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MÓDULO I: MARCO GENERAL DE LA SUNAFIL Expositor: Giancarlo Gayoso Gamboa http://gacetalaboral.com

MÓDULO I: MARCO GENERAL DE LA SUNAFIL1...1. Personas naturales o jurídicas. 2. Públicas o privadas. 3. Incluyendo a empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial

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MÓDULO I: MARCO GENERAL DE LA SUNAFILExpositor: Giancarlo Gayoso Gamboa

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CONTENIDO 1. Marco normativo2. Principios de la inspección de trabajo.3. Finalidad de la inspección de trabajo4. Antecedentes y proceso de creación5. Estructura general y organización de la SUNAFIL6. Ámbito de competencia de la SUNAFIL y de losgobiernos regionales.7. ¿Quiénes pueden solicitar una inspección?8. ¿Dónde se pueden realizar visitas inspectivas?9. Facultades y prohibiciones que tienen los inspectoresde trabajo10. Retos y perspectivas de la SUNAFIL

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• Convenio 81 de la OIT.• Ley N° 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo.Ley N° 29981 –

Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

• Decreto Supremo N° 006-2017-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

• Decreto Supremo N° 019-2006-TR – Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

• Decreto Supremo N° 002-2017-TR – Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo.

• Decreto Supremo N° 004-2017-TR – Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral.

• Decreto Supremo N° 021-2007-TR – Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo.

MARCO NORMATIVO

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• Decreto Legislativo N° 1272, que modifica la Ley N° 27444.

• Decreto Supremo N° 007-2017-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

• Decreto Supremo N° 015-2017-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

• Decreto Supremo, N° 016-2017-TR, modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS

PRINCIPALES MODIFICACIONES RECIENTES

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• Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INII – Reglas generales para el ejercicio de la función inspectiva.

• Directiva N° 002-2016-SUNAFIL/INII - Reglas generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo.

• Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII – Directiva que regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo.

• Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII – Servicio de Atención de Denuncias Laborales.

• Directiva N° 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de constancia de cese del trabajador

PRINCIPALES DIRECTIVAS

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PRINCIPALES PROTOCOLOS

TRABAJO FORZOSOCONTRATOS SUJETOS A

MODALIDADSST INDUSTRIALCUOTA DE EMPLEO DE

TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

(DSO)

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

(DSO)TRABAJO INFANTIL

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

(DSO)

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

(DSO)SST ELECTRICIDAD

TRABAJADORES DEL HOGAR SST MINERÍASST CONSTRUCCIÓN

FORMALIZACIÓNhttp://gacetalaboral.com

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• Protocolo N° 001-2016-SUNAFIL/INII - Protocolo de actuación en materia de trabajo forzoso

• Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII - Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial

• Protocolo N° 003-2016-SUNAFIL/INII - Protocolo para la fiscalización de contratos de trabajo sujetos a modalidad

• Protocolo N° 004-2016-SUNAFIL/INII - Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado

• Protocolo N° 001-2017-SUNAFIL/INII - Protocolo de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y las trabajadoras del hogar

• Protocolo N° 002-2017-SUNAFIL/INII - Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Infantil.

• Protocolo N° 003-2017-SUNAFIL/INII - Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción

• Protocolo N° 004-2017-SUNAFIL/INII - Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector de Minería

• Protocolo N° 002-2018-SUNAFIL/INII - Protocolo de fiscalización para la formalización laboral.

• Protocolo N° 003-2018-SUNAFIL/INII - Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector Electricidad

PRINCIPALES PROTOCOLOS

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Principios del Sistema de Inspección del Trabajo

1. Legalidad

2. Primacía de la realidad

3. Imparcialidad y objetividad

4. Equidad

5. Autonomía técnica y funcional

6. Jerarquía

7. Eficacia

8. Unidad de función y de actuación

9. Confidencialidad

10.Lealtad a la Constitución

11.Probidad

12.Sigilo profesional

13.Honestidad

14.Celeridad

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Otros principios aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo

PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

Los que se encuentran en el artículo IV del D. S. N° 006-2017-JUS.

PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Los que se encuentran en el artículo 246 del D. S. N° 006-2017-JUS.

PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL SIT

Los que se encuentran en la LGIT: Observación del debido proceso, economía y celeridad procesal y pluralidad de instancia.

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Finalidad de la inspección del trabajo

Exigencia del cumplimiento de las

normas sociolaborales.

Orientación y asistencia técnica.

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Organismo Técnico

Especializado

Pertenece Sector

Trabajo

Ente Rector y Autoridad

Central del SIT

Cumplimiento normas laborales y de seguridad y

salud en el trabajo

Ley Nº 29981, Ley que crea la

SuperintendenciaNacional de

Fiscalización Laboral

Antecedentes y proceso de creación de la Sunafil

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ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

INPA

INSSI

INNI

Intendencia Nacional de PREVENCIÓN Y ASESORÍA

Intendencia Nacional de SUPERVISIÓN DEL SISTEMA INSPECTIVO

Intendencia Nacional de INTELIGENCIA INSPECTIVA

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Instancias Administrativas

Inspección

Gobierno Regional

Intendencia Regional

Primera Instancia

Sub Dirección de Inspección

en G.R.

Sub Intendencia de Resolución en

SUNAFIL

Segunda Instancia

Dirección de Inspección en

G. Regionales

Intendencia Regional en

SUNAFIL

Tribunal de Fiscalización

Laboral

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Ámbito de competencia de la inspección del trabajo

Competencia territorial

Competencia objetiva

Competenciafuncional

-Ámbito regional-Ámbito nacional

-Régimen privado-Normas sociolaborales

-Régimen general-Microempresas-Seguridad y salud en el trabajo en energía y minas

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Competencia objetiva

1. Personas naturales o jurídicas.

2. Públicas o privadas.

3. Incluyendo a empresas pertenecientes al ámbito de la actividad

empresarial del Estado.

• Siempre que estén sujetos al Régimen Laboral de la Actividad

Privada.

• La inspección del trabajo no es competente para inspeccionar el

cumplimiento de derechos y obligaciones del:

• Régimen Laboral del Sector Público.

• Contrato Administrativo de Servicios – CAS (excepto de obreros

municipales y otros)

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Competencia territorial

LoretoTumbes

Piura

Lambayeque

La Libertad

Ancash

Lima

Lima Metropolitana

Callao Ica

Arequipa

MoqueguaTacna

Puno

Madre de Dios

Ucayali

cusco

ApurímacAyacucho

Huancavelica

Junín

Huánuco

San Martín

Amazonas

Cajamarca

Pasco

Número de Intendencias con las que cuenta Sunafil

a la fecha:

16 Intendencias Regionales

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Competencia funcional

1-10 TRABAJADORES EN

PLANILLA ELECTRÓNICA

Ente rector del SIT SUNAFIL

Ejecutores

Direcciones o GerenciasRegionales de Trabajo y Promoción del Empleo –

REGIONES

SUNAFIL

ACCIONES INSPECTIVAS

ACCIONES INSPECTIVAS

RESTO DE EMPRESAS

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Competencia - Definición especial de microempresa

Se considera como microempresa al empleador que cuenta entre uno (1) y diez (10) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica.

MTPE elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los Gobiernos Regionales.

Se considerará el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año.

Dicho listado – aprobado mediante Resolución Ministerial irrecurrible - será publicado a más tardar el 31 de agosto de cada año, surtiendo efectos en el año fiscal siguiente al de su publicación.

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Competencia en materia de inspección

• Competencias de la DRTPE-LM y de las Regionesse mantienen hasta la expedición de laResolución Ministerial que establezca laculminación del proceso de transferencia encada región (Numeral 1.1. del artículo 1° del D.S.003-2013-TR).

Antes del proceso de

transferencia

• Los Gobiernos Regionales ejercen la laborinspectiva de trabajo respecto de losempleadores comprendidos en el listadopublicado por el MTPE.

• La SUNAFIL ejerce la labor inspectiva de trabajorespecto de todos los empleadores nocomprendidos en el referido listado.

• Se realiza PROGRESIVAMENTE.

Después del proceso de

transferencia

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Cuadro resumen

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¿Quiénes pueden solicitar una inspección?

