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Módulo PARTE GENERAL Unidad 5 LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Módulo PARTE GENERAL...• Sin embargo, ante una disposición denegatoria, puede optarse por plantear recursos administrativos, o por accionar judicialmente de manera directa Art

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MóduloPARTE GENERAL

Unidad 5LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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Es el medio que otorga la ley para que se modifique o se deje sin efecto un acto de un órgano administrativo

Definición de Recurso Administrativo

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En el ámbito del INPI, pueden interponerse recursos para que se revisen actos dictados en trámites de:

¿En qué casos pueden utilizarse?

• Marcas

• Patentes

• Modelos de utilidad

• Modelos y diseños industriales

• Registro de contratos de transferencia de tecnología

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Cualquier persona física o jurídica que alegue un derecho subjetivo o un interés legítimo (art. 74 Decreto Nº 1759/72)

Legitimación activa: ¿Quién puede interponer un recurso?

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Obligatoria (Resolución Nº P-101/06)

REPRESENTACIÓN PROFESIONAL

AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL o ABOGADO• Recursos Administrativos• Contestación de vistas de solicitudes de Marcas

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El Agente de Propiedad Industrial autorizado en los términos del art. 4 inc. e) de la Resol. Nº P-101/06 carece de facultades para recurrir las decisiones recaídas en trámites

Disposición DAL Nº 1/11 (17/8/2011) – Punto 4)

La Resol. Nº P-101/06 no otorga al autorizado el carácter de apoderado y menciona taxativamente sus facultades, no estando incluida la de presentar recursos

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En el momento de interponerse cualquier recurso debe pagarse un arancel

ARANCELES

Si el INPI hace lugar al recurso, el recurrente puede pedir que se le devuelva ese arancel

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FORMALIDADES

• Por escrito (idioma nacional)

• Mesa de Entradas del INPI - derivación al sector correspondiente

• Individualizar Expediente

• Nombre, apellido y DNI del recurrente (o razón social si es una persona jurídica)

• Indicar representación (API o abogado, Res. Nº P-101/06)

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FORMALIDADES

• Domicilio real y constituido

• Relación clara de los hechos y de la irregularidad recurrida

• Fundamentación: oportunidad, mérito o conveniencia o interés público (art. 73 Decr. Nº 1759/72)

• Prueba

• Petición concreta

• Firma

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NORMAS LEGALES

• Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (RLNPA)

• Artículo 72 de la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (T.O. 1996)

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Recursos más frecuentes:

Recurso de Reconsideración

Recurso Jerárquico

1

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN PARTICULAR

Recurso de Alzada3

• Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)• Art. 72 Ley Nº 24.481 (t.o. 1996)

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Recurso de Reconsideración1

• Plazo: 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del acto

• Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto (ej.: Dirección de Marcas)

• Lo resuelve ese mismo órgano

Art. 84 Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)1.A

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Recurso de Reconsideración1

Deciden sobre el fondo del asunto

Art. 84 Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)1.A

ACTOS RECURRIBLES

Actos administrativos definitivos

No deciden sobre el fondo del asunto pero impiden la tramitación del reclamo

Actos asimilables a definitivos

No deciden el fondo del asunto pero causan gravamen

Actos interlocutorios o de mero trámite

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Recurso de Reconsideración1

• Carácter optativo: No es requisito previo al jerárquico

• No agota la vía administrativa

• Si se deniega conlleva el recurso jerárquico en subsidio.

Si se rechaza la reconsideración, el recurso será elevado a la Presidencia del INPI para que decida el recurso jerárquico que se haya interpuesto de manera implícita, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Legales (servicio jurídico permanente del INPI)

Art. 84 Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)1.A

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Recurso de Reconsideración1

• la resolución que deniegue la concesión de una patente, o de un modelo de utilidad

• la resolución que haga lugar a las observaciones previstas en los términos del artículo 29 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996)

Art. 72 Ley Nº 24.481 (t.o. 1996)1.B

PLAZO30 días hábiles desde la notificación de la resolución

ACTOS RECURRIBLES

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Recurso de Reconsideración1

• Denominación impropia: se interpone ante el Presidente del INPI (superior jerárquico)

• Lo resuelve el Presidente del INPI, previo dictamen jurídico de la Dirección de Asuntos Legales (D.A.L.)

