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Página | 1 Especialización en Educación y Derechos Humanos Módulo: Educación y derecho de la niñez, la adolescencia y la juventud Clase 2: Paradigmas sobre el cuidado de la niñez y su expresión normativo-institucional En esta segunda clase reflexionaremos sobre la relación entre niñez, juventud y Estado analizando los distintos paradigmas que, históricamente, estuvieron asociados a la atención de estos grupos de edad. Los invitamos a preguntarse, ¿cómo fueron transformándose a lo largo del tiempo los modelos de niñez y juventud a través de los cuales las interpretamos?, ¿de qué modo impactan en el tratamiento institucional de la niñez y la juventud?; ¿cómo ingresan y se expresan estos modelos en las prácticas escolares?, ¿en qué encontramos evidencias del atravesamiento de esos modelos en nuestras propias prácticas? En la primera clase vimos cómo las representaciones de la niñez y la juventud son una construcción social que cambia en el tiempo, el espacio y la cultura. De la misma manera, el tipo de intervención que se propone sobre la niñez y sus “problemáticas” -desde las organizaciones públicas y las instituciones del Estado- está orientada en función de esas representaciones dominantes. Dicho de otro modo, la forma en la que se piensa y se habla socialmente sobre la niñez será la que determine la forma y el sentido que tendrán las políticas destinadas a esta. Siendo las escuelas lugares donde se trabaja con niños, niñas y jóvenes, resulta de mucha importancia reconocer estos diferentes enfoques de las políticas de niñez, porque también ayudarán a reconocer y enmarcar históricamente las políticas educativas.

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Especialización en Educación y Derechos Humanos

Módulo: Educación y derecho de la niñez, la

adolescencia y la juventud

Clase 2: Paradigmas sobre el cuidado de la

niñez y su expresión normativo-institucional

En esta segunda clase reflexionaremos sobre la relación

entre niñez, juventud y Estado analizando los distintos paradigmas que, históricamente,

estuvieron asociados a la atención de estos grupos de edad. Los invitamos a preguntarse,

¿cómo fueron transformándose a lo largo del tiempo los modelos de niñez y juventud a través

de los cuales las interpretamos?, ¿de qué modo impactan en el tratamiento institucional de

la niñez y la juventud?; ¿cómo ingresan y se expresan estos modelos en las prácticas

escolares?, ¿en qué encontramos evidencias del atravesamiento de esos modelos en nuestras

propias prácticas?

En la primera clase vimos cómo las representaciones de la niñez y la juventud son una

construcción social que cambia en el tiempo, el espacio y la cultura. De la misma

manera, el tipo de intervención que se propone sobre la niñez y sus “problemáticas” -desde

las organizaciones públicas y las instituciones del Estado- está orientada en función de esas

representaciones dominantes. Dicho de otro modo, la forma en la que se piensa y se

habla socialmente sobre la niñez será la que determine la forma y el sentido que tendrán las

políticas destinadas a esta.

Siendo las escuelas lugares donde se trabaja con niños, niñas y jóvenes, resulta de mucha

importancia reconocer estos diferentes enfoques de las políticas de niñez, porque también

ayudarán a reconocer y enmarcar históricamente las políticas educativas.

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1. Las políticas dirigidas a la niñez: un breve marco introductorio

En principio, como ya hemos visto en

la clase 1, es necesario reconocer a

la niñez como una categoría

relativamente reciente para

diferenciar un sujeto social específico.

En tanto la niñez se vuelve

un “problema” especial o

diferenciado a ser abordado

socialmente, coexisten distintas

discusiones respecto de cómo y

quiénes deben abordarlo. En nuestro

país las distintas posturas se

desarrollaron en tensión permanente,

desde que el niño fue diferenciado

como un sujeto de intervención específico.

No obstante, si vamos al plano de las políticas públicas, este reconocimiento tardó aún

bastante más en convertir a los niños y niñas en destinatarios directos de intervenciones

específicas y más aún en reconocerlos como sujetos titulares de derechos.

La condición de niño/a -al igual que ha sucedido con la condición de género para las mujeres-

ha sufrido históricamente una situación de desigualdad en el acceso y el ejercicio de los

derechos de la ciudadanía. Esto quiere decir que las niñas y los niños no solo tuvieron que

esperar más tiempo para el reconocimiento formal de sus derechos, sino que, aún hoy, en

gran parte de los países del mundo, tienen más dificultades que otros grupos de edad para

poder ejercerlos efectivamente.

Y, si consideramos la protección de los derechos de los adolescentes y jóvenes, la cuestión

se vuelve aún más compleja.

Generalmente es más fácil lograr consenso sobre la protección especial que necesita la

infancia pero, tal como se expusiera en la clase anterior, los adolescentes y jóvenes, aun

siendo incluidos dentro de la categoría de niñez en términos de la protección, son

Fuente: https://flic.kr/p/2SqBe3

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representados de tal forma que, muchas veces, negativizan su imagen social. Al mismo

tiempo, suele confundirse la necesidad de educar para la progresiva autonomía con el

desplazamiento de la responsabilidad indelegable que el adulto tiene, en tanto orientador y

protector de los derechos también de los adolescentes y jóvenes. Aunque los niños y jóvenes

vayan ganando autonomía de acción y decisión, la protección de sus derechos es siempre

responsabilidad de los adultos.

Procurando generar una mirada empática respecto de lo que sienten los jóvenes en relación al tema arriba planteado, los/as invitamos a mirar el siguiente video y procurar reflexionar sobre las preguntas que les acercamos a posteriori.

https://youtu.be/P7t9ZC0b9a4

Nos preguntamos…

¿Cómo podemos evitar que los niños y jóvenes caigan en el “abismo”? ¿Cuáles serían los “abismos” a evitar? ¿Qué puentes son posibles tender desde la escuela?

Es bueno saber que…

Este video de un minuto “Bebé, más allá de la niñez”, realizado por adolescentes de

Jujuy, ganó el concurso internacional Media Magic-make a difference! One-minute Video

Contest, realizado en Nueva York. Fue elegido entre 10 finalistas de todo el mundo.

No obstante las desigualdades históricas en el acceso y ejercicio de sus derechos, los niños y

niñas deben ser comprendidos socialmente como sujetos plenos de derechos. Esto

significa, por un lado, una tarea ardua que implica modificar paradigmas y representaciones

dominantes; esto es: generar un nuevo “sentido común” en gran parte del conjunto social.

Por otro, el cambio debe ser sostenido y reforzado por políticas activas de parte de los

Estados, en tanto principales garantes de los derechos de la ciudadanía.

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En este sentido, las políticas que promueven

y protegen de manera especial los derechos de la

niñez requieren, para ser efectivas, construir

consensos nacionales e internacionales. A partir

de los llamados pactos internacionales se

fueron ampliando y generando, progresivamente,

derechos para grupos específicos de personas,

como es el caso de los derechos para los niños y

las niñas.

2. Las políticas para la niñez y los paradigmas en tensión

En este apartado describiremos algunos rasgos y características fundamentales que nos

permitirán diferenciar los sustentos políticos e ideológicos de cada paradigma, es decir, en

qué se basan, cómo surgen, en qué contextos se construyeron estos modelos interpretativos

2.1 Paradigma tutelar y la Ley de Patronato Estatal de Menores

Desde mediados del siglo XIX se empieza a clasificar a la infancia con un criterio

socioeconómico: los niños de “buenas familias”, contenidos en sus necesidades materiales,

afectivas y sociales, y los niños de familias pobres, que empezaron a ser comprendidos como

un problema social. La inmigración creciente -y generalmente hacinada en centros urbanos-

vuelve visible en las calles a la niñez desposeída, a la niñez que no se encontraba dentro de

la “regularidad” prevista. Estos niños eran percibidos como potencialmente peligrosos,

población que brindaba contexto propicio para el surgimiento del vicio, la vagancia y el

crimen. Es así como la infancia queda diferenciada entre “niños” y “menores”,

generando prácticas diferentes para la atención de unos y otros.

Durante las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX la infancia

desamparada es asistida por organizaciones religiosas y de beneficencia, que brindaban

más apoyo espiritual que material porque se consideraba necesario minimizar los efectos que

producía la debilidad moral a la que estos niños estaban expuestos, ya que se consideraba

En el siguiente link pueden

indagar en los distintos tratados

internacionales de derechos humanos.

http://www.ohchr.org/Documents/

Publications/CoreTreatiessp.pdf

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que la pobreza era consecuencia de la incapacidad de las personas y no de la desigualdad o

la injusticia social.

A principios del siglo XX, el Estado busca dar una respuesta a esta niñez en condiciones de

pobreza, cuya situación concebía como irregular, meritoria de control y medidas

disciplinadoras de re-socialización, que debían ser implementadas por instituciones creadas a

tal fin ya que, desde esta perspectiva, se consideraba que las familias pobres estaban

incapacitadas para cuidar y educar apropiadamente a sus hijos.

En el año 1919 se dicta la Ley de Patronato Estatal

de Menores (Ley Nº 10.903), también conocida

como “Ley de Agote”, por ser el Dr. Luis Agote,

médico y diputado conservador por la provincia de

Buenos Aires, quien la había presentado (en cuatro

oportunidades, desde al año 1910) en la Cámara de

Diputados.

Esta ley reflejaba la representación

hegemónica de niñez en esa época, que se

sostuvo en la doctrina de la situación

irregular

Lejos de lograr la igualdad y el acceso a los

derechos de la infancia, esta Ley generó aún más

segregación de los niños y niñas pobres,

considerados “menores” y, por ende, objeto de

control social. Asociada a esta perspectiva, se creó

el Juzgado de Menores, que daba la posibilidad a

los jueces de disponer de la vida y el destino de los

niños desamparados que, una vez separados de sus padres, podían ser entregados a la

tutela de “(...) una persona honesta, pariente o no, o a un establecimiento de

beneficencia, privado o público, o a un reformatorio público de menores ”. Dicho de

otra forma, los sujetos “menores” eran en realidad tratados como “objetos de

tutela”, disponiéndose de ellos en muchos casos con gran arbitrariedad.

Dr. Luis Agote

Fuente: http://es.wikipedia.org/

wiki/Luis_Agote

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Dado que la asistencia era principalmente moral y espiritual, estaba a cargo de instituciones

religiosas y de beneficencia.

Un ejemplo a mencionar, que concentró gran parte de las actividades y políticas en relación

con la asistencia a los “menores” y desamparados, fue la Sociedad de Beneficencia, creada

por Bernardino Rivadavia en el año 1823. En las prácticas de esta Sociedad se encarnaban

los sustentos de la Ley Agote, en tanto las situaciones de vulneración de derechos se

concebían como parte de una debilidad moral que convertía a los niños -y a los pobres en

general- en potencialmente peligrosos, por lo cual eran institucionalizados (generalmente en

centros cerrados como orfanatos, asilos, etc.) y re-socializados a partir prácticas

moralizantes, degradantes y disciplinadoras de la pobreza.

Huérfanos del Patronato de Menores. Buenos Aires, 1925

(Imagen del Archivo General de la Nación)

“(…) Yo tengo la convicción profunda que nuestra Ley falla si no llegamos a suprimir

el cáncer social que representan 12 a 15 mil niños abandonados moral y

materialmente, que finalmente caen en la vagancia y después en el

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crimen”. (Fragmento del discurso de Luis Agote, extraído del trabajo “10903, la Ley

Maldita”, de Demaría, V. y Figueroa, J., 2007)

¿Cuánto de estas representaciones de la niñez y juventud desamparada siguen vigentes en nuestros discursos, prejucios, en las representaciones mediáticas? ¿De qué modo se los estigmatiza? ¿Qué cuestiones se ponen en tensión según la diferente pertenencia social de las niñas, niños y jóvenes?

3. Hacia un nuevo paradigma

A mediados del siglo XX se produce una crisis en relación a la perspectiva tutelar, que

pone explícitamente en tensión a este paradigma de la situación irregular en relación con

la niñez, dentro de un marco más amplio en el que también se cuestiona la penalización

de la pobreza. A partir de la llegada del peronismo, y bajo la premisa “los únicos

privilegiados son los niños”, empieza a cerrarse la diferenciación entre “niños” y “menores”,

universalizando los derechos asociados a la niñez y ubicándolos bajo la órbita del Estado,

dado que hasta ese momento estaban en su mayoría a cargo de la Sociedad de Beneficencia.

Si bien la Ley Agote continuó vigente, las prácticas degradantes y penalizadoras de la pobreza

fueron discutidas y, en varios casos, directamente prohibidas. De hecho, en 1946 se intervino

la Sociedad de Beneficencia, modificando muchas de sus prácticas habituales. También se

dejaron de transferir fondos desde el Estado a todas las entidades privadas de caridad,

creándose, al mismo tiempo, la Dirección de Asistencia Social, que tomó a su cargo las

políticas de infancia. A partir de esta responsabilidad, el Estado asume como principio

terminar con la asistencia de la infancia desde la perspectiva de “corregir los desvíos sociales”.

La Fundación Eva Perón creada en 1948, representó un avance hacia el paradigma de

protección integral. Fue un dispositivo para estatal, que tenía como objeto mejorar la vida de

niños y niñas que no estaban al cuidado de sus familias u otros adultos, así como de otros

grupos vulnerables o desamparados, entre los que se encontraban las madres solteras, los

ancianos, etc.

Aunque aún no se discutía en el contexto mundial ni nacional un estatuto general de derechos

para los niños, podría decirse que las políticas asociadas al estado de

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bienestar representaron un avance que puso en cuestión los argumentos del paradigma

tutelar.

Estado de bienestar

Si bien hay mucha discusión sobre la aplicación y características del Estado de Bienestar, se usa este concepto para definir un modelo de organización social según el cual el Estado provee servicios que garantizan el cumplimiento de los derechos sociales reconocidos a la totalidad de los habitantes de un país, que mundialmente se desarrolló desde mediados del siglo XX.

Dado que, en general, los sectores más pobres son los que tienen más dificultades para acceder a los derechos, los pilares fundamentales de este modelo fueron las políticas sociales destinadas a los más humildes, el pleno empleo y el sostenimiento del consumo. En nuestro país coincide histórica y políticamente con los inicios del

peronismo, que reflejó esta forma de organización en sus políticas de Estado.

Para saber más…

En el contexto internacional, la Declaración Universal por los Derechos Humanos, firmada en 1948, brinda un marco de acuerdo para empezar a pensar los derechos como integrales e indivisibles, estableciendo, a su vez, la dignidad, la equidad y la justicia social como principios universales. No obstante, es recién en 1959 que los Estados que conformaban la Organización de las Naciones Unidas firman de manera unánime la Declaración por los Derechos del Niño, que presenta una lista de derechos reconocidos para la niñez.

Aunque en términos estrictos, es desde 1989, con la firma de la Convención Internacional por los derechos del Niño, que es posible hablar del inicio formal del paradigma de protección integral de derechos.

4. El paradigma de protección integral de derechos

La Convención sobre Derechos del Niño se promulga en el año 1989, obteniendo rango

constitucional cuando se incorpora a nuestra Carta Magna en 1994. Esta Convención propone

un paradigma de protección integral, que implica reconocer a la niñez como un nuevo

sujeto, con derechos específicos. Este reconocimiento se sostiene en la igualdad de

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derechos, lo que equivale a rechazar las desigualdades entre niños y niñas basadas en su

género, condición socioeconómica, religión, nacionalidad o cualquier otra circunstancia social.

Desde esta concepción, y de acuerdo a la posterior sanción en 2005 de la Ley Nacional 26.061

de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, los mismos son sujetos

de derecho y no objeto de protección o meros beneficiarios. Por ende, al contrario de lo que

sucedía con el paradigma tutelar, la situación socioeconómica no es motivo suficiente para

separar al niño o niña de su familia, que debe ser asistida por el Estado a través de

organismos y/o programas específicos, en caso de verificarse la falta de recursos que limitan

o impiden el acceso a derechos básicos.

Otra diferencia fundamental con la perspectiva tutelar es la limitación de intervenciones del

poder judicial que antes podía decidir total y arbitrariamente sobre el destino de los

niños: desde el paradigma de protección integral de derechos el juez evalúa y decide

solo cuando se trata de problemas de índole jurídica, y siempre existe la obligación

de escuchar a los niños y niñas y que su opinión sea considerada. Esto sucede porque,

desde este enfoque, ya no se considera que los niños tengan “desviaciones” a ser corregidas

a través de procesos de resocialización, sino que el Estado debe generar políticas o

intervenciones que mejoren la inclusión y el acceso a derechos de los niños y niñas que tienen

impedimentos o dificultades para esto.

Por lo mismo, ya no se considera que los niños y niñas son “adultos incompletos” o “adultos

en formación”, sino que niños, niñas y jóvenes son etapas vitales que determinan una forma

particular de ser personas completas, sujetos titulares de derechos que se encuentran en

pleno desarrollo progresivo de la autonomía, por lo cual son sujetos de protección

especial. Los chicos y chicas tienen derechos y los pueden ejercer por sí mismos, porque no

se preparan para ser en el futuro, son en el aquí y ahora, y tienen capacidad de hacer.

Una cuestión fundamental de este enfoque es que establece que el interés de la infancia

debe considerarse prioritario en el diseño de las políticas, debiendo ser sus derechos

satisfechos de manera integral y simultánea.

Desde esta perspectiva, todos los adultos y el Estado tienen la responsabilidad

indelegable de proteger los derechos de la niñez, garantizando las condiciones y

posibilidades para su ejercicio efectivo.

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Para tener en cuenta…

Si bien para cada paradigma es posible reconstruir un proceso histórico de origen,

configuración e instalación social, es importante tener en cuenta que, aunque la

discusión ha permitido el surgimiento de posicionamientos superadores, los

elementos de los paradigmas se sostienen y son posibles de reconocer en muchas

prácticas actuales. Dicho de otro modo, las representaciones respecto de la niñez no

se reemplazan unas a otras automáticamente. A 27 años de la Convención

Internacional por los Derechos del Niño y a más de una década de la Ley de Protección

Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes hay una gran parte de las

prácticas y del discurso respecto de la niñez y la adolescencia que se sostienen en el

paradigma tutelar.

En la próxima clase seguiremos profundizando sobre las tensiones entre paradigmas que se

sostienen en prácticas y discursos sobre la infancia y la adolescencia en la actualidad. En esta

oportunidad, enfocaremos nuestra mirada sobre la escuela y nuestras prácticas como

docentes.

¡Hasta la próxima clase!

Actividades

Participar en la Actividad Colaborativa:

Divididos en grupos de trabajo, esta actividad cuenta con dos momentos:

1. Durante esta semana se solicita la participación en el foro grupal se presentará un relato personal para problematizar y discutir sobre las prácticas propias del paradigma de patronato.

2. A partir de la semana próxima, comenzaremos a trabajar en la elaboración de un informe grupal acerca del proceso de cambio de

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paradigma: del modelo tutelar al paradigma de protección integral de derechos.

Bibliografía obligatoria

De la Iglesia, M.; Velázquez, M. y Piekarz, W. (2008): Devenir de un cambio: del patronato de menores a la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Anuario de investigaciones, VOL. XV. Facultad de Psicología (UBA) Recuperado de: http://www.scielo.org.ar/pdf/anuinv/v15/v15a32.pdf

Normativa mencionada

Convención Internacional por los Derechos del Niño (1989) http://www.unesco.org/education/pdf/34_72_s.pdf

Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2005) http://www.educ.ar/sitios/educar/recursos/ver?id=118943

Bibliografía complementaria

Firpo, I. y Salazar L. (2011) Parte 2: Breve reseña histórica de las políticas sociales en la Argentina (pp. 17-38) En: Cuadernillo 1: Estado, Política y Niñez. Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia. Ministerio de Desarrollo Social. Facultad de Trabajo Social (UNER) Recuperado

de: http://postitulo.derechoshumanos.infd.edu.ar/archivos/repositorio//1500/1613/Paginas_desdeFirpo_y_Salazar.pdf

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Especialización en Educación y Derechos Humanos

Cómo citar este texto:

Especialización Docente de Nivel Superior en Educación y Derechos Humanos (2016).

Educación y derecho de la niñez, la adolescencia y la juventud: Clase 2:

Paradigmas sobre el cuidado de la niñez y su expresión normativo-

institucional. Especialización en Derechos Humanos. Buenos Aires: Ministerio de

Educación y Deportes de la Nación.

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