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Actuaciones del Sistema de Inspección del Trabajo

• Son diligencias DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE (empleadores o trabajadores) para orientar o asesorar técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas laborales vigentes.

Actuaciones de Orientación

• Son diligencias DE OFICIO para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia laboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas laborales.

Actuaciones Inspectivas

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Origen de las actuaciones inspectivas

A solicitud fundamentada de otro órgano

del sector publico

Por orden de las

autoridades competentes

Por denuncia

Por decisión interna del sistema de inspección del trabajo

Por iniciativa de los

inspectores

A petición de los empleadores y

los trabajadores u organismos

sindicales

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Procedimientos especiales de actuaciones inspectivas

1. Verificación de cierre de centro de trabajo.

2. Verificación de despido arbitrario.

3. Verificación de la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores.

4. Observación del trabajador a la liquidación de la compensación por tiempo de servicios, efectuada por el empleador.

5. Otorgamiento de la constancia de cese.

6. Verificación de paralización de labores

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¿Dónde se pueden realizar visitas inspectivas?

Vehículos y los medios

de transporte

Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se

ejecute la prestación laboral

Puertos, aeropuertos

Entidades que brinden

servicios de intermediación

laboral

Lugares donde se

preste trabajo infantil

Domicilios en los que presten

servicios los trabajadores

del hogar

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Facultades y prohibiciones de los inspectores del trabajoComprende a Inspectores auxiliares, inspectores de trabajo y supervisores inspectores

Son autoridades públicas, cuyos actos merecen fe, seleccionados por concurso público por razones de aptitud.

Sus facultades son:

• Entrar libremente de día o de noche a cualquier centro de trabajo

• Practicar cualquier investigación, diligencia a fin de ver la materia inspeccionada.

• Requerir la presencia del inspeccionado en su centro de trabajo o en las oficinas públicas.

• Examinar cualquier documentación, programas informáticos y documentos de seguridad social, planillas declaración de impuesto a la renta y cualquier tipo de documento relativo al cumplimiento.

• Adoptar medidas para exigir al empleador que cumplan sus obligaciones.http://gacetalaboral.com

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Impedimentos y causales de inhibición

Los Inspectores del Trabajo cumplen su función de modo exclusivo.

Son causales de inhibición:

PARENTESCOTENER INTERÉS EN EL

ASUNTOHABER BRINDADO ASESORÍA EN LOS ÚLTIMOS DOS AÑOS

AMISTAD ÍNTIMA, ENEMISTAD MANIFIESTA O

CONFLICTO DE INTERESES

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

(DSO)

RELACIÓN DE SERVICIO O SUBORDINACIÓN EN LOS

ÚLTIMOS DOS AÑOShttp://gacetalaboral.com

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Deberes de la autoridad

• Previamente a las acciones y diligencias de fiscalización, realizar la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con el caso concreto objeto de fiscalización.

• Identificarse a requerimiento de los administrados, presentando la credencial otorgada por su entidad, así como su documento nacional de identidad.

• Citar la base legal que sustente su competencia de fiscalización, sus facultades y obligaciones, al administrado que lo solicite.

• Entregar copia del Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces al administrado al finalizar la diligencia de inspección, consignando de manera clara y precisa las observaciones que formule el administrado.

• Guardar reserva sobre la información obtenida en la fiscalización.

• Deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en conflicto.

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Derechos de la autoridad

• Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.

• Requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fiscalización.

• Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen.

• Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes.

• Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización.

• Llevar asesoría profesional a las diligencias si el administrado lo considera.

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Deberes de los administrados

• Realizar o brindar todas facilidades.

• Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda.

• Suscribir el acta de fiscalización.

• Las demás que establezcan las leyes especiales.

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Retos y perspectivas de la Sunafil

• Aprobado por el Congreso de la República.

• Concentrará la competencia inspectiva solo en Sunafil.

Proyecto de Ley de

Fortalecimiento del SIT

• Competencias para fiscalizar el sector público.

• Unificación de las competencias del Inspector del Trabajo y del Inspector Auxiliar.

Otros proyectos de

Ley

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Muchas gracias!

[email protected]

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