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Módulo II Sujetos de derecho, familia y negocio jurídico Persona física y persona jurídica [2.1] ¿Cómo estudiar este tema? [2.2] Existencia y extinción de la persona física [2.3] Capacidad jurídica y capacidad de obrar [2.4] Causas modificativas de la capacidad jurídica [2.5] Causas excluyentes o limitativas de la capacidad de obrar [2.6] Los status de la persona física [2.7] La persona jurídica 2 TEMA

Módulo II Sujetos de derecho, familia y negocio jurídico · efectos de la adquisición de la ciudadanía romana. En el primer caso, el hijo sigue la condición del padre y en el

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Módulo II Sujetos de derecho, familia y negocio jurídico

Persona física y persona jurídica

[2.1] ¿Cómo estudiar este tema?

[2.2] Existencia y extinción de la persona física

[2.3] Capacidad jurídica y capacidad de obrar

[2.4] Causas modificativas de la capacidad jurídica

[2.5] Causas excluyentes o limitativas de la capacidad de

obrar

[2.6] Los status de la persona física

[2.7] La persona jurídica

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EM

A

Derecho Romano Privado

TEMA 2 – Esquema © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Esquema

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Derecho Romano Privado

TEMA 2 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Ideas clave

2.1. ¿Cómo estudiar este tema?

Para estudiar este tema lee los capítulos VIII. La persona física. Causas

modificativas de la capacidad jurídica, IX. Causas excluyentes o

modificativas de la capacidad de obrar, X. Libertad y ciudadanía y los

apartados del 1 al 4 del tema XI. Derecho de Familia I del manual de la

asignatura: Fernández de Bujan, A. (2017). Derecho Privado Romano. Madrid:

Iustel.

En él analizaremos cuatro cuestiones centrales de los sujetos de derecho:

» Nacimiento y extinción de la persona física.

» Capacidad jurídica y capacidad de obrar de la persona física.

» Los estados de ciudadanía, de familia y de libertad de la persona.

» Las personas jurídicas.

2.2. Existencia y extinción de la persona física

Existencia de la persona física

En el derecho romano, persona es un término amplio que no puede identificarse

con el sujeto de derecho, siendo empleado tanto para designar a los nacidos libres

(ingenuos), a los libertos y a los esclavos.

También el término caput era utilizado en las fuentes para indicar genéricamente al

hombre. Será en el derecho justinianeo cuando se imponga la idea de que sólo es

persona el reconocido como tal por el derecho o quien tiene personalidad jurídica.

Al igual que en la actualidad (art. 29 y 30 del Código Civil), la persona física cobra

existencia mediante el nacimiento. Pero para ello se han de dar una serie de requisitos:

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TEMA 2 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

» Nacimiento efectivo: el feto ha de estar desprendido del seno materno.

» Ha de nacer vivo: los proculeyanos consideraban que el nacido tenía vida si

gritaba. Para los sabinianos bastaba cualquier manifestación de vida como el

movimiento.

» Viabilidad: se discute si se exigió este requisito, es decir, que ese nacido reuniera

las condiciones orgánicas suficientes para seguir viviendo. Algunas fuentes otorgan

efectos jurídicos a los instantes de vida del feto que luego muere si había estado en el

seno materno entre el 7º y el 10º mes de gestación.

» Y ha de tener forma humana (en un sentido amplio).

Aunque el nacimiento determina el momento en que una persona comienza su

existencia, en casos aislados puede ser relevante el momento de la concepción o el

tiempo de la gestación:

» Hay que distinguir entre la concepción en matrimonio legítimo y no legítimo a

efectos de la adquisición de la ciudadanía romana. En el primer caso, el hijo sigue la

condición del padre y en el segundo la de la madre.

» En ocasiones, para proteger los derechos del que va a nacer (nasciturus) se

considera al feto como ya nacido. Así cabe instituir heredero a un concebido y

todavía no nacido: hijos póstumos (postumi). Además hasta que naciera, el pretor

podía designar un curator ventris encargado de proteger sus intereses.

Extinción de la persona física

La persona física se extingue con la muerte.

En relación con la muerte de las personas físicas debemos hablar de la commoriencia

y de la premoriencia, conceptos que emergen cuando en un mismo accidente fallecen

simultáneamente dos personas llamadas a sucederse recíprocamente. Ej. Un padre y un

hijo.

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En principio habrá que intentar determinar quién ha muerto primero, pero si ello no es

posible Justiniano estableció las siguientes presunciones:

2.3. Capacidad jurídica y capacidad de obrar

Sólo eran plenamente capaces los ciudadanos romanos, libres y

parterfamilias. Avanzando en el tiempo también se reconoció capacidad para ciertos

actos a los extranjeros, esclavos o alieni iuris (sometidos).

Podemos así distinguir entre:

2.4. Causas modificativas de la capacidad jurídica

Analizamos aquí los supuestos de personas que, teniendo capacidad de obrar para

realizar, en mayor o menor medida, determinados actos jurídicos, no pueden ser

titulares de algunos derechos y obligaciones.

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La condición de mujer

La mujer quedaba excluida del senado, de las asambleas y de las magistraturas.

Además sólo podía ser sui iuris:

» Si moría su paterfamilias y no quedaba sometida a la potestas de un hermano.

» Si estando casada cum manum, moría el marido o el padre de este.

Pero la condición de sui iuris no le comportaba una plena capacidad porque quedaba

sometida a un tutor mulieris que debía intervenir en los procesos y en los

negocios del ius civile en los que participara.

Esta situación se atenuó con las leyes Iulia de maritandis ordinibus (18 a.C.) y

Papia Poppea (9 d.C.) que liberaban a la mujer ciudadana romana nacida libre

(ingenua) de la tutela si tenía 3 hijos, y a la liberta si tenía 4. En época postclásica la

mujer sui iuris se equipara al hombre.

La infamia

La infamia es la pérdida de la dignidad que puede comportar consecuencias para el

derecho. La vemos aplicada, entre otros supuestos, en:

» La nota censoria desfavorable: comportaba la imposibilidad de acceder al

senado, la pérdida de la condición de senador o la inscripción en una tribu distinta.

» La nota consular desfavorable: impide ocupar cargos públicos.

» El edicto del pretor: prohíbe el postulare pro alio o representar en juicio a

personas que ejercen actividades deshonrosas: actores, alcahuetas, prostitutas.

» Los condenados por determinados delitos (ej. calumnia, hurto, injuria) y los que

realizan determinados actos inmorales (ej. bigamia).

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La religión

En la República, la esfera religiosa de la persona no produjo modificaciones en su

capacidad jurídica, siendo la tolerancia la norma general.

Nerón atribuyó a los cristianos el incendio de Roma en el año 64, e inició la primera

de las cruentas persecuciones contra los mismos.

Con la implantación de la religión cristiana como religión oficial por Teodosio I en

el siglo IV, comienzan las limitaciones a la capacidad jurídica de los que no

profesaban el cristianismo ortodoxo, en orden a la capacidad para contraer

matrimonio, comparecer como testigo, otorgar testamento, realizar donaciones,

desempeñar determinados cargos, etc.

La condición social, política o profesional

» Plebeyos: durante los primeros siglos de la República y hasta la superación de la

lucha patricio-plebeya, se les impidió el matrimonio con los patricios, el desempeño

del sacerdocio, el acceso al senado o a las magistraturas o entrar en el reparto del

ager publicus.

» Libertos: esclavos manumitidos que carecen del ius honorum, tienen limitado su

ius suffragii y deben respeto al patrono (tienen la obligación de prestarle

determinados servicios y alimentos y no pueden imponer contra él acciones

infamantes).

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» Cargos y profesiones públicas:

o Gobernadores y magistrados provinciales: durante su mandato no

podían contraer matrimonio con una mujer de la provincia que administran,

ejercer el comercio en dicha provincia, adquirir inmuebles, ni aceptar ningún

tipo de regalos u honores.

o Senadores: estuvieron obligados durante muchos siglos a tener su domicilio

en Roma, no podían ejercer el comercio, poseer naves, pertenecer a las

sociedades de publicanos (sociedades encargadas de la recaudación de los

impuestos)…

o Corporati: a partir del Imperio vieron limitada su libertad domiciliaria, la

capacidad de contraer matrimonio e incluso sus bienes patrimoniales privados

se afectan al cumplimiento de las obligaciones de la corporación a la que

pertenecen.

o Soldados: se les prohíbe en la época clásica contraer matrimonio y manumitir

esclavos.

o Clérigos: a partir del siglo V se sustraen de la jurisdicción común y son

juzgados por una jurisdicción propia y especial: episcopalis audientia.

Las situaciones de libertad formal

Suponen una limitación tan drástica de la libertad que se equiparan a la esclavitud las

situaciones siguientes:

» El filius familias que ha sido vendido por el pater.

» El rescatado por el enemigo mediante precio en tanto no pague completamente el

precio al que lo liberó (redemptor).

» El gladiador que arrienda sus servicios con el empresario.

» En el derecho antiguo, los deudores insolventes que han pasado a poder del

acreedor.

» El hombre libre que, de buena fe, se cree que es esclavo de otro.

2.5. Causas excluyentes o limitativas de la capacidad de obrar

Se trata de determinar qué circunstancias limitan la capacidad de obrar de personas

que son ya sui iuris.

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La edad

Podemos establecer dos grandes clasificaciones: púberes e impúberes. Sabinianos y

Proculeyanos establecieron diferentes criterios para alcanzar la pubertad:

Los impúberes estaban sometidos a tutela. Podemos diferenciar:

» Los infantes: los menores de 7 años que son absolutamente incapaces porque

no pueden expresar un juicio razonable. Respecto a ellos el tutor tenía una

verdadera potestas para asistirles en una gestión total y completa (negotiorum

gestio).

» Los impuberes infantia maiores: los mayores de 7 años pero menores de

14, en el caso de los varones, y de 12 en el caso de las hembras. Si son sui iuris,

pueden celebrar negocios jurídicos que les beneficien. Para obligarse

necesitan la autorización de un tutor (interpositio auctoritatis). Y cuando

intervienen en un negocio jurídico que produce obligaciones para ambas

partes (ej.: compraventa) el negocio puede beneficiarles pero no perjudicarles.

Además tienen capacidad delictual por los delitos del ius civile pero no por los

del derecho honorario.

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La responsabilidad del tutor se exige por el ejercicio de las siguientes acciones:

» actio de rationibus distrahendis: en los supuestos de tutela legítima tenía carácter

penal y con ella se conseguía el doble de lo defraudado por el tutor. La

jurisprudencia la extendió a las otras formas de tutela.

» accusatio suspecti tutoris: en los casos de tutela testamentaria. Consiste en una

acción pública en la que cualquiera podía actuar como acusador contra el tutor.

» actio tutelae: aplicada originariamente a la tutela dativa se generaliza después para

todas. Con ella se perseguía la conducta dolosa del tutor contraria a la fides que se

extendió después a su conducta negligente en la administración.

El tutor podía reclamar del pupilo los gastos o desembolsos hechos en la gestión de la

tutela mediante una actio tutelae contraria.

La pubertad suponía para el viejo ius civile una capacidad de obrar total. Pero la

multiplicación de las relaciones comerciales determinó que fuera necesario imponer

límites. Así una Lex Laetoria o Plaetoria (191 a.C.) vino a proteger a los menores

de 25 años que en la realización de un negocio hubiesen sido engañados, permitiendo

que tales negocios fuesen revocados.

Además, a petición del menor de 25 años, el pretor podía nombrar un curator

minoris que le asistiese y le evitase el riesgo de engaño. No obstante, a partir de

Constantino, los varones mayores de 20 años y las mujeres mayores de 18 años

que acreditaran buenas costumbres, honorabilidad y aptitud para administrar su

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patrimonio podían solicitar la exención de esta curatela (venia aetatis) que suponía

la plena capacidad de obrar de la persona beneficiada.

La prodigalidad

Los pródigos son personas capaces de regirse por sí mismas pero que, sin embargo,

tienen una incapacidad en el aspecto patrimonial, quedando privados del ius

commercii. Sus bienes son administrados por un curator.

La enfermedad mental

Ya desde las XII Tablas, los enajenados mentales o furiosi se encuentran sometidos

a curatela y eran plenamente incapaces en el ámbito civil y penal. No obstante, en la

época postclásica se les permitió realizar negocios jurídicos en los momentos de

lucidez.

La enfermedad física propiamente no constituye una limitación a la capacidad de

obrar como regla general. Dependerá del negocio jurídico concreto.

2.6. Los status de la persona física

La persona tenía una determinada posición en relación con la ciudadanía, status

civitatis, en la familia en la que se integraba, status familiae, y en relación con la

libertad, status libertatis.

Se utiliza la expresión capitis deminutio para indicar el cambio de posición jurídica

de una persona en cada uno de ellos y puede ser:

» Máxima: cuando la persona pierde la libertad y se convierte en esclavo.

» Media: cuando pierde la ciudadanía romana pero no la libertad por integrarse como

ciudadano en otra comunidad.

» Mínima: cuando cambia su situación jurídica en relación con la familia, bien por

pasar a depender de un paterfamilias, pasar del anterior a otro, o ser liberado de la

patria potestad y hacerse sui iuris.

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Status civitatis

En relación con la ciudadanía la persona podía ser ciudadana, latina o extranjera.

1. Cives

Los ciudadanos son los miembros de pleno derecho de la civitas romana, a los que

el ordenamiento jurídico les reconoce los siguientes derechos:

» En la esfera pública a los ciudadanos se les concede:

o El ius suffragii, el poder de emitir válidamente su voto en las asambleas

populares o en el senado.

o El ius honorum o derecho a acceder a los cargos públicos.

o El ius actionis o facultad para poder ser parte en un proceso.

o El ius census, derecho a ser inscrito en el censo.

o El ius legionis, facultad para formar parte de las legiones del ejército romano.

» En la esfera del derecho privado se les reconoce:

o El ius commercii: el derecho a realizar válidamente negocios jurídicos

reconocidos por el ius civile, así como a contraer obligaciones jurídicas.

o La testamentifactio: la facultad de testar (t. activa) y la posibilidad de recibir

bienes por testamento (t. pasiva).

o El ius conubii: posibilidad de contraer matrimonio legítimo.

Status civitatis Status libertatis

Cives

Peregrinos

Latinos

Status familiae

Veteres o prisci

Coloniarii

Alicuis civitatis

Dedictici

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» Por nacimiento de padres romanos. Si uno de los dos no era romano, la regla

general disponía que si existía matrimonio legítimo, el hijo seguía la condición del

padre en el momento de la concepción; mientras que si el matrimonio no era

legítimo, seguían la condición de la madre en el momento del nacimiento.

» Mediante la manumisión: acto a través del cual se otorgaba la libertad a los

esclavos, que si se hacía a través de las formas establecidas por el ius civile le

otorgaba también la ciudadanía romana.

» Por precepto legal: la lex acilia repetundarum premiaba con la ciudadanía a los

provinciales que lograban acusar y condenar a un magistrado por el crimen de

repetundis. Los latinos veteres podían adquirir la ciudadanía romana a través del ius

migrandi. Los latini coloniarii podían convertirse en ciudadanos romanos si

desempeñaban un cargo público en su comunidad de origen o provincia.

» Mediante la concesión, como privilegio, del poder político se podía

conceder la ciudadanía romana por diversas causas, bien a personas individuales

bien a comunidades enteras. La Lex Plautia Papiria del 89 a. C. concedió la

civitas a los pueblos de Italia y Caracalla. Se extendió a todos los habitantes

libres del imperio en el 212 d.C. a través de la Costitutio Antoniniana.

2. Latinos

Son los miembros de comunidades no romanas a los que se concede una especie de

semi-ciudadanía.

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Hay dos clases:

» Veteres o prisci:

Latinos confederados con Roma con anterioridad al año 286 a.C. y los

habitantes de las colonias fundadas por esta liga Latina o los de las fundadas por

Roma antes de ese año. Gozaban prácticamente de los mismos derechos que

tienen los ciudadanos romanos (salvo el ius honorum): ius commercii, ius actionis,

la testamentifactio activa y pasiva, el ius conubii, ius suffragii (podían votar si se

encontraban en Roma en una tribu sacada a suerte) e incluso el ius migrandi.

» Coloniarii:

Latinos confederados con Roma después del 286 a.C. y los habitantes de las

colonias que Roma fundó con posterioridad a ese año a las que se concede el

derecho de latinidad (ius Latii). Su situación jurídica varía pero podían tener el

ius commercii, el ius actiones, el ius conubii pero no se les reconoce el ius

migrandi. Desde César se fue otorgando el ius latii a todas las partes del imperio.

Vespasiano lo concedió a Hispania en el 73-74 d. C.

3. Peregrinos

Son aquellos que no son ni cives ni latinos. Son los extranjeros, las personas no

ciudadanas libres que viven dentro del territorio controlado o sometido a Roma.

Hay de dos tipos:

» Alicuis civitatis

Son los pertenecientes a las ciudades a las que Roma ha respetado en mayor o

menor medida su organización político-social y su derecho. Dependiendo del tratado

que su ciudad tuviera con Roma, podían obtener el ius commercii y regir sus

negocios jurídicos por el ius gentium, el ius actionis ante el pretor peregrino, la

testamentifactio activa y el ius conubii.

» Dedictici

Aquellos que se han rendido a Roma sin condiciones o que no estaban organizados

en ciudad. Se les prohíbe vivir en Roma o en un radio de cien millas fuera de los

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muros sagrados que la rodeaban. Quedaron excluidos de la concesión de la

ciudadanía romana por Caracalla.

Status familiae

En el seno de la familia romana podemos distinguir dos tipos de ciudadanos romanos:

» Sui iuris: son aquellos que tienen su derecho propio, es decir, aquellos que no

están sometidos a la potestas de otro: los paterfamilias. Por tanto, se puede ser

paterfamilias sin estar casado y sin tener hijos.

» Alieni iuris: son aquellos que están sometidos a la potestas de un paterfamilias.

Tampoco es necesario un vínculo de sangre entre ellos.

En el orden político, la distinción sui iuris-alieni iuris no tiene ningún valor

porque el hijo participaba como el pater en los asuntos políticos. Pero en el ámbito

patrimonial sólo los ciudadanos sui iuris gozaban de plena capacidad negocial,

de tal modo que las adquisiciones del filiusfamilias recaen en beneficio del pater,

siendo este el responsable de los actos de sus hijos. La situación de los alieni iuris, sin

embargo, irá mejorando con el tiempo a través de los peculios.

La primitiva familia tuvo en Roma un concepto muy amplio en el que se integraban su

jefe, el paterfamilias y los sometidos a él aunque no les unieran vínculos de sangre.

Sólo posteriormente, de esta familia agnaticia, basada en el sometimiento a la

potestas de un paterfamilias, se pasó a una familia cognaticia, basada en los

vínculos de sangre que acabará por prevalecer.

En el parentesco natural o cognación que sirve de vínculo a esta familia debemos

distinguir entre líneas y grados:

» Líneas

o La recta es aquella que une a las personas que descienden o ascienden

directamente las unas de las otras. Se llama descendiente si une con los

descendientes (hijos, nietos, bisnietos) y ascendiente si une con los

ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).

o La colateral es aquella que une a las personas que no son engendradas

escalonadamente pero que tienen un ascendiente común (hermanos, tíos,

sobrinos, primos...).

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TEMA 2 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

» Grados

Son las generaciones que median entre dos miembros de una familia. Cada grado

equivale a una generación.

» Afinidad

Es el parentesco que une a un cónyuge con los cognados del otro cónyuge, lo que hoy

conocemos como la familia política. Ej.: el suegro respecto a la nuera.

Status libertatis

En relación con la libertad, la persona podía ser libre o esclava. La esclavitud es una

institución del ius gentium, común a todos los pueblos de la antigüedad.

Condición jurídica del esclavo:

El esclavo no tiene la consideración jurídica de persona, sino de cosa, y como tal

carece de derechos. No obstante, de hecho, ciertas situaciones lo aproximan al régimen

jurídico de las personas. Así, el esclavo podía con el consentimiento del dueño

mantener una relación permanente con una esclava, contubernium. En el ámbito

patrimonial, era habitual otorgar al esclavo una masa de bienes, peculio, con los que

podía negociar. Las adquisiciones del esclavo revertían en beneficio del amo y este

respondía de las deudas contraídas hasta el límite del peculio.

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TEMA 2 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

» Manumisiones ius civile: Otorgaban al esclavo la libertad y la ciudadanía

romana.

o Manumissio testamentaria: el acto de dar libertad al esclavo por medio de

testamento bien directamente o bien encomendándoselo al heredero.

o Manumissio censu: consiste en la petición hecha al censor por el dueño o con

su consentimiento de que se inscriba al esclavo en el censo de ciudadanos.

o Manumissio vindicta: tiene una forma procesal al modo de la antigua actio

sacramento in rem. Comparecen ante el pretor el esclavo, su dueño y un tercero

llamado adsertor libertatis quien hace una afirmación solemne de la libertad

del esclavo. Ante la misma, el dueño guarda silencio y el pretor proclama

solemnemente la libertad del esclavo.

o Manumissio in sacrosanctis eclesiis: surge en el Bajo Imperio y consiste

en una declaración solemne de libertad ante el obispo o las autoridades

eclesiásticas.

» Manumisiones del ius honorarium: Sólo conceden la libertad.

Se trataba de una libertad fáctica que era protegida por el pretor en el caso de que

el amo quisiera posteriormente privar al esclavo de esta libertad. Esta libertad

fáctica fue reconocida por la Lex Iulia Norbona del año 19 d.C. concediéndoles la

condición de latinos que, les otorgó el ius commercii y el ius actionis pero no la

testamentifactio activa. Se podían realizar de formas diversas: por manifestación

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TEMA 2 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

del dueño ante testigos (inter amicos), admitiendo al esclavo a la mesa del señor

(per mensam) o por una simple carta (per epistulam).

Libertos y patronos:

En el ámbito del derecho público, el liberto no tenía el ius honorum o derecho de

ser elegido para cargos públicos y su ius suffragii se vio limitado en el sentido de

que su derecho de voto sólo lo podía ejercitar en las cuatros tribus urbanas con

independencia de su domicilio.

En el derecho privado, el liberto tenía frente a su patrono (antiguo amo)

determinadas obligaciones y deberes: debía respetarle, tributándole honor,

obsequium y reverentia. Así no podía ejercitar acciones infamantes contra el patrono y

debía prestarle determinados servicios jurados o estipulados en el momento de la

manumisión. Además existía entre ambos un deber recíproco de proporcionarse

alimentos (bona).

2.7. La persona jurídica

Roma también reconoció derechos y obligaciones a entidades que no eran personas

físicas.

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TEMA 2 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

De derecho privado podemos mencionar:

» Colegia corpora sodalitates: reunión de personas físicas para un fin lícito y

común: religioso, profesionales, de ocio… Su constitución y pertenencia era libre

conforme a las XII Tablas salvo que infringieran el derecho público. César y Augusto

establecieron restricciones: debían tener una utilidad pública y recibir la

autorización del senado. Avanzado el Imperio, la pertenencia a una

corporación fue permanente y hereditaria. Se les reconocen determinadas

capacidades jurídicas: tenían un patrimonio común, un arca común, podían

actuar mediante representante en los procesos, podían manumitir esclavos, recibir

legados…

» Las fundaciones: conjunto de bienes y patrimonios destinado a un fin o

utilidad pública. Podían hacer donaciones, fideicomisos o legados. Sin embargo no

se les reconoce personalidad jurídica independiente de las personas que la fundan o

administran hasta la época justinianea. Ejemplo típico son las fundaciones

alimentarias instituidas por Nerva destinadas a atender las necesidades de los

hijos de familias pobres en un municipio determinado. La influencia del cristianismo

hizo florecer las fundaciones dedicadas a obras pías.

De derecho público encontramos:

» Populus romanus: tiene personalidad jurídica propia e independiente de las

personas que lo forma. Su capacidad patrimonial se inserta en el ámbito del

derecho público y son los actos que realizan los magistrados en su nombre.

Tiene un patrimonio propio (aerarium) y esclavos que adquieren bienes para él.

Puede ser instituido heredero y beneficiarse con legados y fideicomisos.

» Ciudades, municipios y colonias: también tienen personalidad jurídica,

patrimonio propio y capacidad negocial (pueden celebrar contratos, concesiones de

servicios públicos, arrendamientos de terrenos, beneficiarse con legados y

fideicomisos y, en el derecho postclásico, ser herederas).

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Derecho Romano Privado

TEMA 2 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Lo + recomendado

Clases magistrales

El domicilio de la persona física

Lección magistral dedicada a facilitar una primera aproximación a la institución

jurídica del domicilio con especial detenimiento en las cuestiones relativas a sus

antecedentes históricos, su configuración como noción jurídica autónoma, evolución,

constitución, traslado y abandono, pluralidad de domicilios y ausencia del mismo.

El vídeo está disponible en el aula virtual

No dejes de leer…

La persona en el Derecho Romano

En este artículo de Roger Jorge, se analiza el término persona, las clases de personas,

los diferentes status (civitatis, libertatis y familiae), así como la capitis deminutio.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

https://www.yumpu.com/es/document/view/4484901/la-persona-en-el-derecho-

romano

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Derecho Romano Privado

TEMA 2 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Las personas

Artículo de Roberto Vélez Paternina y Fabián Vélez Pérez en el que se reflexiona sobre

el término persona y sobre los requisitos que determinan el comienzo de la existencia

de la persona física.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://derecho-romano.blogspot.com/2006/03/las-personas.html

Las personas jurídicas en Derecho Romano

María Antonieta Guiñazu Mariani realiza en este artículo un estudio detallado de los

diferentes tipos de personas jurídicas.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

https://issuu.com/tallerleonbarandiaran/docs/maria_antonieta_guinazu_mariani_-

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Derecho Romano Privado

TEMA 2 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

No dejes de ver…

Stico

Director: Jaime de Armiñán

Intérpretes: Fernando Fernán-Gómez, Agustín

González, Carmen Elías, Amparo Baró, Mercedes

Lezcano, Manuel Zarzocula

País: España

Año: 1985

Leopoldo Contreras (Fernando Fernán Gómez), un

veterano catedrático de Derecho Romano, para remediar

sus problemas económicos se ofrece como esclavo a un

antiguo alumno suyo a cambio de casa y alimento.

Un fragmento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

https://www.youtube.com/watch?v=9Mvu7A_WqV8

Clase de Derecho Romano: la persona

Clase del profesor Carlos García Torres que trata sobre la persona física, sus status, la

capitis deminutio, la persona jurídica y la familia romana.

El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.youtube.com/watch?v=nMU3d2HQ_y0&NR=1

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Derecho Romano Privado

TEMA 2 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Espartaco

Este documental cuenta la historia de Espartaco, un esclavo que previamente había

sido soldado romano y que liberó de la esclavitud a 100.000 personas.

El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

https://www.youtube.com/watch?v=zmtP-FKgsqs

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Derecho Romano Privado

TEMA 2 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

+ Información

A fondo

El domicilio de las personas jurídicas

Revista REDUR, 6 (pp. 69-94). Universidad de La Rioja. Diciembre 2008.

Artículo de la doctora Mª Luisa López Huguet, en el cual se

realiza un análisis del domicilio de las personas jurídicas

desde el derecho romano hasta la regulación vigente.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero6/lopez.pdf

Relación entre la Constitutio Antoniniana y la Imitatio Alexandri de

Caracalla

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.22. Valparaíso. 2000.

Artículo de Alejandro Bancalari Molina que analiza la extensión de la ciudadanía

romana.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-

54552000002200001&lng=es&nrm=iso&tlng=es

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Derecho Romano Privado

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La ciudadanía romana

A continuación te presentamos varios artículos dedicados a la ciudadanía romana bajo

los mandatos Julio-Claudios, Flavios, Antoninos, y Severos. Todos ellos han sido

escritos por Eduardo Andrades Rivas.

Los artículos están disponibles en el aula virtual o en las siguientes direcciones web:

Julio-Claudios: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-

54552007000100003

Flavios y Antoninos: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-

54552008000100002

Severos: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-

54552009000100003

Aspectos de la curatela y funciones del tutor

En estos artículos de Roberto Vélez Paternina y Fabián Vélez Pérez se nos explica, en el

primero, en qué consiste la curatela y, en el segundo, las funciones del tutor. Por

último, en el tercero, se describen las reglas comunes en las tutelas y curatelas.

Los artículos están disponibles en el aula virtual o en las siguientes direcciones web:

http://derecho-romano.blogspot.com/2006/08/aspectos-de-la-curatela.html

http://derecho-romano.blogspot.com/2006/08/funciones-del-tutor.html

http://derecho-romano.blogspot.com/2006/08/reglas-comunes-tutelas-y-

curatelas.html

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Derecho Romano Privado

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Webgrafía

Derecho Romano

Interesante blog con multitud de artículos relacionados con esta asignatura.

http://derecho-romano.blogspot.com/

Imperio Romano

Web que recoge toda la historia del Imperio Romano.

http://www.imperioromano.com

Bibliografía

ALBANESE, B. Le persone nel diritto privato romano. Palermo. 1979.

ALBURQUERQUE, J. M., en AA.VV. Personalidad y capacidad jurídicas. Tomo I

(pp. 89-107). Córdoba. 2005.

ÁLVAREZ SUÁREZ, U. Instituciones de Derecho Romano, III, Personas físicas y

colectivas en el Derecho romano. Madrid. 1977.

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Derecho Romano Privado

TEMA 2 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

ARIAS RAMOS, J. - ARIAS BONET, J.A. Derecho Romano, I Parte General. Derechos

Reales; II, Obligaciones, Familia y Sucesiones. EDERSA. Madrid. 1986.

BRADLEY, K.R. Esclavitud y sociedad en Roma. Barcelona, 1999.

BONFANTE, P. Corso de diritto romano, I. Diritto di familia. 1925 (reimp. 1963).

CASADO CANDELAS, Mª J. La tutela de la mujer en Roma. Valladolid. 1972.

COLI, U. Saggi critici sulle fonti del diritto romano, I. Capitis deminutio. Florencia.

1922.

DEL CASTILLO, A. La emancipación de la mujer romana en el siglo I d.C. Granada.

1976.

DESANTI, L. De confirmando tutore vel curatore. Milán. 1995.

DESSERTEAUX, F. Études sur la formation historique de la capitis deminutio. I Dijon.

1909. II. París. 1919.

DILIBERTO, O. Studi sulle origini della cura furiosi. Nápoles. 1984.

DUFF, P. W. Personality in Roman Private Law. Cambridge. 1938 (reimp. 1971).

EVANS GRUBBS, J. Women and the law in the Roman Empire: a sourcebook on

marriage, divorce and widowhood. Londres. 2002.

FAYER, C. La familia romana. Aspetti giuridici e antiqui. Roma. 1994.

FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. El filiusfamilias independiente en Roma y en el derecho

español. Madrid. 1981.

FERNÁNDEZ DE BUJÁN, F. Contribución al estudio de la tutela testamentaria plural

en derecho romano. Madrid. 1995.

GARDNER, J. Women in Roman Law and Society. Bloomington-Indianapolis. 1986.

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Derecho Romano Privado

TEMA 2 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

GUZMÁN, A. Dos estudios en torno a la historia de la tutela romana. Pamplona. 1976.

LAMBERTINI, R. La problematica della commorienza nell’elaborazione giuridica

romana. Milán. 1984.

LURASCHI, G. Foedus, ius Latii, Civitas, Padua, 1979.

MELILLO, G. Personae e status in Roma antica. Nápoles. 2006.

MUSUMECI, F., «Editto sui minori di 25 anni e “ius controversum” nell’età dei Severi»,

en Iuris vincola, Studi in onore di M. Talamanca, VI (pp. 33 ss.). Nápoles. 2001.

NARDI, E. Squilibrio e deficienza mentale in diritto romano. Milán. 1983.

PANERO, R. Observaciones sobre el sentido originiario de la capitis deminutio.

Barcelona. 1976.

PENDÓN MELÉNDEZ, E. Régimen jurídico de la prestación de servicios públicos en

derecho romano. Madrid. 2002.

PEPPE, L. Posizione giuridica e ruolo sociale della donna romana in età republicana.

Milán. 1984.

PULITANO, F. Studi sulla prodigalità nel diritto romano. Milán. 2002.

RIZELLI, G. Le donne nell’esperienza giuridica di Roma antica. Il controllo dei

comportamenti sessuali. Una raccolta di testi. Edizioni del Grifo. Lecce. 2000.

SHERWIN-WHITE, A. N. The Roman Citizenship. Oxford. 1939 (reimp. 1973).

SOLAZZI, S. La minore età nel diritto romano. Roma. 1912.

TAFARO, S. La pubertà a Roma. Profili giuridici. Bari. 1991.

TONDO, S. Aspetti simbolici e magici nella struttura della manumissio vindicta.

Milán. 1967.

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Derecho Romano Privado

TEMA 2 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

WALDSTEIN, W. Opere libertorum. Stuttgart. 1986.

WALTZING, J. P. Étude historique sur les corporations proffessionelles chez les

Romains. I. 1895. II. 1896. III. 1899. IV. 1900.

WATSON, A. The Law of Persons in the Later Roman Republic. Oxford. 1967.

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Derecho Romano Privado

TEMA 2 – Test © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Test

1. Los impuberes infantia maiores:

A. A partir de la lex Laetoria o Plaetoria contaban con la auctoritas de un

curator para que no fueran engañados en el tráfico comercial.

B. Podían ocupar una res nullius o cosa abandonada sin la auctoritas de su tutor.

C. Tienen capacidad delictual por los delitos previstos en el ius civile.

D. Tienen como tutor legítimo al agnado más próximo.

2. Cuando un ciudadano romano caía prisionero del enemigo:

A. Si era rescatado mediante precio quedaba en una situación similar a la

esclavitud frente al que lo liberó hasta que le pagase el precio.

B. Si conseguía regresar a Roma, gracias al ius migrandi se restituían todas las

situaciones jurídicas que tenía en el momento de caer prisionero, excepto la

posesión y el matrimonio.

C. Si moría en situación de esclavitud, gracias a la fictio legis Corneliae, se

consideraba válido el testamento hecho con anterioridad a caer prisionero.

D. En cualquier caso, si moría siendo esclavo, en virtud de ius bellum su

testamento no tenía validez.

3. Incapacidad o limitación de la capacidad de los sujetos sui iuris:

A. El infans maiorum podía aceptar una herencia sin el consentimiento de su

tutor.

B. La mujer quedó sujeta a un tutor mulieris hasta las leyes Iulia y Papia.

C. El pródigo no podía contraer matrimonio sin el consentimiento de su curator.

D. El puber menor de 25 años no podía obligarse en el tráfico comercial sin el

consentimiento de su curator minorum.

4. El nacido en el seno de un matrimonio entre una ciudadana romana y un latino

perteneciente a una comunidad confederada con Roma en el año 200 a.C. será:

A. Latino si el padre dispone del ius conubii.

B. Ciudadano romano si el padre ha hecho uso del ius migrandi.

C. Ciudadano romano si el padre no dispone del ius conubii.

D. En cualquier caso, será latino, posea o no posea el padre el ius conubii.

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5. La Lex Aelia Sentia del 4 d. C.:

A. Declaró que los manumitidos no podían ser mayores de treinta años.

B. Declaró que fuera cual fuera el número de esclavos que tuviera el dominus

nunca podría manumitir más de 100.

C. Declaró nulas las manumisiones en fraude de acreedores.

D. Estableció la edad mínima del manumisor en veinte años.

6. El ius migrandi:

A. Era la posibilidad de los condenados a pena de muerte de salvar su vida

marchándose fuera del territorio romano.

B. Era el derecho de los latinos veteres de adquirir la ciudadanía si trasladaban su

domicilio a Roma y se inscribían en el censo de los ciudadanos.

C. Era el derecho de los peregrinos dedicticii de poder vivir en Roma, algo que en

principio tenían prohibido.

D. Era el derecho de los ciudadanos romanos de emitir el voto en las asambleas.

7. De las siguientes manumisiones otorgan la ciudadanía…

A. La manumissio testamentaria.

B. La manumissio per mensam.

C. La manumissio vindicta.

D. La manumissio per epistulam.

8. De acuerdo con la Lex Fufia Caninia el que tenía 55 esclavos podía manumitir:

A. A 15

B. A 11

C. A todos los mayores de 30 años

D. A la mitad

9. Si un padre y su hijo morían en el mismo accidente, de acuerdo con Justiniano:

A. Se entendía que habían muerto al mismo tiempo (conmoriencia).

B. Si el hijo era mayor de 14 se entendía que había muerto antes el padre

(premoriencia del padre).

C. Si el hijo era mayor de 14 años, se entendía que había muerto antes que el

padre (premoriencia del hijo).

D. Había que tratar de averiguar quién había muerto primero.

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10. El hermano del abuelo de mi padre es:

A. Mi pariente colateral de séptimo grado.

B. Mi pariente colateral de octavo grado.

C. Mi pariente colateral de quinto grado.

D. Mi pariente colateral de sexto grado.

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