realiza el estudiante en el lugar de trabajo, se acordará con la coordinación de prácticas la manera, el tiempo y el lugar en el cual se van a poner en evidencia estas competencias. Una vez finalizada esta modalidad, el coordinador de práctica deberá reunir las evidencias y dar constancia de la misma.

CAPITULO IX

DEL RENDIMIENTO ACADEMICO

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Artículo 52. Finalizado el período académico, el Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA a través de la Registro Académico, expedirá a cada estudiante un informe de seguimiento académico. El promedio se obtendrá de sumar la nota final de cada proyecto formativo y dividirlo por el número de proyectos formativos vistos, El promedio mínimo por período académico no debe ser inferior a tres. Cero (3.0).

Artículo 53. Si el promedio es inferior a tres, cero (3.0), el educando deberá cancelar por bajo rendimiento académico y podrá solicitar reingreso o transferencia después de transcurrido un período académico y máximo tres (3) períodos académicos, en los términos de este manual de convivencia.

Artículo 54. El educando que repruebe por tercera un proyecto formativo, será retirado de CENCALA por un (1) período académico y podrá solicitar su reingreso para realizar un semestre especial en el cual sólo puede cursar el proyecto formativo perdido.

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CAPITULO X

CONDUCTO REGULAR.

Artículo 55. Para asegurar una adecuada atención a las solicitudes, inquietudes, quejas y sugerencias inherentes al ejercicio institucional, que manifiesten los educandos tanto activos como inactivos, así como los egresados, la institución a un conducto regular para guiar al estudiante ante las situaciones anteriormente mencionadas, el cual está estructurado así:

Nivel 1: Educador encargado del Proyecto Formativo en curso.

Nivel 2: Dirección Académica.

Nivel 3: Comité Académico.

Nivel 4: Rector

Nivel 5: Consejo de Dirección

Nivel 6: Secretaria de Educación Departamental y/o Municipal.

Parágrafo 1 Toda situación que vaya a ser trasladada al nivel dos (2) en adelante se hará mediante carta formal original y soportada con la firma o firmas del o los solicitantes.

CAPITULO XI

DEL ACTO DE CERTIFICACIÒN Y LOS REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN

Artículo 56. El Certificado es el reconocimiento expreso de carácter académico que se otorga a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido unas competencias determinadas en los programas del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana, CENCALA y lo acredita para el ejercicio de una ocupación, arte u oficio, según las normas vigentes.

Artículo 57. El Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA, expedirá las certificaciones en nombre de la República de Colombia y por autorización del correspondiente organismo Gubernamental a quienes hayan cumplido con los requisitos de un programa de formación debidamente aprobado y de acuerdo con las exigencias establecidas en los reglamentos de la Institución y la Ley.

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Parágrafo. Los certificados otorgados se harán constar en el libro de certificaciones y en el Certificado, de acuerdo con el programa de formación y se dejará constancia de la correspondiente Personería Jurídica y licencia de funcionamiento.

Artículo 58. El certificado para su validez requiere del registro que se realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación colombiana. El certificado debe contener:

a) Nombre y apellidos de quien recibe el certificado.

b) Número del documento de identidad del certificado.

c) Nombre de la entidad que lo otorga.

d) Certificado otorgado.

e) Autorización legal de la Institución que confiere la certificación.

f) Cumplimiento de los requisitos por parte del certificado.

g) Fecha y número de folio anotado en el libro de certificación

Artículo 59. El l ib ro general de certificación deberá ser suscrito por el Rector y la Secretaria Académica de la Institución.

Artículo 60. Para efectos de la certificación, Registro Académico debe publicar el Record Académico de cada uno de los educandos con una anticipación mínima de quince (15) días.

Artículo 61. El Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA expedirá duplicados de los certificados y constancias solamente en los siguientes casos:

a) Pérdida o destrucción del original.

b) Deterioro del original.

c) Error manifiesto del original.

d) Cambio de nombre y/o reconocimiento de filiación natural.

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Parágrafo. En el certificado que se expide como duplicado, se hará constar con números rojos, el número de resolución que autoriza su expedición y la palabra duplicado.

Artículo 62. Una vez completado el plan de estudios, se procederá a organizar y promover el acto de certificación (Previo cumplimiento de todos los requisitos);. Además de cancelar el valor de derechos de certificación que para cada año estipule la institución,

La Institución, tomará el tiempo que fuere necesario y el legalmente estipulado para la definición de fechas para el acto de certificación, sin que pase más de un año lectivo para tal fin.

Los educandos que por alguna razón terminado el plan de estudios no logren certificarse podrán solicitar antes de dos años la certificación con un seminario de actualización y de no hacerlo en este tiempo, ingresaran como educandos en proceso de Certificación en el cual deberán acogerse a lo estipulado en el presente manual de convivencia.

Artículo 63. CERTIFICACION

Para optar por la certificación como técnico laboral, el educando debe cumplir a cabalidad con todos los requisitos académicos, administrativos y de documentación que tiene establecidos la Institución. Estos requisitos incluyen el total cumplimiento de plan de estudios matriculado, práctica, además del cumplimiento en el pago de las mensualidades y otros pagos a que haya lugar.

De acuerdo con el plan de estudios matriculado, el estudiante podrá recibirá Certificado de Aptitud Ocupacional como Técnico: Laboral por Competencias

Esta certificación será entregada en la fecha y horas programadas por la Institución de acuerdo con la modalidad escogida por el estudiante dentro de las establecidas por la Institución (Ceremonia de Certificación, Certificación por Ventanilla)

Articulo 64. MODALIDADES DE CERTIFICACION

Ceremonia de Certificación: Es aquella que programa la institución donde el educando se certifica de manera pública en el lugar, fecha y hora establecida por la institución.

Certificación por ventanilla: Es aquella que se hace de manera individual en la institución, al educando que por diversas razones no asiste a la ceremonia de

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certificación, pero que cumple con todos los requisitos establecidos en el presente manual para obtener dicha certificación.

CAPITULO XII

DE LOS CUPOS Y CURSOS

Artículo 65. Los cupos para ingresar a los diferentes programas académicos del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA se proveerán de acuerdo con las normas legales vigentes.

Para reingresos y transferencias se harán de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

a) Educandos nuevos

b) Educandos de reingreso

c) Transferencia interna

d) Transferencia externa de programas afines a los que se aspira.

e) Transferencia externa de programas no afines.

f) Educandos en proceso de certificación.

Artículo 66. Los estudiantes podrán tomar cursos de educación continua los cuales no podrán exceder un número total de 159 horas. Estos cursos de educación continua servirán para apoyar, complementar y/o fortalecer las competencias en las siguientes modalidades:

a) Curso dirigido

b) Curso intersemestral.

El curso dirigido es aquel programado durante el período académico para que uno o varios educandos desarrollen los contenidos del curso y logren los alcances propuestos, sin que tenga que darse la interacción permanente del educador y del educando y tiene todos los efectos académicos de un curso de educación continua.

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Parágrafo 1. Los cursos dirigidos serán autorizados por el Comité Académico previa evaluación de excepcionales razones académicas o administrativas y será quien determine el costo de los mismos.

Parágrafo 2. Los costos del curso dirigido serán asumidos por el educando o educandos que lo soliciten.

El curso intersemestral es aquel autorizado por el Comité Académico para que en un calendario especial se realicen los cursos de educación continua requeridos por los educandos.

Parágrafo. El curso intersemestral se realizará entre la culminación de un período académico y la iniciación del siguiente. El costo del curso intersemestral será fijado por el Consejo de Dirección y asumido por los educandos solicitantes.

La Dirección Académica producirá los informes académicos de los cursos intersemestrales.

Artículo 67. El Comité Académico establecerá los cupos máximos para los cursos regulares, dirigidos o intersemestrales, considerando para ello la capacidad instalada del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA, la disponibilidad de equipos, materiales, laboratorios y demás recursos necesarios para su desarrollo.

Artículo 68. En concordancia con las normas vigentes la modificación de los planes de estudio es competencia del Comité Académico y podrá introducir las modificaciones que considere pertinentes con el fin de lograr un mejoramiento en la enseñanza y la actualización de los conocimientos de los educandos matriculados en un programa académico.

Artículo 69. Modificado un plan de estudios de un programa académico, el Comité Académico respectivo deberá elaborar un plan de transición de manera que los educandos matriculados en él, como consecuencia del cambio no se vean obligados a aumentar la duración normal de sus estudios.

Artículo 70. La transición consiste en definir para cada educando matriculado en el programa modificado, la obligación de no asumir los cambios introducidos y la respectiva equivalencia entre los cursos del plan de estudios anterior y del que se pondrá en vigencia.

CAPITULO XIII DEL RECONOCIMIENTO DE SABERES, EXPERIENCIAS Y PRACTICAS

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Artículo 71. A ningún educando que ingresa al Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA por reconocimiento de saberes se le podrá reconocer más del sesenta por ciento (60%) de las competencias vigentes del plan de estudios. Artículo 72. La solicitud de reconocimiento de saberes, experiencias y prácticas deberá hacerla el educando al momento de su ingreso a la Dirección Académica, por una sola vez. De la petición se dejará constancia y la documentación se remitirá a la carpeta del educando.

Artículo 73. Cuando entre la fecha de retiro de un programa y la fecha de reingreso o reconocimiento han transcurrido tres (3) años o más, la petición de reconocimiento de competencias no será procedente, salvo que el Comité Académico considere que el solicitante está actualizado en una o varias de las competencias que exige el programa. Artículo 74. Para el reconocimiento de saberes, experiencias y prácticas, el educando deberá acreditar una nota mínima de tres, (3.0) o su equivalente e intensidad horaria del programa, los cuales deben ser equivalentes a los ofrecidos por el Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

Artículo 75. El costo de reconocimiento de saberes, experiencias y prácticas será fijado anualmente por el consejo de dirección y aprobado por la Secretaria de Educación en la resolución de costos.

CAPITULO XIV

DE LOS ESTÍMULOS, SERVICIOS Y COSTOS.

Artículo 76 El Comité Académico establecerá y reglamentará los estímulos para los estudiantes en las áreas académicas.

Artículo 77 El Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA promoverá y respaldará toda manifestación cultural que se dé al interior de la misma y en su momento analizará la conveniencia y forma de apoyar las actividades culturales externas a ella.

Artículo 78 El Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA otorgará matrícula de honor al estudiante de cada nivel académico que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Haber matriculado y aprobado el total de los proyectos formativos del nivel que se

analiza.

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b) Haber obtenido un promedio igual o superior a cuatro, cinco (4.5).

c) No haber habilitado ningún proyecto formativo.

d) No tener sanción disciplinaria en su hoja de vida durante el respectivo período académico.

e) No estar repitiendo proyectos formativos.

Parágrafo 1. El educando al que se le conceda matrícula de honor, sólo cancelará el porcentaje establecido por el Comité Académico.

Parágrafo 2. Si el educando beneficiado con la matrícula de honor hubiese pagado el derecho de matrícula, tendrá derecho a la devolución del valor correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) meses.

Artículo 79. Los certificados post-mortem serán autorizados por el Comité Académico para aquellos educandos que hayan sobresalido en su trabajo académico y fallezcan durante el último nivel de estudios.

Artículo 80. La expedición de certificados y constancias se tramitaran ante la oficina de registro académico de la institución.

Artículo 81. Los certificados de calificaciones se expedirán con notas aprobatorias de todos los proyectos formativos que cursó el educando en el Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA. Las reconocidas oficialmente.

Artículo 82 El Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA. expedirá las constancias correspondientes a quienes aprueben o participen en uno o varios cursos de capacitación, actualización, seminarios o simposios y otros no conducentes a certificados de aptitud ocupacional, que se hubiesen realizado con la autorización del Comité Académico.

Artículo 83. Para la expedición de los certificados de calificaciones, el interesado deberá tramitar su solicitud ante la Dirección Académica, pagar los derechos establecidos para ello y estar a paz y salvo con el Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

Artículo 84. El Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA a través del Consejo de Dirección, fijará anualmente la tarifa de costos para los siguientes servicios.

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a. Reconocimiento de saberes previos b. Seguro estudiantil c. Constancias de estudio d. Certificados de estudio e. Carné f. Ceremonia de certificación (voluntaria) g. Formulario de inscripción

TITULO TERCERO

DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS DE LOS EDUCANDOS

Artículo 85. Además de los enunciados en este manual son derechos de los educandos del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA:

a) Beneficiarse de las prerrogativas que se deriven de la Constitución Nacional, de las

leyes, del Manual de Convivencia y demás normas del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

b) El ejercicio responsable de la libertad para estudiar y aprender, acceder a las fuentes

de información científica, investigar los fenómenos de la naturaleza y de la sociedad,

debatir todas las doctrinas e ideologías y participar en la experimentación de nuevas formas de aprendizaje.

c) Ser atendido en las solicitudes presentadas, de conformidad con los reglamentos.

d) Elegir y ser elegido para las posiciones que correspondan a los educandos en los

órganos directivos y asesores de la institución de acuerdo con las normas vigentes.

e) Ejercer el derecho de libre asociación, en el marco de la Constitución Nacional, las leyes de la República y normas del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

f) En caso de sanciones disciplinarias acogerse al reglamento previamente expedido, la

norma permisiva o favorable se aplicará preferentemente sobre la norma restrictiva o desfavorable.

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g) Ser oído en descargos e interponer, según procedan, los recursos de reposición y apelación y en el caso de que lo estime conveniente nombrar un compañero que lo asista.

h) Acceder conforme a las normas, a los reconocimientos, servicios y beneficios

financieros señalados en las leyes y normas.

i) Conocer las notas de las evaluaciones dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación de la prueba y revisar con su educador las evaluaciones que correspondan a su situación académica.

j) Recibir un tratamiento respetuoso por parte de todos los miembros del Centro de

Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

Exigir un alto nivel académico en los programas que ofrece el Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

k) Conocer el manual de convivencia.

l) Se garantiza a los educandos el derecho a manifestar sus peticiones a través de sus

representantes legalmente elegidos para los diferentes comités y órganos de gobierno.

m) No ser discriminado política, religiosa, racional o de cualquier otra índole.

Los educandos tienen derecho a presentar sus peticiones por escrito a las respectivas instancias, quienes deben responder en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo.

Si el asunto no es de su competencia, la solicitud se traslada a la respectiva instancia, la cual debe responder en el mismo término.

CAPITULO II

DE LOS DEBERES DE LOS EDUCANDOS

Artículo 86. Son deberes de los educandos:

a) Cumplir las obligaciones que se deriven de la Constitución Nacional, las Leyes de la República, el Presente Manual y demás normas del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

b) Cumplir con las obligaciones inherentes a su condición de educando.

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c) Concurrir a las clases y demás actividades académicas a las que se ha comprometido con el Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

d) Dar tratamiento respetuoso a las autoridades académicas, administrativas,

educadores, condiscípulos y demás estamentos del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

e) Acatar las sanciones académicas y disciplinarias que impongan las autoridades

competentes del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

f) No incurrir en fraude en su labor académica.

g) Respetar el ejercicio del derecho de asociación de sus condiscípulos y demás integrantes de la comunidad educativa.

h) Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, religiosa, racial, o de cualquier

otra índole.

i) No utilizar las instalaciones, documentos, materiales, bienes muebles e inmuebles de la institución para fines distintos para los cuales han sido destinados.

j) No presentarse al Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA. en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes, ni consumirlas en las instalaciones de la institución, al igual que no se debe fumar en ningún espacio de las instalaciones de la institución.

k) No impedir, ni tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades del Centro de

Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

CAPITULO III

DE LAS CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA EL ORDEN ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO

Artículo 87 El régimen disciplinario como parte del proceso educativo, tiene como objetivo asegurar una eficiente prestación del servicio educativo, fomentar la responsabilidad y el comportamiento ético, garantizar a los estudiantes la imparcialidad y el respeto mutuo entre los miembros del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

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Artículo 88. El régimen disciplinario está orientado a prevenir y corregir las conductas contrarias a la vida institucional.

Se entiende por conducta contraria a la vida institucional aquella que atenta contra el orden académico o contra La Ley, los estatutos y reglamentos del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

Artículo 89. Son conductas que atentan contra el orden académico:

a) Fraude en la actividad valorativa: Se entiende por fraude copiar a un compañero

en cualquier actividad valorativa, usar o tratar de usar información sin la autorización del educador o facilitar en cualquier forma a otros, que lo hagan.

b) Sustracción de cuestionarios: Se entiende como tal la sustracción u obtención de

cuestionarios o parte de ellos para exámenes o pruebas evaluativas y el hecho de enterarse de su contenido en forma deliberada.

c) Suplantación: Se entiende por suplantación, la falsificación de un escrito, en forma

tal que altere el contenido que antes tenía, al igual que sustituir a un educando en la presentación de una actividad valorativa, o permitir ser sustituido en ella.

d) La falsificación de documentos, exámenes, calificaciones, uso de documentos supuestos y la alteración de la verdad por cualquier otro medio, para fines académicos, administrativos y legales.

Artículo 90. Son conductas que atentan contra el orden disciplinario:

a) Obstaculizar o impedir las actividades académicas y administrativas del Centro de

Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA y la aplicación de los reglamentos vigentes.

b) Impedir la libertad de cátedra o de aprendizaje mediante cualquier tipo de coacción.

c) Atentar física o moralmente contra los miembros de la comunidad educativa.

d) Usar indebidamente con fines distintos, los bienes muebles e inmuebles,

instalaciones, documentos y materiales del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

e) El comercio, suministro y consumo de drogas enervantes, estupefacientes, en los

predios e instalaciones del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

f) Todo daño material causado a la planta física y demás elementos del Centro de

Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

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g) La tenencia o almacenamiento de explosivos, armas de fuego o blancas, o cualquier

elemento que permita presumir su uso contra la vida o la integridad física de las personas o que pueda emplearse para destruir o dañar los bienes del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

h) Coartar o impedir la participación de los integrantes de la comunidad educativa, en

los procesos de elección de sus representantes ante los diferentes organismos de dirección y asesoría del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

Artículo 91 Las faltas contra el orden académico y disciplinario para efectos de la sanción, se calificarán como graves o leves, de acuerdo con su naturaleza, el grado de participación, sus efectos, las circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor.

Artículo 92 Son circunstancias agravantes, las siguientes:

a) Reincidir en la comisión de faltas.

b) Realizar el hecho en complicidad con educandos u otros servidores del Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CENCALA.

c) Cometer la falta para ocultar otra.

d) Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él.

e) Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otro u otros.

f) Preparar deliberadamente la falta y las modalidades empleadas.

g) Infringir varias obligaciones con la acción o la omisión.

Artículo 93 Son circunstancias atenuantes:

a) La buena conducta anterior.

b) Haber sido inducido a cometer la falta por un superior educador o administrativo.

c) Confesar la falta oportunamente.

d) Procurar por iniciativa propia, resarcir los daños o compensar los perjuicios

causados.

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Artículo 94 De igual manera para determinar la sanción se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Naturaleza de la falta y sus efectos.

b) Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán según el grado de

participación en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes.

c) Los motivos determinantes se apreciarán según se haya precedido por innobles o

fútiles o por nobles o altruistas.

d) Los antecedentes personales del infractor.

CAPITULO IV

DE LA CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y DEL NIVEL DE SANCIÓN

Artículo 95 De acuerdo con la gravedad de las faltas que atentan contra el orden disciplinario, las sanciones serán las siguientes:

a) Amonestación privada.

b) Matrícula condicional.

c) Inadmisión de matrícula.

d) Suspensión temporal de la matrícula.

e) Cancelación de matrícula.

f) Expulsión.

Artículo 96 La amonestación privada podrá ser verbal o por escrito.

Artículo 97 La suspensión temporal no podrá tener duración de dos (2) períodos académicos.

Artículo 98 Los fraudes comprobados serán sancionados por la autoridad competente, de acuerdo con la gravedad de la falta. El fraude en una actividad evaluativa, hará que ésta sea calificada con cero.cero (0.0) y de ello se dejará constancia en la hoja de vida del educando.

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Artículo 99 Todas las sanciones disciplinarias se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante.

Artículo 100 Las sanciones disciplinarias, serán aplicadas por el Centro de Capacitación Laboral y Formación Ciudadana CECALA, sin perjuicio de las acciones penales cuando hubiere lugar a ello.

CAPITULO V

DE LA COMPETENCIA PARA SANCIONAR

Artículo 101 Las sanciones de amonestación, serán impuestas por la d i recc ión académica . La matrícula condicional y la inadmisión de matrícula serán impuestas por el Comité Académico, la suspensión temporal de la matrícula, la cancelación de la misma y la expulsión serán impuestas por el Rector de Cencala.

Artículo 102 Toda acción disciplinaria prescribirá en tres períodos académicos, contados a partir de la fecha de la comisión del hecho. Si se tratare de hechos continuados éste se contará a partir de la fecha en que se realizó el último acto.

Artículo 103 La acción disciplinaria y la aplicación de sanciones serán procedentes aunque el estudiante se haya retirado de la Institución. De la decisión tomada se dejará constancia en la hoja de vida del educando.

Artículo 104 Si los hechos objeto de la investigación disciplinaria fueron constitutivos de delito perseguible de oficio, se ordenará ponerlos en conocimiento de la autoridad competente, acompañando copias de los documentos pertinentes. La existencia de un proceso penal en relación con los hechos objeto de la investigación disciplinaria, no da lugar a la suspensión de la misma, salvo en los casos en los cuales opera la prejudicialidad.

CAPITULO VI

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 105 Conocido el hecho constitutivo de falta grave disciplinaria el Director Académico convocará al Comité Académico para analizar si existen o no méritos para iniciar la correspondiente investigación disciplinaria. Si el Comité Académico no encuentra méritos para continuar el procedimiento, archivará el asunto sin mas trámites. En caso de existir méritos para continuar con el procedimiento dispondrá de cinco (5) días hábiles contados a partir del conocimiento del hecho para formular al educando los cargos y notificárselos.

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A partir de la fecha de notificación el educando dispone de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos y las pruebas que considere pertinentes.

Artículo 106 El Comité Académico dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su convocatoria para conocer el asunto, para realizar la

investigación, allegar las pruebas y efectuar todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, además para calificar y determinar la gravedad.

Artículo 107 El Comité Académico, una vez evaluada la conducta y calificada su gravedad, determinará la sanción que será aplicada, si es de su competencia, o remitirá el expediente al Rector si la competencia para sancionar es de el, según lo dispone este manual en el Capítulo V del presente título.

En cada caso se procederá a notificar la sanción al interesado.

Artículo 108 Los actos que impongan las sanciones de que trata este manual, están sujetos a recurso de reposición, el que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto.

Los actos que impongan sanciones de inadmisión de matrícula, suspensión temporal de matrícula, cancelación de matrícula y expulsión, además del recurso de reposición, son susceptibles del recurso de apelación ante el Comite de Dirección, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. La interposición de recursos debe hacerse por escrito y sustentados.

Artículo 109. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su ajuste.

Dado en Medellín a los 06 días del mes de julio de 2016.

CARLOS EMILIO BARREA LEÓN GLEIDY MARIA RIVERA RIVERA Rector Directora Académica