• No conlleva recurso jerárquico en subsidio

• Agota la vía administrativa

Art. 72 Ley Nº 24.481 (t.o. 1996)1.B

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Recurso de Reconsideración1TENER EN CUENTA

Art. 84Decreto Nº 1759/72

(t.o. 1991)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Art. 72Ley de Patentes

Nº 24.481 (t.o. 1996)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

SON DOS RECURSOS DISTINTOS

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Recurso de Reconsideración1DIFERENCIAS

Rec. ReconsideraciónArt. 84 Decreto Nº 1759/72

Rec. ReconsideraciónArt. 72 Ley Nº 24.481

Plazo: 10 días hábiles Plazo: 30 días hábilesPara cualquier derecho de propiedad industrial

Solo para solicitudes de patentes o modelos de utilidad

Interposición y resolución ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido

Interposición y resolución ante el Presidente del INPI

No agota la vía administrativa Agota la vía administrativa

Lleva implícito el Recurso Jerárquico en subsidio

No conlleva Recurso Jerárquico en subsidio

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Recurso Jerárquico2

• Permite recurrir al superior jerárquico del órgano que dictó el acto impugnado

• INPI: se interpone ante el órgano que dictó el acto impugnado (ej.: A.N.P.) y lo resuelve el Presidente (máxima autoridad) previo dictamen de la Dirección de Asuntos Legales

• Agota la vía administrativa: con su resolución se puede accionar judicialmente

Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)

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Recurso Jerárquico2

i. Recurso Jerárquico DIRECTO

ii. Recurso Jerárquico en SUBSIDIO

Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)

Formas de interposición

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Recurso Jerárquico2Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)

i. Recurso Jerárquico DIRECTO

artículo 89

Se interpone directamente sin haber presentado antes el recurso de reconsideración del art. 84 del Decreto Nº 1759/72

Plazo: 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del acto

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Recurso Jerárquico2Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)

i. Recurso Jerárquico DIRECTO

• Si se rechaza el recurso de reconsideración del art. 84 del Decreto Nº 1759/72

• Ese mismo recurso se eleva de oficio al superior jerárquico del órgano que dictó el acto para que decida el recurso jeráquico interpuesto “en subsidio”. En el INPI lo resuelve el Presidente

• El recurrente no tiene que presentar el recurso nuevamente porque se lo considera implícito en el de reconsideración

artículo 88

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Recurso Jerárquico2Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)

Si se hubiese deducido un recurso de reconsideración, no es necesario fundar nuevamente el recurso jerárquico

artículo 89

Igualmente se puede mejorar o ampliar los fundamentos del recurso, dentro del plazo de cinco días hábiles de recibidas las actuaciones por el superior

artículo 88

ii. Recurso Jerárquico en SUBSIDIOMejora de Fundamentos

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Recurso de Alzada3

En el INPI el agotamiento de la vía administrativa y la habilitación de la vía judicial se produce con el dictado de la Resolución del Presidente que resuelve tanto el recurso jerárquico (directo o en subsidio), como el recurso de reconsideración previsto en el artículo 72 de la Ley de Patentes Nº 24.481 (t.o. 1996)

Art. 94 Decr. Nº 1759/72 (t.o. 1991)

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Recurso de Alzada3

ACTOS RECURRIBLES:Actos emanados del órgano superior de un ente autárquico (INPI: Resolución del Presidente)

Art. 94 Decr. Nº 1759/72 (t.o. 1991)

• Actos administrativos definitivos:deciden sobre el fondo del asunto

• Actos asimilables a definitivos:no deciden sobre el fondo del asunto pero impiden la tramitación del reclamo

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Recurso de Alzada3Art. 94 Decr. Nº 1759/72 (t.o. 1991)

• No hay obligación de presentar ningún recurso adicional para accionar ante la Justicia

• El recurso de alzada es OPTATIVO

• Si se opta por interponer el recurso de alzada, se conservará la facultad de acudir luego a la justicia, inclusive desistiendo del recurso antes de su resolución (Art. 95 RLNPA)

• Si se elige la vía judicial, se perderá la vía administrativa

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Recurso de Alzada3Art. 94 Decr. Nº 1759/72 (t.o. 1991)

• Se interpone ante el INPI

• Lo resuelve el Ministro de Producción (Art. 96 RLNPA)

• Se le aplican de forma subsidiaria las normas del Recurso Jerárquico (arts. 90 primera parte, 91 y 92 RLNPA)

• Plazo: 15 días hábiles

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DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD

• Impugnación presentada fuera de plazo

• No es un recurso

Art. 1 inc. e) ap. 6 Ley Nº 19.549

LA ADMINISTRACIÓN PUEDE DARLE TRATAMIENTO O NOPuede rechazar su tratamiento por razones de:

• Seguridad jurídica• Excedidas pautas temporales

(abandono voluntario del derecho)

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DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD

• La desestimación de una denuncia de ilegitimidad cierra la vía administrativa

• No queda habilitada la vía judicial

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• La resolución denegatoria del registro puede ser impugnada ante la Justicia Federal en lo Civil y Comercial

• La acción debe interponerse ante la Justicia, dentro de los 30 días hábiles de notificada la resolución denegatoria

• La ley dice que en el caso de no promoverse la acción en el plazo establecido se declarará el abandono de la solicitud

• Sin embargo, ante una disposición denegatoria, puede optarse por plantear recursos administrativos, o por accionar judicialmente de manera directa

Art. 21 Ley 22.362:

La ley de Marcas no establece ningún recurso especial

RECURSOS EN MARCAS

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RECURSOS EN MARCAS

• Actos notificados por Boletín de Marcas: El plazo para interponer recursos administrativos o judiciales empieza a correr después de cumplidos 60 días corridos a partir de la fecha de publicación del acto

• Finalidad del plazo de 60 días: concurrir al INPI a retirar copia del Dictamen de la Dirección Nacional de Marcas que sirvió como fundamento del acto administrativo impugnado y/o copia de las piezas que se consideren pertinentes para ejercer sus derechos

Disposición Nº M - 969/04 y Disposición Nº M - 1136/04

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SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN

• Vencido el plazo para resolver el recurso, el silencio de la Administración se interpreta como denegatoria tácita (Art. 10 LNPA)

• Plazo para resolver los Recursos de Reconsideración, Jerárquico y de Alzada: 30 días hábiles (Arts. 86, 91 y 98 RLNPA)

- Desde la interposición del recurso o

- De la presentación del alegato o desde el vencimiento para alegar si se hubiere recibido prueba

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SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN

Si el recurso de Reconsideración, Jerárquico o de Alzada no fuere resuelto dentro de los 30 días, el interesado podrá reputarlo denegado tácitamente sin necesidad de requerir pronto despacho

(Arts. 87, 91 y 98 RLNPA)

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SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN

el particular tiene la facultad de pedir la elevación al superior para que resuelva el recurso jerárquico interpuesto en subsidio)

Recurso de Reconsideración del art. 84 RLNPA tácitamente denegado:

• queda agotada la vía administrativa• se puede accionar judicialmente (o interponer el Recurso

de Alzada)

Recurso Jerárquico tácitamente denegado:

• recurso opcional• ya está agotada la vía administrativa• se puede accionar judicialmente• también se puede desistir el recurso

Recurso de Alzada tácitamente denegado:

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SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN

como la ley no fija plazo especial para resolver, el máximo es de 60 días hábiles. Luego de ese término se solicita pronto despacho, y si transcurren otros 30 días hábiles sin que se resuelva el recurso hay “silencio de la Administración” y denegación tácita (Art. 10 LNPA)

Recurso de Reconsideración Art. 72 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996):

• queda agotada la vía administrativa• se puede accionar judicialmente (o interponer Recurso de

Alzada)

Recurso de Reconsideración del Art. 72 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) tácitamente denegado

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Plazo para accionar judicialmente contra el Estado

• El principio general establecido en la LPA consiste en que el Estado Nacional o sus entidades autárquicas no podrán ser demandados judicialmente sin previo reclamo administrativo.

• Pero en la práctica, frente a una resolución denegatoria puede optarse por interponer los recursos administrativos que corresponden ante el INPI, o por iniciar directamente una acción judicial.

• Si se opta por iniciar recursos administrativos, antes de accionar judicialmente hay que agotar la vía administrativa.

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Plazo para accionar judicialmente contra el Estado

• Marcas: 30 días hábiles de notificada la resolución denegatoria (art. 21 Ley de Marcas Nº 22.362). Si se notifica por Boletín de Marcas ese plazo corre a partir de los 60 días de la publicación

• Patentes y otros derechos de propiedad industrial: 90 días hábiles de notificada la resolución denegatoria (art. 25 Ley Nº 19.549)

PLAZOSpara accionar judicialmente de manera directa, o luego de agotada la vía administrativa

COMPETENCIAJusticia Federal en lo Civil y Comercial

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0800-222-4674 [email protected]

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES